Descripción General
Categoría : Otra Información
En la 9na Comisaría de Carabineros, Pucón hubo detenidos desde septiembre de 1973 hasta el primer semestre de 1974.
Los testimonios coincidieron en señalar que se trató de un lugar de tránsito donde los detenidos permanecían por corto tiempo; a algunos los dejaron en libertad y a otros los trasladaron a otros centros de reclusión, especialmente en la ciudad de Temuco. Los ex detenidos denunciaron que desde su llegada fueron sometidos a todo tipo de torturas, golpes, el submarino, simulacros de fusilamiento, obligados a presenciar y escuchar las torturas a los otros detenidos. Permanecían aislados e incomunicados en calabozos
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU;
Procesan a seis carabineros (r) por torturas en retén de Curarrehue en 1973
Fuente :elclarin.cl, 8 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al carabinero en retiro Gonzalo Humberto Figueroa Nieto como autor de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos de Juan Luis Díaz Cortés, perpetrados en la comuna de Curarrehue, durante septiembre de 1973.
En el mismo proceso, pero sólo por el delito de apremios ilegítimos el ministro instructor sometió a proceso a los ex integrantes de la policía uniformada: Nelson Enrique Rodríguez, Luis Barut Hernández Rojas, Robinson Edgardo Vergara Rivera, Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón y Abdiel Sacarías Alfaro Alfaro.
En causa Rol 2-2012, el ministro instructor concedió a los seis procesados el beneficio de la libertad provisional, previo pago de una fianza de cien mil pesos ($100.000) por cada uno de ellos.
En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:
“A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Curarrehue se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando de un oficial de carabineros del grado de teniente, quien inmediatamente y por propia iniciativa ordenó la detención de civiles del lugar sin contar para ello con alguna orden emanada de algún Tribunal que lo facultara para tal acción.
B.- Que Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del teniente a cargo del retén. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (Q.E.P.D.) y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón y posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Díaz Cortez pasó la noche. A la mañana siguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.
C.- Que el día 17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, esta vez junto a su hermano Luis René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas. Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón para, posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.
D.- Que a fines de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (Q.E.P.D). Para esto fueron llevados al hall de entrada del retén y los obligaron a sostener una pelea a mano limpia. Después fueron dejados en libertad.
E.- Que ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el 15 de octubre de 1973.”
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 106 causas y en 25 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 80 autos de procesamientos. Además, existen 85 causas en etapa de sumario, 15 en etapa de plenario y 11 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2. Hasta la fecha existen 120 personas sometidas a proceso y 45 acusadas.
En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Ministro en Visita Alvaro Mesa se constituye en Valdivia para tomar declaraciones e inspeccionar cuartel Bueras.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se constituyó en el Tribunal de alzada valdiviano para tomar declaraciones a testigos en tres causas que sustancia por delitos de secuestro, aplicación de tormentos y detención ilegal. Ilícitos perpetrado en Los Ríos y La Araucanía, entre septiembre y octubre de 1973.
"Estamos realizando diligencias en el marco de la causa rol 4.473 del Juzgado de Letras de Pucón, por el episodio denominado ´Los ocho de Pucón´, que se refiere a ocho jóvenes que fueron detenidos y, posteriormente, ejecutados en ese sector”, indicó el ministro.
Agregó que ayer se recibió la declaración de una de las querellantes, quien agregó que el 13 de septiembre de 1973, los jóvenes fueron detenidos por carabineros de Pucón cuando intentaban cruzar la frontera en el sector de Curarrehue, los que posteriormente habrían sido trasladados al Regimiento Tucapel de Temuco.
Asimismo, señaló que “también realizaremos diligencias en la causa rol 42.356-2017 del Juzgado de Letras de Río Bueno, por el secuestro y tormentos a Daniel Silva Vera. En esta causa vamos a recibir declaraciones de exfuncionarios de Carabineros de la época".
Daniel Silva Vera fue detenido en la comuna de Río Bueno por personal de Carabineros, que al parecer no eran de la comuna, para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Valdivia a un gimnasio denominado Cendyr, lugar donde estuvo recluido por alrededor de 28 días y sometido a torturas para, finalmente, ser dejado en libertad.
