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Regimiento de Infantería Nº 16 «Talca» – Memoria Viva

Regimiento de Infantería Nº 16 «Talca»


Ubicación:3 oriente, Calle 11 Nte. Talca VII Región

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Regimiento de Infantería Nº 16 "Talca" (Ex Regimiento Chorrillos) fue uno de los recintos militares que tuvieron la mayor cantidad de prisioneros políticos, tanto hombres como mujeres, en la VII Región. Los detenidos eran llevados desde cárceles, comisarías u otro lugar de detención, y luego de ser sometidos a intensas torturas e interrogatorios, eran traslados nuevamente a otro lugar o retornados a su lugar de reclusión original.

Los presos políticos eran mantenidos aislados en camarines individuales en el sector de la piscina, en las caballerizas o dentro de la piscina. En ésta había una gran cantidad de prisioneros, que sólo podían permanecer de pie, hacinados en su interior. En el año 1975 la piscina fue llenada con un poco de agua, de tal modo que los detenidos estaban constantemente mojados y con frío. Durante el tiempo que los prisioneros permanecieron en el Regimiento Chorrillos, su detención fue negada a sus familiares.

Durante sus detención los presos políticos eran amarrados de pies y manos, obligados a saltar como un sapo, mientras los guardias pasaban su fusil con bayoneta cerca de ellos; recibían golpes, soportaron el submarino, a simulacros de fusilamientos, aplicación de electricidad; eran obligados permanecer en posiciones forzadas, también sufrieron colgamientos, quemaduras con cigarrillos y vejaciones sexuales.

En los años 1974 y 1975 algunos presos políticos fueron llevados a Santiago, al Campo de Prisioneros de Cuatro Álamos, y después fueron liberados o trasladados a otros centros de reclusión. Muchos de los presos políticos debieron seguir presentándose en el Regimiento Chorrillos luego de ser liberados, pues sus condenas los obligaban a firmar periódicamente en la Fiscalía Militar, que se encontraba al interior del recinto.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Rettig; Poder Judicial; Memoriaviva;


Rol 4.575-2004: caso Daniel García Soto

Fuente :Poder Judicial, 9 de Septiembre 2011

Categoría : Judicial

Testimonio de Daniel Alberto García Soto, a fs. 155, en el cual señala que para el año 1973 era dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y dirigente del centro de alumnos de la Universidad de Chile y vivía en Talca en un pensionado de la Universidad Técnica que fue allanado por militares después del Golpe Militar, resultando detenidos varios estudiantes, por lo cual buscó refugio en casa de algunos amigos, hasta lograr salir de la ciudad de Talca ya que se encontraba cercada por militares, el día 17 de octubre de 1973, se encontró con otro estudiante llamado Guillermo Silva, quien le contó que conocía a otra persona que los podía llevar a las afueras de Talca, salieron el mismo día en dirección a San Clemente, en las cercanías de Universidad Católica de Talca se toparon con Javier Alvear, con quien caminaron toda la noche por un camino rural hasta llegar al punto en el cual serían retirados por otra persona para trasladarlos fuera de la región. La noche del 19 de octubre de 1973, fueron encandilados por tres focos desde distintos lugares y comenzaron a disparar, uno de los proyectiles lo recibió Javier Alvear, quien falleció en el mismo lugar.

Posteriormente fueron detenidos y trasladados en una camioneta de Carabineros hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en el cual lo amarraron al mástil del patio central y Carabinero que pasaba lo golpeaba e insultaba, al día siguiente lo trasladaron a la Tercera Comisaria de Talca, donde fue interrogado por el Mayor de Carabineros que dijo ser de inteligencia, en dicho interrogatorio se le intento involucrar con el grupo del ex intendente de Talca, quienes huían a la Argentina.

Posteriormente fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca, lugar en el cual junto a otros detenidos eran mantenidos en una piscina, al llegar la noche lo vendaron y trasladado a una sala donde fue interrogado sobre el grupo del Intendente, a lo cual respondió que no conocía ningún detalle, ante la negativa de sus respuestas fue golpeado duramente en sus oídos, pecho. La noche siguiente se le aplicó corriente eléctrica en los oídos sienes y genitales; los mismos apremios se prolongaron por tres o cuatro días más; todos las sesiones de interrogatorios y torturas eran dirigidas por el Capitán Zucchinio. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Talca.

