Ubicación:Bernardo O’Higgins 750 Temuco IX Región
Organismos:Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Rama:Ejército
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
El Regimiento Infantería No8 Tucapel, ubicado en Bernardo O'Higgins S/N, fue otro de los regimientos utilizados como centro de tortura por efectivos del Ejército desde 1973 hasta 1975.
El Regimiento tenía aproximadamente una hectárea y media de terreno y más de dos mil metros de construcción, con caballerizas, calabozos y celdas, que son descritos por los declarantes como húmedos, malolientes y sin baños De acuerdo a los testimonios, los hombres y mujeres detenidos, al llegar al recinto eran conducidos hasta una celda junto a la guardia. Desde allí los sacaban para trasladarlos a los interrogatorios en la Fiscalía Militar, en el interior del Regimiento, o al gimnasio.
El Regimiento Tucapel, junto a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, esta estrechamente ligados con la detención, tortura y el subsecuente asesinato de un numero de presos políticos de la región: Juan Antonio Chávez Rivas, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Amador Francisco Montero, Pedro Mardones Jofré.
Con el pretexto de una situación de guerra se produjeron detenciones masivas y graves violaciones a los derechos humanos en la ciudad de Temuco. Un sin numero de los detenidos fueron brutalmente torturados, proceso que incluía golpizas, violaciones, vejaciones y golpes eléctricos.
Durante este periodo, 6 dirigentes de la región, entre los cuales se contaba incluso un inválido, fueron asesinados por miembros del Ejército y Carabineros. De acuerdo a la “versión oficial” de la época, el día 10 de Noviembre de 1973 estas seis personas habrían sido “ …abatidos durante un intento de copamiento armado del Regimiento Tucapel..”. Sin embargo las investigaciones demuestran que todos habían fallecidos a causa de las torturas recibidas durante su detención en el Regimiento Tucapel.
De acuerdo con los antecedentes recopilados por los familiares de las victimas y testimonios de personas que estuvieron detenidas con las 6 victimas demuestran que sin excepción, las victimas habían sido detenidas varios días antes al supuesto “enfrentamiento” y se encontraban privadas de libertad en el Regimiento de Tucapel, donde habían sido torturados hasta la muerte. En primera instancia, varios de los detenidos, habían sido trasladados a la Segunda Comisaría de Carabineros inmediatamente después de su arresto, donde fueron torturados y luego trasladados al Regimiento Tucapel, donde continuaría su calvario.
En el caso de Juan Carlos Ruiz, este fue detenido anteriormente en Punta Arenas, allí torturado y trasladado a Temuco solo para ser ejecutado, demostrando una clara coordinación nacional en el proceso de exterminio que se había planeado contra dirigentes políticos de esa época.
Las autopsias llevadas acabo en los días posteriores al asesinato señalan que los cuerpos de las victimas tenían claras señales de torturas, en muchos casos sus cuerpos estaban casi totalmente destrozados, con fracturas múltiples y sus cuerpos llenos de impactos de balas. En el caso de Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela las lesiones eran consistentes con el hecho que durante la tortura se les aplico golpes tan fuerte que les reventaron el cráneo.
Testimonios de sobrevivientes han ayudado a establecer el hecho que el Regimiento Tucapel fue utilizado como centro amplio de tortura para los presos políticos de la región. Los presos políticos de Temuco y sus alrededores eran primeramente llevados a la Cárcel de Temuco, donde eran procesados y luego trasladados en camiones militares al Regimiento Tucapel para ser torturados. De acuerdo las investigaciones de los Ministros en Visita que instruyen algunos de los casos de detenidos-desparecidos de la región, Arellano Stark y su comitiva (la llamada “Caravana de la Muerte”) habría estado en el Regimiento Tucapel durante este periodo y estaría directamente involucrado en la desaparición de muchos presos políticos de esa época.
En general lo presos politicos eran conducidos a los calabozos o a las caballerizas del Regimiento y permanecían hacinados en celdas insalubres, que estaban siempre húmedas, debido a que las mojaban constantemente. También se les recluía en galpones y celdas de aislamiento y al ingresar al regimiento fueron obligados a avanzar de rodillas hasta las caballerizas, que eran usadas como calabozos. Los presos politicos sufrieron torturas durante los interrogatorios, tales como golpes, aplicación de electricidad; simulacros de fusilamiento, amenazas, colgamientos, inmersión en agua helada cuando estaban atados, submarino seco y mojado, posiciones forzadas, introducción a presión de agua con vinagre por las fosas nasales. Varias mujeres denunciaron vejación y violación sexual en forma reiterada. Se registraron tambien casos de mujeres embarazadas sometidas a torturas.
Criminales y Colaboradores:
Ejercito: coronel Hernán Ramírez Ramírez, (Intendente de la Provincia de Cautín y Jefe de la Zona en estado de emergencia de la época); comandante Pablo Iturriaga Marchesse (Regimiento Tucapel); mayor Luis Cofré (Fiscal Militar); General Arellano Stark; capitán Nelson Ubilla Toledo (jefe del Servicio de Inteligencia Militar); Capitán Espinosa; Capitán Novoa; Alfonso Podlech (Fiscal Militar); capitan Manuel Vázquez Chaguan, teniente Jaime García Covarrubias, teniente Raimundo García Covarrubias, otro teniente de apellido Espinoza; sargento Orlando Moreno; Sargento Delgado; conscripto Juan Carrillo;
Carabineros: sargento Juan Fritz, cabo Omar Burgos Leylan (ambos miembros de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco)
Civiles: Mario Olate Melo (Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco); Alfonso Podlech Michaud (abogado asesor de la Fiscalía Militar);
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Libro: “La noche del 10 de noviembre”; www.australtemuco.cl; www.diarioelgong.cl; diario: Punto Final; Infomre Valech; Archivo Memoriaviva;
Investigan el paso de la Caravana de la Muerte por La Araucanía
Fuente :www.australtemuco.cl, 13 de Julio 2003
Categoría : Prensa
Durante las últimas semanas La Araucanía se ha convertido en el epicentro de diversas diligencias que ministros en visita y jueces especiales desarrollan para intentar dar con detenidos desaparecidos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. A las pesquisas realizadas por el ministro en visita, Fernando Carreño, quien investiga la desaparición de 25 personas, y cuyas últimas diligencias se concentraron en la Isla Cautín, recinto castrense que habría sido utilizado para inhumar los cuerpos de detenidos desaparecidos, se suman las indagatorias del ministro, Daniel Calvo, quien ordenó la detención dos ex uniformados y dos civiles que registran domicilio en la comuna de Lautaro. Hace una semana personal del Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones se trasladó a la IX Región en cumplimiento a órdenes expresas del ministro en visita Juan Guzmán Tapia, quien intenta establecer el paso de la Caravana de la Muerte por la IX Región.
Durante su permanencia en la capital de La Araucanía, el personal especializado de la Región Metropolitana interrogó a civiles y ex uniformados que podrían aportar antecedentes que le permitan al juez establecer con precisión que los días 2 y 3 de octubre del '73, Arellano Stark estuvo con su comitiva en la capital regional, utilizando Temuco como su centro de operaciones.
Entre los civiles que declararon se encuentra el coordinador del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Cinprodh) Víctor Maturana, quien entregó valiosos antecedentes que obtuvo mientras permaneció detenido en el Regimiento de Infantería No 8, Tucapel.
El Uniformado
En la década del '60, Víctor Maturana ingresó a la Escuela de Carabineros, porque sentía la vocación del servicio público. Al interior se percató de diversas injusticias que luego cambiarían su forma de ver el contexto social y político de su país. En 1970 abandonó la institución tras un sumario administrativo, pero con una mirada diferente frente a lo que estaba sucediendo a su alrededor. En 1973 ingresó a estudiar a la Universidad de Chile sede Temuco, involucrándose con el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR),
El 13 de septiembre de ese año es detenido por personal militar bajo el cargo de traición a la patria por haber sido uniformado. Fue trasladado a la cárcel de la capital regional [Cárcel de Temuco], iniciándose una pesadilla que se prolongaría hasta 1975, fecha en que es trasladado a la Penitenciaría de Santiago en calidad de preso político condenado por un Consejo de Guerra a cadena perpetua. En enero del '76 se le conmutó la pena y fue expulsado del país. Una vez que regresó al país, este hombre de 62 años ha dedicado gran parte de su vida a promover los Derechos Humanos, pero también a apoyar las investigaciones que permitan establecer el paradero de los detenidos desaparecidos, que en La Araucanía y el país aún es una herida abierta.
LA TORTURA
– ¿Hay alguna desaparición en Temuco que se produzca justo en aquella fecha?
"Sí, hay algunas situaciones que se dan. Justo en aquella época que habría estado aquí la Caravana de la Muerte se producen algunas ejecuciones, particularmente en el Regimiento Tucapel. Recuerdo el caso de Guido Troncoso Pérez, quien fue ajusticiado el 2 de octubre en ese recinto militar".
– ¿Qué antecedentes tiene del paso de la Caravana de la Muerte por La Araucanía?
"Recuerdo que en una ocasión -comienzos de octubre de 1973- mientras me encontraba en un calabozo que había al lado de la guardia, esperando mi turno para ser torturado, vi que había mucho nerviosismo, mucha actividad por parte del personal de guardia, que barría los patios y limpiaba todo. Le pregunté a un conscripto que barría cerca del calabozo donde me encontraba, y le pregunté por qué tanta actividad y me respondió que iban a tener visita, más nada. Rato después escuché un helicóptero que se posó en el patio del regimiento ¿Si era el helicóptero Puma donde venía Arellano Stark? No lo sé.
– ¿Qué otro dato le entregaste al Departamento Quinto?
"Mientras me encontraba en el mismo calabozo, no recuerdo exactamente el día, ingresaron dos oficiales, relativamente jóvenes, por sus características físicas podría haber sido tenientes, acompañados por otro oficial del regimiento. Me llamó la atención que los dos oficiales andaban con sus trajes de camuflaje y su rostros pintados. Ingresaron a mi celda y mientras me observaban uno de ellos dijo: con estos desgraciados no hay que tener compasión, lanzó un escupitajo y se retiraron. Por sus atuendos no eran del Regimiento Tucapel, y desconozco a qué unidad pertenecían".
– ¿Cuál era la rutina a la que era sometido un preso de aquella época?
"Desde el primer momento, el centro de detención fue la Cárcel de Temuco. De ahí se nos sacaba en un vehículo militar para llevarnos al regimiento donde nos torturaban. Allí permanecíamos dos días y los que sobrevivíamos éramos regresados a la cárcel".
– ¿Qué clases de torturas se recibían en el Regimiento Tucapel?
"No es fácil recordar lo sucedido. Lo primero, que para ello era lo básico, era la electricidad. Una vez que llegábamos allí, siempre con los ojos vendados, se nos desnudaba completamente, se nos tendía en un catre metálico. La parrilla que le llaman. Nos amarraban y nos aplicaban los cables de corriente en los genitales, en la boca, en todas partes…en todas partes".
– ¿Qué otras formas de tortura utilizaban?
"Las golpizas eran frecuentes. Cualquiera lo hacía, cualquiera se limpiaba los zapatos y las manos en nosotros. También utilizaban el llamado submarino. Tenían el submarino seco y el mojado. El primero consistía en que nos ponían una bolsa plástica grande, como una gran capucha, la aseguraban por la cintura, la cerraban herméticamente. Ahí nos dejaban un rato hasta que te comenzabas ahogar, y una vez que llegabas a una situación límite, cuando te estabas intoxicando, ellos aflojaban la bolsa. Esperaban que te repusieras un poco y de nuevo lo mismo, así varias veces.
