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Subcomisaria de Carabineros, Lonquimay – Memoria Viva

Subcomisaria de Carabineros, Lonquimay


Ubicación:Calle O higgins 1301 Lonquimay IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Subcomisaría de Carabineros, Lonquimay fue utilizado como centro de detencion y esta estrechamente ligada a la detención y desaparición de  de la profesora María Arriagada Jerez -detenida desaparecida en la provincia de Cautín- y de Jorge Aillón Lara, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola.

Criminales y Complices

Leonardo Reyes Herrera (Comandante Fuerza Aérea); Jorge Aliro  Valdebenito Isler (Suboficial Fuerza Aérea);  Luis Alberto Soto Pinto (Comandante Fuerza Aérea); Eriberto Pereira Rojas (Fuerza Aérea); Jorge Eduardo Soto Herrera (Suboficial Mayor Fuerza Aérea); Luis Osman Yáñez Silva (Suboficial Fuerza Aérea);  Enrique Alberto Rebolledo Sotelo (Suboficila Mayor Fuerza Aérea) 

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Diario La Nación; Memoriaviva;


Condenados 7 ex FACH por secuestros

Fuente :La Nación,

Categoría : Prensa

El juez Fernando Carreño condenó a ocho años de prisión a siete ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile por el secuestro calificado de dos personas tras el golpe militar de 1973 en la zona de Curacautín, al oriente de Temuco en la precordillera de la Región de la Araucanía.

Leonardo Reyes, Jorge Valdebenito, Luis Soto, Eriberto Pereira, Jorge Soto, Luis Yáñez, y Enrique Rebolledo fueron condenados por el secuestro calificado de la profesora María Arriagada Jerez -detenida desaparecida en la provincia de Cautín- y de Jorge Aillón Lara, ambos militantes comunistas.

La mujer fue aprehendida ante testigos en su lugar de trabajo el 27 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros, y llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la fuerza aérea, hasta la Subcomisaría de Lonquimay. Al día siguiente fue conducida a Curacautín y luego a la Base Aérea Maquehua en Temuco.

Desde entonces se desconoce su paradero. Aillón, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola, había sido detenido por efectivos de Carabineros de Lonquimay el mismo día del golpe militar (11 septiembre).


Hoy recordamos a los primeros casos de compañeras y compañeros encontrados en el patio N° 29 del Cementerio General… recordamos además a Osvaldo Ávila

Fuente :memoriayvida.cl, 27 de Septiembre 2021

Categoría : Otra Información

  • Manuel Antonio Aguilera Aguilera, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 45 años de edad.
  • Abel Carrasco Vargas, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región del Biobío, militancia del PS, 39 años de edad.

El día 27 de septiembre fueron detenidos en sus respectivos domicilios de Villa Los Canelos por carabineros de Antuco y militares del Regimiento de Los Angeles: Manuel Antonio AGUILERA AGUILERA, 45 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), Central El Toro. Abel CARRASCO VARGAS, 39 años, obrero de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), Central El Toro y militante del Partido Socialista. Ambos fueron llevados al recinto policial de Antuco, lugar en el cual, según declaran sus familiares, se les informó que fueron trasladados al Regimiento de Los Angeles. Testigos declararon haber visto en este Recinto a Abel Carrasco. Hasta la fecha se desconoce la suerte y paradero de ambos. Es convicción de la Comisión que las personas mencionadas fueron efectivamente arrestadas por agentes del Estado, que son los responsables de su desaparecimiento posterior. Se funda ese convencimiento en los antecedentes aportados por familiares y testigos y en la existencia de otras situaciones similares debidamente comprobadas en el mismo sector geográfico.

  • Jorge Aillón Lara, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 33 años de edad.

