Cuartel de Investigaciones, Lautaro


Ubicación:Manuel Montt 310 Lautaro IX Región

Rama:Investigaciones

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Cuartel de Investigaciones, Lautaro fue utilizado como centro de detencion y tortura de presoso politicos de la region. 

 

Fuentes de Información Consultadas: CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Corte Suprema rechaza recursos de casación contra fallo que condenó a detectives por secuestro calificado en Lautaro

Fuente :adprensa.cl, 17 de Junio 201

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a José Figueroa Toro a 12 años de presidio, en calidad de autor del delito; y a Jorge Barriga Soto a 3 años de presidio, como encubridor.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Segundo Elías Llancaqueo Millán. Ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en abril de 1975.

En fallo unánime (causa rol 26.804-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– confirmó la sentencia que condenó a José Amador Figueroa Toro a cumplir la pena de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito; y a Jorge Eusebio Barriga Soto a 3 años de presidio, como encubridor.

“Que, sobre la segunda alegación del mismo arbitrio, consistente ahora en no dar aplicación de la rebaja prevista en el artículo 103 del Código Penal, esto es, media prescripción, sin perjuicio de lo razonado al respecto por la sentencia impugnada que esta Corte comparte, cabe agregar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, pero como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, lo que el fallo declara expresamente, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie”, sostiene el fallo.

La resolución consigna, además, que los hechos que tuvo por ciertos la sentencia impugnada, dictado por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, son los siguientes:

A.- Que en una fecha posterior al 11 de septiembre de 1973, Segundo Llancaqueo Millán fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Lautaro, ya que se le acusaba de tenencia ilegal de armas, siendo sometido, además, a apremios físicos en ese lugar. Al tercer o cuarto día de su permanencia en el cuartel policial condujo a los funcionarios policiales hasta un sector rural de la comuna de Lautaro, a fin de mostrarles el supuesto sitio donde se encontraría escondido el armamento. Para este operativo también se constituyó personal del Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones de Temuco. Al llegar al lugar y aprovechando un descuido de Jorge Eusebio Barriga Soto y de los otros policías, Llancaqueo Millán escapó de éstos, permaneciendo escondido por un largo período de tiempo en distintos sectores cercanos a su domicilio, recibiendo esporádicas visitas de su entonces pareja María Eva Ñancuvil Larenas.

B.- Que la noche del 5 de abril de 1975, en circunstancia en que la pareja de Llancaqueo Millán se encontraba en su casa junto a las dos hijas pequeñas de esa relación, su domicilio fue allanado violentamente por una patrulla compuesta por al menos 4 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Lautaro, quienes procedieron a sacarla a la fuerza de su hogar. Luego, dos de los policías la subieron a una camioneta y la llevaron hasta el sector de la escuela de Vega Redonda, cercano a su domicilio, mientras los otros funcionarios se quedaron en su casa junto a sus dos hijas menores. Entre los oficiales que participaron del operativo, la mujer pudo reconocer a José Amador Figueroa Toro.
C.- Que luego de haber sido dejada a la intemperie en el sector de la escuela de Vega Redonda, María Eva Ñancuvil Larenas regresó de inmediato a su domicilio, escuchando gritos de dolor muy fuertes, reconociendo la voz de Segundo Llancaqueo Millán, a los que no quiso concurrir por la preocupación que tenía por sus hijas. Al llegar a su casa y después de comprobar el estado de salud de las menores, la mujer se percató que en el suelo de la cocina se encontraba el sombrero que habitualmente usaba su pareja y que anteriormente no se encontraba allí, por lo que estimó que Llancaqueo habría concurrido al hogar mientras ella era trasladada por los efectivos policiales

D.- Que los familiares de Llancaqueo Millán, quienes vivían a unos metros de su vivienda, escucharon esa misma noche ruidos provocados por los funcionarios de Investigaciones de Lautaro, los disparos que efectuaron y gritos de dolor de Llancaqueo Millán provenientes desde su domicilio, no queriendo salir de sus casas por temor a lo que les pudiera ocurrir. Incluso, Fernando Garcés Gutiérrez, profesor de la escuela de ese sector, que residía en las cercanías del domicilio de Llancaqueo Millán, escuchó esa noche gritos de auxilio y quejidos de una persona, no prestando mayor atención a aquello. Al día siguiente, los familiares comprobaron que en las cercanías de su casa había manchas de sangre y señales de haber arrastrado un cuerpo hacia el portón de salida de su propiedad.

