Tenencia de Carabineros, Puerto Saavedra


Ubicación:Calle Ejercito 702 Puerto Saavedra IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Retén de Carabineros, Puerto Saavedra fue otro de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Catorce Ex Uniformados Son Sometidos A Proceso Por Apremios Ilegítimos Y Homicidio En La Comuna De Puerto Saavedra

Fuente :radiouniversal.cl, 20 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

El Ministro Mesa dicta procesamiento en contra de 14 ex uniformados, por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado en contra de cuatro militantes del Partido Socialista,  perpetrados en la Comuna de Puerto Saavedra, en octubre de 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso con prisión preventiva, como: autor, coautores, cómplices y encubridores a catorce ex funcionarios del Ejército y de Carabineros de Chile, por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio calificado en las personas de: Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy, perpetrados en la Comuna de Puerto Saavedra, en el mes de octubre de 1973.

Se trata de la Causa ROL número 27.530, que consiga procesamiento y prisión preventiva para HÉCTOR HERNÁN MONCADA SEPÚLVEDA, como autor y cómplice; ROBERTO SIGISFREDO SAN MARTÍN PÉREZ, CARLOS ALEJANDRO BRUNEVALD HUAIQUILAO y MIGUEL FERNANDO RUBIO DIOCARETZ procesados como coautores; HERNÁN MOLINA VERA, RAFAEL LAUREANO RECABAL BASCUÑÁN, JOSÉ GUILLERMO GARRIDO BUSTOS y SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ GANGAS como cómplices y ALDO CASTRO TAPIA, LUIS HUMBERTO CASANOVA ÁGUILA, ERNESTO DARÍO ORTEGA SAAVEDRA, ENRIQUE SEGUNDO MERINO SAGARDÍA, OLEGARIO SEGUNDO ALBA MARTÍNEZ y WALDAMIRO ANTONIO REBOLLEDO BURGOS como encubridores de las detenciones ilegales y torturas con resultado de muerte que sufrieron cuatro civiles en planteles policiales, delitos acontecidos en la zona costera de la provincia de Cautín, a inicios de la dictadura militar.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar los siguientes hechos: «Que durante el mes de octubre de 1973 una patrulla militar del Regimiento de Montaña Reforzado número 4 “La Concepción” de Lautaro, recorrió la zona costera de Puerto Saavedra bajo las órdenes del Capitán Jorge Nibaldo del Río del Río, del Teniente Juan Enrique Silva Rebeco  y a lo menos otro oficial del grado de Teniente o Subteniente, período durante el cual ese contingente se constituyó en la Tenencia de Carabineros de esa comuna que estaba al mando del teniente César Edgardo Anziani Riquelme”.

El informe añade “que Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, militante del Partido Socialista, en septiembre 1973 se desempeñaba en el hospital de Puerto Saavedra como auxiliar y vivía junto a su familia en el asentamiento “Elmo Catalán” ubicado en la misma comuna. Durante el mes de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla integrada por Carabineros de la Tenencia de Puerto Saavedra y militares, siendo trasladado desde su domicilio a la unidad policial antes indicada. En días posteriores a este hecho la esposa de Nahuelcoy concurrió hasta la unidad policial antes indicada para preguntar por su marido donde le dijeron que su esposo había sido trasladado a Temuco o Carahue, negando la presencia de su marido en Puerto Saavedra”.

La resolución agrega » Que Francisco Segundo Curamil Castillo y su tío Mauricio Huenucoy Antil, trabajadores del Asentamiento “Elmo Catalán” de la comuna de Puerto Saavedra, fueron detenidos durante el mes de octubre de 1973 por una patrulla militar que se trasladaba en camiones, la que momentos antes había procedido a allanar el lugar antes indicado. Curamil y Huenucoy fueron trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra”. 

Asimismo, se detalla “que Francisco Pascual Porma Cheuquecoy, agricultor del sector Leufuche de Puerto Saavedra y militante del Partido Socialista, fue detenido a fines de septiembre o principios de octubre de 1973 por una patrulla compuesta por Carabineros y militares mientras se encontraba junto a su hija Rosa Ester Porma Millavil sembrando en su predio. Porma Cheuquecoy y su hija fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra, lugar desde el que sólo fue liberada más tarde Rosa Porma. Durante esa semana, Rosa Porma Millavil concurrió a la Tenencia de Puerto Saavedra para visitar a su padre, trayéndole ropa y alimentos. Sin embargo, en la última oportunidad que lo visitó le dijeron que su padre había sido trasladado a Temuco.

“Las personas detenidas, individualizadas precedentemente, fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos al interior de la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y en el sector de las caballerizas, acciones que fueron dirigidas por el Capitán Jorge Nibaldo del Río del Río que comandaba la patrulla militar proveniente de Lautaro y en la que participaron, además, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y el otro oficial de ejército, algunos clases y conscriptos de confianza del Capitán. Asimismo, en estas acciones tuvieron participación activa o presencial algunos carabineros de la Tenencia” sostiene la investigación.

