Ubicación:Padre Juan Meyer 0851 La Granja Región Metropolitana
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
La antigua Subcomisaría de Carabineros de La Granja (hoy la 13° Comisaría de la Granja ), asentada en la Población San Gregorio, fue utilizada como centro de detencion y represion de la poblacion local.
Esta subcomisaria esta directamente liagada con la detencion y asesinado de Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años, y los pobladores Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo, Luis Antonio Villarroel Rivera, Joaquín, Segundo Montecinos Rojas
Criminales y Complices
Carabineros:
Capitan Héctor Fernando Osses Yáñez; Teniente Aquiles Bustamante Oliva; Segundo Baldomero Llanos Amariles; Sargento Armando Sáez Pérez
Fuentes de Informacion Consultadas: Informe Rettig; Memoriaviva
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros (r) por homicidio calificado y secuestro simple en La Granja.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 18 de Abril 2019
Categoría : Prensa
En el primer fallo, la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó sendas sentencias condenatorias en contra de miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el primer fallo (causa rol 118-2011), la ministra Cifuentes condenó a los ex oficiales Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro simple; y a 12 años de presidio, como autores del delito de homicidio calificado; en tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que éste había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida a bala en el tórax, por una patrulla de carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el Sargento Segundo Armando Sáez Pérez –fallecido- y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido-, Maximiliano del Carmen Avendaño Herrera –fallecido-, Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido- y Julio César Yáñez Illanes.
En el segundo caso (causa rol 92-2011), la ministra condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de secuestro simple.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en las inmediaciones de la intersección de avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Pedro David Otárola Sepúlveda fue detenido, sin derecho, junto a otras cinco personas, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de la Granja y, posteriormente, trasladado a la mencionada unidad policial.
2° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, a partir del 19 de octubre de 1973, se mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria a Pedro Otárola Sepúlveda en un calabozo de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
4° Que mientras Pedro Otárola Sepúlveda se encontraba encerrado en la referida unidad policial se dio información falsa respecto de su situación a sus familiares y se faltó a la verdad en el libro de guardia, consignando que éste había sido liberado el día 20 de octubre de 1973, a las 06:35 horas.
5° Que, el día 21 de octubre de 1973, en la madrugada, Pedro Otárola Sepúlveda, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente, fue conducido hasta un sitio eriazo en el camino El Mariscal con el fin de ejecutarlo.
Corte ratifica condenas contra carabineros (r) por el crimen de tres vecinos de la población San Gregorio en la represión tras el golpe de 1973
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Julio 2021
Categoría : Prensa
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, tras la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al Golpe de Estado".
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”, añade la investigación.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”, establece la resolución.
En el caso de Luis Humberto Muñoz Aguayo, la investigación señala que “murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”, finaliza la resolución.
Corte de San Miguel confirma condenas por secuestro de tres personas de la población San Gregorio en 1973
Fuente :radio.uchile.cl, 28 de Julio 2021
Categoría : Prensa
Para el querellante en este caso, se trata de uno de "los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores" por parte de Carabineros contra trabajadores ocurrido en octubre de 1973 en el populoso barrio de la comuna de San Ramón.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector, trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al golpe de estado”.
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”.
“Que, por su parte, Luis Humberto Muñoz Aguayo murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”.
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros en retiro por secuestro y homicidio calificado de poblador de La Granja.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 24 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
En la resolución la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 3 miembros de Carabineros en retiro por el secuestro simple y homicidio calificado de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, hechos ocurridos entre el 8 al 11 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En la resolución -30-2009- la magistrada condenó a 13 años de presidio a Héctor Fernando Osses Yáñez en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; a Aquiles Bustamante Oliva a la pena de 12 años en calidad de autor de homicidio calificado y a 541 días de presidio por secuestro simple; y a Segundo Baldomero Llanos Amariles a la pena de 2 años de presidio en calidad de cómplice de homicidio calificado y 20 días como cómplice de secuestro simple, a quien se le concedió el beneficio de la remisión condicional.
En la etapa de investigación, la ministra visita logró establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 8 de octubre de 1973, en circunstancias que Joaquín Segundo Montecinos Rojas se encontraba en el inmueble de calle La Granja N° 8.450 de la población San Ramón, comuna de La Granja, fue detenido, sin derecho, por una patrulla de carabineros de dotación de la Subcomisaría de la Granja, integrada por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez –fallecido- y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles, entre otros.
