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Tenencia de Cunco – Memoria Viva

Tenencia de Cunco


Ubicación:Santa Maria 181 Cunco IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

Cunco, pueblo pequeño de la provincia de Cautín, no escapo la voracidad de la dictadura y así los recintos locales y regionales de la policía y las fuerzas armadas fueron usados como centros de detención y represión, incluyendo la Tenencia de Carabineros de Cunco

Hasta aquí fueron llevados un gran número de campesinos detenidos en sus hogares durante operativos conjuntos de Carabineros y patrullas del Ejército, efectuado en la zona. Los prisioneros llegaban en muy malas condiciones físicas, ya que eran maltratados en el momento de su detención y durante el trayecto al cuartel policial.

En la Tenencia de Cunco actuaban militares y carabineros. Una vez en la tenencia, eran encerrados en condiciones de hacinamiento en calabozos, con privación de abrigo, comida, agua, baño y sueño. Algunos testigos señalaron haber sido mantenidos en un baño, aislados, escuchando los gritos de las personas que eran sometidas a torturas.

Días después del 11 de septiembre fueron conducidos también a esta tenencia campesinos detenidos en sectores rurales de la zona provenientes de los retenes de Los Laureles y Las Hortensias. No se sabe con exactitud cuantas personas estuvieron detenidas y fueron reprimidas en esta localidad, sin embargo hay pruebas concretas que el  Dr. Eduardo Alberto González Galeno, hoy detenido-desaparecido, estuvo aquí detenido (14 de Septiembre 1974) y fue torturado. Su esposa, testigo sobreviviente, ha declarado que “..Eduardo estaba en muy mal estado físico a causa de los golpes”. Ambos fueron trasladado a la Base Aérea de Maquehue (Temuco) donde se pierde su rastro.

Su esposa permaneció 2 años más en un campo de detención antes de ser dejada en libertad. 

Según un testimonio anónimo entregado por un testigo dice: “al doctor lo arrojaron al Lago Collico, y antes le abrieron el vientre con un corvo para evitar así que emergiera a la superficie”.

 

Este recinto esta tambien estrechamente ligada a la detencion y desaparicion de los hermanos Gardenio Sepúlveda Torres y Osvaldo Sepúlveda Torres

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettigg; Libro: “Porque fuimos médicos del pueblo”(1993); CODEPU ; Infomre Valech; Memoriaviva;


Procesan a oficial FACH (R) por desaparición de médico en 1973

Fuente :lanacion.cl, 28 de Septiembre 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís procesó ayer al ex comandante del Grupo Nº 3 de Helicópteros de Maquehue -Temuco- Andrés Pacheco Cárdenas y al suboficial de Carabineros Clenardo Figueroa Cifuentes, como autores del secuestro del director del Hospital de Cunco, Eduardo González Galeano, ocurrido el 14 de septiembre de 1973.

En tanto, el cabo de Carabineros Gamaliel Soto Segura fue encausado como cómplice del ilícito, debido a que es sindicado como el que detuvo a la víctima.

El médico desaparecido era miembro activo del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), situación por la que fue detenido junto a su esposa, Natacha Carrión, por efectivos de Carabineros para ser trasladados a la Tenencia de Cunco. En ese lugar fueron interrogados de forma separada para obtener información sobre armamento.

“Estos recintos, policiales y militares, operaban funcionarios que ordenaron o ejecutaron otros capturas de personas militantes de partidos políticos, a quienes encerraron ilegalmente, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre armamentos presuntamente escondidos”, indica la resolución.
El dictamen establece que González y Carrión fueron subidos a un helicóptero, al mando del comandante Benjamín Fernández para ser llevados hasta la Base Aérea Maquehue de Temuco, comandada por el oficial Pacheco. En esa ocasión, su esposa embarazada de tres meses, advirtió que su cónyuge estaba muy maltratado y tenía la cara ensangrentada.
El médico contó a su mujer, en un momento en que quedaron a solas, que el oficial interrogador le mencionó que las armas habían sido encontradas en los muros de la casa. Esto sorprendió a Natacha, debido a que a ella le dijeron que las habían encontrado entre los muebles. Este fue el último diálogo que sostuvo matrimonio antes de que fueran separados y González desapareciera.


13 carabineros son acusados por secuestro calificado en septiembre de 1973 en Cunco

Fuente :biobiochile.cl, 22 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre acusó a 13 carabineros en retiro en calidad de autores, cómplices y encubridores de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, en la comuna de Cunco, el 21 de septiembre de 1973.

