Subcomisaria Rogelio Ugarte


Ubicación:Rogelio Ugarte N° 1712 Santiago Región Metropolitana

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La antigua Subcomisaria/Tenecia de Carabineros Rogelio Ugarte, tambien conocida como "la 4° Chica", dependiente de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, ubicada en calle Rogelio Ugarte N° 1712, comuna de Santiagofue, fue utilizada para la detención de presos políticos de la localidad.

Este recinto esta estrechamente ligado con la detencion y asesinato de Luis Miguel Rodríguez Arancibia (22), Alfredo Andrés Moreno Mena (23), Luis Alberto Verdejo Contreras (26), Luis Humberto Toro Vidal (16), Luis González Lazo (20), Luis Segundo Suazo Suazo (20), Rigoberto Enrique Julio Díaz (17), Elizabeth Leonilda Contreras Díaz (14), Jaime Max Bastías Martínez (17), Domingo de la Cruz Morales Díaz (20), David Oliberto Gayoso González (18), Mario José Matus Santos (18), Luis Armando Toro Toro (18).

Elizabeth Leonilda Contreras Díaz, de 14 años,  tenia seis meses de embarazo.

Tambien etsa estrechamente asociada con la detencion y asesinato del estudiante de 17 años Patricio Enrique Manríquez Norambuena

Criminales y Complices

Carabineros: capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, los cabos Héctor Arnaldo Valenzuela Gatto y Osvaldo Rubén Berríos Igor. capitán Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra, Mario Juan Villagrán Vasconsuelo, Miguel Ángel Urra Concha

 

Fuentes de Información Consultadas: nforme Rettig; Informe Valech; Diario “El Siglo”; Memoriaviva;


Sobreseen caso de ejecutados de Puente Alto

Fuente :lanacion.cl, 5 de Agosto 2003

Categoría : Prensa

El ministro Daniel Calvo dictó ayer el sobreseimiento definitivo en el caso de la muerte de seis personas en Puente Alto, hecho ocurrido en octubre de 1973, y en el que se encontraba como único procesado el carabinero en retiro, Rubén Osvaldo Barría Igor. La resolución del magistrado establece el sobreseimiento de dicho proceso “por encontrarse prescrita la acción penal”, dejando sin efecto la encargatoria de reo.

Barría se encontraba procesado por los presuntos delitos de sustracción de menores con homicidio en perjuicio de Leonidas Díaz Díaz y Jaime Bastías Martínez, de 14 y 17 años al momento de su ejecución, además de secuestro con homicidio en contra de Alfredo Moreno Mena, Luis Rodríguez Arancibia, Luis Verdejo Contreras y Luis Suazo Suazo, y del delito de secuestro de Luis Abraham González Plaza, de 19 años al momento de los hechos, y único sobreviviente.

Detenidos por ebriedad

El grupo fue detenido por personal de Carabineros el 12 de octubre de 1973 en la vía pública por los delitos de desórdenes callejeros y ebriedad. Los jovenes y niños fueron trasladados durante la jornada a la Segunda Comisaría de Puente Alto, derivados luego a la Cuarta Comisaría de Santiago y luego a la Tenencia “Rogelio Ugarte”, desde donde fueron sacados y ejecutados en las riberas del río Mapocho durante las horas del toque de queda, a la altura del Puente Bulnes.

Pero, el magistrado estimó que “no existen antecedentes que permitan presumir que los ilícitos que le han sido imputados a Barría sean de aquellos que se denominan crímenes de guerra, genocidio o agresión, los cuales según la doctrina impedirían acoger la prescripción penal”, indica la resolución. Junto con sobreseer ese proceso, se acogió la prescripción de la acción civil requerida en contra del fisco de Chile.


Corte ordena indemnización para sobreviviente de represión militar

Fuente :elmostrador.cl, 2 de Febrero 2007

Categoría : Prensa

Tribunal determinó que el Estado es responsable de un operativo efectuado el 12 de octubre de 1973, que terminó con la muerte de siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, y del que sólo una persona escapó con vida. Además, dispuso una reparación de $ 200 millones para las familias de cuatro de las víctimas, mientras que el oficial a cargo de la patrulla fue sentenciado a 16 años de presidio.

En un fallo que podría marcar precedentes desde el punto de vista judicial por la reparación monetaria en casos de crímenes de la dictadura, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado chileno a pagar una indemnización de $ 65 millones a un sobreviviente de una ejecución política realizada por efectivos de Carabineros el octubre de 1973.

En resolución unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Jorge Dahm, Manuel Antonio Valderrama y el abogado Francisco Tapia, sentenció al Fisco a cancelar la suma antes señalada a Luis Abraham González Plaza, quien fue la única persona que sobrevivió a una ejecución extrajudicial practicada por policías el 12 de octubre de 1973, en una de las riberas del río Mapocho.

El tribunal ordenó pagar otros $ 200 millones a los familiares de cuatro jóvenes que murieron fusilados por la policía –los parientes de otras tres víctimas no presentaron demandas-, al tiempo que sentenció al oficial de Carabineros Rubén Osvaldo Barría Igor a 16 años de presidio efectivo.

