Ubicación:Calle Armando Carrera N° 4041 Conchalí Región Metropolitana
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La SubComisaría de Carabineros Eneas Gonel de Conchalí, ubicada en calle Armando Carrera N° 4041, esquina Ciudad Real, población Eneas Gonel, comuna de Conchali, fue utilizada para la detención de presos políticos.
Este recinto de detencion esta estrechamente relacionado con la detencion y asesinato de Luis Ernesto Romero Rosales
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;
Rol Nº 633-2011: Caso homicidio calificado cometido en la persona de LUIS ERNESTO ROMERO ROSALES
Fuente :Poder Judicial, 13 de Marzo 2015
Categoría : Judicial
CONSIDERANDO:
1.- EN CUANTO AL FONDO
PRIMERO: Que por resolución de fojas 665, se acusó judicialmente a Cecilio del Carmen Acevedo Arias, Ruperto Antonio Sepúlveda Soto y Juan Antonio Peña Tobar de ser autores del delito de homicidio de Luis Ernesto Romero Rosales, ocurrido el 16 de octubre de 1973, en la ciudad de Santiago, delito previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal;
6.- Informe de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de fojas 29, donde se determina que el día 16 de octubre de 1973, alrededor de las 10: 00 horas, Luis Romero Rosales, es detenido en su domicilio ubicado en Avenida Principal Capitán Ignacio Carrera Pinto Nº1376 de la Comuna de Conchalí, por efectivos de Carabineros y trasladado a una unidad policial ubicada en el interior de la Población Eneas Gonel;
7.- Declaraciones de María Elena Romero Rosales de fojas 35, 60 y 385, en las cuales señala que ella era a la época que ocurren estos hechos, la persona responsable de sus hermanos, por eso ese día 16 de octubre de 1973, cuando sus hermanos Luis y Ricardo comienzan una riña, ella habría resultado con heridas cortantes en su brazo derecho y espalda inferidas por su hermano Luis con un cuchillo, ante eso ella se desmaya y despierta en el Hospital San José de Conchalí, por consiguiente todos los antecedentes que posee le fueron entregados por vecinos del sector. Ante la agresión, su hermano Ricardo huye y Luis también para esconderse de Carabineros, pero estos lo encuentran y lo sacan desde un pozo séptico donde estaba escondido, luego lo amarraron con alambre de púas y se lo llevaron a la unidad policial al interior de la Población Eneas Gonel de la Comuna de Conchalí. Ese mismo día, ya recuperada de las lesiones, concurre a la unidad policial con su hermana Gloria, y lograron percatarse que al interior de la unidad policial se encontraba detenido su hermano, a quién tenían amarrado a un árbol, con el mismo alambre de púa. En ese estado lo vio como tres días, pero al cuarto ya no estaba y al preguntar, Carabineros le informa que se le había trasladado a otras dependencias, pero ella no conforme con la respuesta decide iniciar su búsqueda por diverso lugares, hasta que logra ubicarle e identificarle en el Servicio Médico Legal. De sus familiares que fueron testigos presenciales, su hermano Ricardo sufre Esquizofrenia, su hermano Alejandro falleció y solamente puede declarar su hermana Gloria. En la misma declaración, relata un episodio de agresión sexual que viviera al interior de la Tenencia Eneas Gonel, el último día que concurrió a visitar a su hermano, donde el mismo sujeto que apodaban "Cara de Tomate", junto a otro funcionario, la habrían violado, hecho del cual no dio cuenta en su oportunidad a las autoridades de la época. Al sujeto que reconoce en un cien por ciento es aquel alto, gordo de cara enrojecida, que fue quien la atendió en la Tenencia y la hizo pasar al interior;
11.- Que se CONDENA al procesado RUPERTO ANTONIO SEPULVEDA SOTO, ya individualizado en autos, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Luis Romero Rosales, cometido el 16 de octubre de 1973, en la comuna de Santiago, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
111.- Que reuniéndose en la especie los requisitos que exige el artículo 15º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal al sentenciado por el régimen de libertad vigilada por el tiempo de CINCO AÑOS, debiendo el sentenciado Ruperto Antonio Sepúlveda Soto, quedar sujeto a las condiciones que establece el artículo 17º de la misma ley, y se impone que en caso de quebrantamiento de algunas de las condiciones, sin causa justa, se revocará el beneficio y deberá el sentenciado cumplir la pena de presidio, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad, desde el 2 al 6 de enero de 2014, según consta de fojas 498 y 525.