2° Que, acto seguido, Joaquín Montecinos Rojas, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad policial o administrativa correspondiente, fue trasladado por los mencionados funcionarios policiales hasta un cruce de caminos en el sector de Cerrillos, lugar en que parte de ellos dispararon en su contra, abandonándolo en la vía pública.
3° Que el cuerpo de la víctima fue encontrado el día 11 de octubre de 1973, a las 06:00 horas, en el sector de Cerrillos, oportunidad en que se constató su fallecimiento.
4° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de la Granja se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
Corte Suprema confirma condenas de excarabineros por secuestro y asesinato de menor de edad en 1973
Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condena a tres exfuncionarios de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado de un menor de edad cometido el 22 de septiembre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 22.962-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que mantuvo la sentencia de primera instancia, que condenó a los exoficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a penas de 10 años y un día de presidio efectivo en calidad de autores de la sustracción agravada del adolescente Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años de edad a dicha época. En tanto, el excarabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles deberá cumplir 3 años de presidio en calidad de cómplice del delito.
El fallo del máximo tribunal descartó error en la sentencia que estableció la responsabilidad de los condenados, que formaban parte de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, asentada en la Población San Gregorio, unidad policial que colaboró en la represión en el sector sur del Santiago. A la época de los hechos Osses Yáñez era capitán y se encontraba a cargo de la mencionada unidad policial y le secundaba en funciones el entonces teniente Bustamante Oliva.
Tanto Osses Yáñez como Bustamante Oliva realizaban actividades operativas destinadas a reprimir a la población civil de los sectores populares de la zona sur de Santiago, en la comuna donde estaba la Subcomisaría y alrededores. Para esos efectos Osses Yáñez conformó una patrulla especial que actuaba con manga ancha y gatillo fácil, convirtiendo la ejecución de personas detenidas en una práctica reiterada. En otras causas judiciales ya se ha dictado sentencia condenatoria contra estos mismos ex oficiales por el secuestro y homicidio de Joaquín Montecinos Rojas, ocurrido el día 8 de octubre de 1973, y contra Osses Yáñez por el secuestro de Jeremías Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973.
Así mismo, el día 22 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Víctor Fernando Maldonado Núñez, de 17 años, fue detenido por la mencionada patrulla especial de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, integrada, entre otros, por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez (actualmente fallecido) y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles.
Posteriormente, la referida patrulla trasladó al adolescente Maldonado Núñez, en una camioneta marca Chevrolet, modelo C 10, de color blanco, conducida por Segundo Llanos Amariles, a un sitio eriazo en avenida Américo Vespucio y disparó en su contra, causándole la muerte a causa de una herida a bala. El cadáver del adolescente fue abandonado en el lugar, siendo encontrado al día siguiente por denuncias de vecinos.
Este episodio criminal fue investigado por la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien en enero de 2019 dictó fallo de primera instancia; sentencia que fue ratificada, a su vez, en julio del mismo año por la mencionada Corte.
Finalmente, reafirmando la calificación del hecho como un crimen de lesa humanidad, la Corte Suprema termina por confirmar las resoluciones anteriores y rechazando las casaciones interpuestas por los ex oficiales condenados en este caso.
Al respecto, en su fallo la Corte Suprema fundamenta, entre otras cosas, "que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones"
La resolución agrega: "Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas de carne y hueso, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso", añade.
"Que en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja", afirma la resolución.
"En efecto -continúa-, la sustracción y muerte de Maldonado Núñez y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y con toque de queda, y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad".
Ex carabinero condenado por 18 asesinatos en dictadura lleva 15 meses prófugo: gobierno presentó querella
Fuente :interferencia.cl, 25 de Febrero 2023
Categoría : Prensa
En noviembre de 2021 la PDI y Carabineros recibieron la orden de aprehensión para Héctor Osses (85 años), condenado a 140 años de prisión por crímenes cometidos cuando era parte de la comisaría de La Granja en 1973. El Ministerio de Justicia presentó una querella contra quienes lo estén ayudando a ocultarse.
El 26 de octubre de 2022, la Corte Suprema ratificó una condena de 15 años contra el ex carabinero Héctor Fernando Osses Yáñez por los homicidios de Sergio Candia, Carlos Chamorro, Miguel Ángel Ponce y Jaime Veas en 1973. Es la cuarta condena firme y ratificada por el máximo tribunal en su contra.
