Descripción General
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Carabineros N0 5 de Pitrufquén fue utilizada como centro de detención y tortura en los meses posteriores al golpe de estado.
Muchos de los presos políticos fueron arrestados en operativos en sus lugares de trabajo o domicilios en sectores rurales. En el trayecto hacia el cuartel eran golpeadas. Asimismo, coincidieron en señalar que hombres y mujeres fueron hacinados en calabozos. Allí eran mojados constantemente y permanecían en pésimas condiciones higiénicas; a muchos de ellos los mantenían con los ojos vendados y amordazados, privados de alimento y agua.
Los prisioneros políticos eran llevados a las caballerizas para los interrogatorios y allí eran torturados; sufrieron golpes, fueron amarrados con alambres de fardos, obligados a tenderse en el suelo, en donde eran pisoteados; recibían amenazas especialmente durante horas de la noche, sufrían colgamientos (paloma), simulacros de fusilamiento, vejaciones e intentos de violación sexual; los obligaban a presenciar y escuchar las torturas a otros detenidos. Desde este recinto eran trasladados, en su mayoría a otros recintos ubicados en la ciudad de Temuco.
Esta Comisaría esta también estrechamente ligada con la detención y asesinato de varios presos políticos, entre ellos Gaston Lobos y Pedro Curihual Paillán. Gaston Lobos fue detenido por Carabineros, trasladado a la Comisaría de Carabineros N° 5, Pitrufquén y luego al Regimiento Tucapel. y a la Cárcel Pública de Temuco, versiones de testigos afirman que Gaston Lobos fue subido a un helicóptero con destino desconocido. Desde entonces, su familia nada sabe sobre la suerte corrida por la víctima.
Criminales y Cómplices:
Capitán Sergio Calais Soto (Carabineros);
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Diario “El Gong”; Memoriaviva;
El camino sin regreso de Gastón Lobos
Fuente :El Gong, 10 de Noviembre 2003
Categoría : Prensa
El Diario El Gong, en forma exclusiva, presenta desde hoy antecedentes inéditos de los primeros días que comienzan a ser claves en la desaparición de Gastón Lobos Barrientos el ex intendente de Cautín y diputado por el mismo distrito.
Gastón Lobos Barrientos, nacido en Río Bueno el 15 de Noviembre de 1926. Casado con doña Irma Felber Minder y padre de cuatro hijos :Irma Gina, Marianela Ivette, Gastón Roberto y Gaby Marcela. Cursó hasta el 6to año en el Instituto Superior de Comercio de Valdivia. Ingresó al servicio de Tesorerías el 1 de Enero de 1949 llegando a grado 6/3ª CD.
Tesorero comunal de Pitrufquén, hasta el 15 de Noviembre de 1970, a partir de esta fecha se desempeño en el cargo de Intendente de la Provincia de Cautín, manteniéndose en el Servicio de Tesorerías pero en comisión de servicios. El cargo de Intendente fue desempeñado hasta el 15 de Noviembre de 1972. Con fecha 21 de Mayo de 1973 cesa su función en Tesorería. En la misma fecha presta juramento como diputado de la nación representando a la provincia de Cautín. Durante su vida prestó valioso aporte a la comunidad a través de diversas instituciones de orden social; como ser Bombero, Cruz Roja, Rotary, llegando a ocupar cargos directivos. Desempeñando su actividad como diputado por Cautín y en viaje desde Pitrufquen con destino al congreso en Santiago para asistir a las reuniones parlamentarias, llega el día 11 de Septiembre de 1973; Al enterarse por radio de lo que ocurría en el país, regreso de inmediato a su domicilio particular Barros Arana N° 810 Pitrufquen. Permaneciendo en el sin viajar a ningún otro lugar.
13 de Septiembre de 1973.
19 horas. Carabineros al mando del Teniente Carlos Moreno Mena, procedió a la detención de Gastón Lobos y allanamiento de su domicilio particular, no encontrando en esta acción ningún elemento extraño a una casa habitación. Durante gran parte del allanamiento le hicieron permanecer en una camioneta de Carabineros fuera del domicilio luego fue llevado a la Comisaría de Pitrufquen.
14 de Septiembre de 1973.
Una vez terminado el allanamiento mas o menos a las 01 horas se le trasladó a la Segunda Comisaría de Temuco, donde fue recibido por el Teniente de Carabineros y ayudante de la Fiscalía Militar Germán Uribe Santana. En esta detención se le insto a reconocer a la Junta Militar frente a otros numerosos detenidos, a lo cual el se negó; luego se le mostró lo que podría ocurrir si persistía en su negativa mostrándole a otros detenidos que eran sometidos a apremios ilegítimos en eso momentos. Entre ellos el señor Octavio Zúñiga. Al persistir su negativa, el Teniente Uribe, ordenó que lo raparan y luego lo paseo por calles céntricas de Temuco. Fue llevado por calle Claro Solar y luego Bulnes hasta llegar la Regimiento Tucapel.
