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Comisaría de Carabineros N°2, Chillán – Memoria Viva

Comisaría de Carabineros N°2, Chillán


Ubicación:Veintisiete de Abril Chillán VIII Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El antiguo recinto de la Segunda Comisaría de Carabineros (Chillán) esta estrechamente ligada con la desaparición de Patricio Weitzel  PérezJuan Mauricio Poblete TropaLuis Ibarra Duran, Francisco Segundo Sánchez, Leopoldo López Rivas y Ricardo Troncoso León. En cada uno de estos casos, sus detenciones fueron llevadas acabo por una patrulla de esta Comisaría y trasladados a esa localidad. El sargento Herminio Hernández, jefe del Retén Schleyer de Chillán y del cabo Francisco Opazo han sido identificados como miembros de estas patrullas.

 La madre de Juan Poblete ha declarado que al día siguiente del arresto de su hijo, ella había concurrido hasta la unidad policial donde fue atendida por personal de guardia, el que le confirmó que su hijo permanecía allí detenido: “Efectivamente se encontraba en los calabozos de dicha unidad. Hasta allí seguí concurriendo a dejarle ropas y  alimentos. Todo ello era recibido por el personal de guardia y entregado a mi hijo”.

 Cuatro días después de su detención, pudo ingresar al cuartel y a través de una ventanilla del calabozo le entregó el paquete: “Mostraba señales de haber sido maltratado. Presentaba hinchazones en todo el cuerpo. Desde ese momento no lo he visto nunca más”.

 Lo mismo ocurriría en los casos de Francisco Segundo Sánchez, quien ha­brían sido llevado a la Segunda Comisaría, donde se informó a su hija que había quedado en libertad. Sin embargo, nunca se volvió a saber de él.

En el caso de Ricardo Troncoso León.  Sus aprehensores fueron carabineros de la Segunda Comisaría, hasta donde concurrió su esposa, Mercedes Sánchez. Le dijeron que efectivamente se encontraba allí, pero no quisieron recibirle los alimentos y la ropa que le llevaba. Cuando volvió el día 3, le dijeron que todos los detenidos habían sido llevados al Regimiento de Infantería de Montaña No 9 Chillán. Pero allá, le dijeron que no había estado.  Nunca mas se volvió a saber de él.

 Aunque poca es la información que se tiene en relación con los acontecimientos que tomaron lugar en este centro de detención, si se sabe, gracias a las  investigaciones de sus familiares, que varios de los detenidos políticos fueron torturados en la Comisaría y más tarde trasladados al Puente el Ala, donde fueron asesinados.

 La Segunda Comisaría de Chillán esta también relacionada, junto al Regimiento No 9  de Chillán, con la desaparición de Reinaldo Salvador Poseck Pedreros. En este caso han sido involucrados el teniente de carabineros Patricio Jéldrez Rodríguez (Segunda Comisaría de Chillán), los militares Comandante Guillermo Toro DávilaTeniente Coronel Christian Guedelhoeffer GarcíaCapitán Andrés Jesús Morales Pereira, y Teniente Rodolfo Depix Díaz, al igual que el civil Pedro Guzmán Álvarez

Este recinto esta tambien estrechamente ligado con la detencion y asesinato de Gabriel Marcelo Cortez Luna de 17 años, asesinado por Carabineros el 18 de Septiembre 1973

Criminales y Cómplices:

Militares: Comandante Juan Guillermo Toro Dávila, Teniente Coronel Christian Guedelhoeffer García, Capitán Andrés Jesús Morales Pereira, y Teniente Rodolfo Depix Díaz

Carabinerosteniente Patricio Jéldrez Rodríguez (Segunda Comisaría de Chillán), Herminio Hernández (jefe del Retén Schleyer de Chillán) y el cabo Francisco Opazo

CivilesPedro Guzmán Álvarez.

 

Fuentes de Información Consultadas: Libros:“No hay dolor inútil”, “El Piloto wenche”; Informe Rettigg; La Nacion; BioBio.cl; Diario La Discusion.cl; Informe Valech Memoriaviva;


Procesan a suboficial (r) por desaparición de obreros agrícolas

Fuente :La Discusión, 20 de Agosto 2005

Categoría : Prensa

El Primer Juzgado de Letras de San Carlos procesó a un suboficial retirado de Carabineros por su presunta participación como autor de la desaparición de tres trabajadores agrícolas de Ránquil, ocurrido el 11 de octubre de 1973.