En el año 1974, fue condenado por Consejo de Guerra a la pena de cinco años por los delitos de asociación ilícita, infracción a la ley de armas e infracción a la ley de seguridad interior del estado.

En el año 1976, fue trasladado a Santiago a la espera de ser desterrado.

Declaración de José Rublán Muñoz Martínez de fs. 213, quien señala que conoció a Daniel García, a quien lo llamaban “El Barba” y a Guillermo Silva. En el año 1973 con ocasión de estar los tres privados de libertad en la Penitenciaria de Talca. Lugar en el cual se enteró por sus propios relatos que habían sido detenidos en el sector de Pelarco y trasladados al Regimiento de Talca donde fueron torturados por un grupo de personas a cargo del Capitán Zucchino. Agregando que al llegar a la Penitenciaria, ambos venían a muy malas condiciones físicas.


Apenas 61 días de presidio (y remitido) fue la condena impuesta a militar responsable de torturas en 1973

Fuente :elperiodista.cl, 7 de Junio 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard Acuña dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el delito de torturas en contra de Daniel García Soto, cometidas en octubre de 1973 en Talca.

El magistrado Joaquín Billard, en su calidad de ministro en Visita, sentenció al brigadier ® del Ejército Jorge Zucchino Aguirre a la pena de 61 días de presidio por el delito de aplicación de tormentos en contra de la víctima y le concedió el beneficio de la remisión condicional de la misma, quedando el condenado sometido a la observación de Gendarmería por el plazo de un año.

En el aspecto civil se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por incompetencia del tribunal.

De acuerdo a los antecedentes del proceso Daniel García Soto, dirigente estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y de Servicio Social de la Universidad de Chile, fue detenido el 19 de octubre de 1973 por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, desde ese lugar fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca donde fue sometido a torturas reiteradas.

Según el tribunal y de acuerdo al relato de García, “la noche del 19 de octubre de 1973, fueron encandilados por tres focos desde distintos lugares y comenzaron a disparar, uno de los proyectiles lo recibió Javier Alvear, quien falleció en el mismo lugar. Posteriormente fueron detenidos y trasladados en una camioneta de Carabineros hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en el cual lo amarraron al mástil del patio central y Carabinero que pasaba lo golpeaba e insultaba, al día siguiente lo trasladaron a la Tercera Comisaría de Talca, donde fue interrogado por el Mayor de Carabineros que dijo ser de inteligencia, en dicho interrogatorio se le intento involucrar con el grupo del ex intendente de Talca, quienes huían a la Argentina. Posteriormente fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca, lugar en el cual junto a otros detenidos eran mantenidos en una piscina, al llegar la noche lo vendaron y trasladado a una sala donde fue interrogado sobre el grupo del Intendente, a lo cual respondió que no conocía ningún detalle, ante la negativa de sus respuestas fue golpeado duramente en sus oídos, pecho. La noche siguiente se le aplicó corriente eléctrica en los oídos sienes y genitales; los mismos apremios se prolongaron por tres o cuatro días más; todos las sesiones de interrogatorios y torturas eran dirigidas por el Capitán Zucchino. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Talca. En el año 1974, fue condenado por Consejo de Guerra a la pena de cinco años por los delitos de asociación ilícita, infracción a la ley de armas e infracción a la ley de seguridad interior del estado. En el año 1976, fue trasladado a Santiago a la espera de ser desterrado”.

De acuerdo a las pericias realizadas en el SML, transcurridos 37 años desde la fecha de los tormentos, Daniel García “padece de un trastorno de estrés post traumático el que está estrictamente vinculado a la situación límite vivida, de detención, tortura física y psicológica”.

El condenado era jefe de la sección segunda de la unidad militar antes señalada, lugar donde fue sometido a vejámenes la víctima.


Ministro Mario Carroza condena a oficial en retiro de Carabinero por falso enfrentamiento en Pelarco en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 30 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule.

El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros.