En la última diligencia de la jornada, el ministro Mesa realizará una visita de inspección en el marco de la causa rol 1-2019 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, en la cual investiga los delitos de secuestro simple y aplicación de tormentos a Domingo Héctor Lizama Alvarado. "Vamos a realizar una inspección personal al cuartel Bueras, donde se encontraban algunos regimientos de la época, acompañado de la víctima, para ver dónde estuvieron cuando ocurrieron los hechos", sostuvo Mesa.
El ministro instructor agregó que en octubre de 1973, Domingo Lizama fue sacado por Carabineros de su lugar de trabajo (Empresas Ralco) y trasladado hasta el retén de Carabineros de Collico, donde fue interrogado con golpes, lo cual le provocó sordera. Posteriormente, fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de Temuco de Claro Solar, donde permaneció por dos o tres días, para luego ser llevado a la cárcel de Isla Teja; semanas más tarde, fue sometido a consejo de guerra, siendo condenado a la pena de 5 años por tenencia de bombas molotov. Tras 3 años y 45 días en prisión, postuló al extrañamiento, que le permitió refugiarse en Francia.
Sobre el episodio Neltume
Respecto de la causa denominada "Episodio Neltume", el ministro Mesa informó que "la etapa procesal de la causa, donde está involucrado Rosauro Martínez, está en sumario. Los querellantes durante el 2018 pidieron variadas diligencias consistentes en oficios, tomar declaraciones, inspeccionar lugares, las cuales se han ido desarrollando. Así, en enero de 2019 realizamos una inspección personal en los bosques de Panguipulli donde habrían estado las víctimas, construyendo sus campamentos".
El ministro dijo que antes de un año y medio es difícil que se cierre la etapa de sumario, dado que hay que hacer variadas diligencias y son varias víctimas, por eso lo extendido y largo del sumario.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra agentes del Estado (r) por secuestros con grave daño y detenciones ilegales en Pucón
Fuente :pjud.cl, 8 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 y formuló cargos en contra de Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de 8 jóvenes.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del fiscal militar, a la época de los hechos, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los oficiales del Ejército (r) Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt. Ilícitos perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón.
En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó al oficial de Carabineros (r) Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.
Los hechos
En la etapa investigativa de la causa, el ministro en visita logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 413 a fs. 414 vta. (tomo II); de Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (tomo VI) y de fs. 2.061 a fs. 2.062 (tomo VI); bandos militares publicados en la prensa de la época, de fs. 2.979 a fs. 2.998 (tomo IX).
B.- Que en Temuco las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 3.898 tomo XI) Comandante del Regimiento de Infantería N.° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco, según consta por ejemplo en declaración de Óscar Alfonso Podlech Michaud, de fs. 3.788 a fs. 3.796 (tomo XI).
C.- Que en este sentido, el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad, y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido, según consta a fs. 3.899 tomo XI). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al Regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas, por patrullas de carabineros y/o militares, desde diferentes puntos de la región, principalmente desde Comisarias y retenes, según consta, entre otras pruebas, en los bandos militares publicados en la prensa de la época (…).
D.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar, fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc realizó una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte, según consta en declaración de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 70 vta. a fs. 71 (tomo I); Copia de acta de Pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 3.786 a fs. 3.787 (tomo XI), entre otras pruebas.
E.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del Regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el Mayor Jofré Soto continuó firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos (…).
F.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives agregados al Regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, entre otros integrantes del ejército, algunas eran dejadas en libertad, para posteriormente ser aprendidas nuevamente según se detallará en el punto en el numeral 44.-, otras enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal (…).
G.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, la cual se encontraba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 3500 tomo X), quien, además, ejercía una dualidad de funciones por ser también el Comandante de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho Regimiento. En cuya Sección Segunda, y bajo la dependencia de también desarrollaban funciones además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del Regimiento (…).
H.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, los cuales permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios (…).
I.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares algunos oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios (…).
J.- Que, sumado todo lo anterior, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, quienes a su vez recibía órdenes de un oficial. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco (…).