Finalmente la investigación concluye que “más tarde, los cuatro detenidos fueron subidos a un camión militar y llevados hacia un sector cercano a la costa o a la rivera del río Imperial donde fueron ejecutados por el personal militar que los custodiaba entre los que se cuentan el Capitán Jorge del Río, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco, algunos clases y conscriptos que formaban parte del grupo cercano del oficial al mando y el Teniente de Carabineros Anziani Riquelme. El resto del contingente militar se mantuvo en la Tenencia de Puerto Saavedra tomando conocimiento de las ejecuciones previo a que estas sucedieran. Durante los días siguientes y de manera sucesiva los cuerpos de las personas ejecutadas fueron encontrados flotando en el sector de la barra del río Imperial o en la playa por familiares y lugareños de Puerto Saavedra. Dichos cadáveres presentaban evidentes signos de haber muerto por acción de terceros”. 


31 ex uniformados de Puerto Saavedra en proceso por violación de derechos humanos y asesinato de campesinos en 1973

Fuente :elciudadano.com, 22 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

Alvaro Mesa, ministro en visita extraordinario para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, dio curso a un proceso en el que se ven involucrados 15 ex uniformados, los que enfrentan acusaciones por apremios ilegítimos en contra de dos personas en la localidad de Puerto Saavedra, sucedidos en el mes de Octubre de 1973. Esta causa se suma a otra ya iniciada contra 14 ex uniformados del ejército y carabineros, por crímenes de lesa humanidad, cometidos en la misma comuna, durante la dictadura.

El ministro dejó en prisión preventiva, bajo la figura de coautores, cómplices y encubridores a 15 ex uniformados del Ejército y de Carabineros, por los delitos de apremios ilegítimos en contra de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez y Ruperto Bañares Bañares.

En el caso de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, expresa la primera resolución haber acreditado que «(…) fue detenida el 13 de septiembre de 1973 por el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra César Edgardo Anziani Riquelme y el Cabo de esa unidad Daniel del Carmen Riquelme Reyes, quienes la trasladaron al recinto policial, acusada de mantener armanento oculto en su domicilio. Marta Ibáñez fue interrogada y derivada a la Fiscalía Militar de Temuco, recuperando su libertad a principios de octubre de 1973, fecha en que retornó a Puerto Saavedra. En ese lugar fue nuevamente sacada desde su domicilio en calidad de detenida por el Teniente Anziani y el Cabo Riquelme, quienes anteriormente habían participado en la misma diligencia, llevándola a la Tenencia para ser interrogada una vez más. En esta oportunidad, además del Teniente de Carabineros, participó en el interrogatorio el Capitán de Ejército, estando presentes otros militares. En esa sesión de interrogatorios doña Marta Ibáñez fue obligada a desnudarse».

Procesados como coautores:

Jorge Nibaldo Del Río Del Río

Roberto Sigisfredo San Martín Pérez

Héctor Hernán Moncada Sepúlveda

 Procesados como complices:

Hernán Molina Vera

Rafael Laureano Recabal Bascuñán

José Guillermo Garrido Bustos

Sebastián Enrique Muñoz Gangas

Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao

Miguel Fernando Rubio Diocaretz

 Procesados como encubridores:

Aldo Castro Tapia

Luis Humberto Casanova Águila

Ernesto Darío Ortega Saavedra

Enrique Segundo Merino Sagardía

Olegario Segundo Alba Martínez

Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos.

 Anteriormente fueron procesados como encubridores de las detenciones ilegales y torturas de dos personas en planteles policiales los siguientes ex funcionarios de ejército y carabineros:

Aldo Castro Tapia,

Luis Humberto Casanova Águila

Ernesto Darío Ortega Saavedra

Enrique Segundo Merino Sagardía

Olegario Segundo Alba Martínez

Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos

Estos delitos sucedieron a comienzos de la dictadura, en la zona costera de la provincia de Cautín.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el militante del Partido Socialista, Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, fue detenido en octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Puerto Saavedra y militares, siendo trasladado desde su domicilio a la unidad policial antes indicada.

La resolución agrega que Francisco Segundo Curamil Castillo, de 18 años de edad y su tío Mauricio Huenucoy Antil, de 32 años, también fueron detenidos en la misma fecha por una patrulla de militares provenientes de Temuco, la que momentos antes había realizado un allanamiento. Curamil y Huenucoy fueron trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.

También se detalla en la investigación, que Francisco Pascual Porma Cheuquecoy, de 42 años, agricultor del sector Leufuche de Puerto Saavedra y militante del Partido Socialista, fue detenido a fines de septiembre o principios de octubre de 1973 por una patrulla compuesta por Carabineros y militares, siendo trasladado a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.

Según consta en el informe Rettig, La familia de Nahuelcoi afirma que los carabineros les informaron que había sido trasladado a Temuco, sin embargo, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura.

El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala.

En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado.

Estas personas fueron sometidas, previo a su ejecución, a interrogatorios y tortura.


Ministro Álvaro Mesa procesó a ex uniformados por delitos perpetrados en Puerto Saavedra.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 22 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, dictó sendos autos de procesamiento en contra de miembros en retiro del Ejército y Carabineros.

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, dictó sendos autos de procesamiento en contra de miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, perpetrados en la localidad costera de Puerto Saavedra, en octubre de 1973.