El fallo del magistrado responsabilizó como autores a Ramón Calfupi Martínez, Gamaliel Soto Segura y Girlondy Chabouty Pinilla, como cómplices fueron acusados Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal y como encubridores Juan Carlos Padilla Millanao, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Vallejos Villena.

En la causa se detalla que el 14 de septiembre de 1973, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron detenidos al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, ante carabineros de Los Laureles, aunque el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

El día 20 de septiembre fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, junto a cinco personas. Transcurridas algunas horas, carabineros de Los Laureles trasladó a grupo hasta la tenencia de Cunco.

La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la Tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero.


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 carabineros (r) por el secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres

Fuente :redinformativa.cl, 23 de Noviembre 2016

Categoría : Judicial

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 12 carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos  Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrados en la comuna de Cunco,  en septiembre de 1973.

El magistrado condenó a: RAMON CALFULIPI MARTÍNEZ, GAMALIEL SOTO SEGURA, GIRLONDY CHABOUTY PINILLA, SATURNINO SAN MARTÍN BUSTOS, ROLANDO ALFREDO CEA REYES, BLAS CALDERON PAINEQUIR, CARLOS EUGENIO MONTENEGRO GRANDÓN y PAUL VICENTE PINILLA VIDAL, a  la pena efectiva de 7 AÑOS  de presidio mayor en su grado mínimo,  como  cómplices  del secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.

Asimismo, el ministro instructor condenó  a: JOSÉ SEGUNDO PÉREZ RETAMAL, ISRAEL PASCUAL HERNÁNDEZ ULLOA,  HUGO BORNAND CRUCES y   FRANCISCO BORJA VALLEJOS VILLENA,  a  la pena de CUATRO AÑOS de presidio, con el beneficios de la libertad vigilada, como  encubridores   del mismo delito.

El ministro Mesa absolvió a JUAN CARLOS PADILLA MILLANAO de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito de secuestro calificados

La condena decreta para los 12 condenados las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a incluir su huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo  dispuesto en la Ley 19.970.

En el aspecto civil, el  ministro condenó al Fisco a  pagar  la suma de  $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) como  indemnización de perjuicios, por concepto de  daño  moral producto del ilícito de secuestro calificado, en montos que se distribuyen en la sentencia.

Los hechos

Durante la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:

“A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo  y cumplir con las funciones propias del cargo.

B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir  a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.

D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres “ya suban”, tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero” puntualiza la sentencia.


Corte Suprema condena a 12 carabineros en retiro por secuestro calificado de hermanos en Cunco

Fuente :adprensa.cl, 29 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 12 exmiembros de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres, perpetrado en la comuna de Cunco, en septiembre de 1973.

En fallo unánime , la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez– condenó a Ramón Calfulipi Martínez, Gamaliel Soto Segura, Gilordy Chabouty Pinilla, Saturnino San Martín Bustos, Rolando Cea Reyes, Blas Calderón Painequir, Carlos Montenegro Grandón y Paul Pinilla Vidal a dos penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices de los secuestros calificados de los hermanos Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres.

En tanto, José Pérez Retamal, Israel Hernández Ulloa, Hugo Bornard Cruces y Francisco Borja Vallejos Villena fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores; y ratificó la absolución de Juan Carlos Padilla Millanao de la acusación formulada en su contra, que lo sindicaba como encubridor del delito.

En el aspecto civil, se confirmó la resolución que condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) como indemnización de perjuicios, a familiares de las víctimas.

Los hechos

Durante la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

«A.- Que una vez producida la acción militar del 11 de septiembre de 1973, distintos retenes dependientes de la Tenencia de Cunco, entre los que estaban Los Laureles y Las Hortensias, fueron recogidos a ésta, decretándose acuartelamiento en Grado 1, situación que tuvo una duración aproximada de tres meses, lo que significó que los funcionarios de los retenes debían pernoctar en la Tenencia de Cunco, y durante el día viajar a los respectivos lugares de trabajo y cumplir con las funciones propias del cargo.

B.- Que con fecha 14 de septiembre de 1973, los hermanos Gardenio y Osvaldo Sepúlveda Torres, fueron detenidos por primera vez, al presentarse voluntariamente, junto a su hermano Luis Alberto, por Carabineros de Los Laureles, provincia de Cautín, IX región del país. Durante el mismo día fueron dejados en libertad, con la obligación de acudir a firmar diariamente, en la mañana y en la tarde al retén.