El ministro Carroza en su investigación estableció que:
1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara de¡ país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.

2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado "Astillero Alto" de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.

3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier,  ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;

4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;

5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular , que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.

6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 5.400 Unidades de Fomento a los familiares de la víctima.


Realizan reconstitución de escena por fusilamiento de ex intendente del Maule en la dictadura

Fuente :cooperativa.cl, 30 de Julio 2019

Categoría : Prensa

Germán Castro fue fusilado el 27 de septiembre de 1973, cuando intentaba huir hacia Argentina.

La investigación busca individualizar a los autores del crimen.  El ministro Carroza reconstruyó la escena en la demolida 4° Comisaría de Talca.

El ministro en visita Mario Carroza encabezó este martes una reconstrucción de escena en la demolida 4a Comisaría de Talca, en el marco de la investigación del fusilamiento del ex intendente del Maule Germán Castro, militante socialista asesinado el 27 de septiembre de 1973.

La ex autoridad maulina fue detenida el 11 de septiembre de 1973, tras el golpe militar, cuando huía hacia Argentina por el paso internacional "El Pehuenche".

"No hubo consejo de guerra"

"Es una diligencia judicial en la causa de la muerte del único intendente de Chile fusilado en la dictadura, que lleva el ministro Mario Carroza. Aquí no hubo consejo de guerra, y continuamos el recorrido por la Tercera Comisaría, la cárcel de Talca y el Regimiento", dijo el abogado Roberto Celedón.

Castro fue trasladado hasta la Comisaría (donde se realizó la reconstitución de escena) y posteriormente fue trasladado al Regimiento 16 de Talcadonde fue fusilado 16 días después de su detención.

El ministro Carroza afirmó que "el intendente Germán Castro fue condenado a muerte sin un fallo y estamos realizando diligencias en los distintos puntos donde fue trasladado".

"Quiénes firmaron la orden, conformaron el pelotón de fusilamiento y torturaron están identificados, y esperamos finalizada la investigación ejecutar condenas", dijo el magistrado.

"Hasta el día de hoy genera dolor"

Los restos de Germán Castro fueron exhumados en febrero de 2017 para comprobar su identidad y comenzar la causa investigativa para individualizar a los autores del asesinato.

El presidente del Partido Socialista y senador por el Maule, Álvaro Elizalde, destacó la relevancia del trabajo del juez Carroza en relación con este caso específico.

"Es muy importante que Chile avance en verdad y justicia y que, entre tantos crímenes, se esclarezcan las circunstancias en que se produjo el fusilamiento de Germán Castro, el único intendente asesinado durante la dictadura, el mes de septiembre, a pocos días del golpe de Estado", dijo Elizalde.

"Éste es un hecho que hasta el día de hoy genera dolor y, por cierto, exige su total esclarecimiento, y que los autores respondan ante la Justicia", sostuvo el timonel PS.


Condenan a oficial (r) de carabineros por el homicidio de Jaime Espinoza montando falso enfrentamiento en 1973.

Fuente :ruil.cl, 28 de Febrero 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un  oficial (r) de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, obrero, dirigente político y militante del MIR, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule, justificando el hecho con un falso enfrentamiento.

El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)  y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros. 

El ministro Carroza en su investigación estableció que:  

“1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara del país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.

2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado “Astillero Alto” de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.

3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier,  ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;

4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;

5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular, que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.

6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba “El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones”.


Rol C-31842-2019: causa detencion y tortura de Rafael Arturo Castro Amaro

Fuente :Poder Judicial, 24 de Diciembre 2021

Categoría : Testimonio

Señala que don Rafael Arturo Castro Amaro, con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura N°202, nacido con fecha 13 de mayo de 1948 de actuales 71 años de edad, a la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del Partido Demócrata Cristiano y dirigente sindical de la Compañía de Teléfonos, lugar donde trabajaba.