En el primer caso, de acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se logró determinar que «Ruperto Bañares Bañares, trabajador del Asentamiento «San Pablo» de Puerto Saavedra, fue detenido junto con otras personas durante octubre de 1973, por una patrulla militar y llevado a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra. En ese lugar fue sometido a torturas siendo amarrado de manos y pies, además de habérsele vendado la boca y la vista. Acto seguido se le suministró un líquido muy fuerte por las fosas nasales y procedieron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente, fue llevado a un calabozo, donde pudo ver a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, persona a quien conocía, el que también presentaba claros signos de maltrato físico severo. Poco después, Bañares Bañares fue dejado en libertad sin que se le formularan cargos».

Enseguida, en el caso de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, expresa la primera resolución haber acreditado que «(…) fue detenida el 13 de septiembre de 1973 por el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra César Edgardo Anziani Riquelme y el Cabo de esa unidad Daniel del Carmen Riquelme Reyes, quienes la trasladaron al recinto policial, acusada de mantener armanento oculto en su domicilio. Marta Ibáñez fue interrogada y derivada a la Fiscalía Militar de Temuco, recuperando su libertad a principios de octubre de 1973, fecha en que retornó a Puerto Saavedra. En ese lugar fue nuevamente sacada desde su domicilio en calidad de detenida por el Teniente Anziani y el Cabo Riquelme, quienes anteriormente habían participado en la misma diligencia, llevándola a la Tenencia para ser interrogada una vez más. En esta oportunidad, además del Teniente de Carabineros, participó en el interrogatorio el Capitán de Ejército, estando presentes otros militares. En esa sesión de interrogatorios doña Marta Ibáñez fue obligada a desnudarse».

En tanto, dispuso en esencia la segunda resolución de autos, por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy, perpetrados en la comuna de Puerto Saavedra, en octubre de 1973, el Magistrado encausó en calidad de autores a Roberto Sigisfredo San Martín Pérez, Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz; enseguida, como autor y cómplice a Héctor Hernán Mondaca Sepúlveda; en calidad de cómplices a Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Rrecabal Bascuñan, José Guillermo Garrido Bustos y Sebastián Enrique Muñoz Gangas; y como encubridores a Aldo Castro Tapia, Luis Humberto Casanova Águila, Ernesto Darío Ortega Saavedra,Enrique Segundo Merino Sagardía, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos.


Ministro Álvaro Mesa condena a Carabinero en retiro como encubridor de tormentos y muerte de empleado del INIA

Fuente :poderjudicial.cl, 10 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 540 días de presidio efectivo al suboficial de Carabineros en retiro Omar Burgos Dejean, como encubridor del  delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Omar Enrique Teodoro Seiffert Dossow. Ilícito perpetrado en la ciudad de Temuco, en agosto de 1975.  

En el fallo (causa rol 113.999), el ministro en visita condenó a Omar Burgos Dejean por la muerte del funcionario público luego de ser detenido el 8 de agosto de 1975 en su lugar de su trabajo y cuyo deceso, en la época de los hechos,  se atribuyó a un suicidio dentro de la cárcel de Temuco.

En la sentencia,  el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) del Ministerio de Agricultura, y simpatizante del Partido Socialista, fue detenido en tres ocasiones después del 11 de septiembre de 1973 y su domicilio de calle Reusch N° 381 de la ciudad de Temuco allanado por personal de Carabineros, el Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, y sometido a maltratos y a interrogatorios bajo tormentos. Estos allanamientos fueron en presencia de su mujer de nombre Norma Aída Reinike Matus y de su hija de nombre Anne Marie Angélica Seiffert Reinike, que a la época tenía 18 años de edad y vivía con ellos. Igualmente, Seiffert Dossow, al regresar al hogar, le confidenciaba a su mujer que en los lugares de detención a los cuales había sido llevado le habían sometido a malos tratos hasta el punto de perder el sentido, como asimismo, haber sido víctima de simulacros de fusilamiento. También esto fue de conocimiento de su sobrino de nombre Federico Guillermo Reicke Seiffert, quien señala que su tío le contó que lo golpeaban brutalmente de pies y puños, le daban culatazos con las armas y, además, que cuando lo sacaban hacían simulacros de fusilamiento para torturarlo psicológicamente.

B.- Que el seis de agosto de 1975 nuevamente fue detenido junto a un compañero de trabajo de nombre Adrián Lillo Arévalo, en la Estación Experimental Carillanca del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias), ubicada en el sector de General López de la región de La Araucanía, por Carabineros de Chile, en cumplimiento de una orden emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, que investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas e ingresados a la Cárcel Pública de Temuco en calidad de incomunicados. Testigo de esto fue doña Marta Ides Guzmán Medina, quien era administrativa en la estación experimental del INIA; doña Leni Leal, asistente social; una secretaria y varios operarios del mismo lugar. 

C.- Que son llevados a Temuco a una dependencia, que según Lillo reconoce como la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco o un lugar muy cerca a ella, al cual llegan con los ojos vendados y esposados. Ahí los golpean con golpes de puño, culatazos de las armas que portaban, les aplican corriente en todas las partes de su cuerpo, inclusive en los genitales y lengua. Luego de esto son llevados a la cárcel de Temuco, lugar en que les indican que ingresan en calidad de incomunicados, razón por la cual el allanamiento de sus cuerpos fue más riguroso que con el resto de los presos, quitándoles, en consecuencia, las vendas de sus ojos, las pertenencias tales como cordones, cinturones o cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma para atentar en contra de su vida, según reglamento de Gendarmería de Chile, quedando en celdas separadas. Estas estaban ubicadas muy cercanas a las oficinas de la guardia interna; en algunas ocasiones los aprehensores pasaban directamente a éstas, sin necesidad de que la guardia interna de Gendarmería lo hiciera.