El otro era el submarino mojado. Amarrados te sumergían la cabeza en tambores con aguas servidas. Cuando te estabas ahogando te sacaban, dejaban que te recuperaras un rato y luego te lo volvían hacer lo mismo. La otra tortura era hacer todo el simulacro de fusilamiento, hasta la descarga, pero los disparos eran con balas de fogueo.
También se utilizó la aplicación de "Pentotal", una droga considerada el suero de la verdad. La inyección te deja inconsciente, pero dicen que hay un periodo de tiempo antes de perder la consciencia absoluta, en que pueden manipular el interrogatorio".
– ¿Qué le preguntaban en los interrogatorios?
"Dónde están las armas. Lo primero que pedían era entregar el nombre de los compañeros y las armas. Supuestamente nosotros estábamos llenos de armas".
– ¿Hubo médicos que asesoraron a los torturadores en todas estas maniobra?
"Es evidente que para aplicar "Pentotal" debes estar asesorado por médicos. Había facultativos que cumplían la función de determinar si el detenido podía o no seguir resistiendo la tortura".
– ¿En qué lugar del recinto militar ocurría esto?
"Siempre presumimos que todo esto ocurría en el gimnasio, porque las vendas no nos permitían ver los alrededores".
– ¿Tú has perdonado?
"Estos son procesos personales, y respeto mucho las opiniones de otras personas ligados a casos de Derechos Humanos. Creo que conscientemente he perdonado. El que me siga encontrando en la calle, permanentemente con quienes yo sé que tienen responsabilidades en violaciones de derechos humanos, porque participaron en torturas, y no tenga ninguna reacción más que encararlos, es una señal clara que he perdonado. He entendido que uno no pude vivir sanamente con el odio. Eso no significa olvidar".
– ¿Quiénes integraron el Consejo de Guerra en tu caso?
– "El Consejo estaba integrado por representante de las ramas de las Fuerzas Armadas, pero lo que más me golpeó fue que era presidido por un ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Mario Olate Melo, quien llegó vestido de uniforme militar".
A veces, en aquellos instantes de reflexión Víctor Maturana recuerda su época de funcionario de Carabineros, cuyas imágenes subyacen a las frías noches en los calabozos, donde compartió el dolor con decenas de personas, algunas de las cuales jamás volvió a ver, como el caso de Jaime Eltit, Omar Venturelli, Luis Almonacid, por mencionar algunos.
Querella Criminal Contra Ex-Uniformados Temuquenses
Fuente :Diario El Gong, 11 de Septiembre 2003
Categoría : Prensa
Una querella criminal en contra de oficiales uniformados del Ejército y Carabineros, por distintos delitos, entre ellos tortura y homicidio, interpuso el abogado Rodrigo Luciano Lillo, en representación de los familiares de quienes en forma posterior al 11 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por efectivos militares, acusados de intentar hacer explosar un polvorín en el Regimiento en Tucapel de Temuco, constituyendo éste uno de los casos más emblemáticos en el marco del proceso de derechos humanos en la región.
El libelo indica en una de sus partes que “La versión oficial sobre los hechos fue entregada a través de un Bando del Intendente de Cautín y publicado en el Diario Austral de Temuco los días 11, 12 y 13 noviembre de 1973. Según esta versión, las víctimas murieron cuando intentaban asaltar y hacer volar el polvorín del Regimiento Tucapel, siendo ejecutados por efectivos militares con sus armas de combate”. El siguiente es el texto de la demanda presentada ante el ministro en visita extraordinaria, Fernando Carreño, según versión de la agrupación de abogados pro derechos humanos, NorAlinea.
EN LO PRINCIPAL: deduce querella criminal por los delitos que indica. PRIMER OTROSÍ: exención de fianza de calumnias. SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: diligencias. CUARTO OTROSÍ: se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder
S. MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
FERNANDO CARREÑO ORTEGA.
RODRIGO LUCIANO LILLO VERA, C.I. 9.983.342-4, abogado, domiciliada en calle Arturo Prat 696, oficina 415, comuna y ciudad de Temuco, a US. I. respetuosamente digo:
En este acto, y en representación de SERGIO VALENZUELA VELÁSQUEZ, GASTÓN PATRICIO VALENZUELA VELÁSQUEZ, JAVIER ANIBAL CHAVEZ RIVAS, ECARNACIÓN ALARCÓN MUÑOZ, todos individualizados en mandato judicial que se adjunta y solicito se tenga como parte de esta presentación, interpongo querella criminal en contra de HERNÁN RAMIREZ RAMIREZ, coronel de ejército, Intendente de la Provincia de Cautín y Jefe de la Zona en estado de emergencia, JUAN FRITZ, SARGENTO DE CARABINEROS, LUIS COFRÉ, MAYOR DE EJÉRCITO, NELSON UBILLA TOLEDO, CAPITÁN DE EJÉRCITO, MANUEL VÁSQUEZ CHAGNAU, TENIENTE DE EJÉRCITO, JAIME GARCÍA COVARRUBIAS, TENIENTE DE EJÉRCITO, RAIMUNDO GARCÍA CARRILLO, MILITAR, OMAR BURGOS LEYAN, CABO DE CARABINEROS, Y UN SARGENTO DE EJÉRCITO DE APELLIDO MORENO, JUAN CARRILLO, CONSCRIPTO DE EJÉRCITO, y en contra de todos los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos de detención ilegal o secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos, asociación ilícita genocida, sancionados a la fecha de los hechos en los artículos 391 No 1, 292, 148 y 150 del Código Penal, en relación con el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949; Artículo 4.2 del Protocolo II, adicional a los citados convenios “Sobre Protección de las Víctimas de Conflictos Armados no Internacionales”, todas leyes de la República a la fecha en que acaecieron los hechos cometido contra FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ, JUAN ANTONIO CHAVEZ RIVAS y VICTOR HUGO VALENZUELA VELÁSQUEZ. Asimismo, interpongo denuncia por los mismos delitos cometidos en contra de JUAN CARLOS RUIZ MANSILLA, AMADOR FRANCISCO MONTERO MOSQUERA y PEDRO JUAN MARDONES JOFRE.
Fundamento esta querella en los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer:
LOS HECHOS.
Con posterioridad al día 11 de septiembre de 1973 las víctimas de los delitos enunciados, ejecutados políticos, todos miembros y directivos del Partido Comunista de Chile a la época, fueron detenidos en las circunstancias que se individualizan más abajo, en cada caso específicamente. Las “detenciones” fueron practicadas por personas que no vestían uniforme ni portaban identificación, pero que pertenecían a servicios de seguridad de la Fuerzas Armadas y Carabineros de Temuco –SICAR-, posteriormente fueron trasladados al Regimiento Tucapel donde fueron ejecutados el 10 de noviembre de 1973 por personal de esa unidad militar.
La versión oficial sobre los hechos fue entregada a través de un Bando del Intendente de Cautín y publicado en el Diario Austral de Temuco los días 11, 12 y 13 noviembre de 1973. Según esta versión, las víctimas murieron cuando intentaban asaltar y hacer volar el polvorín del Regimiento Tucapel, siendo ejecutados por efectivos militares con sus armas de combate.
De acuerdo con los antecedentes que se presentan en la querella y los otros que aparecerán en el curso de la investigación, esta información queda absolutamente desvirtuada, y desenmascarada su verdadera intención: esconder el asesinato de importantes dirigentes del Partido Comunista de la época. La versión resulta absurda por cuánto todos los ejecutados se encontraban prisioneros en la unidad policial, varios de ellos presentaban visibles huellas de haber sido sometidos a tortura; incluso en el caso PEDRO MARDONES JOFRÉ, AMADOR MONTERO, VICTOR HUGO VALENZUELA VELÁSQUEZ y FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ, su defunción aparece explicada en el certificado pertinente como producto de “atrición cráneo encefálica” [trituración producida por golpes con elemento contundente], lo que no se condice con un supuesto enfrentamiento.
1. FLORENTINO ALBERTO MOLINA RUIZ: Nacido el 28 de diciembre de 1928, domiciliado a la fecha de producidos los hechos en calle Miraflores 1318, Temuco, casado con la querellante ENCARNACIÓN ALRACON MUÑOZ. Fue detenido en su domicilio el día lunes 5 de noviembre de 1973, a las 18:00 horas, por dos personas de civil, funcionarios de Servicio de inteligencia de Carabineros [SICA], Juan Fritz y el Cabo Omar Burgos Leyán, ambos de la Segunda Comisaría de Temuco. Fue trasladado en una camioneta de color rojo a dicha comisaría, donde debió pasar toda la noche. En la madrugada del día siguiente fue conducido hasta el Regimiento Tucapel, supuestamente por orden del Comandante Pablo Iturriaga M. y el Mayor de Ejército Luis Cofré, allí permaneció por 5 días.
El día domingo 11 de noviembre, su mujer y sus hijos concurrieron a la guardia a consultar por él, como lo hacían habitualmente. Primero se les informó que había sido puesto en libertad, ante el rechazo de su cónyuge, se le dijo que lo buscara en la cárcel. Como tampoco lo encontrarán allí, regresaron al Regimiento. Al regreso, y ante la insistencia de los familiares, un militar de guardia le señalo -entre sollozos- que regresara al día siguiente a buscar unas cosas que quedaron de su esposo. Posteriormente se informó que la noche anterior habían sido “dados de baja siete detenidos”.
Al día siguiente la cónyuge de FLORENTINO MOLINA se dirigió donde el Mayor Cofré, quien señaló que ignoraba todo respecto de este fusilamiento y sugirió que fuera a la morgue a reconocer el cadáver para asegurarse de la muerte de su cónyuge. El cuerpo de la víctima estaba destrozado; brazo izquierdo destruido, tenía un gran orificio en la sien derecha; impactos de bala en la mandíbula y en todo el cuerpo. Su parte de defunción señala que falleció a las 23:45 horas del día 10 de noviembre, y la cusa sería estallido cráneo encefálico, heridas contusas múltiples de bala. Acción de Unidad Militar.
FLORENTINO MOLINA RUIZ era, hasta el 11 de septiembre de 1973, miembro del Comité Central y Secretario Regional de Cautín del Partido Comunista.
2. JUAN ANTONIO CHAVEZ RIVAS: Nacido el 30 de junio de 1947, casado, estudiante de Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, domiciliado a la fecha de ocurridos los hechos en calle Diego de Almagro 051 de Temuco, hermano del querellante JAVIER CHAVEZ RIVAS.
Fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en casa de unos amigos. La detención fue practicada por funcionarios del Gurpo N° 3 de la Fuerza Aérea de Chile FACH, siendo trasladado a esa unidad, donde estuvo hasta las 2:00 de la madrugada del día 14. Desde allí fue llevado al Regimiento Tucapel, y luego, el mismo día 14, fue llevado a la cárcel, donde luego de varios días de incomunicación, queda en libertad.
El día 6 de noviembre es detenido nuevamente por los funcionarios de la segunda comisaría de carabineros, JUAN FRITZ y OMAR BURGOS. No exhibieron identificación y señalaron que lo llevaban a la Fiscalía Militar para prestar declaración. El detenido fue trasladado en una camioneta roja hasta la segunda comisaría de carabineros, sólo al día siguiente sería llevado al Regimiento Tucapel. Repetidamente, a los familiares se le negó que estuviera detenido en ese lugar, pese a que el sábado 10 pudieron divisarlo frente a la comandancia, fuertemente custodiado. Posteriormente, y luego de varias evasivas, se les informó que JUAN ANTONIO CHAVEZ estaba muerto , y su cadáver estaba en la morgue.