El ex carabinero, Manuel Castillo Oliva, habría encabezado la patrulla que detuvo a los hermanos Gustavo y Tomás Domínguez Jara, además de Wilson Becerra Cifuentes, dirigentes del asentamiento Ránquil, ex fundo La Victoria, quienes fueron detenidos y torturados, para posteriormente perderse el rastro, indicó Ignacio Marín Correa, abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

El suboficial (r) fue detenido por la policía de Investigaciones en la ciudad de Temuco, Novena Región, donde residía, y permanece detenido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Carlos. Su abogada, Ingrid Landero, apeló ante la Corte de Apelaciones de Chillán, de la resolución del juez Angel Coria Ricotti.


Corte ordena reabrir causa por desaparición de campesinos de Ñuble en 1973

Fuente :BioBio.cl, 23 de Noviembre 2012

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al ministro de Chillán, Claudio Arias, reabrir la causa que investiga la desaparición de tres campesinos de Ñuble en 1973.

El tribunal de alzada acogió así una apelación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la que alegaba que en el sumario estaba prácticamente aclarada la responsabilidad de personal de Carabineros en el secuestro calificado.

El ministro Arias había dictado el sobreseimiento del caso, argumentando que las diligencias se habían agotado, sin poder acreditar la culpabilidad de las personas inculpadas en la investigación, entre ellas el teniente en retiro, Patricio Jeldres Rodríguez.

En ese escenario es que la abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, recurrió la resolución del alto magistrado relativa a la desaparición de los hermanos Gustavo y Rogelio Domínguez, además de Wilson Becerra, detenidos el 11 de octubre de 1973 por un grupo operativo de la 2º Comisaría de Carabineros de Chillán. Los efectivos estaban al mando entonces del oficial Jeldres.

Tras ecuchar los alegatos de la abogada Parra y analizar los antecedentes, los ministros de la Primera Sala de la Corte penquista -María Leonor Sanhueza, Eliseo Araya y César Panés- estimaron “que no se encuentra agotada la investigación”, por lo que ordenaron la reapertura del sumario.

Además, decretaron que el ministro Claudio Arias -criticado por agrupaciones de Familiares de Víctimas de Detenidos Desaparecidos- practique una serie de diligencias, entre las cuales están un careo entre el ex uniformado inculpado y Patricio Marabolí Orellana, “a fin de aclarar la contradicciones que se advierten en sus declaraciones”.

También se ordena al juez someter a Jeldres a una serie de exámenes médicos para determinar si su condición de salud le permitiría enfrentar el eventual proceso judicial.


Dictan nuevos procesamientos por dos detenidos desaparecidos en Chillán en 1973

Fuente :resumen.cl, 26 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó este miércoles 24 de mayo, sendos procesamientos por los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León y Francisco Sánchez Argüen, ambos ocurridos el 1 octubre de 1973 en distintos puntos de Chillán. La resolución fue adoptada luego de realizar, durante el día de ayer en dicha ciudad, las respectivas reconstituciones de escena y careos en ambas causas.

En el primero de los casos, el magistrado, encausó y sometió a prisión preventiva al ex coronel de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, en calidad de autor y al civil, ex miembro del movimiento facho «Patria y Libertad», Juan Antonio Sepúlveda Peña en calidad de cómplice, del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, hecho ocurrido el 1 de octubre de 1973, en la población El Tejar de Chillán.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se logró determinar que alrededor de las 11 horas del 1 de octubre de 1973, Ricardo Troncoso León, de 30 años de edad, fotógrafo y director teatral, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), seudónimo «Gonzalo Román», fue requerido por efectivos policiales cuando se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor.

«(…) lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un teniente, en un jeep y acompañados de un civil apodado «El vuela poco», de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña, procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia, el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data», indicó la resolución.