D.- Que mientras Seiffert Dossow permaneció en la cárcel, en varias ocasiones fue sacado con los ojos vendados del recinto penal  para ser interrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de Carabineros de Chile. Es así que el día 08 de agosto de 1975 regresó a la cárcel de Temuco de una de estas sesiones de interrogatorio en pésimas condiciones físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo llevan a su celda de incomunicación, falleciendo horas después en éste lugar, según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo, quien igualmente era sacado junto a la víctima a estas sesiones de interrogatorio bajo tormentos. 

E.- Señala su protocolo de autopsia de fecha 9 de agosto de 1975, la que fue solicitada por la Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros, en sus conclusiones, que: "1.- La causa precisa y necesaria de la muerte de Nolberto Enrique T. Seiffert Dossow fue la ahorcadura, determinada por suspensión con una cuerda trenzada de manufactura manual; 2.- El occiso presenta además algunos signos de ateroesclerosis ligera y quistes de retención en el riñón derecho. Las alteraciones restantes son secundarias a la ahorcadura; 3.- Atendiendo a las características de las lesiones causantes de esta muerte, se estima que fue suicida".-   

F.- El mismo protocolo de autopsia en el acápite "descripción externa" del cadáver, en el punto N° 2) señala: "El occiso viste: parca azul; camiseta blanca con mangas cortas, chomba de lana café, pantalón de color marengo, slip blancos y calcetines grises".  Igualmente, en el Punto N° 3, letra  d.-) señala que: "en la región del cuello se encuentra fija una cuerda trenzada rosada hecha con trozos de un paño de nylon de 150 cm. de longitud, con varios nudos y de unos quince milímetros de ancho…". En ninguno de los puntos que contiene el protocolo de autopsia se señala que el cadáver haya vestido alguna prenda de color rosado, ni que alguna de ellas se encontrara rota o con signos de haber sido deshilachada o desprendida.

G.- Que testigo de lo indicado en la letra D.-) anterior fue su compañero de trabajo y de prisión Adrián Lillo Arévalo, quien precisa que en la última oportunidad en que la víctima fue llevada a otro recinto para su interrogatorio, a su regreso tuvieron que bajarlo entre dos personas, ya que no se podía sostener en pie y estaba con la cabeza gacha. Que en el mismo sentido de los hechos anteriormente relatados, funcionarios de Gendarmería de Chile señalan que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow fue sacado en varias oportunidades y en diferentes horarios por funcionarios de Carabineros de Chile, intercambiando palabras con alguno de ellos en las visitas que hacían al recinto carcelario; que luego de esto Seiffert llegaba en pésimas condiciones de salud, producto de los interrogatorios y de los tormentos a los que era sometido, situación que era de conocimiento de toda la población penal y de los funcionarios, no resultando de acuerdo al mérito del proceso físicamente creíble el episodio del suicidio descrito en la autopsia, sino que lógica y materialmente verosímil que los hechos descritos corresponden a un ilícito penal, como el que se indicará. 

H.-  Que el hijo de Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow de nombre Guido Eitel Seiffert Reinike para septiembre del año 1973 era carabinero y estaba asignado a la tenencia de Puerto Saavedra. Pocos días antes había sido destinado a Santiago, a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puente Alto. Para el año 1977 es destinado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, siendo asignado a Radiopatrullas. Aquí tuvo de compañero de trabajo a un carabinero de nombre Omar Burgos Dejean, quién  en cierta oportunidad y con ocasión en que él le narraba lo acontecido con su padre, éste carabinero le dice lo siguiente: "mira gringo, lo único que te puedo decir es que a tu papá lo mariconearon, pero no me preguntes nada más, porque no te puedo decir nada".

 

I.- Que no obstante el conocimiento del delito señalado en la letra F.) precedente por parte del carabinero de nombre Omar Burgos Dejean  en su calidad de funcionario público, ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, así además, no denunció ni informó a la superioridad de Carabineros de Chile ni a otra autoridad administrativa o judicial del ilícito, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho. 

J.- El cuerpo de la víctima fue sepultado en el cementerio de Lautaro sin que su familia haya tenido oportunidad de ver su cadáver, lo que sí pudo hacer don Víctor Carrasco Torres, quien era ayudante de Seiffert Dossow en la Estación Experimental Carillanca del INIA, el que le comentó a doña Marta Ides Guzmán Medina que le correspondió vestir el cuerpo exánime de la víctima y que ésta tenía marcas de quemaduras por corriente eléctrica en el cuello, plantas de los pies, manos, testículos, tetillas y espalda  a la altura de los pulmones, señalando también que tenía la nuca muy blanda y que tuvieron que colocarle almohadillas para que no se le cayera la cabeza hacia atrás.

El ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas de derechos humanos el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 01 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt, sumándose a partir del 01 de marzo de 2018, las causas de Coyhaique. 

Actualmente conoce de 203 causas, que se desglosan de la siguiente forma:

1.- 156 causas están en etapa de investigación.

