Retén de Carabineros, Las Quilas


Ubicación:Calle Caupolican Temuco IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El antiguo Retén de Carabineros, Las Quilas fue otro de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Ministro Mesa acusa a carabineros (r) por apremios ilegí­timos y homicidio de hermanos Esparza Osorio en Temuco

Fuente :araucaniacuenta.cl, 1 de Junio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, íAvaro Mesa Latorre, acusó a los integrantes de la comisión civil de carabineros en retiro Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas, como autores de los delitos de apremios ilegí­timos de Javier Enrique Esparza Osorio y como autores de homicidio calificado de Tomás Segundo Esparza Osorio, ilí­citos perpetrados en la Segunda Comisarí­a de Carabineros de Temuco, en noviembre de 1984.

En la misma causa, el ministro instructor acusó a Rubén Eloy Muñoz Rivas como cómplice del delito de apremios ilegí­timos (torturas) en la persona de Tomás Segundo Esparza Osorio, perpetrado en el retén de Carabineros de Las Quilas, en noviembre de 1984.

En la etapa de investigación (Rol N°113.996), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:

A.- Que al interior de la Segunda Comisarí­a de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existí­a una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisarí­a, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedí­an a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisarí­a de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehí­culo color gris, de propiedad de Valle Philips.

B.- Que en el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisarí­a de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilí­cito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas – la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilí­cito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podí­a divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

C.- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilí­cito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisarí­a de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la ví­a pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehí­culo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisarí­a.

D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisarí­a. Allí­ y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente habí­a sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.

E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente habí­a sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido habí­a muerto.

El ministro íAlvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 107 causas y en 26 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 79 autos de procesamientos. Además, existen 89 causas en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 10 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseí­das temporalmente, 2 fueron sobreseí­das definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.

Hasta la fecha existen 117 personas sometidas a proceso y 44 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policí­a de Investigaciones de Chile.


Tres carabineros en retiro fueron acusados por torturas y homicidio en Temuco

Fuente :soychile.cl, 1 de Junio 2016

Categoría : Prensa

Alex Valle Philips y Moisés Reyes Rivas fueron acusados por apremios ilegítimos en contra de Javier Esparza Osorio y como autores de homicidio calificado de Tomás Esparza Osorio. Rubén Muñoz Rivas fue acusado de cómplice de torturas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, acusó a los integrantes de la comisión civil de carabineros en retiro Alex Valle Philips y Moisés Reyes Rivas, como autores de apremios ilegítimos en contra de Javier Esparza Osorio y como autores de homicidio calificado de Tomás Esparza Osorio, ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco en noviembre de 1984.

En la misma causa, el ministro instructor acusó a Rubén Muñoz Rivas como cómplice del delito de torturas en contra de Tomás Esparza Osorio, perpetrado en el  retén de Carabineros de Las Quilas, en noviembre de 1984.

En la etapa de investigación el ministro Mesa dio por establecido que en noviembre de 1984, el sargento Rubén Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Esparza Osorio, procediendo a su detención. En el retén Las Quilas a los jóvenes le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión de un supuesto ilícito. Lo precedente fue observado por Juan Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

Tras la burda confesión, Tomás Esparza Osorio fue trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados detuvieron en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo.

En la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, los hermanos fueron ingresados a un calabozo en donde se les vendó la vista y fueron sacados para ser torturados con energía eléctrica. Primero Javier y luego Tomás. Javier pudo ver a su hermano por última vez cuando lo sacaron del calabozo. Luego pudo ver por la mirilla de la puerta de la celda cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Hasta la fecha existen 117 personas sometidas a proceso y 44 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por cinco actuarios judiciales y ocho detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.


Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a carabineros en retiro por torturas a prisiones políticos de segunda comisaría de Temuco

Fuente :golpedigital.cl, 22 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a tres miembros de Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en aplicación de tormentos con resultado de muerte de Tomás Esparza Osorio y aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio, hechos ocurridos en 1984, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia que estableció que los delitos son imprescriptibles.

El oficial en retiro Alex Mauricio Valle Philips y el suboficial en retiro Moisés Sebastián Reyes Rivas fueron condenados a 4 años de presidio como autores de aplicación de tormentos con homicidio de Tomás Esparza Osorio y a 3 años de presidio como autores de aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio.

En tanto, el suboficial en retiro Rubén Eloy Muñoz Rivas deberá purgar una pena de 51 días de presidio, como cómplice a aplicación de tormentos de Tomás Esparza Osorio.

Los Hechos

 La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre estableció que durante el año 1984 «al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social».

En el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad.

Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos. En aquel lugar la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior.

En un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo.

Cabe señalar que en el aspecto civil se confirmó la sentencia que estableció una indemnización a los hermanos de las víctimas, el hijo de Tomás Esparza Osorio y a Javier Esparza Osorio por daño moral


Procesan a carabinero en retiro cómplice de apremios ilegítimos en contra de Javier Esparza Osorio en Temuco año 1984

Fuente :tiempo21.cl, 25 de Dicimebre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso Rubén Eloy Muñoz Rivas como cómplice del delito de apremios ilegítimos en la persona de Javier Enrique Esparza Osorio, perpetrado en el retén de Carabineros de Las Quilas, en el mes de noviembre de 1984

En causa (Rol 113.996) el ministro Álvaro Mesa logró establecer:

A.- Que al interior de  la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips  y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que  se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la  Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada  a sus labores, procedían a interrogar detenidos,  los que en algunas oportunidades  no eran ingresados en los libros de guardia  y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia.  Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente  un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.

B.- Que    en el mes de noviembre de 1984,  el jefe del retén de Las Quilas, de grado Sargento,  dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Sargento,  hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención  junto a un menor de 17 años de sexo masculino. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados  directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia.  En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención- la comisión civil procedió a amarrar las manos de  Esparza Osorio,  sentarlo en el suelo y luego le aplicaron  corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo,  hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior.   Lo precedente  fue observado por el joven de 17 años que en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

C.- Que finalmente, luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto  ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial por la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 114 causas, con un total de 298 tomos, de las cuales 98 se encuentran en etapa de sumario, 10 en  etapa de plenario y    6 han sido  falladas. Aparte de estas causas 5 han sido sobreseídas y se ha declarado incompetente en 2.

En total registra 72 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 125 personas sometidas a proceso y 37 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.


Fallo de ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Alvaro Mesa que condena a carabineros en retiro por aplicación de tormentos en comisaria de Tem

Fuente :adprensa.cl, 11 de Julio 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte y aplicación de tormentos. Ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de la ciudad de Temuco, en 1984.

En el fallo (causa rol 113.996), el ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio, y a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de aplicación de tormentos a Javier Enrique Esparza Osorio.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.

B.- Que en noviembre de 1984, el sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas- la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

C- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.

D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.

E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $539.000.000 (quinientos treinta y nueve millones de pesos) a familiares y a la víctima sobreviviente.