Comisaría de Carabineros N° 4, Santiago


Ubicación:Chiloé 1472, Santiago Santiago Región Metropolitana

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

Las antiguas dependencias de la Comisaría de Carabineros N° 4, Santiago fueron uno de los recintos citados en el Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura (Valech) utilizado para la detencion de presos politicos.

Miembros de la Cuarta Comisaría de Carabineros detuvieron, el 14 de Octubre de 1973, a ocho personas en Puente Alto. El mayor tenía 26 años y la menor, era una niña de 14, que se encontraba en su sexto mes de embarazo. Todos fueron transportados tendidos en el piso de tres jeeps policiales hasta allí. Sin siquiera ser registrados sus nombres ni revisadas sus pertenencias, fueron encerrados en un calabozo. Horas más tarde fueron ejecutados en el Río Mapocho, a la altura del Puente Bulnes.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Val;ech;


Ministro Solís informa de dos nuevas identidades de restos exhumados del Patio 29

Fuente :lasegunda.com, 8 de Marzo 2011

Categoría : Prensa

Con los análisis se logró identificar con un 99,999% de certeza los restos correspondientes a dos víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, cuyos familiares, hasta ahora, no habían tenido información sobre sus paraderos, toda vez que nunca se había logrado algún tipo de identificación de los mismos.

El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz  dio a conocer dos nuevas identidades de personas cuyos restos fueron inhumados ilegalmente de una fosa del Patio 29 del Cementerio General, y que fueron individualizadas por peritajes realizados en el Servicio Médico Legal.

Con los análisis se logró identificar con un 99,999% de certeza los restos correspondientes a dos víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, cuyos familiares, hasta ahora, no habían tenido información sobre sus paraderos, toda vez que nunca se había logrado algún tipo de identificación de los mismos. Además, dichas víctimas no estuvieron vinculadas en las identificaciones a la presente causa en la década de los noventa.

Los restos corresponden a Mario Eduardo Casanova Pino, de 34 años de edad al momento de su detención, ocurrida el 17 de septiembre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes judiciales, la víctima murió a las 7 horas, del 24 de septiembre de 1973, en la vía pública, por múltiples heridas de bala, según se consigna en su protocolo de autopsia del Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta el año 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado en calidad de N.N en el Cementerio General. Según varios testigos, en horas de la tarde del 17 de septiembre de 1973, Carabineros de la Cuarta Comisaría de Santiago, se presentaron en el domicilio familiar acompañados por Mario Casanova, a quien llevaban esposado, su rostro tenía señales de haber sido golpeado. Los aprehensores señalaron que investigaban la comisión de un hurto. Después volvieron a llevárselo.

Al día siguiente, los familiares concurrieron hasta el cuartel policial, pero la detención fue negada.

Durante el año 1991, en una investigación realizada en el 3° Juzgado del Crimen de Santiago por otros desaparecidos, se estableció que el 26 de septiembre de 1973, en el Instituto Médico Legal de Santiago se había practicado autopsia al cadáver de una persona NN, remitido en esa calidad desde la 2° Fiscalía Militar de Santiago. Mediante cotejos y peritajes de huellas, se determinó que el Protocolo asignado con el N° 2 2919 le correspondía a Mario Casanova, cuyo cuerpo había sido remitido al Cementerio General.

La segunda identidad corresponde a Orlando Miguel Ponce Quezada, de 16 años al momento de su detención, realizada el 8 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes procesales, el menor fue detenido por efectivos militares y de Carabineros, en la Población Cerro Colorado de la comuna de Renca. Tras su arresto, fue subido a una camioneta de color rojo que estaba a cargo de Carabineros, quienes lo pusieron boca abajo en el piso del vehículo para proceder luego a saltar sobre su cuerpo. Junto a otros detenidos, fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de Renca, en donde permaneció alrededor de 2 horas, para luego ser nuevamente subido a la camioneta en la cual fue trasladado a un costado del Cerro Colorado, lugar en que era custodiado por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, FACH. Allí fue baleado por la espalda y su cuerpo, sin vida, fue abandonado permaneciendo en ese lugar alrededor de 3 días -los efectivos de la FACH no dejaron a los pobladores acercarse al lugar-, al término de los cuales, Carabineros levantó el cuerpo introduciéndolo en una bolsa, desconociéndose el lugar al cual lo trasladaron.