Mientras tanto, en el caso de Francisco Segundo Sánchez Argüen, encausó y sometió a prisión preventiva al también ex coronel de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del mencionado profesor, cometido a partir del día 1 de octubre de 1973.

De acuerdo a la investigación se determinó que alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Argüen, de 43 años de edad, profesor universitario, militante del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N° 715, en compañía de su mujer y 6 de sus 7 hijos, «(…) fue detenido, sin orden judicial o administrativa competente, por una patrulla de Carabineros al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban».

Posteriormente, se agrega que «(…) trasladándose -con el detenido-, a un departamento de su propiedad, ubicado en calle Libertad N° 39, departamento N° 22, el que fue allanado, mientras Sánchez Argüen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por Carabineros. Una vez concluido el registro, fue trasladado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Argüen, ambos conocidos de antes, por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Argüen», explicó el fallo.

En relación a las reconstituciones de escena realizadas en la jornada, el ministro Aldana señaló que: «Eran diligencias esenciales y por ello se sometió a proceso a tres personas por los delitos que se están investigando. Es un avance para las causas de Derechos Humanos, así que regreso con la tranquilidad que se está cumpliendo con lo programado para su tramitación», aseveró.


Someten a proceso a dos ex carabineros y un civil por secuestro calificado de 2 personas en Chillán

Fuente :tribunadelbiobio.cl, 25 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

Tras realizar una larga  reconstitución de escena de las detenciones de Francisco Sánchez Arguen y Ricardo Troncoso León, ambos detenidos el 1 de octubre de 1973, en Chillán, el ministro para causas de derechos humanos, Carlos Aldana resolvió someter a proceso a dos oficiales de carabineros en retiro, como autores del delito de secuestro calificado y a un civil, como cómplice.

Se trata de Patricio Marabolí Orellana, quien actuó al mando de una patrulla de carabineros que detuvo al profesor Francisco Sánchez Arguen, en su domicilio de calle Libertad,  la noche del 1 de octubre.

Según lo antecedentes y testimonios recabados en el proceso, Sánchez Arguen fue detenido a las 20:40 horas de ese día, en su hogar donde estaba con su mujer y 6 de sus 7 hijos, por una patrulla de carabinero al mando del teniente Marabolí. Los hombres estaban con tenidas de combate y portaban armas largas. Se lo llevaron en un vehículo y pasaron a registrar un departamento en Libertad 39 y luego detuvieron a Mario Garrido Carrasco. Ambos fueron llevados a la Segunda Comisaría de Chillán, los ingresaron y quedaron en celdas separadas,  fueron sometidos a interrogatorios y después de eso se desconoce paradero de Sánchez

Tales hechos constituyen el delito de secuestro calificado de Francisco Sánchez, indica la resolución de Aldana y no obstante la negativa de Patricio Marabolí, “existen elemento de juicio que configuran presunciones fundadas suficiente para estimar que le ha cabido participación como autor directo en el delito, por haber sido el teniente que comandaba el piquete de carabineros que bajo sus órdenes detuvo a la víctima y lo interrogó, después de lo cual se encuentra desaparecido”.

Es así como menciona que varios testigos declararon haberlo visto en el jeep y también a la patrulla que lo detuvo. Incluso el mismo Mario Garrido, en declaración prestada menciona que cuando fue detenido y subido al jeep, reconoció al profesor Sánchez porque había trabajado con él. Relató que en la Comisaría quedaron en celdas contiguas y que en la madrugada escuchó que llamaron al profesor en voz alta al menos en dos ocasiones. Y que la primera vez oyó también un golpe y un quejido y que después lo sacaron de la celda y no volvió.

Otra persona que declaró y que se desempeñó en el Regimiento 9 de Chillán, reconoció la existencia de un gripo de interrogadores que aplicaban métodos de tortura a cargo a cargo de Marabolí y que tenía a su mando a los carabineros Márquez y Opazo.

Marabolí quedó procesado y fue enviado nuevamente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta de Peuco donde ya estaba recluido.