Con 17 causas, Osses ha sido sentenciado por el secuestro y asesinato de al menos 18 personas durante la dictadura; acumulando 140 años en prisión por sus acciones al mando de la Subcomisaría de La Granja. Pero Osses no está detenido. (Lea acá el reportaje de Interferencia respecto a los secuestros y asesinatos del criminal de lesa humanidad).
El 17 de noviembre de 2021 se despachó la primera orden de aprehensión en su contra a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DD. HH. de la Policía de Investigaciones. Seis días después se dictó otra, esta vez al OS9 de Carabineros. Múltiples órdenes han sido enviadas a las policías desde aquel entonces para su captura, sin que hayan podido dar con el paradero del criminal de lesa humanidad.
Diligencias realizadas tanto por la PDI como por Carabineros para hallar y encarcelar a Osses, éstas han sido “múltiples, insistentes y hasta creativas”. Aún así, el ex capitán de Carabineros, a sus 86 años, continúa prófugo, por lo que existe bastante seguridad de que personas lo estarían ayudando a esconderse.
Desde la Corte de San Miguel explicaron a INTERFERENCIA que si bien no se pueden describir las diligencias realizadas tanto por la PDI como por Carabineros para hallar y encarcelar a Osses, éstas han sido “múltiples, insistentes y hasta creativas”. Aún así, el ex capitán de Carabineros, a sus 86 años, continúa prófugo, por lo que existe bastante seguridad de que personas lo estarían ayudando a esconderse.
Desde el Ministerio de Justicia indicaron a esta redacción que se han tomado acciones desde el Ejecutivo en miras de que se encuentre y aprese al asesino. “Desde el Programa Derechos Humanos presentamos una querella en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de todos quienes resulten responsables del encubrimiento del condenado por los delitos de secuestro y homicidio calificado”, explicaron.
Las múltiples condenas que recaen en el criminal de lesa humanidad se han alcanzado luego de querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) en busca de justicia para los vecinos de la población San Gregorio que fueron secuestrados y asesinados. Para Alicia Lira, presidenta de AFEP, el tiempo que lleva prófugo Osses demuestra que verdaderas redes de protección “siguen funcionando a vista y paciencia de la jerarquía de la policía, porque aquí estamos hablando de un carabinero, un capitán de Carabineros prófugo".
“Queremos pedirle al gobierno, al ministro de Justicia, que sean más minuciosos y constantes en exigirles a las policías, porque de ellos compete la búsqueda y detención de esta persona”, indica la presidenta de AFEP, agregando que las condenas no significan justicia para los familiares de las víctimas de Osses si éste continúa prófugo
por Diego Ortiz
Excarabineros condenados a 16 años por homicidios en 1973: Familias de fallecidos recibirán mil millones
Fuente :eldesconcierto.cl, 26 de Junio 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema de Chile confirmó las condenas de dos exoficiales de carabineros por su participación en la detención ilegal y ejecución de diez ciudadanos en la Subcomisaría de La Granja durante los días posteriores al golpe de estado de 1973.
En octubre de 1973, a menos de un mes del golpe de estado en Chile, un operativo represivo en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, dirigido por la Subcomisaría local, resultó en la detención y posterior ejecución de varios ciudadanos.
La Subcomisaría estaba bajo el mando de Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva en ese momento.
En total, diez personas fueron detenidas ilegalmente y luego ejecutadas tras ser mantenidas en custodia en la Subcomisaría de La Granja.
Entre los afectados estaba un hombre, quien fue detenido en su propia casa durante la mañana del 7 de octubre y, tras ser retenido brevemente en una cancha junto a otros vecinos, fue segregado y llevado de vuelta a la Subcomisaría.
Más tarde esa misma noche, fue sacado del recinto y asesinado por funcionarios de carabineros, su cuerpo hallado con múltiples impactos de bala.
La Corte Suprema, en una reciente decisión, confirmó las condenas de Osses Yáñez y Bustamante Oliva, rechazando los recursos de casación presentados por las defensas.
El tribunal señaló que ambos exoficiales no solo estaban al tanto de las operaciones represivas sino que también supervisaban activamente estas acciones, utilizando personal y recursos bajo su mando.
En otros casos similares ocurridos días antes, hermanos y amigos fueron detenidos en operativos nocturnos y también llevados a la Subcomisaría.
Fueron ejecutados fuera del recinto policial. Los cuerpos de estos hombres presentaban evidencias claras de haber sido asesinados a tiros, con heridas que incluían daños críticos a órganos vitales.
