Tenencia de Carabineros, Gorbea


Ubicación:O’Higgins 209 Gorbea IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Tenencia de Carabineros, Gorbea fue otro de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Corte de Temuco reduce penas a carabineros (r) por homicidio en puente sobre el río Donguil en 1973

Fuente :cronicadigital.cl, 2 de Mayo 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco redujo a 6 años de presidio las penas aplicadas a los carabineros en retiro Horacio Burgueño Robles y José Luis Guzmán Sandoval como responsables del homicidio de Nicanor Moyano Valdés, ilícito perpetrado en la comuna de Gorbea, el 10 de noviembre de 1973.

En el fallo (causa rol 25-2016) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla, Georgina Gutiérrez y el abogado (i) Claudio Bravo– rebajó en dos años las penas aplicada en primera instancia por el ministro Álvaro Mesa Latorre.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:
«A.- Que el día 10 de noviembre de 1973, Nicanor Moyano Valdés, concurrió a la Tenencia de Carabineros de Chile, de la comuna Gorbea, a fin de cumplir con la obligación de firma semanal impuesta el 22 de octubre de ese mismo año, por la fiscalía militar del Regimiento de Infantería n°8 Tucapel de Temuco. Al llegar a ese lugar y luego de un intercambio palabras con Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de la unidad policial de la comuna de Gorbea, Moyano Valdés quedó detenido por orden de éste en dicho recinto policial. Posterior a esta detención, un grupo conformado por el Oficial de Carabineros ya mencionado y los carabineros Fidel Osvaldo Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, del mismo cuartel policial, condujeron al detenido Moyano Valdés hasta el puente «Salinas» que cruza el río Donguil, de la mencionada comuna, en el cual procedieron a disparar sus armas de servicio en contra de Moyano Valdés, ejecutándolo y cayendo su cuerpo a las aguas de ese río.

B.- Que al no tener noticias de Nicanor Moyano Valdés, la familia acudió a la Tenencia de Carabineros de Gorbea, a objeto de solicitar información sobre éste, indicándoles que no se habría presentado a cumplir con la medida de firma semanal impuesta por la Fiscalía Militar. Por lo anterior, la familia se dedicó a su búsqueda, encontrando el cuerpo sin vida varios días después en la ribera del Río Donguil, específicamente en el lugar denominado Puente Salinas. De lo anterior dieron cuenta a Patricio Horacio Burgueño Robles, quien les sugirió regresar a su domicilio ya que él y su personal se encargarían de la situación.

C.- Que dicho Teniente, junto al personal que participó en la ejecución de Moyano Valdés, se trasladó en horas de la madrugada hasta el lugar indicado por los familiares y procedieron a sacar el cuerpo de la víctima de las aguas, subirlo al vehículo utilizado en sus labores, llevarlo hasta el río en el cual desembocaba el río Donguil y finalmente lanzarlo a su cauce. Luego, concurrieron hasta el domicilio de los familiares de Moyano Valdés, a fin de que los acompañaran hasta el lugar donde ellos habían visto el cuerpo y así hacerles creer que habían buscado el cadáver, pero éste ya no estaba».


Corte de Apelaciones de Temuco reduce penas a carabineros (r) por homicidio en puente sobre el rí­o Donguil año 1973

Fuente :araucaniacuenta.cl, 2 de Mayo 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco redujo a 6 años de presidio las penas aplicadas a los carabineros en retiro Horacio Burgueño Robles y José Luis Guzmán Sandoval como responsables del homicidio de Nicanor Moyano Valdés, ilí­cito perpetrado en la comuna de Gorbea, el 10 de noviembre de 1973.

En el fallo (causa rol 25-2016) la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Aner Padilla, Georgina Gutiérrez y el abogado (i) Claudio Bravo rebajó en dos años las penas aplicada en primera instancia por el ministro íAlvaro Mesa Latorre.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa logró acreditar los siguientes hechos:

A.- “Que el dí­a 10 de noviembre de 1973, Nicanor Moyano Valdés, concurrió a la Tenencia de Carabineros de Chile, de la comuna Gorbea, a fin de cumplir con la obligación de firma semanal impuesta el 22 de octubre de ese mismo año, por la fiscalí­a militar del Regimiento de Infanterí­a n°8 Tucapel de Temuco. Al llegar a ese lugar y luego de un intercambio palabras con Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de la unidad policial de la comuna de Gorbea, Moyano Valdés quedó detenido por orden de éste en dicho recinto policial. Posterior a esta detención, un grupo conformado por el Oficial de Carabineros ya mencionado y los carabineros Fidel Osvaldo Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, del mismo cuartel policial, condujeron al detenido Moyano Valdés hasta el puente “Salinas” que cruza el rí­o Donguil, de la mencionada comuna, en el cual procedieron a disparar sus armas de servicio en contra de Moyano Valdés, ejecutándolo y cayendo su cuerpo a las aguas de ese rí­o.

