Ubicación:Calle Tres y Media Sur Nº 2054 Talca VII Región
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La antigua Comisaría de Carabineros N°4, Talca fue uno de los tantos recintos policiales que fueron utilizados por carabineros para la detención, interrogatorio y abuso de los presos políticos de la VII Región.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU; Poder Judicial; Memoriaviva;
Decretan prisión preventiva para ex militar acusado en caso de DD.HH
Fuente :emol.cl, 9 de Noviembre 2009
Categoría : Prensa
El magistrado ordenó la reclusión preventiva del brigadier (r) del Ejército Jorge Zucchino Aguirre, por el delito de torturas, en el Regimiento de Policía Militar de Peñalolén
El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó hoy un auto de procesamiento en contra del brigadier (r) del Ejército Jorge Zucchino Aguirre por el delito de torturas contra Daniel García Soto, que fuera cometido en octubre de 1973, en la ciudad de Talca.
El magistrado ordenó la reclusión preventiva del ex militar en el Regimiento de Policía Militar de Peñalolén.
Según suscribió el texto judicial, el día 19 de Octubre de 1973 Daniel Alberto García Soto, dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y dirigente del Centro de Alumnos de la carrera de Servicio Social de la Universidad de Chile, fue detenido por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca.
No obstante, más tarde fue trasladado a la Tercera Comisaría de la ciudad, desde donde finalmente fue puesto a disposición del Regimiento de Artillería de la capital regional del Maule, donde al ser interrogado -de acuerdo al escrito de procesamiento- “recibió diversos tipos de torturas en forma reiterada, entre ellos, golpes en su cuerpo y aplicación de corriente en oídos, sienes y genitales".
García Soto, tras estos acontecimientos fue trasladado a la cárcel pública de Talca.
Rol 4.575-2004: caso Daniel García Soto
Fuente :Poder Judicial, 9 de Septiembre 2011
Categoría : Judicial
Testimonio de Daniel Alberto García Soto, a fs. 155, en el cual señala que para el año 1973 era dirigente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y dirigente del centro de alumnos de la Universidad de Chile y vivía en Talca en un pensionado de la Universidad Técnica que fue allanado por militares después del Golpe Militar, resultando detenidos varios estudiantes, por lo cual buscó refugio en casa de algunos amigos, hasta lograr salir de la ciudad de Talca ya que se encontraba cercada por militares, el día 17 de octubre de 1973, se encontró con otro estudiante llamado Guillermo Silva, quien le contó que conocía a otra persona que los podía llevar a las afueras de Talca, salieron el mismo día en dirección a San Clemente, en las cercanías de Universidad Católica de Talca se toparon con Javier Alvear, con quien caminaron toda la noche por un camino rural hasta llegar al punto en el cual serían retirados por otra persona para trasladarlos fuera de la región. La noche del 19 de octubre de 1973, fueron encandilados por tres focos desde distintos lugares y comenzaron a disparar, uno de los proyectiles lo recibió Javier Alvear, quien falleció en el mismo lugar.
Posteriormente fueron detenidos y trasladados en una camioneta de Carabineros hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en el cual lo amarraron al mástil del patio central y Carabinero que pasaba lo golpeaba e insultaba, al día siguiente lo trasladaron a la Tercera Comisaria de Talca, donde fue interrogado por el Mayor de Carabineros que dijo ser de inteligencia, en dicho interrogatorio se le intento involucrar con el grupo del ex intendente de Talca, quienes huían a la Argentina.
Posteriormente fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca, lugar en el cual junto a otros detenidos eran mantenidos en una piscina, al llegar la noche lo vendaron y trasladado a una sala donde fue interrogado sobre el grupo del Intendente, a lo cual respondió que no conocía ningún detalle, ante la negativa de sus respuestas fue golpeado duramente en sus oídos, pecho. La noche siguiente se le aplicó corriente eléctrica en los oídos sienes y genitales; los mismos apremios se prolongaron por tres o cuatro días más; todos las sesiones de interrogatorios y torturas eran dirigidas por el Capitán Zucchinio. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Talca.
En el año 1974, fue condenado por Consejo de Guerra a la pena de cinco años por los delitos de asociación ilícita, infracción a la ley de armas e infracción a la ley de seguridad interior del estado.
En el año 1976, fue trasladado a Santiago a la espera de ser desterrado.
Declaración de José Rublán Muñoz Martínez de fs. 213, quien señala que conoció a Daniel García, a quien lo llamaban “El Barba” y a Guillermo Silva. En el año 1973 con ocasión de estar los tres privados de libertad en la Penitenciaria de Talca. Lugar en el cual se enteró por sus propios relatos que habían sido detenidos en el sector de Pelarco y trasladados al Regimiento de Talca donde fueron torturados por un grupo de personas a cargo del Capitán Zucchino. Agregando que al llegar a la Penitenciaria, ambos venían a muy malas condiciones físicas.
Ministro Mario Carroza condena a oficial en retiro de Carabinero por falso enfrentamiento en Pelarco en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 30 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule.
El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros.
El ministro Carroza en su investigación estableció que:
1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara de¡ país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.
2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado "Astillero Alto" de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.
3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier, ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;
4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;
5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular , que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.
6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 5.400 Unidades de Fomento a los familiares de la víctima.
Realizan reconstitución de escena por fusilamiento de ex intendente del Maule en la dictadura
Fuente :cooperativa.cl, 30 de Julio 2019
Categoría : Prensa
Germán Castro fue fusilado el 27 de septiembre de 1973, cuando intentaba huir hacia Argentina.
La investigación busca individualizar a los autores del crimen. El ministro Carroza reconstruyó la escena en la demolida 4° Comisaría de Talca.