Según el testimonio de Patricio Hernán Órdenes, quien expresa que en octubre de 1973, la Población Cerro Colorado fue cercada y allanada por militares. Los hombres fueron llevados a la plaza en donde debieron entregar sus cédulas de identidad. Los soldados tenían una lista de personas y a él le dijeron que iba a quedar detenido, porque “iba a asesinar a la vecina del lado”. Lo introdujeron a una camioneta, boca abajo, en la cual había Carabineros.

Posteriormente, en dos paradas distintas, subieron a otras dos personas, para finalmente ser trasladados a la Comisaría de Renca, en donde estuvieron más o menos una hora. Después, los subieron de nuevo a la camioneta roja y los llevaron a unos dos o tres kilómetros de la población, a un costado del Cerro Colorado, el cual estaba cercado y vigilado por la aviación. Los tres primeros prisioneros fueron obligados a descender. Primero interrogaron a un detenido de unos 30 años, a quien golpearon hasta que quedó totalmente cubierto de sangre, cayó a una acequia y uno de los policías se paró encima de él, casi ahogándolo; después lo arrojaron en calidad de bulto a la camioneta.

Enseguida le ordenaron al otro detenido, un muchacho de unos 15 años, a quien reconoció como el sobrino de un vecino suyo, de nombre Miguel Ponce Quezada, que caminara hacia el cerro. Mientras cumplía la orden, el Carabinero a cargo, quien tenía una mancha o lunar en una de sus mejillas, ordenó al resto de los policías que le dispararan, orden que no fue obedecida. Entonces, sacó su revólver y amenazó a sus subalternos con dispararles si no obedecían su orden. Dio la orden de fuego por segunda vez y el muchacho cayó herido de muerte. Dejaron allí su cuerpo. Luego de la ejecución, el testigo –a quien también golpearon- y al otro detenido los llevaron de vuelta a la Comisaría de Renca.

En tanto, doña Leontina del Carmen Rebolledo Rivero, tía de la víctima y desde cuyo domicilio fue detenido, señala que en los días posteriores a  los hechos, fue informada que el cadáver de su sobrino se encontraba en un sector del Cerro Colorado, presentando un orificio de bala. El cuerpo permaneció en ese lugar alrededor de 3 días, siendo divisado por una gran cantidad de moradores de la población y también por ella, siendo imposible acercarse al lugar, pues estaba cerrado por Carabineros. Posteriormente se enteró que el cuerpo de su sobrino fue levantado del lugar e introducido a una bolsa. La acción la realizó Carabineros, los que procedieron a llevárselo con destino desconocido.

Su familia intentó, sin resultados positivos, primero que le devolvieran el cuerpo y luego saber el lugar de sepultación. Hasta la fecha no ha sido posible lograr la certificación de defunción.

Los peritajes del SML estuvieron a  a cargo de los Peritos ad-hoc designados por el Tribunal: Dra. Rhonda Roby, especialista en genética forense, y el Dr. Francisco Etxeberría Gabilondo, especialista en medicina legal y forense.

De acuerdo a los antecedentes procesales, quedan más de 90 pericias en las que aún no se han obtenido resultados definitivos de la identificación de restos exhumados desde el Patio 29.


Justicia tarda pero llega: procesan a exoficial de Carabineros por homicidio de seis trabajadores de empresa Elecmetal en 1973

Fuente :cambio21.cl, 5 de Junio 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al oficial en retiro de Carabineros Fernando Galvarino Valenzuela Romero, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de seis trabajadores de la empresa Elecmetal, ejecutados el 17 de septiembre de 1973.

En la resolución (causa rol 585-2017), el ministro De la Barra Dünner procesó al exoficial de la policía uniformada como autor de los homicidios de Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores.

