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Cuartel General de la III División de Ejército – Memoria Viva

Cuartel General de la III División de Ejército


Ubicación:Bernardo O`Higgins 875 Concepción VIII Región

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El recinto del Cuartel General de la III División de Ejército, Concepción fue utilizado como recinto de detencion y tortura de presos políticas de la region.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech;  Memoriaviva


Los Martires del Carbon 22 de Octubre 1973

Fuente :laventanaciudadana.cl, 31 de Octubre 2017

Categoría : Prensa

El domingo 22 de octubre se cumplieron 44 años de uno de los actos más ignominiosos y de abuso de poder que se llevaron adelante tras el golpe de Estado de 1973 en la zona del Gran Concepción. Se trató del fusilamiento de Vladimir Araneda, Isidoro Carrillo, Bernabé Cabrera y Danilo González ¿Cuál fue su delito? Según las autoridades de la época, los dirigentes comunistas eran los responsables de organizar y dirigir el mentado “Plan Z” en Lota. A partir de aquella acusación, los involucrados (19 en total) fueron sometidos al primer Consejo de Guerra en Concepción.

La prensa de la época señalaba a grandes titulares que se trataba de “la noche de los cuchillos”, mientras que otros hablaban de un diabólico y macabro “Plan Z” que tenía como objetivo provocar un “genocidio político” en Lota y Concepción. Sus responsables eran los socialistas y comunistas. Éstos últimos en la ciudad minera de Lota.

Días más tardes y tras la detención de quienes eran sindicados como los responsables de esta acción se señalaba, en la prensa local, que había sido “Apagada la mecha del polvorín minero”, no obstante aquello, los efectivos de las Fuerzas Armadas seguían encontrando gran cantidad armas y explosivos.

Tras ser sometidos al Consejo de Guerra, comenzó a circular el rumor que los inculpados debían enfrentar la pena máxima, ya que los delitos eran sancionados bajo la Ley de Control de Armas y de traición a la Patria. A lo cual se sumaba la formación de grupos paramilitares armados, la fabricación de explosivos, transporte de armas y la tentativa de exterminio masivo de la población.

Fue así como con fecha 22 de octubre se informaba por medio de una declaración oficial del Ejército que Danilo González Mardones, Bernabé Cabrera Neira, Isidoro Carrillo Tornería y Vladimir Araneda Contreras habían sido condenados a la pena de muerte como autores de formación de grupos armados, fabricación de bombas y tenencia de explosivos.

Sin embargo, el proceso estuvo lleno de anomalías. El año 1974 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, visitó Chile para interiorizarse sobre la situación de los DD.HH. Allí pudo constatar, que en el expediente, no existe constancia de la fecha en la cual fueron ejecutadas las penas de muerte a los cuatro acusados. Por su parte el Informe Rettig señala que la pena de muerte había sido aprobada el 21 de octubre por el Comandante de la Tercera División del Ejército, general Washington Carrasco, fijándose el fusilamiento para el 24 de octubre. Sin embargo, este se adelantó para el día 22. Los cuerpos de los fusilados no fueron entregados a los familiares “y se les enterró por instrucciones de las autoridades en el Cementerio General de Concepción, sin conocimiento de sus familiares”; además, la comisión Rettig llegó a la convicción de lo irregular que fue dicho proceso judicial. Que los fusilamientos a los cuales fueron sometidos estas personas, constituyen una grave violación de los DD.HH, “en especial el derecho a la vida y al justo proceso”. Lo cual se complementa con el testimonio de algunos abogados que defendieron a los inculpados, quienes recuerdan que sólo tuvieron acceso al expediente un día antes.

En consecuencia, la justicia militar ya operó, sin embargo la historia ha demostrado con el transcurrir de los años que el “Plan Z” nunca existió, que el proceso fue irregular y la muerte de estos compatriotas ha sido uno de los actos más deshonrosos de los cuales se tenga conocimiento en nuestra historia reciente.


Procesan a un exoficial de Carabineros y 3 exoficiales de la Armada por secuestro y torturas a obreros detenidos en la Isla Quiriquina en Talcahuano

Fuente :resumen.cl, 5 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de ex coronel de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos perpetrados a partir del 13 de julio de 1974 en la persona de Armando Eugenio Aburto Hermosilla, trabajador de la Compañía de Acero del Pacifico SA, planta Huachipato.

También dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.

Por Darío Núñez

En la resolución (causa rol 12-2018), la ministra Méndez Mardones procesó al ex oficial y agente operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE), Sergio Arévalo Cid, en calidad de autor de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador siderúrgico, quien estuvo detenido en el Cuartel General de la III División de Ejército, la Cárcel Pública de Concepción y la Isla Quiriquina.

Trabajador de CAP

En la madrugada del 13 de julio de 1974, Armando Eugenio Aburto Hermosilla, entonces de 39 años de edad, fue detenido en su domicilio en calle Bulnes de la ciudad de Concepción. En su casa habitación irrumpió un grupo de agentes del CIRE comandados por José Francisco Puga Pascua (hoy fallecido), que pertenecía al Ejército, ordenándole que entregara todos los documentos del Partido Comunista, y al indicarles la víctima que no poseía tales documentos, le señalaron que estaba detenido.

La estructura del CIRE estaba dirigida por el Jefe de la Tercera División de Ejército y el Jefe de la Segunda Zona Naval, y estaba integrada, además, por diferentes funcionarios de las instituciones castrenses y de orden y seguridad, entre los que se cuenta a integrantes del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros), cuyo Jefe de Operaciones era el entonces capitán Sergio Arévalo Cid. Este mismo agente era quien encomendaba las labores de investigación sobre personas contrarias al régimen dictatorial y llevaba a cabo las detenciones con personal a su cargo.