El ministro en visita Mario Carroza encabezó este martes una reconstrucción de escena en la demolida 4a Comisaría de Talca, en el marco de la investigación del fusilamiento del ex intendente del Maule Germán Castro, militante socialista asesinado el 27 de septiembre de 1973.
La ex autoridad maulina fue detenida el 11 de septiembre de 1973, tras el golpe militar, cuando huía hacia Argentina por el paso internacional "El Pehuenche".
"No hubo consejo de guerra"
"Es una diligencia judicial en la causa de la muerte del único intendente de Chile fusilado en la dictadura, que lleva el ministro Mario Carroza. Aquí no hubo consejo de guerra, y continuamos el recorrido por la Tercera Comisaría, la cárcel de Talca y el Regimiento", dijo el abogado Roberto Celedón.
Castro fue trasladado hasta la Comisaría (donde se realizó la reconstitución de escena) y posteriormente fue trasladado al Regimiento 16 de Talca, donde fue fusilado 16 días después de su detención.
El ministro Carroza afirmó que "el intendente Germán Castro fue condenado a muerte sin un fallo y estamos realizando diligencias en los distintos puntos donde fue trasladado".
"Quiénes firmaron la orden, conformaron el pelotón de fusilamiento y torturaron están identificados, y esperamos finalizada la investigación ejecutar condenas", dijo el magistrado.
"Hasta el día de hoy genera dolor"
Los restos de Germán Castro fueron exhumados en febrero de 2017 para comprobar su identidad y comenzar la causa investigativa para individualizar a los autores del asesinato.
El presidente del Partido Socialista y senador por el Maule, Álvaro Elizalde, destacó la relevancia del trabajo del juez Carroza en relación con este caso específico.
"Es muy importante que Chile avance en verdad y justicia y que, entre tantos crímenes, se esclarezcan las circunstancias en que se produjo el fusilamiento de Germán Castro, el único intendente asesinado durante la dictadura, el mes de septiembre, a pocos días del golpe de Estado", dijo Elizalde.
"Éste es un hecho que hasta el día de hoy genera dolor y, por cierto, exige su total esclarecimiento, y que los autores respondan ante la Justicia", sostuvo el timonel PS.
Apenas 61 días de presidio (y remitido) fue la condena impuesta a militar responsable de torturas en 1973
Fuente :elperiodista.cl, 7 de Junio 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard Acuña dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el delito de torturas en contra de Daniel García Soto, cometidas en octubre de 1973 en Talca.
El magistrado Joaquín Billard, en su calidad de ministro en Visita, sentenció al brigadier ® del Ejército Jorge Zucchino Aguirre a la pena de 61 días de presidio por el delito de aplicación de tormentos en contra de la víctima y le concedió el beneficio de la remisión condicional de la misma, quedando el condenado sometido a la observación de Gendarmería por el plazo de un año.
En el aspecto civil se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por incompetencia del tribunal.
De acuerdo a los antecedentes del proceso Daniel García Soto, dirigente estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado y de Servicio Social de la Universidad de Chile, fue detenido el 19 de octubre de 1973 por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, desde ese lugar fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca donde fue sometido a torturas reiteradas.
Según el tribunal y de acuerdo al relato de García, “la noche del 19 de octubre de 1973, fueron encandilados por tres focos desde distintos lugares y comenzaron a disparar, uno de los proyectiles lo recibió Javier Alvear, quien falleció en el mismo lugar. Posteriormente fueron detenidos y trasladados en una camioneta de Carabineros hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en el cual lo amarraron al mástil del patio central y Carabinero que pasaba lo golpeaba e insultaba, al día siguiente lo trasladaron a la Tercera Comisaría de Talca, donde fue interrogado por el Mayor de Carabineros que dijo ser de inteligencia, en dicho interrogatorio se le intento involucrar con el grupo del ex intendente de Talca, quienes huían a la Argentina. Posteriormente fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Talca, lugar en el cual junto a otros detenidos eran mantenidos en una piscina, al llegar la noche lo vendaron y trasladado a una sala donde fue interrogado sobre el grupo del Intendente, a lo cual respondió que no conocía ningún detalle, ante la negativa de sus respuestas fue golpeado duramente en sus oídos, pecho. La noche siguiente se le aplicó corriente eléctrica en los oídos sienes y genitales; los mismos apremios se prolongaron por tres o cuatro días más; todos las sesiones de interrogatorios y torturas eran dirigidas por el Capitán Zucchino. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Talca. En el año 1974, fue condenado por Consejo de Guerra a la pena de cinco años por los delitos de asociación ilícita, infracción a la ley de armas e infracción a la ley de seguridad interior del estado. En el año 1976, fue trasladado a Santiago a la espera de ser desterrado”.
De acuerdo a las pericias realizadas en el SML, transcurridos 37 años desde la fecha de los tormentos, Daniel García “padece de un trastorno de estrés post traumático el que está estrictamente vinculado a la situación límite vivida, de detención, tortura física y psicológica”.
El condenado era jefe de la sección segunda de la unidad militar antes señalada, lugar donde fue sometido a vejámenes la víctima.
Condenan a oficial (r) de carabineros por el homicidio de Jaime Espinoza montando falso enfrentamiento en 1973.
Fuente :ruil.cl, 28 de Febrero 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial (r) de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, obrero, dirigente político y militante del MIR, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule, justificando el hecho con un falso enfrentamiento.
El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros.
El ministro Carroza en su investigación estableció que:
“1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara del país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.
2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado “Astillero Alto” de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.
3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier, ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;
4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;
5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular, que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.
6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba “El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones”.