Desde el 27 de septiembre de 1973, permanece desaparecido, Jorge AILLON LARA, 33 años, funcionario de Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y militante del Partido Comunista. Había sido detenido por efectivos de Carabineros de Lonquimay el 11 de Septiembre y trasladado a la Subcomisaría de esa localidad, donde sus familiares afirman haberlo visitado hasta el 13 de septiembre. En esta fecha lo trasladaron a la Cárcel de Victoria, desde donde sale en libertad el 26 de septiembre. El 27 de septiembre llegó en tren a Lonquimay; en la Estación y ante numerosos testigos fue detenido por militares que lo condujeron hasta Curacautín, donde fue visto por varias personas que señalan que se encontraba en deterioradas condiciones físicas. Desde ese momento se desconoce su paradero. A esta Comisión, acreditadas su detención y reclusión y dado que no hay noticia alguna del afectado ya que nunca tomó contacto con su familia ni realizó gestión alguna como renovar cédula de identidad, inscripción en los registros electorales ni registra salidas del país. Analizados los antecedentes a la Comisión le asiste convicción que Jorge Aillón es víctima de una violación grave a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes lo detuvieron e hicieron desaparecer.

  • María Arriagada Jeréz, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 40 años de edad.

El 28 de septiembre de 1973, se pierde toda noticia acerca de la suerte corrida por María ARRIAGADA JEREZ, 40 años, profesora de la Escuela Nº 31 Gabriela Petesmen de la localidad de Chilpaco, militante del Partido Comunista y dirigente del Magisterio. Fue detenida ante testigos en su lugar de trabajo el día 27 de septiembre por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros. Es llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la Fuerza Aérea hasta la Subcomisaría de Lonquimay. Desde allí, el día 28 de septiembre fue conducida a la Comisaría de Curacautín y posteriormente a la Base Aérea Maquehua en Temuco. Desde entonces se desconoce su paradero.

  • Osvaldo del Carmen Ávila Lara, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO, militante del PS, 36 años de edad.

El 27 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de la Comisaría de Rahue, a la salida de la Penitenciaría de Osorno, donde había ido a visitar a su cónyuge detenida, César Osvaldo del Carmen AVILA LARA, 36 años, Director Provincial de Educación y militante del Partido Socialista. Tras su arresto por los funcionarios policiales fue subido a un furgón institucional y trasladado a la Comisaría. Hubo varios testigos de su detención. No obstante ello, en el cuartel policial se negó su arresto y desde esa fecha no se ha sabido de su paradero y suerte final. En todo caso, un testimonio recibido por la Comisión permite presumir que su cuerpo habría sido arrojado al río Pilmaiquén. La Comisión se formó convicción que en el caso precedente la desaparición y probable ejecución fue de responsabilidad de agentes del Estado y que constituye una grave violación a los derechos humanos, en mérito de lo siguiente: -Se encuentra suficientemente acreditada la detención del afectado en la Comisaría indicada; -También está establecido que desapareció definitivamente mientras estaba bajo la custodia de la autoridad policial y que nada se supo de él tras su arresto; -Existe un testimonio verosímil en orden a que su cuerpo sin vida habría sido visto por terceros en el río Pilmaiquén.

  • Ramón Bernardo Beltrán Sandoval, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

El 27 de septiembre de 1973, fue muerto Ramón Bernardo BELTRAN SANDOVAL, 24 años, feriante. El mismo día de su muerte el afectado había salido de su domicilio, sin regresar a él. En la búsqueda para dar con su paradero, su familia encontró el cadáver ya sepultado en el patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en el certificado respectivo que la causa de su muerte fueron las múltiples heridas a bala recibidas. Por los antecedentes reunidos esta Comisión se ha formado convicción que la muerte de Ramón Bernardo Beltrán Sandoval es atribuible a la violencia política imperante, presumiéndose la acción de agentes del Estado.

  • Anibal Segundo Burgos Sepúlveda, asesinado el 27-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, sin edad determinada.
  • Julio Hadad Riquelme, asesinado el 27-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 47 años de edad.