B.- Que al no tener noticias de Nicanor Moyano Valdés, la familia acudió a la Tenencia de Carabineros de Gorbea, a objeto de solicitar información sobre éste, indicándoles que no se habrí­a presentado a cumplir con la medida de firma semanal impuesta por la Fiscalí­a Militar. Por lo anterior, la familia se dedicó a su búsqueda, encontrando el cuerpo sin vida varios dí­as después en la ribera del Rí­o Donguil, especí­ficamente en el lugar denominado Puente Salinas. De lo anterior dieron cuenta a Patricio Horacio Burgueño Robles, quien les sugirió regresar a su domicilio ya que él y su personal se encargarí­an de la situación.

C.- Que dicho Teniente, junto al personal que participó en la ejecución de Moyano Valdés, se trasladó en horas de la madrugada hasta el lugar indicado por los familiares y procedieron a sacar el cuerpo de la ví­ctima de las aguas, subirlo al vehí­culo utilizado en sus labores, llevarlo hasta el rí­o en el cual desembocaba el rí­o Donguil y finalmente lanzarlo a su cauce. Luego, concurrieron hasta el domicilio de los familiares de Moyano Valdés, a fin de que los acompañaran hasta el lugar donde ellos habí­an visto el cuerpo y así­ hacerles creer que habí­an buscado el cadáver, pero éste ya no estaba”.


Condenan a 5 carabineros (r) por homicidio de extrabajador de Soquimich durante dictadura

Fuente :biobiochile.cl, 20 de Abril 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita, Álvaro Mesa dictó sentencia condenatoria en contra de 5 funcionarios de Carabineros en retiro, por el homicidio calificado de un extrabajador de Soquimich en septiembre del año 1973, tras el golpe de Estado.

Para Sebastián Saavedra, abogado de los familiares de la víctima, esto se trató de una ejecución extrajudicial por agentes del Estado.

La resolución la tomó el juez instructor en causas de violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas durante dictadura, en favor de Domingo Antonio Obreque, que producto de intensos golpes y maltrato físico, falleció al interior del retén de Gorbea y su cuerpo fue lanzado al río Quepe.


Dictan acusación contra carabinero (r) por tormentos y secuestro de trabajador en Gorbea

Fuente :elciudadano.com, 23 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos Martínez.

Los ilícitos fueron perpetrados en el fundo «Los Laureles» de la localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, en octubre de 1973. En la resolución (causa rol 29.874), el ministro instructor logró establecer que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea y otras unidades policiales inferiores, se replegaron bajo el mando de la 5° Comisaria de Pitrufquén.

A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales, quienes al mando de los respectivos oficiales y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, como asimismo a las que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales.

Así, en el mes de octubre de 1973 y en horas de la madrugada se llevó a cabo un operativo aéreo en un aserradero ubicado en el fundo «Los Laureles» de la localidad de Quitratúe; operativo liderado por dos oficiales, Ramón Sergio Callis Soto, Capitán de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, y Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de Carabineros de Tenencia de Gorbea.

A este operativo concurrieron además funcionarios de Carabineros tanto de la Tenencia de Carabineros de Gorbea como de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén (la primera dependiente de la segunda), cabo 1°Hugo Cruz Castillo, Carabinero Raúl Amulef Sandoval, cabo Juan Fernando Rioseco Montoya, quienes a bordo de un helicóptero de la FACH se dirigieron hasta este lugar lejano de la precordillera, en donde existían varios inmuebles, uno de los cuales habitado por la familia de don Moisés Norambuena Oviedo, encargado de las faenas, y por los trabajadores de aquel.

