Ubicación:Calle Industrias N° 8363-8403 La Cisterna Región Metropolitana
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La Tenencia de Carabineros Nueva España, Población San Gregorio fue uno de los recintos citados en el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Valech) utilizado para la detencion de presos politicos y esta estrachamente ligada con el asesinato de Héctor Andrés Queglas Maturana, Luis Eugenio Morales Muñoz, Dante Valentín Olivares Jiménez, Jeremías Jara Valenzuela , Pedro Otárola Sepúlveda
Criminales::
Catrabineros: capitán Héctor Fernando Osses Yáñez ; teniente Aquiles Bustamante Oliva; Sargento 2° Armando Sáez Pérez (alias “El Manchado”); Julio Yáñez Illanes; Fernando Félix Rojas Véliz, Luis Alberto Baeza Sanhueza; Segundo Baldomero Llanos Amarilis
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Val;ech; Memoriaviva
Testimonio de Pedro Humire Loredo
Fuente :cantoscautivos.org, 5 de Enero 2015
Categoría : Testimonio
Esta tonada relata la horrible situación en que fui reducido al calabozo de la Comisaría de la población San Gregorio, en la zona sur de Santiago.
Tonada San Gregorio
Cárcel de San Gregorio
prisión oscura, triste de mí.
Sueño con mi quebrada
la serranía donde nací.
Arbolito, arbolito
quebradeñito de corazón
tráeme tus aromos
a’ura que lejos estoy de allá.
Pajarito carcelero
pajarito mensajero
llévame mi cariño
a mi madrecita que triste está.
A las cuatro de la tarde
prisionero me tomaron
cuatro soldados cobardes
a la cárcel me llevaron.
En eso llego mi madre
afligida y llorando.
No llores madre, le dije
soy hombre, voy a aguantar.
Día 11 de septiembre
testigo de una traición
lo más grande que han sufrido
los pobres de mi nación.
Esa tarde del 11 de septiembre de 1973 me encontraba en la escuela corrigiendo unas pruebas de música. Al rato sentí un golpe muy fuerte en la puerta y salí a abrir inmediatamente. Eran carabineros.
Me golpearon inmediatamente cuando les hice ver que se encontraban en una escuela. Me llovieron insultos y fui conminado a delatar a mis compañeros de trabajo que no se encontraban ahí, a lo cual me negué rotundamente.
La señora María, que era la presidenta del centro de apoderados y tenía autoridad plena para exigirme, dijo: “si no habla, redúzcalo capitán".
Me golpeaban duramente y me insultaban, pero yo no delaté ni hablé nunca, razón por la cual fui llevado a una camioneta con un vigilante que me apuntaba.
Una vez en la comisaría fui llevado donde un suboficial que me pidió los documentos, anotó mi nombre, me golpeó y me empujó al calabozo.
Había sólo un detenido, pero al rato fueron llegando muchos más, cerca de veinte en un espacio muy estrecho.
Al llegar la noche, trajeron a otros detenidos a quienes golpearon brutalmente. Escuchaba decir a los carabineros que tenían que llevarlos a la población e indicar dónde estaba los otros upelientos o los dirigentes.
Les incitaban a delatar a los dirigentes, mientras los golpeaban en la espalda con un pedazo de manguera que tenía un fierro en su interior.
Yo sentía que me iba a desmayar, tenía una fuerte taquicardia. Algún preso me dijo que llamara a alguno de los carabineros para informarles de mi estado, pero no lo hice.
Estuvimos en esta situación hasta tres días, en el calabozo, sin comer absolutamente nada.
Al cuarto día, nos sacaron a golpes al patio, donde hicieron simulacro de fusilamiento en grupo. Al entrar al calabozo, tres días antes, un carabinero me había quitado mi chalina de vicuña tejida por mi madre. Yo sentía mucha pena al estar en el patio después del simulacro de fusilamiento.
Estuve buscando con los ojos si algún carabinero la tenía. En eso me di cuenta que el carabinero que me había detenido en la escuela dijo a otro que me golpeara sólo a mí, por la forma en que miraba.
