Ubicación:Santa María 1543 Santiago Región Metropolitana
Organismos:Central Nacional de Informaciones (CNI)
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
Este centro de detención en la ciudad de Santiago (hoy el centro clinico INDISA) pertenecía a la Central Nacional de Informaciones (CNI). La existencia de este centro fue reconocida públicamente en 1984, cuando su dirección se publica en el Diario Oficial, parte del decreto del Ministerio del Interior No 594 (14 de junio de 1984). Este señala lugares de detención para los efectos que indica:
Decreto: Artículo único: Las siguientes dependencias de la Central Nacional de Informaciones serán consideradas como lugares de detención, para los efectos del cumplimiento de los arrestos que se dispongan en virtud de la disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile.
Entre los centros de detención enumerados en este decreto esta la Casa-habitación Avenida Santa María No 1.453, Santiago.
La información sobre este centro de detención procede principalmente de declaraciones públicas de presos políticos que estuvieron detenidos y fueron torturados en este lugar. El ingeniero comercial J.M.M. fue sometido a feroces torturas en este centro en Agosto de 1987: “..en el vehículo me taparon la cabeza con mi propia chaqueta y fui conducido a un local secreto, que podría estar ubicado en Santa María 1543, que regentaba la CNI..”. En ese lugar, los agentes lo sometieron a diversas torturas que incluyeron el obligarlo a ingerir sus propias deposiciones y someterlo a aplicaciones de corriente. Mas tarde seria llevado a Cuartel Central de Investigaciones General Mackenna, donde continuaría siendo torturado, en esta ocasión por agentes de Investigaciones.
A través de las investigaciones llevadas acabo por organismos y abogados de derechos humanos se pudo establecer que en esa época la CNI también utilizaba libremente el Cuartel Central de Investigaciones en General Mackenna como centro de detención y tortura. La Vicaria de la Solidaridad estableció que en los meses de Agosto a Octubre de 1987 mas de 50 casos de secuestros fueron llevado acabo por la CNI, los cuales estaban estrechamente ligados a Santa María No 1.453 y Cuartel Central de Investigaciones en General Mackenna, contraviniendo las supuestas “normas legales” que en esa época dictadura militar había “dictado” para el funcionamiento de la CNI.
Fuentes de Información Consultadas: Diarios: “Fortín Mapocho”; Revista “Solidaridad”; Libro: “La represión política en Chile: los hechos;
Resolucion Nº 54/81 Caso 4665 Chile
Fuente :Comision InterAmericana de Derechos Humanos, 16 de Octubre 1981
Categoría : Otra Información
ANTECEDENTES:
1. En comunicación del 7 de noviembre de 1979, se denunció a la Comisión la detención arbitraria el 14 de agosto de 1979 y tortura de Raúl Ramón López Peralta en los términos siguientes:
El 15 de agosto a las 18.00 horas llegaron unos civiles con metralletas al domicilio de RAUL RAMON LOPEZ PERALTA, inquiriendo sobre supuestas armas, sin orden de allanamiento y sin identificarse, señalando que lo habían detenido el día anterior. LLegaron en un vehículo patente 01-765. Cuando fue tomado por carabineros recibió fuertes golpes con los pies y los puños y con las metralletas. Enseguida pasó a un local de la C.N.I. de Avenida Santa María, en donde fue torturado junto con Federico Alvarez Santibañez, que murió a consecuencia de la tortura recibida. López Peralta fue sometido continuamente a la parrilla eléctrica, recibiendo fuertes descargas y sometido en general a una tortura física y sicológica con amenazas a la familia, etc. Luego de la muerte de su compañero Alvarez, lo pasaron a la Calle 5 de la Penitenciaría, siendo atendido por las numerosas heridas que presentaba en la enfermería de la Penitenciaría como por el practicante del Hospital José Joaquín Aguirre. Actualmente se encuentra en la Penitenciaría, procesado por la ley de control de armas.
2. En Nota del 12 de noviembre de 1979, la Comisión transmitió al Gobierno de Chile las partes pertinentes de la denuncia solicitando al mismo tiempo que suministrase la información correspondiente en conformidad con lo estipulado en su Reglamento. Asimismo, por carta de la misma fecha, acusó recibo al denunciante y le informó de la tramitación de su comunicación.
3. No habiendo recibido ninguna respuesta del Gobierno de Chile, la Comisión en Nota del 26 de febrero de 1981 reiteró su solicitud de información con apercibimiento de la posible aplicación del artículo 39 de su Reglamento.