E.- Que al otro día, María Eva Ñancuvil Larenas concurrió acompañada de familiares de su pareja hasta el cuartel de Investigaciones de Lautaro, a averiguar lo sucedido con él. Sin embargo, José Amador Figueroa Toro le indicó que no tenían noticias de él, que lo que ella le relataba era falso y probablemente estaba equivocada o confundida. Hasta la fecha, Segundo Llancaqueo Millán permanece desaparecido.

F.- Que de la detención de Segundo Llancaqueo Millán, del operativo de búsqueda de armamento y del escape del mismo, se enteró el Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones de Temuco, que se dedicaba a recopilar antecedentes políticos de personas. Personal de esa oficina, entre ellos Carlos Zurita Panguilef, participó en el operativo de búsqueda de armamento en la comuna de Lautaro, observando que en ella participaron José Amador Figueroa Toro y Jorge Eusebio Barriga Soto y las maniobras para frustrar la huida del detenido, entre ellas disparos. Posteriormente, luego de este procedimiento Jorge Eusebio Barriga Soto, fue objeto de burlas por lo ocurrido y reprimendas verbales por parte de la superioridad. Tiempo después, a esa misma oficina de Temuco, a través de telefonema, llegó información oficial desde la Comisaría de Lautaro, indicando que a raíz del escape del detenido se inició su búsqueda resultando fallecido producto de ello.

G.- Que según el mérito de la resolución de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 837 y no obstante el conocimiento del delito por parte de Jorge Eusebio Barriga Soto, éste desde las época de los hechos ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, no denunciándolos con posterioridad a las autoridades judiciales respectivas, ni consta en el proceso que se haya iniciado una causa criminal para averiguar el desaparecimiento de Segundo Elías Llancaqueo Millán”.


La Patrulla de Lautaro: La policía secreta que desapareció a mapuches en la dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Noviembre 2018

Categoría : Prensa

El carabinero en retiro Domingo Campos Collao es el último condenado de La Araucanía que ingresó al penal Punta Peuco. En agosto pasado salió de la Corte de Apelaciones de Temuco custodiado por gendarmes y acompañado por su hijo para cumplir con una pena de cinco años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Gervasio Huaiquil Calviqueo, un mapuche sin militancia política detenido por la Patrulla de Lautaro. Este grupo estuvo integrado por militares y carabineros que, bajo una supuesta «limpieza de cuatreros», detuvo e hizo desaparecer a mapuches en la provincia de Cautín durante la dictadura.

Manuela (43) fue quien dio la idea en la familia de conmemorar a su papá, a fines de este mes, con una misa en la capilla de Lautaro, en La Araucanía. Cuando el sacerdote le preguntó por el motivo, si es que era en memoria de un difunto, lo único que ella le pudo contestar fue:

−Es que, eso, no lo sabemos, padre. Pero de no ser así, quisiera pensar que a estas alturas, ya se habría acordado de la familia, pero no lo sabemos− le dijo.

Gervasio Héctor Huaiquil Calviqueo hoy tendría 69 años.

Después de que la Patrulla lo detuvo, el 26 de octubre de 1975, su mamá Mercedes Huaiquilao (75) intentó no alterar mayormente las rutinas. Les decía a sus hermanos que no se demoraran en volver de la escuela, que su papá iba a llegar a la tarde y, para la once, le dejaba un puesto preparado. Con el tiempo esa espera se fue haciendo insostenible y fue mejor no hablar tanto de lo que le había pasado al papá. Había que continuar.

Para esa fecha Manuela sólo tenía seis meses y todo lo que sabe de Gervasio ha sido por el relato de otros. Desde que llegó a trabajar a Santiago cuenta que inevitablemente lo ha seguido buscando. Y aunque no tiene referencias fotográficas, ni la foto de su carnet, lo imagina como uno de sus hermanos que, según le ha dicho Mercedes, se parece mucho a él.

−Siempre le miro la cara a las personas que duermen en las plazas, en las calles. No será que lo golpearon tanto y se olvidó de nosotros. No será mi viejo el que está ahí−, piensa, a veces, Manuela.

El 29 de agosto pasado, el carabinero en retiro Domingo Campos Collao, uno de los integrantes de la Patrulla de Lautaro, salió de la Corte de Apelaciones de Temuco custodiado por gendarmes y acompañado por su hijo con destino al penal Punta Peuco. El tribunal lo condenó a una pena de cinco años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Gervasio Huaiquil, un agricultor mapuche sin militancia política.