C.- El día 20 de septiembre de ese año, como de costumbre, fueron a firmar, pero esta vez quedaron detenidos, salvo Luis Alberto que fue dejado en libertad. Junto con ellos permanecieron detenidos Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos, Ediberto Lagos Zárate, Juan Agustín Reinoso Mellado, Adelmo Henríquez y un detenido de apellido Sáez. Transcurridas algunas horas, fueron trasladados por carabineros de Los Laureles hasta la tenencia de Cunco, en una camioneta Chevrolet Apache 56, de propiedad de un particular de nombre Ricardo Velasco. En Cunco, los hermanos Sepúlveda Torres, fueron encerrados en la misma celda junto a Ponciano Arnoldo Sagredo Lagos y Ediberto Lagos Zárate.

D.- La mañana del 21 de septiembre de 1973, en la tenencia de Cunco, ingresa al calabozo, donde se encontraban los hermanos Sepúlveda Torres, un funcionario de Carabineros de Chile a conversar con ellos. Un rato después se sintió la llegada de un vehículo liviano al patio de la tenencia, escuchándose pasos y una voz de mando que les decía a los hermanos Sepúlveda Torres «ya suban», tras lo cual se cerraron las puertas del vehículo y se puso en marcha, junto a los carabineros, desconociéndose hasta la fecha su actual paradero».


Corte de Temuco confirma fallo que condenó a suboficial de Carabineros (r) por homicidio en Tenencia de Cunco.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al ex policía a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del ilícito cometido al interior de la tenencia de Carabineros de Cunco.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó la sentencia que condenó al sargento primero en retiro de Carabineros Mario Osvaldo Rodríguez Canario, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Salinas Martínez. Ilícito perpetrado en agosto de 1975, en la comuna de Cunco.

En la etapa de investigación, el Ministro Álvaro Mesa logró establecer que: Gabriel Salinas Martínez y Dagoberto Ferreira Rifo fueron detenidos el 31 de agosto de 1975 por personal de Carabineros en la vía pública de Cunco, acusados como autores del delito de robo de herramientas, y conducidos hasta la tenencia de la ciudad.

En la unidad policial, Mario Rodríguez Canario apuntó su arma en contra de Salinas Martínez para obtener una confesión de su participación en el ilícito y disparó en contra del detenido hiriéndole de gravedad, explicando, en una primera versión, que el tiro fue accidental.

La investigación posterior estableció que no es verídicamente aceptable la versión de un supuesto accidente en el tiro, ya que la subametralladora utilizada por el policía uniformado posee un seguro de empuñadura que impide el disparo de esta forma.


Chile, una larga batalla por la memoria

Fuente :rebelion.org, 15 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema de Chile confirmó el pasado 13 de octubre la condena de tres excarabineros (policías) a 15 años y un día de cárcel por su responsabilidad en las ejecuciones «políticas» de Miguel Díaz León y Ángel Espinosa Valenzuela. Los asesinatos ocurrieron el 14 de septiembre de 1973 -tres días después del golpe perpetrado […]

La Corte Suprema de Chile confirmó el pasado 13 de octubre la condena de tres excarabineros (policías) a 15 años y un día de cárcel por su responsabilidad en las ejecuciones «políticas» de Miguel Díaz León y Ángel Espinosa Valenzuela. Los asesinatos ocurrieron el 14 de septiembre de 1973 -tres días después del golpe perpetrado por el general Pinochet- en la ribera del río Mapocho, en la Región Metropolitana de Santiago. El 29 de septiembre la Sala de lo Penal de la Corte Suprema condenó asimismo a 12 carabineros en retiro como responsables del secuestro, en septiembre de 1973, de Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres en la comuna de Cunco (provincia de Cautín). Tras su encierro en los calabozos y ser trasladados en un vehículo policial, los dos hermanos desaparecieron. El fallo condena a dos penas de tres años de cárcel a los ocho policías cómplices y a otros cuatro años de presidio a los cuatro agentes encubridores; en todos los casos el alto tribunal concedió el beneficio de la libertad vigilada. El pasado tres de octubre el juez Álvaro Mesa decidió procesar al general en retiro Santiago Sinclair Oyaneder por las presuntas torturas contra nueve presos políticos que se hallaban, después del alzamiento militar, en la cárcel de la ciudad de Valdivia; el juez ordenó el arresto domiciliario, debido a la edad avanzada del exgeneral.