En la ciudad de Lautaro fueron ejecutados el 27 de septiembre de 1973: -Aníbal BURGOS SEPULVEDA, Jefe de Personal del Banco del Estado de Lautaro y militante del Partido Comunista; -Julio HADAD RIQUELME, 47 años, comerciante y dirigente del Partido Comunista. El hecho fue informado a la ciudadanía mediante el Bando Nº 52 del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Cautín, que señala: «…con fecha 26 de septiembre de 1973 fueron detenidos los ciudadanos Aníbal Burgos González (sic) y Julio Haddad Riquelme por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro y Carabineros, en atención a que se encontraban implicados en la realización del «Plan Z» en Lautaro y en connivencia con el ex gobernador de ese Departamento Fernando Teillier para proceder a la eliminación de los Jefes Militares y de Carabineros de la localidad. 2. Que con fecha 27 de septiembre de 1973 y en circunstancias que se buscaba la pista del fugado Fernando Teillier, dichos individuos trataron de agredir a los centinelas que los custodiaban a fin de escapar hacia los cerros. La agresión fue repelida por la patrulla militar y dados de baja. Los cuerpos de ambos fueron entregados a sus familiares en urnas selladas. Nuevamente, como en los otros casos de supuesta fuga, no resulta aceptable la versión entregada por la autoridad en tanto es altamente improbable que civiles detenidos y desarmados intentaran agredir a centinelas que los trasladaban fuertemente custodiados; de la misma manera no parece justificable que la única forma de reducirlos, ante la supuesta agresión, haya sido ocasionarles la muerte.

  • Enrique Armando Carvallo Lira, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Luis Horacio Soto Silva, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
  • Luis Zani Espinoza, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

Enrique Armando Carvallo Lira murió ese día a las 10:30 horas, por una herida de bala del tórax con perforación de corazón, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En 1992 se estableció que había sido inhumado en calidad de «NN» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. Luis Horacio Soto Silva y Luis Armando Zani Espinoza fallecieron en la misma fecha y en las mismas circunstancias, pero sus restos no han sido ubicados ni sus defunciones registradas. El 27 de Septiembre de 1973, el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago inició una investigación por el hallazgo de tres cuerpos de sexo masculino, sin identificación, efectuado por Carabineros ese mismo día en una de las riberas del Zanjón de la Aguada. Los Protocolos de Autopsia de estas tres personas, individualizadas como «NN masculinos», allegados a la investigación, concluyeron que la causa de muerte había sido múltiples heridas de bala. También se acompañó a esta investigación un informe de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, en el cual se informaba al Tribunal que los cuerpos encontrados pertenecían, de acuerdo a sus archivos, a Enrique Carvallo, Luis Soto y Luis Zani. Entretanto, los tres cuerpos fueron remitidos al Cementerio General de Santiago e inhumados, sin conocimiento de sus familiares, en calidad de «NN». En noviembre de 1974, y sin concluir los trámites de identificación de las tres personas, la investigación fue sobreseída debido a que «el delito denunciado no aparecía suficientemente justificado» (sic). En marzo de 1975, esta decisión fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Durante 1992, en una investigación del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, se corroboró que el Protocolo Nº2492/73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Enrique Armando Carvallo Lira; constató que se encontraba inhumado en esa calidad en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago y ordenó inscribir la defunción a su nombre. Las otras dos defunciones a nombre de «desconocidos», inscritas en la Circunscripción Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo los Nº 2347 y 2348 y que corresponden a los Protocolos de Autopsia Nº 2943/73 y Nº2944/73, que pertenecerían a Luis Soto y a Luis Zani respectivamente, permanecen hasta la fecha que el Consejo Superior conoció este caso, sin aclararse, por cuanto no ha sido posible ubicar a familiares que entreguen antecedentes suficientes que permitan corroborar la información obtenida en la investigación primitiva. Considerando los antecedentes recibidos y pese a que en la investigación realizada por esta Corporación no se pudieron precisar las circunstancias en que murieron Enrique Armando Carvallo Lira, Luis Horacio Soto Silva y Luis Armando Zani Espinoza, el Consejo Superior, teniendo presente la época, la muerte por múltiples heridas de bala y el lugar de hallazgo de sus cuerpos, llegó a la convicción de que fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tales razones, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 20 de agosto de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, ordenó entregar los restos de Enrique Armando Carvallo Lira a sus familiares.

  • Germán Gustavo Castro Rojas, asesinado el 27-09-1973, de la región del Maule, militancia del PS, 33 años de edad.

