Ubicación:Calle Alcalde Subercaseaux 1570 Quilpué V Región
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La antigua Comisaría de Carabineros (2nd) de Quilpué, ubicada en Calle Los Estanques 1134, fue utilizada para la detención de presos políticos.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;
La extradición de Pinochet
Fuente :elmundo.es 5 de Noviembre 1998
Categoría : Prensa
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 173 y 174 del Código Penal Vigente en relación con el 204 bis del Código Penal (texto refundido de 1973), en vigor en la fecha en que ocurrieron los hechos así como los artículos 515.2, 516 y 574 del Código Penal, por cuanto los hechos ahora denunciados se enmarcan en el mismo plan criminal al que se refiere el auto de procesamiento en el que queda abierta la puerta a la acreditación de nuevos casos de torturas y otros hechos delictivos a través de los cuales se desarrolló aquel bajo la presunta dirección, órdenes, impulso y control de Augusto Pinochet Ugarte.
No obstante y al no constar la fecha de los casos numerados con los ordinales 11, 21 al 68, 79, 82 y 83 no debe admitirse de momento, requiriendo previamente ampliación de datos al querellante.
Por lo expuesto y visto el artículo 23. 4 b) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como el convenio contra la tortura de fecha 10/12/88 y ratificado por Inglaterra en 1988 y España en 1987 y el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 5 de Noviembre de 1998.
DISPONGO
1º) Ampliar la querella formulada por el Procurador Sr. Sánchez Masa en nombre y representación de la Fundación española Presidente Allende contra Augusto Pinochet Ugarte y otros a los hechos delictivos cometidos sobre las siguientes personas :
1. Contra D. Manuel Antonio Arriaga Canales, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 8 de julio de 1989, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 23, documento anexo núm. 1.
2. Contra D. Javier Baría Mena Robinson, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 15 de junio de 1989, denunciado en la Fiscalía Militar Nº 5, documento anexo núm. 2.
3. Contra D. Guillermo Salvador Calderón Leiva, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 19 de julio de 1989, denunciado en el Juzgado del Crimen de Talagante, documento anexo núm. 3.
4. Contra Dña. Patricia Judith Correa Campusano, detenida ilegalmente y víctima de torturas el 14 de octubre de 1988, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 3, documento anexo núm. 4.
5. Contra D. David Pablo Fuentes Acuña, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 14 de octubre de 1988, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 3, documento anexo núm. 5.
6. Contra D. Juan Bautista Gatica Molina, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 29 de enero de 1989, denunciado en la Fiscalía Militar Nº 5, documento anexo núm. 6.
7. Contra D. Marcelo Samuel Gutiérrez Hernández, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 21 de diciembre de 1989, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 9, documento anexo núm. 7.
8. Contra D. Máximo Illanes Pacheco, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 10 de mayo de 1989, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 20, documento anexo núm. 8. La tortura le produjo la ruptura de nariz y de la cervical, con contusiones múltiples.
9. Contra D. Víctor Manuel Labra Ahumada, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 19 de julio de 1989, denunciado en el Juzgado de Letras de Talagante, documento anexo núm. 9.
10. Contra D. Luis Leyton Chamorro, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 5 de diciembre de 1989, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 7. Fue citado a declarar en la Comisaría de Investigaciones, donde fue desnudado, torturado, con descargas eléctricas en distintas partes de su cuerpo.
11. Contra D. Oscar Patricio Molina Ossando, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 4 de octubre de 1988, denunciado en el Juzgado del crimen Nº 3, documento anexo núm. 10.
12. Contra D. Pablo Andrés Parada Apablaza, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 18 de abril de 1989, con aplicación de corriente eléctrica, denunciado en la Fiscalía Militar Nº 3, documento anexo núm. 11.
13. Contra D. René Eduardo Penno Osorio, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 11 de mayo de 1989 en un cuartel de investigaciones, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº20. Las torturas infligidas se relatan en la pág. 6 del doc. anexo núm. 18.