Al llegar fue visto por el señor Alfonso Podlech [ Fiscal Militar o Asesor Jurídico] el cual increpó al Teniente Uribe por el trato que se le había dado al detenido y ordenó a efectivos del Regimiento Tucapel a trasladar a don Gastón Lobos a su domicilio en Pitrufquen, con detención domiciliaria y que su domicilio no podría ser allanado sin orden expresa de la Fiscalía Militar. Aproximadamente a las 16 horas fue trasladado a su domicilio de Pitrufquen en donde el hizo el relato de todo lo ocurrido durante su detención.
30 de septiembre de 1973.
Un camión del Regimiento Tucapel al mando del cabo 1ro. Víctor Martínez procedió a retirar del domicilio un vehículo Fiat 600 dejando un acta. La entrega del vehículo se realizó en obediencia al bando dictado por el gobierno militar en tal sentido. Dejamos constancia que las llaves del vehículo fueron entregados días antes en la Comisaría de Pitrufquen y que frente a la inacción de ésta comisaría se hizo verbal al Coronel Iturriaga del Regimiento Tucapel, el cual procedió a ordenar el retiro del vehículo.
5 de octubre de 1973.
A las 08:30 hrs. el Teniente Carlos Moreno al mando de un grupo de Carabineros de la Comisaría de Pitrufquen ingresó al interior del domicilio particular procediendo a la detención de Gastón Lobos; Testigo de esto es José Miguel Monsalvez Herrera, empleado de servicio y Silvia Gajardo asesora del hogar. Al consultarle al teniente por una orden expresó que tenía solamente orden verbal de la Fiscalía de Carabineros de Temuco. Luego procedió a trasladarlo a Temuco sin que se presentara ningún tipo de resistencia. La esposa del detenido viajó inmediatamente a Temuco y consultó en la 2da. Comisaría en donde se le informó que no aparecía ingresado; luego fue al Regimiento Tucapel en donde el Mayor Jofré que se presentó como ayudante del Fiscal le informó que no estaba en las dependencias militares. La pregunta se repitió en la Cárcel y en el Grupo 3 de Helicópteros donde se obtuvo igual respuesta…
Condenan en Chile a seis carabineros y un civil
Fuente :lr21.com.uy, 28 de Julio 2008
Categoría : Prensa
Al momento del golpe de Estado que encabezó el fallecido Augusto Pinochet el 11 de setiembre de 1973, los policías condenados prestaban servicio en la quinta comisaría de Pitrufquén, cercana a Temuco, capital de la región de la Araucanía.
Los condenados son inculpados por el secuestro y desaparición de Einer Fuentes y del administrador del Hospital de Pitrufquén, Luis Calfuquir, el 19 de setiembre de 1973, y por el homicidio del agente del Banco del Estado de esa misma ciudad, Osvaldo Burgos, perpetrado el 15 de setiembre de ese mismo año.
«Fueron dos años en los que se logró establecer la desaparición de dos personas y el homicidio calificado de una tercera», explicó el juez Fernando Carreño a radio Bío Bío.
«De acuerdo al mérito del proceso, les cupo participación en calidad de autores a ex funcionarios de la quinta comisaría de Pitrufquén», añadió el magistrado.
Las condenas -dictadas por Carreño y confirmadas ahora por la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco- afectan al teniente Carlos Moreno y a los suboficiales Reinaldo Luco, Nibaldo Catalán y Domingo Silva (15 años); a Germán Fernández (5 años); y a Nadir Guzmán y a un civil (3 años) sentenciados como encubridores.
Dos carabineros en retiro son procesados por homicidio ocurrido en 1973 en Pitrufquén
Fuente :biobiochile.cl, 8 de Julio 2018
Categoría : Prensa
Un teniente y un suboficial de Carabineros en retiro fueron sometidos a proceso como autores del homicidio calificado de un profesor de Química del Liceo de Toltén, ocurrido en septiembre de 1973.
El ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones, Álvaro Mesa Latorre, procesó al teniente de Carabineros en retiro, Carlos Hernán Moreno Mena y al suboficial mayor de Carabineros en retiro, Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del homicidio calificado de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.
