Comisaría de Carabineros, Perquenco


Ubicación:21 de Mayo Perquenco IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Prensa

La Comisaría de Carabineros, Perquenco fue otro de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region. Este recinto esta estechamente con la detencion y posterior  desaparicion de Gabriel Pizarro, Rubén Soto Valdez y Luis Alberto Urrutia

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Temuco: Procesan a carabinero (R) por secuestros calificados de mapuche en 1974

Fuente :infogate.cl, 15 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a Domingo Antonio Campos Collao, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, Óscar Romualdo Yaufulem Mañil y Samuel Huichaillán Levian. Ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en junio de 1974.

En la resolución (causa rol 45.354), el ministro Mesa decretó el arresto domiciliario parcial nocturno del procesado Campos Collao, medida que será controlada por personal de la Primera Comisaría de Lautaro.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana, un Carabinero y un Cabo, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, pequeño agricultor mapuche, 24 años, casado, un hijo, sin militancia política conocida, fue detenido en la ciudad de Lautaro con fecha 11 de junio de 1974, durante la mañana, por funcionarios de Carabineros de dicha ciudad, entre los que se encontraba el cabo antes señalado, tras haberse desplazado a dicho lugar, desde su domicilio ubicado en la comunidad mapuche Curanilahue, con el propósito de vender carbón y comprar mercadería y madera para la construcción de su casa. Durante la tarde su domicilio fue allanado por carabineros.

Tras no haber llegado a su domicilio, su familia realizó una serie de diligencias para dar con su paradero, ante lo cual su padre don José Segundo Yaufulem Pinto, fue detenido por funcionarios de Carabineros de Lautaro, siendo conducido a la Comisaría local, donde pudo observar al interior de uno de los calabozos a su hijo Ceferino Antonio, quien fuera brutalmente golpeado. Al día siguiente, vio cómo su hijo era retirado por funcionarios de Carabineros, tras lo cual se desconoce todo antecedente acerca de su paradero.

C.- Los hermanos Óscar Rumualdo Yaufulem Mañil, pequeño agricultor mapuche, 18 años, soltero, sin militancia política conocida y Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, 25 años, soltero, pequeño agricultor mapuche, sin militancia política conocida, fueron detenidos con fecha 11 de junio de 1974, aproximadamente a las 14:30 h., por funcionarios de Carabineros de Perquenco, entre los que se encontraba uno de la dotación de la Comisaría de Lautaro, en su domicilio ubicado en la Comunidad Mapuche Curanilahue, comuna de Lautaro. A ambos hermanos los obligaron a salir de su casa con las manos en la nuca y los hicieron caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín, donde les esperaba una camioneta. Luego fueron conducidos a un río cercano donde procedieron a sumergirlos.

D.- Los padres de los hermanos Ceferino Antonio, Miguel Eduardo y Óscar Rumualdo Yaufulem Mañil, realizaron numerosas diligencias y averiguaciones tendientes a determinar el paradero y suerte de sus hijos, sin lograr resultado alguno, permaneciendo hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.

E.- Que Samuel Huichaillán Levian, pequeño agricultor mapuche, casado, tres hijos, sin militancia política conocida, fue detenido durante la mañana del 11 de junio de 1974, por funcionarios de Carabineros de Lautaro, entre los que se encontraba el cabo antes señalado, en su domicilio ubicado en la comunidad indígena Quiñaco Manzanar, comuna de Lautaro. Testigo de lo anterior fue su cónyuge doña Petronila Rañil Llanquilén, quien fuera fuertemente golpeada por el grupo aprehensor, pudiendo observar, además, cuando golpeaban fuertemente a su cónyuge a orillas del estero Quiñaco, a metros de su domicilio. Posterior a su detención se perdió todo rastro de su persona.


Damos por finalizado el mes de octubre recordando a todas y a todos los ejecutados, detenidos y asesinados un 31 de octubre y a todos los que la comis

Fuente :memoriayvida.cl, 28 de Octubre 2021

Categoría : Otra Información

  • Juan de Dios Martínez Pérez, asesinado el 31-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

El 31 de octubre de 1973 muere Juan de Dios MARTINEZ PEREZ, 24 años, comerciante. El 23 de octubre fue visto por última vez en la puerta de la Clínica Santa María, lugar donde trabajaba vendiendo flores. Posteriormente fue encontrado su cadáver en el río Mapocho puente Oriente y enviado al Instituto Médico Legal por la unidad de carabineros del Aeropuerto Pudahuel. El cuerpo presentaba heridas de bala y la data de muerte según expresa el correspondiente certificado es el día 31 de octubre. El cuerpo fue reconocido por sus familiares y sepultado en el Cementerio General. La Comisión llegó a la convicción que Juan de Dios Martínez Pérez muere a consecuencia de la violencia política imperante, presumiéndose la participación de agentes del Estado.

  • José Matías Ñanco, asesinado el 31-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de la MARIQUINA – sin militancia, 60 años de edad.