En la etapa procesal, el ministro en vista dio por establecidos los siguientes hechos: 

«El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en dependencias de la empresa Elecmetal ubicadas en Av Vicuña Mackenna N° 1550 de la comuna de Ñuñoa, la cual se encontraba en el llamado ‘Cordón Industrial Vicuña Mackenna’, llega por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando de un capitán de dicha unidad policial, quienes proceden a detener a las víctimas Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador de la empresa y quien a la vez ejercía el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, miembros del sindicato, siendo sacados desde el interior de ella y subidos a un vehículo policial y a otro de la misma empresa, y trasladados a la mencionada comisaría, para luego entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser encontrados sus cuerpos en la vía pública (Av. Macul) con múltiples impactos de bala, evidenciando además sus cuerpos signos de haber sido torturados previamente, siendo identificados sus restos en el Servicio Médico Legal».

Por ello, el tribunal despachó una orden de aprehensión contra el procesado, por intermedio de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI).


Procesan a exoficial de Carabineros por ejecución de trabajadores en Cordón Industrial Vicuña Mackenna en 1973

Fuente :resumen.cl, 6 de Junio 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dünner, sometió a proceso al exoficial de Carabineros, Fernando Galvarino Valenzuela Romero, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de seis trabajadores de la empresa Elecmetal, ejecutados el 17 de septiembre de 1973 en Santiago.

En la resolución (causa rol 585-2017), el ministro De la Barra Dünner procesó al exoficial que a la época de los hechos ejercía como capitán de la policía uniformada, en calidad de autor de los homicidios de los trabajadores Augusto Andino Alcayaga Aldunate, José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández Cuevas y Francisco Guillermo Flores Flores.

En esta etapa procesal, el ministro en visita dio por establecidos los siguientes hechos:

"El día 17 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 10:00 horas, en dependencias de la empresa Elecmetal ubicadas en Av Vicuña Mackenna N° 1550 de la comuna de 'uñoa, la cual se encontraba en el llamado 'Cordón Industrial Vicuña Mackenna', llegan por un llamado de los ejecutivos de la empresa, personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros, al mando de un capitán de dicha unidad policial, quienes proceden a detener a las víctimas Augusto Andino Alcayaga Aldunate, contador de la empresa y quien a la vez ejercía el cargo de presidente del sindicato de empleados, junto a José Rosa Devia Devia, José Maldonado Fuentes, Miguel Alberto Fernández Cuevas, Juan Dagoberto Fernández y Francisco Flores Flores, miembros del sindicato, siendo sacados desde el interior de ella y subidos a un vehículo policial y a otro de la misma empresa, y trasladados a la mencionada comisaría, para luego entre los días 17 y 18 de septiembre de 1973, ser encontrados sus cuerpos en la vía pública (Av Macul) con múltiples impactos de bala, evidenciando además sus cuerpos signos de haber sido torturados previamente, siendo identificados sus restos en el Servicio Médico Legal".

El ministro De La Barra despachó orden de detención contra el procesado Valenzuela Romero; medida que deberá ser cumplida por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.

Puente Loreto

Por otra parte, en otra causa de derechos humanos, el ministro De la Barra sometió a proceso al exoficial de Ejército Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del estudiante universitario Ronald William Wood Gwiazdon perpetrado el 23 de mayo de 1986, en las inmediaciones del Puente Loreto de la comuna de Santiago.

En la resolución (causa rol 1.357-2018), el ministro en visita procesó a Osvaldo Patricio Acevedo Trujillo, a la época de los hechos comandante del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin", en calidad de encubridor del crimen del joven estudiante, de 20 años de edad, alumno del entonces Instituto Profesional de Santiago (IPS), quien recibió un disparo ejecutado por una patrulla militar que participaba en la represión de las manifestaciones convocadas en apoyo de la Asamblea Parlamentaria Internacional, la cual se desarrollaba en un hotel en el centro de Santiago.

Con posterioridad a los hechos, el inculpado denegó información requerida por los tribunales de justicia acerca de los componentes de la patrulla militar emplazada el día de los hechos en el referido puente Loreto. Además, Acevedo Trujillo habría sido parte de la destrucción de los documentos oficiales que contenían tal información, obstruyendo la labor de la investigación judicial e infringiendo la normativa que regulaba esas materias.

