Ubicación:Calle San Martín N°120 Quillota V Región
Rama:Gendarmería
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Fuente :Informe Valech
Categoría : Otra Información
La antigua Cárcel de Quillota, ubicada en Calle San Martín N°120, esquina calle Chacabuco, lote N°2, a cargo de Gendarmería de Chile fue utilizado como centro de detención de presos políticos de la región.
Al ingresar, a la Carcel de Quillota los presos politicos eran incomunicados por largos períodos en calabozos oscuros y húmedos y en algunos casos se los sometía a violentas golpizas. A veces estas acciones eran ordenadas por la Fiscalía Militar, que funcionó en ese mismo recinto.
Los prisioneros políticos, hombres y mujeres, habían estado previamente en diversos centros de detención, donde sufrieron torturas. En la misma cárcel, denuncian algunos declarantes, padecieron amenazas y golpizas.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech;
Procesan a nueve ex funcionarios de la Armada por secuestro y tortura
Fuente :cooperativa.cl, 19 de Febrero 2016
Categoría : Prensa
Son acusados de ser autores de secuestro, asociación ilícita y tortura en contra de Abelardo Zamorano.
"Era obligado a escuchar los interrogatorios y torturas de otras personas", señaló el ministro en visita, Jaime Arancibia.
Este viernes el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó procesamiento en contra de nueve ex funcionarios de la Armada por violación a los derechos humanos.
Juan de Dios Reyes, Valentín Riquelme, Bertalino Castillo, Ricardo Riesco, Héctor Santibáñez, Jaime Lazo, Juan Jorquera, Gilda Ulloa, y Eduardo Núñez son acusados de ser autores de secuestro, asociación ilícita y tortura en contra de Abelardo Zamorano.
En esta etapa de investigación, el ministro en visita estableció que en octubre de 1973 Zamorano fue detenido en Quillota y permaneció dos días en un cuartel de la Policía de Investigaciones para luego ser trasladado a la Cárcel Pública, desde donde fue liberado.
Añadió que hubo una segunda detención en marzo de 1974 en Valparaíso, donde Abelardo fue conducido al Cuartel Silva Palma por tres personas del Servicio de Inteligencia Naval que vestían de civil.
"En el recinto naval fue sometido a crueles tormentos e interrogatorios con golpes y corriente eléctrica, incomunicación e inclusive se le privaba de alimento y agua. La mayor parte del tiempo permaneció encapuchado en una celda donde era obligado a escuchar los interrogatorios y torturas de otras personas", señaló Jaime Arancibia.
El ministro en visita finalizó indicando que Abelardo Zamorano permaneció un mes detenido para después ser trasladado a un campo de detención llamado "Isla Riesco", lugar donde continuaron maltratándolo.
Líder de la CAM demanda al Estado de Chile por “torturas” y exige millonaria indemnización
Fuente :latercera.cl, 16 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
Héctor Llaitul Carrillanca presentó una acción de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por lo que, acusa, fueron vejámenes sufridos durante su detención en la cárcel de Quillota en abril de 1988. En el libelo, declarado admisible por el 7º Juzgado Civil de Santiago, exige el pago de $200 millones.
Héctor Llaitul Carrillanca, líder y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), presentó el 18 de agosto pasado una demanda de indemnización por crímenes de lesa humanidad en contra del Estado de Chile. En la acción, declarada admisible por el 7º Juzgado Civil de Santiago, exige una compensación de $200 millones por los daños y perjuicios sufridos en dictadura.
Según la demanda, el activista, que forma parte del listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la Comisión Valech II, es “una de esas miles de víctimas de detención ilegal y arbitraria, de tortura y prisión política, por su condición política y por pertenecer al pueblo mapuche”.