El 31 de octubre de 1973, en el sector de Maiquillahue, San José de la Mariquina, fue muerto por militares José MATIAS ÑANCO, 60 años, pescador, predicador protestante, simpatizante de izquierda. En la localidad señalada efectivos militares realizaron un operativo y detuvieron a alrededor de trece personas, formándolas en fila. José Ñanco se negó a obedecer dirigiéndose en términos duros a los militares y forzó el arma de uno de ellos, entonces le dispararon y le dieron muerte. El mismo uniformado ordenó levantar el cuerpo, a lo que se negaron los demás detenidos, por lo que los propios militares lo llevaron hacia un lugar que se desconoce. La Comisión tuvo la convicción que en este caso específico se ejerció violencia innecesaria por parte de agentes del Estado en contra del afectado, en un acto de violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en las siguientes circunstancias: – Se encuentra acreditado el hecho por los testimonios de testigos verosímiles y presenciales; – Se comprobó también que el día de los hechos llegaron al lugar efectivos militares en helicópteros, que fueron los que participaron en la muerte de José Matías Ñanco; – No existe equivalencia entre la acción del afectado y la reacción de los uniformados, si se tiene en cuenta que aquel se hallaba desarmado y a entera merced de sus aprehensores.

  • Jorge Humberto DÓrival Briceño, detenido desaparecido el 31-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 26 años de edad.
  • Marcelo Eduardo Salinas Eytel, detenido desaparecido el 31-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 31 años de edad.

El 30 de octubre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Providencia a Jacqueline Paulette DROUILLY JURICH, y ocuparon la vivienda hasta la madrugada del 31, día en que detuvieron a su cónyuge Marcelo Eduardo SALINAS EYTEL, militante del MIR, a su llegada a la casa. El día 31 de octubre fue detenido en su domicilio de la comuna de Conchalí, también por la DINA, Jorge Humberto D’ORIVAL BRICEÑO, militante del MIR que se vinculaba políticamente con Marcelo Eduardo Salinas. Hay testigos que dan cuenta de la permanencia del matrimonio Salinas-Drouilly en el recinto de Villa Grimaldi. Jacqueline Drouilly habría pasado también por José Domingo Cañas. Los tres detenidos fueron vistos por última vez en Cuatro Alamos desde donde desaparecieron en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

  • José Santos Rocha Álvarez, detenido desaparecido el 31-10-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 43 años de edad.

En la madrugada del 31 de octubre, fue detenido en su domicilio y ante testigos el dirigente sindical comunista y amigo de infancia de Francisco Ortiz, José Santos ROCHA ALVAREZ. A partir de entonces no se han vuelto a tener noticias suyas. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

  • José Riensi Sennen Zumaeta Dattoli, asesinado el 31-10-1980, de la región de Tarapacá, militante del PS, 38 años de edad.

El 31 de octubre de 1980, en Arica, en circunstancias que se aprontaba a ingresar a su casa, fue asesinado de un balazo en la frente José Riensi Sennen ZUMAETA DATTOLI, de 38 años, militante del PS. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que José Zumaeta fue víctima de una violación de derechos humanos cometida por personas que actuaron bajo motivación política, pero sin formarse convicción acerca de sus autores.

  • Ramón Óscar Cárcamo, asesinado el 31-10-1984, de la región de los Lagos, sin militancia, 61 años de edad.

Ramón Oscar CARCAMO CARCAMO, de 61 años de edad, obrero, la noche del 30 de octubre fue alcanzado por una bala cuando se encontraba en la calle Chorrillos (Castro). Al día siguiente falleció en el hospital de Castro. Su hija declaró ante la Comisión que ese día hubo barricadas y disparos de bombas lacrimógenas; pero al caer herido su padre y llegar ella al lugar no había carabineros, aunque ellos habrían disparado con anterioridad. Carabineros, respondiendo una consulta de la Comisión, señaló que «al concurrir al sector denominado Feria Magallanes encontró violenta oposición por parte de manifestantes, quienes lanzaron piedras, provocando daños en los vehículos fiscales y lesiones graves en los funcionarios policiales. Ante esta situación Carabineros repelió el ataque haciendo uso de su armamento de servicio con resultado de muerte de Ramón Oscar Cárcamo Cárcamo». De los antecedentes reunidos, dado el contexto de alteración del orden público, esta Comisión no puede presumir que el uso de sus armas por parte de los agentes del Estado haya sido excesivo en este caso. Con todo, el afectado falleció a consecuencia de disparos efectuados por Carabineros en las cercanías del lugar donde se encontraba. La Comisión no puede presumir, tampoco, que el afectado participara en ataques contra la fuerza pública. Le asiste convicción que Ramón Oscar Cárcamo cayó víctima de la situación de violencia política del momento.

  • Jorge Manuel Araya Mandujano, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Maule, militante del PS, 27 años de edad.