En el presente caso, luego de detener a Armando Aburto Hermosilla, le ponen capucha, lo suben a un vehículo y lo conducen hasta dependencias de la Tercera División de Ejército, ubicada en pleno centro de la ciudad de Concepción, en calle Castellón con O'Higgins. Ya en ese lugar, lo dejaron en un gimnasio ubicado en el interior de ese recinto del Ejército, en donde había alrededor de 70 personas en condición de detenidas.

Para interrogarlo lo llevaron a una oficina, lugar donde le desnudaron y con un instrumento le aplicaron electricidad en las partes más sensibles del cuerpo, en las orejas, en los pezones y también en la zona genital, a través de un conductor eléctrico. Las sesiones de tortura se sucedían cada dos horas, y se prolongaron por cinco días; en el lugar había una radio prendida a todo volumen para que sus gritos no fueran escuchados y hacerle perder la noción del tiempo; asimismo, le hacían colocar las manos sobre la mesa, y cuando comenzaba a dormitar, venía uno de los agentes y por detrás le golpeaba fuertemente con las dos manos en los oídos, método de tortura que se conoce con el nombre de 'teléfono'.

Según antecedentes que obran en la causa iniciada en la época en el Tercer Juzgado Militar de Concepción, tenida a la vista, Armando Aburto Hermosilla fue detenido el 13 de julio de 1974 junto a otras nueve personas, y tras habérsele tomado declaración indagatoria fue ingresado a la cárcel pública de esta ciudad en libre plática, con fecha 19 de julio de 1974. Luego se suspendió la tramitación de dicha causa y los inculpados fueron "dejados en libertad" pero a disposición de la DINA, esto es, detenidos en otros recintos.

El afectado Armando Aburto Hermosilla permaneció prisionero hasta el 8 de abril de 1975, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos en los diversos lugares donde fue recluido: Cuartel General de la III División del Ejército, Cárcel Pública de Concepción, Campo de Prisioneros de Isla Quiriquina en Talcahuano y, finalmente, devuelto a la Cárcel Pública de Concepción.

La ministra Méndez Mardones señala en su resolución: "Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada".

En tanto, el procesado Sergio Arévalo Cid se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos, por lo que deberá ser notificado en dicho lugar de este nuevo procesamiento en su contra.

Trabajador de ASMAR secuestrado y torturado en Base Naval, Fuerte Borgoño e Isla Quiriquina

En otra causa llevada por la ministra, dictó auto de procesamiento en contra de tres ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al soldador de  ASMAR (Astilleros y Maestranzas de la Armada) Rubén Darío Oñate Alarcón, perpetrados en octubre de 1973, en Talcahuano e Isla Quiriquina.

En la resolución (causa rol 13-2018, cuaderno O), la ministra procesó a los ex oficiales navales Luis Eduardo Kohler Herrera, José Raúl Cáceres González y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores de los delitos de carácter de lesa humanidad en contra del trabajador, quien estuvo detenido en el Fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina.

En la investigación judicial, la ministra Méndez Mardones logró acreditar que Rubén Darío Oñate Alarcón, entonces de 30 años, que se desempeñaba como soldador en ASMAR, fue detenido el día 20 de octubre de 1973, cerca de las 12:00 horas, cuando se encontraba trabajando horas extras en el interior de un buque. En el hecho, fue llamado a cubierta por un Capitán, quien lo escoltó hasta la entrada de ASMAR donde lo esperaba el entonces Capitán de Corbeta de la Marina, Luis Eduardo Kohler Herrera, quien sin razón alguna le propina un culatazo en el pecho y otro que le da de lleno en la ceja derecha, y seguidamente da la orden de subirlo a una camioneta tipo jeep, boca abajo, en tanto que los soldados colocan las botas contra su cuello, y en esas condiciones lo trasladan hasta las instalaciones del Fuerte Borgoño, ubicado en la península de Tumbes.

Ya en el Fuerte Borgoño, el prisionero Rubén Oñate es conducido a una pieza, donde fue interrogado sobre una supuesta visita a Cuba, y como estimaran que el detenido estaba mintiendo, lo golpean ferozmente; acto seguido lo sacan al exterior y lo hacen correr por un camino inclinado, mientras algunos agentes le dan de patadas y una camioneta le pasa por encima de las piernas a la altura de las rodillas. También fue sometido a lo que se denomina 'submarino', consistente en sumergir su cabeza en agua con barro en una especie de laguna que había en el sector, y en otras oportunidades en un tambor con aguas servidas, orina y materia fecal, además de continuar golpeándolo, tras ser reanimado. Adicionalmente fue sometido a un simulacro de fusilamiento, en virtud del cual le vendaron los ojos y le pusieron un arma en la cabeza; asimismo, durante los días que permaneció en el Fuerte Borgoño, no recibió alimentos ni agua.

Tras siete días sometido a vejámenes, fue conducido al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, y después de un par de meses en ese lugar fue llevado a la Isla Quiriquina, donde permaneció hasta el 9 de mayo de 1974.

De igual modo, la ministra consigna en su resolución el carácter de delitos de lesa humanidad cometidos en este hecho. En la causa, la ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Kohler Herrera y Cáceres González la resolución dictada, mientras que a Salvador Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse éste recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco cumpliendo condena por otros delitos de derechos humanos.