Corte Suprema condena a oficiales de Carabineros (r) por homicidio calificado en Lo Valledor
Fuente :pdju.cl, 26 de Enero 2023
Categoría : Prensa
Segunda Sala del máximo tribunal condenó al entonces capitán de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva a 12 años de presidio, en calidad de autores mediatos del ilícito. En tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor ejecutor del homicidio.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y, en sentencia de remplazo, condenó a tres miembros de carabineros en retiro de la dotación, a la época de los hechos, de la Subcomisaría de La Granja, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Jorge Gallardo Núñez. Joven de 19 años de edad ejecutado en el sector de Lo Valledor, en octubre de 1973.
En fallo de mayoría (causa rol 24.292-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo– condenó al entonces capitán de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva a 12 años de presidio, en calidad de autores mediatos del ilícito. En tanto, el carabinero en retiro Julio César Yáñez Illanes fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autor ejecutor del homicidio.
En el fallo, la Sala Penal de la Corte Suprema descartó error de derechos en la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva como autores mediatos del delito, al estar al mando de la unidad policial encargada de la represión implementada tras el 11 de septiembre de 1973, en el sector sur de la Región Metropolitana.
“Que, en el caso sub iudice, ejecutar a nivel local esta política general de represión requirió designar un contingente fijo o rotativo de agentes de la respectiva unidad territorial para su cumplimiento, asignarles un encargado o responsable directo de su operación –Sargento Sáez Pérez alias ‘El Manchado’, según mencionan varios testigos–, y dotarlos de medios materiales para la detención, traslado y atentados contra las víctimas –‘vehículos requisados’ y armas–. Todo lo anterior, requería, huelga explicar, la intervención y aprobación de los jefes o superiores de la unidad policial en examen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, empero, mucho más relevante y determinante para la real y efectiva ejecución de esa política general de represión a nivel local, era asegurar a los agentes ejecutores, que los delitos que se cometieren en el cumplimiento del encargo, no serían ‘realmente’ investigados ni sancionados, ni administrativa ni penalmente, precisamente porque estos constituirían una manifestación y materialización de dicha política, de la que se ha hecho parte la institución a la que pertenecen y, en particular, la unidad que integran. En ese orden de ideas, en una institución jerarquizada y militarizada como Carabineros, el agente que se encuentra en el último peldaño del escalafón, únicamente actuará para cumplir esa política general, más aún si involucra la comisión de graves delitos, si la misma es ratificada y refrendada, expresa o tácitamente, por sus superiores directos –los jefes de la unidad–, única garantía de que luego no serán perseguidos por su ejecución”.
“Con ese proceder, conviene despejar, los jefes de la unidad policial no solo comunican o transmiten una orden que proviene de muy arriba en la estructura burocrática, sino que la hacen propia y, por ende, el agente que la desobedece, no solo se subleva frente al lejano y difuso jerarca que desde las oficinas centrales de la institución distribuye las infames instrucciones generales, con improbables concretas consecuencias adversas, sino desafía directamente al cercano jefe de su unidad, exponiéndose a claras e inminentes represalias”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) en este contexto, contrario a lo que cree la defensa de Osses, la imputación que se realiza a los jefes de la Subcomisaría de La Granja, no se edifica en sus omisiones, pasividad o inactividad, esto es, por no haber detenido e impedido que se siguieran cometiendo delitos por funcionarios bajo su mando y con medios materiales a cargo de su administración, pese a saber o no poder no saber que ello ocurría, sino que aquí se observa responsabilidad por una conducta activa o positiva, esto es, la implementación de una política nacional de represión en el ámbito local, para lo cual, como ya se reseñó, se destina un grupo de personas a cargo de un sargento, se permite el uso de vehículos y armas a disposición de la unidad policial para ese efecto, y se supervisa diariamente su ejecución mediante los reportes diarios matutinos”.
“Que –ahonda– las consideraciones precedentes conducen a calificar la conducta de los jefes de la Subcomisaría de La Granja, a la época de los hechos, como autoría mediata por dirección del instrumento doloso a través de un aparato organizado de poder, pues autor mediato no solo es el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo, pudiendo ser autor incluso cuando él actúa por encargo de una instancia superior, formándose así una cadena de autores mediatos (Montoya, M. citado por Ríos, J. ‘De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad’. Polít. crim. nº 2. A4, p.1-23)”.