Carabineros asesinando a pobladores indefensos
Fuente :puntofinal.cl, 10 de junio 2016
Categoría : Prensa
Después del golpe de Estado de 1973 se inició en el país una vasta persecución de dirigentes y militantes de los partidos del gobierno del presidente Salvador Allende, pero también una cacería indiscriminada de campesinos, trabajadores y pobladores por el solo hecho de haber sido partidarios del gobierno de la Unidad Popular. Es lo que […]
Después del golpe de Estado de 1973 se inició en el país una vasta persecución de dirigentes y militantes de los partidos del gobierno del presidente Salvador Allende, pero también una cacería indiscriminada de campesinos, trabajadores y pobladores por el solo hecho de haber sido partidarios del gobierno de la Unidad Popular.
Es lo que sucedió en las comunas de Conchalí y Quilicura, en Santiago. Allí ocurrió una matanza de pobladores que la Corte de Apelaciones de Santiago acaba de sancionar con severidad. La instancia, integrada por las ministras Dobra Luksic, Jenny Book y Viviana Toro elevó a 15 años y un día las penas que deben purgar los asesinos de Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, Abraham Romero Jeldres, Rodolfo Ismael Rojas González, Juan Inostroza Mallea y Carlos Ibarra Espinoza.
Se trata de los carabineros Juan Guzmán Valencia, Leónidas Bustos San Juan y el entonces teniente René Ortega Troncoso, responsables de esos cinco delitos de homicidio calificado, perpetrados en septiembre de 1973 en el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura. La figura implica en este caso haber actuado con alevosía, es decir sobre seguro, sin riesgo.
Es un incremento de un grado -que equivale a un 50% de la pena inicial dictada por el ministro Mario Carroza- quien determinó que los tres ex policías debían cumplir 10 años y un día de presidio. Por la edad de los condenados, el aumento debe confirmarse por la Corte Suprema. El juez Carroza acreditó que el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Conchalí, funcionarios de Carabineros efectuaron diversos procedimientos sin orden judicial, algunos de manera conjunta con personal del ejército e Investigaciones, a sectores como Villa Araucanía, los campamentos La Arboleda y Carlos Cortés Díaz y las poblaciones El Cortijo, Eneas Gonel y Santa Mónica y detuvieron sin justificación alguna, entre otros, a las víctimas, todos pobladores del sector.
TORTURADOS Y ASESINADOS
Rodolfo Rojas tenía 24 años, era obrero de la construcción y vivía con su pareja, Sara del Carmen Retamales Gutiérrez, y sus dos hijos en el campamento Carlos Cortés Díaz. Sara señaló que Rodolfo fue detenido en momentos que regresaba de comprar pan y se desarrollaba un operativo militar y policial. Sara avisó de inmediato a sus padres que vivían a unas cuatro cuadras, en la población El Cortijo. «A varios los suben a un bus de Carabineros y se los llevan». Un militar le manifestó que fueron trasladados hasta la 5ª Comisaría de Carabineros, en la comuna de Independencia. Ello le fue confirmado posteriormente por algunos vecinos que también fueron detenidos en esa oportunidad.
Sara Retamales concurrió hasta esa unidad policial y le dijeron que su marido estaba en el Estadio Nacional. Allí no le dieron información alguna. Ella y su familia comenzaron la búsqueda en otras comisarías y en el Estadio Chile, sin resultados.
Posteriormente, los detenidos que salieron en libertad le dijeron que en la 5ª Comisaría les torturaron y a varios de ellos los sacaron a las 5 de la madrugada del 27 de septiembre, con destino desconocido. En medio de su incertidumbre y angustia, Sara se enteró que el cadáver de uno de los detenidos estaba en el Servicio Médico Legal (SML). El 5 de octubre de 1973, acompañada de una vecina, encontró el cuerpo de mi esposo en ese lugar. «Rodolfo estaba en medio de los cadáveres que estaban allí botados», declaró Alicia Soledad Rojas González, hermana de Rodolfo.
LAS MENTIRAS
DE UN CARABINERO
Carlos Alejandro Ibarra Espinoza tenía 27 años, era comerciante ambulante y vivía junto a su esposa, Mirta Echeverría Reyes, y sus hijos en la población El Barrero, comuna de Huechuraba. El 25 de septiembre Ibarra estaba en el restaurant «El Sauce», en la calle El Gambino, de Conchalí. Fue delatado por el dueño del local y detenido por Carabineros de la Tenencia Eneas Gonel. Esa unidad la dirigía el teniente René Ortega Troncoso.