Son algunos de los casos incluidos en el último Boletín del Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales de Santiago, publicado en diciembre de 2017. El documento también hace referencia a la condena en octubre de 2017 de 35 exmiembros de la DINA (policía secreta de la dictadura) por el secuestro y desaparición de la médico y militante del Partido Comunista Reinalda Pereira Plaza en diciembre de 1976, dentro de un «operativo a gran escala» y cuando estaba embarazada de cinco meses. Las penas oscilan entre los siete y los diez años de prisión para los 21 autores del delito y cuatro para los policías cómplices, mientras que once agentes resultaron absueltos. Además se condena al fisco a pagar una indemnización de 130 millones de pesos (215.000 dólares) al cónyuge de la víctima.

Boris Hau es abogado e investigador del Observatorio de Justicia Transicional. En un acto organizado por el Fòrum de Debats de la Universitat de València -«La memoria de Antonio Llidó y el compromiso con la verdad y la justicia»- ha subrayado los «importantes avances» logrados después de 16 años de gobierno militar y durante los 28 años de democracia en Chile. Pero continúan vigentes retos como «continuar exigiendo penas de cárcel para los responsables de los crímenes». Una de las primeras iniciativas del presidente Patricio Aylwin fue la constitución en abril de 1990 de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que elaboró el informe Rettig. Después de nueve meses de trabajo, el informe concluyó que 2.279 personas perdieron la vida durante la dictadura militar (2.115 a causa de violaciones de los derechos humanos y 164 por la violencia política); la cifra de ejecuciones políticas y desapariciones se elevaría en informes posteriores a 3.218. Además una ley promulgada en enero de 1992 estableció una pensión mensual de reparación para los familiares de las víctimas identificadas en el informe Rettig. Sucesivas investigaciones afinaron la magnitud de la represión. Así, la Comisión Valech concluyó que más de 37.000 personas fueron víctimas de la prisión política y la tortura durante la dictadura.

En un artículo publicado en la Revista Interdisciplinar de Direitos Humanos de la Universidad de Sao Paulo, Boris Hau apunta la reacción a las denuncias de Pinochet, quien tras la dictadura se mantuvo como jefe del ejército y a partir de 1998 fue senador vitalicio; afirmó que no aceptaría «ser situado ante la ciudadanía en el banquillo de los acusados, por haber salvado la libertad y soberanía de la patria a requerimiento insistente de la civilidad». El texto de Hau -«Chile, una democracia consolidada luego de 27 años de luchas por la Justicia y la Verdad para las víctimas de la dictadura»- señala los hitos en las políticas de memoria y reparación. En febrero de 1994 se inauguró en el patio 102 del Cementerio General de Santiago el Memorial del Detenido, Desaparecido y Ejecutado Político; también en 2004, la movilización de la Asamblea por los Derechos Humanos de Peñalolén y La Reina concluyó en la recuperación de «Villa Grimaldi» (Santiago de Chile) como sitio de memoria. En esta antigua villa operó desde finales de 1973 el cuartel Terranova, principal recinto de secuestro y tortura de la DINA. En marzo de 1997 fue inaugurado el Parque por la Paz «Villa Grimaldi». Actualmente la página Web del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos aporta información de 93 memoriales a las víctimas de la dictadura sólo en la Región Metropolitana de Santiago.

El profesor e investigador del Programa Memoria y Derechos Humanos de la Universidad Alberto Hurtado de Santiago, Boris Hau, recuerda que, durante los primeros años de la democracia, «la Justicia estaba ausente». Pinochet continuaba al frente de las fuerzas armadas y desde 1978 se hallaba en vigor la Ley de Amnistía, que protegía a los autores, cómplices o encubridores de «hechos delictuosos» entre septiembre de 1973 y marzo de 1978, siempre que no estuvieran procesados o condenados. Los principios de verdad, justicia y reparación tenían que ganar terreno a pulso. Un avance muy considerable se produjo en junio de 1995, cuando la Corte Suprema ratificó las condenas al exdirector de operaciones de la DINA, Manuel Contreras, y al exbrigadier Pedro Espinoza a seis y siete años de prisión, respectivamente, como responsables del asesinato de Orlando Letelier, ministro de Relaciones Exteriores, Interior y Defensa durante el gobierno de la Unidad Popular. «Fue el primer caso en que se hizo Justicia para las víctimas de la dictadura», resalta Boris Hau.

El año 1998 reforzó el cambio de tendencia en la batalla por la memoria. El 13 de enero la fallecida secretaria general del Partido Comunista de Chile, Gladys Marín, presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago una querella criminal contra el exdictador por los delitos de genocidio, secuestro, asociación ilícita e inhumación ilegal. El motivo, la detención y desaparición de su expareja, Jorge Muñoz, y otros cuatro dirigentes comunistas en 1976. A los quince días se sumó la querella de los familiares del abogado y dirigente socialista, Héctor Mario Silva Iriarte, asesinado en octubre de 1973 cerca de la ciudad de Antofagasta.