La misión consistía en desarticular el posible armamento ilegal existente en la zona; en razón de las supuestas denuncias efectuadas al alto mando de la unidad policial, las cuales indicaban que en el lugar existían «extremistas» con posible armamento oculto, entre otros. Pero, al llegar al fundo uno de los helicópteros de la FACH descendió rápidamente, al mismo instante en que los funcionarios policiales aludidos en el párrafo precedente y desde el aire procedían a disparar a la población con el fin de atemorizar a los habitantes que allí se encontraban.  

Ese día, Ricardo Segundo Bustos Martínez, trabajador del aserradero, 21 años, sin militancia política conocida, quien pagaba pensión en uno de los inmuebles del lugar, fue detenido junto a otros trabajadores y obligado a abordar uno de los helicópteros comandados por el personal de carabineros señalado anteriormente. La instrucción fue liderada por el capitán Ramón Sergio Callis Soto, de la 5° Comisaria de Pitrufquén, quien dispuso trasladar a los detenidos con destino desconocido, hacia una quebrada, todo con el objetivo de «investigar» a Ricardo Segundo Bustos Martínez por ser este aparentemente líder o activista del grupo que se pretendía desarticular mediante ese operativo.     

No obstante el tenor de la orden emanada por aquel oficial, el segundo oficial, Patricio Horacio Burgueño Robles, en presencia de la mayoría de los funcionarios policiales aludidos en la letra B, procedió a golpear brutalmente a Ricardo Segundo Bustos Martínez con el arma de fuego que en ese momento portaba, propinándole certeros golpes en la zona de su abdomen, dejándolo prácticamente sin respiración, al mismo instante en que el detenido suplicaba que no lo golpeasen.

Posterior a estos hechos, los mismos detenidos fueron nuevamente obligados a ingresar al helicóptero, el cual se dirigió nuevamente hacia un destino desconocido.  Finalmente, los demás detenidos, a excepción de Ricardo Bustos Martínez, fueron liberados, desconociéndose hasta la actualidad el paradero y situación de Bustos Martínez. 

De acuerdo al dictamen judicial, tras los episodios descritos anteriormente, tanto los familiares como los trabajadores del aserradero jamás volvieron a tener noticias del paradero de Ricardo Bustos Martínez, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de la víctima tras el citado operativo aéreo.   


CS condena a carabinero en retiro por homicidio en tenencia de Gorbea en septiembre de 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 23 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a 4 miembros en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Domingo Obreque Obreque, ocurrido a fines de septiembre de 1973 en la localidad de Gorbea, región de la Araucanía.

El máximo Tibunal condenó a Hugo Cruz Castillo y Carlos Alarcón Torres a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del homicidio.

En tanto, José Luis Guzmán Sandoval deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en los hechos.
Además, se absolvió a Gonzalo Arias González de su participación como encubridor de los hechos al no determinarse su responsabilidad.

Asimismo, respecto de Patricio Burgueño Robles se acogió una unificación de penas y se lo condenó a la pena única de 15 años y un día de presidio por el homicidio de Obreque Obreque, la aplicación de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150, N° 1 a  de Hilda Francisca Gana Mardones y el  homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés

La investigación del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre estableció que:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en dicha unidad policial, dedicándose el Teniente de ésta, Patricio Horacio Burgueño Robles, junto a un grupo de su confianza, a detener e interrogar a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social.

B.- Que el día 28 de septiembre de 1973 una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, compuesta por el teniente Burgueño y el carabinero Carlos Alberto Alarcón Torres, concurrió en horas de la tarde al domicilio de Domingo Antonio Obreque Obreque, siendo aprehendido sin orden judicial, lo cual se efectuó en presencia de sus tres hijos menores y su cónyuge, para ser trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea. A fin de verificar que Domingo Obreque Obreque fuera ingresado en la unidad policial, su cónyuge y el hijo mayor del matrimonio, de 12 años de edad, persiguieron en bicicleta al vehículo policial, pudiendo observar el efectivo ingreso de Obreque a ese lugar.

