Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Carabineros de No1 de Playa Ancha, ubicada en Calle Aguayo N° 42 lote A entre Av. Playa Ancha y República, Comuna Valparaíso, fue utilizada como recinto de detención de presos políticos.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech;
Acusan a miembros del Ejército, la Armada y Carabineros por secuestros y torturas en la V Región
Fuente :elclarin.cl, 17 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de miembros en retiro de la Armada, Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daños, aplicación de tormentos y homicidio. Ilícitos perpetrados entre 1973 y 1974, en la Quinta Región.
En el primer caso (causa rol 144.063-2011), el ministro Arancibia acusó a los miembros en retiro del Ejército y Carabineros Luis Maureira González, Leonel Barahona Tapia y Juan Cromilakis Fernández, en calidad de autores del secuestro y homicidio calificado de Luis Silva Jara, cometido el 16 de noviembre de 1974, en Valparaíso.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita estableció que Luis Silva Jara fue detenido, junto a otras personas, en un departamento ubicado en el sector de la Marina Mercante de Playa Ancha, por una patrulla de Carabineros y dos conscriptos del Ejército, por violar el toque de queda. La víctima, cuando era conducida a una comisaría, fue ejecutada en un sector el camino La Pólvora.
Víctimas adolescentes
En el segundo caso (causa rol 144.136-2013), el magistrado sindicó a los miembros en retiro de la Armada Bertalino Castillo Soto, Ricardo Riesco Cornejo, Guillermo Moreno Hierro, Juan Jorquera Terrazas y Valentín Riquelme Villalobos, como autores de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al adolescente Yeri Omar Prado Ojeda. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973.
Conforme a los antecedentes recopilados en la causa, el ministro logró establecer que Prado Ojeda fue secuestrado por efectivos de la Armada el 25 de septiembre de 1973, cuando el adolescente, de 15 años a dicha época, concurrió al Cuartel Almirante Silva Palma de Valparaíso, con el fin de recabar noticias sobre su padre, quien había sido detenido y trasladado a dicho recinto de la Armada, el día anterior.
En el cuartel naval, Prado Ojeda fue objeto de apremios físicos y sicológicos, “que se traducen en amenazas a su vida e integridad física y a la de su padre, simulacros de fusilamiento, privación del sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes y baños con agua fría”.
Antes de ser dejado en libertad, el menor fue trasladado por efectivos navales hasta el Fuerte Papudo, ubicado en el sector de Recreo de Viña del Mar, lugar donde se encontró con su padre, quien permanecía detenido. Tras ese breve encuentro, fue abandonado en el sector de Caleta Portales.
En el tercer caso (causa rol 144.132-2013), el magistrado Arancibia Pinto responsabilizó a los miembros en retiro de la Armada Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Jorquera Terrazas, Guillermo Moreno Hierro, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Eduardo Núñez Contreras y Valentín Riquelme Villalobos por el delito de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al adolescentes Óscar Ibaceta Jorquera. Ilícitos cometidos en febrero de 1974.
En la causa, el ministro en visita estableció que Ibaceta Jorquera de 14 años a la época, fue secuestrado en febrero de 1974 por efectivos de la Armada, cuando acudió hasta la Academia de Guerra, ubicada en Valparaíso, respondiendo a una citación que fue dejada en su domicilio, “bajo la amenaza de que si no se presentaba en el lugar señalado, sus amigos -que ya se encontraban detenidos- no saldrían el libertad”.
En la Academia de Guerra, la víctima fue objeto de apremios, “que se traducen en amenazas a su vida e integridad física y la de sus amigos, simulacros de fusilamientos, privación del sueño y de la satisfacción de necesidades fisiológicas, golpes de pies y puños y aplicación de corriente eléctrica en su manos e ingle”.
“El menor permaneció detenido en el Cuartel Silva Palma durante 20 días, quedando con la obligación de firmar semanalmente en la Comisaría de Carabineros de Cerro Alegre, lo que se llevó a cabo durante 11 meses”. Situación que provocó daño emocional en la víctima, el que se mantiene hasta la actualidad.
En el cuarto caso (causa rol 144.133-2013), el ministro en visita acusó a los miembros en retiro de la Armada Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Eduardo Núñez Contreras, Valentín Riquelme Villalobos, Jaime Riesle Wetherby y Sergio Hevia Febres, como autores de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a la adolescente Morelia Fernández Montenegro. Ilícitos cometidos entre febrero y mayo de 1974.
En la investigación, el ministro Arancibia Pinto estableció que la adolescente fue detenida en horas de la noche de un día de febrero de 1974, por efectivos de la Armada, en su domicilio ubicado en el cerro Florida de Valparaíso. Fernández Montenegro, de 17 años, fue subida al vehículo en que se movilizaban los efectivos navales y llevada, en primer lugar, a la casa de su primo Patricio Fernández Avilés, siendo ambos trasladados al Cuartel Silva Palma.
“En dicho recinto permaneció alrededor de 2 semanas detenida, sin alimentación ni medidas de higiene, sometida a interrogatorios, malos tratos físicos como golpes y aplicación de corriente eléctrica, malos tratos sicológicos como privación del sueño y amenazas tanto a su integridad física como a la de su familia, y malos tratos verbales. Luego es trasladada a la cárcel de mujeres ‘Buen Pastor’, lugar en el que permanece recluida por aproximadamente 2 semanas más, siendo dejada en liberta durante la segunda semana de marzo de 1974”.
En mayo de ese mismo año, “es nuevamente detenida en dos oportunidades por efectivos de la Armada, quienes la vuelve a conducir al Cuartel Silva Palma, siendo sometida a interrogatorios. En dichas oportunidades, las detenciones fueron de aproximadamente dos días cada una”.
Caso Luis Humberto Silva Jara: se condenó a un exsoldado conscripto por la ejecución de obrero portuario detenido en Playa Ancha, Valparaíso
Fuente :derechoshumanos.udp.cl, Febrero 2020
Categoría : Prensa
El 22 de enero el ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, condenó al exsoldado conscripto Leonel Enrique Barahona Tapia a la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Luis Humberto Silva Jara.
En el fallo (causa rol 144.063-2011), el ministro Cancino condenó, además, de Leonel Barahona, al ex conscripto Luis Mauricio Maureira González y al ex carabinero Juan Alberto Cromilakis Fernández a 60 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro simple, con el beneficio de la remisión de la pena.
En la etapa de investigación, el ministro en visita a cargo del proceso dio por acreditado los siguientes hechos: "Que el día 16 de noviembre de 1974, en horas de la madrugada, la víctima Luis Silva Jara se encontraba compartiendo junto a unos amigos al interior de un departamento ubicado en el sector de la Marina Mercante de Playa Ancha de Valparaíso. Alrededor de las 03:20 horas aproximadamente, llega a ese lugar una patrulla de uniformados compuesta por un funcionario de Carabineros de la Primera Comisaría de Playa Ancha y dos soldados conscriptos del regimiento Maipo, éstos, luego de mantener una conversación con los jóvenes, los obligan a salir del departamento para proceder a detenerlos por infracción al toque de queda, no obstante encontrarse al interior de un domicilio. Al momento que los uniformados conducían a los jóvenes por el camino de la Pólvora hacia la unidad policial correspondiente, al llegar a calle Panamá, uno de los custodios dispara su fusil hacia uno de los detenidos, impactando por la espalda a Luis Silva Jara, quien fallece en el lugar en forma instantánea".