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:
Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suminitrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
2. Oue hasta la fecha el Gobierno de Chile no ha respondido a las solicitudes de información de la Comisión formuladas en sus Notas de 12 de noviembre de 1979 y 26 de febrero de 1981.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Por aplicación del artículo 39, presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del 7 de noviembre de 1979 en lo relativo a la detención arbitraria y tortura de Ramón López Peralta.
2. Declarar que tales hechos configuran graves violaciones al derecho a la libertad, la seguridad e integridad personal (art. I) al derecho a la protección contra la detención arbitraria (art. XXV) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno de Chile a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes chilenas, sancione a los responsables de dichos hechos; c) que ponga en libertad inmediata a Raúl Ramón López Peralta; y d) que informe a la Comisión en un plazo de 30 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Chile a la luz del artículo 50(2) del Reglamento de la Comisión y para los fines consiguientes.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50, numeral 4, del Reglamento de la Comisión, si el Gobierno de Chile no adoptara dentro del plazo señalado anteriormente, las recomendaciones formuladas.
Asi se tortura en Chile
Fuente :Comision Nacional Contra la Tortura, 1984
Categoría : Testimonio
Nonmbre: Ignacio Enrique Vidaurrazaga Manríquez, casado, chileno, 29 años, técnico metalúrgico.
Detenido: 23 de agosto de 1984 por la CNI.
La Tortura: "Se me desnuda totalmente, y se me amarra por las extremidades (pies y manos), a la cama de abajo de un camarote metálico. Me colocan un cintillo y me tiran agua en los genitales y el estómago (luego me dijeron, ayudaba a la conducción de la electricidad).
Bajo el cintillo y a la altura de las sienes me colocan unas agujas metálicas (como plug de radio), y en el estómago otro par, se me aplican golpes de corriente en forma intensiva y creciente en su intensidad. Se me interroga y se me indica levante un dedo para suspender la tortura esta primera sesión dura entre 20 a 40 minutos.
El día 24, en las primeras horas me revisa un médico (especialmente sistema cardíaco), luego de esta revisión se repite otra sesión de tortura, esta vez se exploran otros lugares: corazón, ingle, glande, ano (lo cual me hace defecarme), esto se interrumpe intempestivamente, se me toma y coloca una frazada sobre m í y se me saca al hombro hacia
un patio, siendo introducido a un vehículo, escucho decir que: "viene un Ministro"
… se me traslada luego en dirección a un Aeropuerto donde abordamos una avioneta (esto me lo confirmaron después). Desde la salida del local se me cambió la venda, por scotchs pegados sobre los ojos y gafas oscuras sobre éstos; me dijeron que me "ejecutarían en un enfrentamiento", durante el viaje, se me dijo que me tirarían al mar, y para hacerlo real, se hacía descender el aparato.
Por la tarde llego a otro lugar, que después supe era el Centro de Torturas de la CNI de v. Santa María 1453 en Santiago. Al llegar me examinó otro médico.
Luego se me volvió a torturar, esta vez me dicen que se llaman "Burro" y "Perro" los hechores, duermo mediante Diazepán que me proporcionan.
Continúa el interrogatorio, dando a entender que a mí y resto de asesinados y detenidos nos seguían hace meses, indicándome de cada uno detalles personales.
El día 25, y al escribir unos poemas, (que me quitan) se reinicia la tortura.
Me sacaban de una celda, con cama de cemento y dos ranuras cuadradas, una ventanilla con rejilla y otra de ventilación y luz. Además de una puerta metálica. Esta celda era de color amarillo.
Desde mi llegada a este centro de torturas, se me vistió solamente un con un mameluco azul con cierre, además de zapatillas del mismo color.
El médico que aqul me examina es otra persona.
Las diferencias en cuanto a la tortura, de este lugar con el anterior, fueron: más duración de la aplicación de electricidad, se centra en el cuello, debajo del ombligo costado izquierdo, pene, glande y orificio de éste, (esto me provoca un despellejamiento posterior similar al de que madura de playa). Se me aplican "Telegramas", golpes eléctricos en sienes y en los "descansos". Recrudecen los insultos y amenazas.
En el lugar anterior (en un momento en que quedo solo) vi el aparato generador de la electricidad, éste era una caja negra con palanca similar a un equipo de soldadura al arco del cual nacían cables.
En Avenida Santa ,María la camilla era médica y de color café y la máquina no la vi.Luego de cada sesión, se me conducla a un baño a ducharme, pues estaba orinado y con excremento, además que temblaba.