Jorge Manuel Araya Mandujano y Juan Santiago Vilches Yañez murieron aproximadamente el 6 de octubre de 1973, cuando intentaban cruzar a pie la Cordillera de Los Andes por el Paso Pehuenche, a la altura de la provincia de Talca. El 11 de septiembre de 1973, Jorge Araya, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Juan Vilches, ex miembro de la Guardia Presidencial (GAP), integraron un grupo de militantes del Partido Socialista, liderado por el ex Intendente de Talca, Germán Castro Rojas, que en dos oportunidades se enfrentaron con armas de fuego con Carabineros y con militares en el sector precordillerano cerca de Talca. En estos enfrentamientos resultaron muertos un carabinero y un militante socialista, y fueron detenidos otros doce miembros del grupo, entre ellos, el ex Intendente Castro, que fue fusilado días después. El Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación lo consigna con víctima de violación de derechos humanos. En esas circunstancias, Jorge Araya y Juan Vilches y otros siete integrantes del grupo después de permanecer escondidos unas semanas, y pese a contar con escasos alimentos, vestuario inadecuado y no conocer el camino, decidieron huir hacia Argentina atravesando la Cordillera de Los Andes. Aproximadamente el 6 de octubre de 1973, fueron sorprendidos por un violento temporal que provocó que ambos se separaran del grupo y cayeran a un barranco. Los demás lograron cruzar la frontera y llegar a Argentina. Mientras permanecían en ese país, se enteraron a través de Gendarmería argentina que los cuerpos de Jorge Araya y Juan Vilches habían sido encontrados por arrieros argentinos y que habían sido sepultados en un lugar de difícil acceso en plena cordillera. Estos hechos fueron conocidos recién en el año 1990, por los testimonios de algunos miembros del grupo sobreviviente. Se inició una investigación judicial para establecer el lugar donde se produjo la inhumación, sin resultado hasta la fecha en que el Consejo conoció de este caso. Por esta razón sus defunciones no han podido ser inscritas debidamente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación de la Corporación, el Consejo Superior se formó la convicción de que Jorge Manuel Araya Mandujano y Juan Santiago Vilches Yañez murieron mientras huían de sus captores, y en consecuencia los declaró víctimas de la violencia política imperante a la época de sus fallecimientos.

  • Mario Alberto Ávila Maldonado, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, militante del PS, 27 años de edad.

El 27 de noviembre de 1973 fue encontrado en el sector de Quebrada Honda el cadáver de Mario Alberto AVILA MALDONADO, 27 años, empleado del Departamento de Desarrollo Social de Tomé y militante de la Juventud Socialista. El 18 de septiembre se había presentado voluntariamente a la unidad policial de Penco. Tras permanecer detenido durante tres días, salió en libertad. El día 9 de octubre Carabineros de la Comisaría de Penco y civiles lo arrestaron en su lugar de trabajo. Desde esa fecha se pierde toda noticia acerca de su paradero hasta que el 27 de noviembre apareció su cadáver en el lugar antes referido. El certificado de defunción señala que la causa de muerte no pudo ser precisada. Estando acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción que Mario Ávila murió a consecuencia de la acción de agentes del Estado quienes violaron gravemente su derecho a la vida.

  • Juan Bautista Ávila Velásquez, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 27 años de edad.

Juan Bautista Avila Velásquez desapareció alrededor de la tercera semana de octubre de 1973, en el trayecto desde la Cárcel a la Comisaría de Carabineros ubicada en calle Beauchef, en la ciudad de Valdivia, después de haber estado detenido e incomunicado durante 21 días. Desde entonces se desconoce su paradero. Juan Avila fue detenido aproximadamente el 18 de septiembre de 1973, en el interior de Liquiñe, junto con su hermana Yolanda Avila Velásquez y su cuñado José Gregorio Liendo Vera, conocido como «Comandante Pepe», alto dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de la zona de Panguipulli. Los tres detenidos permanecieron unos días en el retén de Carabineros de esa localidad y luego se les trasladó a la Cárcel Pública de Valdivia. En el recinto policial, Juan Avila fue torturado y en la cárcel recibió malos tratos, por lo que su estado físico y psicológico eran muy precarios y casi no podía caminar. El día de su desaparición salió de la cárcel junto con un grupo de detenidos, todos los cuales habían recibido la orden de presentarse de inmediato en la Comisaría de Carabineros de calle Beauchef para obtener un salvoconducto. Sin embargo, debido a su estado físico debió separarse del grupo y detenerse a descansar. Desde ese momento se desconoce su paradero. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Bautista Avila Velásquez víctima de violación a los derechos humanos.

  • Juan Bautista Bastías Riquelme, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, militante del MAPU, 25 años de edad.

En octubre de 1973, se conoció de la detención de Juan Bautista BASTIAS RIQUELME, 25 años, Presidente del Asentamiento San Pedro, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Fue aprehendido ante testigos en Allipén por agentes del Estado. Hasta la fecha se ignora su paradero. Atendidas las circunstancias de su detención y la militancia política de Juan Bautista Bastías, esta Comisión se ha formado convicción que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en acto de violación de sus derechos humanos. 

  • Víctor Segundo Benítez Ortega, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, sin militancia, edad indeterminada.

 El 9 de octubre de 1973 muere Víctor Segundo BENITEZ ORTEGA. Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal, por la Sub Comisaría Vicuña Mackenna, con la indicación que había sido encontrado abandonado en el sector de La Florida. La causa de la muerte fue «múltiples heridas de bala». La Comisión, desconociendo las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, adquirió la convicción que Víctor Benitez, cayó víctima de la violencia política imperante. 

  • Emilio Betanzo Ortega, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 42 años de edad.

 Emilio Betanzo Ortega desapareció ese día desde un refugio provisorio en el que se ocultaba en el sector precordillerano noreste de Neltume, cuando intentaba cruzar la cordillera hacia Argentina para evitar su detención por efectivos militares y policiales que lo buscaban para detenerlo.