Pero tal vez el hecho más significativo fuera el arresto domiciliario del senador vitalicio Augusto Pinochet en Londres, en octubre de 1998, por orden del entonces magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, quien pretendía juzgar al general golpista por crímenes de «lesa humanidad». El arresto se prolongó durante 503 días. Entre los cargos contra el exdictador se incluían 94 denuncias de tortura por parte de ciudadanos españoles y el secuestro y asesinato por la DINA del diplomático Carmelo Soria en julio de 1976. En marzo de 2000 el Ministerio del Interior británico decidió no extraditar a Pinochet alegando razones de salud, por lo que pudo regresar a Chile y evitar el juicio en España. «Después de ser visto en silla de ruedas durante meses, el exdictador se levantó de la silla y caminó saludando a los militares que lo recibían, entre ellos el jefe del ejército», recuerda el abogado e investigador.

El magistrado Juan Guzmán agrupó por casos las querellas que se sucedían contra Augusto José Ramón Pinochet Ugarte. Por ejemplo, el «caso Caravana», así denominada por la comitiva militar de exterminio que recorrió el país -al poco de perpetrarse el golpe-, y que terminó con la muerte y desaparición de entre 75 y un centenar de opositores; o el caso del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, Carlos Prats, quien murió en el exilio argentino en 1974, al estallar un explosivo en su automóvil. A estos episodios se agregaba el de la llamada «Operación Colombo», con la que la dictadura pretendía encubrir la desaparición de 119 detenidos, la mayoría militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Pero no sólo se emprendió la vía judicial. La Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos convocada por el presidente Lagos emitió en junio de 2000 una declaración según la cual las Fuerzas Armadas y los Carabineros se comprometían a obtener «información útil» para encontrar los restos de detenidos o desaparecidos; les amparaba para ello el secreto profesional, y se establecía un plazo de seis meses. Hau recuerda que el documento entregado al presidente Lagos «fue considerado insuficiente por su información; en muchos casos reconocieron que los detenidos fueron lanzados al mar».

La larga batalla por la memoria sumó un nuevo avance en noviembre de 2004, cuando la Corte Suprema ratificó las condenas -entre cinco y 12 años de prisión- a cinco exagentes de la DINA por el secuestro y desaparición del militante del MIR, Miguel Ángel Sandoval, en enero de 1975. El caso sentó un precedente: «No se aplicó la Ley de Amnistía porque se siguió la tesis del ‘secuestro permanente’, jurisprudencia avalada por la Corte Suprema en los casos siguientes de detenciones y desapariciones», explica el investigador de la Universidad Alberto Hurtado.

En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile por no investigar el asesinato, a manos de agentes del cuerpo de Carabineros, del profesor y militante comunista, Luis Alfredo Almonacid; unos años antes, en 1997, el caso fue archivado en la jurisdicción militar basándose en el Decreto Ley de Amnistía de 1978. Otro jalón destacado en el periplo judicial por la Verdad, la Justicia y la Reparación fue la sentencia de la CIDH hecha pública en octubre de 2015, que declaró al Estado chileno responsable por la «violación del derecho a la protección judicial» en el caso de doce exaviadores y un empleado civil que trabajaba para la Fuerza Aérea («caso Omar Maldonado y otros»); la sentencia reconoció que las víctimas fueron detenidas, torturadas y procesadas en Consejo de Guerra entre 1973 y 1975. En octubre de 2016 la Corte Suprema de Chile anuló las sentencias dictadas durante la dictadura por el Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea.

El Tomo 3 del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1996) incluye en la nómina de detenidos y desaparecidos al sacerdote valenciano Antoni Llidó. El religioso, miembro de Cristianos por el Socialismo y militante del MIR, fue visto por última vez en octubre de 1974 en el centro de detención y tortura de Cuatro Álamos (Santiago), administrado por la DINA, de donde se le sacó con destino desconocido. Tenía 38 años. Llidó fue uno de los cinco curas ejecutados o a quienes la dictadura hizo desaparecer, además de Miguel Woodward, André Jarlan, Joan Alsina y Gerardo Poblete. En el acto organizado por la Universitat de València ha participado el periodista e historiador Mario Amorós, autor de los libros «Antoni Llidó, un sacerdote revolucionario» (2007) y «Una huella imborrable: Antoni Llidó, el sacerdote detenido-desaparecido» (2016). En una entrevista de Gema Delgado en Mundo Obrero, Amorós recuerda que en noviembre de 1974 el dictador recibió a dos obispos que presidían un organismo humanitario; estos mostraron a Pinochet una fotografía de Llidó, entre otros detenidos y desaparecidos, a lo que el militar respondió: «ése no es un sacerdote, es un marxista»; y «justifica su tortura y desaparición», apunta el periodista, quien defendió en 2005 una tesis doctoral sobre «el cura Toño».