14. Contra D. Jorge Antonio Salas Rojas, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 28 de octubre de de 1989, denunciado en el Juzgado del Crimen Nº 7, documento anexo núm. 12.
15. Contra D. Claudio Tapia Orellana, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 18 de abril de 1989, denunciado en la Fiscalía Militar Nº3, documento anexo núm. 13.
16. Contra D. Mario Toro Astudillo, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 18 de enero de 1989 en su domicilio y en Comisaría nº 3 de Carabineros, caso denunciado en la Fiscalía Militar Nº 3.
17. Contra D. Hipólito Toro Valenzuela, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 18 de enero de 1989 en su domicilio y en Comisariía Nº 3 de Carabineros, caso denunciado en la Fiscalía Militar Nº 3.
18. Contra D. Claudio Torrealba Torrealba, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 18 de mayo de 1989, caso denunciado en la Fiscalía Militar Nº 3, documento anexo nº 15.
19. Contra D. Claudio Varela Moya, detenido ilegalmente y víctima de torturas el 10 de noviembre de 1989, caso denunciado en el juzgado del Crimen nº 3, doc. anexo nº 14.
20. Contra Dña. Johanna María Benech Marambio, Presidenta del Centro de Alumnos d ela Escuela de Filosofía de la Universidad Católica de Chile, en fecha 5 de octubre de 1988 (pág. 23 del documento anexo nº17).
21. Contra D. Juan Carlos Ramírez Peña, detenido el 5 de octubre de 1989, que interpuso recurso de amparo (pág. 5 del documento anexo nº 18),
22. Contra D. Julio César Sazo Castillo, detenido el 12 de octubre de 1989 (pág. 6 del documento anexo nº 18),
23. Contra D. Máximo Illanes Pacheco, detenido el 10 de mayo de 1989 (pág. 6 del documento anexo num. 18),
24. Contra D. David Sagues Espinoza, detenido en varias oportunidades en 1989 (pág. 6 del documento anexo núm. 18),
25. Contra D. Carlos Benavides Carvacho, detenido el 19 de diciembre de 1989 (pág. 7 del documento anexo núm. 18),
26. Contra D. Juan Adrés Ordenes Narváez, detenido el 11 de abril de 1989 (pág. 7 del documento anexo núm.18),
27 y 28. Contra Dña. María Teresa Quijada Donoso y Doña. Miriam Ivonne Rojas Rubio, detenido en agosto de octubre de 1989 (pág. 7 del documento anexo núm. 18),
29. Contra D. Nelson Antonio Andrade Alcaíno, detenido el 12 de octubre de 1989 (pág. 14 del documento anexo núm. 18),
30. Contra D. Hernán Sepúlveda Pertner, estudiante universitario. Luego de permanecer detenido en una comisaria de Quilpué, fue liberado en estado de gravedad producto del maltrato recibido el 02 de junio de 1989. Debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas pese a lo cual murió (pág. 35 del doc. anexo núm. 22)
31. Contra D. Leonardo Ramón Oyarce Valdivia, comerciante ambulante, 30 años de edad. Detenido por Carabineros durante contramanifestaciones a Pinochet de la ciudad de Arica el 7 de junio de 1989, el día siguiente, según la versión oficial, se habría "suicidado" en su celda (pág. 35 del doc. anexo núm. 22).
32. D. Jorge Muzz Fernández, detenido el 30 de agosto de 1989 y torturado durante 11 días por la CNI (doc. anexo núm. 26),
33. D. Avelino Villarroel Muñoz, detenido el 1 de septiembre de 1989 y sometido a torturas por la CNI (doc. núm, 27),
2º) Dejar sobre la mesa para adoptar la resolución sobre la ampliación de la Extradición.
3º) Comunicar al Crown Prosecutor Service que se ampliará la soliciud de extradición sobre Augusto Pinochet Ugarte según las normas perceptivas.
4º) No admitir de momento la querella sobre los casos 11, 21 al 68, 79, 82 y 83 del escrito de querella en tanto no se amplíen los datos.
Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe
DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.