K.- Que a nivel regional, en la comuna de Villarrica las Fuerzas de Orden y Seguridad encabezadas por Carabineros procedieron a allanar los domicilios de personas que eran reconocidamente partidarios del gobierno recientemente derrocado, con el objeto de proceder a su detención, y en muchos casos, posterior traslado vía terrestre o aérea hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, con el objeto de ser puestas a disposición de la Fiscalía Militar (…).
L.- Que tras la dinámica de detenciones y posterior traslado, en muchos casos, hasta las dependencias de Regimiento Tucapel de Temuco durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales, mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. En otros casos, las víctimas fueron puestas en libertad para inmediatamente ser aprendidas e ingresadas nuevamente en calidad de detenidas a las dependencias del mismo Regimiento o a otra institución, con el objeto de ser apremiadas físicamente a tal punto que muchas de ellas fallecieron producto de las torturas recibidas. Finalmente en otros casos, como el de autos, ha existido un total y permanente ocultamiento acerca del paradero de las víctimas tras permanecer recluidos al interior del mismo Regimiento.
M.- Que Hugo Arner González Ortega 23 años, Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica y militante del Partido Socialista; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica, militante del Partido Socialista y encargado de Propaganda en Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; Carlos Schmidt Arriagada 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI) y militante del Partido Socialista; Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años, militante de las Juventudes Socialistas decidieron salir del país por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente (…).
N.- Que el día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes antes individualizados tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados (…).
O.- Que tras haber caminado alrededor de ocho kilómetros divisaron un vehículo que se acercaba desde Pucón. Héctor Domingo Aguayo Olavarría reconoció el vehículo como la camioneta que había pertenecido a su padre y que tiempo atrás había sido vendida a un conocido comerciante de Pucón, por lo que no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Sin embrago, en dicho móvil se trasladaban Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón (procesado a fs. 2.071 y siguiente de esta causa) y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos (…).
P.- Que Luis Robinson Bustos Letelier, jefe de la patrulla, después de un breve interrogatorio, dispuso la detención de los ocho jóvenes sin portar, aparentemente, una orden que ni facultad legal para tal acto, ordenando su traslado hasta dependencias de la Subcomisaría de Pucón. Para tales efectos, el Capitán de Carabineros, oficial antes mencionado, y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el Cabo Monsalve, chofer del móvil, y otro efectivo se llevaron a los detenidos hasta la Subcomisaría, según consta en declaración de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (tomo I) y de fs. 72 vta. a fs. 73 (tomo I). En aquel lugar, se encontraban también otras personas en su misma calidad, todas detenidas por motivos políticos, entre ellos, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende, detenido en una primera oportunidad el 14 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue y trasladado hasta ese recinto policial, lugar donde observó a Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía desde niño, pudiendo percatarse que aquel se encontraba muy maltratado físicamente, presentaba un testículo inflamado y tenía el pelo rapado en la parte superior de la cabeza. El ‘Chachi’ le comentó donde habían sido detenidos y los motivos por los cuales decidieron regresar a Villarrica, momentos en que fueron interceptados por una patrulla que los detuvo. Agregó que fueron interrogados respecto a la posesión de armas y lugar donde las escondían, al mismo tiempo en que los sometían a golpizas interminables. Posteriormente Juan Luis Díaz Cortés, junto a otros detenidos fueron retirados de ese recinto policial (…).
Q.- Que cuando Bustos Letelier regresó a la unidad, fue informado por el Suboficial de guardia Diógenes Bravo Bernales que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta en declaración en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 58 (tomo I).
R.- Que las víctimas fueron efectivamente ingresados hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 se mantuvieron en calidad de detenidos únicamente por su filiación política un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. Tras ello, habrían sido dejadas momentáneamente en libertad (…) para finalmente regresar en calidad de detenidas nuevamente a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco.