El carabinero inmensamente grande procedió a golpearme diciendo "la miraita que pegai". Yo conocí al carabinero que me detuvo en la escuela, de la época cuando vivía en Putre, al interior de Arica.
Todos los detenidos ignorábamos el destino que tendríamos. Al que pedía agua, se le ordenaba recoger todos los puchos de cigarro que carabineros había botado y ahí, entre insultos, se le permitía beber de una llave.
Al caer la tarde, se nos subió a un bus boca abajo. No sabíamos qué destino tendríamos. Según lo que decían en voz alta los carabineros y guardias, pasaríamos por el regimiento Tacna y luego por el Estadio Chile, pero ambos recintos estaban copados de detenidos.
Finalmente nos llevaron al Estadio Nacional, donde estuvimos dos meses. Fue entonces cuando, en silencio, fue brotando para mí esta canción: Cárcel de San Gregorio.
Echaba de menos mi infancia y adolescencia en el norte, al lado de mi madre. Soñaba y recordaba los lugares en que me crié y los platos indígenas que ella cocinaba.
Mi último deseo era trasladarme a como dé lugar a esos parajes del norte. De esa forma fue naciendo esta canción que no pude escribir. No hay ningún manuscrito porque éramos allanados y revisados completamente dos veces al día. No se podía escribir, sólo recordar en la memoria.
A 43 años del golpe en Chile: las olvidadas ejecuciones en las barriadas
Fuente :eldesconcierto.cl, 11 de Septiembre 2016
Categoría : Prensa
No están en los calendarios oficiales de la memoria ni tienen himnos en su nombre. Los ejecutados en los primeros meses de la dictadura en Chile fueron, en muchos casos, ciudadanos pobres y sin militancia de las barriadas populares, uno de los principales bastiones de la Unidad Popular de Salvador Allende. Sus asesinatos han quedado en la impunidad y recién se empiezan a judicializar.
Una vez concretado el golpe de Estado en Chile, los civiles y militares que derrocaron a Allende se abocaron a consolidar su posición y legitimarse en el poder mediante medidas represivas y políticas. Entre ellos estuvo la clausura del Congreso Nacional y la batería de decretos que establecieron el estado de sitio y estado de guerra interno, lo que dio lugar a la justificación del “enemigo interno” para las tácticas del terror como los campos de detenidos, muertes, ley de fuga, torturas, allanamientos a domicilios y poblaciones, ejecuciones extrajudiciales y desaparecidos.
“Lamentablemente, a pesar de haber presentado más de mil querellas, se tiende a visibilizar y cubrir 6 a 8 casos, dejando en el olvido innumerables casos de campesinos, pobladores, niños, dueñas de casa”, explica Nicolás Pavez, abogado patrocinante de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). La agrupación ha judicializado miles de casos en que no sólo no se conoce a los culpables, sino que los familiares -por falta de redes, amedrentamiento policial en la época o simplemente miedo a la dictadura- no denunciaron.
En febrero de 1992 se promulgó la Ley 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que entre otras tareas creó la Comisión Rettig. En su artículo 6, la citada ley estableció que “La ubicación de las personas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena”. Sin embargo, para Alicia Lira, presidenta de la AFEP, existe un amplio campo de casos que no han sido investigados ni aclarados: los que no son “emblemáticos”.
Así, por ejemplo, de acuerdo a una investigación del año 2012 de Pascale Bonnefoy y John Dinges, a partir del 11 de septiembre la morgue de Santiago, acostumbrada a recibir un promedio inferior a 10 cadáveres diarios, se enfrentó al colapso: sólo en el primer mes de la dictadura llegaron 588 cuerpos, de los cuales 397 habían muerto por heridas de bala (revisa mapa interactivo aquí), muchos de ellos ocurrieron por la represión desatada en las poblaciones y barrios populares mediante tácticas como ráfagas de disparos indiscriminados contra zonas habitadas y detenciones y allanamientos aleatorios.
