Descripción General
Categoría : Otra Información
El antiguo Regimiento de Telecomunicaciones Nº 3, Curicó (espacio que hoy ocupa el Mall Curicó ) fue utilizado como lugar de detención durante 1973, 1974 y 1975, pero disminuyó el número de detenidos en los años posteriores. Los presos políticos que pasaron por este recinto fueron arrestados por funcionarios de Investigaciones o Carabineros y entregados al regimiento. También se estableció, que en septiembre de 1973, fueron llevados a este recinto los prisioneros provenientes de la ciudad de Curicó y de retenes de poblados más pequeños. Algunos de estos detenidos eran personas que se habían presentado luego de ser llamadas por bandos, como también muchos dirigentes campesinos. Desde allí varios fueron procesados y recluidos posteriormente en la Cárcel de Curicó.
Los presos políticos permanecían hacinados en el pabellón logístico, antiguo comedor de la tropa; dormían sobre una frazada, sin colchonetas. Las comidas eran irregulares. Para ir a los baños, ubicados al lado del casino de suboficiales, iban en grupos de a tres y no más de dos veces al día, dependiendo de la guardia, siempre custodiados. Desde ese lugar los llevaban con los ojos vendados para ser sometidos a interrogatorio y tortura dentro o fuera del recinto. Dentro del Regimiento eran llevados a un lugar conocido como "El Picadero", antiguo lugar donde practicaban la equitación y adiestramiento de caballos.
A los detenidos incomunicados los dejaban en unas piezas muy pequeñas, sin ventana, sólo con un hoyo redondo y barrotes, ubicadas cerca de la guardia y a no más de 20 metros de la salida del regimiento.
Los presos políticos permanecían incomunicados, amarrados y vendados. Eran constantemente amenazados. En los interrogatorios sufrieron amenazas, manipulación psicológica, aplicación de electricidad, golpes, el teléfono; fueron introducidos en un tambor que luego hacían rodar; sufrían colgamientos, simulacro de fusilamiento, quemaduras con cigarrillos, inmersión en una piscina y aplicación de electricidad y violación sexual.
En 1975 actuó el Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en este regimiento y algunos prisioneros fueron llevados desde allí hasta otro recinto para someterlos a interrogatorios y torturas. La Fiscalia Militar funcionaba al interior del regimiento.
Luis Hernán Trejo, casado, 1 hijo, obrero Municipal, dirigente sindical, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Curicó el día 15 de septiembre de 1975, alrededor de las 23:15 horas, por tres civiles pertenecientes a la DINA los que no se identificaron y, sin dar explicación alguna a la familia, se lo llevaron en una camioneta color gris. Luis Trejo fue visto por última vez cuando fue llevado al Regimiento de Curicó.
Este recinto también esta estrechamente ligado con la detención y asesinato de dos integrantes del GAP Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; Diario: “La Tercera”, La Nación; Memoriaviva;
Asesinatos de WAGNER SALINAS Y FRANCISCO LARA son vinculados con la Caravana de la Muerte
Fuente :La Nación, 18 de Septiembre 2006
Categoría : Prensa
Luego de que el pleno de la Corte Suprema dio a conocer el jueves pasado la confirmación del desafuero del ex dictador Augusto Pinochet por el asesinato de dos integrantes del GAP (Grupo de Amigos Personales encargados de su seguridad) del ex Presidente Salvador Allende, en octubre de 1973, el paso lógico que se espera es que el ministro Víctor Montiglio lo interrogue y lo procese.
Todos los desafueros otorgados por ambos plenos de las cortes de Apelaciones y Suprema en contra de Pinochet, terminaron hasta ahora en su encausamiento, independientemente del destino que esas decisiones tuvieron después en las mismas cortes vía apelación de su defensa.
De esta manera, se espera que Pinochet vuelva a ser procesado por los crímenes de la Caravana de la Muerte, aunque sólo por este episodio de Curicó y los GAP Wagner Salinas y Francisco Lara, pues en el resto de los otros casos permanece sobreseído definitivamente por decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema, tras un largo debate judicial a partir de 2001 en el que esta sala consideró que el anciano general está demente, de manera “incurable”.
Sin embargo, curiosamente y a pesar del sobreseimiento definitivo que en la causa caravana favorece al superior jerárquico de la ex DINA -siendo el episodio de los dos GAP una parte de este proceso porque formó parte del viaje del general Sergio Arellano y su pelotón- ambos plenos concedieron el desafuero solicitado por la parte querellante encabezada por el abogado Hugo Gutiérrez y los familiares de Salinas y Lara.
Wagner Salinas.
Para muchos una gran contradicción, pues nunca el episodio de estos dos GAP se desvinculó de los crímenes del escuadrón que comandó Arellano. Más aún, corresponde al primer hecho, porque Curicó fue el primer lugar que visitó la mañana del domingo 30 de septiembre de 1973.
Lo que ocurre es que, por orden de Arellano, esa mañana en que dejó incluso un documento firmado en el Regimiento de Telecomunicaciones de Curicó, Salinas y Lara fueron trasladados a Santiago el 2 de octubre de 1973 y llevados al Regimiento Tacna, para luego ser asesinados. Sus cuerpos apareciendo tres días después tirados en una calle de San Bernardo.
Luego de unas diligencias pendientes, se espera que Montiglio cumpla con el requisito de interrogar a Pinochet, antes de resolver su procesamiento que todo indica que lo decidirá positivamente. Este sería el primer encausamiento del ex dictador por la muerte de miembros del GAP.