Luego el 27 de septiembre de 1973 fue ejecutado el ex Intendente Germán CASTRO ROJAS, de 33 años de edad, de profesión Contador y militante del Partido Socialista. La versión oficial, entregada a medios de prensa señaló que: «La resolución fue adoptada por el Consejo de Guerra y sancionada por el Juez Militar…», y la sentencia se habría cumplido en la madrugada del día 27 de septiembre, cuando Germán Castro enfrentó al pelotón de fusilamiento. La abundante y concordante información recibida por esta Comisión la hace llegar a la convicción que el referido Consejo de Guerra no se realizó. Al momento de la ejecución del ex Intendente señor Castro, no existía una sentencia y la decisión habría sido tomada al margen de todo procedimiento judicial. En efecto, múltiples testimonios calificados concuerdan que el día 27 de septiembre, alrededor de las 21:00 horas, se produjo una deliberación de cuatro oficiales en el Regimiento de Talca en la que se dispuso la ejecución del Intendente. Sin embargo, como se indica en la versión oficial, Castro había sido ejecutado en la madrugada de ese día. Esta reunión no podría ser considerada como la constitución de un Tribunal, ni aún de tiempo de guerra, ni las deliberaciones como un proceso legalmente tramitado en el que habría sido necesario, entre otras cosas, garantizar el derecho a defensa del procesado. Previamente se había realizado una breve investigación por parte de Carabineros que los oficiales reunidos tuvieron a la vista, pero que en caso alguno corresponde a la indagación propia de un Tribunal. Esta Comisión puede afirmar que nunca existió siquiera la convicción de parte de las cuatro personas reunidas, que el autor de los disparos que causaron la muerte al cabo de Carabineros Orlando Espinoza, fuese el ejecutado Intendente Castro. Por lo tanto, no habiéndose realizado un Consejo de Guerra, la Comisión se ha formado la convicción que Germán Castro muere ejecutado al margen de todo proceso legal y es víctima de una violación de los derechos humanos.

  • Julio Chacón Hormazabal, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región Metropolitana, militancia del PS, 26 años de edad.

El 27 de septiembre fue detenido en su domicilio por civiles, que se identificaron como de la Policía de Investigaciones, Julio CHACON HORMAZABAL, 26 años, miembro del Dispositivo de Seguridad Presidencial (GAP), militante socialista. Al ser arrestado se dijo que sería llevado al Ministerio de Defensa. El afectado había estado detenido en el Regimiento de San Fernando entre el 8 y el 16 de Septiembre de 1973. Desde la detención no se volvió a tener noticias acerca de su paradero, no obstante las múltiples gestiones realizadas en tal sentido por sus familiares. No ha renovado su cédula de identidad, no registra defunción, inscripción electoral, ni anotaciones de viaje. La Comisión se ha formado la convicción que Julio Chacón Hormazábal fue víctima de violación a los derechos humanos y que su desaparición, encontrándose totalmente acreditada la detención, es atribuible a la acción de agentes estatales.

  • Jorge Raúl Cobo Ahumada, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Juan Manuel Hidalgo González, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

Jorge Raúl Cobo Ahumada murió ese día a las 5:00 horas, en el Cementerio Metropolitano, por una herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Juan Manuel Hidalgo González murió ese día a las 8:30 horas, en el Cementerio Metropolitano, por una herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción, suscrito por médico legista. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos sobrevivientes, entre los días 13 y 15 de septiembre de 1973, Jorge Cobo, Juan Manuel Hidalgo y dos amigos fueron detenidos por Carabineros en la Población San Gregorio de Santiago y conducidos a la Décimo Segunda Comisaría. Desde ese lugar fueron liberados los otros dos jóvenes, quienes avisaron a los familiares de Cobo e Hidalgo. Aquellos concurrieron al referido cuartel policial, pero allí se les negó la detención. Días después, los cuerpos de ambos fueron encontrados en el Instituto Médico Legal por sus familiares. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Raúl Cobo Ahumada y a Juan Manuel Hidalgo González, víctimas de una ejecución al margen de proceso legal, por parte de agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos, lo que constituye una violación de los derechos humanos.

  • José Abel Díaz Toro, desaparecido el 27-09-1973, de la región de la Araucanía, simpatizante del PC, 29 años de edad.