Patricia del Pilar Rojo Ibarra, sobrina de Carlos Ibarra, testimonió que «una vez que se entera de su detención y le confirman que se trataba de los carabineros de la Tenencia Eneas Gonel, concurre con sus familiares hasta el cuartel y tienen posibilidad de verlo y conversar con él por una pequeña ventana del calabozo». En esa oportunidad Ibarra les señala que se encontraba detenido junto a otras tres personas. Ese día «se encontraba en la guardia un carabinero de apellido (José Fernando) Romero (Castillo), acompañado por los carabineros Leónidas Bustos y Juan Andrés Guzmán Valencia, quienes al ser consultados por la situación de su tío, señalaron que permanecería detenido en ese lugar por ese día… Conocía bastante bien a los funcionarios de la Tenencia, ya que les lavaba ropa y le llevaba almuerzo al carabinero Juan Andrés Guzmán desde mediados del año 1972; incluso éste almorzaba en algunas oportunidades en mi casa», precisó Patricia Rojo Ibarra.
Al día siguiente, regresaron y conversaron nuevamente con el carabinero Romero. Este les mintió, pues «les asegura que los detenidos habían sido liberados en horas de la noche». Sin embargo, cuando dijo eso a los familiares, había asesinado a Ibarra y a otros cuatro pobladores hacía sólo un rato.
FUSILANDO PRISIONEROS INDEFENSOS
Después de varios días «logran encontrar su cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal con múltiples impactos de bala», testimonió ella. La testigo dijo además que su padre siguió relacionándose con el carabinero Leónidas Bustos, quien en una oportunidad le contó detalles de los crímenes en que participó, creyendo quizás que la justicia nunca le alcanzaría. Le dijo que «Guzmán Valencia fue quien ejecutó a su tío junto a otros detenidos en el sector de Portezuelo.
El ministro Carroza interrogó a gran parte los carabineros que cumplieron funciones en la 5ª Comisaría en septiembre de 1973. José Fernando Romero Castillo corroboró que Patricia Rojo Ibarra llevaba almuerzo al carabinero Guzmán hasta antes del 11 de septiembre. Joel Armando Tapia admitió que participó en el allanamiento de la población El Cortijo. Puntualizó que estuvo en el grupo que quedó en las inmediaciones como seguridad exterior y apoyo. Vio llegar a la Comisaría a los detenidos, «que no eran más de diez y que fueron entregados a la guardia». El carabinero Pedro Aníbal Leyton Astudillo dijo que «era comentario obligado entre los funcionarios los fusilamientos de civiles pero a él no le tocó participar ni presenciarlos. Pero en muchas ocasiones vio cadáveres, que eran trasladados al SML».
LOS ASESINARON ARRODILLADOS
Otra víctima, Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, 24 años, estaba separado y convivía con Ana María Urbina Araya en Avenida Zapadores 1239 de Villa La Araucanía, Conchalí.
«Salió a comprar leche para la guagua, pero nunca más regresó», dijo Ana María al ministro Carroza. Luego de buscarlo sin resultados, en enero de 1974 se dirigió al Servicio Nacional de Detenidos y un militar le comunicó que su compañero estaba muerto, por lo que debía ir al SML. No lo encontró y volvió a conversar con el militar, quien le entregó un certificado donde constaba su defunción el 27 de septiembre. Pero nunca pudo encontrar el cuerpo para sepultarlo. Beltrán pasó a integrar el listado de detenidos desaparecidos hasta que fue identificado gracias a pericias de ADN y su cuerpo llevado al memorial del Cementerio General en julio de 2012.
La investigación judicial acreditó que en la madrugada del 27 de septiembre de 1973, funcionarios de la Tenencia Eneas Gonel Marín, en cumplimiento de órdenes emanadas del jefe de la unidad, teniente René Ortega Troncoso, retiraron del cuartel a los detenidos y en una camioneta los trasladaron hasta el sector de Portezuelo, comuna de Quilicura, donde los funcionarios hicieron arrodillarse a los detenidos y los ejecutaron disparándoles en el craneo.
«Otros intentan huir y reciben disparos en diferentes partes del cuerpo, todo lo cual les causa lesiones de tal gravedad, que les provocan la muerte en el lugar, donde se les abandona, hasta que personal del retén Quilicura los lleva al Servicio Médico Legal», consigna la sentencia.
El carabinero Leónidas Bustos San Juan confesó que «el oficial René Ortega Troncoso ordenó retirar a los detenidos que se encontraban en los calabozos. «Los sacan y los suben amarrados a una camioneta blanca, conducida por Gastón Vera Orellana», dijo en el proceso.
