Tenencia de Carabineros El Salto


Ubicación:Av. El Salto 3490 Recoleta Región Metropolitana

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Tenencia El Salto, ubicada el la comuna de Recoleta, fue utilizada como recinto de detencion para presos políticas de la comuna.

Este recinto de detencion esta estrechamente ligado con los allanamientos y detencion de pobladores de la población Quinta Bella, Conchali, y del asesinato de Augusto Ramón Cepeda Venegas el 20 de septiembre de 1973 en Santiago

En declaracion jurada Eduardo Andrés Sepúlveda Espinoza, Sargento 2º de Carabineros (r), declaro haber estado en la Tenencia El Salto a mediados del año 1973 e indica que existía un grupo de Carabineros que salia a la calle a cometer "barbaridades" a la Población Quinta Bella, esto le consta por el hecho que vecinos del sector llegaban a la unidad a realizar reclamos en contra de aquellos por cometer agresiones y practicar detenciones arbitrarias a los habitantes del sector. Quienes normalmente realizaban estos patrullajes eran los cabos Héctor Puebla, y los Carabineros Neftali Aguayo, Roque Albornoz, Orlando Rojas, Pedro Ruiz y Zabala.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech;  Poder Judicial; Memoriaviva;


Rol Nº 139-2011: homicidio de Augusto Ramón Cepeda Venegas

Fuente :Poder Judicial, 25 de Julio 2017

Categoría : Judicial

16.- Informes de la Policía de Investigaciones de Chile, de fojas 136, 176, 232 y 280, relativo a un anélisis de las declaraciones extrajudiciales prestadas por personal de la Tenencia El Salto del año 1973, donde se comprueba que la unidad utilizaba un vehículo utilitario de color azul, y se encontraba el cuartel a cargo del Teniente Isaac Rosenblut Méndez, hasta dias después del 11 de septiembre, y el día de los hechos lo estaba el Teniente Hugo Gutiérrez Cortés, por lo mismo la policía civil descarta la posibilidad que haya intervenido personal de la Subcomisaria Recoleta o del Retén Quinta Bella. Entre las conclusiones, se encuentra el haber determinado que el Cabo 1º Héctor Carlos Puebla era el funcionario que se encontraba a cargo de las diligencias operativas, además de sindicársele como el funcionario que conducía los vehículos de la unidad, al igual que el Carabinero Roque Albornoz, por la confianza que existía entre ellos y las salidas a trabajar juntos

11.- Declaraciones de Marcela del Carmen Rojas Arena, de fojas 52 y 82, en las que sostiene que la victima Augusto Ramón Cepeda Venegas era su cónyuge, en ese entonces tenia 16 años, y el día de los hechos se encontraba en casa de su madre, en Pasaje Gratitud Nº6. Su cónyuge, por otro lado, se encontraba en el hogar de ambos, ubicada en Pasaje Comprensión Nº16 de la Población Quinta Bella, comuna de Recoleta. En instantes en que su cónyuge sale de la casa para, probablemente, comprar o para ir a buscarla, aparece un carro de Carabineros. La gente al advertir la presencia de estos, comienza a dar alerta a los vecinos, por lo que su esposo, para protegerse, ingresa al jardín de una casa ubicada en Pasaje Gratitud Nº7, la cual pertenecía a Otilia Carvajal, frente a la casa de su madre. Los funcionarios de Carabineros ingresaron con agresividad a esa casa y comenzaron a golpearle, mientras Augusto gritaba pidiéndole auxilio. Doña Marcela Rojas intenta salir de la casa para prestarle ayuda, pero como se encontraba con su hijo de un año en sus brazos, no la dejaron y su familia la protegió para que no pasara algo peor. No obstante esto, desde una ventana de la casa pudo ver lo que ocurría, y observa a cuatro Carabineros, todos vestían uniforme verde con casco, pertenecían a la Tenencia El Salto, y esto lo dice porque que reconoció a uno de ellos. La persona a quién reconoce visitaba la casa del frente de la madre de Marcela del Carmen, ignora su identidad, pero recuerda haberlo visto en el sector. Su esposo, mientras era golpeado, se aferraba a la reja de acceso de la casa, pero lo golpearon de tal forma, que le fracturaron sus muñecas, le reventaron sus testículos y le destrozaron su cabeza. Ya inconsciente, se suelta de la reja, lo que es aprovechado por los Carabineros para llevarlo al vehiculo, retirándose en dirección desconocida.