2.- 27 causas están en etapa de defensas de acusados y, según corresponda, interposición de demanda civil.  

3.- 37 causas han sido falladas, en su mayoría con sentencias condenatorias.

4.- de las 37 causas ejecutoriadas 20 se encuentran firmes y ejecutoriadas.

Hasta la fecha,  a través de  116 autos de procesamientos, el ministro instructor  dirige sus investigaciones contra quienes se le imputan, en determinada etapa de la investigación, ciertos delitos. Además, se han dictado 60 autos acusatorios, que son resoluciones que tienen como fin imputar responsabilidades contra una o varias personas, sobre los hechos que se investigan.

En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 10 actuarios judiciales y 7 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile. 


En Puerto Saavedra exhuman cuerpos de mapuche ejecutados en 1973 por dictadura militar

Fuente :aureliennewenmapuche.blogspot.com, 23 de Febrero 2012

Categoría : Prensa

En el cementerio Mapuche de Calof ubicado en Puerto Saavedra trabajó un equipo de criminalística forense en la exhumación de dos cuerpos, correspondientes a Mapuche ejecutados durante la dictadura. Las víctimas fueron encontradas en la desembocadura del río Imperial en 1973.

Bernardo Nahuelcoi Chuguaycura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoi Antil y Francisco Pascual Porma Cheuquecoi fueron detenidos por una patrulla integrada por funcionarios militares y de Carabineros en la zona costera de Puerto Saavedra en octubre de 1973 y posteriormente subidos a un camión militar, llevados a un sector cercano a la costa donde fueron ejecutados por personal militar que los custodiaba, señala el auto de procesamiento dictado por el ministro especial Álvaro Mesa, quien requiere conocer la causa de muerte para continuar con la investigación.

Según el Informe Rettig, Francisco Segundo Curamil Castillo, 18 años, agricultor y su tío Mauricio Huenucoi Antil también agricultor, quienes junto a Bernardo Nahuelcoi Chuguaycura, 32 años, fueron detenidos por efectivos militares provenientes de Temuco. Francisco Pascual Porma Cheuquecoi, 42 años, militante socialista, fue detenido por carabineros en su domicilio de Puerto Saavedra y conducido a la Tenencia del lugar.

La familia de Nahuelcoi afirmó que carabineros informaron que Bernardo Nahuelcoi había sido trasladado a Temuco, no obstante, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura.

El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala.

En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado.

El abogado Sebastián Saavedra que representa las familias de las víctimas, dijo que es un paso importante en el establecimiento de las consecuencias de las muertes de los cuatro mapuche de un asentamiento de Puerto Saavedra.

Terminada la exhumación, los restos serán enviados al Instituto Médico Legal, que elaborará un informe respecto a la causa de muerte de los campesinos, por el que se encuentra procesado y privado de libertad el ex oficial de ejército, Jorge Nibaldo del Río.


Ministro Carroza Acusó a Siete Esbirros de la CNI y Dos Médicos por Asesinato del Profesor Federico Alvarez Santibáñez

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el homicidio de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la Región Metropolitana. Además, procesó a otros cinco ex agentes de la CNI por el asesinato de Marcelino Marchandón, el 8 de diciembre de 1986, y el Ministro Alvaro Mesa procesó a 18 ex funcionarios del Ejército, por las torturas infligidas a Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda, en la Comuna de Puerto Saavedra, en octubre de 1973.

En el dictamen, el ministro Carroza responsabilizó a nueve ex integrante de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por el homicidio del integrante de Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En calidad de autores fueron acusados: Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade Gómez, Jorge Vargas Bories, Eduardo Araya Pardo, Luis Sagredo Valdebenito y Eduardo Ojeda Bennet; en tanto, en calidad de cómplices lo fueron: Manfredo Jurgensen Caesar y Luis Losada Fuenzalida.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la causa, se logró determinar que el 15 de agosto de 1979, FEDERICO RENATO ÁLVAREZ SANTIBÁÑEZ, de profesión profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, «(…) fue detenido junto a Raúl López Peralta, en el centro de Santiago, por funcionarios de Carabineros de Chile, al ser sorprendido lanzando panfletos del MIR, para lo cual con el fin de reducirlo, lo golpearon con los bastones de servicio en el cuero cabelludo, ocasionándole lesiones, las cuales, según el diagnóstico del médico de turno del Hospital José Joaquín Aguirre, eran de carácter leve.

«(…) Que, por los antecedentes de la detención, el Ministerio del Interior, mediante Decreto N° 2449 dispone el arresto de Álvarez Santibáñez, siendo éste trasladado en la misma fecha, al cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones, junto al segundo detenido, lugar donde es sometido a sesiones de interrogatorios y torturas hasta el día 20 de agosto de 1979, fecha en que es llevado a la Primera Fiscalía Militar, disponiendo el Fiscal, ante el evidente mal estado que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, producto de los tormentos de que fue víctima, su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad, quienes al constatar las contusiones y el estado de gravedad del detenido, lo ingresan a la Asistencia Pública de esta ciudad, lugar donde fallece el día 21 de agosto de 1979, a las 6.50 horas. Que durante el período que Álvarez Santibáñez permaneció privado de libertad en el cuartel Borgoño, siendo sometido a intensos interrogatorios y torturas, fue examinado por 2 médicos de la Central Nacional de Informaciones, quienes certificaron que el detenido se encontraba en buenas condiciones de salud», sostiene la acusación.

