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Tenencia Zelada de Quinta Normal – Memoria Viva

Tenencia Zelada de Quinta Normal


Ubicación:calle Buzo Sobenes Nº 4770 Quinta Normal Región Metropolitana

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El antiguo recinto de la Tenecia Zelada de Quinta Normal, ubicada en calle Buzo Sobenes esquina Gaspar de Orense, comuna de Quinta Normal, fue utilizada para la detencion de presos politicos durante la dictadura militar,

Este recinto esta estrechamente ligado con la detencion y asesinato de Ángel Espinoza Valenzuela y Miguel Antonio Díaz León

 

Criminales y Complices

CarabinerosHumberto Quiñones Marín, Carlos Córdova Salinas y Alfonso Silva Ramírez

 

Fuentes de Informacion: Informe Rettig; Poder Judicial; Memoriaviva

 

 


Corte de Santiago condena a oficial de carabineros que había sido absuelto por crímenes en dictadura

Fuente :resumen.cl, 19 de Enero 2016

Categoría : Prensa

En resolución adoptada el pasado 15 de enero, la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió un fallo absolutorio y condenó al oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de: Carlos Humberto Astudillo Monsalve, Juan José Manuel Morales Herrera, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Sergio Wenceslao Rojas González y Hernán Sergio González Nicolau, ilícitos perpetrados el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal.

Las cinco víctimas, sin militancia ni actividad política reconocida, habían sido previamente detenidas por carabineros del Retén Zelada, de Quinta Normal, y fueron sacados de la unidad por el condenado y otro carabinero (Manuel Segundo Martínez, actualmente fallecido) para ejecutarlos en el Parque Residencial Alameda. En el trayecto hacia el lugar de ejecución, Córdova Salinas asesina a Carlos Astudillo Monsalve, un imprentero de 38 años de edad. Luego, ya en terrenos del Parque, la pareja de uniformados ejecuta a los 4 prisioneros restantes: Hernán González Nicolau de 28 años, Juan Morales Herrera, profesor de 24 años, Sergio Rojas González, junior de 18 años, y Gabriel Martínez Leyton, estudiante de 15 años de edad.

En fallo unánime (causa rol 2144-2015), la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (integrante) José Luis López Reitze- revocó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015, por el ministro Mario Carroza, que había absuelto a Córdova Salinas, aplicando el principio de la «cosa juzgada» por existir un proceso sobre los hechos, tramitado en el Segundo Juzgado Militar, en 1973.

La resolución del tribunal de alzada revirtió el fallo de primera instancia al constatar que no existen antecedentes que permitan asegurar que la justicia militar haya aplicado alguna pena al uniformado, por no existir registro de sentencia.

«Que, por de pronto, la supuesta sentencia condenatoria en los autos Rol N° 511-1973 agregada a fojas 476, está incompleta pues no contiene su parte resolutiva y tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, señalan que no hay constancia de haberse dictado sentencia de término en dichos autos. Asimismo, en el certificado de filiación y antecedentes de Córdova Salinas -de fojas 496- se indica que la condena impuesta en los autos Rol N° 511-1973 es de 15 años y un día de presidio en su grado máximo pero la pena fue remitida, información claramente errónea ya sea por la fijación misma de la pena como por el beneficio extra carcelario. El Jefe de Seguridad de Gendarmería de Chile informa que Córdova Salinas no se presentó a cumplir la medida alternativa», expone el fallo.

La resolución agrega que «(…) sumado a lo anterior, el acusado nunca ha mencionado que existió un juicio previo ni menos una sentencia que debió cumplir (fojas 582). Tampoco su defensa hizo presente tal situación al contestar la acusación. El acusado refiere haber firmado por el término de dos años en las oficinas que habrían correspondido al Registro Civil, lo que resulta inverosímil, pero no recuerda si ese caso tiene relación con alguna de las víctimas de esta investigación».

Por consiguiente -continúa-, «(…) no hay datos que permitan acreditar la existencia de una sentencia ni menos de su cumplimiento, emanada de la Justicia Militar y desde esta perspectiva la absolución en base a dicho factor no es efectiva. Cabe señalar que la existencia de una sentencia anterior sobre los mismos hechos de este proceso no puede colegirse de otros antecedentes que no sean los idóneos para tal propósito: el original o una copia autorizada del fallo sin que se haya cumplido tal exigencia en la especie. Por lo demás, de la lectura de la copia incompleta del fallo corriente a fojas 476, se verifica que se trata de un delito distinto al que es materia de este proceso, sin que la investigación de la misma haya determinado los hechos y la tipificación de los ilícitos, configurándose una mera formalidad sin la voluntad de «descubrir la verdad de lo sucedido con las víctimas».


Condenan a 3 carabineros en retiro por homicidios en el río Mapocho ocurridos en 1973

Fuente :biobiochile.cl, 8 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a tres carabineros en retiro por los homicidios calificados de dos personas, perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.