De acuerdo con las declaraciones del coronel (R) Fernando Reveco, Pinochet presenció en el Regimiento Tacna “oculto en una baranda” las torturas infligidas a los GAP que fueron detenidos en La Moneda el día del golpe militar, entre los que no estaban ni Salinas ni Lara, que ese día intentaron viajar desde Talca a Santiago, siendo detenidos por una patrulla militar en Curicó pues a bordo del auto llevaban armas.
Traslado a Santiago
Cuando Arellano y su gente llegó la mañana del domingo 30 de septiembre de 1973 al Regimiento de Telecomunicaciones de Curicó (era la partida del viaje del escuadrón por las ciudades del sur), en esa ciudad todo estaba tranquilo según le informaron el fiscal militar, capitán Lautaro Vaché, y el comandante del regimiento, coronel Sergio Angelotti. Algunos procesos iniciados en la justicia militar por cuestiones leves.
Salvo la permanencia de Salinas y Lara en la cárcel pública, a quienes también se les inició una causa por porte de armas. Pero la connotación de su pertenencia alertó a Arellano, quien ordenó su traslado a Santiago en un vehículo del cuartel, encargándole la implementación del viaje al mayor Marcelo Moren Brito, un feroz integrante de su escuadrón, lo que se concretó el 2 de octubre de 1973.
Hasta ahora, no se sabe por qué Arellano y su gente no ejecutaron ahí mismo a los dos GAP, tal como lo hicieron en cada una de las ciudades del sur y norte por las que anduvieron. Se presume que fue la misma gente de Arellano quien dio muerte a los GAP en Santiago, pues su regreso a la capital desde el sur habría ocurrido el 4 de octubre de 1973.
Suprema dicta sentencias por Episodio Curicó de Caravana de la Muerte y por dos casos de desaparecidos en Santiago
Fuente :resumen.cl, 6 de Julio 2017
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia en los casos por violaciones a los Derechos Humanos conocidos como «Caravana de la Muerte. Episodio Curicó» y «Operación Colombo», causas que fueron investigadas por los ministros en visita Patricia González Quiroz y Leopoldo Llanos Sagristá, respectivamente.
En la primera sentencia (causa rol 95.096-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y la abogada (i) Leonor Etcheberry-condenó al ex oficial de ejército Carlos Enrique Massouh Mehech a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz. El secuestro fue perpetrado el 11 de septiembre de 1973 y el homicidio el 5 de octubre del mismo año.
En la etapa de investigación de la causa, se logró establecer que: «el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del presidente Allende, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Salinas, situación que ocurrió en el puente sobre el río Guayquillo, en la ciudad de Curicó, posteriormente fueron llevados al Regimiento Curicó y luego derivados a la cárcel de esa ciudad, tras prestar declaración ante la autoridad militar de la época, el 30 de septiembre de 1973 y por orden del jefe de una comitiva militar que provenían de Santiago, de paso por Curicó, fueron trasladados hasta el regimiento de Artillería Motorizada Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973; ese día y en cumplimiento de una orden superior, oficiales de ese Regimiento, durante un patrullaje nocturno de control de toque de queda, transportaron a los detenidos a un sitio en la comuna de San Bernardo, en el que luego se procedió a su ejecución, mediante fusilamiento, después trasladaron sus restos al Servicio Médico Legal, en Independencia, donde fueron recibidos bajo protocolos N°3160 y N°3161, y al practicárseles la autopsia, se constató que su deceso se produjo por heridas de bala, lo que se consignó en sus certificados de defunción».
En primera instancia, la ministra Patricia González Quiroz había dictado absolución del ex oficial de ejército.
En el segundo fallo (causa rol 978.856-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro de Rafael Eduardo Araneda Yévenes y Carlos Alberto Terán de la Jara. Ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en Santiago, en el marco de la represión al MIR.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.
En la resolución, el máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Pedro Espinoza Bravo a penas de 10 años y un día de presidio. Asimismo, confirmó que el agente Rolf Wenderoth Pozo deberá purgar de 5 años y un día de presidio.
La investigación logró establecer que: «El 11 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, Carlos Alberto Terán de la Jara, de 26 años de edad, soltero, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA cuando acudió a un «punto», siendo trasladado hasta el cuartel de «Villa Grimaldi» desde donde es llevado a un inmueble ubicado en calle Venecia, usado como casa de seguridad de varios integrantes del MIR, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».
En tanto, el 12 de diciembre de 1974, a las 10.30 horas, Rafael Eduardo Araneda Yévenes, de 25 años de edad, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido desde su lugar de estudios, en la sede Renca del Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), ubicado en calle Saravia N° 28, por tres sujetos agentes de la DINA; preguntaron por él al Director del establecimiento quien los trasladó al aula donde éste se encontraba, lo detuvieron y ese mismo día, alrededor de las 14 horas, fue llevado a su domicilio de calle San Isidro N°1070; los aprehensores allanaron el lugar; la dueña de casa presenció este hecho, avisando a la familia de la víctima, además, manifestó que Araneda Yévenes se encontraba muy maltratado, le costaba caminar. Fue visto en el recinto secreto de detención de «Villa Grimaldi», del cual habría sido sacado el 24 de diciembre del mismo año con destino desconocido, perdiéndose todo rastro suyo, sin que hasta ahora haya tomado contacto con sus familiares ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país y sin que conste, tampoco, su defunción».