La resolución agrega: «La Central Nacional de Informaciones disponía de recintos secretos, entre los que se encontraba el cuartel Borgoño, que servían como centros de detención, interrogación y tortura, los cuales no se trataban de establecimientos carcelarios de aquellos destinados a la detención de personas establecido en el Decreto Supremo N° 805 del Ministerio de Justicia de 1928.

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de Ejército.

De este Jefe dependían las Brigadas y su objetivo, a la fecha de ocurrencia de los hechos, apuntaba a combatir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Las Brigadas se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles.

Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de informaciones con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.

En el caso sub lite, el cuartel Borgoño a cargo de un oficial de la Plana Mayor de la Brigada O’Higgins, estaba asentado un equipo de interrogadores integrado por funcionarios del Ejército, quienes bajo supervisión de los mandos de acuerdo al esquema descrito, desarrollaban su trabajo directamente con los detenidos, atendida la preparación con que contaban».

Procesamiento por el asesinato de Marcelino Marchandón

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Marcelino Marchandón Valenzuela, ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.

En la causa, el magistrado sometió a proceso en calidad de autores del homicidio del militante del Partido Comunista, a los ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Manuel Morales Acevedo, Héctor Obal Labrín, Pedro Guzmán Olivares, René Valdovinos Morales y Carlos Kramm Soto.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la indagación, el ministro Carroza ha logrado establecer los siguientes hechos:

«Marcelino Carol Marchandón Valenzuela habría sido detenido entre los días 5 y 6 de diciembre del año 1986, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Av. Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista y amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño lugar donde habría sido ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), efectuando dichos agentes maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima de autos, había sido abatida en un enfrentamiento armado;

Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», dividida en brigadas las que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que en el caso sub lite correspondió a la Agrupación Verde la cual estaba encargada de reprimir al Partido Comunista».

El dictamen agrega: «De los antecedentes pormenorizados en los fundamentos primero y segundo, que anteceden, más las declaraciones indagatorias prestadas por los inculpados 1) MANUEL ÁNGEL MORALES ACEVEDO, quien declara con el nombre operativo de Carlos Fuentes Contreras a fojas 143 ratificada a fojas 223 2) HÉCTOR OSVALDO OBAL LABRÍN, de fojas 303; 3) PEDRO JAVIER GUZMÁN OLIVARES, quien declara con el nombre operativo de Rodrigo García Norambuena a fojas 142, ratificada a fojas 416; 4) RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES, quien declara con el nombre operativo de Gustavo Ruiz Cornejo a fojas 143 vta. ratificada a fojas 483 y 5) CARLOS ADRIÁN KRAMM SOTO, cuya entrevista policial rola a fojas de fojas 552 ratificada judicialmente a fojas 566, se desprenden cargos suficientes en su contra para responsabilizarlos en calidad de autores del delito de Homicidio Calificado en la persona de MARCELINO CAROL MARCHANDÓN VALENZUELA, hecho acaecido con fecha 8 de diciembre de 1986, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal».

Ministro Mesa procesa por tortura a 18 funcionarios en retiro del Ejército

El ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a 18 funcionarios  en retiro del Ejército y de Carabineros de Chile por  los delitos de apremios ilegítimos en las personas de Gabriel Segundo Contreras Poza y Segundo Orlando López Araneda, perpetrados en la Comuna de Puerto Saavedra, en el mes de octubre de 1973.

El magistrado procesó en calidad de autores a de apremios a ambas víctimas a  JORGE NIBALDO DEL RÍO DEL RÍO, JUAN ENRIQUE SILVA REBECO,  HÉCTOR HERNÁN MONCADA SEPÚLVEDA, ROBERTO SIGISFREDO SAN MARTÍN PÉREZ, DANIEL DEL CARMEN RIQUELME REYES, CARLOS ALEJANDRO BRUNEVALD HUAIQUILAO y MIGUEL FERNANDO RUBIO DIOCARETZ. En tanto  CÉSAR GABRIEL EDGARDO ANZIANI RIQUELME fue encausado como autor de apremios ilegítimos en la persona de Segundo Orlando López Araneda y como cómplice del mismo delito en la persona de Gabriel Segundo Contreras Poza.

En tanto en calidad de cómplices fueron encausados  HERNÁN MOLINA VERA, RAFAEL LAUREANO RECABAL BASCUÑÁN, JOSÉ GUILLERMO GARRIDO BUSTOS y SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ GANGAS;  y como encubridores:  ALDO CASTRO TAPIA, LUIS HUMBERTO CASANOVA ÁGUILA, ERNESTO DARÍO ORTEGA SAAVEDRA, ENRIQUE SEGUNDO MERINO SAGARDÍA, OLEGARIO SEGUNDO ALBA MARTÍNEZ y WALDAMIRO ANTONIO REBOLLEDO BURGOS.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar los siguientes hechos: «Durante octubre de 1973 una patrulla militar del Regimiento de Montaña Reforzado Número 4 «La Concepción» de Lautaro recorrió la zona costera de Puerto Saavedra, bajo las órdenes de un Capitán  y a lo menos un Teniente y otro oficial del grado de Teniente o Subteniente, período durante el cual ese contingente se constituyó en la Tenencia de Carabineros de esa comuna».