Un escuadrón de la muerte en Estación Central
“En la vía pública, en varias oportunidades, cuando salía con él realizaba disparos al aire, incluso nos ordenaba disparar de la misma forma, sin motivos justificados, situación que no podía serle respondida porque era el oficial. Además, cuando salía a patrullar, ocasionalmente recuerdo que lo hacía con una raqueta de tenis, vestido con vestimenta institucional, con botas de cabalgar”, relató el imputado Enrique Romero Jara, carabinero (policía) ya fallecido y quien fuera conocido como el “Hilton 100” respecto a su superior directo, el teniente Oscar Patricio Ibacache Carrasco. Ambos son investigados por la muerte de varios vecinos de la Población Los Nogales en los primeros meses después del golpe, cargos con los que también se acusa a Juan Eliecer Ponce Manivet. El mismo teniente Oscar Patricio Ibacache Carrasco atribuyó su sobrenombre de “Teniente Loco” a su vestir “excéntrico, según la palabra que emplearon mis amigos en la población, porque usaba botas y pantalón de montar”.
El “extraño” teniente comandó una sede de Carabineros que, en la práctica, operó como un escuadrón de la muerte para los vecinos de Estación Central, ensañándose especialmente con pobladores jóvenes, obreros, la mayoría sin militancia ni participación política conocida. Ya el 16 de septiembre de 1973 carabineros de la tenencia Los Nogales ingresaron violentamente a la casa de tres hermanos Hernán Rafael (28), Juan Manuel (25) y Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo (16). Se los llevaron detenidos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta, donde los ejecutaron a la vista de numerosas personas de la población Los Nogales. Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. El adolescente Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, donde murió.
“Fue el Teniente Loco”, le dijo el carabinero Jaime Reyes Godoy a su consuegra, Eugenia Rodríguez, cuando ella le preguntó quienes habían detenido a su esposo. Un día después del asesinato de los hermanos Sepúlveda Bravo la Tenencia Los Nogales -también conocida como Tenencia Cabo Tomás Pereira- siguió con las ejecuciones. Así, el 17 de septiembre de 1973, montados en una ambulancia del consultorio vecino a la unidad de carabineros, los efectivos entraron en la casa familiar de Luis Alberto Lobos Cañas (31), militante comunista, partido para el que trabajaba como chofer. El 18 de septiembre su cuerpo sin vida y con dos heridas de bala fue encontrado en el río Mapocho, a la altura del puente Bulnes.
Por esos días, los carabineros de la Tenencia Los Nogales también ejecutaron, en la misma población, a Víctor Galvarino Silva López (20) operario en una zapatería, sin militancia alguna, detenido el 16 de septiembre de 1973 y lanzado al Zanjón de la Aguada ya muerto. Ese mismo día, Roberto Enrique Anfrens Fuentes (26) salió de su casa a trabajar y nunca volvió. Su viuda fue avisada el 17 de septiembre de 1973 de que su cadáver estaba en el Zanjón de la Aguada.
Octubre de 1973 llegó con una matanza que estremeció a la ya golpeada población. El primer día de ese mes Carabineros de la tenencia local sacaron a la fuerza a tres adolescentes de un local donde jugaban mete-gol. En presencia de los vecinos Miguel Angel Ríos Traslaviña (16), Rogelio Gustavo Ramírez Améstica (18) y Marco Orlando Ríos Bustos (15) fueron golpeados duramente en la calle. Distintos testigos declararon ante la Comisión Rettig que los carabineros obligaron a los niños a correr, disparándoles por la espalda múltiples veces. El cuerpo sin vida de Miguel tenía 18 impactos de bala, mientras que el de Rogelio 12. Sólo el menor de los tres, Marcos, logró correr entre la ráfaga de Carabineros, llegando hasta el puente Iquique de la Estación Central. Allí, entre las vías del tren, se encontró con otra patrulla militar que efectuaba una “pinza” en la zona. Le dispararon tres veces.
El día 20 de octubre, Juan Manuel Pinto Godoy (33) fue detenido en la casa de un vecino de la población Kennedy cuando ya regía el toque de queda. Carabineros de la Tenencia Los Nogales allanaron la casa, supuestamente en búsqueda de dos delincuentes. Juan Manuel intentó huir saltando la pandereta, pero una bala en la pelvis le impidió huir. Una vez muerto, permaneció tirado en un sitio eriazo hasta que los propios carabineros lo llevaron al Servicio Médico Legal.
