Ubicación:Chiloé 1465-1493 Santiago Región Metropolitana
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
Miembros de la antigua 4° Comisaría de Carabineros detuvieron, el 13 de Octubre de 1973, 14 personas en Puente Alto. El mayor tenía 26 años y la menor, era una niña de 14, que se encontraba en su sexto mes de embarazo. Todos fueron transportados tendidos en el piso de tres jeeps policiales hasta la 4° Comisaría de Carabineros, situada entonces en Chiloé, entre Victoria y Pedro Lagos, en pleno centro capitalino. Sin siquiera ser registrados sus nombres ni revisadas sus pertenencias, fueron encerrados en un calabozo.
Relata Luis González, sobreviviente de esa masacre: "..nos sacaron después del toque de queda, pasadas las diez de la noche En los mismos vehículos, fuimos trasladados por la misma comisión y el mismo oficial al mando. Se formó una caravana de cuatro jeeps Land Rover al mando del capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero". La patrulla ejecutora estaba integrada, entre otros, por los cabos Héctor Arnaldo Valenzuela Gatto y Osvaldo Rubén Berríos Igor. Les dijeron que los conducían al estadio. "..el sargento escribiente de la comisaría nos dijo a la salida que éramos patos malos de Puente Alto y que había que fusilarnos".
"Tampoco nos registraron entonces en el libro de detenidos. Nos llevaban a todos boca abajo. Cuando nos hicieron bajar, vimos el peladero a la par del río: el Puente Bulnes, dónde había unos basurales. Nos dijeron que arrancáramos y dieron la orden de matar".
Luis González cayó gravemente herido entre los demás. Algunos, ya muertos y otros agónicos. Entre estos últimos, algunos se quejaban. González se encontraba inmóvil con cuatro heridas a bala que lo alcanzaron en un hombro, pierna izquierda a la altura de la rodilla y otra a dos milímetros de la columna vertebral en la región lumbar, todas con salida de proyectil. "Vi que bajó un carabinero y sentí que empezó a disparar la pistola, rematandolos. Fui golpeado con el pie, me dieron vuelta y por la sangre de las heridas me dejaron allí. Y ahí quedé sin movimiento. No sé si 'el de arriba' me estaba ayudando para poder hacer eso". Lo dieron por muerto y, al igual que a todos los cadáveres, le pusieron en la espalda una etiqueta autoadhesiva que decía "Carabineros de Chile".
Los ejecutados fueron: Luis Miguel Rodríguez Arancibia (22), Alfredo Andrés Moreno Mena (23), Luis Alberto Verdejo Contreras (26), Luis Humberto Toro Vidal (16), Luis González Lazo (20), Luis Segundo Suazo Suazo (20), Rigoberto Enrique Julio Díaz (17), Elizabeth Leonilda Contreras Díaz (14), Jaime Max Bastías Martínez (17), Domingo de la Cruz Morales Díaz (20), David Oliberto Gayoso González (18), Mario José Matus Santos (18), Luis Armando Toro Toro (18).
Elizabeth Leonilda Contreras Díaz, de 14 años, tenia seis meses de embarazo.
Criminales y Complices:
La patrulla ejecutora estaba integrada, entre otros, por el capitán Fernando Galvarino Valenzuela Romero, los cabos Héctor Arnaldo Valenzuela Gatto y Osvaldo Rubén Berríos Igor.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; Diario “El Siglo”;
Confirman condena a carabinero por crimen de obrero en 1973
Fuente :cooperativa.cl, 23 de Septiembre 2014
Categoría : Prensa
Rubén Barría Igor es culpable del asesinato del trabajador Luis Toro Veloso. Junto a una decena de personas fue acribillado en la ribera del Río Mapocho.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia dictada por el juez Mario Carroza.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este martes una condena de 10 años y un día de cárcel para Rubén Osvaldo Barría Igor, ex suboficial de Carabineros declarado culpable del asesinato del trabajador Luis Esteban Toro Veloso, cometido el 12 de octubre de 1973, y cuyo cadáver apareció en el Río Mapocho.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada ratificó por unanimidad la sentencia dictada en primera instancia el pasado 30 de junio por el juez Mario Carroza.
Luis Toro Veloso formaba parte de una decena de personas que fue detenida por Carabineros en "El Sauce", una quinta de recreo de Puente Alto, mientras se encontraban en estado de ebriedad y protagonizaban algunos desórdenes. Nueve de ellas fueron asesinadas algunas horas después y sólo una sobrevivió.