Emilio Betanzo, contador y Delegado del Gobierno de la Unidad Popular en el Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, comenzó a ser buscado desde el mismo 11 de septiembre de 1973 por las fuerzas militares que operaban en la zona. Su nombre figuró entre los requeridos por la Justicia Militar y su foto apareció en la prensa de Valdivia bajo el titular: «Extremistas buscados por la Justicia».

De acuerdo con declaraciones de testigos, el 11 de septiembre de 1973, alrededor del mediodía, Betanzo y otros dos dirigentes de la misma empresa decidieron cruzar la cordillera. Durante el viaje, debido al mal tiempo, se refugiaron en una cueva en el sector de Neltume, donde permanecieron hasta el 5 de octubre de 1973, fecha en que sus acompañantes, por el frío y la falta de alimentos, decidieron abandonar el refugio. Ese mismo día, uno de ellos fue detenido por Carabineros de Choshuenco. A Emilio Betanzo, que había optado por permanecer oculto, no se le volvió a ver con vida ni a saber de su paradero. Según antecedentes de un proceso instruido en la Justicia Militar, Emilio Betanzo participó en el asalto al retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de 1973. Por estos hechos fueron detenidas numerosas personas, entre ellas, el líder del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de la zona, José Gregorio Liendo Vera, conocido como «Comandante Pepe», quien fue fusilado junto a otras once personas. Su caso fue conocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que lo calificó como víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado.

Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, y pese a no haber podido establecer las circunstancias precisas de su desaparición, el Consejo Superior, teniendo presente el legítimo temor de Emilio Betanzo Ortega a que se violaran sus derechos humanos, llegó a la convicción de que fue una víctima de la violencia política imperante en esa época.

  • Alberto Colpihueque Navarrete, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, militante del PC, 57 años de edad.
  • Eleuterio Ramón Colpihueque Lican, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, sin militancia, 26 años de edad.

Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Ramón Colpihueque Licán fueron detenidos durante ese mes en el domicilio familiar, ubicado en la Comunidad Quiñelahuin, por efectivos militares que se acompañaban por un agricultor de la zona. Trasladados a la propiedad de este civil, fueron obligados a efectuar allí trabajos forzados durante cuatro días. Posteriormente, los militares trasladaron a ambos detenidos en una camioneta en dirección a la localidad de Curarrehue, y desde entonces permanecen desaparecidos. También fue detenido en esa oportunidad otro de los hijos de Alberto Colpihueque, quien también fue trasladado a la propiedad del agricultor y obligado a trabajar en las mismas condiciones, pero luego fue dejado en libertad. La cónyuge de Alberto Colpihueque declaró ante la Fiscalía Militar de Cautín que investigó estos hechos, que después de la detención ella quedó con arresto domiciliario por varios días, bajo vigilancia militar, y que cuando recuperó su libertad, viajó a Temuco para averiguar sobre el destino de su marido e hijo, sin obtener resultado alguno. La cónyuge afirmó que los aprehensores les atribuían militancia comunista. En la investigación de la Fiscalía Militar, numerosos testigos coincidieron en relatar lo sucedido. No obstante ello, y sin que se estableciera la identidad de los militares aprehensores, o se averiguara el paradero de los detenidos, la investigación fue sobreseida temporalmente en marzo de 1980. En enero de 1990, el Juez Militar de Valdivia, de oficio, ordenó desarchivar la investigación judicial y la sobreseyó total y definitivamente en virtud de la amnistía prevista en el Decreto Ley 2.191, de 1978. Pero, la I. Corte Marcial, en julio de 1991, modificó esta resolución restableciendo el sobreseimiento temporal anterior. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alberto Colpihueque Navarrete y su hijo Eleuterio Ramón Colpihueque Licán fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron mientras se les mantenía en esa calidad. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

  • Francisco Segundo Curamil Castillo, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, sin militancia, 18 años de edad.
  • Francisco Pascual Porma Cheuquecoy, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, militante del PS, 42 años de edad.

Carahue y Puerto Saavedra

En el mes de octubre de 1973, murieron cuatro personas que fueron detenidas en Puerto Saavedra. En tres de los casos, los hechos se produjeron la noche que llegó a esa localidad un contingente de militares. Los cuerpos sin vida de todas estas personas fueron abandonados y encontrados por sus familiares en el río Imperial o a orillas del mar, con numerosos impactos de bala. Se trata de Francisco Segundo CURAMIL CASTILLO, 18 años, agricultor y su tío Mauricio HUENUCOI ANTIL también agricultor, quienes junto a Bernardo NAHUELCOY CHIHUAICURA, 32 años, militante del Partido Socialista y un numeroso grupo de otros campesinos del asentamiento de Puerto Saavedra, fueron detenidos por efectivos militares provenientes de Temuco. Francisco Pascual PORMA CHEUQUECOY, 42 años, militante socialista, fue detenido por carabineros en su domicilio de Puerto Saavedra y conducido a la Tenencia del lugar. La familia de Nahuelcoy afirma que los carabineros le informaron que había sido trasladado a Temuco, no obstante lo cual, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura. El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala. En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado. Analizados los antecedentes de los casos expuestos, a esta Comisión le asiste convicción que Francisco Curamil, Mauricio Huenucoi, Bernardo Nahuelcoy y Francisco Porma fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, quienes, luego de ejecutarlos intentaron ocultar sus cuerpos. Estos hechos constituyen una grave violación a los derechos humanos de estas víctimas.