Ese mismo día los carabineros de Los Nogales volvieron a patrullar en la ambulancia del consultorio vecino a la Tenencia. En el sector que se conocía como Campamento 18 de Septiembre, numerosos testigos vieron cómo detuvieron a José Tomás Beltrán Bizama (25), obrero sin militancia conocida, Eduardo Antonio Fonseca Castro (26), comerciante ambulante que tampoco militaba, y a Hernán Anselmo Cortés Velásquez (26), un obrero que al igual que las otras dos víctimas no tenía actividad política o social conocida. Los tres cuerpos fueron abandonados en Lo Errázuriz (Maipú), todos muertos por un balazo en la cabeza.
Como respuesta a solicitudes de información tales como el listado completo de efectivos en virtud de una querella interpuesta en 2010 por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, el departamento de Recursos Humanos de Carabineros de Chile respondió que “no se logró ubicar o encontrar documentación correspondiente al año 1973, en los Archivos de la 21° Comisaria de Estación Central, unidad de la cual dependía en esa época la Tenencia de Carabineros Cabo Tomas Pereira, ya que esta se encontraría incinerada”. El 27 de abril de 2016 de este año se solicitó a la Corte de Apelaciones reabrir el sumario de investigación en el caso de los hermanos Sepúlveda Bravo y Luis Lobos Cañas. Aún se espera la resolución de la corte.
Asesinada por salir a la esquina: El crimen de Sonia Norambuena en la Santa Adriana
El estado de guerra interna decretado por Pinochet el 11 de septiembre de 1973 significó, además, un reordenamiento de las Fuerzas Armadas. Así, se estableció el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI), a través del que se emanaban instrucciones y directrices macro para el cumplimiento de las tareas que requería mantener el estado de excepción. En Santiago el CAJSI estuvo a cargo del general Herman Brady Roche (fallecido en 2011 luego de estar en coma por dos años, procesado por múltiples violaciones a los derechos humanos) y se dividió en distintas “agrupaciones”, entre las que estaba la Agrupación Sur que tuvo base en la Guarnición “El Bosque”, a cargo del general de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) Mario Vivero Ávila, miembro del Comando Conjunto.
Un día después de implementado este reordenamiento militar, paralelo al orden jerárquico castrense, los habitantes de la zona sur de Santiago sintieron todo su peso. Los relatos de sobrevuelos disparando ráfagas desde la base El Bosque, allanamientos masivos como los de La Bandera y La Legua y ejecuciones aleatorias fueron parte del despliegue necesario para mantener el estado de excepción interno que dio a Pinochet la justificación, extendida hasta hoy, de una guerra entre dos fuerzas equivalentes. La población Santa Adriana no fue la excepción.
Distintos testigos han declarado a la justicia la presencia de una patrulla de oficiales vestidos con uniformes de combate azules que atribuyen a la Fuerza Aérea de Chile (FACh) -muy conocidos en la zona por la presencia de la Guarnición Aérea El Bosque- en el puente situado en Ochagavía con Callejón Lo Ovalle, el 12 de septiembre de 1973. Desde allí se efectuaban disparos y ráfagas de ametralladora, la que tenían montada en un trípode. Preocupada por el ruido de los disparos, Sonia Isaura Norambuena Cruz (34) salió a buscar una de sus hijas que jugaba en la calle. Sonia estaba esperando un nuevo hijo, que se sumaría a los seis que ya tenían con su esposo. La situación económica se había vuelto especialmente difícil desde que, un par de años antes, él sufrió un accidente laboral que le impidió seguir trabajando.
Acompañado de su padre, Francisco Cartes Cartes, Eugenio estaba jugando fútbol en la esquina de Callejón Ochagavía con pasaje 25. Allí se resguardaron con Sonia y su padre esperando la llegada de su hermana. “Llegó mi hermana Edith, al lugar donde nos encontrábamos con mi madre, momento en el que ella cae repentinamente al suelo, para lo cual nos acercamos con mi padre, apreciando un pequeño rasguño al costado derecho de su abdomen, y en la parte de la espalda”, declaró Eugenio. Sonia Norambuena fue llevada hasta su casa por sus hijos, ya que Francisco no podía levantar peso. “Mi madre no pudo ser llevada al Hospital para que la atendieran, ya que por la cantidad de balazos que se sentían en el entorno, era imposible salir de las casas”, señaló una de sus hijas, Cecilia, ante la justicia.