Jueza absuelve a oficial (r) del Ejército por "episodio Curicó" de la Caravana de la Muerte pero ordena millonaria indemnización del fisco
Fuente :elmostrador.cl, 4 de Dciembre 2015
Categoría : Prensa
La ministra Patricia González determinó que los familiares de los miembros del GAP Wagner Salinas y Francisco Lara Ruiz deben recibir $1.350 millones por la responsabilidad de agentes del Estado en el securestro calificado y homicidio calificado de las víctimas.
La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en octubre de 1973 y que se enmarcan en el denominado "episodio Curicó" del caso Carvana de la Muerte.
En la resolución, la ministra de fuero absolvió a Carlos Enrique Massouh Mehech, oficial en retiro del Ejército, por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.
"Al no adquirir el Tribunal convicción por los medios de prueba legales, de que al acusado Massouh le cupo participación de autor que le ha sido atribuida en estos delitos de secuestros calificados en las personas de Wagner Salinas y de Francisco Urcisinio Lara que han sido establecidos, así como tampoco en la calidad de cómplice o encubridor de dichos ilícitos, procederá su absolución, ya que al efecto corresponde también tener en consideración el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, como ya se ha indicado a propósito de los delitos de homicidio calificado atribuidos al encausado. Y al respecto se añade que es la convicción que está ausente en esta sentenciadora, con lo que, teniendo en consideración la norma recién consignada, y atendidos los fundamentos recién expuestos, el encausado deberá ser absuelto de la imputación que se ha efectuado en su contra, de ser autor de los delitos de secuestros calificados en las personas de las víctimas Francisco Urcisinio Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas", sostiene el fallo.
En el aspecto civil, la ministra en visita acogió las demandas y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.350 millones de pesos a familiares de las víctimas.
"Que tal como se ha venido señalando y pese a que el acusado ha resultado absuelto, sin embargo se estima del todo procedente acoger estas demandas civiles, atendido que, como consta en este fallo, los hechos que han sido materia de esta causa, han quedado, en concepto de esta sentenciadora establecidos, de manera plena, y como se ha dicho, ha quedado clara la responsabilidad en los mismos, de agentes del Estado, que fueron los responsables de la materialización de estos ilícitos en los que les correspondió una participación activa. Razones que llevan a esta sentenciadora a acoger los libelos civiles", consigna la sentencia.
En la etapa de investigación, se logró establecer que: "el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del Presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época".
El 30 de septiembre de 1973 –continúa– "(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas Francisco Lara y Wagner Salinas, que como ya se ha establecido, se produjo al dirigirse ambos en vehículo desde Talca, donde estaban con algunos días de permiso, a Santiago, el 11 de septiembre de 1973, al enterarse del golpe militar, y para cumplir con la labor que desempeñaban, como escolta de seguridad del Presidente Allende, al conformar su grupo de apoyo GAP; tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad".
Corte confirmó indemnización a familiares de víctimas de Caravana de la Muerte en Curicó
Fuente :maulee.cl, 8 de Noviembre 2016
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar a familiares de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, víctima del delito de secuestro y homicidio calificado, en el marco del denominado caso “Caravana de la Muerte. Episodio Curicó”.
En un fallo dividido de la Sexta Sala del tribunal de alzada se confirmó el pago de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Etelvina Órdenes Cófre, cónyuge de Wagner Salinas y de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de los 3 hijos del matrimonio Wagner Órdenes, y $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de los 5 hermanos de Francisco Lara.
En el aspecto penal se confirmó la absolución del oficial de Ejército en retiro Carlos Enrique Massouh Mehech.
En la etapa de investigación, la ministra en visita Patricia González logró establecer que: “El 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del presidente Allende, que se denominaba Grupo de Amigos Personales del Presidente (GAP), ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, situación que ocurrió en el puente sobre el río Huayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época”.
El 30 de septiembre de 1973 –continúa– “(…) por orden del jefe de una comitiva de militares que provenían de Santiago, de paso por Curicó, Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, hechos en los cuales, Massouh no intervino, pues no participó en la detención de las víctimas.
EL fallo además agrega que a Massouh tampoco le correspondió participar en el traslado de ambos detenidos desde Curicó hasta Santiago, así como tampoco intervino en su destinación al Regimiento Tacna, unidad militar de la que el procesado formaba parte, y de la misma manera no tuvo intervención alguna en su custodia mientras permaneció en dicha unidad.
Ex oficiales de Ejército se querellaron contra Marcelo Trivelli
Fuente :cooperativa.cl, 25 de Noviembre 2004
Categoría : Prensa
Una querella por injurias y calumnias con publicidad presentaron 40 coroneles en retiro del Ejército contra el intendente de Santiago, Marcelo Trivelli, a quien acusan de menoscabar su honor al hacer mención a los "coroneles asesinos" de la dictadura militar, durante una polémica que mantuvo con el alcalde de Providencia, Cristián Labbé, quien ostenta este grado castrense.
"Un señor se permite decir que los coroneles de la época de Pinochet, en forma peyorativa, son asesinos, que están acostumbrados a matar, que no cumplen con las normas legales vigentes. Me parece que afecta el honor de cualquier persona a quien se dirijan de esa manera", señaló el vocero del grupo, Sergio Angelotti Cádiz.