En ese contexto, agrega la investigación, «Gabriel Segundo Contreras Poza, trabajador de la ECA en Puerto Saavedra para septiembre de 1973, fue detenido desde su domicilio por una patrulla de militares y carabineros quienes lo trasladaron hasta la Tenencia de ese lugar. Allí fue sometido sistemáticamente a torturas consistentes en golpes de pie y puño, simulacros de fusilamiento, al «submarino seco», que consistía en poner una bolsa plástica en la cabeza de la víctima para ahogarlo y otras vejaciones. Contreras Poza fue dejado en libertad y vuelto a detener en más de una ocasión durante un periodo breve de tiempo».

El informe añade que «al momento de las detenciones y mientras permaneció recluido en la unidad policial, Contreras Poza reconoció a varios carabineros, ya sea porque con algunos jugaba fútbol en un equipo de la localidad o porque mantenía amistad con otros.

Entre estos, el Teniente de Carabineros, quien le había advertido previo a su detención que se fuera de la ciudad porque su vida corría peligro. Además, reconoció a un cabo de Carabineros que presenció las sesiones de tortura en su contra, alentando a los militares para que lo castigaran. Finalmente, después de algunos días de detención en los que sufrió los apremios descritos precedentemente, fue derivado a Carahue y posteriormente a la cárcel de Temuco, donde estuvo varias semanas recluido hasta que fue liberado por orden de la Fiscalía Militar del Regimiento Tucapel. Después de esto y temiendo por su vida decidió salir del pais hacia Argentina, donde se radicó».

La causa rol número 27.530, instruida por el ministro Mesa Latorre precisa «que Segundo Orlando López Araneda, simpatizante del Partido Socialista para septiembre de 1973, se presentó en la Tenencia de Puerto Saavedra ante un requerimiento efectuado por la autoridad. En ese lugar, el carabinero de guardia le hizo entregar los cordones de los zapatos y el cinturón y fue dejado en un calabozo por un período de ocho horas aproximadamente, tras lo cual el Teniente de Carabinereos a cargo de la unidad lo sacó del calabozo y lo llevó a su oficina donde le dijo que a pesar de lo difícil de la situación para los simpatizantes del gobierno de la UP, lo iba a dejar en libertad porque lo conocía.

Esto con la condición de que no saliera de Puerto Saavedra y que se presentara a diario en la Tenencia. Hacia fines de septiembre o principios de octubre de 1973, se presentó una noche en el domicilio de López Araneda una patrulla de militares y carabineros fuertemente armados entre los que reconoció al Carabinero Cabello. Acto seguido fue subido a un camión militar en cuyo interior reconoció a doña Marta Ibáñez Ibáñez y a don Gabriel Contreras Poza, quienes también habían sido detenidos. Fueron traslados hasta la Tenencia de Puerto Saavedra donde los encerraron en un calabozo».

«Posteriormente fueron sacados de a uno a prestar declaración ante un grupo de oficiales de ejército. El primero en ir fue  Gabriel Contreras, quien regresó muy demacrado y con evidentes signos de haber sido torturado. Cuando le tocó el turno a López Araneda fue llevado hasta el casino de la Tenencia. En dicho lugar estaba el Teniente a cargo de la unidad, un oficial de ejército del grado de Capitán y cinco miliatres más. Le preguntaron por su filiación política y sus actividades.

Ante las nulas respuestas el oficial de ejército le preguntó si «sufría del corazón» y después dio orden para que lo toruraran. Para esto fue sentado en una silla y comenzaron a golpearlo con manos y pies. Después le pusieron una bolsa plástica en la cabeza hasta casi ahogarlo. Cuando estaba por perder el sentido se la sacaron.

Este acto se repitió tres veces en intervalos de cinco minutos hasta que el oficial ordenó finalizar la tarea. Después fue llevado al calabozo y durante la noche, ya en horario de toque de queda, fue dejado en libertad. gracias a la amistad que López Araneda mantenía con algunos carabineros, como el Sargento Lara y el carabinero Cayuqueo, estos lo fueron a dejar hasta su casa para que nada más le sucediera» determina el documento investigativo.

La investigación por delitos de lesa humanidad ocurridos a inicios de la dictadura militar, detalla «que las personas detenidas, individualizadas precedentemente, fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos al interior de la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra o en el sector de las caballerizas, acciones que fueron dirigidas por el Capitán de ejército  que comandaba la patrulla militar proveniente de Lautaro y en la que participaron, además, los otros oficiales de ejército, algunos clases y conscriptos de confianza del Capitán.