En cuanto a Ricardo Troncoso León, periodista y fotógrafo, fue detenido también el 1 de octubre de 1973,  pero a las 11 horas en su hogar de población El Tejar, de Chillán, estaba en su casa junto a su esposa e hija menor hasta donde llegó una patrulla de carabineros acompañados de un civil apodado “El vuela poco”, llamado Juan Antonio Sepúlveda Peña. El domicilio fue allanado y  Troncoso fue detenido, llevándoselo  a la Segunda Comisaría, donde permaneció hasta el 3 cuando se le dice a la familia que había sido trasladado al regimiento, donde tal hecho fue negado. Desde entonces se desconoce su paradero.

Ricardo Troncoso es marido de Mercedes Sánchez, integrante de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, de la cual fue una de sus coordinadoras por 30 años.

Pese a la negativa de Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, también existen elementos que configuran presunciones fundadas para estimar que le ha cabido participación directa como autor del delito de secuestro calificado en la persona de Ricardo Troncoso, por el cual fue sometido a proceso.

Dentro de las declaraciones que constan en el proceso, hay una de un ex funcionario de la Segunda Comisaría que indica que el teniente Jeldres lideraba un grupo de  funcionario subalternos que efectuaba detenciones de personas con vinculaciones políticas y que trabajaban en dependencias del Sipolcar  en la parte posterior de la Segunda Comisaría, donde se hacían lo interrogatorios, los detenidos no eran anotados en algún registro, y a algunas de estas personas las sacaban en horas de la noche, desconociendo paradero final.  Jeldres daba las órdenes pero dependía de  la Prefectura. Solo ellos interrogaban y usaban vehículos particulares.

En cuanto al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, se le sindica como integrante de Patria y Libertad y acompañaba a esta patrulla, y fue procesado como cómplice. Fue enviado en prisión preventiva a Concepción, mientras que Jeldres enviado nuevamente al penal de Punta Peuco, donde cumple otra condena.


Ministro Aldana somete a proceso a Patricio Jeldres por secuestros y homicidios en Chillán en 1973

Fuente :soychile.cl, 10 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de violaciones a los DD.HH además dictó autos de procesamiento por los mismos delitos ocurridos en Penco.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Octava Región.

En la primera resolución el ministro en visita sometió a proceso a Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado, hecho perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En el segundo caso el ministro Aldana encausó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, que fue cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que “a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial".

"Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: "Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado", según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán".

Normalistas

En la tercera resolución el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Dirigentes

En la última resolución el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas, ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.


Gabriel Cortez Luna de 17 años, asesinado el 18 de septiembre del 1973. Espera justicia "Es ahí donde toma sentido la Memoria"

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com,13 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

El es Gabriel Cortez Luna de 17 años, joven asesinado el 18 de septiembre del 1973 por el Sicar (serv. de inteligencia de carabineros de Chillán) luego de recibir un disparo en la cabeza fue desenterrado, ocultado durante un mes de su familia y luego lanzado a una fosa común, el operativo a cargo de Patricio Jeldres Rodríguez; quien hoy se encuentra ad portas de salir de Punta Peuco; quien dilató su juzgamiento paralizando el procedimiento con la anuencia del Tribunal Constitucional, a través de un requerimiento de inaplicabilidad; en unas horas se realizarán los alegatos de fondo. 

Gabriel sigue esperando justicia. Los Derechos Humanos distinto a lo que han dicho en las últimas horas personeros de gobierno, no es una agenda de la izquierda, es una obligación del Estado que implica investigar, juzgar y condenar a los responsables. Es ahí donde toma sentido la Memoria; como un testimonio a todas las generaciones venideras de los horrores cometidos, como una garantía de no repetición, no hay dos versiones de la historia


DDHH: Dictan procesamientos por crímenes en Penco y Chillán en 1973

Fuente :resumen.cl, 10 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Región del Bío Bío.

En la primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso al ex carabinero de la Tenencia Penco, Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado. Ilícito perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, el ex suboficial de carabineros de la Tenencia Penco, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En la etapa de investigación, quedó establecido que: «En horas de la mañana del 9 de octubre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado fue sacado de su lugar de trabajo, en el departamento de desarrollo social, ubicado en el edificio de los servicios públicos de calle Serrano N° 1055 de la ciudad de Tomé, mediante engaño, por un funcionario policial y luego trasladado hasta la comisaría de Carabineros de Penco, donde quedó detenido, en forma arbitraria e ilegal, pues no existía orden legal, administrativa o judicial competente, siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por policías adscritos a dicha unidad, resultando con grave daño a su persona».

