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Cuartel de Investigaciones/Fiscalía Militar, Osorno – Memoria Viva

Cuartel de Investigaciones/Fiscalía Militar, Osorno


Ubicación:Calle Conrado Amthauer N°1301 Esquina Colón Lote C Osorno X Región

Organismos:Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

Rama:Investigaciones

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El mayor número de presos políticos en el Cuartel de Investigaciones de Osorno, ubicado en Calle Amthauer N°1301 Esquina Colón Lote C, (donde funcionaba la Fiscalía Militar de Osorno,) se registro entre septiembre del año 1973 y el año 1975. Los testimonios recibidos permiten establecer que hombres y mujeres detenidos eran ingresados desde otros recintos, para ser interrogados y torturados.  Permanecían durante semanas incomunicados, sin contacto con sus familias. Muchos de ellos fueron trasladados a la Fiscalía Militar de Osorno para ser sometidos a nuevos interrogatorios y torturas. Otros ex presos políticos denunciaron  que eran traídos desde otros lugares de reclusión, como el Estadio Español, para ser interrogados y torturados en el Cuartel de Investigaciones.

En 1973, denunciaron los declarantes que el personal del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) actuó en el cuartel, que efectuaba los traslados, además de interrogar y torturar. En la década de 1980 se consignó la actuación de personal de la CNI en la misma función.

Señalaron que los prisioneros políticos eran encerrados en una celda húmeda, sin ventilación, en un subterráneo, en condiciones de hacinamiento. En el día los llevaban a un patio y a interrogatorios. En otra sala subterránea tenían un tarro para orinar y defecar, se les impedía lavarse. Debido a la falta de aire y al hacinamiento, muchos detenidos se desmayaban y se organizaban durante la noche en turnos para ayudar a los que por falta de aire y las condiciones del recinto manifestaban síntomas de asfixia o se desmayaban. En sus testimonios los detenidos señalaron haber sufrido golpes, aplicación de electricidad en un somier metálico (parrilla) o los sentaban en una silla metálica especialmente habilitada para este fin, soportaron el teléfono, el submarino seco y el mojado, violación sexual y amenazas de diverso tipo.

Criminales y Cómplices:

Detective Miranda (SIM – Policía de Investigaciones de Chile);

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU;  Memoriaviva;


Osorno: Fisco pagará millonaria indemnización a hombre torturado en dictadura cuando era estudiante

Fuente :radiobiobio.cl, 13 de Noviembre 2020

Categoría : Prensa

La Justica instruyó al Fisco a indemnizar a un hombre residente de Osorno, quien fue detenido y torturado cuando era estudiante durante la dictadura militar.

En específico, fue la Corte de Apelaciones de Santiago la que confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a Mario Montecinos Henríquez.

La razón, por los delitos de torturas a los que fue sometido tras ser detenido cuando era estudiante de enseñanza media en el Liceo de Hombres de Osorno, en octubre de 1973.

En septiembre de 1974, nuevamente fue detenido, en esta ocasión por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar, quienes lo trasladaron al cuartel de la PDI, donde funcionaba la Fiscalía Militar de Osorno, lugar donde fue torturado desde su ingreso y hasta fines de diciembre.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y rechazó las excepciones de reparación y prescripción.

Según sostiene el fallo de primera instancia, se accedió a la solicitud del demandante ante el evidente daño moral provocado por quienes estaban llamados constitucionalmente a resguardar los derechos de los ciudadanos.

En ese sentido, el fallo considera “los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fuera sometido el demandante con motivo de su detención y tortura”.

Además, el texto añade que “la edad que tenía el actor al momento de su detención, el tiempo que permaneció prisionero, el dolor, la vejación y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la incertidumbre de no saber si saldría vivo del lugar donde estuvo ilegítimamente detenido, la angustia de temer día a día por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, sumado el largo tiempo que vivió en el exilio”.


Ordenan indemnizar a menor de edad torturado en Osorno entre 1973 – 1974

Fuente :paislobo.cl, 13 de Noviembre 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a Mario Alfonso Montecinos Henríquez.

Estudiante de enseñanza media a la época de la primera detención, registrada en octubre de 1973 en el Liceo de Hombres de Osorno y sometido a sesiones tortura en comisaría de la ciudad.

En septiembre de 1974, nuevamente fue detenido, en esta ocasión por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar, quienes lo trasladaron al cuartel de la PDI, donde funcionaba la Fiscalía Militar de Osorno, lugar donde fue torturado desde su ingreso y hasta fines de diciembre de 1974.
 

En fallo unánime (causa rol 10.444-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Rafael Andrade y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y rechazó las excepciones de reparación y prescripción.

"Que, en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fuera sometido el demandante con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye la edad que tenía el actor al momento de su detención -menor de edad-, el tiempo que permaneció prisionero, el dolor, la vejación y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la incertidumbre de no saber si saldría vivo del lugar donde estuvo ilegítimamente detenido, la angustia de temer día a día por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, sumado el largo tiempo que vivió en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones afectivas, sociales y estudiantiles, sino además, insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva, por todo lo anterior, es que corresponde acceder a la pretensión del demandante, ante el evidente daño moral", sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que: "Ello acrecentado por el temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que el sólo sentido común vislumbra, y que constata la declaración del informe acompañado en el N°1 del motivo octavo y de las testimoniales relacionada en el motivo séptimo".

"En consecuencia –prosigue–, al tenor de lo consignado anteriormente, se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado al demandante -con graves secuelas que perduran hasta la actualidad-, debido a las detenciones, vejaciones y torturas cometidos por agentes del Estado, y por el posterior exilio, daños que no es sino una consecuencia inmediata y directa de su detención".

"Que, determinada la existencia del daño moral sufrido por el demandante, es necesario fijar su cuantía en dinero, para lo cual se considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, a fin de fijar el quantum indemnizatorio que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima", añade.

"Que, por consiguiente y teniendo presente que el actor tienen la calidad de ex prisionero político y percibe una pensión mensual por parte del Estado de Chile, como se consigna en la documental acompañada en N°2 del motivo octavo; se avaluará el daño moral en la suma de $50.000.000", concluye.