S.- Que en el citado Regimiento, las víctimas fueron vistas por otras personas que se encontraban en su misma calidad, tal es el caso, del ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, detenido entre Pucón y Curarrehue aproximadamente el día 13 de septiembre de 1973, quien le confesó a su hijo que conocía a Héctor Aguayo Olavarría dado que el padre de aquel era del partido socialista y amigo de su familia, que ambos fueron trasladados en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, y quedaron a disposición del Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, quien dispuso la expulsión de su padre del territorio nacional por ser supuestamente financista de la guerrilla del MIR y del Partido Socialista, y ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados, según consta a fs. de fs. 626 a fs. 627 (tomo II) y de fs. 786 a fs. 787 (tomo III). Por su parte, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Director para esa época de la escuela N° 17 de Curarrrehue y Secretario de la Asamblea Cristiana de esa comuna, detenido allí el día 17 de septiembre de 1973 y trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, no solamente vio en dicho recinto a Héctor Aguayo Olavarría, su alumno de aquel colegio, sino que además, este se le acercó, abrazó y lloró en sus brazos, manifestándole que había sido detenido el día anterior junto a un grupo de amigos en el sector de El Turbio de Pucón, para finalmente ser trasladados hasta ese lugar; hechos que constan de fs. 478 a fs. 479 (tomo II), de fs. 501 a fs. 506 (tomo II), de fs. 559 (tomo II) y de fs. 3.854 a fs. 3.857 (tomo XI). Así también, en el gimnasio del Regimiento, pero en los baños de este recinto, Renato Arturo Santana Dubreuil, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), pudo intercambiar palabras con Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía con el apodo ‘el Chachi’ y sabía que tenía tan sólo 16 años de edad, según consta de fs. 581 a fs. 583 (tomo II), de fs. 799 (tomo III). Lo mismo ocurre con René Esteban Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende para ese entonces, detenido el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue, y traslado hasta el gimnasio del citado Regimiento, lugar donde observó un número indeterminado de personas detenidas y particularmente a un grupo de 8 jóvenes, entre los que se encontraba Héctor Aguayo Olavarría, a quien también reconocía con el apodo ‘el Chachi’ desde hace años en Curarrehue, pudiendo percatarse que todos los jóvenes se encontraban sentados en el suelo con las piernas cruzadas, amordazados y con sus manos amarradas a la espalda, según consta de fs. 474 a fs. 475 (tomo II), y de fs. 800 (tomo III). En este mismo sentido, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del mismo gobierno, quien como se dijo, en su primera detención había visualizado a Héctor Aguayo en la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, fue detenido en una segunda oportunidad en la comuna de Curarrehue junto a su hermano René Díaz el 17 de septiembre de 1973, para posteriormente ser trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde Héctor Aguayo Olavarría, directamente le señaló que sabía que los militares de ese lugar lo matarían, dado que ya se lo habían manifestado. Posterior a ese episodio y en horas de la tarde, les ordenaron formarse en el patio del Regimiento, lugar donde un oficial, del cual el Sr. Díaz desconoce identidad, leyó un documento, nombrando a algunos detenidos, entre los que se encontraba su hermano, René Díaz Cortés, Héctor Aguayo Olavarría y a los hermanos Schmidt, prisioneros que fueron trasladados hasta la guardia del Regimiento, puntualizando que solo su hermano regresó y que jamás volvió a ver a los demás detenidos, según consta a fs. 476 a fs. 477 (tomo II) y de fs. 666 (tomo II). Que como se observa, la dinámica respecto a los 8 jóvenes detenidos y secuestrados correspondió a una forma habitual que tenían las fuerzas armadas y de orden de aquella época respecto a los opositores al régimen militar que consistía que una vez detenidos un par de días o semanas, eran puestos en libertad (falsa libertad) para luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia. Los hechos hasta el momento descritos dan cuenta de esta situación. Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá.
T.- Que por esos días, al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba cumpliendo servicios en la Compañía de Plana Mayor y Servicios, un conscripto de iniciales M.J.C.S, quien tras observar las fotografías de Héctor Aguayo Olavarría, Elías González Ortega y Hugo González Ortega, las cuales rolan de fs. 5 a fs. 7 del cuaderno secreto de autos, pudo reconocer perfectamente a aquellos, cuando estos estaban siendo torturadas en una sala ubicada en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde estaban presentes dos oficiales y un grupo de detectives; manifestando que los detenidos eran trasladados a esta dependencia ante la vista de todos los que se encontraban en la Compañía, dado que todos tenían conocimiento acerca de la existencia de la misma. Este conscripto estaba situado a 10 metros de aquella sala y era testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo. Que si bien, manifiesta que en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban, se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa.