«Días después de su detención, fue sacado de la comisaría antes señalada por funcionarios policiales y trasladado hasta un sector rural y despoblado, denominado «Quebrada Honda», ubicado cerca del camino público que conecta Lirquén con Tomé, siendo ejecutado por disparos de armas de fuego manipulada por carabineros, encontrándose sus restos en dicho sector el 25 de noviembre de 1973″.

El nombre de Mario Alberto Ávila Maldonado es recordado en el Memorial existente en Quebrada Honda, lugar en que, además de la víctima de esta causa, fueron ejecutados otros prisioneros políticos en la época.

Chillán

En el segundo caso (causa rol 6-2017), el ministro Aldana encausó al ex oficial de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ilícito cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que: «A las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Ernesto Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial».

«Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: «Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado», según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán».

Normalistas
En la tercera resolución (causa rol 9-2017), el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa: «A las 22:00 horas el 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, integrada Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, lo detuvieron conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por un grupo operativo de carabineros, dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez».

En tanto, el 24 de diciembre de 1973, «una joven llegó hasta el local de relojería de Mario Weitzel Trincado a reparar un reloj pulsera, que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez, procediendo de inmediato a realizar indagaciones sobre su paradero, arribando hasta el sector del puente El Ala, sobre el río 'uble, en cuya ribera encontró los cuerpos de seis personas que flotaban en el agua, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, para dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y, luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura. (…) respecto de Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención -1 de octubre de 1973-, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce todo paradero o noticia».

Dirigentes
En la última resolución (causa rol 11-2017), el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas. Ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.

En la etapa investigativa, se estableció que: «Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo: Curtiembre «El Cóndor», ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán, y trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

En tanto: «A las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

«Ambos detenidos Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas fueron objetos de intensas y crueles torturas, quedando ambos en malas condiciones físicas y en dicho estado fueron sacados de la unidad policial (…) se desconoce todo paradero o noticia».


A 40 años, Chillán tiene la menor cantidad de condenas por casos de DD.DD.

Fuente :La Discusión, 7 de Septiembre 2013

Categoría : Prensa

Del casi centenar de desapariciones, apenas 5 casos han terminado en condenas.

De los 71 detenidos desaparecidos en Ñuble, no más de 11 casos se han transformados en causas abiertas.
La cifra le ha arrojado a la justicia, en este caso la Corte de Apelaciones de Chillán, el triste cartel de ser el tribunal con menos sentencias en relación al número de víctimas en todo el país -la región es la segunda en desapariciones y ejecuciones después de la Metropolitana- según coinciden abogados querellantes de la región.

Muchas de las causas están sobreseídas y en apenas cinco existen condenas, pero con penas que no superan los cinco años, debido a que fueron beneficiadas con la prescripción, figura conocida como “Doctrina Dolmestch” que se traduce en una reducción de las penas.
Respecto a los victimarios, los nombres de las patrullas que participaron en las detenciones se tornan reiterativos.
De acuerdo al relato de testigos, que abunda en los expedientes, el grueso de las detenciones de la mayor parte de los detenidos desaparecidos estuvo a cargo de una patrulla de Carabineros, conocida como “Grupo represivo de la Segunda Comisaría de Chillán”, encabezada por el ex teniente Patricio Jeldres Rodríguez, condenado el 13 de agosto de 2008 por la Corte Suprema a tres años de presidio menor en su grado medio, como encubridor del homicidio calificado del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Sonia Ojeda Grandón, y un hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, perpetrados el 16 de septiembre de 1973 en su hogar de Chillán Viejo.
Por este caso fue condenado como autor del homicidio del edil y su familia el ex carabinero Luis Gajardo Arenas, a cinco años de presidio menor en su grado máximo. Jeldres, en tanto, fue condenado por la desaparición de Gilberto Pino y Sergio Cádiz, obreros agrícolas secuestrados y muertos en octubre de 1973, aún cuando se está a la espera de la resolución de un recurso de casación.
Por este caso, familiares presentaron un reclamo ante la Suprema contra la Corte de Apelaciones de Chillán, que autorizó al ex oficial de Carabineros viajar a Europa con su familia.