Por el estado de conmoción en la población, Sonia Norambuena no pudo ser velada. Su esposo e hijos construyeron un ataúd en el patio y la velaron en su misma cama por aproximadamente cinco días. Recién ahí pudo ser llevada hasta el Cementerio General, donde los militares apostados en la entrada sólo dejaron que pasara su esposo. El mismo mes de septiembre, militares allanaron la casa familiar en forma de amedrentamiento.
Hoy la ejecución de Sonia Norambuena Cruz está siendo investigada por la justicia, luego de que tanto la Subsecretaría del Interior y su programa de DD.HH como la AFEP se querellaran. La principal dificultad ha sido identificar a los efectivos de la FACh que se apostaron en el puente Ochagavía, ya que los militares citados a declarar han negado cualquier patrullaje fuera de rutina, disparos, ráfagas o participación en algún crimen.
Como un guión calcado, todos han señalado que es primera vez que escuchan del caso. En cuanto al general Mario Vivero Ávila, incluso ha descartado en sus declaraciones la existencia del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) y de la paralela “Compañía Anti Insurgencia” creada por los militares de la FACh en El Bosque, pese a que efectivos a su cargo sí han confirmado su existencia. Esta compañía, paralela al orden jerárquico del ejército, habría estado compuesta por efectivos de la Escuela de Especialidades, Ala de Mantenimiento, Academia Politécnica Aeronáutica, Ala de Abastecimiento y Mantenimiento y de la Academia de la Escuela de Aviación de El Bosque. Según declaró en 2011 el ex militar Oscar Chylk, este grupo estaba comandado por el fallecido teniente Leonardo Antonucci y, para los abogados querellantes, es una de las principales sospechosas de la ejecución de Sonia.
El 6 de septiembre de 1990 el ciudadano Francisco Cartes fue a contar, por primera vez, su historia ante la Comisión Rettig. Allí señaló que “producto de estos hechos mi familia ha quedado muy mal, no han podido estudiar y tuvimos serias dificultades económicas: hambre, frustraciones, falta de salud. Yo pido justicia para mis hijos y no para mi. Yo juré ese día ante mi familia que jamas me iba a casar con ninguna mujer hasta que matara al perro que asesinó a mi mujer y estoy aquí ahora cumpliendo”. Murió un año después sin saber quiénes asesinaron a su esposa.
Los amigos del frigorífico Matadero
El 30 de octubre de 1973, Jeremías Jara Valenzuela (21), Pedro Otárola Sepúlveda y Manuel Gutiérrez Montano, operarios frigoríficos del Matadero de La Granja, fueron a jugar una “pichanga” antes de su turno de trabajo, que empezaba a las 3 de la tarde. A las 14:30 estaban tomándose una bebida en la fuente de soda “Don Ale”, población Villa Nueva Paraguay, cuando un grupo de carabineros irrumpió en el local y se los llevó detenidos. Sus familias fueron alertadas de la detención por distintos testigos. Así fue como llegó Digna Valenzuela, madre de Jeremías, hasta la comisaría de la Población San Gregorio. Le dijeron que los soltaban a la noche.
Dos días después volvieron a preguntar por los jóvenes. “Seguramente pasaron a entretenerse a otro lado”, dijeron los carabineros, de la comisaría a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez y el sargento Armando Sáez Pérez, mostrándoles el libro de registros donde supuestamente habían firmado los jóvenes. Pero, según contó Manuel Gutiérrez Montano, lo que ocurrió fue otra cosa. En la madrugada del día de su detención fueron sacados de los calabozos y llevados al zanjón El Mariscal, paradero 46 de avenida Santa Rosa, donde ejecutaron a Jeremías Jara y Pedro Otárola y lanzaron sus cuerpos al caudal. Manuel, en tanto, saltó al río antes de que le dispararan y logró sobrevivir. Así alertó a las familias Jara Valenzuela y Otárola Sepúlveda, para luego desaparecer de la población. Nunca más supieron de él. Los restos de Jeremías Jara aparecieron un mes después en San Bernardo, hasta donde habían sido arrastrados por la corriente.