Su certificado de defunción informa que falleció el 1º de noviembre a las 23:45 horas en el recinto militar, producto de estallido de cráneo encefálico, heridas múltiples contusas con armas de fuego. Acción Unidad Militar.
Hasta el 11 de septiembre de 1973, JUAN ANTONIO CHAVEZ era Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas [JJCC].
3. VICTOR HUGO VALENZUELA VELÁSQUEZ: Nacido el 7 de agosto de 1951, empleado público, soltero, domiciliado a la fecha de su muerte en calle Manuel Montt N° 1911 de Temuco; era hermano de SERGIO y GASTON VALENZUELA VELASQUEZ.
Fue detenido el 7 de noviembre de 1973 alrededor de las 10 horas es su lugar de trabajo, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, por individuos de civil, uno de ellos, era el Sargento Moreno. Los funcionarios se identificaron como pertenecientes al Servicio de Inteligencia. Fue detenido en presencia de otros funcionarios: Oscar Espinoza, Doris Melgarejo, Eleodoro Villarrroel, Mireya Díaz, Magdalena Sandoval, Ana Seguel y Sonia Sepúlveda.
Al producirse su detención, el Conservador de Bienes Raíces quiso intervenir pero los funcionarios señalaron que se trataba de una diligencia de rutina, y que más tarde volvería a su trabajo. Como no regresó, los funcionario llamaron por teléfono al abogado Alfonso Podlech, quien les señaló que el detenido se encontraba en el Regimiento Tucapel, donde concurrió Sonia Sepúlveda.
El padre de la víctima intentó obtener información, y a través de un Cabo de Ejército, se logró establecer comunicación y verificar que estaba detenido efectivamente en ese recinto. Se le hizo llegar a lo menos tres día, ropa y algunas frazadas. El 12 de noviembre se informó, al concurrir al Regimiento alertado por la información de prensa, que su hijo había fallecido y lo fuera a reconocer a la morgue, momento en el cual se comprobó que la víctima usaba la ropa que se le había proporcionado mediante el Cabo aludido.
Su partida de defunción indica que la causa de su muerte fue “atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por armas de fuego. Acción de unidad militar.
VICTOR VALENZUELA VELASQUEZ: era Secretario de Propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín.
4. JUAN CARLOS RUIZ MANSILLA: Nacido el 17 de abril de 1952, soltero, estudiante de construcción civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, domiciliado a la fecha de los hechos que se denuncian en calle Diego de Almagro 051 de Temuco, cuñado del querellante JAVIER ANIBAL CHAVEZ RIVAS.
Con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó a Punta Arenas donde vivían sus padres, allí fue detenido el 7 de noviembre de 1973 y trasladado en avión a Temuco, donde se le llevó inmediatamente al Regimiento Tucapel. Fue visto allí, junto a JUAN ANTONIO CHAVEZ, esposados y con la vista vendada, conducidos a la oficina donde funcionaba la Fiscalía Militar. La causa de la muerte fue “Shock, fracturas conminutas de la pelvis y fémur derecho, contusiones múltiples e impactos de bala”.
JUAN CARLOS RUIZ MANSILLA: era miembro de las Juventudes Comunistas [JJCC].
5. AMADOR FRANCISCO MONTERO MOSQUERA: Soltero, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en la vía pública y trasladado al Regimiento Tucapel. Fue ejecutado en la noche del 10 de noviembre de 1973. El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue “Atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples con armas de fuego.
AMADOR MONTERO MOSQUERA era miembro de las Juventudes Comunistas.
6. PEDRO JUAN MARDONES JOFRE.: Soltero, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, detenido en su domicilio, trasladado al Regimiento Tucapel donde murió el 10 de noviembre de 1973, durante la noche, en circunstancias similares a los casos señalados.
Era miembro de las Juventudes Comunistas.
Asesinatos en el Regimiento Tucapel
Fuente :puntofinal.cl,21 de Diciembre 2000
Categoría : Prensa
Edición 557 – Desde el 21 de Noviembre al 4 de Diciembre de 20
Una constante en la formación de los militares chilenos ha sido el anticomunismo. Eso los ha llevado a alinearse muchas veces con posiciones antipopulares. En contadas ocasiones los militares han apoyado a gobiernos progresistas.
De la prédica anticomunista -y antizquierdista, en general- se ha pasado a los hechos, como lo demuestran las masacres en que a lo largo de la historia han participado y, sobre todo, las algo más recientes actuaciones durante la dictadura de Pinochet.
Entregamos dos ejemplos, uno referido a palabras y otro a hechos. Elemento de continuidad entre ambos es la pertenencia de los uniformados -el que habla y los que actúan- al Regimiento Tucapel, de Temuco, porque los dos episodios están separados por cincuenta años.
En la edición de septiembre de 1923 La Bandera, revista mensual del ejército dirigida a la suboficialidad y tropa, publicó un artículo de Olivero Segundo Muñoz, suboficial del Regimiento Tucapel. Su título, “El ejército y el comunismo”. Se afirmaba: “Los comunistas, aquellos hombres que no conocen patria ni fronteras, no desperdician oportunidad para enlodar con su baba inmunda la reputación de los hombres de uniforme que, por muchos conceptos, están muy por encima de ellos, falsos apóstoles, verdaderos parias de la humanidad”.
Agregaba: “El ejército es indispensable para velar por la integridad del territorio, mantener el orden interno y asegurar el respeto a las leyes del gobierno, sea cual fuere su constitución”.
Y más adelante sostenía: “El ejército constituye la única institución imparcial capaz de mantener el orden y el respeto a la autoridad, conforme a sus honrosas tradiciones”.
Con toda seguridad el suboficial Muñoz al hablar de “sus honrosas tradiciones” no se refería a las 17 masacres perpetradas por efectivos del ejército contra los trabajadores chilenos entre 1903 y 1923.Tampoco pudo saber que justamente 50 años después de la publicación de su artículo, el ejército -junto a las otras ramas de la defensa nacional- llevarían a cabo una peculiar forma de mantener “el orden y el respeto a la autoridad”, derrocando al gobierno de Salvador Allende.
Vamos ahora a las acciones.
En el regimiento del suboficial Muñoz, el Tucapel, de Temuco, tuvo lugar uno de los tantos falsos enfrentamientos montados por efectivos de esa “institución imparcial”, el ejército. Ocurrió en la noche del 10 de noviembre de 1973. En ese operativo fueron asesinados siete comunistas: Florentino Alberto Molina Ruiz, 44 años de edad, obrero, miembro del comité central y secretario regional del PC de Cautín, y Carlos Aillañir Huenchal, obrero agrícola de 57 años. Los otros cinco eran jóvenes comunistas: Juan Antonio Chávez Rivas, 29 años, del comité central de las JJ.CC. y secretario regional de esa entidad; Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años; Amador Montero Mosquera y Pedro Juan Mardones Jofré. Los cuatro eran estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. El quinto muchacho, Víctor Hugo Valenzuela Velázquez, de 22 años, trabajaba como empleado público.Junto a estos siete fueron detenidos otros dos militantes. El profesor Raúl Buholzer Matamala y el estudiante universitario Herman Carrasco Paul. Los nueve fueron torturados por el capitán Nelson Ubilla Toledo; los tenientes Manuel Vásquez Chaguán y Jaime García Covarrubias; Raimundo García Covarrubias; un oficial de apellido Espinoza, un sargento de apellido Moreno y el conscripto Juan Carrillo. Estas sesiones de tortura fueron presenciadas por el comandante del Regimiento Tucapel, teniente coronel Pablo Iturriaga Marchesse.
Al atardecer del 10 de noviembre de 1973, Herman Carrasco y Raúl Buholzer fueron trasladados a la cárcel de Temuco. Eso les salvó la vida.
Herman Carrasco se transformó en un activo e incansable luchador, dando a conocer la verdad de lo ocurrido en ese regimiento para que se haga justicia.
Tanto el Diario Austral, de Temuco, como El Mercurio y el resto de los medios de comunicación difundieron la versión del ejército:
“Siete terroristas que intentaron volar el polvorín del Regimiento Tucapel, de Temuco, fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos, durante una escaramuza con militares de dicha unidad. Un grupo calculado en veinte extremistas se acercó al paradero Prat, en Temuco, disparando contra la guardia que protegía el polvorín. También, según informes de testigos, pretendieron en ese momento lanzar al interior del regimiento bombas incendiarias y cócteles molotov, mientras otro grupo protegía su accionar con armas automáticas. El suceso conmovió a Temuco porque sucedió en el horario de toque de queda”.
Saltan las preguntas: ¿Es posible que en horas de toque de queda puedan trasladarse por las calles veinte personas portando armas automáticas y bombas? ¿Es posible que en ese horario pueda haber testigos en las calles y, sobre todo, en los alrededores de un regimiento?
La Comisión de Verdad y Reconciliación rechazó la versión oficial. En el Informe Rettig se sostiene: “Esta Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial”. Da razones para ello: no puede haber enfrentamiento sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares; hay claras evidencias de haberse torturado a las víctimas, pues en tres certificados de defunción se señala como causa de muerte “atrición cráneo-encefálica”, o sea, aplastamiento del cráneo.
El Informe Rettig subraya: “Lo más concluyente para esta Comisión es que múltiples testigos y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que hubieran intentado penetrar premunidas de explosivos por la parte posterior del regimiento, como se indicó en la versión oficial.
Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos”.
El 10 de noviembre se han cumplido 30 años de ese crimen perpetrado por miembros del ejército.
Entre los responsables podemos mencionar además de Pinochet, al general Hernán Ramírez Ramírez, intendente de la provincia de Cautín; a Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento Tucapel; al mayor Luis Cofré, fiscal militar; a Alfonso Podlech Michaud, abogado asesor de la Fiscalía Militar; al capitán Nelson Ubilla Toledo, jefe del Servicio de Inteligencia Militar; al teniente Jaime García Covarrubias y al sargento Orlando Moreno.
Ministro en Visita Alvaro Mesa se constituye en Valdivia para tomar declaraciones e inspeccionar cuartel Bueras.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2019
Categoría : Prensa
«Estamos realizando diligencias en el marco de la causa rol 4.473 del Juzgado de Letras de Pucón, por el episodio denominado ´Los ocho de Pucón´, que se refiere a ocho jóvenes que fueron detenidos y, posteriormente, ejecutados en ese sector», indicó el ministro.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se constituyó en el Tribunal de alzada valdiviano para tomar declaraciones a testigos en tres causas que sustancia por delitos de secuestro, aplicación de tormentos y detención ilegal. Ilícitos perpetrado en Los Ríos y La Araucanía, entre septiembre y octubre de 1973.
"Estamos realizando diligencias en el marco de la causa rol 4.473 del Juzgado de Letras de Pucón, por el episodio denominado ´Los ocho de Pucón´, que se refiere a ocho jóvenes que fueron detenidos y, posteriormente, ejecutados en ese sector”, indicó el ministro.
Agregó que ayer se recibió la declaración de una de las querellantes, quien agregó que el 13 de septiembre de 1973, los jóvenes fueron detenidos por carabineros de Pucón cuando intentaban cruzar la frontera en el sector de Curarrehue, los que posteriormente habrían sido trasladados al Regimiento Tucapel de Temuco.