Asimismo, en estas acciones tuvo participación activa lo menos un Cabo de Carabineros y de carácter presencial el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra y algunos carabineros de la Tenencia, siendo de conocimiento general por parte del resto de la dotación de Carabineros de Puerto Saavedra la naturaleza de las acciones que este grupo realizaba»


Ministro Álvaro mesa dicta procesamiento por homicidio calificado de militante socialista Anastasio Molina, en Carahue, año 1973

Fuente :cronicalibre.cl, 8 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre sometió a proceso y prisión preventiva al ex funcionario de Carabineros Pedro Fernando Iturra Carvajal, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Anastasio Molina Zambrano, perpetrado en la Comuna de Carahue, el 11 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes de la  causa, se ha logrado determinar los siguientes hechos:

«Anastasio Molina Zambrano, trabajador agrícola, militante del Partido Socialista, domiciliado en el Fundo «La Esperanza» de la Localidad de Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra, se presentó en el Juzgado de Letras de Carahue los primeros días de octubre de 1973, tras haber sido notificado por Carabineros de Carahue de que debía concurrir hasta ese lugar. El Tribunal ordenó la detención de Molina Zambrano por estar acusado de un supuesto robo de animales, siendo trasladado hasta la Tenencia de Carahue, que en esa época funcionaba como anexo cárcel. En horas de la mañana,  Molina Zambrano, por razones desconocidas, huyó desde el interior de la unidad policial donde estaba recluido corriendo con dirección hacia el río Damas. Un carabinero, que estaba de guardia exterior, salió en su persecución efectuando disparos al aire con el objeto de persuadir al fugado para que se detuviera».

Dictamen que agrega «que en un momento determinado de la persecución se sumó a esta el Sargento Alisandro Millar Suazo, perteneciente a la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Carahue, quien se encontraba de franco ese día, pero que salió de su domicilio alarmado por los disparos. Junto al otro carabinero bajaron una pendiente que conducía al río Damas persiguiendo a Anastasio Molina Zambrano… el Sargento Millar disparó al cuerpo de Molina Zambrano, pero este no cayó de inmediato por lo que volvió a hacer uso de arma de servicio tras lo cual Molina Zambrano se desplomó junto a la ribera del Damas. En ese lugar los carabineros mencionados precedentemente esperaron la llegada de otros efectivos y posteriormente se llevaron el cuerpo ya sin vida de Anastasio Molina Zambrano a la morgue del hospital de Carahue».


Ministro Álvaro Mesa condena a militares y carabineros en retiro por homicidios calificados y apremios ilegítimos en Puerto Saavedra y Lautaro

Fuente :pjud.cl, 26 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan en octubre de 1973 en Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 72 en la materia, y condenó a 17 miembros en retiro del Ejército y Carabineros por  homicidios calificados y apremios ilegítimos en perjuicio de 9 víctimas. Ilícitos perpetrados en las comunas de Puerto Saavedra y Lautaro, entre septiembre y octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan, en octubre de 1973 en Lautaro.

Asimismo se estableció responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda, ocurridos entre septiembre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.

En la sentencia el ministro Mesa Latorre condenó a:

1) Jorge Nibaldo Del Río Del Río a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 5 delitos de homicidio calificado y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 8 delitos de apremios ilegítimos.

2) Juan Enrique Silva Rebeco fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 4 delitos de homicidio calificado, 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos y 60 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de un delito a apremios ilegítimos.

3) Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz fueron condenados a presidio perpetuo como autores de 4 homicidios, 8 años de presidio como autores de 6 apremios ilegítimos y 120 días de presidio como cómplices de 2 apremios ilegítimos.

4) Roberto Sigisfredo San Martín Pérez  fue condenado a 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.

5) César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme deberá purgar las penas de 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 420 días de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice a un apremio ilegítimo.

6) Daniel del Carmen Riquelme Reyes cumplirá penas de 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y 60 días de prisión como cómplice de un apremio ilegítimo.

7) Héctor Hernán Moncada Sepúlveda fue sentenciado a 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.

8) Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos,  Sebastián Enrique Muñoz Gangas, Luis Humberto Casanova Águila, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos, fueron condenados a  20 años de presidio como cómplices de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como cómplices de 8 apremios ilegítimos.

9) Enrique Segundo Merino Sagardía cumplirá penas de 15 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados,  multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice de 8 apremios ilegítimos.

10) Francisco Enrique Muñoz Pérez purgará pena de 5 años de presidio como cómplice de un homicidio calificado.

El ministro instructor absolvió a Ernesto Darío Ortega Saavedra, respecto de todos los cargos formulados en su contra en el auto acusatorio de fs. 4.089 a 4.103 (Tomo XII), con fecha 30 de septiembre de 2016.

En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas deducidas por las defensas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $4.130.000.000 (cuatro mil ciento treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que:

Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, funcionario del hospital de Puerto Saavedra, Francisco Curamil Castillo y Mauricio Huenucoy Antil pobladores del Asentamiento “Elmo Catalán”, Francisco Porma Cheucucoy, pequeño agricultor fueron detenidos por patrulla compuestas por personal militar del Regimiento Montaña Reforzado N° 4 “La Concepción” de Lautaro y carabineros; sometidos a apremios ilegítimos en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y luego ejecutados ilegalmente en las orillas del Río Imperial, donde sus cuerpos fueron abandonados y dejados flotando.

Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda fueron detenidos en distintos períodos de tiempo entre septiembre y octubre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y sometidos a distintos tipos de apremios para luego ser liberados sin cargos judiciales.

En tanto Luis Mora San Juan fue detenido por una patrulla militar en el asentamiento “El Luchador” en las inmediaciones de Lautaro y ejecutado al margen de todo proceso en las afueras de la ciudad y su cuerpo fue dejado abandonado y semienterrado siendo ubicado por familiares y llevado a la morgue del hospital local.