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Comisaría de Carabineros N° 6 – Memoria Viva

Comisaría de Carabineros N° 6


Ubicación:Calle San Isidro Santiago Región Metropolitana

Rama:Carabineros

Documentos Asociados

Hoja de detencion


Descripción General

Categoría : Otra Información

La antigua Comisaría de Carabineros N° 6, San Francisco (antiguamente ubicada en calle San Isidro, comuna Santiago) fue utilizada como centro de detencion y tortura de presos politicos de la region metropolitana.

Aun cuando no hay testimonios directos de este recinto de detención, la  Comisaría de Carabineros N° 6, San Francisco esta estrechamente relacionada con al detencion de 10 personas relacionadas con la defensa de la Moneda el 11 de Septiembre 2023. Ese día, en la mañana, se desplazó un contingente de efectivos de la seguridad del presidente Salvador Allende, GAP, desde la zona Oriente de Santiago, hasta La Moneda. Al llegar al centro de la ciudad, e ingresar por calle Morandé, cerca de los estacionamientos de vehículos de La Moneda, Domingo Blanco Tarrés, junto con 9 GAP (José Belisario Carreño Calderón , Carlos Alfonso Cruz Zavala , Luis Gamboa Pizarro , Garcés, Gonzalo Mario Jorquera Leyton , Oscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González  y William Ramírez Barría ), se bajaron premunidos de armas, pero son descubiertos y conminados a entregarlas, por un contingente de Carabineros. 

Se detuvo un total de 10 personas, las cuales fueron ingresadas al edificio de la Intendencia. Al procurar interceder por ellos, es detenido, Enrique Andrés María Ropert Contreras , hijo de la secretaria del presidente Allende, Miria Contreras. Los detenidos fueron trasladados a la Comisaría de Carabineros N° 6, siendo posteriormente al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones de Chile, donde fueron torturados y, posteriormente ejecutados, entre los días 19 y 20 de septiembre de 1973, de acuerdo al Servicio Médico Legal.

Se trataba de 10 GAP y 1 estudiante de economía de la Universidad de Chile, de los cuales hay 9 identificados y 2 detenidos desaparecidos. El lugar de ejecución son: 9 (Puente Bulnes) y 2 Detenidos Desaparecidos.

la Comisaría de Carabineros N° 6 esta tambien estrechamente relacioando con la detencion y desaparicion de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Poder Judicial Memoriaviva;


Ministra Paola Plaza condena a carabineros (r) por homicidio y secuestro de jóvenes que intentaron asilarse en embajada en 1973

Fuente :pdju.cl, 26 de Noviembre 2024

Categoría : Prensa

Ministra en visita extraordinaria condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.

En el fallo (causa rol 177-2010), la ministra en visita condenó al entonces sargento segundo de Carabineros Nolberto Fermín Ceballos Moraga a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los tres delitos de secuestro calificado; más otros 10 años y un día de reclusión, como autor del homicidio calificado.

En tanto, el mayor de Carabineros a la época de los hechos, José Alfredo Aros Velásquez deberá purgar 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad, como autor, de los secuestros calificados.

En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecidos los siguientes hechos: 

“El día 6 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Eduardo Santos Quinteros Miranda, 19 años de edad, estudiante secundario y militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, 21 años de edad, soltero, estudiante de sastrería y militante del Partido Comunista; Raúl Buridán San Martín Barrera, 19 años de edad, obrero y militante de las Juventudes Comunistas; Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, 25 años de edad, soldador y militante del Partido Comunista; y Samuel Segundo Riquelme Cruz, subdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha de los hechos investigados, intentaron asilarse en la Embajada Argentina, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna, utilizando como vía de acceso el Hospital San Borja Arriarán, cuyas instalaciones colindaban con ella. Al momento en que los nombrados se aprestaban a saltar el muro divisorio, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 6° Comisaría, los que ya se encontraban en el mismo lugar, con vestimentas que simulaban ser personal de salud, quienes frustraron el intento, haciendo uso de sus armas de fuego en contra de aquellos que buscaban refugio, resultando fallecido en el lugar Eduardo Santos Quinteros Miranda. Los demás detenidos fueron trasladados a la indicada comisaría junto con el funcionario de Investigaciones que les acompañaba, Samuel Segundo Riquelme Cruz, quien finalmente logró salvar con vida.

Con posterioridad fueron encontrados los restos de Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, tras ser identificados entre aquellas víctimas cuyos cuerpos fueron recuperados desde el Patio 29 del Cementerio General en el año 1991, sin identificación y al margen de todo registro público. Las diligencias identificatorias y forenses establecieron como causa de muerte de Abelardo Quinteros ‘heridas por arma de fuego siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médica legal, violenta homicida’, y de Sepúlveda Labra como ‘consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego, siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida’.

En la investigación se ha establecido que los funcionarios policiales que hicieron uso de sus armas de fuego fueron los carabineros Gonzalo Andrés Valdivia Zúñiga (actualmente fallecido) y Nolberto Fermín Ceballos Moraga, y quienes ordenaron, supervisaron y tuvieron a su cargo la detención de las víctimas fueron el entonces mayor Jorge David Retamal Berríos (hoy fallecido), comisario y jefe de la unidad policial que intervino en el procedimiento –6° Comisaría– y José Alfredo Aros Velásquez, jefe del Servicio de Primer Turno, a cargo de los operativos exteriores al recinto policial, el día 6 de octubre de 1973”.

Para la ministra en visita: “(…) los hechos descritos en el motivo precedente son constitutivos de delitos de secuestro calificado cometidos en la persona de Raúl Buridán San Martin Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal, y el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de Eduardo Santos Quinteros Miranda, tipificado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del mismo cuerpo legal, todo ello, en su redacción vigente a la época de ocurrencia, recalificándose de este modo los términos de la acusación fiscal respecto de las víctimas Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, en atención a los elementos reunidos en el juicio penal, el contenido y alcance de las acusaciones particulares, y las facultades del tribunal, expresadas al dictar sentencia, de encuadrar los hechos demostrados a través de la prueba legal rendida a la figura típica que mejor se adecúe a las circunstancias fácticas establecidas en el fundamento precedente, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá al abordar la totalidad de los argumentos de los querellantes”.

La resolución agrega que: “En cuanto al delito de homicidio, ha quedado demostrado que Nolberto Ceballos Moraga obró sobre seguro simulando ser funcionario del recinto hospitalario, lo cual importó en él que no se aventurara a riesgo alguno en la perpetración del hecho ilícito, creando así un estado de indefensión en la víctima Eduardo Quinteros Miranda, quien no pudo advertir la presencia de los agentes estatales que custodiaban el lugar, y en ese contexto, disparó en contra del grupo de jóvenes, causando su muerte en el lugar”.

“A su vez, los delitos indicados anteriormente asumen la tipología de delitos contra el Derecho Internacional, como crímenes o delitos de lesa humanidad, constando en autos que el ilícito se ejecuta en un contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población civil, cometido por agentes estatales, quienes aprovechándose de su condición e incentivados por móviles políticos e ideológicos, implementaron un plan concebido por el Estado como política a seguir en contra de las personas contrarias en su pensamiento al gobierno de la época, procediendo a perpetrar los hechos jurídicamente reprochables, expuestos en el motivo que antecede”, añade.

En el ámbito civil, la ministra Plaza González condenó al fisco a pagar una indemnización total de $435.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.