El fallo revocó una decisión del entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Daniel Calvo Flores, que el 4 de agosto de 2003 había desestimado la condena al aplicar la prescripción del delito de homicidio y, además, negado el pago de la consiguiente indemnización al estado chileno.

La resolución aplica los Convenios Internacionales de Ginebra para declarar que los delitos de homicidio son imprescriptibles tanto en el ámbito penal, como en el civil.

Derecho Internacional obliga al pago

En el caso de González Plaza, el fallo establece que como consecuencia de las balas que se alojaron en su cuerpo lo dejaron con una inflamación de tejido óseo conocida como osteomielitis escapular derecha deriva de una bala que se alojó en su cuerpo y que luego fue extraída.

“La reparación en este último caso ha de tener especialmente en consideración, no sólo las penurias que ha debido soportar la víctima al padecer de los sufrimientos a la comisión del delito sino de las secuelas posteriores (…) en la especie, el Estado de Chile en cuanto a que los hechos por los que la víctima sufre daño, provienen de la actuación de funcionarios de Carabineros de Chile, el cuerpo armado de policía encargado del orden”, afirma la sentencia.

En el tema de la reparación civil, el fallo asegura que no se pueden aplicar las normas de Código Civil que data de 1855, pues los Convenios de Ginebra, de 1949, establecieron que son imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos en el ámbito penal, lo que se debe ampliar al ámbito de la justicia civil.

“Tratándose de crímenes de guerra, en cuya virtud es imprescriptible la acción penal, no es posible desconocer la naturaleza unitaria del proceso penal, por la que, consecuentemente con la sanción que corresponde aplicar en virtud de las normas penales, ha de establecerse naturalmente la sanción civil, toda vez que el daño ha sido declarado y que fundamenta la primera, ha de repararse en virtud de la segunda, pues la fuente de las obligaciones es la mismas”, agrega.

Tarde fatal en la quinta de recreo

La historia de Luis Abraham Plaza González podría ser una de las más emblemáticas de la dura represión que se aplicó luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y en la que agentes del estado creyeron que tenían carta blanca para realizar toda clase de delitos sin que fueran sancionados y sin tener justificación aparente.

Plaza, en ese entonces de 19 años, estaba a las cuatro de la tarde del viernes 12 de octubre de 1973, junto a unos amigos en la quinta de recreo “El Sauce”, ubicada en la comuna de Puente Alto, cuando violentamente ingresó al local una patrulla de cuatro carabineros en la que iba Rubén Osvaldo Barria Igor y se llevó detenidas a varias personas, que aparentemente no tenían ninguna vinculación con actividades políticas.

Los detenidos fueron llevados en primer término a la Segunda Comisaría de Puente Alto, donde no se hizo registro de su ingreso, y luego trasladados hasta la Cuarta Comisaría de Santiago, ubicada en calle Chiloé de Santiago, donde tampoco se deja huella oficial de su pasado.

Más tarde, los condujeron a la Tenencia Rogelio Ugarte, desde donde siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, fueron llevados hasta el Puente Bulnes para ser ejecutados entre la noche del 13 de octubre y la madrugada del día siguiente.

Las víctimas de la represión policial fueron: Leonidas Isabel Díaz Díaz (14 años); Jaime Max Bastías Martínez (17); Luis Abraham González Plaza (19); Luis Suazo Suazo (20); Alfredo Andrés Moreno Mena (23); Luis Miguel Rodríguez Arancibia (23) y Luis Alberto Verdejo Contreras (26), todos ejecutados con ráfagas de balas en el tórax y el cráneo.

Los integrantes de la patrulla, antes de comenzar a disparar, les dijeron a los jóvenes que corrieran del lugar, pero las ráfagas disparadas hicieron casi imposible la fuga, y algunos de los cuerpos cayeron luego de ser abatidos al cauce del río Mapocho. Sólo Luis Plaza logró sobrevivir, porque dos cuerpos inertes le cayeron encima y “amortiguaron” las balas que se dispararon para asegurarse de la muerte, luego de los primeros disparos.

Un aspecto final que cabe recordar al momento de evaluar la brutalidad del crimen cometido es que a la fecha de los hechos la mayoría de edad legal se cumplía a los 21 años, por lo que en la práctica los policías dispararon en contra de cuatro menores de edad que sólo habían ido a divertirse a una quinta de recreo


Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a familiares de ejecutados en Barrio Franklin

Fuente :elciudadano.cl, 8 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $350

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 16.908-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– ratificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que ordenó pagar $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a la viuda, hijos y hermanos de Pedro Mena Sepúlveda, ejecutado el 24 de septiembre de 1973. En tanto, el fisco deberá cancelar $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a cuatro hermanos de Miguel Tapia Rojas.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:

«a.- Que en el mes de septiembre de 1973, con posterioridad al Golpe Militar, la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago ejercía jurisdicción en Avenida Matta hasta la línea de Ferrocarril, ubicada en calle Placer y por el oriente desde Vicuña Mackenna hasta calle Viel. En aquella oportunidad dos unidades dependían de esta Cuarta Comisaría, la Sub Comisaría Rogelio Ugarte y la Tenencia Matadero;

b.- Que la aludida Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago y sus unidades dependientes, mantenía en su orgánica una Comisión Civil, la cual dependía directamente del Teniente Hernán Benjamín Videla Muñoz, cuya labor consistía en controlar la ley de alcoholes, neutralizar el comercio ambulante, efectuar patrullajes y operativos destinados a detectar y detener a sospechosos;

c.- Que las víctimas de esta causa, Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda, Miguel Ángel Tapia Rojas y Marco Antonio Martínez Traslaviña, son detenidas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, bajo distintas circunstancias, por efectivos de la aludida Comisión Civil y luego encerrados en calabozos de las dependencias de la unidad policial, lugar desde el cual se les retira junto a otros detenidos y son trasladados a la intersección de las calles Placer con Lira, donde se les hizo correr para que agentes del Estado pudiesen dispararles a mansalva por la espalda, como consecuencia de los impactos recibidos fueron abatidos y fallecieron en el lugar;

d.- Que con posterioridad, los cuerpos sin vida de Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas fueron encontrados en la vía pública, no así el de la víctima Marco Antonio Martínez Traslaviña, quien fue visto por última vez con vida junto a Miguel Ángel Tapia Rojas, desconociéndose hasta ahora su paradero, como así mismo el de sus restos». 

Por lo tanto, se consideró que «los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de:

1) Delito de homicidio calificado, cometido contra Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas, perpetrados los dos primeros el 24 de septiembre de 1973 y el tercero el 05 de octubre de 1973, en Santiago, descritos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, cometidos por agentes del Estado con alevosía y premeditación, según se desprende de los elementos reseñados en el motivo primero de esta sentencia;

2) Delito de Secuestro Calificado cometido en perjuicio de Marco Antonio Martínez Traslaviña, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, en relación con el inciso 4° del mismo artículo, a la fecha de ocurrencia de los hechos». En el aspecto penal, se dictó sobreseimiento del oficial de Carabineros en retiro Benjamín Videla Muñoz, por fallecimiento.


Corte de Santiago condena a carabineros (r) por homicidio de estudiante en paso bajo nivel.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 31 de Julio 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, que condenó a Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra y Mario Juan Villagrán Vasconsuelo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el homicidio calificado del estudiante de 17 años Patricio Enrique Manríquez Norambuena, ilícito perpetrado el 21 de septiembre de 1973, en la comuna.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, que condenó a Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra y Mario Juan Villagrán Vasconsuelo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito. En tanto, elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá cumplir Miguel Ángel Urra Concha, modificando su participación de cómplice a coautor del delito.
En la etapa investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Patricio Enrique Manríquez Norambuena, era un joven de 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Comunistas, que vivía junto a su madre, padrastro, hermana y hermanastros menores de edad, en el inmueble ubicado en calle Pedro León Ugalde 1598, de la comuna de Santiago. Que el día 20 de septiembre de 1973, cerca de las 20:00 horas, el comisario de la Subcomisaria Rogelio Ugarte, también denominada como "la Cuarta Chica", ubicada en calle Rogelio Ugarte N° 1712, comuna de Santiago, capitán Teodoro Vogelsang Martínez, junto a González García, Villagrán Vascosuelo, Urra Concha y Duarte Becerra, irrumpieron en el inmueble antes citado, allanándolo y registrando las pertenencias que ahí había, sin orden judicial;
Que una vez realizada la actuación ilícita, se detuvo en el inmueble al joven Patricio Enrique Manríquez Norambuena, y los trasladaron caminando y apuntando con arma de fuego hasta la subcomisaria Rogelio Ugarte, ubicada a dos cuadras de su domicilio, donde se le mantuvo en calidad de detenido sin previa orden judicial alguna. Los funcionarios que participaron en el procedimiento, incautaron desde el inmueble un poster del Che Guevara y unos libros de literatura considerada contraria al régimen militar de esa época;
Que en horas de la madrugada del día 21 de septiembre de ese mismo año, el mencionado capitán Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, al margen de toda institucionalidad y de manera arbitraria y antojadiza, ordena la eliminación del menor Manríquez Norambuena, a los funcionarios subalternos de la misma unidad policial, en ese entonces, el subteniente Osvaldo René González García, el cabo 1° Manuel Jesús Duarte Becerra, el cabo 1° Mario Juan Villagrán Vasconsuelo y el carabinero Miguel Ángel Urra Concha, los que entonces le sacan de la unidad y lo llevan caminando hasta el paso bajo nivel de calle Lira, cerca de la línea férrea, donde uno de los citados funcionarios policiales, el de apellido Duarte Becerra, extrajo un arma de fuego y le disparó reiteradamente, dándole la muerte en el lugar, dejando el cuerpo abandonado, luego retornaron a la unidad.
En el aspecto civil, se confirmó la resolución que condenó al Fisco y los sentenciados a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a hermana de la víctima.