  • Lorenzo Flores, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de Valparaíso, militante del PC, 39 años de edad. 

Lorenzo Flores, militante del Partido Comunista, fue detenido en horas de la noche por efectivos de Carabineros de La Ligua, en la vivienda de un ex-parlamentario comunista cuyo cuidado tenía a su cargo, ubicada en la misma ciudad. Según numerosos testimonios, Lorenzo Flores, que ya en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 había sido detenido e interrogado en relación al mismo ex parlamentario, fue detenido cerca de la una de la madrugada y conducido a la Comisaría de La Ligua, donde permaneció alrededor de tres horas más. Luego fue sacado de este recinto policial con destino desconocido. Testigos que presenciaron este último traslado pudieron observar que se encontraba en mal estado físico. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Lorenzo Flores, mientras se encontraba detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos. 

  • Francisco Javier Lizama Irarrázaval, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, militante del PS, 34 años de edad.

Francisco Javier LIZAMA IRARRAZAVAL, 34 años, casado, militante socialista, Presidente Asentamiento El Patagual de Paine; En la mañana de ese día, se hizo presente un contingente militar y un efectivo de Carabineros en las bodegas del Asentamiento Rangue, quienes se movilizaban en un jeep y un camión militar. Portando una lista con nombres y datos personales, procedieron a detener a los hermanos Ortíz Acevedo, junto a otras personas que posteriormente fueron dejadas en libertad. Efectivos militares acompañados de un civil también llegaron esa mañana hasta el Asentamiento El Patagual, deteniendo a Jorge Pavez; Francisco Lizama y José Díaz. Desde ese momento los familiares no tuvieron noticia de los detenidos. Habiendo concurrido a diversos Recintos de Detención, no obtuvieron información alguna sobre su suerte o paradero. Testigos presenciales relataron ante esta Comisión que el grupo de detenidos fue conducido hasta la cuesta Cepillos y de allí hasta la localidad de Pintué, donde estuvieron en una cancha llamada «La Aguachera». En la noche del mismo día fueron trasladados al Centro de Detención Cerro Chena, donde se les sometió a torturas e interrogatorios, para finalmente ser conducidos hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, donde permanecieron detenidos alrededor de una semana. Entonces, los cinco detenidos individualizados fueron sacados desde ese Recinto sin haber regresado posteriormente. El 13 de noviembre de 1973, un campesino descubrió prendas de vestir y restos humanos en el Asentamiento Lo Arcaya de Paine. Efectivos militares enviaron los restos al Servicio Médico Legal, donde fueron reconocidos como los correspondientes a los cinco detenidos. La causa de muerte fue heridas de bala. Considerando que las cinco personas fueron detenidas por agentes del Estado y conducidas hasta un Recinto Militar, desde donde fueron sacadas, encontrándose posteriormente sus cuerpos sin vida, a causa de las heridas de bala e inhumados ilegalmente en las cercanías, esta Comisión se formó convicción de la responsabilidad que en las muertes de cada uno de ellos le cupo a agentes del estado, quienes violaron su derecho a la vida.

  • Raúl René Fuentes Vera, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.

 A fines del mes de septiembre fue detenido por militares, en la pensión donde habitaba, Raúl René FUENTES VERA, 42 años, cargador del matadero. Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de su detención, militares del sector realizaban una redada ante acusaciones sobre robos de niños de militares. La patrulla llegó preguntando por una persona que recién había entrado al lugar, que resultó ser Rojas. Lo aprehendieron y se lo llevaron con destino desconocido, junto a otras dos personas cuya identidad se desconoce. Desde esa fecha, no se ha tenido noticia alguna sobre la suerte y paradero del afectado, a pesar de la búsqueda emprendida por sus familiares. Estando establecida la detención por los testimonios verosímiles recibidos, la Comisión llega a la convicción que Raúl René Fuentes Vera fue detenido por agentes del Estado y luego hecho desaparecer por agentes del mismo carácter, constituyendo ello una violación a los derechos humanos.

  • José Miguel Larenas Inostroza, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 33 años de edad.
  • Juan Agustín Osses Melgarejo, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.

 José Miguel Larenas Inostroza y Juan Agustín Osses Melgarejo fueron detenidos en octubre de 1973, por funcionarios de la Policía de Investigaciones de la ciudad de Los ángeles. De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, el día de los hechos ambos se encontraban en la vivienda de un amigo, ubicada en las cercanías de la línea del ferrocarril en Los Ángeles. Al lugar llegaron funcionarios de Investigaciones, quienes detuvieron a ambos y al dueño de casa y los llevaron con destino desconocido. Según lo narrado posteriormente por el único testigo sobreviviente, los tres fueron llevados por los policías hasta una de las riberas del río Bío Bío, donde los balearon. Por el impacto de los disparos sus cuerpos cayeron al caudal del río y desaparecieron, sin que hasta la fecha hayan podido ser rescatados. El testigo, a pesar de haber sido herido, logró asirse de una ramas y sobrevivir a la ejecución. Debido a que los cuerpos no han sido encontrados no ha sido posible registrar sus defunciones. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Miguel Larenas Inostroza y Juan Agustín Osses Melgarejo fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraban privados de libertad. En tal virtud, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

  • Nelson Nolberto Llanquilef Velásquez, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de los Lagos – comuna de PALENA – militante del PS, 25 años de edad. 