Los primeros atisbos de justicia llegaron en 2008, cuando el juez Jorge Zepeda condenó a cuatro integrantes de la DINA- entre ellos el jefe del organismo de inteligencia, Manuel Contreras- a siete años de prisión por el secuestro y la desaparición del religioso. La sentencia añadía una indemnización para la hermana de la víctima, Josefa Llidó. Sin embargo, dos años después la Corte Suprema rebajó las penas a cinco años y concedió a los condenados el beneficio de la libertad vigilada. Además, el alto tribunal rechazó la demanda de indemnización interpuesta por los familiares. El sacerdote natural de Xàbia (Alicante) colaboró con la Unidad Popular en la campaña de las elecciones presidenciales de 1970 y en los comicios municipales del año siguiente con los socialistas de la ciudad de Quillota (Valparaíso); también fue dirigente local del MIR, «lo que le enemistó con su vicario y obispo, Emilio Tagle, quien apoyó con entusiasmo el golpe militar y la dictadura», explica Mario Amorós; asimismo destaca las palabras que Llidó escribió a una de sus amistades: «Nunca en la Historia los poderosos se dejaron arrebatar pacíficamente sus privilegios». Y Chile no resultó una excepción. Tras el bombardeo del Palacio de la Moneda el 11 de septiembre de 1973, el cura se escondió en casas del Cerro Mayaca (Quillota), Valparaíso y la comuna de Viña del Mar. De vuelta a la capital, se enroló en la Resistencia Popular; pero «1974 fue el año de la gran razzia de la DINA contra el MIR», recuerda el historiador y periodista. El uno de octubre Antoni Llidó fue detenido en el centro de Santiago…


Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio efectivo a carabinero (r) por secuestro de dirigente campesino de Cunco

Fuente :poderjudicial.cl, 3 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura a 12 años de presidio, como autor  del secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancao Paine, crimen  lesa humanidad perpetrado a partir del 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Cunco. Esta es la sentencia número 54 que dicta el magistrado.

En el fallo (causa rol 114.103), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, al cabo de Carabineros (r) a  las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en la desaparición del miembro del Movimiento Campesino Revolucionario.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria da por establecido los siguientes hechos:

A- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores de los Retenes de Los Laureles y Las Hortensias, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los Retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo y cumplir con las obligaciones del cargo.

B- Que a contar de esa fecha personal de esas unidades comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores), campesinos que habían participado en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros. Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros correspondientes. Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad Oscar Troncoso Chacón (fallecido), junto a un grupo de su confianza, entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado "Malelo", quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos físicos en diferentes partes del cuerpo. Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco.

C- Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, se trasladó junto a un primo desde el sector de Quechurehue hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna, llegando alrededor de las 11:00 horas a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 horas a ese lugar, pidiéndole a su primo que lo esperara, pues quería regresar pronto al asentamiento. Previo a volver a su segunda citación en el Banco Estado, Alejandro Ancao Paine fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera (fallecido), quien le advirtió que era buscado por los Carabineros de la Tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues había conversado con ellos y portaban un listado de personas, entre los que figuraban Ancao Paine Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de "darles el bajo", es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz Ancao que debía arrancar, pero éste le señaló que había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada.

D- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco, que mantenían detenido en los calabozos del Cuartel, observando que, al igual que él, Ancao Paine había sido torturado. Posteriormente varios de los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Temuco, no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine.

E- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf (fallecida)al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros. En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó "pregúntele al río Allipén". Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine, se trasladó en diferentes fechas a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por Sentencia N°54 Secuestro calificado de Alejandro Ancao Paine su hermano, pero en ningún lugar pudo hallar a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy su paradero.

F- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a la hija y hermanos de la víctima.