Asimismo, señaló que “también realizaremos diligencias en la causa rol 42.356-2017 del Juzgado de Letras de Río Bueno, por el secuestro y tormentos a Daniel Silva Vera. En esta causa vamos a recibir declaraciones de exfuncionarios de Carabineros de la época".
Daniel Silva Vera fue detenido en la comuna de Río Bueno por personal de Carabineros, que al parecer no eran de la comuna, para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Valdivia a un gimnasio denominado Cendyr, lugar donde estuvo recluido por alrededor de 28 días y sometido a torturas para, finalmente, ser dejado en libertad.
En la última diligencia de la jornada, el ministro Mesa realizará una visita de inspección en el marco de la causa rol 1-2019 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, en la cual investiga los delitos de secuestro simple y aplicación de tormentos a Domingo Héctor Lizama Alvarado. "Vamos a realizar una inspección personal al cuartel Bueras, donde se encontraban algunos regimientos de la época, acompañado de la víctima, para ver dónde estuvieron cuando ocurrieron los hechos", sostuvo Mesa.
El ministro instructor agregó que en octubre de 1973, Domingo Lizama fue sacado por Carabineros de su lugar de trabajo (Empresas Ralco) y trasladado hasta el retén de Carabineros de Collico, donde fue interrogado con golpes, lo cual le provocó sordera. Posteriormente, fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de Temuco de Claro Solar, donde permaneció por dos o tres días, para luego ser llevado a la cárcel de Isla Teja; semanas más tarde, fue sometido a consejo de guerra, siendo condenado a la pena de 5 años por tenencia de bombas molotov. Tras 3 años y 45 días en prisión, postuló al extrañamiento, que le permitió refugiarse en Francia.
Sobre el episodio Neltume
Respecto de la causa denominada "Episodio Neltume", el ministro Mesa informó que "la etapa procesal de la causa, donde está involucrado Rosauro Martínez, está en sumario. Los querellantes durante el 2018 pidieron variadas diligencias consistentes en oficios, tomar declaraciones, inspeccionar lugares, las cuales se han ido desarrollando. Así, en enero de 2019 realizamos una inspección personal en los bosques de Panguipulli donde habrían estado las víctimas, construyendo sus campamentos".
El ministro dijo que antes de un año y medio es difícil que se cierre la etapa de sumario, dado que hay que hacer variadas diligencias y son varias víctimas, por eso lo extendido y largo del sumario.
Pinochet también comandó una Caravana de la Muerte: Ordenó asesinatos en Temuco y Pitrufquén
Fuente :puntofinal.cl, 6 de Octubre 2000
Categoría : Prensa
A 27 años del homicidio del dirigente socialista Jecar Nehgme Cornejo, padre del vocero del MIR, Jecar Nehgme Cristi, asesinado en 1989, se presentó una querella ante el juez Juan Guzmán Tapia, patrocinada por el abogado Nelson Caucoto, en contra de Augusto Pinochet Ugarte, Pablo Iturriaga Marchesse y los que resulten responsables por los delitos de detención ilegal, torturas y secuestro con resultado de homicidio.
El alevoso crimen de Nehgme Cornejo fue una de las secuelas del paso por el sur del comandante en jefe del ejército y presidente de la junta militar, Augusto Pinochet, y su propia Caravana de la Muerte, a poco más de un mes del golpe de Estado.
"En la zona de Los Lagos quedan extremistas, por eso he venido para apreciar si hay necesidad de reforzar los efectivos u ordenar otro operativo para exterminarlos", declaró Pinochet el viernes 26 de octubre de 1973, en Temuco. Explicaba así el carácter de su visita a la región, a pesar que sus hombres ya habían asesinado y encarcelado a gran parte de los opositores al golpe.
Incluso, en los primeros días de octubre, Sergio Arellano Stark había dejado su estela de muerte en la zona. La expectación periodística se mantenía viva en Temuco desde la tarde del día anterior, cuando tres helicópteros sobrevolaron la ciudad y se supo que escoltaban a Pinochet.
Esa mañana, la caravana había descendido en Concepción para informarse de la situación de la provincia y durante la tarde sobrevoló la actual capital de la IX Región cuando se dirigía a Valdivia. Eran las 18.10 horas cuando el helicóptero de Pinochet aterrizó en el Regimiento Cazadores. Lo esperaban el comandante de la División de Caballería y jefe de la zona en estado de sitio, general Héctor Bravo Muñoz, y los comandantes Santiago Sinclair, Gerónimo Pantoja y Patricio Bravo Peralta, de las unidades Cazadores, Maturana y Membrillar.
Después que el general Bravo Muñoz detallara la "normalidad y tranquilidad" que se vivía en la zona, Pinochet advirtió públicamente: "Si los extremistas no se entregan tendrán que morir en combate. Si se entregan serán sometidos a procesos de guerra". En seguida, se dirigió, junto al general Bravo, a la comandancia de la división para reunirse con oficiales y miembros del estado mayor e informarse de la situación en la zona.
La comitiva pasó la noche en Valdivia. A pocos kilómetros de allí, en Temuco, un grupo de militares entraba, cerca de la 1.30 de la madrugada del 26 de octubre de 1973, en el hogar de Jecar Nehgme Cornejo. "Preguntaron por Juan Vera. Al ver que no vivía allí, se fueron. Al minuto, se devolvieron y preguntaron por Jecar. ?Señora, tiene que ir detenido?, me dijeron", relató Manuela Cristi, su esposa. De inmediato, se lo llevaron en una patrulla, igual que a su amigo Gastón Elgueta Elgueta, militante del Partido Socialista y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS).
Eran las 6 de la mañana cuando Manuela fue al Regimiento Nº 8 Tucapel, a cargo del teniente coronel Pablo Iturriaga Marchesse. Insistió en saber de su esposo, pero no hubo respuesta. "Si quiere llevarse el cadáver, cállese, y recuerde que usted tiene hijos", le dijo un militar. Sus tres hijos estaban en la escuela y los fueron a buscar para avisarles que su padre había muerto. Sin saber cómo, llegaron a la morgue. "No había nadie, mi madre no estaba. Llegó pronto y, al parecer, caminó sola desde el regimiento hasta la morgue", recuerda su hija Fahra, que entonces tenía 9 años. Las amenazas rondaban a la familia Nehgme Cristi, por lo que resolvieron irse de Temuco. Sacaron el ataúd, tomaron algunas cosas y en un viejo vehículo emprendieron, junto a su padre y compañero, un largo y penoso viaje a Santiago.
En el aeropuerto temuquense, el general Pinochet y su comitiva bajaron del helicóptero Nº 256 cuando el reloj marcaba las 11.27 hrs. Lo recibieron los miembros de la junta militar de la provincia: el coronel intendente, Hernán Ramírez; el comandante del Regimiento Tucapel, Pablo Iturriaga; el comandante del Grupo Nº3 de Helicópteros, Andrés Pacheco, y el prefecto de Carabineros, Gregorio San Martín.
Ante el interés de los periodistas, Pinochet explicó: "Vengo más bien como comandante en jefe del ejército. Estamos actuando en una operación en toda la zona y he venido a imponerme personalmente de todas las actividades que se desarrollan". Desde el punto de vista del comandante en jefe, la "normalidad de la zona" no estaba asegurada, aún existían focos de resistencia. Los "extremistas" a los que se refería Pinochet eran mapuches, miembros de partidos de Izquierda, dirigentes sociales y personas que, aunque no tenían ninguna de esas características, también fueron asesinadas brutalmente.
PATRULLA DE BOINAS NEGRAS
Jecar Nehgme Cornejo y Gastón Elgueta Elgueta no fueron las únicas víctimas de la visita de Pinochet al sur. El 25 de octubre de 1973, en Pitrufquén, fueron detenidos en similares circunstancias Luis Anselmo Fernández Barrera y Celso Avendaño Alarcón. A sus familiares se les informó que los habrían trasladado a la cárcel de Temuco, pero nunca aparecieron.
Dos días después en Toltén, el Bando Nº 87 de la Intendencia Militar de Cautín comunicó que en la tenencia de Carabineros "se procedía a interrogar al activista Guillermo Hernández Elgueta, ex subdelegado de Cunco, quien (…) aprovechando que la puerta del recinto estaba abierta, sorpresivamente se dio a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego, siendo dado de baja".
El 16 de octubre de 1973 fue detenido en Victoria el militante del Partido Socialista, Eliseo Segundo Jara Ríos, y llevado a la cárcel. El 27 de octubre lo sacaron en muy malas condiciones. Ese mismo día, Pedro Muñoz Apablaza fue detenido en esa ciudad por una patrulla de boinas negras del ejército que llegó en helicópteros, en misión especial. Los comandos ejecutaron a los dos detenidos en el fundo "California", camino a Curacautín.
En Puerto Saavedra, Francisco Segundo Curamil Castillo, Mauricio Huenucoi Antil y Bernardo Nahuelcoi Chihuaicura fueron detenidos la noche que llegó a esa localidad un contingente de militares proveniente de Temuco. Sus cuerpos sin vida fueron abandonados y encontrados por sus familiares con numerosos impactos de bala.
En suma, hubo diez víctimas durante la visita de Pinochet a la zona: ocho ejecutados y dos detenidos desaparecidos. Estos asesinatos, la visita del dictador a las sedes de la III y IV divisiones de ejército (Concepción y Valdivia), en calidad de comandante en jefe del ejército, y los relatos consignados en el Informe Rettig sobre una patrulla de militares en misión especial, confirma la "operación" a la que se refirió Pinochet en sus declaraciones. El viajó a la zona para ordenar personalmente los secuestros y ejecuciones de sus opositores. Y quienes estaban a cargo de las unidades militares (ver recuadro), que eran sus subordinados, no estuvieron ajenos a estos hechos. En el caso de Elgueta y Nehgme, fue el propio comandante Iturriaga Marchesse quien firmó el bando que comunicó su muerte, por lo que no pudo desconocer las circunstancias en que ocurrieron estos hechos.
"SABIA QUE LO PODIAN MATAR"
Hacía seis años que la familia Nehgme vivía en Temuco. Siendo estudiante de la Escuela Normal de Preceptores, Jecar Nehgme Cornejo ingresó a las Juventudes Socialistas. En 1960, a los 18 años, se casó con Manuela Cristi, de 16. De ese matrimonio nacieron Jecar, Milagros y Fahra.
Como profesor, Nehgme se especializó en sanidad y trabajó en el Servicio Nacional de Salud, que lo trasladó a Temuco en 1967. Allí se desempeñó como jefe del Departamento de Educación de la Salud y profesor del Centro de Adiestramiento de la Dirección del SNS. Poco después se integró a la Universidad de Chile como profesor y jefe de la carrera Técnica de Saneamiento.
Su compromiso social y político se expresó no sólo en una activa militancia, sino también en distintas organizaciones, desde centros de rehabilitación de alcohólicos y comunidades mapuches hasta la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS). "Desde que salió Allende, la familia se dedicó al trabajo de la Unidad Popular. Los niños se integraban en los trabajos voluntarios. Nuestra vida fue muy linda y todos participábamos", señaló Manuela.
Dos días después del golpe, Jecar Nehgme fue llamado a través de un bando militar y se le comunicó que no podía salir de Temuco. Días después fue obligado a firmar la renuncia a su trabajo.
