.

Comisaría de Carabineros, San Felipe – Memoria Viva

Comisaría de Carabineros, San Felipe


Ubicación:Avenida Bernardo O’Higgins 200, San Felipe San Felipe V Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Fuente :Informe Valech

Categoría : Otra Información

La Comisaria de Carabineros, San Felipe, recibía prisioneros de otros recintos de ciudades y pueblos cercanos y del Regimiento Yungay.

Inmediatamente después de ingresados los prisioneros eran sometidos a golpizas de puños, pies y culatazos; no les daban comida ni agua, eran mantenidos por largas horas de pie y sin permitirles dormir.

Ex presos denuncian haber sido aislados, encerrados desnudos en un calabozo oscuro, y se les cortaba el pelo al rape. Como castigo, los detenidos eran sometidos continuamente a ejercicios extenuantes y eran obligados a asear las celdas y los baños inundados de excrementos. De acuerdo a los testimonios, las personas eran sometidas a golpizas de pies, puños, culatazos y palos, propinados por grupos de policías, a veces acompañados de civiles o militares; otras veces estas golpizas eran acompañadas con perros que mordían a los prisioneros.

En los interrogatorios, según declararon los ex prisioneros, a veces junto a Carabineros participaban militares y personas de civil. Las víctimas eran amarradas, se les aplicaba electricidad en las partes más sensibles del cuerpo, se les enterraba objetos punzantes y se simulaban ejecuciones. Algunos detenidos eran trasladados a otros recintos, especialmente al Regimiento Yungay; otros eran puestos a disposición de la Fiscalía Militar y desde allí eran enviados a la Cárcel de San Felipe.


Ministro Jaime Arancibia procesa a tres carabineros en (R) por detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos

Fuente :radiopaulina.cl, 13 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres funcionarios de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Manuel Antonio Silva Páez.

En la resolución (causa rol 296-2017), el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso a Óscar Orlando Godoy, Arturo Pinilla Gallegos y José Agustín Garrido Donaire, como autores de los delitos ilícito Ilícitos perpetrados en las localidades de Cabildo, La Ligua y San Felipe, a partir del 17 de septiembre de 1973.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

“Que el día 17 de septiembre de 1973, en circunstancias que la víctima Manuel Antonio Silva Páez se encontraba en su lugar de trabajo el asentamiento Los Molinos ubicado en la localidad de Cabildo, fue detenido junto a otros trabajadores por funcionarios de Carabineros de Chile, siendo trasladados a una bodega perteneciente al asentamiento, lugar en que fue interrogado con golpes de culata de un arma en su cabeza, le preguntaban sobre las armas. Posteriormente fue trasladado a la Tenencia de Cabildo y enseguida a la Comisaría de la Ligua, permaneciendo en este último sitio junto a sus compañeros por toda la noche, sometidos a interrogatorios reiterados por los carabineros con golpes de pies, puños, con una luma y culatazos en el rostro. En horas de la mañana fueron trasladados a la Comisaría de San Felipe siendo en ese lugar nuevamente maltratado, obteniendo luego su libertad.

A consecuencia, las secuelas presentadas por la víctima Manuel Silva Páez de acuerdo al Protocolo de Estambul de fs. 138, que en sus conclusiones señala: discapacidades agudas relacionadas a los golpes con objetos firmes y golpes de pies; la discapacidad y síntomas agudos relacionados con la aplicación de corriente; la presencia de una cicatriz en su cuero cabelludo. De esta manera se configuran los delitos de: Detención ilegal, Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos”.

“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse éstos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, añade la resolución.


Ministro Arancibia dicta procesamientos contra tres funcionarios en retiro del Ejército por secuestro de 4 víctimas

Fuente :eluniversal.cl, 5 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

En magistrado sometió a proceso en causa (Rol 14-2014) a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: "que entre los días 8 y 10 de octubre de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua y luego a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, desde la cual fueron sacados por orden superior el 11 de octubre del mismo año, por una patrulla integrada por personal policial y efectivos del Regimiento Yungay para ser llevadas -supuestamente- a la cárcel de Putaendo, en el camino y a la altura del sector Las Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados y se les dio muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego, configurándose de este modo el delito de secuestro con grave daño, por cuanto a las víctimas se les privó de su libertad, sin derecho, por varios días, detención que ocasionó un grave daño para los afectados a quienes finalmente se les quitó su vida, figura prevista y sancionada en artículo 141 inciso 3º del Código Penal de la época".