El coronel retirado, quien en 1973 era el comandante del Regimiento de Curicó, señaló que no tenía conocimiento si alguno de los querellantes estaba vinculado a algún caso de violaciones a los derechos humanos, pero consideró que "si estuvieran procesados, seguramente no habrían participado".
La polémica entre Trivelli y Labbé se produjo el 8 de octubre cuando, por orden del intendente, fue retirada la gigantografía que el entonces candidato a alcalde de Providencia tenía frente al monumento al general Manuel Baquedano, en la intersección de Alameda y Vicuña Mackenna.
En declaraciones a Radio Cooperativa, Labbé expresó -mientras observaba como su fotografía era retirada- que se trataba de "un abuso horroroso de la autoridad, por 'chantas' de la democracia, que creen que la democracia es buena solamente si les favorece y es mala cuando los perjudica", en clara referencia a Trivelli.
"El es un ex funcionario de Pinochet, donde se asesinaba, se torturaba, como ha quedado demostrado por la historia y, por tanto, son las democracias protegidas las que a él le gustan", contestó en la oportunidad Trivelli, quien agregó "viniendo del coronel (r) Labbé", lo llenaba de "orgullo" la crítica, porque "quiere decir que fue, precisamente, el hacer respetar la ley lo que le ha dolido tanto".
La presentación judicial deberá ser analizada ahora por el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan González, quien por turno, deberá determinar qué juez asume la revisión de la causa en calidad de ministro de fuero, por la investidura del intendente.
Corte Suprema rechazó recurso de libertad presentado por reo de Punta Peuco condenado por homicidio de miembros del GAP de Allende
Fuente :elciudadano.cl, 2 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
El oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973.
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le denegó en abril pasado, el beneficio.
Massouh se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al Grupo de Amigos Personales (GAP) del presidente Sebastián Allende GAP– en 1973.
El máximo tribunal informó que el fallo fue de forma unánime y justificó su decisión en el hecho de que Massouh Mehech no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional
“La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional”, recalca la sentencia publicada en el portal web del ente judicial.
Para esto, el Poder Judicial alegó que Chile ratificó el Estatuto de Roma en 2009, en el que está establecido las condenas por delitos de lesa humanidad.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daños causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción”.
Para la Corte Suprema: “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.475-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.
Massouh Mehech Hhabía logrado la libertad, gracias a un fallo en junio de la Corte de Apelaciones que desoyó las recomendaciones del comité de libertad condicional que concluyó que existían “factores de riesgo de reincidencia”, refiere el portal El Periodista.
La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiro, lo absolvió en 2015 , por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.
Ver la sentencia aquí.
Homicidio de Wagner Salinas y Francisco Lara
Los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz perpetrados en octubre de 1973, se enmarcan en el denominado «episodio Curicó» del caso Caravana de la Muerte.
ambos pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares.
Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época.
El 30 de septiembre de 1973, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, cuando los fusilaron.
Ambos eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.
Salinas, que también profesaba la religión evangélica, había sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según cifras oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos.
Corte de Apelaciones otorga libertad a preso de Punta Peuco con “riesgo de reincidencia” según Comisión de Libertad Condicional
Fuente :interferencia.cl, 27 de Junio 2021
Categoría : Prensa
Con los votos del ministro Juan Cristóbal Mera y el abogado Jorge Benítez, el tribunal otorgó el beneficio condicional a Carlos Massouh Mehech, quien cumplía condena por el homicidio de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973. La ministra Verónica Sabaj se opuso a la medida.
El pasado viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Carlos Massouh Mehech – privado de libertad por el homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara en 1973 – en contra de la Comisión de Libertad Condicional; encargada de decidir si entregar o no este beneficio.
Esta comisión había decidido por unanimidad denegarle el beneficio a Massouh luego de elaborar un informe psicosocial que concluye “la existencia de factores de riesgo de reincidencia” que desaconsejaban ponerlo en libertad.
Carlos Massouh se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día en el recinto para violadores de Derechos Humanos, Punta Peuco. Restando dos años de su condena y con los votos a favor del ministro Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Jorge Benítez y el voto en contra de la ministra Verónica Sabaj, la Corte concedió la libertad condicional al ex militar. (Revise acá el fallo).
El 2020, Juan Cristóbal Mera ya había absuelto –o reducido la pena– a 16 criminales acusados de violaciones a los derechos humanos, además de beneficiar con el mismo veredicto a Pedro Espinoza, jefe de operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En opinión de Sabaj, existen fundamentos que justificaban negar la libertad a Massouh, constando “elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo una escasa motivación y tendencia a la negación, mantiene un sistema de narraciones que favorecen tendencias a minimizar y justiciar su comportamiento”, además de demostrarse que mantiene “escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”.
Es por esto que a juicio de la ministra, la Comisión de Libertad Condicional “denegó la concesión […] solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna”.
Desde la otra vereda, el ministro Mera y el abogado Benítez entregaron la libertad condicional a Massouh asegurando que se cumplían los tres requisitos para otorgársela. A juicio de ambos, el riesgo de reincidencia expuesto por la Comisión de Libertad Condicional “es infundada pues no se aviene con la realidad”; siendo además contradictorio con un segundo informe psicosocial elaborado por Gendarmería, donde se indica que tiene un bajo riesgo de reincidencia.