Otro episodio, lo constituye la muerte, el mismo 2 de octubre de 1973, de tres personas que habían sido detenidas separadamente por efectivos de carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese Recinto desaparecen hasta el mes de febrero de 1974, en que sus familiares fueron llamados a presentarse al Regimiento La Concepción de Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó sin más explicaciones que todos ellos habían fallecido el 2 de octubre de 1973, entregándoseles certificados de defunción, pero no los cuerpos. Se trata de: José Enrique CONEJEROS TRONCOSO, 32 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el mismo 2 de octubre. Juan RODRIGUEZ ESCOBAR, 34 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el 1 de octubre. José Abel DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola, dirigente sindical, detenido el 28 de septiembre. Habiéndose acreditado las detenciones y constado sus muertes violentas ocurridas el mismo día o poco después de ello, a esta Comisión le asiste la convicción que la detención, ejecución y ocultamiento de los cuerpos de José Conejeros, Juan Rodríguez y José Díaz fue de responsabilidad de agentes del Estado quienes así violaron sus derechos humanos. Otro episodio lo constituye la detención y posterior desaparición de siete campesinos de la zona de Lautaro. La mayoría de ellos registran antecedentes de haber sido procesados por la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes.

  • Mario Ramón Durán Toledo, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

Mario Ramón Durán Toledo murió ese día a las 23:00 horas, en la Posta Central, por una herida de bala abdominal complicada y peritonitis aguda generalizada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por su madre, el 11 de septiembre de 1973, ambos salieron del hogar común a sus respectivos trabajos. Mario Durán se dirigió hacia el sector de Franklin, donde hacía trabajos de cargador. Ella, por los acontecimientos que se estaban sucediendo, se devolvió a la casa en el transcurso de la mañana, pero su hijo no regresó, y no supo de él hasta una semana después, cuando en el Instituto Médico Legal le informaron que sus restos habían sido remitidos al Cementerio General. De acuerdo con la información proporcionada por este camposanto, sus restos fueron inhumados el 27 de septiembre de 1973 en el Patio 29 y, posteriormente, incinerados por razones reglamentarias. En los archivos de la Asistencia Pública Central consta que ingresó el día anterior a su muerte, cerca de las 18:00 horas, con una herida abdominal y hematomas en su cuerpo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, no obstante que las circunstancias de la muerte de Mario Ramón Durán Toledo no pudieron ser precisadas, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, llegó a la convicción de que su fallecimiento se debió a la violencia política imperante en ese período.

  • Carlos Roberto Montecinos Urra, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 43 años de edad.

El 27 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros Carlos Roberto MONTECINOS URRA, 44 años, artesano, Regidor de Coihueco, dirigente sindical campesino y militante del Partido Comunista. El afectado se había presentado voluntariamente al Regimiento de Chillán acompañado por el Alcalde de Coihueco, a raíz de que anteriormente su casa había sido allanada y sus hijos detenidos por Carabineros, en su búsqueda. Tras dejarlo en ese lugar, el Alcalde concurrió a la Sexta Comisaría donde comunicó que había quedado en el Regimiento indicado y solicitó que se comunicara tal hecho a Carabineros de Coihueco, para que cesara su búsqueda. Del cuartel militar quedó en libertad ese mismo día, con orden de regresar a firmar al día siguiente, pero al salir del lugar, fue arrestado por carabineros que lo condujeron en un vehículo de la Municipalidad de Coihueco a la Sexta Comisaría de Chillán, según lo ha declarado a la Comisión testigos presenciales. Permanece la noche del 27 en la Comisaría y al día siguiente es trasladado a la unidad policial de Coihueco. Desde su detención la familia desconoce su paradero y suerte.

