Ubicación: Calle Gral del Canto N° 1059 Los Andes V Región
Organismos:Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Rama:Ejército
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
El antiguo Regimiento Guardia Vieja de Los Andes, ubicado en Calle Gral del Canto N° 1059,Comuna de Los Andes, fue utilizada como recinto de detención y tortura de presos políticos. El 28 de diciembre de 2001 fue fucionado con el Regimiento de Infantería n.º 3 "Yungay" de San Felipe, pasando a formar el Regimiento Reforzado n.º 3 "Yungay" en el mismo cuartel donde funcionaba el Regimiento Guardia Vieja
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;
Corte de Apelaciones condena a dos exmilitares por desaparición de adolescente en 1973
Fuente :elmostrador.cl, 30 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
En un fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Prüssing y Hamilton Rosales por el secuestro calificado de Mario Salinas.
La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales retirados del Ejército a diez años de cárcel por el secuestro y la posterior desaparición de un adolescente de 16 años en octubre de 1973, pocos días después del golpe de Estado.
En un fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Prüssing y Hamilton Rosales por el secuestro calificado de Mario Salinas.
El joven estudiante de 16 años fue detenido sin orden judicial por un grupo de militares el 20 de octubre de 1973 cerca de su casa, en una barriada en Maipú.
Según la sentencia, Mario Salinas fue subido a un camión del Ejército y trasladado a un gimnasio del barrio. Un día más tarde, subió de nuevo al camión y el vehículo pasó por el domicilio de sus padres, que intercambiaron algunas palabras con los militares, y poco después se perdió el rastro del joven.
El padre del detenido relató en un recurso de amparo que presentó pocos días después de la desaparición de su hijo que los militares mencionaron que el adolescente estaba implicado en algún incidente y que sería puesto en libertad unos días más tarde.
Los militares a cargo de la detención de Salinas pertenecían al regimiento Guardia Vieja, encabezado por el comandante Luis Prüssing, uno de los condenados.
El mayor Hamilton Rosales, por su parte, fue destinado como segundo al mando de ese regimiento después del golpe de Estado del 11 de septiembre.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar 20 millones de pesos al hermano de la víctima.
Dictan condena contra seis ex militares por crímenes de tres trabajadores en 1973
Fuente :resumen.cl, 25 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Se dio a conocer hoy que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó sentencia contra seis ex miembros del ejército que en septiembre de 1973 ejecutaron a los trabajadores Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán. Los crímenes fueron perpetrados en un paso bajo nivel en la comuna de Santiago.
En la sentencia (causa rol 481-2011), el ministro Carroza condenó al ex general de ejército Luis Víctor José Prüssing Schwartz a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los homicidios de las víctimas que fueron detenidas en distintos puntos de la actual comuna de Cerrillos, y trasladadas hasta el recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar donde se encontraba asentado personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, y luego fueron ejecutadas en el paso bajo nivel ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla.
Mientras que el ex teniente coronel de ejército Luis Rodrigo Albornoz Costa deberá purgar 7 años de presidio como autor de los delitos; en tanto, los ex soldados conscriptos a la época de los hechos Sergio Eduardo Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga fueron condenados a 4 años de presidio en calidad de cómplices, pero se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena; y los también ex conscriptos Eugenio Segundo Díaz Parada y Manuel Jesús Zúñiga Jofré fueron sentenciados a 800 días de presidio como cómplices de los delitos, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Sin embargo, en un brutal reflejo de impunidad encubierta, al ex general Prüssing Schwartz el ministro en visita le suspendió el cumplimiento de la pena corporal impuesta, debido a la enajenación mental que afecta al condenado, por lo que fue entregado bajo fianza de custodia y tratamiento a su familia.
El ministro también decretó la absolución del ex brigadier de ejército Joaquín Arnoldo Penroz de la Barra, y del ex suboficial de ejército Rubén Santiago Pinilla Riquelme por no comprobar su participación en los delitos, que también se explica por la inoperante y tardía labor de los tribunales de justicia.
La resolución dio por establecidos los siguientes hechos: «Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera de 27 años de edad, casado, ingeniero químico, militante del Partido Comunista y ex interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas, es privado de su libertad el día 24 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alejandro Flores N° 6383, Villa Cerrillos de la comuna de Maipú, alrededor de las 20:00 horas en presencia de su cónyuge Ángela Ocaranza Bruna, por personal militar, entre quienes se encontraba un oficial del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, que informa que Nicholls Rivera sería trasladado hasta las dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA).
Servando Antonio González Maureira de 28 años de edad, Presidente del Sindicato de Obreros de la empresa Rayón Said Industriales Químicos SA y simpatizante del Partido Socialista, es detenido el día 24 de septiembre de 1973 en un allanamiento realizado por los mismos militares.
Jaime Pablo Millanao Caniuhuán de 24 años de edad, operario de la Planta Química Yarur y militante de las Juventudes Comunistas, es privado de su libertad el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en un allanamiento de la planta ubicada en el sector de Cerrillos, por los mismos efectivos.
En ese contexto a Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Patricio Millanao Caniuhuán se los traslada hasta dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar en que se encontraba asentado parte del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, bajo el mando de un teniente coronel.