"Sabía que lo podían matar. A mí incluso me preparó, me dijo que iba a conocer el fascismo, que sería peor que en la España de Franco", recordó su hijo Jecar una década después, en la revista "Análisis". El 28 de octubre de 1973, Manuela y sus hijos ya se encontraban en Santiago. Ese día, "El Diario Austral" de Temuco publicó el Bando Nº12 de la Comandancia de la Guarnición, que entregó la versión oficial de las muertes de Jecar Nehgme y Gastón Elgueta: "Por orden de la Fiscalía Militar, fueron arrestados el 25 (de octubre, a las 22.30 (horas), los ciudadanos Jecar Nehgme Cornejo y Gastón Elgueta, comprobados terroristas. Durante el traslado del lugar de detención al Regimiento de Infantería de Montaña Nº 8 Tucapel, trataron de agredir a la patrulla y apoderarse del arma del centinela por lo que fueron dados de baja. Firma Pablo Iturriaga Marchesse. Coronel Comandante Guarnición Militar de Temuco". Nuevamente, la conmoción irrumpió en la familia. ¿Por qué cambiaban la fecha de detención y muerte? Manuela Cristi debió esperar mucho tiempo para declarar la verdadera versión del asesinato de su esposo, lo que finalmente hizo ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Hoy, si bien hay más esperanzas en lograr justicia, el abogado Nelson Caucoto afirma que ello dependerá de los recursos para investigar con que cuente el juez Guzmán. "El trabaja en precarias condiciones -comenta-. Para investigar todas las causas que lleva debiera tener, a lo menos, 200 detectives, pero cuenta con 15, como máximo".
Sin embargo, se espera que la causa de Nehgme Cornejo avance rápido por la contundencia de los antecedentes que contiene. Para Nelson Caucoto, el hecho que el dictador estuviera en la zona no es menor. "Pinochet declaró abiertamente que estaba allí como comandante en jefe y para exterminar a los opositores. Como comandante en jefe, asume el mando de la zona y de sus tropas. Y resulta que son sus tropas quienes exterminan a opositores. Además, promete procesos a quienes se entreguen, y no cumple. Tal vez hoy quisiera desmentir estas declaraciones por la virulencia que provocan".
LA LUCHA CONTINUA
"Dicho con mucha honestidad, desde niño he creído que estos golpes son para destruirnos. Uno debe tener la capacidad de seguir viviendo, demostrar así que no hay forma de que nos hagan cambiar de rumbo", señaló Jecar Nehgme Cristi años después, recordando la muerte de su padre. Y así lo hizo.
En 1979, Jecar comenzó a estudiar Historia en el Pedagógico, donde conoció a su compañera, Agueda Sáez, e ingresó al MIR. Junto a muchos otros estudiantes, impulsó la creación de la Unión Nacional de Estudiantes Democráticos (UNED), de la que fue dirigente.
Eran los tiempos en que comenzaban las protestas populares masivas para derrocar a la dictadura. "El Turco", como decían a Jecar, fue detenido por primera vez el 25 de agosto de 1982 y torturado por la CNI. Sin embargo, su trabajo no se detuvo. En 1984, participaba activamente en el Movimiento Democrático Popular (MDP). En esa agrupación fue detenido junto a otras personas y relegado a Puerto Cisnes. Después participó en la Izquierda Unida (IU), donde ejerció el cargo de vicepresidente. El 4 de septiembre de 1989, cuando el país se preparaba para las primeras elecciones presidenciales, Jecar Nehgme Cristi fue asesinado. Había salido cerca de las 21.20 horas de su partido en Moneda 2423, para encontrarse con Agueda Sáez, madre de su hijo Jecar.
Frente al número 14 de la calle Bulnes, "desconocidos" lo acribillaron con doce balazos. Tenía sólo 28 años.
La noticia conmocionó a la opinión pública que condenó a la CNI. El caso, en manos del ministro en visita Alfredo Pfeiffer, sigue pendiente. El 30 de mayo de este año, Milagros y Fahra Nehgme, junto a Agueda Sáez, solicitaron que este juez se inhabilite. Manuela Cristi murió a principios de 1996, a los 51 años, después de dedicar la vida a sus hijos. A pesar del dolor de no ver aclarados los crímenes de su esposo y de su hijo, murió con la convicción de que, si volviera atrás, no habría cambiado nada: "Buscaría a mi mismo compañero y criaría a mis hijos exactamente igual, como hombres y mujeres honestos y luchadores. Si pudiera cambiar, sería un poco más política para evitar estos crímenes", dijo
Autoridades militares de la IV División de ejército, con sede en Valdivia, en1973 (Jurisdicción en las provincias de Malleco a Llanquihue):
Comandancia de la División: general Héctor Bravo Muñoz
Jefe del Estado Mayor: coronel Carlos Paulsen Baeza
Unidades Operativas:
Regto. de Inf. de Montaña Nº 8 "Tucapel", Temuco. Comandante: teniente coronel Pablo Iturriaga Marchesse. 2º comandante: mayor Luis Jofré Soto
Regto. Inf. Nº12 "Sangra", Puerto Montt. Comandante: coronel Rubén Rojas Román
Regto. de Inf. Nº10 "La Concepción", Lautaro. Comandante: coronel Hernán Ramírez Ramírez
Regto. de Caballería Nº2 "Cazadores", Valdivia. Comandante: teniente coronel Santiago Sinclair Oyaneder. 2º Comandante: mayor José Feliú Madinagiotía
Regto. de Caballería Nº3 "Húsares", Angol. Comandante: teniente coronel Alejandro Morel Donoso. 2º Comandante: mayor Patricio O?Ryan Munita
Regto. de Artillería Nº4 "Miraflores", Traiguén. Comandante: coronel Elio Bacigalupo Sorucco
Regto. Art. Mot. "Maturana", Valdivia. Comandante: coronel Héctor González
Regto. de Telecomunicaciones Nº4 "Membrillar", Valdivia. Comandante: teniente coronel Patricio Bravo Pantoja
Regto. Ing. Mot. Nº4 "Arauco", Osorno. Comandante: teniente coronel Lizardo Abarca Maggi. 2º comandante: mayor Antonio Ramírez Parga
Batallón Logístico Nº4, Victoria.Comandante: teniente coronel Luis René Vega Fonsec
Procesan a seis carabineros (r) por torturas en retén de Curarrehue en 1973
Fuente :elclarin.cl, 8 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al carabinero en retiro Gonzalo Humberto Figueroa Nieto como autor de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos de Juan Luis Díaz Cortés, perpetrados en la comuna de Curarrehue, durante septiembre de 1973.
En el mismo proceso, pero sólo por el delito de apremios ilegítimos el ministro instructor sometió a proceso a los ex integrantes de la policía uniformada: Nelson Enrique Rodríguez, Luis Barut Hernández Rojas, Robinson Edgardo Vergara Rivera, Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón y Abdiel Sacarías Alfaro Alfaro.
En causa Rol 2-2012, el ministro instructor concedió a los seis procesados el beneficio de la libertad provisional, previo pago de una fianza de cien mil pesos ($100.000) por cada uno de ellos.
En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:
“A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Curarrehue se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando de un oficial de carabineros del grado de teniente, quien inmediatamente y por propia iniciativa ordenó la detención de civiles del lugar sin contar para ello con alguna orden emanada de algún Tribunal que lo facultara para tal acción.
B.- Que Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del teniente a cargo del retén. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (Q.E.P.D.) y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón y posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Díaz Cortez pasó la noche. A la mañana siguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.
C.- Que el día 17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, esta vez junto a su hermano Luis René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas. Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón para, posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.
D.- Que a fines de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (Q.E.P.D). Para esto fueron llevados al hall de entrada del retén y los obligaron a sostener una pelea a mano limpia. Después fueron dejados en libertad.
E.- Que ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el 15 de octubre de 1973.”
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 106 causas y en 25 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 80 autos de procesamientos. Además, existen 85 causas en etapa de sumario, 15 en etapa de plenario y 11 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2. Hasta la fecha existen 120 personas sometidas a proceso y 45 acusadas.
En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Carabinero en retiro fue procesado por detención ilegal de ocho jovenes en 1973 en Pucón
Fuente :soychile.cl, 21 de Julio 2015
Categoría : Prensa
De acuerdo a la investigación, el ministro instructor logró determinar que el grupo de jóvenes fue detenido el 13 de septiembre mientras se dirigían hacia la comuna de Curarrehue para salir del país a través del paso fronterizo de Puesco.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, sometió a proceso y prisión preventiva a Luis Bustos Letelier por el delito de detención ilegal contra ocho jóvenes de Pucón en septiembre de 1973.
De acuerdo a la investigación, el ministro instructor logró determinar que el grupo de jóvenes fue detenido el 13 de septiembre mientras se dirigían hacia la comuna de Curarrehue para salir del país a través del paso fronterizo de Puesco.
Tras la detención ilegal, los ocho jóvenes fueron trasladados hasta el regimiento Tucapel de Temuco.
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas por violaciones a los DD.HH y en total registra 57 autos de procesamiento, existiendo 139 personas sometidas a proceso.
De cómo viví el 11 de Septiembre de 1973
Fuente :critica.cl, 11 de Septiembre 2020
Categoría : Otra Información
Martes 11 de septiembre de 1973. En Temuco, capital de Cautín, la mañana se presentaba fría, pero con sol. Ya se advertía la cercanía de la primavera. Era un bello espectáculo matutino.
El cerro Ñielol, con sus faldeos colmados de árboles y vegetación, parecía un majestuoso centinela resguardando la ciudad que despertaba. Hacia el poniente corría el río Cautín. Era un nuevo amanecer de pueblo laborioso y sufrido.
La vida se deslizaba tranquilamente. Trabajadores y estudiantes repletaban las micros de la locomoción colectiva. Muchos otros iban a pie a sus labores.
Ese día se celebraría el Día del Maestro. En los establecimientos escolares tendrían lugar actos en homenaje a aquellos que han dedicado su existencia a la difícil pero hermosa misión de educar a las nuevas generaciones.
Los martillos habían iniciado su cantar en las construcciones. En la Fábrica de Aceite de Padre Las Casas, ya estaba laborando el primer turno. Tecleaban máquinas de escribir en las oficinas. En las iglesias, creyentes oían servicios religiosos. En hospitales y clínicas se escuchaba el gimotear de los recién nacidos. En las escuelas, los niños comenzaban sus lecciones. En las tres universidades bullía la actividad juvenil. En los campos, hacía rato que el hombre de la tierra sembraba el trigo de primavera.
La gente vivía, trabajaba, comía, educaba, estudiaba, amaba, rezaba, compraba, discutía, se enojaba y se reconciliaba, cantaba, prometía, sembraba, producía. Vivía. Simplemente vivía. Pero su existencia tenía un hermoso motivo: forjar un Chile mejor.
De pronto todo eso se rompió. Un latigazo eléctrico recorrió la Cordillera de los Andes. La bestia fascista habían sacado las garras.
Desde hace días una fuerte gripe me tiene postrado en cama.
Son las nueve de la mañana del martes 11 de septiembre de 1973. Hace ya rato que Marcia, mi compañera, se ha ido al Liceo de Niñas Gabriela Mistral, donde ejerce de directora. Hoy debe hablar en un acto del Día del Maestro.
Le he pedido que llame a Guillermo Chandía, director de Radio La Frontera, y le diga que no podré ir a grabar el programa “La Firme de la Historia” y que repita el programa del sábado 8 dedicado al antifascista checo Julius Fucik.
Son las nueve y media de la mañana. Golpean la puerta. Gritan:
-Compañero, ponga la radio.
-¿La radio, por qué?, me pregunto sorprendido.
Lo hago. Marchas militares en vez de los programas habituales.
¡Mierda! grito y salto de la cama. Pronto con mi hijo Iván, que también estaba agripado, estamos en la vieja citroneta, que esta vez no hubo necesidad de empujarla. Partió de inmediato.