fue detenido el día 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo, junto a sus compañeros Guillermo Campos, Manuel Hidalgo y Francisco Luengo, quienes fueron sacados del recinto por militares, a culatazos, y los obligan a subir a un camión en el cual había mucha gente detenida. Los trasladan al regimiento de Talca y los dejan en la piscina del lugar, siendo nuevamente víctima de golpes con la culata de un fusil, puntapiés y golpes de puño. Además, le toca observar cómo un militar le reventó los dedos de una mano a un prisionero. Durante el transcurso de la tarde, es trasladado vendado a la sala de telecomunicaciones. Ahí lo amarran a una silla, poniéndole electricidad en los genitales, interrogándole y advirtiéndole que si no decía la verdad mandarían a matar a toda su familia. Le preguntaban por la existencia de armas y por unos panfletos. Después de muchos golpes le sacaron las vendas de los ojos y le pusieron un foco de luz muy potente que lo encandiló, sin poder ver nada. Luego de varias horas de tortura y con todo el cuerpo ensangrentado lo regresaron al sector de la piscina del regimiento.

Luego de tres días de tortura, lo suben a un camión y lo tiraron a la entrada de la Población Manso de Velasco. Agrega que días después, allanaron su casa, a eso de las 03:00 AM, registrando pieza por pieza y a punta de bayoneta rompieron sábanas, frazadas y colchones. Luego, subieron al entretecho, encontrando un casco de fibra tipo 2da Guerra Mundial y un revólver rifle calibre 22. En ese momento, lo ponen de rodillas con las manos arriba y el fusil en la nuca, interrogándole en torno a que de adonde había sacado eso y que adonde habían más armas. Luego de ser golpeado frente a su esposa e hijos, es llevado nuevamente al regimiento, llevándose el casco y el rifle. Ahí lo mojan y le ponen corriente en los genitales, siendo golpeado brutalmente, lo que incluyó un culatazo en el hombro izquierdo que le fracturó la clavícula. En esta detención, se mantiene prisionero por quince días.

Refiere que unos veinte días después, es allanada la población donde vivía don Rafael. A las 06:00 AM entran a su casa, lo sacan de la cama y entre golpes y puntapiés lo llevan encañonado con una metralleta hasta la calle 5 sur. Ahí, junto a otros detenidos, lo forman en fila de cara al muro, manos arriba, piernas abiertas, siendo golpeados con los pies en los genitales, cayendo al suelo con un dolor infernal y, entre golpes, los obligaban a ponerse de pie. Después de cinco horas, es liberado.

Dice que durante los primeros tres meses posteriores al Golpe de Estado, es detenido en reiteradas ocasiones, interrogado y torturado. En cada ocasión era trasladado al Regimiento Talca, siendo interrogado, además de lo ya señalado en los párrafos precedentes, en torno a su suegro don Luis González Ríos, quien era un conocido miembro del Partido Comunista dentro de la población.

Luego, en el mes de Diciembre del año 1974, mientras se encontraba almorzando junto a su familia a eso de las 15:00 horas, llegaron a su casa militares quienes echaron abajo la reja de acceso, procediendo a golpear brutalmente a su cónyuge, con siete meses de embarazo, mientras don Rafael era golpeado con golpes de pies y puños, acusándolo de que era comunista y exigiéndole que confesara que pertenecía al MIR. Lo detienen y lo trasladan a la Tercera Comisaría de Talca, donde es dejado en libertad al cuarto día. En el mes de Junio de 1975 fue detenido nuevamente y trasladado a un centro de detención de la CNI ubicado en Cuatro Oriente, entre 3 y 4 Norte, Talca. Era una casa acondicionada como cuartel.

Indica que en dicho lugar fue vendado y torturado con golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo y le aplicaron corriente eléctrica en el pecho y en todo el cuerpo, incluyendo genitales. Luego lo soltaron al día siguiente, dejándolo botado en la carretera al lado norte de Varolli. Sindica como sus torturadores a los agentes de la Eliseo Aravena Bravo y José Morán Cortés.


Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas por la CNI en Talca

Fuente :diarioconstitucional.cl, 9 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura, forzoso resulta concluir que experimentó un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida por un dirigente sindical de la Compañía de Teléfonos de Chile, que fue detenido en diversas ocasiones y sometido a torturas por parte de agentes del estado, entre septiembre de 1973 y junio del 1975.