Causa Rol N° 114.103: Secuestro calificado de Alejandro Ancao Paine

Fuente :Poder Judicial, 3 de Septiembre 2021

Categoría : Judicial

A.6 MOISÉS FRITZ MOSQUERA (49 años a la fecha de los hechos), declara de fs. 48 a 50 (Tomo I); 51 (Tomo I); y de fs. 52 a 55 (Tomo I).  En declaración judicial de fecha 19 de octubre de 2004, rolante de fs. 48 a 50 (Tomo I), copia de la cual se encuentra agregada de fs. 205 a 207 (Tomo I), agregada al proceso desde causa rol 113.115, según resolución de fs. 14 (Tomo I) y fs. 166 (Tomo I), barbulla que para el año 1973 se desempeñaba como empresario maderero, teniendo como medio de transporte una camioneta de color azul, cabina simple, doble tracción, marca Willy, año 1961. Residía en su mismo domicilio, siendo vecino en ese entonces el Carabinero Gamaliel Soto Segura, quien se desempeñaba en la Tenencia de Cunco. Relata que el día 12 de Septiembre de 1973, en horas de la mañana, allanó su casa el Carabinero Gamaliel Soto junto a otro Carabinero de apellido Catrilef, en busca de su hijo Moisés Benjamín Fritz Mosquera (al igual que el declarante), que en ese entonces, tenía 18 años. Carabineros lo vinculaban a la sustracción de un arma de servicio de ellos. Su hijo fue llevado a la Tenencia y al rato fue dejado en libertad por orden del Teniente Óscar Troncoso. Horas más tarde, regresan por su hijo, quien se encontraba escondido en el sitio de al lado de su casa, ya que aventuraban que nada bueno se les venía. Por tal motivo le indicó a Gamaliel Soto que su hijo no se encontraba en la casa, llevándoselo a él para buscar a su hijo, a quien no encontraron por suerte. Debido a lo anterior, Gamaliel lo dejó detenido, vendándole la vista junto a Catrilef, siendo también esposado por ellos en sus manos. En ese minuto comenzó para él, el castigo por parte de estos Carabineros ya mencionados, quien con la venia del Teniente Troncoso lo torturaban, reventándole Soto Segura con sus manos el testículo izquierdo y su oído derecho.  Luego de cuatro días de torturas, fue dejado en libertad, pero recuerda que en más de una oportunidad perdió el conocimiento y según relato del Sargento Carlos Cea, estuvo casi muerto, porque fue sacado según relato de él mismo, desde el interior del calabozo donde mantenían cerca de 14 cuerpos de detenidos ya fallecidos. Pasado unos días en que fuera dejado en libertad por Carabineros y mientras se encontraba en la calle cerca de su casa, fue interceptado nuevamente por Gamaliel Soto, los Carabineros Catrilef, Rodríguez apodado "El Colorín" y Ricardo Troncoso. En esa oportunidad andaban portando un listado de personas que ellos buscaban, dentro de los cuales se encontraban Alejandro Ancao Paine y don Francisco Quidel. Le preguntan si los ha visto, a lo que él contesta que no. También le señalan que la orden que tenían venía desde fuera y esta era "darles el bajo" es decir, eliminarlos. Acto seguido, sale en busca de Francisco Quidel en su camioneta, a quien logra decirle que Carabineros lo buscaba y debía arrancar, consejo que fue escuchado por Quidel, el cual huyó a la frontera con Argentina. Luego de esto, logra ubicar a Alejandro Ancao Paine, quien se encontraba en el Servicentro COPEC de esta comuna y logró advertirle que era buscado, respondiéndole éste que era mentira, ya que había pasado por frente de Carabineros y no le habían dicho nada; es decir, se confió en que nada le pasaría. Basa que ese mismo día cuando fue detenido Alejandro, a quien vio horas antes junto a su primo de nombre Óscar Paine en un tractor. Posteriormente se entera que a Alejandro Ancao lo habían ejecutado por ser dirigente agrícola. Lo anterior según versión del mismo Gamaliel Soto y Catrilef. Indica que posterior a su detención tuvo que hacerse amigo de los Carabineros por temor a su integridad y a la de su familia; llegando incluso en una oportunidad Gamaliel Soto a pedirle la camioneta de su propiedad para ir a dejar a unos viejos; presumiendo que éstos eran cadáveres de detenidos de la Tenencia. Respecto a su pregunta, colige que Gamaliel Soto, era quien conducía la camioneta Chevrolet que tenía Carabineros en Cunco, éste era el chofer de la Tenencia, por tanto él sabe el paradero de todos los detenidos que allí estuvieron, por cuanto los trasladaba. Comunica que el grupo de Carabineros que asesinaban en Cunco estaba compuesto por Troncoso, Catrilef, Rodríguez, el Sargento José Uribe y Soto Segura. Por último, comenta que es efectivo que en el Lago Colico aparecieron cuerpos de victimas políticas, ya que el mismo vio en el sector de la Puntilla cuerpos a la orilla del lago de personas vestidas, algunos con corbata, sumergidos a unos tres metros de profundidad, cuyas identidades no puede precisar. No puede dejar de mencionar que en la detención, muerte y posterior desaparición del cuerpo de “Chalo Aedo”, agricultor de la zona, domiciliado para esa época en calle Colico, fue el mismo Gamaliel Soto, quien junto a el Teniente Oscar Troncoso, lo sacaron desnudo en presencia de su esposa, doña Margarita Martínez, desde su domicilio y esa misma noche lo ejecutaron, ya que su cuerpo fue visto a orillas del rio Allipén en Cunco, específicamente en el sector de la Isla. Finalmente señala que todo lo anteriormente expuesto está dispuesto a ratificarlo ante el señor Ministro que investiga la causa, como asimismo está dispuesta a ser careado con Gamaliel Soto Segura, ya que fue él y sus compañeros quienes tienen responsabilidad en la muerte de varias personas en Cunco para el año 1973