  • Juan Patricio Palma Rodríguez, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

El 27 de septiembre de 1973 muere el menor Juan Patricio PALMA RODRIGUEZ, 17 años, estudiante. El afectado había desaparecido el 11 de septiembre de 1973 en el curso de un operativo que se desarrollaba cerca de su domicilio, en San Joaquín, en el que fueron detenidas varias personas. Desde su desaparición la familia no tuvo más noticias acerca de su paradero, hasta que se enteran que el cadáver del menor había aparecido cerca del Cementerio Metropolitano y que según el certificado respectivo, la causa de la muerte fue «herida a bala cráneo encefálica y torácico abdominal» y su data el 27 de septiembre. El cuerpo de la víctima nunca fue visto por la familia y quedó sepultado en el patio 29 del Cementerio General de Santiago. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, la existencia de un operativo policial a la fecha de la desaparición del menor y las características específicas de su muerte, ocurrida varios días después de su probable arresto, la Comisión se ha formado la convicción que el menor Juan Patricio Palma Rodríguez fue ejecutado por agentes del estado, siendo en consecuencia una víctima de la violencia política.

  • Mario Parra Guzmán, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

El día 27 de Septiembre llegó una patrulla de militares a la empresa CHILEAN AUTOS y detuvo a dos trabajadores de ella, ambos dirigentes sindicales. Se trataba de: Mario PARRA GUZMAN, 29 años, obrero; y Luis Ricardo HERRERA GONZALEZ, 34 años, obrero, militante comunista. Sus cadáveres aparecieron al día siguiente frente a un garage de la empresa » Peugeot», presentando heridas a bala. La Gerencia de CHILEAN AUTOS, solicitó información al Ejército sobre la detención de dos de sus trabajadores, a lo que esta institución respondió que » efectivamente estas personas habían sido detenidas e interrogadas en una Unidad Militar, pero que a las 21:15 horas habían sido puestos en libertad». Agregaba que «no existen antecedentes sobre su actividades entre la hora que fueron liberados y el hallazgo de sus cadáveres al día siguiente; sin embargo es posible presumir que ambos activistas se enfrentaron con armas a alguna patrulla no identificada y en cuyo enfrentamiento los ciudadanos mencionados perdieron las vidas». Encontrándose acreditada la detención de los afectados por declaración expresa de sus captores; la inverosimilitud de la respuesta entregada oficialmente por el Ejército, en lo que respecta a la liberación de los detenidos en horas de vigencia del toque de queda; que es menos creíble que los detenidos hayan portado armas inmediatamente después de su liberación, para luego enfrentarse a una patrulla militar desconocida; la militancia política de las víctimas y sus cargos de dirigentes sindicales; la causa y circunstancias de las muertes, la Comisión se ha formado convicción de que en la ejecución de Mario Parra Guzmán y Luis Ricardo Herrera González se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales, atribuible a agentes del Estado.

  • Eligen Ponce Arias, asesinado el 27-09-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 38 años de edad.

El 27 de septiembre de 1973 fue detenido Eligen PONCE ARIAS, Jefe de obras de la Corporación Habitacional (Corhabit), sin militancia política conocida. La detención se realizó ante testigos por una patrulla de efectivos militares del Regimiento La Concepción de Lautaro y llevado con destino desconocido. Su familia, encontró su cuerpo el 8 de octubre, enterrado en la cuesta de Muco Alto, con un impacto de bala en la sien derecha y evidentes signos de cortes en diversas partes del cuerpo. Dado que se acreditó su detención, la causa de la muerte y de que se ocultó el cadáver del afectado en un procedimiento habitual en esa época con los detenidos, la Comisión ha llegado a la convicción que Eligen Ponce fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

  • Abraham José Romero Jeldres, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 29 años de edad.

Abraham José Romero Jeldres murió a las 13:00 horas de ese día, en la vía pública, a causa de una herida de bala cráneo encefálico, según se señala en su Certificado Médico de Defunción. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta el año 1975, cuando sus familiares verificaron que había sido inhumado en calidad de «desconocido» en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, días después del golpe militar, Abraham Romero fue detenido por militares que allanaron su vivienda en la población La Pincoya y se lo llevaron con rumbo desconocido. Su cónyuge lo buscó en los distintos recintos de detención de la época y en postas, hospitales y morgues, sin obtener resultado. En 1975, la cónyuge fue informada de que se encontraba fallecido y sepultado en el Patio Nº 29 del Cementerio General. Concurrió a ese lugar donde constató que su defunción aparecía inscrita como la de «un desconocido». Ese mismo año realizó los trámites para rectificar administrativamente la inscripción de defunción a su nombre, pero no pudo recuperar sus restos que habían sido inhumados en el señalado Cementerio. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Abraham José Romero Jeldres fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras lo mantenían detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de marzo de 1993, el Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, ordenando entregar sus restos a sus familiares.