Al día siguiente, doña Marcela del Carmen concurre a la Tenencia El Salto, y le manifiestan de parte de la unidad que su marido no se encontraba ingresado en el lugar. Aprovecha de concurrir a la Posta Central, lugar del cual tampoco logra obtener información. Después de dos días lo encuentra en el Servicio Médico Legal. Según le informaron en esta institución, el cuerpo de su marido habria sido encontrado a los pies del cerro que colinda con el Regimiento Buin, y le señalaron que presentaba heridas de bala en su cabeza, pecho y cervical, muchos hematomas, fractura de manos, etc. En cuanto a la participación de los Carabineros, recuerda a dos, Puebla y un tal Roque, ambos fueron removidos de la Institución, son participantes directos en la muerte de su marido

28,- Declaraciones de Neftalí Aguayo Riquelme, Sub Oficial de Carabineros (R), de fojas 247 y 1349, que señalan que efectivamente se encontraba prestando servicios en la Tenencia El Salto el mes de septiembre de 1973. En dicha fecha ostentaba el cargo de Carabinero. Revela que el personal más antiguo era el encargado de realizar los procedimientos operativos. Por otro lado, asume que era conductor de la Tenencia El Salto, y que manejó, en más de una oportunidad, el Jeep "Willy" de color verde. propiedad de "Don Lalo", quien era vecino de la Tenencia.

Agrega que, como conductor jamás detuvo a persona alguna ni practicó allanamientos, tampoco presenció ninguna ni escuchó comentarios respecto a detenciones o ejecuciones. Respecto a quiénes transportaba, no recuerda nombres, sólo indica que trasladó a casi todo el personal de la Unidad en diferentes procedimientos. En relación a los detenidos en estos procedimientos, estos eran llevados a la Tenencia e ingresados a los registros de la Unidad. Añade que, desconocía cuál era el destino de los detenidos, y no recuerda ninguna detención en particular. Respecto al Sargento Oíaz, recuerda que era el más antiguo del destacamento; en cuanto a Puebla, era Cabo 1º, y estaba a cargo de las órdenes judiciales, realizaba operativos. allanamientos y también era conductor; en cuanto a Anibal Mejías, realizaba labores de cuartelero, guardia, patrullajes, y a veces, practicaba detenciones. No conducía. Respecto a Roque Albornoz Solar, señala que era guia de perros y estaba a todo servicio. Finalmente, relata que el grupo de Carabineros que siempre actuaban juntos, eran Puebla, Roque Albornoz y Ruiz Hidalgo, puesto que ellos eran funcionarios operativos de la Tenencia. Añade que, en contra de Puebla y Roque, los vecinos de la Tenencia hacían reclamos pero desconoce el por qué. Roque Albornoz era muy violento, y esto lo señala porque presenció cómo le pegó a un detenido sin motivo alguno.

Agrega que la Tenencia El Salto tenia una dotación de unos veinte funcionarios y dependía de la 5ª Comisaría de Conchalí. Recuerda a tres jefes en tal Unidad, no obstante, a la fecha de los hechos que se le indican, estaba a cargo el Teniente Marcelo Dazzarola Metsenguer, recordando ademas a los Tenientes Hugo Gutiérrez y Franklin Olivares Valencia, no teniendo seguridad respecto al período en que dirigieron la Unidad;