El día 8 de octubre de 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros de Futalelfú Nelson Nolberto LLANQUILEF VELASQUEZ, de 25 años, trabajador del Plan de Emergencia del Ministerio de Obras Públicas de Puerto Ramírez, dirigente del Partido Socialista, y al ser trasladado hacia el Retén de Futalelfú, fue ejecutado por sus captores, siendo su cuerpo abandonado en aguas del Lago Yelcho. La Comisión se formó la convicción que la muerte de Nelson LLanquilef constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de testimonios recibidos que acreditan la detención de la víctima, como asimismo que su muerte se produjo en la forma indicada.

  • Mariano Loncopan Caniuqueo, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, militante del PC, 42 años de edad.

En el mes de Octubre de 1973, fue detenido Mariano LONCOPAN CANIUQUEO, 42 años, agricultor, militante del Partido Comunista, por efectivos de Carabineros. Sus familiares lo vieron en manos de sus aprehensores, en las cercanías del lugar donde fue detenido. Desde entonces se perdió todo rastro de él. Acreditada su detención, considerada su militancia política, y dado que no volvió a contactar a su familia desde ese momento ni realizó gestión alguna ante organismos del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Mariano Loncopan fue forzado a desaparecer por responsabilidad de agentes del Estado, en un acto que lo hace víctima de una grave violación a los derechos humanos.

  • Gustavo Hernán Martínez Vera, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, militante del PS, 18 años de edad.

Entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el Fundo El Escorial de Paine, se efectuaron diversas detenciones a las que siguieron la ejecución de los afectados. El día 24 de septiembre de 1973, aproximadamente a las 16:00 horas llegaron hasta la Viña El Escorial de Paine, efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, movilizados en un camión y en un jeep, procediendo a detener a cinco trabajadores agrícolas, los que fueron conducidos hasta una cancha de fútbol, donde los hicieron tenderse en el suelo. Desde allí fueron trasladados al Regimiento de Infantería, donde permanecieron hasta cerca de las 22:00 horas, cuando fueron vendados y subidos a un camión con destino al Centro de Detención del Cerro Chena. Los arrestados eran: Gustavo Hernán MARTINEZ VERA, casado, sin militancia política.

  • Edmundo Alejandro Maureira Miranda, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

El día 4 de octubre fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros de la 11ª Comisaría de Maipú, Edmundo Alejandro MAUREIRA MIRANDA, 26 años, sastre.

Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado con numerosos impactos de bala en calle Camino Lo Errázuriz con Cinco de Abril. Fue trasladado el cuerpo al Instituto Médico Legal y la familia sólo supo de su suerte cuando ya estaba sepultado en el patio 29 del Cementerio General. La Comisión ha llegado a la convicción que Edmundo Alejandro Maureira es una víctima de violación a los derechos humanos, existiendo presunciones graves de responsabilidad en ella por parte de agentes del Estado.

  • Ireneo Alberto Méndez Hernández, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Maule, militante del PS, 22 años de edad.

Ireneo Alberto MENDEZ HERNANDEZ, 22 años, militante del Partido Socialista. Fue detenido por efectivos de Carabineros del Retén de Copihue, y trasladado a la Cárcel de Parral. Estas siete personas registran salida de la Cárcel Pública de Parral el día 23 de octubre de 1973, desde donde son llevados por una patrulla de Carabineros para declarar en la Fiscalía Militar, por orden del Gobernador Departamental de Parral, según se acreditó por diversos medios ante esta Comisión. Revisado el Libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral, por esta Comisión, pudo constatar que en él se expresa que el día 23 de octubre de 1973 «por orden del Sr. Gobernador Departamental…, se pone en libertad a los siguientes detenidos: José Bustos Fuentes, Claudio Escanilla Escobar, Rafael Díaz Meza, Ireneo Méndez Hernández, Manuel Bascuñán Aravena, Roberto Romero Muñoz y Oscar Abdón Retamal Pérez.» Esta Comisión se ha formado la convicción que la detención y desaparición forzada de estas personas se produce en manos de agentes del Estado. Estas personas han sido víctimas de una grave violación de sus derechos ciudadanos. Avalan esta convicción los siguientes elementos: – Las detenciones se encuentran acreditadas documental y testimonialmente; – Las últimas noticias que se tiene de ellos es en su calidad de detenidos; – Lo antes expresado; la reiterada ocurrencia en la Región de este procedimiento y sus militancias políticas, hacen inverosímil que se les hubiera dejado en libertad.

  • Víctor Fernando Mesina Araya, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de Valparaíso, militante del PS, 25 años de edad.

Víctor Fernando MESINA ARAYA, 25 años, obrero panificador, militante del Partido Socialista, fue detenido por efectivos del Ejército en su domicilio el día 27 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros Tejas Verdes. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el río Rapel. Se ha acreditado ante esta Comisión que estas personas, con posterioridad a su detención o presentación voluntaria, fueron trasladadas al Campamento Nº 2, donde fueron mantenidas en régimen de incomunicación absoluta. Todas ellas, la noche del 5 de octubre de 1973, fueron subidas a una camioneta del tipo frigorífico conducida por militares. Nunca regresaron al campamento de prisioneros. A diferencia de los detenidos Ojeda, Mesina y Vidal, cuyos cuerpos sin vida aparecieron en la mañana del 6 de octubre de 1973 en la ribera del Río Rapel con señales de fuertes golpes en la zona frontal de la cabeza, la suerte de Norambuena, Santis y Farías no se ha podido determinar hasta la fecha del presente Informe. Sin embargo, los últimos antecedentes reunidos por esta Comisión provenientes del Instituto Médico Legal, indican que registrarían también una inscripción de defunción el mismo día 5 de octubre. Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos; – Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma camioneta y que ninguno de ellos volvió al campamento de prisioneros; – Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la circunstancia de que tres de ellos fueron hallados «muertos por inmersión» en el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha.