Manuela cuenta que después de su detención, los carabineros y militares que integraron esta policía secreta los encerraron e incendiaron la ruka de la comunidad en la que vivían. Si no hubiese sido por la ayuda de los vecinos ella, su mamá y sus hermanos se habrían calcinado adentro. De ese momento, la voz de uno de los carabineros quedó grabada en la memoria de Mercedes, su mamá: “Prendámosle fuego a estos indios de mierda”.

Ese miércoles de agosto, el abogado de la familia le dijo a Manuela que sintonizara el canal regional porque estaba apareciendo en vivo Collao cuando salía del tribunal. Ella no fue capaz de verlo; tampoco quiso conocerlo en persona en las audiencias del juicio. Dice que fue suficiente con lo que le ha contado su mamá sobre el careo que tuvieron hace unos años. La rabia y el dolor se transmiten.

 

Una limpieza de cuatreros

El mismo día del Golpe, los militares se acuartelaron en el Regimiento La Concepción y los carabineros también permanecieron recluidos en la primera comisaría de Lautaro. Algunos declararon que por meses estuvieron cumpliendo labores administrativas; dormían en las oficinas del archivo de Carabineros sin salir del cuartel.

Cuando el coronel Hernán Ramírez Ramírez tomó el poder de la gobernación que hasta ese mes de septiembre encabezaba el comunista Fernando Teillier, padre del escritor Jorge Teillier, le requisaron una camioneta verde oscuro con techo blanco. Ese vehículo se convirtió en el sello de la Patrulla, un grupo especialmente conformado para detener a los opositores de la dictadura en la provincia de Cautín y sus alrededores.

De los integrantes de esta policía secreta, cuatro de ellos hoy llevan acompañado un Q.E.P.D en los documentos judiciales: el teniente Orlando Huerta Ávila, el hombre que daba las órdenes, Juvenal SanhuezaEnrique Ferrier y Mario Ponce Orellana, mientras que Domingo Campos Collao está en la cárcel desde hace unos meses.

El grupo tenía asignada una oficina exclusiva al interior del cuartel en la que interrogaban a los detenidos. Para el resto de los carabineros estaba prohibido su ingreso, aunque sabían que ahí se tomaban las decisiones sobre la «limpieza de cuatreros» que se hacía en la zona. Los primeros días, la Patrulla llevó a cerca de cuarenta detenidos hasta la comisaría, una cifra que aumentaría con el transcurso de los meses.

Los oficiales del Ejército tenían una desventaja que rápidamente pudieron superar con la ayuda de los carabineros. Y era que los militares desconocían muchos sectores que se hacían intransitables por la vegetación espesa de los bosques; algo que los policías manejaban por sus rondas constantes en el territorio, sobre todo, por las detenciones por robos de animales o abigeato. Fue una colaboración estrecha que permitió efectuar los procedimientos, liderados por el mayor de Carabineros Jorge Schweizer y el coronel Ramírez.

−Era hacia el campo donde los terroristas tenían las tomas de terreno−, se lee en la declaración que hizo Schweizer, el mandamás del cuartel, en el proceso judicial por el caso del campesino José Domingo Llabulen, que al igual que Gervasio Huaiquil fue otra víctima de la Patrulla.

No sólo se hablaba de los detenidos como los cuatreros sino que también de los mapuches con malos antecedentes o de los indígenas políticos; de ellos, la unidad de archivos de Carabineros mantenía una lista y un croquis detallado de los lugares donde vivían. Fueron coordenadas valiosas para el Ejército.

−En cuanto a los otros indígenas que se me nombra José Domingo Llabulen, Juan Milla Montuy, Julio Paine Lipin y José Cuevas Cifuentes, del primero les mostré su domicilio a los funcionarios o a los militares, eso nada más (…) ¿Por el motivo que pidieron esas listas? Me imagino que para eliminar a esa personas. Nunca más aparecieron− declaró Campos Collao ante la justicia.

El encargo de Llabulen

A Campos Collao también lo condenaron por la desaparición de José Domingo Llabulen Pilquinao, un campesino y militante del Partido Comunista, ocurrida el 11 de octubre de 1973. Aunque en febrero de este año el ministro Álvaro Mesa Latorre dictó una pena de doce años por su responsabilidad como autor de secuestro calificado, la Corte de Apelaciones de Temuco consideró la media prescripción rebajándola a cinco años, con lo que Collao podría optar a la libertad condicional.