Por otras víctimas de este mismo caso Rubén Barría ya está en prisión cumpliendo una condena de 10 años y un día dictada en su contra desde el año 2007, cuando fue ratificada por la Corte Suprema.
Los detenidos en Los Sauces fueron trasladados desde la quinta de recreo de forma sucesiva a tres cuarteles policiales hasta ser llevados a la ribera del Río Mapocho, junto al Puente Bulnes, en el sector céntrico de Santiago, donde sin orden judicial los acribillaron a tiros.
Sólo uno de los presos, Luis González Plaza, pudo sobrevivir a los disparos, que dieron muerte a Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Mena, Luis Verdejo Contreras, Jaime Bastías Leiva, Elizabeth Leonidas Díaz Díaz, Luis Suazo Suazo, Domingo Morales Díaz, David Gayoso González, Luis González Lazo y Luis Toro Veloso.
Elizabeth Leonidas Diaz era una escolar de 14 años que estaba embarazada y Jaime Bastías era un adolescente de 17 años.
Respecto de las seis primeras víctimas la Corte Suprema ratificó en 2007 una condena de 10 años y un día de presidio contra Barría Igor por los delitos de homicidio calificado frustrado, homicidio calificado y secuestro.
El año 2010 el juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia contra Barría por las víctimas Morales Díaz, Gayoso González y González Lazo, la que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y no recurrida ante la Corte Suprema.
Ahora se suma la ratificación de la sentencia por el crimen de Luis Toro.
Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a familiares de ejecutados en Barrio Franklin
Fuente :elciudadano.cl, 8 de Mayo 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $350
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $350.000.000 (trescientos cincuenta millones de pesos) a familiares de Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 16.908-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– ratificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que ordenó pagar $230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos) a la viuda, hijos y hermanos de Pedro Mena Sepúlveda, ejecutado el 24 de septiembre de 1973. En tanto, el fisco deberá cancelar $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a cuatro hermanos de Miguel Tapia Rojas.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:
«a.- Que en el mes de septiembre de 1973, con posterioridad al Golpe Militar, la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago ejercía jurisdicción en Avenida Matta hasta la línea de Ferrocarril, ubicada en calle Placer y por el oriente desde Vicuña Mackenna hasta calle Viel. En aquella oportunidad dos unidades dependían de esta Cuarta Comisaría, la Sub Comisaría Rogelio Ugarte y la Tenencia Matadero;
b.- Que la aludida Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago y sus unidades dependientes, mantenía en su orgánica una Comisión Civil, la cual dependía directamente del Teniente Hernán Benjamín Videla Muñoz, cuya labor consistía en controlar la ley de alcoholes, neutralizar el comercio ambulante, efectuar patrullajes y operativos destinados a detectar y detener a sospechosos;
c.- Que las víctimas de esta causa, Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda, Miguel Ángel Tapia Rojas y Marco Antonio Martínez Traslaviña, son detenidas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, bajo distintas circunstancias, por efectivos de la aludida Comisión Civil y luego encerrados en calabozos de las dependencias de la unidad policial, lugar desde el cual se les retira junto a otros detenidos y son trasladados a la intersección de las calles Placer con Lira, donde se les hizo correr para que agentes del Estado pudiesen dispararles a mansalva por la espalda, como consecuencia de los impactos recibidos fueron abatidos y fallecieron en el lugar;
d.- Que con posterioridad, los cuerpos sin vida de Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas fueron encontrados en la vía pública, no así el de la víctima Marco Antonio Martínez Traslaviña, quien fue visto por última vez con vida junto a Miguel Ángel Tapia Rojas, desconociéndose hasta ahora su paradero, como así mismo el de sus restos».
Por lo tanto, se consideró que «los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de:
1) Delito de homicidio calificado, cometido contra Oscar David Duarte Pedraza, Pedro Armando Mena Sepúlveda y Miguel Ángel Tapia Rojas, perpetrados los dos primeros el 24 de septiembre de 1973 y el tercero el 05 de octubre de 1973, en Santiago, descritos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, cometidos por agentes del Estado con alevosía y premeditación, según se desprende de los elementos reseñados en el motivo primero de esta sentencia;
2) Delito de Secuestro Calificado cometido en perjuicio de Marco Antonio Martínez Traslaviña, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, en relación con el inciso 4° del mismo artículo, a la fecha de ocurrencia de los hechos». En el aspecto penal, se dictó sobreseimiento del oficial de Carabineros en retiro Benjamín Videla Muñoz, por fallecimiento.