«Se dirigen a un sector denominado Portezuelo, camino a Colina, donde obligaron a descender a dos de los detenidos y bajaron los funcionarios a excepción del conductor que permaneció en la camioneta», agregó Bustos. «El carabinero Guzmán Valencia -continuó- obliga a uno de los detenidos a arrodillarse y con una carabina le dispara en la cabeza, momento en que el otro detenido intenta huir y le ordenan a él que le dispare con su carabina».
René Ortega Troncoso, ex jefe de la Tenencia Eneas Gonel negó haber ordenado procedimientos para ejecutar civiles. Sin embargo, su versión fue desmentida en una diligencia de careo con Leónidas Bustos, quien señaló que cuando regresó a la unidad se comunicó directamente con Ortega y le habría señalado que no lo enviara más a ese tipo de «procedimientos».
El ministro Carroza estimó en su dictamen que Ortega «solo no desconocía lo que ocurría con los detenidos, sino que tenía pleno conocimiento de las acciones que efectuaban las personas bajo su mando».
AGRESION SISTEMATICA
A LA POBLACION CIVIL
«Ortega es el oficial al mando de una unidad policial -agregó el magistrado- que realiza el comportamiento típico de la figura de homicidio calificado, pero no lo ejecuta, sino que actúa valiéndose de terceros que en esa época se encontraban bajo su mando, les instiga a ejecutar una acción típica y antijurídica, de otro modo no hay como justificar de manera lógica, que personal que dependía directamente de él, hayan sido por sí mismos capaces de retirar a los detenidos de la unidad, trasladarlos en un vehículo institucional a un lugar solitario y ejecutarlos», argumentó Carroza en su fallo.
El juez consideró que «los hechos involucran la agravante de alevosía, ya que sus autores actuaron sobre seguro, a traición, utilizando sus armas y el número de sus integrantes, para evitar cualquier atisbo de defensa de los detenidos (…) Los funcionarios responsables se prevalieron del hecho de ser carabineros, funcionarios públicos, para abusar de su autoridad y cometer los ilícitos, por lo que con ello se agrava su responsabilidad», consignó el magistrado.
Además, Carroza puntualizó que los delitos «son de lesa humanidad y causan severos daños tanto síquica como físicamente y son cometidos como parte de una agresión integral o sistemática contra la población civil (…) estos asesinatos fueron perpetrados por funcionarios públicos contra pobladores en forma generalizada y con absoluto conocimiento de lo que estaban realizando y fueron parte de una política del terror para privar de la vida a personas inocentes, por lo que mal puede haber un perdón del delito por la vía legislativa ni menos impedirse su persecución por el transcurso del tiempo».
Justicia condena a carabineros (r) a 15 años por homicidios de dos pobladores de Conchalí
Fuente :elciudadano.cl, 24 de Abril 2017
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Juan Malvino Campos, ilícitos perpetrados el 8 de […]
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros en retiro de Carabineros René Ortega Troncoso y Fernando Durán Concha a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Juan Malvino Campos, ilícitos perpetrados el 8 de octubre de 1973, en la población Santa Mónica de Conchalí.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazo los recursos de casación en el fondo presentados por las defensas de los expolicías.
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que en la madrugada del 8 de octubre de 1973, los funcionarios de Carabineros de la Tenencia ‘Eneas Gonel’ Luis Fernando Donoso Concha, Onofre Roberto Andrade Bahamonde y Luis Bravo Hernández, dirigidos por el teniente René Ortega allanaron sin orden judicial y armados, la propiedad ubicada en calle Río Amazona N° 3662, de la población Santa Mónica, comuna de Conchalí.
Al interior de dicho domicilio, los policías procedieron a detener a los moradores José Alejandro Tapia Muñoz y Héctor Malvino Campos, «a quienes sacan de la propiedad y les ordenan subir a una camioneta marca Ford, color blanco, y bajo custodia los trasladan hasta un lugar desconocido, sin informarles a ellos ni a sus familiares a dónde se les trasladaba», consigna el fallo confirmado.
La resolución agrega que: «días después, los familiares de las señaladas víctimas, encuentran sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal, cuyos Protocolos de Autopsia, signados con los números 3194/73 y 3195/73, indican como fecha de fallecimiento de Héctor Juan Malvino Campos el día 08 de octubre de 1973, a las 03:00 horas, en la vía pública y, como causa de muerte ‘múltiples (treinta y dos) heridas de bala con entradas y salidas de proyectiles, distribuidas en ambas extremidades superiores e inferiores, tórax, abdomen y cráneo encefálicas’ y, para el caso de José Alejandro Tapia Muñoz, como fecha de fallecimiento el día 08 de octubre de 1973, en la vía pública y, como causa de muerte ‘heridas de bala (cuatro), transfixiante, tóraco abdominal, cervicales, facio-cervical y branquial'»