U.- Que días posteriores a los hechos descritos en el párrafo precedente, el conscripto de iniciales M.J.C.S en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. En la primera oportunidad cargó 10 cuerpos, todos de sexo masculino cuyas edades fluctuaban entre los 25 y 30 años de edad; mientras que en la segunda vez cargó 8 cuerpos, también de sexo masculino, pero en esta ocasión eran personas más jóvenes que en el caso anterior. Que presentes en el lugar, entre otros, se encontraban algunos conscriptos de su compañía, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare y Luis Valeria Candia (fallecidos según consta a fs. 3.505 tomo X y fs. 3.502 tomo X). Que si bien era de noche, con la luz de los vehículos pudo observar que efectivamente se trataba de personas jóvenes, los cuales presentaban múltiples impactos de bala, incluso uno de ellos presentaba un impacto de bala en la cabeza, agregando que casi todos tenían sus manos amarradas y a rostro descubierto, pudiendo reconocer según las fotografías de fs. 5 a 7 del cuaderno secreto, que de estos 8 cuerpos, 3 correspondían a Héctor Aguayo Olavarría, y a los hermanos Hugo y Elías González Ortega, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa. Se hace presente que a este testigo reservado de iniciales M.J.C.S se le realizó un peritaje sobre sus facultades mentales, el que indicó que se trata una persona lúcida, orientado en tiempo y espacio; psicomotricidad normal; sin sintomatología productiva al corte; sin alteraciones en el curso ni el contenido del pensamiento ni del lenguaje. Lenguaje notificativo, de buena calidad; Eutímico, con adecuada resonancia afectiva. No se constata sintomatología ansiosa ni depresiva; en las pruebas de rendimiento se constata memoria conservada. Posee una buena capacidad de abstracción. En definitiva, el peritaje concluyó que se trata de un hombre sin alteración de juicio de realidad, con un nivel intelectual que por clínica se encuentra en rango normal y tiene todas sus funciones corticales superiores conservadas. Peritaje psiquiátrico que rola de fs. 180 a fs. 183, del cuaderno secreto de autos.
V.- Que tras lo cual, y en ambas oportunidades, el camión salió en dirección al puente Allipén, quedando el junto a los conscriptos de su compañía en el Regimiento, y el personal de la segunda de cazadores se hizo cargo del traslado de los cadáveres hasta el mencionado río. Que este conscripto posteriormente pudo confirmar que el puente Allipén fue el destino final de estos cuerpos, donde eran lanzados a sus aguas, ya que el conscripto Luis Valeria Candia (fallecido a fs. 3.502 tomo X) jactándose de estos hechos le contó de la situación, según consta de fs. 3 a fs. 4 y de fs. 35 a fs. 37 del cuaderno secreto.
W.- Que en este sentido, días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que Rubén Ernesto Sandoval Muñoz, civil que se dedicaba a la pesca recreativa en el río Toltén, entre el tramo Pitrufquén – Faja Maisan, se encontraba realizando esta actividad junto a José Tomás Palazuelos, cuando encontró alrededor de 12 cuerpos en distintos sectores, todos de sexo masculino, pudiendo recordar que 4 de estos cadáveres eran personas de mayor edad y el resto correspondían a personas muy jóvenes. Que entre los cuerpos que visualizó en el río, especial atención le llamo el de un joven, el cual se encontraba varado en un quebradero del río entre el sector bajada de piedra y chesta, y presentaba una perforación en el lado derecho de su cráneo; causándole la impresión que aquello era producto de un disparo. Recuerda que sobre su cuerpo, en la arena, se encontraban sus documentos de identidad, los cuales indicaban la palabra Villarrica, no pudiendo distinguir su nombre. Que las vestimentas de este joven correspondían a un chaquetón, jeans y zapatillas. No se percató si presentaba otras heridas, dado que por temor prefirió retirarse del lugar, sin embargo, del hallazgo de cadáveres dio cuenta al carabinero Lukowiak (Suboficial Mayor que por ese entonces pertenecía a la dotación de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén), sin embargo aquel lo amenazó, motivo por el cual no denunció el hecho en su momento. Que ante la exhibición de fotografías por parte de este tribunal, Rubén Sandoval Muñoz manifestó que efectivamente el joven que vio en el río se trababa de Héctor Aguayo Olavarría, toda vez que su imagen le quedó muy marcada, principalmente en razón de la forma de su nariz, la cual era muy ancha por lo que parecía boxeador, hechos que constan a fs. 2.156 tomo VII, fs. 2.645 tomo VIII, y fs. 2.305 tomo VII.