De acuerdo con las instrucciones de la CUT de permanecer en los sitios de trabajo en caso de una intentona golpista, vamos a la sede de la Universidad de Chile, donde soy profesor. Allí reina la actividad y la confusión.
Se reúne el Frente de Trabajadores y Estudiantes Patrióticos para estudiar medidas para defender la Universidad. No tenemos ningún arma, pero estamos dispuestos a jugarnos por el Gobierno Popular. Los teléfonos no funcionan.
Un compañero se dirige al local del Partido para obtener información. Regresa con noticias alarmantes.
La sede partidaria, ubicada en Bulnes esquina Miraflores ha sido asaltada por soldados del Regimiento Tucapel, que se dedican a destruir todo. Prenden una hoguera en la calle donde quemaban libros, banderas, retratos. Audaces camaradas de las Juventudes Comunistas, ante las mismas narices de la soldadesca, aprovechan el fuego para quemar documentos comprometedores. Hasta el momento, al parecer, no hay detenidos.
Ante la imposibilidad de oponer resistencia alguna en la sede universitaria, acordamos abandonarla.
Salimos de la Universidad, en la leal citroneta, con el compañero Guillermo Quiñones y mi hijo, justo cuando llegaban vehículos con milicos. Nos dedicamos a recorrer las casas de varios compañeros.
En una de ellas escuchamos parte del dramático último discurso del Presidente Salvador Allende. Conocemos del bombardeo de La Moneda. Comprendemos que la cosa va en serio. Nos despedimos con Quiñones.
Vamos a buscar a Marcia al Liceo de Niñas. Por las calles sólo patrullas militares. Los semáforos no funcionaban.
Ya en el hogar, y habiendo comprobado que la casa donde debía ocultarme en caso de una emergencia no está disponible, Marcia va donde nuestra amiga Yolanda Solís a pedirle que me permita esconderme en su domicilio. Ella, una profesora, de la cual nunca supimos su posición política, acepta de inmediato. Solidaria y leal amiga, está dispuesta a correr el riesgo de proteger a un conocido comunista.
Debo resolver el problema de la Citroneta. No puedo dejarla al lado de nuestro departamento en calle Tolhuaca de la Población Llaima. Tampoco abandonada en cualquier lado. Converso con la compañera Haydée Ramírez. Acepta guardarla en su patio. Allí la dejo.
Me dirijo a mi escondite. Falta poco para las 15, horas en que comienza a regir el toque de queda.
Se hace larga la tarde. Sin comunicación con la familia y los compañeros. Intentando tener noticias sintonizando radios extranjeras.
Esa, es una noche llena de sobresaltos. Se escuchan el paso de las patrullas militares, ahí al lado, no más. Gritos. Disparos. Nos parece que en cualquier momento golpearán la puerta… Es la víspera de mi cumpleaños.
por Iván Ljubetic
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra agentes del Estado (r) por secuestros con grave daño y detenciones ilegales en Pucón
Fuente :pjud.cl, 8 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 y formuló cargos en contra de Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de 8 jóvenes.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del fiscal militar, a la época de los hechos, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los oficiales del Ejército (r) Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt. Ilícitos perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón.
En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó al oficial de Carabineros (r) Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.
Los hechos
En la etapa investigativa de la causa, el ministro en visita logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 413 a fs. 414 vta. (tomo II); de Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (tomo VI) y de fs. 2.061 a fs. 2.062 (tomo VI); bandos militares publicados en la prensa de la época, de fs. 2.979 a fs. 2.998 (tomo IX).
B.- Que en Temuco las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 3.898 tomo XI) Comandante del Regimiento de Infantería N.° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco, según consta por ejemplo en declaración de Óscar Alfonso Podlech Michaud, de fs. 3.788 a fs. 3.796 (tomo XI).
C.- Que en este sentido, el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad, y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido, según consta a fs. 3.899 tomo XI). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al Regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas, por patrullas de carabineros y/o militares, desde diferentes puntos de la región, principalmente desde Comisarias y retenes, según consta, entre otras pruebas, en los bandos militares publicados en la prensa de la época (…).
D.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar, fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc realizó una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte, según consta en declaración de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 70 vta. a fs. 71 (tomo I); Copia de acta de Pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 3.786 a fs. 3.787 (tomo XI), entre otras pruebas.
E.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del Regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el Mayor Jofré Soto continuó firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos (…).
F.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives agregados al Regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, entre otros integrantes del ejército, algunas eran dejadas en libertad, para posteriormente ser aprendidas nuevamente según se detallará en el punto en el numeral 44.-, otras enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal (…).
G.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, la cual se encontraba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 3500 tomo X), quien, además, ejercía una dualidad de funciones por ser también el Comandante de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho Regimiento. En cuya Sección Segunda, y bajo la dependencia de también desarrollaban funciones además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del Regimiento (…).
H.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, los cuales permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios (…).
I.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares algunos oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios (…).
J.- Que, sumado todo lo anterior, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, quienes a su vez recibía órdenes de un oficial. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco (…).
K.- Que a nivel regional, en la comuna de Villarrica las Fuerzas de Orden y Seguridad encabezadas por Carabineros procedieron a allanar los domicilios de personas que eran reconocidamente partidarios del gobierno recientemente derrocado, con el objeto de proceder a su detención, y en muchos casos, posterior traslado vía terrestre o aérea hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, con el objeto de ser puestas a disposición de la Fiscalía Militar (…).
L.- Que tras la dinámica de detenciones y posterior traslado, en muchos casos, hasta las dependencias de Regimiento Tucapel de Temuco durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales, mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. En otros casos, las víctimas fueron puestas en libertad para inmediatamente ser aprendidas e ingresadas nuevamente en calidad de detenidas a las dependencias del mismo Regimiento o a otra institución, con el objeto de ser apremiadas físicamente a tal punto que muchas de ellas fallecieron producto de las torturas recibidas. Finalmente en otros casos, como el de autos, ha existido un total y permanente ocultamiento acerca del paradero de las víctimas tras permanecer recluidos al interior del mismo Regimiento.
M.- Que Hugo Arner González Ortega 23 años, Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica y militante del Partido Socialista; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica, militante del Partido Socialista y encargado de Propaganda en Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; Carlos Schmidt Arriagada 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI) y militante del Partido Socialista; Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años, militante de las Juventudes Socialistas decidieron salir del país por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente (…).
N.- Que el día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes antes individualizados tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados (…).
O.- Que tras haber caminado alrededor de ocho kilómetros divisaron un vehículo que se acercaba desde Pucón. Héctor Domingo Aguayo Olavarría reconoció el vehículo como la camioneta que había pertenecido a su padre y que tiempo atrás había sido vendida a un conocido comerciante de Pucón, por lo que no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Sin embrago, en dicho móvil se trasladaban Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón (procesado a fs. 2.071 y siguiente de esta causa) y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos (…).
P.- Que Luis Robinson Bustos Letelier, jefe de la patrulla, después de un breve interrogatorio, dispuso la detención de los ocho jóvenes sin portar, aparentemente, una orden que ni facultad legal para tal acto, ordenando su traslado hasta dependencias de la Subcomisaría de Pucón. Para tales efectos, el Capitán de Carabineros, oficial antes mencionado, y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el Cabo Monsalve, chofer del móvil, y otro efectivo se llevaron a los detenidos hasta la Subcomisaría, según consta en declaración de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (tomo I) y de fs. 72 vta. a fs. 73 (tomo I). En aquel lugar, se encontraban también otras personas en su misma calidad, todas detenidas por motivos políticos, entre ellos, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende, detenido en una primera oportunidad el 14 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue y trasladado hasta ese recinto policial, lugar donde observó a Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía desde niño, pudiendo percatarse que aquel se encontraba muy maltratado físicamente, presentaba un testículo inflamado y tenía el pelo rapado en la parte superior de la cabeza. El ‘Chachi’ le comentó donde habían sido detenidos y los motivos por los cuales decidieron regresar a Villarrica, momentos en que fueron interceptados por una patrulla que los detuvo. Agregó que fueron interrogados respecto a la posesión de armas y lugar donde las escondían, al mismo tiempo en que los sometían a golpizas interminables. Posteriormente Juan Luis Díaz Cortés, junto a otros detenidos fueron retirados de ese recinto policial (…).
Q.- Que cuando Bustos Letelier regresó a la unidad, fue informado por el Suboficial de guardia Diógenes Bravo Bernales que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta en declaración en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 58 (tomo I).
R.- Que las víctimas fueron efectivamente ingresados hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 se mantuvieron en calidad de detenidos únicamente por su filiación política un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. Tras ello, habrían sido dejadas momentáneamente en libertad (…) para finalmente regresar en calidad de detenidas nuevamente a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco.
S.- Que en el citado Regimiento, las víctimas fueron vistas por otras personas que se encontraban en su misma calidad, tal es el caso, del ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, detenido entre Pucón y Curarrehue aproximadamente el día 13 de septiembre de 1973, quien le confesó a su hijo que conocía a Héctor Aguayo Olavarría dado que el padre de aquel era del partido socialista y amigo de su familia, que ambos fueron trasladados en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, y quedaron a disposición del Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, quien dispuso la expulsión de su padre del territorio nacional por ser supuestamente financista de la guerrilla del MIR y del Partido Socialista, y ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados, según consta a fs. de fs. 626 a fs. 627 (tomo II) y de fs. 786 a fs. 787 (tomo III). Por su parte, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Director para esa época de la escuela N° 17 de Curarrrehue y Secretario de la Asamblea Cristiana de esa comuna, detenido allí el día 17 de septiembre de 1973 y trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, no solamente vio en dicho recinto a Héctor Aguayo Olavarría, su alumno de aquel colegio, sino que además, este se le acercó, abrazó y lloró en sus brazos, manifestándole que había sido detenido el día anterior junto a un grupo de amigos en el sector de El Turbio de Pucón, para finalmente ser trasladados hasta ese lugar; hechos que constan de fs. 478 a fs. 479 (tomo II), de fs. 501 a fs. 506 (tomo II), de fs. 559 (tomo II) y de fs. 3.854 a fs. 3.857 (tomo XI). Así también, en el gimnasio del Regimiento, pero en los baños de este recinto, Renato Arturo Santana Dubreuil, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), pudo intercambiar palabras con Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía con el apodo ‘el Chachi’ y sabía que tenía tan sólo 16 años de edad, según consta de fs. 581 a fs. 583 (tomo II), de fs. 799 (tomo III). Lo mismo ocurre con René Esteban Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende para ese entonces, detenido el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue, y traslado hasta el gimnasio del citado Regimiento, lugar donde observó un número indeterminado de personas detenidas y particularmente a un grupo de 8 jóvenes, entre los que se encontraba Héctor Aguayo Olavarría, a quien también reconocía con el apodo ‘el Chachi’ desde hace años en Curarrehue, pudiendo percatarse que todos los jóvenes se encontraban sentados en el suelo con las piernas cruzadas, amordazados y con sus manos amarradas a la espalda, según consta de fs. 474 a fs. 475 (tomo II), y de fs. 800 (tomo III). En este mismo sentido, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del mismo gobierno, quien como se dijo, en su primera detención había visualizado a Héctor Aguayo en la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, fue detenido en una segunda oportunidad en la comuna de Curarrehue junto a su hermano René Díaz el 17 de septiembre de 1973, para posteriormente ser trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde Héctor Aguayo Olavarría, directamente le señaló que sabía que los militares de ese lugar lo matarían, dado que ya se lo habían manifestado. Posterior a ese episodio y en horas de la tarde, les ordenaron formarse en el patio del Regimiento, lugar donde un oficial, del cual el Sr. Díaz desconoce identidad, leyó un documento, nombrando a algunos detenidos, entre los que se encontraba su hermano, René Díaz Cortés, Héctor Aguayo Olavarría y a los hermanos Schmidt, prisioneros que fueron trasladados hasta la guardia del Regimiento, puntualizando que solo su hermano regresó y que jamás volvió a ver a los demás detenidos, según consta a fs. 476 a fs. 477 (tomo II) y de fs. 666 (tomo II). Que como se observa, la dinámica respecto a los 8 jóvenes detenidos y secuestrados correspondió a una forma habitual que tenían las fuerzas armadas y de orden de aquella época respecto a los opositores al régimen militar que consistía que una vez detenidos un par de días o semanas, eran puestos en libertad (falsa libertad) para luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia. Los hechos hasta el momento descritos dan cuenta de esta situación. Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá.