“Cuando fui detenido el 28 de abril de 1988, estudiaba trabajo social en la Universidad Católica de Valparaíso y era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fui detenido por Carabineros, reducido a golpes por efectivos de las fuerzas especiales de Carabineros, fui trasladado junto a otros compañeros a dependencias de la comisaría Central de Carabineros de Valparaíso, donde al igual que muchos compañeros fui sometido a maltrato físico y verbal consistente en golpes de puño y pies, posiciones asfixiantes, esposado colocado de rodillas sometido a posturas forzadas y con golpes continuos y burlas por mi condición de Mapuche y miope”, explicó en la acción civil.
Añadió que fue trasladado a la Cárcel de Quillota y en dependencias de los calabozos fue aislado, incomunicado en una celda sin luz, sin colchón ni baño, solo una comida diaria consistente en un té y pan.
“En la cárcel de Quillota fui interrogado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en tres ocasiones en días distintos durante los diez días que permanecí incomunicado debido a mi condición de estudiante de la carrera de servicio social, ya que en las dependencias del centro de alumnos de mi carrera fueron encontrados armas y explosivos , el interrogatorio fue en relación a aquello, fui sometido a golpes con la vista vendada y esposado, fui desnudado y se me aplicaron descargas eléctricas en los tobillos, desconozco si había alguien más. También fui interrogado en dos ocasiones por el Fiscal Naval, quien me amenazaba, ordenaba los interrogatorios y las incomunicaciones”, acotó.
“Es de justicia que Héctor Llaitul Carrillanca sea indemnizado por parte de quien fue responsable de la situación que debió sufrir: detención ilegal y arbitraria, incomunicación prolongada, lo que constituye un trato inhumano y degradante, y torturado bajo prisión política”, consignó la demanda.
La acción es patrocinada por el abogado Alberto Espinoza, quien presentó la primera querella contra Augusto Pinochet y ha sido el histórico abogado de la mayoría de los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).
“Como consecuencia directa de la detención ilegal y arbitraria, y la tortura de que fue víctima mi representado se desprende, inequívocamente, un perjuicio tanto psíquico, como físico inconmensurable provocado por el Estado de Chile. Este daño emocional, moral y material que se causó a Héctor Llaitul Carrillanca debe ser reparado”, remató.
El defensor es un experto litigante en contra del Estado de Chile y a favor de víctimas de violaciones a los derechos humanos. A modo de ejemplo, en su demanda, el abogado sostuvo que existe una jurisprudencia de la Corte Suprema en sobre reparación en materia de derechos humanos. Sus fallos establecen una constante procedencia en la indemnización por daño moral en casos de delitos de lesa humanidad y en su demanda acompañó un listado de sentencias del máximo tribunal dictados en 2019 2020 y 2021.
Magnitud y el tipo de delito
Por otro lado el abogado de Llaitul explicó en la demanda que “las acciones judiciales en casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.
Asimismo, añadió que existen al menos cuatro factores por los cuales debe ser condenado el Fisco de Chile a entregar la indemnización a Héctor Llaitul Catrillanca.
La primera de ellas es que hubo “una acción u omisión de un órgano del Estado”. “En este caso, específicamente por agentes del Estado, en el contexto de un genocidio, mediante la perpetración de crímenes lesa humanidad contra opositores, represión política, persecución, violencia, tortura y muerte”.
“No hubo procedimientos racionales, justicia, legalidad ni misericordia. El hecho criminal cometido contra quien representamos es imputable al Estado de Chile, puesto que fue un órgano de su administración el que actuó y debe entenderse que ha actuado el Estado como tal”, consignó la demanda.
Además, según él, el relato de la víctima denota la “existencia de un daño”. Por el sólo hecho de haberse producido un crimen internacional que afecta gravemente los derechos humanos el daño se presume, especialmente el daño moral y corporal. Sin perjuicio de lo anterior, el defensor sostuvo que este daño se probará también en la etapa procesal pertinente.
Asimismo, explicó que existe un “nexo causal”. “El daño a la víctima emana, justamente, de la perpetración del delito. A consecuencia de un sistema que buscaba vulnerar derechos fundamentales se causaron los más crueles sufrimientos”, acotó Espinoza.