Procesados en el caso del ex alcalde chillanejo, Ricardo Lagos, fueron también otros integrantes recurrentes de la mencionada patrulla de la Segunda Comisaría, como los ex sargentos de Carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, los tres absueltos finalmente por el tribunal. A este grupo se sumó Márquez Riquelme, asesinado posteriormente y cuyo crimen se mantiene sin aclarar.

También se hace reiterativo en causas el nombre del ex teniente de CarabinerosPatricio Marabolí, quien llegó a Chillán en 1974 y que según quedó aclarado en los expedientes, era uno de los vínculos de la DINA en la zona.

La absolución de ex carabineros, y el hecho de que pese a ser identificados en varias detenciones no hayan sido condenados, mantienen la decepción de los familiares y abogados con la justicia en Chillán.
“Acá se da la contradicción de que los represores andan libres por la calle”, afirma una integrantes de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos.
Para juristas, lamentablemente en Chillán sólo una sala es la que ve los casos de violaciones a los derechos humano. “Son los mismos jueces quienes ven las causas, a diferencia de tribunales más grandes”, señalan fuentes judiciales.

Patrulla militar
No sólo los nombres de la patrulla de la Segunda Comisaría son reiterativos en las detenciones de decenas de chillanejos tras el golpe.
Efectivos del Ejército (Regimiento “Chillán”) también participaron en las detenciones. Un nombre se repite, el del ex capitán Andrés Morales, condenado a cinco años por la desaparición del ex secretario regional del Partido Socialista, Reinaldo Poseck, entonces jefe del Indap en Chillán, y a cinco años por la desaparición del funcionario de Indap el socialista y ex dirigente secundario, Cecil Patricio Alarcón Valenzuela.
Muchos abogados de derechos humanos coinciden en que Morales “se mandaba solo” mientras que otros sostienen que se comunicaba con el enviado de la DINAPatricio Marabolí. El abogado Eduardo Contreras Mella también responsabiliza por su mando al ex general Guillermo Toro Dávila, entonces comandante del Regimiento “Chillán” en 1973, quien no obstante nunca ha sido condenado por las desapariciones.

Pocas condenas y bajas penas
Además de las señaladas, el derrotero judicial de las condenas por desapariciones en Ñuble se limitan al caso del ex regidor comunista de Coihueco, Carlos Montecinos Urra, por el cual fue condenado a cinco años el ex teniente Luis Fernando Romo (pena ya cumplida); el del campesino Félix Iturra Lillo, por el cual fue condenado el ex teniente del retén General Cruz de BulnesOrlando Sepúlveda Tapia, y el del obrero de la Población Luis Cruz Martínez, Jaime Espinoza Durán, por el cual fue condenado a cuatro años el ex teniente Aldo Leiva.


Ministro Carlos Aldana somete a proceso a oficial de Carabineros (r) por secuestro calificado de Mario Moreno Castro en 1973.

Fuente :poderjudicial.cl, 12 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro Aldana encausó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, en calidad de autor del delito y ordenó su ingreso como procesado al penal Punta Peuco.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Mario Fernando Moreno Castro. Ilícito perpetrado a partir del 2 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución, causa rol 5-2018, el ministro Aldana encausó al oficial en retiro de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, en calidad de autor del delito y ordenó su ingreso como procesado al penal Punta Peuco.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
Que en horas de la madrugada del primero de octubre de 1973, en circunstancias que Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio ubicado de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo, se percató que personal de Carabineros entraba a la fuerza al inmueble, con el fin de proteger integridad física o su vida, huye por el cerco posterior, atravesando por patios de las casas de sus vecinos llegando a la calle pública, siendo auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien le da refugio en un restorán de la ‘Sociedad Mutualista Bernardo O'Higgins', donde ella trabajaba, para retirarse en la madrugada, con el fin de presentarse en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán.