Los otros dos requisitos necesarios son conducta intachable y el cumplimiento de un determinado tiempo de la condena.
En abril de 2020, el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz ya había absuelto –o reducido la pena– a 16 criminales acusados de violaciones a los derechos humanos, además de beneficiar con el mismo veredicto a Pedro Espinoza, quien fuera jefe de operaciones de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
El ministro fue de la opinión de que, por esa fecha, no existía la identidad de género y que “ninguna discriminación arbitraria ha existido pues al ser efectivamente un hombre, en aquél entonces, ese era el baño que debía usar".
Aquel mes, INTERFERENCIA publicó un perfil de Mera, donde también se relata la participación del ministro en el caso de una mujer transgénero discriminada al tratar de entrar al baño de mujeres de un bar ubicado en el barrio Bellas Artes. El ministro fue de la opinión de que, por esa fecha, no existía la identidad de género y que “ninguna discriminación arbitraria ha existido pues al ser efectivamente un hombre, en aquél entonces, ese era el baño que debía usar, de acuerdo con toda la reglamentación que señala la demandada en su apelación”.
La muerte del padre: hijo del general Óscar Bonilla lleva el caso a la justicia
Fuente :latercera.cl, 22 de Agosto 2019
Categoría : Prensa
El hijo menor del exministro del Interior y de Defensa Óscar Bonilla presentará una querella para intentar dilucidar si la muerte de su padre, ocurrida hace 44 años, fue un accidente, como reza la versión oficial, o un atentado digitado por el régimen que dirigía Augusto Pinochet.
La niebla era espesa cuando pasadas las 11 horas del 3 de marzo de 1975 el helicóptero UH 182, de fabricación estadounidense, se estrelló contra un bosque en el fundo Santa Lucía, en Romeral, Curicó: el aparato perdió altura, el aspa cercenó la copa de un par de árboles, y el engranaje de metal, dando tumbos, se precipitó a tierra y estalló.
El mecánico Alfonso Carvajal Guerra, un joven que ejercía desde hacía poco en su profesión, salió de entre las llamas y, semiinconsciente, observó cómo campesinos del sector intentaban apagar con tierra una de sus piernas que se estaba quemando y pudo ver de reojo el cuerpo del ministro de Defensa de la Junta Militar, el general Óscar Bonilla Bradanovic (57). El viaje marcaba el fin de las vacaciones que el amigo íntimo del general Augusto Pinochet Ugarte había tomado en la Región del Maule junto a su esposa, Mery Menchaca. Estaba convaleciente de una operación en la columna y los días en la zona central, en la casa de amigos, habían sido recomendados por su médico tratante. "Ay, Mery, por Dios, no vaya a terminar en tragedia este verano tan alegre", dijo, según testigos, la mañana en que iba a morir.
En horas, él y otros seis ocupantes de la nave, dos pilotos y cuatro civiles -tres de ellos menores de edad- estaban acechados por las llamas. La mayoría de los tripulantes terminó calcinado.
El vuelo fallido había durado apenas cinco minutos. El fundo El Calabozo, desde donde se realizó el despegue rumbo a Santiago, está a cuatro kilómetros del sitio del accidente.
O del atentado.
Óscar Bonilla Bradanovic era partidario del golpe de Estado mucho antes del 11 de septiembre de 1973. Previo a que Pinochet -a quien conocía desde la época en que ambos eran cadetes- se sumara al plan para derrocar al gobierno del Presidente Salvador Allende, se sabía que él era uno de los nombres que, con seguridad, estaba dispuesto a tomar las armas.
Esa certeza le permitió ocupar, en los primeros meses tras el golpe de Estado, el Ministerio de Interior. Pero la suerte se torció rápido para el exedecán del mandatario Eduardo Frei Montalva y fue sacado en julio de 1974 de la primera línea y enviado a Defensa.
Información desclasificada en Estados Unidos a través de la Freedom of Information Act (FOIA) retrata que el general Bonilla intervenía en temas complejos. En la sentencia por los crímenes de los ciudadanos estadounidenses Edmund Horman Lazar y de Frank Randall Teruggi, en septiembre de 1973 -ambos prisioneros en el Estadio Nacional- se detalla que Bonilla ordenó a su secretario concurrir en cuatro oportunidades al Instituto Médico Legal con la orden de dar con el paradero de las personas desaparecidas cuando la política de Estado era completamente opuesta a esos esfuerzos. Medios internacionales, como The New York Times, lo definían como "el líder de los liberales al interior de la Junta Militar" y tenía llegada con los grupos vulnerables. Culto y con carisma, su nombre se extendía como una sombra sobre Pinochet.
Su hijo, Eduardo Bonilla Menchaca (66), hoy diplomático retirado y en ese entonces un veinteañero, recuerda un episodio puntual en que su padre se convirtió en una figura incómoda para el régimen. Se cruzó en 1974 con quien se transformó en el jefe de la represión: el entonces coronel Manuel Contreras Sepúlveda.