El ministro dictó orden de aprehensión contra el procesado y, cumplida ésta, su ingreso en tal condición al Regimiento de Policía Militar N°1 de Santiago.


Corte de Santiago condena a oficial de carabineros (r) por homicidio de dirigente textil en 1973

Fuente :pjud.cl, 5 de Abril 2021

Categoría : Judicial

Novena Sala condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones operativas de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Tito Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a oficial de Carabineros en retiro, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado del dirigente sindical Tito Guillermo Kunze Durán. Ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la empresa textil en que trabajaba la víctima.

En fallo unánime (causa rol 6.437-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book Reyes, Carlos Iturra Lizana y Paula Rodríguez Fondón– condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones operativas de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar.

“Que, por lo tanto, la responsabilidad penal que le asiste al sentenciado Valenzuela Romero proviene de aquella doble circunstancia de, por una parte, haber intervenido ejerciendo el mando directo sobre los funcionarios policiales de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, que efectuaron el allanamiento a la fábrica Burguer y en cuyo contexto dieron muerte a la víctima; y, por otra, el haber sido ejecutado aquel hecho producto de una decisión de mando previamente adoptada que, tanto a él como al ejecutor material de los disparos, no les podía resultar ajena o desconocida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de las circunstancias recién anotadas, se desprende que la intervención punible que en el homicidio de Tito Kunze Durán le cupo al acusado no proviene de un hecho ajeno a él, como exige el principio de accesoriedad inherente a la complicidad, sino de un acontecimiento que le es propio, conforme al principio de convergencia que deriva de la coautoría, prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.

“En efecto –prosigue–, este no es un problema de causalidad, de distinguir a los intervinientes en un delito en términos de su aportación causal a la producción del resultado –pues sabemos que quien efectuó los disparos fue un funcionario de civil–, sino un asunto normativo, que consiste en averiguar bajo qué condiciones un acontecimiento es objetiva y subjetivamente imputable a una persona que, junto a otras, realiza en la fase ejecutiva una aportación funcionalmente necesaria para la realización global de un propósito previamente acordado. Ello es lo que posibilita el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones, en la medida que el transcurso y el resultado del hecho dependen decisivamente también de su comportamiento o de su voluntad, en términos que cada individuo domina el curso global de los hechos en cooperación con los demás, lo que genera un dominio conjunto de dicho acontecer”.

Para la Corte de Santiago: “En los hechos de la presente causa aparece evidente que la acción del funcionario que vestía de civil y que ametralló a la víctima, no hubiera sido posible si es que el contingente policial al mando de Valenzuela Romero no hubiera controlado previamente la industria allanada y reducido a los trabajadores que mantenían formados en fila con las manos en la nuca. Por otra parte, la acción de aquel funcionario de civil no era sustituible por otro cualquiera de los que vestían uniforme institucional en ese momento. De ello deriva que la aportación funcional de cada uno –ejecutor y mando operativo– resultaba indispensable para el curso global de los acontecimientos y su resultado. A su vez, tanto el allanamiento a aquella empresa, como la concurrencia de un funcionario vistiendo ropa de civil y la acción por él desplegada en ese contexto, no podía menos que obedecer a una decisión previamente adoptada, que satisface el principio de convergencia propio de la coautoría, e impide valorar la intervención punible del acusado como accesoria al ‘hecho de otro’, como ocurriría con la mera complicidad”.

Por tanto, se resuelve: “Que se revoca la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.891 y siguientes, en cuanto por su decisión I.- absuelve a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, de la acusación fiscal y particulares dirigidas en su contra, y en su lugar se decide que se condena al mencionado Fernando Galvarino Valenzuela Romero, cédula nacional de identidad N°3.344.681-0, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de coautor del delito de homicidio calificado de Tito Guillermo Kunze Durán, perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Santiago de esta ciudad”.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se aumenta a $260.000.000 (doscientos sesenta millones de peos), el monto de la indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a familiares de la víctima, “con los reajustes e intereses establecidos en el citado fallo”.