  • Teobaldo Saldivia Villalobos, asesinado el 27-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 26 años de edad.

Quillota

El día 27 de septiembre de 1973, fue ejecutado por sentencia de Consejo de Guerra Rol 9 73 de la Escuela de Caballería de Quillota Teobaldo SALDIVIA VILLALOBOS, 26 años, comerciante ambulante, quien padecía de una deficiencia mental. Fue detenido por efectivos militares de Quillota en dicha localidad el 17 de septiembre de 1973, a raíz de un supuesto intento de agresión al personal aprehensor. La Comisión no pudo tener acceso al proceso a pesar de haberlo solicitado a la autoridad pertinente. Llegó, sin embargo, a la convicción de que el ejecutado fue víctima de una violación de derechos humanos cometida por agentes de la autoridad, por los antecedentes comunes a todos los procesos de Tiempo de Guerra de ese período, y por las siguientes consideraciones específicas: – El delito imputado al ejecutado habría sido, al parecer, intento de agresión a personal militar, lo que no justifica la aplicación de una pena tan irreparable como la de muerte. No hay constancia siquiera de que se haya causado lesiones a los supuestos ofendidos. – Se pudo acreditar que la víctima era una persona con una deficiencia mental, y conforme a lo dispuesto por las reglas comunes del Derecho Penal, este hecho debió considerarse como eximente o, al menos, como atenuante de responsabilidad. Tampoco aparece que se haya contemplado la atenuante de irreprochable conducta anterior de la víctima. – No se ha podido determinar si la víctima tuvo asistencia legal. Sus familiares jamás supieron de la existencia de un abogado, ni fueron informados de la detención e instrucción del proceso.

  • Nibaldo Cayetano Seguel Muñoz, detenido desaparecido el 27-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 32 años de edad.

El día 27 de septiembre Nibaldo Cayetano SEGUEL MUÑOZ, obrero municipal, 32 años, regidor de Mulchén, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Comunista, se presentó voluntariamente, acompañado por un ex alcalde de la misma localidad, a la Comisaría de Mulchén, quedando detenido. Dos meses después de la detención, las autoridades policiales señalaron al abogado de la familia que no lo buscaran más. Hasta la fecha nada se sabe acerca de su suerte o paradero. Por los antecedentes expuestos, la Comisión se formó convicción de que el desaparecimiento de Nibaldo Seguel constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que está suficientemente acreditada su detención en el recinto policial y no hubo explicación verosímil sobre su suerte posterior.

  • Nolberto Seguel Reyes, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

Nolberto Seguel Reyes murió ese día a las 23:55 horas, en el Hospital de San Bernardo, por herida de bala cráneo facial complicado, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonio de la cónyuge, Nolberto Seguel no regresó ese día desde su trabajo. A la mañana siguiente, lo buscó en comisarías y hospitales, sin resultado positivo. El 29 de septiembre, en el Hospital de San Bernardo se enteró de la muerte de su marido. El médico que le entregó la información, le señaló que había sido atendido de urgencia, después de haber sido encontrado agonizante en las puertas del hospital, y le sugirió concurrir al Regimiento de Infantería de San Bernardo para averiguar más antecedentes acerca de lo ocurrido a su marido. Según la información entregada en el Hospital, se trasladó al Regimiento de Infantería de San Bernardo, desde donde retiró las pertenencias personales de Nolberto Seguel. En este lugar no obtuvo explicación alguna acerca de las causas de su fallecimiento ni del motivo de que sus pertenencias estuvieran en ese recinto. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Nolberto Seguel Reyes fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

  • José Miguel Vargas Valenzuela, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