Héctor Llaitul presenta demanda contra el Estado por "torturas" durante la dictadura: exige indemnización de $200 millones
Fuente :elmostrador.cl, 16 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
El líder y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul Carrillanca, demandó al Estado de Chile por crímenes de lesa humanidad, con lo que busca una indemnización e $200 millones por daños sufridos durante la dictadura.
La demanda presentada el pasado 18 de agosto fue declarada admisible por el 7º Juzgado Civil de Santiago, según reporta el diario La Tercera.
En el libelo, se lee que el activista, que forma parte del listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la Comisión Valech II, es “una de esas miles de víctimas de detención ilegal y arbitraria, de tortura y prisión política, por su condición política y por pertenecer al pueblo mapuche”.
“Cuando fui detenido el 28 de abril de 1988, estudiaba trabajo social en la Universidad Católica de Valparaíso y era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fui detenido por Carabineros, reducido a golpes por efectivos de las fuerzas especiales de Carabineros, fui trasladado junto a otros compañeros a dependencias de la comisaría Central de Carabineros de Valparaíso, donde al igual que muchos compañeros fui sometido a maltrato físico y verbal”, dice Llaitul en la acción, añadiendo que fue trasladado a la cárcel de Quillota y en el lugar, fue aislado e incomunicado.
“En la cárcel de Quillota fui interrogado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en tres ocasiones en días distintos durante los diez días que permanecí incomunicado (…) fui sometido a golpes con la vista vendada y esposado, fui desnudado y se me aplicaron descargas eléctricas en los tobillos, desconozco si había alguien más. También fui interrogado en dos ocasiones por el Fiscal Naval, quien me amenazaba, ordenaba los interrogatorios y las incomunicaciones”, acotó.
"Es de justicia que Héctor Llaitul Carrillanca sea indemnizado por parte de quien fue responsable de la situación que debió sufrir: detención ilegal y arbitraria, incomunicación prolongada, lo que constituye un trato inhumano y degradante, y torturado bajo prisión política”, afirma la demanda patrocinada por el abogado Alberto Espinoza, quien presentó la primera querella contra Augusto Pinochet y ha sido el histórico abogado de la mayoría de los miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).
CDE lleva a Llaitul hasta la Suprema para no pagar indemnización por torturas en dictadura
Fuente :eldesconcierto.cl, 29 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
El CDE recurrió hasta la Corte Suprema para revertir un fallo que obliga al Fisco a indemnizar a Héctor Llaitul con $12 millones, por torturas a las que fue sometido por la CNI. El Consejo asegura que Llaitul, por tener una “pensión Valech”, no podría demandar. Todo esto, mientras el líder de la CAM sigue detenido y en huelga de hambre.
En agosto, Héctor Llaitul almorzaba en una cocinería en Cañete, Región del Biobío, cuando se le acercaron agentes de la Policía de Investigaciones (PDI). La policía le seguía la pista desde hace tiempo al líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y, ese miércoles 24, Llaitul quedó preso. Desde entonces, está recluido en Concepción.
La detención de Llaitul causó revuelo. Un día después caería la ministra Jeanette Vega, luego de que se diera a conocer que parte de su equipo estuvo en contacto con él, sin que encontrara respaldo del gobierno. La Fiscalía, por su parte, le imputó al líder de la CAM delitos de la Ley de Seguridad del Estado, además de hurto simple, atentado contra la autoridad y usurpación, sumando penas por 25 años de cárcel.
Casi un año exacto antes de la detención –también en agosto, pero de 2021–, Héctor Llaitul estaba libre y su abogado, Alberto Espinoza, ingresó una demanda en contra del Estado: una acción de indemnización de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad. El escrito se refiere a hechos ocurridos durante la dictadura de Augusto Pinochet, cuando Llaitul fue apresado mientras era estudiante de la Universidad Católica de Valparaíso.