Hallándose todos en ese recinto, en horas de la noche del día 24 de septiembre de 1973, fueron conminados a subirse a un camión y hecho, se les traslada hasta el puente 'Lo Valledor’, ubicado en la calle General Velásquez con Camino a Melipilla, donde un oficial de Ejército, acompañado de efectivos militares que se encontraban bajo su mando, le ordena descender al paso bajo nivel y a sus subalternos los intima a dispararles con sus armas de fuego, las que al ser activadas les hirieron de gravedad y ocasionaron la pérdida de sus vidas en el mismo lugar, en absoluta indefensión, y sus cuerpos fueron abandonados en el lugar, con custodia militar, esperando el momento en que otra patrulla de militares los retirarán y les llevaran al Servicio Médico Legal.
Los familiares de Nicholls Rivera y Millanao Caniuhuán, al ver que estos no regresaban a sus domicilios, comenzaron su búsqueda, encontrando sus restos mortales en el Patio 29 del Cementerio General.
En el caso de Servando González Maureira, sus familiares el día 25 de septiembre de 1973 salen a buscarle, al pasar por el puente 'Lo Valledor’ vieron su cuerpo sin vida junto a otros dos cadáveres masculinos, todos ellos custodiados por personal militar. Al constatar que se trataba de su ser querido, realizaron las diligencias necesarias para sepultarle.
En mérito de lo informado por el Servicio Médico Legal, las víctimas Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, registrarían como fecha de su deceso el día 25 de septiembre de 1973 a las 02:00 horas; y en el caso de Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, el 24 de septiembre de 1973, siendo el lugar de sus fallecimientos calle General Velásquez con Camino Melipilla».
Por Desaparicion de un niño en 1973 procesan a tres exmilicos
Fuente :acciondirectachile.blogspot.com, 29 de Noviembre 2016
Categoría : Otra Información
Ni l@s niñ@s ni las mujeres se les escaparon a las hordas golpistas. El caso de Mario Salinas Vera es uno de los 307 casos documentados de niñ@s menores de 20 años asesinados -75 de l@s cuales fueron hechos desaparecer- durante la fatídica dictadura cívico-militar, de 1973-1990
Por el secuestro calificado –es decir, detención y posterior desaparición- del menor de 16 años MARIO SALINAS VERA, ilícito perpetrado a partir del 21 de octubre de 1973, en la población Los Nogales de la entonces comuna de Maipú y actualmente Estación Central, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia.
En su resolución (causa rol (604-2010), el ministro de fuero señala que encausa a los miembros del ejército en retiro Víctor Prussing Schwartz, Hamilton Rosales Barrueta y Hugo Arias Sáez en calidad de autores del delito de lesa humanidad que perpetraron.
El Informe Rettig certifica 307 casos de menores de 20 años ejecutados, niños de seis meses hasta la adolescencia, de los cuales se desprenden 75 casos de infantes detenidos desaparecidos. Por su parte, el Informe Valech sumó un anexo con 102 casos titulado “Menores de edad detenidos junto a sus padres o nacidos en prisión”.
Mario Salinas Vera, estudiante de 16 años, fue detenido el día 20 de octubre de 1973 en la Población Nogales, alrededor de las 21:00 horas. La aprehensión la efectuó un grupo de militares que llegaron al sector donde vivía. La víctima fue subida a un camión militar, que tenía en su carrocería el N°2268.
Al día siguiente, fue conducido al mismo sector donde vivía, en el camión en el cual había sido conducido para su detención. En esa oportunidad, también estaba custodiado por personal militar.
Su padre, en el recurso de amparo agrega: Al día siguiente, "en el mismo camión lo transportaron al barrio donde vivía, pasando frente de mi casa alrededor de las 10 horas, aproximadamente, teniendo oportunidad de cruzar un par de palabras, en el sentido de que mi hijo estaría implicado en algún incidente, según las breves y someras explicaciones que logré obtener". Estos militares dijeron que quedaría libre unos días después, lo que jamás ocurrió.
Su padre desde el primer momento afirmó que los aprehensores eran milicos del Regimiento Guardia Vieja, acantonados en recinto Municipal de Maipú de la ex FISA. Esta información se confirmó a través de la denuncia efectuada en el recurso de amparo. Es así como la detención fue reconocida por el entonces Teniente Coronel Luis Prüssing, Comandante del Regimiento N°18 "Guardia Vieja" acantonados en Maipú, afirmando que la víctima fue dejada en libertad el día 21 de octubre, o sea al día siguiente de su detención.
Mario Salinas tenía sus rencillas con la legalidad, encontrándose al momento de su detención y desaparición procesado por hurto en el 4° Juzgado del Crimen y había obtenido el beneficio de libertad bajo fianza. Con todo, nada justifica el vil y trágico fin que tuvo en manos de sus verdugos.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, llevada a cabo por el ministro Carroza, confirmó que los tres ex milicos procesados pertenecían al Regimiento N° 18 "Guardia Vieja", unidad que tras el 11 de septiembre de 1973 permaneció asentado en el recinto FISA de Cerrillos.
“No habrá piedra ni mar que los proteja ni guarida ni caverna perdonada”
(Canción de Karaxu)
¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria! ¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!
Colectivo Acción Directa CAD –Chile