Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Carabineros de Chincolco, ubicada en Calle Pedro Montt s/n en la Comuna de Petorca, fue utilizada para la detención e interrogatorio de presos políticos de la región.
Este recinto de carabineros esta estrechamente asociado con el asesinato de un sin numero de personas durante la dicatadura militar. Segun las investigaciones judiciales esyos actos criminales se vinculan con la existencia de una animita y gruta existentes en el camino que hay en el sector de ‘El Sobrante, Chincolco’, las que recordarían la muerte de una o varias de las personas que fueron asesinadas por Carabineros de Chincolco
Criminales y complices:
Carabineros: suboficial Óscar Fernández; Leonardo Lino Villarroel Gamboa; Nelson Francisco Peña Lizana; José Domingo Silva Araya
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;
DD.HH: ministro Jaime Arancibia dicta acusación contra carabineros (r) por homicidio e inhumación ilegal en Chincolco, comuna de Petorca ?
Fuente :laregionhoy.cl, 10 de Junio 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, acusó a tres funcionarios en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado e inhumación ilegal de víctimas no identificadas entre las que se contaban hombres, mujeres y niños, algunos de ellos aparentemente familiares. Ilícitos perpetrados en fecha indeterminada, en la localidad de Chincolco, comuna de Petorca, en la Quinta Región.
En la resolución (causa rol 11-2014), el ministro Arancibia elevó la causa al estado de plenario, sindicando como autores de los delitos a los carabineros (r) Leonardo Lino Villarroel Gamboa, Nelson Francisco Peña Lizana y José Domingo Silva Araya, exintegrantes de la dotación del retén fronterizo de Chincolco.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:”A partir del 11 de septiembre de 1973 y hasta una fecha indeterminada de alrededor del año 1980, teniendo en consideración el clima político existente en el país y la persecución realizada a grupos de personas que tenían ideas contrarias al régimen imperante, varios grupos de individuos, compuestos por hombres, mujeres y niños, algunos de ellos aparentemente familiares, intentaron dirigirse hacia Argentina por el sector del interior de la localidad de Chincolco, comuna de Petorca de la V Región de Valparaíso, específicamente en el sector denominado ‘El Sobrante’ en dirección al Este, esto es, por el cajón cordillerano ubicado al costado de la mina ‘Molino del Viento’”.
En ese momento, añade el documento de la investigación, “siendo interceptados por la dotación de Carabineros del Retén Fronterizo de Chincolco en un número indeterminado de funcionarios, al mando del Suboficial de Carabineros Óscar Fernández (fallecido), y que se mantuvo en esa unidad a partir del 11 de septiembre de 1973 en adelante con distinta dotación, y esas víctimas, sin mediar ningún procedimiento y tampoco sin existir alguna acusación formal por el hecho de querer traspasar la frontera hacia Argentina, burlando los controles fronterizos pertinentes, fueron asesinados por la dotación referida, en algunos casos a través de proyectiles disparados por armas de fuego pertenecientes al Retén de Chincolco y en otros casos asesinados por algún medio indeterminado, siendo enterrados sucesivamente en una tumba ubicada en la primera línea del Cementerio de Chincolco la que en su momento fue conocida con el nombre de los ‘indigentes’; tumba que en un primer momento fue exhumada en el mes de noviembre de 1991, dentro del procedimiento ordenado en la causa Rol N° 2.355 seguida ante el Juzgado del Crimen de Petorca, en donde los Peritos de la época determinaron que la tumba contenía los restos óseos de 8 personas, algunos de ellos con claras señales de haber sido acribilladas, causa que en su oportunidad fue sobreseída temporalmente”.
La investigación se reanudó a partir del 26 de agosto de 2014 y se vincula con la existencia de una animita y gruta existentes en el camino que hay en el sector de ‘El Sobrante, Chincolco’, las que recordarían la muerte de una o varias de las personas que fueron asesinadas por Carabineros de Chincolco, lo que también fue investigado policialmente en la causa Rol 8.532 del Juzgado del Crimen de Petorca, también sobreseída temporalmente, todo lo cual dio lugar a la re-exhumación ordenada en esta causa, la que se llevó a cabo entre el 21 y 24 de julio de 2015, a cargo del Área Pericial de la Unidad Especial de Identificación Forense del Servicio Médico Legal de Santiago, determinándose en definitiva que se trata de 9 personas que se encontraban en la tumba ya referida y cuya identificación se encuentra pendiente, configurándose de este modo los delitos de Homicidio Calificado y de Inhumación Ilegal, previstos y sancionados en los artículos 391 N° 1 circunstancia 1era, alevosía y N° 320, del Código Penal, respectivamente, vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos, ocurridos en fechas indeterminadas entre el 11 de septiembre de 1973 y el año 1980″.
Ministro Arancibia dictó procesamiento por homicidio y secuestro ocurrido en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 28 de Noviembre 2014
Categoría : Prensa
El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a los responsables de los delitos de secuestro, apremios ilegítimos y homicidio calificado.
El Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a los responsables de los delitos de secuestro, apremios ilegítimos y homicidio calificado, ilícitos perpetrados en contra de Orlando Galdames Rojas, el 6 de octubre de 1973, en Petorca, Región de Valparaíso.
En la causa, el Ministro Arancibia dictó auto de procesamiento en contra de Valentín Gustavo Ramírez Bustos, Santiago del Carmen Orellana Cancino, Leonardo Lino Villarroel Gamboa, Eduardo Venegas Sepúlveda, Sandalio Patricio Torrealba Peña, Manuel Octaviano Carreño Barrera, Ramón Benito Henríquez Cataldo y Hernán de la Cruz Escobar Rubillo.
En virtud de los antecedentes consignados en la causa, el Magistrado acreditó que «el día 6 de octubre del año 1973, en horas de la tarde, Orlando Galdames Rojas es detenido junto a Orlando Montes Astudillo por una patrulla de Carabineros que estaba conformada por personal de la Tenencia de Petorca; Comisaría de La Ligua y Retenes de Chincolco, Pedehua y Hierro Viejo, además de personas civiles que colaboraban con los efectivos policiales, grupo conformado después del 11 de septiembre de 1973 con el objeto de detener personas que se habrían ocultado y que estaban siendo buscadas a requerimiento del Capitán de Carabineros de La Ligua».
Tras las detenciones, Galdames y Montes «son conducidos a la Tenencia de Petorca en la parte trasera de una camioneta, en dicho trayecto recibió golpes de pies y culatazos, fue tanto así que al llegar a la referida Tenencia, Galdames tuvo que ser ayudado por dos funcionarios para poder descender del vehículo, ya en el interior de la unidad, en el sector de la guardia, es tendido boca abajo con sus manos y pies atados lugar donde continúa recibiendo maltrato, por último, producto de los golpes y torturas recibidas desde el momento de su detención, y previa revisión de una funcionaria del Hospital de Petorca, Orlando Galdames Rojas debió ser trasladado al Hospital de La Ligua para atender sus heridas, falleciendo antes de llegar al referido nosocomio».