T.- Que por esos días, al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba cumpliendo servicios en la Compañía de Plana Mayor y Servicios, un conscripto de iniciales M.J.C.S, quien tras observar las fotografías de Héctor Aguayo Olavarría, Elías González Ortega y Hugo González Ortega, las cuales rolan de fs. 5 a fs. 7 del cuaderno secreto de autos, pudo reconocer perfectamente a aquellos, cuando estos estaban siendo torturadas en una sala ubicada en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde estaban presentes dos oficiales y un grupo de detectives; manifestando que los detenidos eran trasladados a esta dependencia ante la vista de todos los que se encontraban en la Compañía, dado que todos tenían conocimiento acerca de la existencia de la misma. Este conscripto estaba situado a 10 metros de aquella sala y era testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo. Que si bien, manifiesta que en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban, se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa.
U.- Que días posteriores a los hechos descritos en el párrafo precedente, el conscripto de iniciales M.J.C.S en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. En la primera oportunidad cargó 10 cuerpos, todos de sexo masculino cuyas edades fluctuaban entre los 25 y 30 años de edad; mientras que en la segunda vez cargó 8 cuerpos, también de sexo masculino, pero en esta ocasión eran personas más jóvenes que en el caso anterior. Que presentes en el lugar, entre otros, se encontraban algunos conscriptos de su compañía, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare y Luis Valeria Candia (fallecidos según consta a fs. 3.505 tomo X y fs. 3.502 tomo X). Que si bien era de noche, con la luz de los vehículos pudo observar que efectivamente se trataba de personas jóvenes, los cuales presentaban múltiples impactos de bala, incluso uno de ellos presentaba un impacto de bala en la cabeza, agregando que casi todos tenían sus manos amarradas y a rostro descubierto, pudiendo reconocer según las fotografías de fs. 5 a 7 del cuaderno secreto, que de estos 8 cuerpos, 3 correspondían a Héctor Aguayo Olavarría, y a los hermanos Hugo y Elías González Ortega, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa. Se hace presente que a este testigo reservado de iniciales M.J.C.S se le realizó un peritaje sobre sus facultades mentales, el que indicó que se trata una persona lúcida, orientado en tiempo y espacio; psicomotricidad normal; sin sintomatología productiva al corte; sin alteraciones en el curso ni el contenido del pensamiento ni del lenguaje. Lenguaje notificativo, de buena calidad; Eutímico, con adecuada resonancia afectiva. No se constata sintomatología ansiosa ni depresiva; en las pruebas de rendimiento se constata memoria conservada. Posee una buena capacidad de abstracción. En definitiva, el peritaje concluyó que se trata de un hombre sin alteración de juicio de realidad, con un nivel intelectual que por clínica se encuentra en rango normal y tiene todas sus funciones corticales superiores conservadas. Peritaje psiquiátrico que rola de fs. 180 a fs. 183, del cuaderno secreto de autos.
V.- Que tras lo cual, y en ambas oportunidades, el camión salió en dirección al puente Allipén, quedando el junto a los conscriptos de su compañía en el Regimiento, y el personal de la segunda de cazadores se hizo cargo del traslado de los cadáveres hasta el mencionado río. Que este conscripto posteriormente pudo confirmar que el puente Allipén fue el destino final de estos cuerpos, donde eran lanzados a sus aguas, ya que el conscripto Luis Valeria Candia (fallecido a fs. 3.502 tomo X) jactándose de estos hechos le contó de la situación, según consta de fs. 3 a fs. 4 y de fs. 35 a fs. 37 del cuaderno secreto.
W.- Que en este sentido, días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que Rubén Ernesto Sandoval Muñoz, civil que se dedicaba a la pesca recreativa en el río Toltén, entre el tramo Pitrufquén – Faja Maisan, se encontraba realizando esta actividad junto a José Tomás Palazuelos, cuando encontró alrededor de 12 cuerpos en distintos sectores, todos de sexo masculino, pudiendo recordar que 4 de estos cadáveres eran personas de mayor edad y el resto correspondían a personas muy jóvenes. Que entre los cuerpos que visualizó en el río, especial atención le llamo el de un joven, el cual se encontraba varado en un quebradero del río entre el sector bajada de piedra y chesta, y presentaba una perforación en el lado derecho de su cráneo; causándole la impresión que aquello era producto de un disparo. Recuerda que sobre su cuerpo, en la arena, se encontraban sus documentos de identidad, los cuales indicaban la palabra Villarrica, no pudiendo distinguir su nombre. Que las vestimentas de este joven correspondían a un chaquetón, jeans y zapatillas. No se percató si presentaba otras heridas, dado que por temor prefirió retirarse del lugar, sin embargo, del hallazgo de cadáveres dio cuenta al carabinero Lukowiak (Suboficial Mayor que por ese entonces pertenecía a la dotación de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén), sin embargo aquel lo amenazó, motivo por el cual no denunció el hecho en su momento. Que ante la exhibición de fotografías por parte de este tribunal, Rubén Sandoval Muñoz manifestó que efectivamente el joven que vio en el río se trababa de Héctor Aguayo Olavarría, toda vez que su imagen le quedó muy marcada, principalmente en razón de la forma de su nariz, la cual era muy ancha por lo que parecía boxeador, hechos que constan a fs. 2.156 tomo VII, fs. 2.645 tomo VIII, y fs. 2.305 tomo VII.
X.- Que así también, Juan Esteban Ortiz Parra, botero para esa época, manifiesta que días posteriores al 11 de septiembre de 1973, encontró flotando en las aguas del río Toltén una gran cantidad de cuerpos, y otros; varados en la ribera del río cerca del sector Galpones de la comuna de Pitrufquén, fijándose particularmente en uno de ellos. Lo anterior, debido que aquel, se trataba de una persona muy joven y pensó que podía tratarse de una persona conocida, motivo por el cual procedió a revisarlo percatándose inmediatamente que no era el caso, dado que entre sus vestimentas encontró un papel de un colegio de Villarrica y alcanzó a distinguir que su apellido era Aguayo; haciendo presente que el cuerpo de este joven presentaba una perforación en la parte posterior de su cráneo, sus manos se encontraban amarradas con alambre de púa, vestía pantalones tipo jeans azul y una chomba. Que en cuanto a sus características físicas, aparentemente, no superaba los 15 o 16 años de edad, era de baja estatura, no pudiendo precisar más características debido a que el cuerpo se encontraba muy golpeado producto de la acción de las rocas. Que también boteros vieron los cuerpos, mencionando entre ellos, precisamente a Rubén Sandoval, según consta a fs. 2.154, tomo VI.
Y.- Que finalmente, tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias acerca de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, motivo por el cual iniciaron una infructuosa búsqueda en los distintos recintos de detención que albergaban prisioneros políticos en aquella época; así por ejemplo, la familia de Héctor Aguayo Olavarría, tras enterarse por Luis Díaz y Esteban Díaz, que Héctor se encontraba detenido al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se dirigieron inmediatamente a este lugar, donde se les negó su detención. Lo mismo ocurrió cuando consultaron por él en la Comisaría de Villarrica. Luego, y debido a la persecución política que sufría la familia, la madre de Héctor Aguayo Olavarría, junto a sus hermano y hermanas, decidieron emigrar hacia Argentina, sin embargo, el padre de Héctor permaneció en Curarrehue en búsqueda de su hijo, lugar donde falleció sin encontrarlo.
Z.- Que en la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad Policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentánea en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo Regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S, cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a Héctor Aguayo Olavarría, a Hugo Arner González Ortega y a Elías Dagoberto González Ortega, al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del estado”.
Fiscal ad-hoc
Asimismo, al resolución consigna; “Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por la oficialidad al mando de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, entre ellos, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, a la cual pertenecía este conscripto de iniciales M.J.C.S. Y tal como se detalla en el numeral 37 de esta resolución, el señor Alfonso Podlech Michaud actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Asimismo, y según se detalló en el numeral 51, en relación a lo manifestado por el ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, los hechos fueron conocidos por el abogado Alfonso Podlech Michaud, ya que según lo manifestado por el Sr. Matta a su hijo, fue el señor Podlech quien le ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados. En este sentido, en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos”.
“Eran tales las facultades –prosigue– que tenía este abogado que los propios dichos del Jefe de Guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración de fs. 4.195 a fs. 4.196 tomo XII, manifestó que, atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscalía militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien ‘normalizó la situación’. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del Regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: dichos de Aquiles Poblete Muller (fallecido según consta a fs. 4.147 tomo XII) Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs. 3.665 Tomo X expreso que ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscalía militar’. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial de fs. 3.809 tomo XI señaló: ‘… a septiembre de 1973, el segundo comandante del Regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech’”.
Para el ministro en visita, en la especie: “Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs. 4.156 Tomo XII que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 4.157 a fs. 4.185 tomo XII, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 4.186 A fs. 4.192 tomo XII en cuanto concluye lo siguiente: ‘la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín – Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michau’. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc, antes mencionado”.
“Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Juan Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de sus paraderos”, concluye.
Caso El Polvorín: Ministro Álvaro Mesa condena a militares (r) y colaboradores del Ejército por homicidios y apremios ilegítimos a siete víctimas dete
Fuente :pjud.cl, 21 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 78 en la materia, y condenó a 23 militares en retiro y colaboradores del Ejército por su responsabilidad en los homicidios calificados y apremios ilegítimos en contra de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual, perpetrados en la comuna de Temuco, en noviembre de 1973.
En la sentencia (rol 113.089) el ministro Mesa Latorre condenó a Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de los 7 homicidios calificados y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos a las siete víctimas.
En tanto, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean, Hernán Raúl Quiroz Barra, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Orlando Moreno Vásquez deberán cumplir una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y una pena de 10 años de presidio como autores de apremios ilegítimos.
Los acusados Juan Guillermo García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Juan Bautistas Labraña Luvecce, purgarán penas de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados y 427 días de prisión como cómplices de los 7 apremios ilegítimos.
Manuel Abraham Vásquez Chahuán cumplirá una pena de presidio perpetuo como autor de los 7 homicidios calificados.
Además Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Rafael Campos Ceballos cumplirán una pena de presidio perpetuo como cómplices de los 7 homicidios calificados.
Arnoldo Aedo Matus cumplirá una pena de 20 años de presidio como cómplice de los 7 homicidios.