Según la Comisión Rettig, entre el 8 y el 30 de octubre de 1973, en ese mismo lugar, aparecieron 16 personas muertas en similares condiciones. De este grupo, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación solamente logró identificar a Jaime Antonio Rivera Aguilar y a Eduardo Santos Quinteros Miranda, a quienes declaró víctimas de violación de derechos humanos. Esto no quiere decir que todos sean atribuibles a la Subcomisaría La Granja, ubicada en la San Gregorio: la zona sur también era patrullada por la FACh y el Ejército además de Carabineros.
Sin embargo, los propios carabineros de la Subcomisaría La Granja se delataron al llegar cinco días después de que aparecieran los cuerpos a las casas de las familias Jara Valenzuela y Otárola Sepúlveda. Según declaró Rosa Sepúlveda a la Comisión Rettig, “al parecer se sabía que uno de los detenidos había quedado vivo”. Rosa quedó citada a la Fiscalía Militar, lugar donde un oficial le comentó que el cuerpo de su hijo estaba en el Servicio Médico Legal y que había sido ejecutado “por político”. En 1974 fue hasta el SML, donde le informaron que su hijo Pedro había sido enterrado en una fosa común del Cementerio General.
Los testimonios de los familiares de Jeremías Jara y Pedro Otárola apuntan a que, al menos, el sargento Arnaldo Sáez conocía a las víctimas. Esto, ya que era recurrente que los funcionarios de esa comisaría llegaran hasta el frigorífico del Matadero La Granja y exigieran que los trabajadores robaran carne de los depósitos para entregárselas. Sáez, además, era muy reconocible por sufrir de vitiligo, razón por la que era conocido como “El Manchado”.
Sobre el caso circulan varias versiones: primero, que “El Manchado” habría aprovechado de su condición de agente del Estado y del clima general de represión y ejecuciones para “cobrarle” a los jóvenes constantes burlas por su piel. Otras informaciones entregadas por carabineros de la subcomisaría La Granja a la justicia apuntan a que Manuel Gutiérrez Montano logró salir de la población ya que una familiar suya era trabajadora doméstica del General Director de Carabineros, César Mendoza. Ninguna de ellas ha podido ser comprobada.
Acusados por distintas causas, entre ellas la ejecución de Dante Valentín Olivares Jiménez (36), detenido en septiembre del ’73 en La Bandera, el capitán Osses ha culpado al sargento Sáez de estos hechos, quien murió el 1985 de un accidente cerebrovascular. Además, el capitán Osses y los efectivos Aquiles Bustamante Oliva, Fernando Félix Rojas Véliz, Luis Alberto Baeza Sanhueza y Segundo Baldomero Llanos Amarilis fueron procesados también por las ejecuciones de Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz, también en La Granja, también en octubre de 1973. Por esos días también fue asesinado Jorge Hernán Espinoza Farías (19), delito por el que también están acusados Osses Yáñez y Bustamante Oliva.
Según ha declarado el capitán Osses Yáñez, supo de la ejecución de Jeremías y Pedro por el oficial Aquiles Bustamante, quien habría acompañado al sargento Arnaldo Sáez en los asesinatos. Hoy la causa ha finalizado su etapa de investigación y desde los querellantes esperan procesamientos. Doña Rosa Sepúlveda no fue parte. En los años ’80 le informaron desde el Cementerio General que los restos de su hijo Pedro habían sido removidos. Nunca pudo ver el cuerpo ni despedirse de él.
Acusan a tres carabineros en retiro por secuestros y homicidios en comisaría de La Granja en 1973
Fuente :elclarin.cl, 9 de Agosto 2017
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó tres resoluciones en contra miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en serie de delitos cometidos en la Subcomisaría de La Granja, en octubre de 1973.