  • Carlos Manuel Ortiz Ortiz, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, militante del PS, 22 años de edad.

El 3 de octubre en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras que posteriormente quedaron en libertad: Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad. Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283 79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que «los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973». En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas. En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas. De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciséis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.

  • Gabriel Alejandro Pizarro San Martín, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, sin militancia, 27 años de edad.

Gabriel Pizarro fue detenido por funcionarios de Carabineros en días posteriores al 11 de septiembre de 1973 y se le trasladó a la Tenencia de Carabineros de Perquenco. A fines de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas, efectivos de Carabineros, acompañados de civiles, sacaron a estas tres personas de la Tenencia de Perquenco, sin que se haya podido tener ninguna noticia posterior sobre su suerte o paradero. De acuerdo con los antecedentes obtenidos por esta Corporación, los condujeron en un camión particular por el camino que une Perquenco con Selva Oscura, donde fueron ejecutados. Sus cadáveres nunca pudieron ser ubicados, permaneciendo en calidad de desaparecidos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Gabriel Alejandro Pizarro San Martín, Rubén Soto Valdés y Luis Alberto Urrutia Sepúlveda, encontrándose detenidos por agentes del Estado, fueron hechos desaparecer. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

  • Erika del Carmen Riquelme Briones, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.
  • Juan Antonio Riquelme Briones, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 14 años de edad.

Erika del Carmen Riquelme Briones y su hermano Juan Antonio Riquelme Briones fueron detenidos en la primera quincena de octubre de 1973, en la ciudad de Chillán, por efectivos de Carabineros. Desde esa fecha permanecen desaparecidos.

Según testigos, fueron detenidos cuando venían llegando desde la ciudad de Talca, al pasar frente al retén de Carabineros de la población Zañartu, por funcionarios policiales de esa unidad. Una persona que estuvo detenida con ellos y que fue liberada al día siguiente de la detención, avisó del hecho a la madre de éstos; al concurrir al lugar a preguntar por sus hijos, su detención le fue negada. Los menores eran ampliamente conocidos en la zona por el hecho de ser comerciantes ambulantes. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Erika del Carmen Riquelme Briones y Juan Antonio Riquelme Briones desaparecieron después de haber sido detenidos por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

  • Lorenzo Riveras Ramírez, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 36 años de edad.

Lorenzo Rivera Ramírez fue detenido un día no precisado de ese mes, alrededor de las 21:00 horas, en un sector de la Playa de Lota, por una patrulla militar que lo trasladó con destino desconocido. Desde entonces se encuentra desaparecido. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales a la familia, Lorenzo Rivera increpó a una patrulla militar por los sucesos del 11 de septiembre. Los uniformados lo arrestaron y desde entonces se ignora toda noticia de él. Su familia lo buscó en hospitales, morgues y recintos de detención de la zona, sin obtener resultados. Además, se dejó constancia de su desaparecimiento en las Comisarías de Carabineros de Lota Alto y de Lota Bajo. Sin embargo, no consta que Carabineros diera parte a los Tribunales de Justicia, en su oportunidad, respecto de este hecho. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Lorenzo Rivera Ramírez fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos. 

  • José Sofanor Saldivia Saldivia, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 23 años de edad.

José Sofanor Saldivia Saldivia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue ejecutado en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en Panguipulli. De acuerdo con declaraciones de testigos que lo conocían, José Saldivia era instructor de una escuela de guerrillas que el MIR mantenía en el Complejo Maderero y Forestal de Panguipulli. Trabajaba directamente con José Gregorio Liendo Vera, el «Comandante Pepe», dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, quien fue ejecutado en octubre de 1973 y declarado víctima por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En el proceso judicial seguido por presunta desgracia iniciado en 1991, testigos señalaron que José Saldivia participó en el asalto al retén de Carabineros de Neltume ocurrido en la madrugada del 12 de septiembre de 1973. Agregaron que fue detenido en medio de un extenso operativo militar, en el que también se detuvo a varias personas más. Todos ellos fueron conducidos al retén de Carabineros de Liquiñe y desde ahí, al puente Villarrica sobre el río Toltén, donde fueron ejecutados por sus captores. Al día siguiente, lugareños sacaron a tierra algunos cadáveres que flotaban en el agua. Sin embargo, por orden de Carabineros, debieron tirarlos nuevamente al río. En la zona vecinos vieron llegar camiones conducidos por militares que venían de localidades ubicadas en la precordillera, como Liquiñe, Huife y Neltume. En horas de la noche y en vigencia del toque de queda, se escuchaban descargas de ametralladoras y fusiles, provenientes del puente del río Toltén. Testigos constataron manchas de sangre en las maderas del referido puente. Cuando se examinó el caso, el proceso judicial iniciado por estos hechos se encontraba en estado de sumario, sin que se hayan ubicado aún sus restos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante que sus restos no han sido ubicados, llegó a la convicción de que José Sofanor Saldivia Saldivia fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos. 