Libardo Hernán Schwartenski Rubio purgará pena de 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
Finalmente José Raúl Inzunza Reyes fue condenado a 427 días de prisión como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento "La Concepción", de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido según consta a fs. 6.060 del tomo XVII); y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que El mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido según consta a fojas 1.295, tomo IV). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la lima. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado Podlech Michaud, anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – Hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada (Acta de fs. 3010 a fs. 3011, tomo IX), tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte. Debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales, sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto Siguió firmando la mayoría de las veces los documentos administrativos y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
C- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios ficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban Jaime Guillermo García Covarrubias, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pablo Domingo Gran López, Mario Hernán Arias Díaz (fallecido según consta a fojas 7.531, tomo XXI), Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, Norberto Francisco Uribe Moroni, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, y suboficiales, entre los que se encontraban, Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
D.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a Fojas 1.296, tomo IV), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, entre los que se encontraban Juan Bautista Labraña Luvecce, Orlando Moreno Vásquez, Raúl Binaldo Schonherr Frías, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra, señalados precedentemente y de Carabineros, entre los que se encontraba Omar Burgos Dejean, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales entre los que se encontraba Manuel Abraham Vásquez Chahuán, clases y conscriptos del regimiento. Con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, como en este caso, que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios, como en este caso. En ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños, como en este caso. En esta tarea participaban soldados conscriptos, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo, Libardo Schwartenski Rubio y José Raúl Inzunza Reyes y un Carabinero, Omar Burgos Dejean, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban, Aquiles Alfonso Poblete Müller (fallecido según consta a fojas 3.800, tomo XI), Daniel San Juan Clavería y Hernán Raúl Quiroz Barra. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, entre los que se encontraba José Raúl Inzunza Reyes, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias.
E.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, entre los que se encontraban Manuel Rafael Campos Ceballos, Juan Carlos Concha Belmar, Sergio Orlando Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Humberto Carrillo Rebolledo y Libardo Schwartenski Rubio, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quien a su vez recibía órdenes del Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
F.- Que durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia desde la Guarnición Militar de Temuco. El bando que explicó los hechos materia de esta investigación, a la luz de los antecedentes reunidos en este proceso, da una versión poco creíble de cómo se desencadenaron los Sentencia N° 78 Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Francisco Montero Mosquera, Pedro Juan Mardones Jofré y Carlos Aillañir Huenchual ,acontecimientos de la noche del 10 de noviembre de 1973, teniendo en consideración lo declarado por Manuel Ángel Fernández Carranza (fs. 222), quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos.
G.- Que Florentino Alberto Molina Ruiz, miembro del Comité Central y Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido y sacado desde su domicilio el lunes 5 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche en un calabozo. En la madrugada del día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco por orden de la Fiscalía Militar de Temuco, permaneciendo recluido en ese lugar hasta la noche del 10 de noviembre de 1973. Durante ese período su esposa concurrió diariamente a dejarle ropa y alimentos que eran canalizados a través de los guardias de la entrada del recinto militar. A su vez, Molina Ruiz le enviaba la ropa usada como señal de que aún se encontraba en dicho lugar detenido. Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo producto de un accidente laboral, fue visto en calidad de detenido al interior del recinto militar antes indicado por Hermán Carrasco Paúl que también se encontraba en la misma condición, quien señaló que ambos fueron víctimas de apremios ilegítimos. También fue reconocido debido a su minusvalía por algunos conscriptos que los custodiaban.
H.- Que Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Secretario Regional y miembro del Comité Central de las Juventudes Comunistas, fue detenido el 6 de noviembre de 1973 por dos carabineros miembros de la Comisión Civil, quienes lo trasladaron en una camioneta de color rojo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde pasó la noche. Al día siguiente fue trasladado hasta el Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido se acercaron a consultar por él a la unidad militar donde les dijeron que este no estaba allí pese a que se le vio en el patio del recinto castrense fuertemente custodiado y en muy malas condiciones físicas.
I.- Que Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, empleado público y Secretario de propaganda de las Juventudes Comunistas de Cautín, fue detenido el 7 de noviembre de 1973, alrededor de las 10:00 h, en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, donde trabajaba. El personal aprehensor, que vestía de civil, pertenecía al Servicio de Inteligencia del ejército, siendo uno de ellos un Sargento del Regimiento "Tucapel" de Temuco. Familiares del detenido concurrieron hasta el Regimiento "Tucapel" donde constataron la efectividad de la detención y durante tres días entregaron en la guardia ropa y frazadas para este.
J.- Que Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 viajó hasta la ciudad de Punta Arenas donde vivían sus padres. En ese lugar fue detenido el día 7 de noviembre de ese mismo año y trasladado en avión hasta Temuco, donde fue llevado al Regimiento "Tucapel".
K.- Que Amador Francisco Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado y miembro de las Juventudes Comunistas, fue detenido en su domicilio el día 7 de noviembre de 1973 por personal de la Comisión Civil de Carabineros y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. Hasta ese lugar concurrieron familiares para saber de su situación y para entregarle alimentos y ropa.
L- Que Pedro Juan Mardones Jofré, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido en su domicilio y trasladado hasta el Regimiento Tucapel de Temuco. El soldado conscripto de la 2a Sección de la 2a Compañía de Cazadores, Luis Humberto Llamunao Huaiquinao (Fs. 1234 a fs. 1235 y fs. 1323 a fs. 1324), aseguró que le correspondió llevar agua a Mardones Jofré, quien se encontraba recluido en una bodega ubicada al interior de un taller mecánico. En ese momento notó que el detenido tenía una mano muy herida por lo que le resultó imposible tomar el vaso que se le ofrecía.
M.- Que Carlos Aillañir Huenchual, agricultor y simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido el día 6 de noviembre de 1973 por una patrulla militar que se movilizaba en un camión 3/4 institucional. La detención se efectuó en el sector rural de Pelales, localidad de Quepe donde se ubicaba la casa de un hermano del detenido. El militar a cargo de la patrulla señaló que el detenido iba a ser llevado al regimiento Tucapel de Temuco.
N.- Que al final del día 10 de noviembre de 1973, en circunstancias que los detenidos antes mencionados se encontraban recluidos en el gimnasio "chico" del regimiento Tucapel de Temuco custodiados por soldados conscriptos de la 2ª Compañía de Cazadores pertenecientes a la "patrulla Chacal", se presentaron el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, Comandante de la señalada compañía, y el Subteniente Espinoza (fallecido según consta a fojas 1.299, tomo IV), quienes se hacían acompañar por otros militares del regimiento. Además, se estacionó en el lugar un camión institucional que se aculató frente a la entrada del recinto donde estaban detenidas las víctimas. Dicho vehículo, por sus características, fue reconocido como aquel en el que usualmente se transportaba carne y pan y en algunas oportunidades se transportaba conscriptos para efectuar el relevo de turnos de guardia. Acto seguido, el Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán instruyó al personal subalterno para hacer subir a los detenidos al camión junto con ellos. Enseguida el camión con los detenidos más los oficiales y sus acompañantes se retiraron del lugar. Respecto de este mismo camión al día siguiente se ordenó su limpieza, entre otros, al soldado conscripto Héctor Florentino Navarrete Leiva, quién señaló que estaba llenó de restos de carne humana y sesos, (fs. 2150).
Ñ.- Que minutos más tarde centinelas del puesto de vigilancia ubicado en el sector de entrada al recinto militar denominado "Isla Cautín" vieron ingresar al lugar una caravana de vehículos institucionales compuesta por al menos un jeep Toyota y el camión indicado en el párrafo anterior.
O.- Que en las últimas horas del día 10 de noviembre de 1973 los detenidos antes individualizados fueron sacados desde el regimiento Tucapel de Temuco, subidos al vehículo militar señalado precedentemente y trasladados hasta el sector del polígono de tiro del recinto militar "Isla Cautín" por los oficiales y sus acompañantes. En ese lugar, las víctimas de autos fueron amarradas a unas estacas que se encontraban allí dispuestas en hilera. Poco tiempo después, se sumaron al grupo de efectivos militares presentes en ese sector el Capitán Rodolfo Vargas Campos (fallecido según consta a fojas 1.297, tomo IV), el Sargento Hernán Rodrigo Santiesteban Domínguez (fallecido según consta a fojas 4.953, tomo XV), el Sargento Anacleto Aguirre Rivera (fallecido según consta a fojas 10.240, tomo XXIX), todos de la 1o Compañía de Cazadores, más el Sargento José Gajardo Gajardo (fallecido según consta a fojas 4.954 tomo XV) de la 2a Compañía de Cazadores. También formaba parte de esta comitiva el Sargento 2o de la Primera Compañía de Cazadores Arnoldo Aedo Matus.
P.- Que Una vez que la patrulla comandada por el Capitán Vargas llegó al lugar, este ordenó que sus integrantes se dispusieran detrás de los detenidos que se encontraban amarrados a las estacas, con excepción del Sargento 2° Arnoldo Aedo Matus de la 1° Compañía de Cazadores a quien le dijo que se ubicara en otro lugar, distante y que procediera a efectuar disparos hacia los árboles ubicados en un determinado sector de la Isla Cautín. Este Sargento Aedo Matus pudo apreciar que en el lugar se encontraban presentes el Comandante del regimiento, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), quién se hacía acompañar por un oficial de estatura media alta, y que además en el mismo sector presenciaban las maniobras dos civiles, reconociendo a uno de ellos como el abogado asesor de la Fiscalía Militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.
Q.- Que posteriormente, los detenidos en esas condiciones fueron ejecutados en el lugar uno por uno y rematados mediante ráfagas de armas de fuego, tras lo cual sus cuerpos fueron derivados a la morgue del hospital regional de Temuco donde se les practicó la autopsia de rigor, determinándose como causa de sus muertes las que se indican: Molina Ruiz, estallido cráneo encefálico, heridas contuso múltiples de bala; Chávez Rivas, estallido cráneo encefálico, heridas múltiples contusas por arma de fuego; Valenzuela Velásquez, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Ruiz Mancilla, shock fractura conminuta de pelvis y fémur derecho, herida a bala múltiples; Montero Mosquera, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Mardones Jófré, atrición cráneo encefálica, heridas contusas múltiples por arma de fuego; Aillañir Huenchual, shock primario, heridas contusas múltiples de bala transfixiantes toracoabdominales y de los miembros. Finalmente, se elaboró un bando militar para ser publicado en la prensa del día siguiente en el que se daba cuenta de un intento de asalto al polvorín de la Isla Cautín, por parte de un grupo de extremistas.
R.- Que al día siguiente de ocurridos estos hechos apareció publicada en la prensa escrita local la noticia que señalaba que había ocurrido un asalto al polvorín de la Isla Cautín del Regimiento Tucapel, en el que habrían participado un número indeterminado de extremistas, noticia que fue ratificada por el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV), lo que debe ser contrastado por lo declarado por Manuel Fernández Carranza, quien posterior a los hechos del día 10 de noviembre de 1.973, y una vez llegado desde una misión que le encomendaran hacia el sector de Pucón en búsqueda de guerrilleros, fue citado por el entonces comandante del Regimiento N° 8 Tucapel de Temuco Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido según consta a fojas 1.298, tomo IV) para informarle que el asalto al polvorín no había sido tal, sino que una ejecución efectuada en el polígono, información que él le daba personalmente con el fin de que no se enterara por trascendidos. Durante los días siguientes continuaron apareciendo en la prensa detalles de cómo habrían ocurrido estos hechos y la manera como efectivo militares habrían repelido dicho ataque y posteriormente habrían salido en búsqueda de los supuestos extremistas que no fueron abatidos en el enfrentamiento y que consiguieron huir del lugar.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.780.000.000 (dos mil setecientos ochenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.