En la primera resolución (causa rol 30-2009 A), la ministra en visita dictó acusación en contra de los oficiales en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Héctor Andrés Queglas y Luis Eugenio Morales Muñoz; y contra Luis Alberto Baeza Sanhueza, Segundo Llanos Amariles y Julio César Yáñez Illanes, como autores de los delitos de homicidio calificado de Héctor Andrés Queglas y Luis Eugenio Morales Muñoz. Ilícitos perpetrados el 4 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:
“Que el día 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz se encontraban en el domicilio que compartían, ubicado en la comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, por funcionarios de Carabineros de dotación de la Subcomisaría de La Granja, que en esa época se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del teniente Aquiles Bustamante Oliva”.
“Que, posteriormente, Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz fueron trasladados hasta la referida unidad policial, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho, hasta que una patrulla de carabineros, integrada por el sargento 2° Armando Sáez Pérez -actualmente fallecido- y los carabineros Segundo Baldomero Llanos Amariles, Luis Alberto Baeza Sanhueza, Fernando Rojas Velis -actualmente fallecido- y Julio César Yáñez Illanes, entre otros, los condujo a las inmediaciones de las avenidas Departamental con Santa Rosa, sitio en que fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego”.
Procesamientos
En una segunda resolución (causa rol 30-2009 C), la magistrada sometió a proceso a los exoficiales Osses Yáñez y Bustamante Oliva, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Juan Fernando Campos Gatica. Ilícito cometido el 2 de octubre de 1973.
En la etapa indagatoria, la magistrada estableció la siguiente secuencia de hechos:
“1° Que el día 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Juan Fernando Campos Gatica fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el pasaje 3 Norte N° 0467 de población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido.
2° Que, acto seguido, fue trasladado a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho.
3° Que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, el detenido fue ejecutado en horas de la noche, mediante un disparo con arma de fuego, que le provocó una herida cérvico-facial, que ingresó por la cara lateral izquierda del cuello, perforó la carótida, fracturó la 3° vértebra cervical y seccionó parcialmente la médula espinal, saliendo por la región malar derecha”.
Finalmente (causa rol 30-2009 D), la ministra Marianela Cifuentes resolvió encausar a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva por su responsabilidad en los secuestros calificados de Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera. Ilícitos perpetrados el 2 de octubre de 1973, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja.
En la causa, se logró establecer los siguientes hechos:
“1° Que el día 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la esquina de los pasajes 9 Poniente y 5 Norte de la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios de carabineros de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos, el Sargento 2° Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido.
2° Que, acto seguido, todos ellos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho.
3° Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los tres detenidos fueron ejecutados en horas de la noche, falleciendo Mario Ángel Candia Acevedo a causa de una herida torácica, producto del paso de un proyectil balístico, que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el lóbulo inferior, medio y superior del pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo; Luis Humberto Muñoz Aguayo, a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico, que ingresó por la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho y Luis Antonio Villarroel Rivera, a causa de tres heridas toráxicas, producto del paso de proyectiles balísticos, que ingresaron por la parte posterior del tórax, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”.
Condenan a carabineros por homicidio y secuestro en La Granja
Fuente :fasic.cl, 18 de Abril 2019
Categoría : Otra Información
La ministra Marianela Cifuentes, dictó sentencias condenatorias en contra de miembros ® de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el primer fallo, se condenó a los ex oficiales Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple; y a 12 años de presidio, como autores del delito de homicidio calificado; en tanto, el carabinero ® Julio Yáñez Illanes fue condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Juan Gallardo Núñez.
De acuerdo a la investigación, el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que la víctima Juan Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, en compañía de su familia, fue detenido por policías de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja. Posteriormente, la víctima fue ejecutada mediante una herida a bala en el tórax.
En el segundo proceso, se condenó a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de secuestro simple de Pedro Otárola Sepúlveda quien fue detenido el día 19 de octubre de 1973 y posteriormente ejecutado.
Corte ratifica condenas contra carabineros (r) por el crimen de tres vecinos de la población San Gregorio en la represión tras el golpe de 1973
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Julio 2021
Categoría : Judicial
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, tras la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al Golpe de Estado".
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”, añade la investigación.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”, establece la resolución.
En el caso de Luis Humberto Muñoz Aguayo, la investigación señala que “murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”, finaliza la resolución.