El chofer chofer Manuel «Nilo» Cid y el auxiliar de bus Benedicto Mardones fueron testigos de la detención de José.

Nilo conducía, un Ford de 1961 de colores blanco con verde que recorría Lautaro, Chumil y Temuco. La mañana del 11 de octubre de 1973, José tomó la micro junto a dos de sus hijos. Iba a vender un animal al pueblo. Pasó el día y ambos trabajadores de los microbuses “Rojas” se alistaban para regresar a la primera ciudad en un viaje ya rutinario: los pasajeros volvían cargados con compras e iban parando en distintos puntos para adentrarse en sus casas rurales. Todos sabían que el viaje partía a las 17:00 horas.

Treinta minutos antes, una Patrulla de Carabineros le preguntó a Nilo por un tal Llabulen. Él dijo que no, que no lo había tomado esa mañana. Pero sus palabras no evitarían que siguieran rondando la zona, un patrullaje que ya levantaba sospechas, sobre todo entre quienes se movilizaban con frecuencia por el sector.

Poco después apareció en el camino nuevamente José Llabulen y el chofer, un poco alarmado, le sugirió que se fuera de a pie por el otro lado del puente Cautín para que no lo vieran en el bus.

−¡No, negro, cómo va a ser tanto!− le respondió él incrédulo y pasó a sentarse a la parte trasera del vehículo.

Antes de cruzar el puente, la camioneta adelantó al microbús obligándolo a parar cerca de un molino. Hicieron descender a todos los pasajeros. José avanzó detrás de las otras personas y antes de bajar cruzó unas palabras con el conductor: le encargó el paquete que llevaba, era un bidón de parafina y un paquete de alimentos. Sabía lo necesario que era para su familia. El cabo Enrique Ferrier le pegó un culatazo y junto a su par Domingo Campos Collao lo tiraron a la camioneta. De todo el grupo, sólo se lo llevaron a él. Lo acusaron de robo de ganado.

Al día siguiente, su esposa Francisca Llaulen Antilao fue a consultar a todos los lugares donde creía que podía estar su esposo: a Carabineros de Lautaro, al Regimiento La Concepción, a la Policía de Investigaciones y a la cárcel pública. Nada. Nadie sabía del paradero de José Llabulen.

Pasaron dos días y los niños fueron a la oficina de microbuses a buscar el encargo que había hecho su papá, sin saber, hasta ahí, que se convertiría en uno de los detenidos desaparecidos de Lautaro.

Asociación ilícita

Se comentaba que el cabo Enrique Ferrier tenía marcas en la cacha de su revólver para llevar la cuenta de las personas detenidas o asesinadas.

Según vio el soldado Paicaví Painemal, que para el año 73 hacía el servicio militar, los detenidos llegaban al regimiento por la noche, después de pasar por los calabozos y pesebreras de la primera comisaría de Lautaro. Recuerda, también, que las sesiones de tortura de los detenidos por «temas políticos» eran en el gimnasio, en las caballerizas y en el picadero; golpes de puños y pies en distintas partes del cuerpo, los colgaban y probablemente les aplicaban corriente. En las declaraciones judiciales, varios funcionarios de carabineros reconocen que la mayoría de los detenidos eran de origen mapuche.

En los testimonios que se entregaron tanto en la causa de José LLabulen como de Gervasio Huaiquil se lee que algunos carabineros y oficiales pensaban que todo era una mala broma porque veían que todo funcionaba con regularidad. El coronel en retiro del Ejército Jorge Nibaldo del Río ha asegurado ante la justicia que nunca recibió instrucciones para detener a personas civiles o practicar allanamientos en sus comunidades.

−Quizás debí investigar más a fondo−, dijo el teniente Marcial Vera Ríos cuando los abogados repasaron estos hechos ante tribunales y agregó en su declaración de enero de 1996− el grave problema fue que el mando de la comisaría no supo o no pudo poner coto a tiempo a las detenciones ni a las actividades de carabineros con los militares−.

Hasta ahora en ninguna de las causas judiciales en que se ha procesado a integrantes de la Patrulla se ha considerado el delito de asociación ilícita, a pesar de que esta fue una organización que respondía a una jerarquía y que fue constituida especialmente para cometer delitos. Y los militares siguen siendo intocables, sólo los carabineros han sido procesados.