– Hubo una época en que abogados prominentes de derechos humanos fueron a visitar a mi padre y le dijeron que había torturas, desapariciones. Mi padre les dijo que se fueran, porque eso no podía ser cierto en una institución como el Ejército. Pero había también personas que le iban a tocar el timbre a mi madre para denunciar cosas. Ella tomaba nota y le contaba a él. Hasta que un día el cardenal (Raúl Silva Henríquez) llama a mi padre y le dice que vaya a la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes sin contarle a nadie. Mi padre eso hizo. Tomó un helicóptero y ordenó aterrizar en Tejas Verdes. Le pidió al coronel Contreras revisar todas las dependencias. Él le dijo que no era necesario, pero mi papá le señaló que quería ver todo. Mi padre vio entonces prisioneros en muy malas condiciones y ordenó que el coronel Contreras quedara bajo arresto y le dijo al segundo ahí que asumiera el mando. A la semana, Contreras quedó en libertad y fue trasladado a Santiago a cargo de la Dina. Yo creo que mi padre ahí firmó su sentencia de muerte.
Eduardo Bonilla presentará en las próximas semanas, a través del abogado penalista Luis Hermosilla Osorio, una querella que busca aclarar las circunstancias en que falleció su padre.
-Hay personas que dicen que fue un accidente; otros tienen grandes dudas y hay quienes están seguros de que fue un atentado. Yo quiero la verdad-, relata Bonilla.
"Accidente N° 10 del 3 de marzo de 1975". Requerida a través de la Ley de Transparencia, la Fuerza Aérea de Chile remitió un reporte de una página en que se establece cómo quedó en los archivos oficiales consignada la caída en que murió el general Bonilla.
"A las 13 horas se recibe un llamado de Curicó informando que el helicóptero UH-182 se había precipitado en el fundo Santa Lucía, Guaico Tres, Sector Romeral, pereciendo el ministro de Defensa Nacional, señor Óscar Bonilla; el piloto, mayor señor Roberto Valladares; el copiloto, capitán señor Camilo Vicencio, la señora María Ortúzar, el señor Mario Rodríguez Ortúzar, el señor Gerardo Rozas Ortúzar y la señorita Angélica Rodríguez, resultando el mecánico herido grave. El rescate de las víctimas fue efectuado por personal del Regimiento de Curicó. Personas rescatadas muertas: siete. Vivas: una".
Este documento se suma a otro que había sido negado por décadas a los familiares de las víctimas: el sumario administrativo realizado por el Ejército sobre el asunto, en que se precisa, entre otras cosas, que el aparato quedó "100% destruido".
"Las palas se encuentran despedazadas desde la punta a la raíz sin desprendimiento de los puntos de arranque"; "una porción de la pala alcanzó una distancia de 100 metros por la fuerza del impacto"; "cabina de pilotos y pasajeros destruida totalmente por el impacto y por el fuego. Instrumentos dañados y destruidos"; "no se encontró una falla mecánica que pudiera haber ocasionado la caída", son parte de las expresiones del texto.
La conclusión de la indagatoria de un mes resume la verdad oficial que se ha contado por años: se trata de un accidente que "es imputable al piloto, mayor Roberto Valladares de Rurange, y al copiloto, capitán Danilo Vicencio Ponce, ya que existió falla humana derivada de imprudencia, aun cuando ambos pilotos habían aprobado el curso de vuelo instrumental y tenían conocimiento del vuelo bajo condiciones meteorológicas adversas".
El archivo, no obstante, recoge también la versión de testigos -campesinos, carabineros de la zona- que coinciden en que previo al desplome hubo "ruidos extraños, como explosiones del motor, para luego sentir un ruido mucho más fuerte, sin saber con seguridad si había sido en el aire o en la tierra". Los entrevistados de la época describen "una aceleración fuerte", "ruidos extraños, como si hubiera fallado el motor", "como que el motor se paraba" y la presencia de un vehículo negro de un desconocido en la zona, desde donde alguien entregó la noticia mientras se alejaba del lugar del impacto: "Se cayó el helicóptero. Están todos muertos".
Bonilla afirma que lleva décadas de dudas e indagatorias y que hoy, recién jubilado, puede buscar sin presiones saber qué pasó.
El hombre es alto y delgado. Físicamente se parece a su padre: es posible, por ejemplo, reconocerlo en un café habiendo solo visto fotografías del general Bonilla. No es nuevo, asegura, el comentario. Hace unos años, la actriz Gloria Laso, tras la exposición de una película, caminó decidida a abrazarlo. "Su papá me salvó la vida", le dijo. No habían sido presentados.
Esas historias, cuenta, tampoco le sorprenden: varias veces le han dicho que el general Bonilla intervino para liberar a conocidos que estaban recluidos y que esas gestiones fueron decisivas. Esta información, más otros comentarios que recibió desde el Ejército, han provocado que por años viva dudando. En 1996 dio una entrevista a la revista Qué Pasa en que hizo públicas sus aprensiones, pero no pudo hacer más: él era diplomático y Pinochet, comandante en jefe del Ejército. El general reaccionó con fuerza en esa época. Adujo que lo de Bonilla estaba "terminado" y que había sido un accidente. En la misma rueda de prensa, se refirió al crimen del general Carlos Prats, pero negó la participación del Ejército: "Tenía muchos enemigos", sostuvo.
-Yo empecé a dudar, porque quería asegurarme de que había sido un accidente. Tenía amistades en el Ejército que me iban abriendo los ojos. Un general me comentó que había restos de explosivos en el helicóptero. No estoy seguro, porque no he podido probarlo, pero de acuerdo a la información que recogí por ahí, se había puesto una bomba en el helicóptero. Y había otros hechos: pasando muy poco tiempo después de esto, unos técnicos fueron enviados a hacer un peritaje sobre lo que había pasado. Mientras estaban en eso, el comando de aviación del Ejército, que estaba en Tobalaba, les pidió a estos técnicos que ya que estaban acá les hicieran una reinstrucción a los pilotos. En esa reinstrucción se cayó ese helicóptero.