El procesado Moreno Mena, quedó en prisión preventiva al considerar el ministro Mesa, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad teniendo en cuenta también, la sanción legal probable del delito en los que se le atribuye participación.
Atendido las condiciones de salud y edad del procesado Reinaldo Lukowiak Luppy, esto es 91 años de edad, el ministro instructor decretó su arresto domiciliario total, en su vivienda de la comuna de Pitrufquén.
La investigación estableció, en esta etapa procesal, que luego del 11 de septiembre de 1973, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, de 23 años de edad, estudiante de la Universidad de Chile y profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por Carabineros y trasladado hasta la 5° Comisaria de Pitrufquén.
En ese lugar fue asesinado, sin que hasta hoy se sepa donde quedó su cuerpo que fue sacado de la unidad policial envuelto en una frazada, según relataron otros detenidos que lo vieron y lograron sobrevivir
Dos ex carabineros fueron acusados de la muerte de joven estudiante en Pitrufquén en 1973
Fuente :proaraucania.com, 26 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del delito de homicidio calificado de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Pitrufquén, en septiembre de 1973.
En la resolución (causa rol 29.833), el ministro instructor acusó, además, a Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal de Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Toltén, en septiembre de 1973.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, al replegarse unidades inferiores a ella, comenzando a ser dependiente la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Como consecuencia de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales; quienes al mando de los respectivos oficiales, y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social; como asimismo a aquellas que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales; las cuales eran detenidas para finalmente ser conducidas hasta una dependencia especialmente habilitada para los detenidos políticos al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según se detallará en el punto C de esta presentación.
B.- Que en cuanto a la unidad del mando, la Tenencia de Carabineros de Toltén quedó conformada por su jefe, el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule, y por otros funcionarios policiales, entre los que se encontraban Juan Alfonso Prado Ponce, conductor de la unidad y el sargento 1° Haroldo Hernández Reyes (fallecido); el primero de los cuales y en compañía del segundo y/o de Manuel Jesús Verdugo Reyes, entre otros, procedían a detener y trasladar a los detenidos políticos hasta las dependencias de la unidad; para posteriormente conducirlos al recinto detallado en el párrafo precedente, al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Todo, por orden del capitán Ramón Sergio Callis Soto (fallecido) de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
C.- Que a su vez, Ramón Sergio Callis Soto, al mando de dicha unidad policial y de sus unidades inferiores, organizó y coordinó al interior de esa comisaría un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno y el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, quienes bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas consideradas como opositoras al Régimen Militar; las que eran aprehendidas únicamente por su filiación política y conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén; lugar donde muchos de estos detenidos fueron torturados físicamente y, al que sólo podían ingresar los miembros de este grupo especial. Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
D.- Que en el mes de septiembre de 1973 y tras el día 11 del mismo mes, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, 23 años, estudiante de la Universidad de Chile, profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por personal de la Tenencia de Carabineros de la misma comuna. Ésta se realizó en la pensión donde residía, ubicada en calle Los Copihues s/n de dicha comuna, en presencia de la dueña de casa doña Teresa Rodríguez, y del inspector del establecimiento donde el desempeñaba, de nombre Nelson Araneda, quien también pagaba pensión en ese lugar. Entre sus aprehensores se encontraba el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien como se dijo, en ese momento dirigía la tenencia de Toltén; el sargento Haroldo Hernández Reyes; y el carabinero Juan Nolberto Caamaño Toledo, de la misma unidad policial. Confirma la detención anterior, una denuncia informal ante Carabineros de Toltén realizada por el inspector ya mencionado, por supuestas vinculaciones políticas de Sepúlveda Contreras.
E.- Que al cabo de unas horas, funcionarios de Carabineros de Toltén se dirigieron nuevamente hasta el inmueble donde pagaba pensión Sepúlveda Contreras, con el objeto de retirar cada una de las pertenencias de aquél. Éstas fueron entregadas por la hija de la dueña de la pensión a los funcionarios de la tenencia ya mencionada, en presencia de un menor de edad, nieto de la sra. Rodríguez, de nombre Jorge Lito Peña Erices.