X.- Que así también, Juan Esteban Ortiz Parra, botero para esa época, manifiesta que días posteriores al 11 de septiembre de 1973, encontró flotando en las aguas del río Toltén una gran cantidad de cuerpos, y otros; varados en la ribera del río cerca del sector Galpones de la comuna de Pitrufquén, fijándose particularmente en uno de ellos. Lo anterior, debido que aquel, se trataba de una persona muy joven y pensó que podía tratarse de una persona conocida, motivo por el cual procedió a revisarlo percatándose inmediatamente que no era el caso, dado que entre sus vestimentas encontró un papel de un colegio de Villarrica y alcanzó a distinguir que su apellido era Aguayo; haciendo presente que el cuerpo de este joven presentaba una perforación en la parte posterior de su cráneo, sus manos se encontraban amarradas con alambre de púa, vestía pantalones tipo jeans azul y una chomba. Que en cuanto a sus características físicas, aparentemente, no superaba los 15 o 16 años de edad, era de baja estatura, no pudiendo precisar más características debido a que el cuerpo se encontraba muy golpeado producto de la acción de las rocas. Que también boteros vieron los cuerpos, mencionando entre ellos, precisamente a Rubén Sandoval, según consta a fs. 2.154, tomo VI.
Y.- Que finalmente, tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias acerca de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, motivo por el cual iniciaron una infructuosa búsqueda en los distintos recintos de detención que albergaban prisioneros políticos en aquella época; así por ejemplo, la familia de Héctor Aguayo Olavarría, tras enterarse por Luis Díaz y Esteban Díaz, que Héctor se encontraba detenido al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se dirigieron inmediatamente a este lugar, donde se les negó su detención. Lo mismo ocurrió cuando consultaron por él en la Comisaría de Villarrica. Luego, y debido a la persecución política que sufría la familia, la madre de Héctor Aguayo Olavarría, junto a sus hermano y hermanas, decidieron emigrar hacia Argentina, sin embargo, el padre de Héctor permaneció en Curarrehue en búsqueda de su hijo, lugar donde falleció sin encontrarlo.
Z.- Que en la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad Policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentánea en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo Regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S, cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a Héctor Aguayo Olavarría, a Hugo Arner González Ortega y a Elías Dagoberto González Ortega, al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del estado”.
Fiscal ad-hoc
Asimismo, al resolución consigna; “Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por la oficialidad al mando de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, entre ellos, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, a la cual pertenecía este conscripto de iniciales M.J.C.S. Y tal como se detalla en el numeral 37 de esta resolución, el señor Alfonso Podlech Michaud actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Asimismo, y según se detalló en el numeral 51, en relación a lo manifestado por el ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, los hechos fueron conocidos por el abogado Alfonso Podlech Michaud, ya que según lo manifestado por el Sr. Matta a su hijo, fue el señor Podlech quien le ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados. En este sentido, en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos”.
“Eran tales las facultades –prosigue– que tenía este abogado que los propios dichos del Jefe de Guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración de fs. 4.195 a fs. 4.196 tomo XII, manifestó que, atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscalía militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien ‘normalizó la situación’. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del Regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: dichos de Aquiles Poblete Muller (fallecido según consta a fs. 4.147 tomo XII) Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs. 3.665 Tomo X expreso que ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscalía militar’. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial de fs. 3.809 tomo XI señaló: ‘… a septiembre de 1973, el segundo comandante del Regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech’”.
Para el ministro en visita, en la especie: “Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs. 4.156 Tomo XII que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 4.157 a fs. 4.185 tomo XII, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 4.186 A fs. 4.192 tomo XII en cuanto concluye lo siguiente: ‘la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín – Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michau’. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc, antes mencionado”.
“Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Juan Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de sus paraderos”, concluye.