“En razón de tal carácter, es que los jefes de la Subcomisaría de La Granja, podrían no haber dado directamente al o los agentes ejecutores la orden de detener y matar a nadie en particular, dejando la determinación de a quién y cuándo hacerlo, así como por qué miembro de la comisión formada al efecto, al jefe asignado a esta –Sargento Sáez Pérez en este caso–. De esta suerte, el concreto ejecutor de la detención y muerte de las víctimas deviene en irrelevante para el autor mediato, pues aquél no es más que una pieza fungible de este aparato organizativo, en el cual ante la negativa u oposición de un funcionario policial para ejecutar el delito, puede ser sustituido fácilmente por alguno de los tantos otros que integraban la unidad, circunstancia que demuestra el dominio del hecho que posee el autor mediato, en este caso, los jefes de la Subcomisaría de La Granja”, afirma la resolución.
“Que, entonces, conviene ser enfático en esto, dicha intermediación en nada aminora la responsabilidad de los jefes de la Subcomisaría de La Granja, sino que muy por el contrario, la agrava, pues como acertadamente se ha dicho, en esta clase de crímenes, masivos no solo desde el punto de vista de las víctimas, sino también de los victimarios, ‘la medida de la responsabilidad no disminuye, sino crece, con la mayor distancia del lugar de los hechos’ (Schröder, citado por Politoff et al, ob. cit., p. 412)”, añade el fallo.
“Que la sentencia igualmente se apoya en diversos testimonios, y establece hechos, que permiten afirmar la autoría mediata en la forma ya latamente explicada”, releva la Corte Suprema.
“Con todo, y a mayor abundamiento, conviene tener presente que tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales han considerado que tratándose de estructuras jerarquizadas –como las militares–, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción internacional, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando”, consigna el fallo.
“Así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, que ha señalado que los elementos constitutivos para la responsabilidad del superior provienen del artículo 86-2 del Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra, además de otros instrumentos internacionales, siendo tales elementos: 1. La existencia de un vínculo de subordinación entre el ejecutor y el superior jerárquico; 2. El conocimiento o el conocimiento implícito del superior de que el crimen iba a ser cometido o era cometido o se había cometido; 3. La omisión por parte del superior de tomar las medidas necesarias y razonables para impedir la perpetración del crimen o para castigar al autor”, detalla la resolución.
En dicho sentido, en el caso concreto, los condenados: “(…) Osses Yáñez y Bustamante Oliva, a la época de estos hechos, estuvieron a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, por ende, constituyeron ese eslabón imprescindible, para que esa política estatal de represión con un horizonte nacional se materializara en el ámbito local, lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata”.
“La dirección –prosigue– de la mencionada unidad por los encartados es un hecho establecido en el N° 2 del motivo 13° de la sentencia de primera instancia, no modificado por el tribunal de alzada, conclusión fáctica que tiene pleno asidero en diversos testimonios de funcionarios policiales que se desempeñaron allí a la sazón, los que se extractan en el considerando 12° del fallo de primer grado, todos los que, pese al distinto grado jerárquico de Osses Yáñez –capitán– y Bustamante Oliva –teniente–, coinciden en atribuirles indiferenciadamente el mando de la mencionada unidad policial”.
“Que por último, este tribunal además tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, por lo que, en tales condiciones, la sentencia incurrió en el motivo de invalidación en que se funda el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos, al acoger la prescripción gradual que regula el artículo 103 del Código Penal, en un caso que era improcedente, lo que tuvo influencia sustancial en lo decisorio, pues su estimación, condujo a los jueces del fondo a imponer a los sentenciados un castigo menor al que legalmente correspondía, de manera que esta causal del arbitrio en estudio será acogida”, concluye la sentencia.
Ejecución
En la resolución de primera instancia, la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la noche, en circunstancias que Juan Jorge Gallardo Núñez, de 19 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en avenida Sur N° 0460 de la población San Gregorio, en compañía de su padre Juan Gallardo Mora, su madrastra María Agustina Ferrada Quilodrán y su hermano Claudio Enrique Gallardo Ferrada, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2.- Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja estaba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3.- Que, posteriormente, al concurrir la madre de la víctima a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja a requerir información acerca de su situación, se le comunicó que este había sido entregado a una patrulla militar, lo que no correspondía a la verdad, toda vez que había sido ejecutado en la vía pública en el sector de Lo Valledor, mediante una herida bala en el tórax, por una patrulla de Carabineros de la referida unidad policial, integrada, entre otros, por el sargento segundo Armando Sáez Pérez –fallecido– y los carabineros Desiderio Armando Arroyo Cabezas –fallecido– Fernando Enrique Valenzuela Rebolledo –fallecido– y Julio César Yáñez Illanes”.