El líder de la CAM ganó en primera instancia y también, recientemente, en la Corte de Apelaciones de Santiago. Los tribunales condenaron al Fisco a pagarle $12 millones –mucho menos de lo que pedía Llaitul, en todo caso–. Pero, hace un par de semanas, el Consejo de Defensa del Estado recurrió a la Corte Suprema para evitar el pago. En su presentación acusa errores de los tribunales y argumenta que a Llaitul el Estado ya le otorgó una “reparación integral”.
Con las dos sentencias a cuestas y con el líder de la CAM detenido, el Estado busca que el máximo tribunal resuelva no indemnizar a Llaitul.
Diez días detenido por la CNI
Fuerzas Especiales de Carabineros detuvo a Héctor Llaitul el 28 de abril de 1988, junto a una veintena de estudiantes de la Universidad Católica de Valparaíso. Los alumnos estaban haciendo una manifestación estudiantil y Llaitul era el vicepresidente de la carrera de Trabajo Social. Por ese tiempo, el ahora líder de la CAM militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Los uniformados actuaron con violencia, golpearon y maltrataron a los estudiantes y trasladaron a Llaitul a la Comisaría Central de Valparaíso. Se le imputaron delitos relativos a la ley de control de armas e infracciones al Código de Justicia Militar. Lo pusieron a disposición de la Fiscalía Naval de Valparaíso y fue recluido en la cárcel de Quillota.
Allí, Llaitul estuvo incomunicado por 10 días en una celda sin luz ni colchón, donde se le daba una sola comida diaria, consistente en un té y pan. Allí, fue sometido a apremios y a tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
Estos fueron los hechos que relató el abogado de Llaitul, Alberto Espinoza, quien también destacó que el líder mapuche fue reconocido como víctima de tortura y prisión política por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech II.
Fueron estos los hechos, también, que llevaron a que Héctor Llaitul interpusiera una demanda en contra del Estado. A raíz de esa acción, la justicia, en dos sentencias, decidió que el Fisco debía pagar una indemnización a Héctor Llaitul, aunque por un total mucho más bajo a su petición. El líder de la CAM exigió $200 millones en su demanda, pero el tribunal solo le otorgó $12 millones.
En favor de Llaitul testificaron Nolberto Díaz, compañero de estudios en la época, y el ahora historiador Igor Goicovic, quien entonces también militaba en el MIR. Ambos dieron cuenta de las secuelas de los apremios.
Los jueces, tanto del 7° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago como de la Corte de Apelaciones, resolvieron que “resulta un hecho no controvertido que el actor fue víctima de violación a los DD.HH.”, pero consideraron que “la (prueba) documental acompañada no es la conducente como para determinar el tiempo de privación de libertad del demandante, pues en su mayoría aquella se funda en sus propios dichos”.
“Con todo, la calidad a que se ha hecho mención (…), unida a la prueba testimonial, declaraciones que dan cuenta de las secuelas que produjo en el demandante los vejámenes a los que fue sometido, permiten a este tribunal fijar prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de $12.000.000”.
Ese es uno de los puntos de las sentencias que ahora el CDE ataca ante la Corte Suprema.
CDE dice que ya hubo “reparación integral”
El CDE interpuso un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Allí critica que “no existe ningún medio de prueba con fuerza probatoria suficiente que acredite la duración y circunstancias específicas de la detención y tortura sufrida por el actor, ni, en consecuencia, la extensión ni magnitud de los perjuicios que el demandante solicita le sean indemnizados”.
Lo que el CDE cuestiona, entonces, no es la veracidad de los hechos que relató Héctor Llaitul sobre su detención en 1988, sino que, a su juicio, no fue capaz de demostrar fehacientemente la magnitud de los crímenes.