El médico, en tanto, me examinaba y suministraba pastillas. Entre los métodos extraños, estuvo el tirarme el pelo con los dientes y, en los mismos momentos en que se me aplicaba electricidad, susurrarme al oído con voz imperiosa que hablara, que estaba chupado, que esta vez moría, etc. Al ser amarrado fuertemente de las extremidades a la camilla, y aplicárseme electricidad, mi cuerpo se retorcía, sufriendo contracciones; esto me provocó especialmente por detrás del hombro y (por la espalda), en la unión de brazo y hombro, fuertes dolores musculares, para lo cual me dio el médico pastillas, además de dos Diazepáñ para dormi r.
El 30 en la tarde no se produjo la entrevista; para ese efecto se mevestía y "normalizaba" adecuadamente.
El 31 se produce la entrevista, durante la mañana. Ah í me percato de que me encuentro en una construcción bajoel nivel de la calle. Estando frente al Ministro de la Corte de Apelaciones Correa Bulo y su secretaria y actuaria, me encontraba rodeado por la espalda por agentes de la CNI.
El señor Ministro tuvo, que solicitar al jefe del cuartel que abandonara la sala, éste y sus agentes pasaron a rodear la oficina por fuera. Quedando el jefe del cuartel en una habitación vecina con la puerta abierta.
Por encontrarme en esa situación y sabiendo que el señor Ministro se iría luego, quedándome de todas formas en ese centro de torturas yo solo. Es en razón de lo anterior que a las preguntas del señor Ministro Correa Bulo, respond í con la versión indicada' por la CNI. Al señor Ministro le planteé dos preguntas. La situación o paradero de mi esposa y en que consistía esa entrevista (para saber si yo seguia o no ahi)
Ese día, por la noche, un agente me cuenta en secreto de los hechos del 23 de agosto en Concepción, Los Angeles y Valdivia. DetalIándo~~ incluso los seguimientos previos a cada uno; por ejemplo: de Nelson Herrera, cuando cancelaba el arriendo, la edad de su hija y sus viajes últimos. De Rogelio Tapia, sus horas de salida, trabajo y condición de hermano de un médico militar. De Mario Lagos, el estado de gravidez de su esposa. De Mujica, su traslado de enseres de hogar de Concepción a Los' Angeles. De Luciano Aedo, su descripción, y actividades últimas que había efectuado. También ocurrió esto con otros nombres que no recuerdo y todos los detenidos (comprendidos en mi causa).
El día 10 de septiembre, me comunican que me verá un médico legista. Nuevamente se me amenaza; esta vez se me precisa que pueden recaer venganzas en la persona de mi madre, hijas, esposa detenida, hermanos, familiares y conocidos.
Para este examen, no soy "normalizado", sino que concurro con el buzo azul. Me ve un médico y una auxiliar (ambos vestían delantales blancos). El médico no emplea ningún instrumento y constata -sin mediar declaración mía- que no efectúo por amenazas recibidas y dado que seguiré en ese centro de torturas -una contusión en mi espalda- hombro derecho, esto lo certifica.
Luego me revisan dos médicos de la CNI, especialmente en relación a contusiones. Uno de esos médicos era el mismo de Concepción y en general, muchos agentes de allá se me repetían en Santiago.
Los días 2 y 3 de septiembre son de recuperación. Debo "ayudar" a confeccionar un 11 Libreto", que luego será mi declaración extrajudicial ante el Fiscal que me procesa. En esos días sufro una alergia, por lo cual soy bañado en un líquido blanco; todos esos días se me suministran pastillas para el corazón y para dormir. El 3 se me informa "oficialmente" de los asesinatos y detenciones efectuadas el 23 de agosto.
El 4 de septiembre, se me filma, durante 20 a 30 minutos, con preguntas en relación al 11 Libreto, para darle mayor autenticidad se me efectúa una pregunta sobre la CNI (¿qué opino de su existencia?), que debo responder de "verdad" cosa que efectúo. Durante la tarde de este día se me efectúa un prolijo chequeo médico. Luego se me presenta el "Libreto", escrito a máquina y con varias copias, debo firmar cada hoja y estampar mi dígito derecho en cada una.
En Santiago con tinta azulo negra, en Concepción otros papeles de igual carácter con tinta roja y azul), se me recuerdan las amenazas. Nuevamente soy vestido y debo estar a la espera de mi traslado a Concepción, para ese efecto soy sacado de la celda y sentado en un salón circular (me imagino, pues el baño, la sala de tortura, y otra habitación estaban en sus extremos configurando esa figura), en esas horas constaté que sobre el piso en que me encontraba con "los agentes que me "cuidaban", se efectuaban ejercicios de carreras, voces de mando, .etc., se notaba un fuerte contingente de hombres.