Justicia condenó a oficial de carabineros (r) por homicidio de dirigente obrero textil Tito Kunze en 1973
Fuente :elciudadano.com, 5 de Abril 2021
Categoría : Prensa
Corte de Santiago condenó a 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, capitán a cargo de las operaciones de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago en esa época.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un oficial de Carabineros en retiro, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado del dirigente sindical Tito Guillermo Kunze Durán, ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la empresa textil en que trabajaba la víctima.
En fallo unánime (causa rol 6.437-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book Reyes, Carlos Iturra Lizana y Paula Rodríguez Fondón– condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.
Según se señala en el sitio del Museo de la Memoria, “el 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo Kunze Durán, 42 años, empleado, presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista. Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto (…) Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una ráfaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central“.
Al respecto, el fallo sostiene que “la responsabilidad penal que le asiste al sentenciado Valenzuela Romero proviene de aquella doble circunstancia de, por una parte, haber intervenido ejerciendo el mando directo sobre los funcionarios policiales de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, que efectuaron el allanamiento a la fábrica Burguer y en cuyo contexto dieron muerte a la víctima; y, por otra, el haber sido ejecutado aquel hecho producto de una decisión de mando previamente adoptada que, tanto a él como al ejecutor material de los disparos, no les podía resultar ajena o desconocida“.
La resolución agrega “que, de las circunstancias recién anotadas, se desprende que la intervención punible que en el homicidio de Tito Kunze Durán le cupo al acusado no proviene de un hecho ajeno a él, como exige el principio de accesoriedad inherente a la complicidad, sino de un acontecimiento que le es propio, conforme al principio de convergencia que deriva de la coautoría, prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.
“En efecto –prosigue–, este no es un problema de causalidad, de distinguir a los intervinientes en un delito en términos de su aportación causal a la producción del resultado –pues sabemos que quien efectuó los disparos fue un funcionario de civil–, sino un asunto normativo, que consiste en averiguar bajo qué condiciones un acontecimiento es objetiva y subjetivamente imputable a una persona que, junto a otras, realiza en la fase ejecutiva una aportación funcionalmente necesaria para la realización global de un propósito previamente acordado. Ello es lo que posibilita el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, en la medida que el transcurso y el resultado del hecho dependen decisivamente también de su comportamiento o de su voluntad, en términos que cada individuo domina el curso global de los hechos en cooperación con los demás, lo que genera un dominio conjunto de dicho acontecer”.
Para la Corte de Santiago, “en los hechos de la presente causa aparece evidente que la acción del funcionario que vestía de civil y que ametralló a la víctima, no hubiera sido posible si es que el contingente policial al mando de Valenzuela Romero no hubiera controlado previamente la industria allanada y reducido a los trabajadores que mantenían formados en fila con las manos en la nuca. Por otra parte, la acción de aquel funcionario de civil no era sustituible por otro cualquiera de los que vestían uniforme institucional en ese momento. De ello deriva que la aportación funcional de cada uno –ejecutor y mando operativo– resultaba indispensable para el curso global de los acontecimientos y su resultado. A su vez, tanto el allanamiento a aquella empresa, como la concurrencia de un funcionario vistiendo ropa de civil y la acción por él desplegada en ese contexto, no podía menos que obedecer a una decisión previamente adoptada, que satisface el principio de convergencia propio de la coautoría, e impide valorar la intervención punible del acusado como accesoria al ‘hecho de otro’, como ocurriría con la mera complicidad”.
Por tanto, la justicia resolvió “revocar la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.891 y siguientes, en cuanto por su decisión I.- absuelve a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, de la acusación fiscal y particulares dirigidas en su contra, y en su lugar se decide que se condena al mencionado Fernando Galvarino Valenzuela Romero, cédula nacional de identidad N°3.344.681-0, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de coautor del delito de homicidio calificado de Tito Guillermo Kunze Durán, perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Santiago de esta ciudad”.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se aumenta a $260.000.000, el monto de la indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a familiares de la víctima, “con los reajustes e intereses establecidos en el citado fallo”.