"A los tres minutos aproximadamente de iniciado el vuelo e indicando el altímetro dos mil pies se dio cuenta de que la aeronave tomaba un bamboleo de costado junto con vibraciones fuertes y extrañas". Han pasado 44 años y por vez primera las declaraciones de Alfonso Carvajal Guerra, el mecánico que sobrevivió a la caída del helicóptero, se hacen públicas. Ese es el extracto de uno de los testimonios que entregó a los sumariantes. El otro está perdido: no figura en el expediente.
Hoy, el hombre tiene 66 años, vive en Villa Alemana y maneja colectivos. En sus piernas guarda los rastros del día en que pudo haber muerto: injertos que lo dejan vulnerable a cualquier lesión. Hace poco, cuenta un lunes de agosto, se enterró un fierro en la rodilla izquierda y la herida no le ha dado descanso: se abre, se infecta, lo mantiene alerta.
-¿Vibraciones extrañas? Sáquele lo de extraño. Yo revisé el helicóptero antes de salir y después ya en terreno. No hay intervención de terceros, fue falla de los pilotos-, plantea hoy convencido de la "falla humana".
"El general les preguntó a los pilotos: ¿Podemos despegar con este tiempo? Hay poca visibilidad. Y los pilotos, no sé si por congraciarse con el general, le dijeron: 'No hay problema, podemos despegar'. Así lo hicimos, pusieron en marcha el helicóptero, despegaron, con cero visibilidad. Le dieron altura sin velocidad y eso es fatal para la aviación. Y como no pudimos romper la capa hacia arriba, buscamos romperla hacia abajo y al bajar nos vimos volando sobre un bosque alto. Y ahí empezamos a romper árboles con el rotor hasta que el helicóptero se desintegró. Yo abrí la puerta y traté de tirarme, porque ya sabía que nos íbamos a caer con tanto golpe. Y en vez de tirarme, me agarré. Perdí el conocimiento y no sentí el golpe. Estando en tierra, sentí a gente trabajando en el sector. Ellos me ayudaron a sacarme el casco, les pedí agua y cuando me levanté tenía toda mi pierna quemada", narra sin titubear.
Carvajal comenta que lleva demasiados años contando la misma historia a sus colegas de aviación -siguió en el Ejército hasta que obtuvo en 1985 la baja por "inutilidad"- y que en sus palabras no hay imprecisiones, porque caer en un helicóptero no es algo que se pueda olvidar fácil.
-Sentía a lo lejos que decían: este gallo debe estar todo quebrado. Me dieron los primeros auxilios en Curicó y luego me trasladaron a Santiago, al Hospital de la Fach. Iba una lolita y dos lolos y una abuelita, que era mamá de la dueña del fundo. Los jóvenes se abrazaron cuando el helicóptero daba botes y la señora que estaba delante mío venía rezando. Los pilotos peleaban por los mandos tratando de salvar la situación. Habían ido a Estados Unidos y habían retornado hacía poco del curso. A lo mejor ahí faltó experiencia.
Valladares de Rurange tenía 663 horas de vuelo instrumentales y 267 específicamente en helicóptero, y su copiloto, Vicencio Ponce, 234 horas .
-Tengo una imagen muy grabada, avanzada ya la tarde. Mi hermana mayor, que había tenido a su hija hacía un mes, llegó desde Santiago. Entregó la guagua y se derrumbó llorando. Fue una noticia muy terrible: era nuestra hermana (Angélica); un primo hermano, que era como hermano nuestro; otro primo en segundo grado, la abuela. Era una tragedia familiar que cayó como una bomba.
La periodista Pilar Rodríguez Birrel (54) habla de los otros, el grupo que quedó registrado en los diarios de la época como "los civiles". Frente a la noticia de la muerte del primer ministro del Interior del régimen, los demás eran eso: un número sin rostro.
Para quienes los aman, el tema tiene otras resonancias.
Angélica, la hermana de Pilar, tenía 15 años y ocupó ese lunes 3 de marzo el puesto que debía tomar en el helicóptero una de sus otras hermanas, Magdalena. Murió calcinada.
Magdalena Rodríguez (62) lo recuerda así:
-Me vine a Santiago ese día, por distintas razones, en un maldito tren. El tío Óscar fue muy temprano a llamar por teléfono a nuestra casa. Tengo grabado que el día estaba muy cubierto y él quería saber si venían o no venían estos pilotos, y le dice a la tía Mery: Ay, Mery, por Dios, no vaya a terminar en tragedia este verano tan alegre. Porque él no insistía, ya que estaba muy cubierto. Desde Tobalaba le dijeron que estuviera tranquilo, porque iban los dos pilotos más experimentados: Roberto Valladares de Rurange y Danilo Vicencio.
Era, describen las hermanas Rodríguez Birrel, el final de un buen verano. Angélica estaba emocionada de montarse en el helicóptero y era un ambiente seguro: el general Bonilla era amigo de la familia, viajaba con su abuela, María Ortúzar Riesco, una dama de la época, y sus primos Mauricio Rodríguez Aránguiz y Gerardo Rozas Ortúzar.