Se me había dicho, debíamos esperar la hora del toque de queda, cuando soy conducido hacia afuera, se me cambió la venda, por tela adhesiva, teniendo mucho cuidado ésta no me afectara los ojos, para evitar enrojecimientos, según me dijeron, además se me colocó gafas.
Paralelo a mi salida con un agente, (yo iba esposado por las muñecas), salían varios agentes, corriendo al parecer los del ejercicio, y salian en varios vehículos …
Fui introducido al mismo vehículo que me trasladó a mi llegada, creo un Peugeot con cabina; iba un chofer, una mujer-agente y un agente conmigo; detrás había cabina, pues llevaban bolsos y comida, durante el viaje, que se efectúa con toque de queda y con otros veh ículos delante y atrás que se comunicaban por radio. Soy advertido de qué me sucederá si me {wgo. Soy esposado, amarrado en los pies y con tela adhesiva en los ojos más gafas.
El día 5 llego a Concepción por la mañana, al mismo lugar en que estuve el 23 y 24".
(Textual del relato manuscrito de la víctima).
NOTA: Todos los antecedentes que se contienen en el presente documento constan en expediente de recurso de amparo NO 5655 , de la Corte de Apelaciones de Concepción.
LO QUE CONSTATO UN MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL
Santiago, primero de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en cumplimiento a lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte con esta misma fecha y siendo las 11:38 horas se constituyó el Presidente subrogante de la Corte de Apelaciones de Santiago don Luis Correa Bulo y la secretaria doña Irene Gilabert Fierro, en Avda. Santa María NO 1453, dependencias de la Central Nacional de Informaciones, CNI.
El Tribunal ingresó al recinto y fue atendido por el detective, oficial de turno de dicho cuartel, quien expresó que se llamaba Rodrigo Torrealba Huerta. Se le solicitó en primer término el libro de ingreso de detenidos después de haber reconocido que el amparado, Ignacio Enrique Vidaurrázaga Manríquez se encontraba en ese centro de detención.
Al revisar el libro antes mencionado, se constató por el Tribunal que en el folio 2 y 3, línea diecisiete aparecía el nombre del amparado y la circunstancia de haber sido ingresado con fecha 31 oe agosto del presente año a las 18:30 horas, procedente de Concepción, en virtud del Decreto del Ministerio del Interior NO 4793 de 31 de agosto de 1984.
En la columna de observaciones se encontraba anotado que el detenido era miembro del MIR y que no estaba incomunicado. Se exhibió, asimismo, la ficha el ínica del amparado Vidaurrázaga, en donde aparecen los datos de la edad 29 años y el hecho de habérsele practicado un reconocimiento médico a las 19:35 horas del 31 de agosto de 1984. Habiéndose dejado constancia que presentaba una herida superciliar erosión derecha antigua, además que se encontraba en buenas condiciones físicas.
Acto seguido el Tribunal pidió al oficial de turno que el detenido fuera tra ído a su presencia a fin de tomarle una declaración. El detenido llegó a la sala en donde se encontraba el Tribunal en compañía de dos personas, quienes lo sujetaban de ambos brazos, ya que demostraba dificultades al caminar, además el detenido manten ía la cabeza agachada y los ojos semi cerrados.
Después de que el amparado prestó declaración, cuya acta se adjunta a.la presente, el Presidente le preguntó al Jefe del Cuartel, que se presentó momentos antes de iniciarse la diligencia, si el detenido estaba incomunicado a lo que éste respondió que no lo estaba y que no podía recibir visitas del exterior del Cuartel, salvo el Tribunal. Se le solicitó también copia del Decreto del Ministerio del Interior, contestando que no lo tenía, ya que se encontraba en el Ministerio. El Jefe del Cuartel de la CNI, manifestó ser capitán de Ejército y llamarse Patricio
Villagrán Rodríguez.
Al ponerse término a la diligencia por el Tribunal el amparado fue ayudado a levantarse por una persona que lo retiró de la sala. El Tribunal se retir6 del recinto pasadas las doce diez horas, poniéndose término a la diligencia decretada por la Segunda Sala de Turno de la Corte de Apelaciones de Santiago.
LA SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL
Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Vistos:
Atendido el mérito de los a ntececentes, especialmente aquellos contenidos en el informe de fs. 8 suscrito por el Sr. Fiscal de la Segunda Fiscal ía Militar de Concepción, y lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto a fs. 1 vta. por María Yolanda Manríquez Sepúlveda en favor de Ignacio Enrique Vidaurrazaga Manríquez.
Archívese, previa comunicación.
Rol NO 1274-84.