Ubicación:La Marina Nº 1918 – 193 San Antonio V Región
Organismos:Otros
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Carabineros Nº 1, Barranca, San Antonio, ubicada en Calle La Marina sector Barrancas N°1918 – 1936 manzana 27, Comuna de San Antonio, fue utilizada como recinto de detención de presos políticos.
El edificio corresponde a un inmueble fiscal declarado Inmueble de Conservación Histórica por el Plan Regulador Comunal de Valparaíso. Esta comisaría, en cuyas dependencias funciona también la Prefectura de Carabineros de esta ciudad, concentró el mayor número de detenidos el año 1973.
Este recinto esta tambien estrechamente relacionado con la detencion y posterior asesinato de Aquiles Juan Jara Álvarez y Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio en Octubre 1973
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;
Rol N° 28-2009 VE: Caso Aquiles Juan Jara Álvarez y Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio
Fuente :Poder Judicial, 17 de Octubre 2014
Categoría : Judicial
…..el día 12 de octubre de 1973, Aquiles Juan Jara Álvarez y Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio, ambos funcionarios de carabineros de dotación de la 10° Comisaria de Algarrobo, no se presentaron oportunamente a su turno en la referida unidad policial, lo que motivó que el Capitán Gustavo Carlos Juan Godoy Descourvieres dispusiera su búsqueda.
Horas después, al llegar los citados funcionarios a la 10° Comisaria de Carabineros de Algarrobo, en estado de ebriedad, tuvieron un incidente con el Capitán referido, que, tras un diálogo, fue superado; de modo que Jara Álvarez y Mendoza Villavicencio continuaron con sus servicios, oportunidad en que fueron detenidos por funcionarios de otras unidades policiales, que, alertados de lo que ocurría, acudieron al lugar.
Tras su detención, Jara Álvarez y Mendoza Villavicencio fueron trasladados a la Comisaría de Carabineros de San Antonio y, luego, al Regimiento de Ingenieros de Tejas Verdes, comandando por el Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, lugar en que se reunió dicho Coronel con otras personas, entre ellas Carlos Alfonso Silva Salinas, quienes, luego de un aparente consejo de guerra, del cual no existe constancia alguna, dispusieron la pena de muerte para Juan Aquiles Jara Álvarez y Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio, la que se ejecutó el día 16 de Octubre de 1973, en el Fundo las Brisas de Santo Domingo.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, con los medios de prueba aludidos en el considerando décimo quinto, unidos a las declaraciones de Carlos Alfonso Silva Salinas de fs. 2672, aparecen presunciones fundadas para estimar que CARLOS ALFONSO SILVA SALINAS, Teniente Coronel ® de Carabineros de Chile, ha tenido participación, en calidad de autor, en los delitos de homicidio calificado, cometidos en las personas de Aquiles Juan Jara Álvarez y Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio, referidos en el considerando décimo sexto, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal.
VIGÉSIMO NOVENO: c) A CARLOS ALFONSO SILVA SALINAS, en calidad de autor, en los delitos de homicidio calificado, cometidos en las personas de Aquiles Juan Jara Álvarez y Jenaro Ricardo Mendoza Villavicencio, referidos en el considerando décimo sexto, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal
Ministra Marianela Cifuentes condena a médico y oficial (r) del Ejército por aplicación de tormentos en Tejas Verdes
Fuente :pdju.cl, 23 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a oficial en retiro del Ejército y médico que se desempeñó en la rama castrense, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos a Juan Antonio Betancourt Román. Ilícito perpetrado entre el 12 de septiembre de 1973 y abril de 1974, en la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a oficial en retiro del Ejército y médico que se desempeñó en la rama castrense, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos a Juan Antonio Betancourt Román. Ilícito perpetrado entre el 12 de septiembre de 1973 y abril de 1974, en la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
En el fallo (causa rol 28-2009), la ministra en visita condenó a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, teniente del Ejército en la época de los hechos y al médico Vittorio Orvieto Tiplitzky a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas de la causa.
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 12 de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, Juan Antonio Betancourt Román, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y empleado de la fábrica Rayonhil de San Antonio, fue detenido en su domicilio ubicado en El Canelo N° 910 de la localidad de Llolleo, por soldados de dotación de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, quienes lo trasladaron en un camión, junto a otros detenidos, a la mencionada unidad militar, manteniéndolo por dos o tres horas afuera del casino de oficiales, hincado y con las manos en la nuca, tras lo cual lo condujeron a la Comisaría de Carabineros de San Antonio.
2° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Betancourt Román fue trasladado desde la Comisaría de Carabineros de San Antonio a la cárcel de la misma ciudad, lugar en que estuvo privado de libertad hasta el mes de mayo de 1974.
3° Que en el referido período, en reiteradas oportunidades, Juan Antonio Betancourt Román fue sacado de la cárcel de San Antonio por personal militar en un camión frigorífico y, acto seguido, conducido a la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes (Cuartel N° 1), a una dependencia ubicada en la Secretaría de Estudios y a otra bajo el Casino de Oficiales, lugares en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos, esto es, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, encierro en una cámara frigorífica de escasas dimensiones y amenazas a su integridad física, que dejaron secuelas psicológicas severas (neurosis de angustia).
4° Que la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes en ese tiempo se encontraba bajo el mando del teniente coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el mayor David Adolfo Miranda Monardes y el mayor Jorge Rosendo Núñez Magallanes, todos fallecidos.
5° Que, por otra parte, los interrogatorios bajo apremios ilegítimos realizados en el subterráneo del Casino de Oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares ‘Tejas Verdes’ estaban a cargo del mayor Jorge Núñez Magallanes, el capitán Mario Alejandro Jara Seguel, el capitán Klaudio Erich Kosiel Hornig, el teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, el sargento segundo Ramón Acuña Acuña y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky”.