Manuel Rozas, hermano de Gerardo, detalla que el adolescente, con quien compartía dormitorio, era su ídolo: "Un gallo con un alma campesina, probablemente iba a ser ingeniero agrónomo, de mucha simpleza, sin un carácter complicado, como la tabla del 1 de fácil. Esto fue tremendo, tremendo. Y nosotros éramos de una generación donde los sentimientos no se mostraban mucho y, en ese sentido, cómo nos pegó, cada uno lo sabe, pero poco lo hemos comentado entre todos".
Los familiares de Mauricio Rodríguez no hablan del asunto. El duelo, dicen cercanos, nunca ha cerrado.
Pilar cree que, tal vez, la verdad pueda reparar esa deuda:
-Me parece que siempre es importante investigar, aunque no se concluya una verdad establecida, siempre es importante recoger todas las versiones y terminar con los rumores. Cuando hay militares involucrados es muy importante el contexto en que se hacen estas investigaciones, y no es lo mismo investigar hoy, año 2019, a investigar el 75 o estando vivos Pinochet y Contreras, porque eventualmente se podría involucrar a agentes del Estado. A veces no se logra certeza jurídica, pero sí presunciones fundadas. La verdad es bien reparadora, siento yo.
"¿Qué clase de hijo sería si tengo esta duda tan grande y me muero sin intentar averiguar si a mi padre lo mataron? Tal vez no logre saberlo, pero al menos lo estoy intentando", reflexiona Eduardo Bonilla Menchaca, sabiendo que su búsqueda tiene, puertas adentro, más de un detractor. De partida, su hermano Óscar, piloto que cree que la caída fue un accidente y no hay más que hurgar. Su madre, Mery, que se consoló al alero del mundo militar. Pinochet, revela la prensa de la época, encabezó los funerales masivos y le escribió una carta a la viuda en que recalcaba que con Bonilla "estábamos unidos en vieja amistad". En El Mercurio una nota se tituló "Lágrimas viriles en el cementerio": "El Presidente de la República, Augusto Pinochet Ugarte, no pudo evitar una viril lágrima de pesar en la despedida", consignó ese escrito.
-Su papá era amigo íntimo de Pinochet, pero si hubo un atentado de la magnitud que usted sospecha, es inverosímil que él no hubiera sabido, algo a lo que usted se ha resistido a creer en estos años.
-Esa misma pregunta yo me la he hecho muchas veces. Todos sabemos que se decía que Pinochet sabía exactamente todo lo que pasaba en Chile. Eso quiere decir que él sabía si hubiese habido un atentado. Te mentiría si te digo que estoy convencido de que él sabía. Lo que sí, ellos se conocían desde cadetes, toda una vida. Sería más lamentable aún poder comprobar que él sí lo sabía. Yo en esos años quedé muy traumatizado, hubo una época en que ni siquiera me salía la voz. Quedé muy aplastado, pero quiero la verdad. Son de esas heridas que no cierran nunca.
Sentencia de la Corte Suprema confirma indemnización a detenidos y torturados entre 1973 – 1975 y rechaza casación del CDE
Fuente :elciudadano.cl, 11 de Junio 2024
Categoría : Prensa
En un fallo unánime, la Corte Suprema ha confirmado la sentencia que obliga al fisco a indemnizar con $290.000.000 por daño moral a cinco personas que fueron detenidas y torturadas entre 1973 y 1975. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, respalda la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Talca.
La indemnización es a favor de: Hugo Humberto Ávalos Navarro, Sergio del Carmen Martínez Ahumada, Orlando del Carmen Valenzuela Valenzuela, Carlos Arturo Bravo Lagos y Luz Hermelina Caro Hernández, quienes fueron detenidos y sometidos a torturas en el Regimiento de Infantería N°16 de Talca, el Regimiento de Curicó, la Comisaría de Carabineros de Rancagua, la Comisaría de Carabineros de Molina y el campamento de prisioneros Tres Álamos.
El tribunal, compuesto por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, concluyó que no existió error en la sentencia impugnada. «Que en cuanto al vicio invocado contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil (…) procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio solo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas», señala el fallo.
La resolución refuta las alegaciones del Consejo de Defensa del Estado, que argumentaba una falta de exposición de los fundamentos necesarios para decidir aumentar las indemnizaciones. «La parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones (…) en la falta de exposición de los fundamentos necesarios para decidir elevar las indemnizaciones», aclara la Corte.
El fallo destaca que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias. «Debe concluirse que aquel no se ha configurado en la especie puesto que (…) la resolución que contiene la decisión impugnada, sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva», añade.
La decisión también subraya que los beneficios y asistencias proporcionados anteriormente no sustituyen un régimen indemnizatorio adecuado por daño moral. «Los jueces del fondo no aprecian una incompatibilidad en el otorgamiento simultáneo de ambas, rechazando la excepción opuesta», explica el tribunal.
Además, la sentencia toma en cuenta criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando la necesidad de una reparación integral. «La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estimado concurrente en estos casos (…) la afectación que implica, en lo físico, psíquico y social dichos crímenes, y el derecho a una reparación integral que asiste a los demandantes», releva el fallo.
Finalmente, la Corte Suprema concluye que las críticas del recurrente no constituyen una fundamentación válida para anular la sentencia. «Aparece que el mayor análisis que pretende la recurrente solo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que ella ha postulado», concluye.
Por lo tanto, se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y asegurando la indemnización a las víctimas de tortura.