C.- Que en la Tenencia de Carabineros de Gorbea, Domingo Obreque Obreque, fue ingresado directamente hasta el sector de las caballerizas, siendo interrogado por el Teniente Burgueño y carabineros de su grupo de confianza, entre los que se encontraban Hugo Cruz Castillo, José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando. Además, fue sometido a apremios ilegítimos, consistentes en golpes de puño en su cara y también en su abdomen, los cuales eran efectuados por el Teniente Burgueño y el carabinero Freire Obando. Al cabo de unos minutos y producto de los apremios físicos recibidos, Obreque Obreque falleció en el lugar, por lo que el Oficial le dio aviso al Comisario de la Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, Sergio Callís, quien se constituyó en la unidad policial, dio la orden de que toda la dotación de la Tenencia estuviera presente y ordenó hacer desaparecer el cuerpo. Por ello, el Teniente Burgueño, junto a los carabineros José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando, se encargaron de trasladar el cuerpo hasta el río Quepe y lanzarlo a sus aguas.

D.- Que al día siguiente y al no contar con noticias de Domingo Obreque Obreque, su cónyuge se dirigió hasta la guardia de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, donde se le informó que éste aún se encontraba detenido, no permitiéndosele dejar alimentos, ni elementos de aseo. Debido a lo anterior, Rosalina Varas Vergara se dirigió durante tres días seguidos a la unidad, dándosela siempre la misma respuesta. Sin embargo, al tercer día, en la guardia de la Tenencia, el carabinero Hugo Cruz Castillo -quien le habría proporcionado la información la primera vez- le indicó que una patrulla militar de una unidad que ignoraba habría pasado a buscar a Domingo Obreque Obreque y que éste habría sido trasladado con rumbo desconocido, por lo que le sugirió dirigirse hasta las unidades militares más cercanas y solicitar información en ellas. Lo manifestado por Cruz Castillo, era la información que la superioridad de la Tenencia y Comisaria ordenó comunicar a sus subalternos, a fin de no revelar el paradero y las circunstancias de la muerte de Domingo Obreque Obreque.

E.- Que de todo lo anteriormente señalado se enteró la mayoría de los integrantes de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, ya que en una oportunidad, mientras cenaban en la unidad, hubo un altercado verbal por lo ocurrido con Obreque Obreque, entre Fidel Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, participantes del hecho. Más aún, en una fecha posterior, ante la insistencia de la cónyuge de Obreque, se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Gorbea el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, interrogando al Teniente Burgueño sobre el paradero de Obreque, estando presente en el lugar varios de los uniformados que integraban esa dotación y la misma denunciante. Posteriormente, Arias González, citó a la cónyuge de Obreque hasta las dependencias de la Prefectura de Cautín, expresándole que no continuara con la búsqueda de su esposo, sin darle mayores explicaciones.

F.- Que siguiendo la línea descrita en la última parte de la letra A de este considerando, en el mes de septiembre de 1973, Hilda Francisca Gana Mardones, profesora de la escuela nº 6 de Gorbea, fue detenida en la vía pública por personal de Carabineros de Gorbea, siendo trasladada en un vehículo hasta sudomicilio ubicado en la misma comuna, con la finalidad de efectuar unallanamiento, ya que la acusaban de mantener armamento oculto en ese lugar. Loanterior, bajo constantes amenazas e insultos hacia la mencionada profesora.

G.- Que al no obtener resultados positivos en el allanamiento efectuado al domicilio de Hilda Gana Mardones, ésta fue trasladada por los mismos funcionarios aprehensores hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea, siendo puesta a disposición de Patricio Horacio Burgueño Robles, quien, en su oficina, la interrogó respecto a sus actividades cotidianas, sus vinculaciones con otros detenidos, allanó las pertenencias que en ese momento portaba, para enseguida indicarle que el motivo de su aprehensión se debía a su militancia política.

H.- Que luego de efectuar el interrogatorio, Burgueño Robles le ordenó desnudarse, resistiéndose la aprehendida, momento en que el mismo funcionario procedió a quitarle sus pertenencias, por lo que ella dejó de oponerse y comenzó a hacerlo por sí misma. Estando desnuda, el mismo Teniente la trasladó hasta la guardia del recinto policial, exhibiendo a la detenida desnuda a los funcionarios que se encontraban en ese lugar, mientras la insultaba y amenazaba.

Posteriormente fue conducida hasta uno de los calabozos, donde pernoctó y al día siguiente fue dejada en libertad por orden del mismo Oficial, quien le manifestó que seguiría siendo vigilada.
En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 247.000.000 a los familiares de la víctima.