El demandante expuso en su libelo que a la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del Partido Demócrata Cristiano y dirigente sindical de la Compañía de Teléfonos y que el día 11 de septiembre de 1973 fue detenido por militares, trasladándolo al regimiento de Talca, donde fue víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes durante varias horas. Agrega que dicha situación se repitió en reiteradas ocasiones hasta junio del año 1975 y que las reiteradas torturas y detenciones le ocasionaron un severo trastorno depresivo y de estrés post traumático, con secuelas hasta el día de hoy que le impiden realizar una vida normal.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, para lo cual tuvo “en consideración que la detención ilegal del demandante por agentes del Estado constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos. En efecto, el hecho en cuestión vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil.»

Razona el fallo que, “resulta improcedente dar cabida a la aplicación de normas comunes contenidas en los cuerpos normativos internos como el Código Civil para resolver la contienda en cuestión; en tal sentido el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos obliga a los estados parte a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales”.

Agrega la sentencia que, “siendo un hecho de la causa que el demandante tiene la calidad de víctima de tortura forzoso resulta concluir que, en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile.”

Concluye el fallo señalando que “es del caso que encontrándose acreditada la calidad de víctima del actor, en concordancia a lo expuesto en los informes emitidos tanto por el Programa de Reparación Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS), Derechos Humanos como por la Fundación de ayuda social de las Iglesias Cristianas y en especial la Protocolización de Informe Psicológico emitido respecto del demandante, todos exentos de objeción, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado.”

En definitiva el tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó al Fisco al pago de una indemnización de $65.000.000.-, a título de daño moral.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada.


Sentencia de la Corte Suprema confirma indemnización a detenidos y torturados entre 1973 – 1975 y rechaza casación del CDE

Fuente :elciudadano.cl, 11 de Junio 2024

Categoría : Prensa

En un fallo unánime, la Corte Suprema ha confirmado la sentencia que obliga al fisco a indemnizar con $290.000.000 por daño moral a cinco personas que fueron detenidas y torturadas entre 1973 y 1975. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, respalda la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Talca.

La indemnización es a favor de:  Hugo Humberto Ávalos Navarro, Sergio del Carmen Martínez Ahumada, Orlando del Carmen Valenzuela Valenzuela, Carlos Arturo Bravo Lagos y Luz Hermelina Caro Hernández, quienes fueron detenidos y sometidos a torturas en el Regimiento de Infantería N°16 de Talca, el Regimiento de Curicó, la Comisaría de Carabineros de Rancagua, la Comisaría de Carabineros de Molina y el campamento de prisioneros Tres Álamos.

El tribunal, compuesto por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo, concluyó que no existió error en la sentencia impugnada. «Que en cuanto al vicio invocado contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil (…) procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio solo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas», señala el fallo.

La resolución refuta las alegaciones del Consejo de Defensa del Estado, que argumentaba una falta de exposición de los fundamentos necesarios para decidir aumentar las indemnizaciones. «La parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones (…) en la falta de exposición de los fundamentos necesarios para decidir elevar las indemnizaciones», aclara la Corte.

El fallo destaca que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias. «Debe concluirse que aquel no se ha configurado en la especie puesto que (…) la resolución que contiene la decisión impugnada, sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva», añade.

La decisión también subraya que los beneficios y asistencias proporcionados anteriormente no sustituyen un régimen indemnizatorio adecuado por daño moral. «Los jueces del fondo no aprecian una incompatibilidad en el otorgamiento simultáneo de ambas, rechazando la excepción opuesta», explica el tribunal.

Además, la sentencia toma en cuenta criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando la necesidad de una reparación integral. «La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estimado concurrente en estos casos (…) la afectación que implica, en lo físico, psíquico y social dichos crímenes, y el derecho a una reparación integral que asiste a los demandantes», releva el fallo.

Finalmente, la Corte Suprema concluye que las críticas del recurrente no constituyen una fundamentación válida para anular la sentencia. «Aparece que el mayor análisis que pretende la recurrente solo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que ella ha postulado», concluye.

Por lo tanto, se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y asegurando la indemnización a las víctimas de tortura.