  • Carlos Gustavo Segura Hidalgo, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.

Carlos Gustavo Segura Hidalgo fue detenido en octubre de 1973, en la vía pública de la ciudad de Los Angeles, por funcionarios de Carabineros. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. Según declaraciones de testigos, Carlos Segura fue detenido cuando salía de su domicilio en la población Kennedy de Los Angeles, por efectivos de Carabineros que lo trasladaron a un recinto policial. En este lugar fue visto por una mujer que indagaba por su cónyuge, a quien le solicitó que avisara a sus familiares. Sin embargo, cuando éstos concurrieron a la unidad policial, se les negó la detención y, no obstante las numerosas diligencia realizadas, no pudieron ubicar nunca su paradero. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Gustavo Segura Hidalgo, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue hecho desaparecer, lo que constituye una violación de derechos humanos.

  • Rolando de la Cruz Silva López, asesinado durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de Tarapacá, sin militancia, 21 años de edad.

Rolando de la Cruz Silva López murió en esa fecha en el sector de Huantajaya, carbonizado, quemadura total del cuerpo, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, fue detenido junto con otras personas por Carabineros en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en el transcurso de una redada efectuada en el centro de la ciudad de Iquique. La detención la efectuó una patrulla de Carabineros de la Tenencia El Colorado, la que trasladó a los detenidos a dicho recinto policial. Una de las personas detenidas fue liberada posteriormente y narró lo ocurrido a la familia. De Rolando Silva no se volvió a saber más, hasta enero de 1974, cuando su cuerpo calcinado fue encontrado en un pique minero del sector de Huantajaya. Su identificación se logró a través de peritaje dactilar. Junto a sus restos se encontró otro cadáver en condiciones similares, el que no pudo se identificado. El proceso judicial instruido culminó con un sobreseimiento temporal de la causa. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Rolando de la Cruz Silva López, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

  • Luis Alberto Soto Chandía, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, sin militancia, 25 años de edad.

Melipeuco

También son privados de libertad y hechos desaparecer por funcionarios de Carabineros, cuatro obreros agrícolas, ésta vez de la localidad de Melipeuco. El 11 de septiembre de 1973, Luis Alberto SOTO CHANDIA, 25 años, tractorista, fue detenido desde su domicilio por efectivos de Carabineros de Melipeuco quienes, ante testigos, lo golpearon cerca del río. Sus familiares afirman que en el Retén no reconocieron su detención. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El día 14 de octubre en el sector de Trufultruful de la localidad de Melipeuco fueron detenidos en su domicilio, por efectivos de Carabineros: José Alejandro RAMOS JARAMILLO, 46 años, y sus dos hijos: Gerardo Alejandro RAMOS HUINA, 21 años y José Moises RAMOS HUINA de 22 años. A pesar de las diligencias realizadas por sus familiares, éstos declaran que nunca les fue reconocida su detención. Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que sus cuerpos maniatados flotaban en el Río Allipen. Hasta la fecha no han sido encontrados. Estando acreditadas las detenciones en manos de uniformados, no habiendo noticia alguna ante sus familias ni ante el Estado de Chile de ninguno de los afectados, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Soto, Alejandro Ramos, Gerardo Ramos y José Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes los detuvieron e hicieron desaparecer.

  • José Adan Vergara, detenido desaparecido durante el año 1973, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Maule, sin militancia, 40 años de edad.

José Adán Vergara fue ejecutado ese día en Parral, por efectivos de Carabineros que lo obligaron a descender del bus de locomoción colectiva en que viajaba, en un camino público entre Parral y la localidad de Catillo. En una investigación iniciada ante el Juzgado de Letras de Parral, por denuncia de la Comisión Nacional Verdad y Reconciliación con el fin de investigar la desaparición de diez personas y el homicidio de José Adán Vergara, constan las declaraciones de los testigos que presenciaron lo sucedido. La razón fue una disputa que José Vergara sostuvo con Carabineros unos días después del 11 de septiembre de 1973. En la investigación consta, asimismo, que luego de la ejecución su cuerpo fue subido a la parte trasera de la camioneta en que se movilizan los carabineros, quienes lo inhumaron ilegalmente en el Cementerio Parroquial de Catillo. En 1991 el Tribunal ordenó excavar en el cementerio, con el fin de ubicar sus restos, pero la diligencia resultó infructuosa, de manera que no ha sido posible registrar legalmente su defunción. Posteriormente, la investigación fue sobreseida respecto del delito de homicidio y del de inhumación ilegal, por encontrarse prescrita la acción penal. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Adán Vergara fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

  • Antonio Llido Mengual, detenido desaparecido durante el año 1974, pero sin fecha determinada por la comisión, de la región del Maule, sin militancia, 38 años de edad

En octubre de 1974, Antonio LLIDO MENGUAL, ex-sacerdote de nacionalidad española vinculado al MIR, fue visto por testigos en el recinto de José Domingo Cañas. Con posterioridad Antonio LLIDO, cuya fecha de detención se desconoce, fue trasladado a Cuatro Alamos, desde donde desaparece, en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.