La resolución agrega: "Que si bien es cierto que los mencionados precedentemente ya fueron encausados por el delito de homicidio de las personas indicadas, en causa rol nº 2182-98 de la l. Corte de Apelaciones de Santiago, episodio Mario Alvarado, proceso en el cual se dictó en primera instancia una sentencia condenatoria y en segunda instancia una sentencia absolutoria para todos ellos, no es menos cierto que el ilícito por el cual se les sentenció fue homicidio calificado, no existiendo pronunciamiento acerca del secuestro y otros delitos que concurrieron en los mismos hechos, y sin perjuicio de estimarse que respecto de aquellos operaría la cosa juzgada aparente o fraudulenta, por lo que aparece sobradamente justificado perseguir la responsabilidad de Milton René Núñez Hidalgo, Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda y Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana por el ilícito a que se refiere esta resolución".

Encontrándose presos Héctor Orozco Sepúlveda en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco; y Milton Núñez Hidalgo y Raúl Navarro en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, "exhórtese al 34º Juzgado del Crimen de Santiago para que se les notifique esta resolución entregándoseles copia de ella y hecho se de orden para su ingreso como procesados en esta causa, facultándose además para que el tribunal exhortado conceda la apelación en caso que ella fuere interpuesta". 


Ministro Jaime Arancibia Pinto dicta procesamientos contra tres funcionarios en retiro del Ejército por secuestro de 4 víctimas en San Felipe.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 4 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

El magistrado sometió a proceso a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.
El magistrado sometió a proceso en causa (Rol 14-2014) a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: que entre  los días 8 y 10 de octubre  de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial  ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio  Pizarro Aranda, Wilfredo  Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua y luego a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, desde la cual fueron  sacados por orden superior el 11 de octubre  del mismo año, por una patrulla integrada por  personal  policial y efectivos  del Regimiento Yungay para ser llevadas -supuestamente- a la cárcel de Putaendo, en el camino y a la altura del sector Las  Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados y se les dio muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego, configurándose de este modo el  delito de secuestro con grave daño, por cuanto a las víctimas se les privó de su libertad, sin  derecho,  por varios días, detención que ocasionó un grave daño para los afectados a quienes finalmente se les quitó su vida, figura  prevista y sancionada en artículo  141 inciso 3º del Código Penal de la época.
La resolución agrega que si bien es cierto que los mencionados precedentemente ya fueron encausados por el delito de homicidio de las personas indicadas, en causa rol  nº 2182-98 de la l. Corte de Apelaciones  de Santiago, episodio Mario  Alvarado,  proceso en el cual se dictó  en  primera instancia una sentencia condenatoria y en segunda instancia una sentencia  absolutoria para todos ellos, no es menos cierto que el ilícito  por el cual se les sentenció fue homicidio calificado, no existiendo pronunciamiento  acerca del secuestro y otros  delitos  que concurrieron  en los mismos hechos, y sin perjuicio de estimarse que respecto de aquellos  operaría la cosa juzgada aparente o fraudulenta, por lo que aparece  sobradamente  justificado   perseguir  la responsabilidad de Milton  René Núñez Hidalgo, Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda y Raúl Orlando  Pascual Navarro Quintana  por el ilícito  a que se refiere esta resolución.
Encontrándose presos Héctor Orozco Sepúlveda en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco; y Milton Núñez Hidalgo y Raúl  Navarro en el  Centro de Cumplimiento Penitenciario  Colina 1, "exhórtese al  34º  Juzgado del  Crimen  de  Santiago  para  que  se  les  notifique esta resolución entregándoseles copia de ella y hecho se de orden para su ingreso como procesados en esta causa, facultándose  además para que el tribunal exhortado conceda la apelación en caso que ella fuere interpuesta".