Al día siguiente llega su cónyuge Rosa Elba Salinas Farías al hogar común, percatándose que la vivienda había sido allanada, informándole vecinos que su pareja había sido detenido, concurriendo a la señalada Unidad Policial, donde fue informada en un primer momento que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros le niegan esta información.

Que prestando declaración Omar Cofre Sandoval a fs. 46 y 85 ‘b' de causa Rol 63.949 y fs. 95 de la presente causa y José Rosauro Gatica Carrillo a fs. 45 y 74 ‘b' de causa Rol 63.949 manifiestan que a fines de septiembre de 1973 estuvieron detenidos en la Segunda Comisaría de Chillán, oportunidad en que compartieron celda por algunos días con Mario Moreno Castro, siendo todos sometidos a diversas torturas, señalando que a la tercera noche presenciaron cuando Mario Moreno Castro fue sacado de la celda por personal de Carabineros alrededor de la 1:30 de la madrugada, junto a otras 2 personas, no volviendo a verlo con vida hasta esta fecha por parte de funcionarios de Carabineros, no volviendo a saber de él hasta el día de hoy.


Ministro Carlos Aldana informa a familiares identificación de restos de detenido desaparecido

Fuente :periodicoellibertador.cl, 1 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

Juan Mauricio Poblete Tropa fue sacado del domicilio de sus padres alrededor de las 23:45 horas del 23 de septiembre de 1973, por un piquete de carabineros y fue visto por su madre por ultima vez el 27 de septiembre en momentos que era subido a un furgón

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, sostuvo reunión virtual con familiares de Juan Mauricio Poblete Tropa, quien hasta ahora figuraba como detenido desaparecido.

En el encuentro, el ministro Aldana (acompañado por profesionales del Servicio Médico Legal y abogados de la Oficina de Derechos Humanos del tribunal de alzada penquista) informó a los familiares de Poblete Tropa los resultados de una serie de informes periciales y de laboratorio desarrollados en Chile y Austria, que concluyeron que parte de las osamentas encontradas pertenecían a su pariente.

En la reunión, el ministro Aldana Fuentes les dijo a los familiares que pueden retirar y disponer de los restos de Juan Mauricio Poblete Tropa para que le realicen su funeral. ‘Ustedes tienen la decisión. El tribunal normalmente la respalda y el procedimiento esta reglado por el Servicio Médico Legal, donde se les detallará cómo proceder’, les comentó.

En tanto, los familiares presentes a través Zoom, le agradecieron al ministro en visita el compromiso que ha demostrado para lograr el esclarecimiento de los hechos.

‘Yo, ante que nada, le voy a dar las gracias al ministro Aldana, porque él siguió este caso, ya que muchos otros lo dejaron y no fueron capaces de llevar nuestro testimonio. Le doy las gracias de corazón y espero que hasta el final esté con nosotros’, manifestó María Cristina Poblete Tropa, hermana de la víctima.

En el proceso abierto por la desaparición de Poblete Tropa (causa rol 6-2017 y acumulada), el ministro Aldana encausó al general (r) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, en calidad de autor directo del delito de secuestro. Ilícito perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, el ministro Aldana logró determinar que alrededor de las 23:45 horas del 23 de septiembre de 1973, Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en el domicilio de sus padres, lugar al que arribó un piquete de carabineros, dirigidos por el entonces teniente Jeldres Rodríguez, quienes procedieron a sacar violentamente de la vivienda, sin orden judicial o administrativa, a la víctima, para trasladarla hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar donde lo habrían golpeado.

Posteriormente, el 27 de septiembre, Poblete Tropa fue visto por su madre María Sabina Tropa, en los momentos en que era subido a un furgón, perdiéndose desde entonces su rastro y destino, hasta que su progenitora recibió de manos de Mario Weitzel Trincado algunos artículos personales de su hijo, los que fueron retirados de un cuerpo sin cabeza que yacía junto al cadáver de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, hijo de Weitzel Trincado, en las cercanías del puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973.


Ministro Carlos Aldana dicta acusación contra general (r) de Carabineros por homicidios y secuestros en Chillán

Fuente :pjud.cl, 18 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:

a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.

b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.

c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.

d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.

e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.

f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.

Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.

Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.