En el recurso, el CDE argumenta, además, una “ausencia de motivación de la sentencia recurrida”, algo a lo que también aludió en segunda instancia y que fue rechazado. “(…) a pesar que el tribunal no pudo tener por acreditados el periodo, ni la entidad, magnitud y alcance de los perjuicios por los cuales demanda el actor, sin entregar mayor razonamiento, otorga una indemnización a favor del actor”, sostiene.
Para el CDE, el tribunal “no explica, del modo que lo exige la ley, el porqué está fijando dicho monto en relación a las circunstancias del caso”.
En cuanto al fondo del asunto, el organismo apunta a que el Estado ya le otorgó a Llaitul una “reparación integral”. El Consejo apunta a que Llaitul es beneficiario de la Ley 19.992, que establece una pensión de reparación, conocida como “pensión Valech”. Una pensión vitalicia de $230 mil, la que, sumada a reparaciones de orden simbólico, configurarían la mencionada reparación integral.
“En el caso de Chile, los esfuerzos del Estado han sido numerosos. Ciertamente y ya desde el primer gobierno posterior al régimen militar, se han dispuesto políticas públicas en el sentido de dar satisfacción material y moral a las víctimas de dichas violaciones”, argumenta sobre las políticas estatales de reparación.
El CDE sostiene que quienes son beneficiarios de esa ley habrían “extinguido” su derecho a demandar al Estado, una especie de transacción donde las víctimas renunciarían a sus acciones legales, algo que la Corte de Apelaciones también rechazó. “(…) desde el momento en que el actor optó por percibir los beneficios de la Ley Nº19.992, que en definitiva los percibió, extinguió de este modo su eventual acción en contra del Fisco de Chile”, dice el organismo.
“En el debate parlamentario estuvo claro que en todo momento se entendió que los beneficios de la ley se estaban otorgando sobre la base de que a quienes recibieran la indemnización, se les reparaba el daño que habían sufrido como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos y, en ningún caso, se planteó la posibilidad de que hubiera una reparación adicional posterior”, argumenta el Consejo.
Actualmente, el recurso, que se interpuso el 5 de diciembre, se encuentra en etapa de admisibilidad. En paralelo, Llaitul se encuentra en huelga de hambre, junto a otros nueve miembros de la CAM –incluyendo a dos de sus hijos–, quienes están recluidos en cárceles de Concepción, Valdivia y Temuco, y exigen traslados para estar más cerca de sus comunidades y tierras, así como el reconocimiento de abonos carcelarios. La huelga lleva más de 30 días.
Corte de Santiago confirma fallo que ordena al fisco indemnizar a víctima de torturas en Valparaíso
Fuente :Poder Judicial, 7 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Héctor Javier Llaitul Carrillanca, estudiantes universitario, a la época de los hechos, que fue detenido el 28 de abril de 1988 y recluido en la Cárcel de Quillota, recinto penal donde fue mantenido incomunicado durante 10 días y sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes por agentes de la disuelta CNI.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 (doce millones de pesos) por concepto de daño moral, a Héctor Javier Llaitul Carrillanca, estudiantes universitario, a la época de los hechos, que fue detenido el 28 de abril de 1988 y recluido en la Cárcel de Quillota, recinto penal donde fue mantenido incomunicado durante 10 días y sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones, CNI.
En fallo unánime (causa rol 9.000-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) Michael Camus– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción indemnizatoria.
“Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ‘en haber sido pronunciada –la sentencia– con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170’, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo”, plantea el tribunal de alzada.
“Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones respecto de los motivos que habrían justificado al juez a quo para avaluar el monto del perjuicio extrapatrimonial en la suma en que en definitiva lo hizo”, añade.
La resolución agrega: “Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el fallo objetado, específicamente el fundamento Décimo Séptimo, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo sí contiene el razonamiento que el recurrente echa en falta, debiendo concluirse, entonces, que lo efectivamente impugnado viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fecha trece de junio de este año.
II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-6.974-21, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas”.