A.25 MOISÉS FRITZ MOSQUERA   En declaración judicial de fecha 19 de octubre de 2004, rolante de fs. 48 a 50 (Tomo I), copia de la cual se encuentra agregada de fs. 205 a 207 (Tomo I), agregada al proceso desde causa rol 113.115, según resolución de fs. 14 (Tomo I) y fs. 166 (Tomo I), barbulla que para el año 1973 se desempeñaba como empresario maderero, teniendo como medio de transporte una camioneta de color azul, marca Willy, año 1961. Residía en su mismo domicilio, siendo vecino en ese entonces el Carabinero Gamaliel Soto Segura, quien se desempeñaba en la Tenencia de Cunco. Relata que el día 12 de Septiembre de 1973, en horas de la mañana, allanó su casa el Carabinero Gamaliel Soto junto a otro Carabinero de apellido Catrilef, en busca de su hijo Moisés Fritz Mosquera, que en ese entonces, tenía 18 años. Su hijo fue llevado a la Tenencia y al rato fue dejado en libertad. Horas más tarde, regresan por su hijo, quien se encontraba escondido en el sitio de al lado de su casa, ya que aventuraban que nada bueno se les venía. Por tal motivo le indicó a Gamaliel Soto que su hijo no se encontraba en la casa, llevándoselo a él para buscar a su hijo, a quien no encontraron. Debido a lo anterior, Gamaliel lo dejó detenido, vendándole la vista junto a Catrilef, siendo también esposado por ellos en sus manos. En ese minuto comenzó para él, el castigo por parte de estos Carabineros ya mencionados, quien con la venia del Teniente Troncoso lo torturaban, reventándole Soto Segura con sus manos el testículo izquierdo y su oído derecho. Luego de cuatro días de torturas, fue dejado en libertad, pero recuerda que en más de una oportunidad perdió el conocimiento y según relato del Sargento Carlos Cea, estuvo casi muerto, porque fue sacado según relato de él mismo, desde el interior del calabozo donde mantenían cerca de 14 cuerpos de detenidos ya fallecidos. Pasado unos días en que fuera dejado en libertad por Carabineros y mientras se encontraba en la calle cerca de su casa, fue interceptado nuevamente por Gamaliel Soto, los Carabineros Catrilef, Rodríguez apodado "El Colorín" y Ricardo Troncoso. En esa oportunidad andaban portando un listado de personas que ellos buscaban, dentro de los cuales se encontraban Alejandro Ancao Paine y don Francisco Quidel. Le preguntan si los ha visto, a lo que él contesta que no. También le señalan que la orden que tenían venía desde fuera y esta era "darles el bajo" es decir, eliminarlos. Acto seguido, sale en busca de Francisco Quidel en su camioneta, a quien logra decirle que Carabineros lo buscaba y debía arrancar, consejo que fue escuchado por Quidel, el cual huyó a la frontera con Argentina. Luego de esto, logra ubicar a Alejandro Ancao Paine, quien se encontraba en el Servicentro COPEC de esta comuna y logró advertirle que era buscado, respondiéndole éste que era mentira, ya que había pasado por frente de Carabineros y no le habían dicho nada; es decir, se confió en que nada le pasaría. Basa que ese mismo día cuando fue detenido Alejandro, a quien vio horas antes junto a su primo de nombre Óscar Paine en un tractor. Posteriormente se entera que a Alejandro Ancao lo habían ejecutado por ser dirigente agrícola. Lo anterior según versión del mismo Gamaliel Soto y Catrilef. Comunica que el grupo de Carabineros que asesinaban en Cunco estaba compuesto por Troncoso, Catrilef, Rodríguez, el Sargento José Uribe y Soto Segura