La sentencia recae sobre Humberto Quiñones Marín, Carlos Córdova Salinas y Alfonso Silva Ramírez, con penas efectivas de 10 años y un día de presidio, como autores de los homicidios de Ángel Espinoza Valenzuela y Miguel Díaz León.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se estableció que las víctimas se encontraban detenidas en los calabozos de la tenencia Zelada de Carabineros, ubicada en la comuna de Quinta Normal.

Desde el recinto fueron sacadas el 14 de septiembre de 1973, por personal policial que los trasladó hasta las inmediaciones del puente Bulnes, ejecutándolos en la ribera del río Mapocho.


Rol Nº 185-2011: causa homicidio de Ángel Daniel Espinosa Valenzuela y Miguel Antonio Díaz León

Fuente :Poder Judicial, 7 de Abril 2017

Categoría : Judicial

13.- Informe Policial, de fojas 135 y siguientes, signado con el número 4030/00702, emanado de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, que concluye que se puede establecer que las víctimas de la presente causa, Ángel Daniel Espinosa Valenzuela y Miguel Antonio Díaz León, fueron detenidas el 13 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de dotación de un retén ubicado en la Plaza Chile-España, específicamente en las intersecciones de las calles Buzo Sobenes con Abtao, dependiente de la 22º Comisaría de Estación Central;

que, Miguel Antonio Díaz León, al salir de su domicilio, con el fin de realizar unas compras y verificar el término del horario de toque de queda, fue perseguido y detenido desde el interior de su domicilio por personal de Carabineros que vestía uniforme institucional, casco y ametralladoras; que, luego, es detenido el amigo de dicha víctima, Ángel Espinosa Valenzuela, desde su domicilio particular, hecho que fue presenciado desde la calle, por su pareja, Blanca Díaz Valenzuela;

que, ambas víctimas habrían tenido antecedentes policiales por delitos de robo y hurto, pero con sus respectivas condenas cumplidas; que, asimismo, los funcionarios que participaron en la detención, eran apodados en el sector de residencia de las víctimas, como "Área 12", "El Cuchuflí", y uno de apellido "Quiñones"; que, los dos primeros habrían tenido grado de Carabinero, y "Quiñones" habría sido Sargento al momento de las detenciones;

que, las víctimas habrían sido trasladadas al Retén mencionado, lugar en el que Magdalena Flores Pareja escuchó los gritos de ambos detenidos, debido a los golpes que le propinaban los funcionarios de Carabineros, instante desde el cual no tiene mayor conocimiento de los hechos que provocaron la muerte de ambos amigos, hasta que sus cuerpos son encontrados en el Servicio Médico Legal;

que, asimismo, existiría un testigo presencial de la detención de las víctimas, quien los habría visto al interior del Retén indicado, siendo sometidos a golpes y torturas, el cual también se habría encontrado detenido, y correspondería a Manuel o Pedro Valderrama.


Fallece ex suboficial de carabineros que cumplía condena en Colina 1 por crimen cometido en 1973

Fuente :latercera.cl, 27 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

Humberto Quiñones Marín había sido sentenciado por el crimen de dos personas en la ribera del río Mapocho. Defensa acusó que "se había solicitado el indulto a Piñera en Junio de este año y fue denegado por falta de un documento".

En el hospital Dipreca falleció el ex suboficial de Carabineros Humberto Quiñones Marín, quien cumplía una condena de 15 años por homicidio en el penal Colina 1. El ex uniformado padecía una enfermedad crónica cardíaca.

Quiñones Morin había sido condenado en abril de 2016 por el homicidio de Ángel Espinoza Valenzuela y Miguel Díaz León, hechos perpetrados en septiembre de 1973.

"Se había solicitado el indulto a Piñera en Junio de este año y fue denegado por falta de un documento", expresó el abogado Raúl Meza en una declaración pública.

"Lamentamos profundamente que en casi 8 meses del Gobierno de Sebastián Piñera vayan 8 internos de avanzada edad y con enfermedades crónicas y terminales hayan fallecido cumpliendo condena en Punta Peuco y Colina 1", expresó el profesional.

"Resulta decepcionante observar como el Gobierno de Sebastián Piñera no ha cumplido los compromisos que asumió durante su campaña presidencial con la familia militar, la que nuevamente confió en su palabra", cerró.

De acuerdo a lo consignado en el proceso judicial, el ministro Mario Carroza estableció que las víctimas se encontraban detenidas en los calabozos de la tenencia Zelada de Carabineros, ubicada en la comuna de Quinta Normal, recinto desde donde fueron sacadas el 14 de septiembre de 1973, por personal policial que los trasladó hasta las inmediaciones del puente Bulnes, para luego ejecutarlos en la ribera del río Mapocho.

En una primera instancia, Carroza los condenó a una pena de 10 años de presidio. Sin embargo, la Corte de Apelaciones amplió la sentencia en cinco años más.