José Miguel Vargas Valenzuela murió ese día a las 5:20 horas en la Posta Central, por peritonitis purulenta generalizada, originada por herida de bala abdominal complicada, según consta en el Certificado de Defunción y el Protocolo de Autopsia respectivo. Según testigos, la noche del 13 de septiembre de 1973, durante la vigencia del toque de queda, cuando José Miguel Vargas, chofer de camión de reparto del diario El Mercurio, se dirigía en uno de estos vehículos a la Tenencia Roosevelt donde lo conocían por el mismo trabajo, fue impactado por una ráfaga de metralleta disparada por carabineros desde el recinto policial. Trasladado a un centro asistencial, falleció después por complicaciones de sus heridas. En el momento de ser herido, José Miguel Vargas se encontraba trabajando en la comuna de Quinta Normal, y con ese fin portaba salvoconducto especial; además, el camión lucía una notoria bandera blanca. Cuando se les exigió explicaciones a los carabineros, éstos se disculparon ante la cónyuge calificando el hecho de «un lamentable error». Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo la época y la causa de su muerte, declaró a José Miguel Vargas Valenzuela víctima de la violencia política imperante.

  • Florindo Alex Vidal Hinojosa, asesinado el 27-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del MIR-FTR, 25 años de edad.

Florindo Alex VIDAL HINOJOSA, 25 años, trabajador de vialidad de San Antonio y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por una patrulla militar el 27 de Septiembre de 1973, junto a otras personas, y trasladado al Campamento de Prisioneros Nº 2 Tejas Verdes. Su cuerpo apareció en las aguas del río Rapel.

  • Guillermo Fernando Zamorano Díaz, asesinado el 27-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 47 años de edad.

Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • José Victoriano Martínez Rojas, asesinado el 27-09-1974, de la región de O´Higgins, militante del PC, 41 años de edad.

José Victoriano Martínez Rojas murió ese día a las 5:55 horas, en el Hospital de Rancagua, por coma urémico, riñones poliquísticos bilateral, según señala el Certificado de Defunción. José Martínez, militante comunista y cuidador del local que este partido mantenía en San Fernando, fue detenido el 14 de julio de 1974 por funcionarios de la Policía de Investigaciones, acusado de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado, y trasladado al Cuartel de Investigaciones de Rancagua. En este recinto, testigos presenciales aseguran que fue sometido a torturas y malos tratos. Luego, fue llevado a la Comisaría de Carabineros y después ingresado a la Cárcel de la ciudad, en calidad de procesado. Al ingresar a la cárcel ya se encontraba en muy mal estado físico, pero igualmente fue sacado en dos oportunidades por funcionarios de la Policía de Investigaciones para seguir interrogándolo. El 10 de septiembre fue incomunicado por orden judicial y el día 25 de ese mismo mes, funcionarios de Gendarmería lo trasladaron en estado grave al Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde falleció dos días después. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención precipitaron su muerte, la que, además, pudo haberse evitado con cuidados oportunos. Por esa razón, declaró a José Victoriano Martínez Rojas víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Julio Segundo Valencia Castillo, asesinado el 27-09-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

José Victoriano Martínez Rojas murió ese día a las 5:55 horas, en el Hospital de Rancagua, por coma urémico, riñones poliquísticos bilateral, según señala el Certificado de Defunción. José Martínez, militante comunista y cuidador del local que este partido mantenía en San Fernando, fue detenido el 14 de julio de 1974 por funcionarios de la Policía de Investigaciones, acusado de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado, y trasladado al Cuartel de Investigaciones de Rancagua. En este recinto, testigos presenciales aseguran que fue sometido a torturas y malos tratos. Luego, fue llevado a la Comisaría de Carabineros y después ingresado a la Cárcel de la ciudad, en calidad de procesado. Al ingresar a la cárcel ya se encontraba en muy mal estado físico, pero igualmente fue sacado en dos oportunidades por funcionarios de la Policía de Investigaciones para seguir interrogándolo. El 10 de septiembre fue incomunicado por orden judicial y el día 25 de ese mismo mes, funcionarios de Gendarmería lo trasladaron en estado grave al Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde falleció dos días después. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención precipitaron su muerte, la que, además, pudo haberse evitado con cuidados oportunos. Por esa razón, declaró a José Victoriano Martínez Rojas víctima de violación de derechos humanos.