F.- Que luego de interrogarlo e imputarle un plan para asesinar a los Carabineros de Toltén, Sepúlveda Contreras fue trasladado en una camioneta -que en esa época había sido incautada a un servicio público para las labores de los uniformados- por el único carabinero que sabía conducir en dicha unidad policial, Juan Alfonso Prado Ponce, quien además era designado oficialmente para esas labores, y por el sargento 1° jefe de la Tenencia de Toltén Manuel Jesús Verdugo Retes, quienes trasladaron a la víctima hasta la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
G.- Que Daniel Sepúlveda fue ingresado a la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de dicha unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a la todas las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar Sepúlveda Contreras fue visto por otras personas detenidas, entre ellos un profesor de Inglés de nombre Óscar Seguel Jofré, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como director de la escuela N° 34 “Villa Donguil” y era delegado del gobierno en ese sector, razones por las cuales conocía a Daniel Sepúlveda. Incluso en aquellos momentos en que ambos se encontraban en calidad de detenidos, pudo observar el mal estado físico del estudiante, y oír sus quejas producto de lo mismo; además el joven logró comentarle que estaba haciendo su práctica de profesor en Toltén. Sin embargo, a los pocos minutos Daniel Sepúlveda Contreras dejó de quejarse, pudiendo observar que aquel joven había fallecido a su lado. Que tras lo cual, los carabineros que allí se encontraban, lo envolvieron en una frazada, sacándolo de la dependencia al cabo de media hora y no regresando nuevamente al lugar.
H.- Que a raíz de lo anteriormente expuesto, la madre de Sepúlveda Contreras, doña Hilda Contreras Lara, viajó desde Santiago hasta la comuna de Toltén a fin de averiguar lo ocurrido con su hijo. En dicha comuna, concurrió hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, donde le manifestaron que su hijo había sido trasladado hasta la Comisaría de Pitrufquén. Lugar al que posteriormente concurrió y en donde se le exhibió el libro de detenidos de la época, verificando que efectivamente éste había permanecido detenido en ese lugar, no existiendo una orden de egreso ni un supuesto traslado a otra unidad policial. A pesar de lo anterior realizó averiguaciones en las distintas unidades de Carabineros de la región, no obteniendo una respuesta clara sobre lo acontecido con su hijo.
I.- Que tras los episodios descritos precedentemente, la madre de Daniel Sepúlveda Contreras jamás volvió a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad sólo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras falleció en presencia de don Óscar Manuel Seguel Jofré.
J.- Por último, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de la 5° Comisaría de Pitrufquén, que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en razón de lo sucedido con el cuerpo de Daniel Sepúlveda Contreras, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su muerte.
Dictan acusación contra carabinero (r) por tormentos y secuestro de trabajador en Gorbea
Fuente :elciudadano.com, 23 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del oficial de Carabineros en retiro Patricio Horacio Burgeño Robles, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de Ricardo Segundo Bustos Martínez.
Los ilícitos fueron perpetrados en el fundo «Los Laureles» de la localidad de Quitratúe, comuna de Gorbea, en octubre de 1973. En la resolución (causa rol 29.874), el ministro instructor logró establecer que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea y otras unidades policiales inferiores, se replegaron bajo el mando de la 5° Comisaria de Pitrufquén.
A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales, quienes al mando de los respectivos oficiales y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, como asimismo a las que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales.
Así, en el mes de octubre de 1973 y en horas de la madrugada se llevó a cabo un operativo aéreo en un aserradero ubicado en el fundo «Los Laureles» de la localidad de Quitratúe; operativo liderado por dos oficiales, Ramón Sergio Callis Soto, Capitán de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén, y Patricio Horacio Burgueño Robles, Teniente de Carabineros de Tenencia de Gorbea.
A este operativo concurrieron además funcionarios de Carabineros tanto de la Tenencia de Carabineros de Gorbea como de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén (la primera dependiente de la segunda), cabo 1°Hugo Cruz Castillo, Carabinero Raúl Amulef Sandoval, cabo Juan Fernando Rioseco Montoya, quienes a bordo de un helicóptero de la FACH se dirigieron hasta este lugar lejano de la precordillera, en donde existían varios inmuebles, uno de los cuales habitado por la familia de don Moisés Norambuena Oviedo, encargado de las faenas, y por los trabajadores de aquel.
La misión consistía en desarticular el posible armamento ilegal existente en la zona; en razón de las supuestas denuncias efectuadas al alto mando de la unidad policial, las cuales indicaban que en el lugar existían «extremistas» con posible armamento oculto, entre otros. Pero, al llegar al fundo uno de los helicópteros de la FACH descendió rápidamente, al mismo instante en que los funcionarios policiales aludidos en el párrafo precedente y desde el aire procedían a disparar a la población con el fin de atemorizar a los habitantes que allí se encontraban.
Ese día, Ricardo Segundo Bustos Martínez, trabajador del aserradero, 21 años, sin militancia política conocida, quien pagaba pensión en uno de los inmuebles del lugar, fue detenido junto a otros trabajadores y obligado a abordar uno de los helicópteros comandados por el personal de carabineros señalado anteriormente. La instrucción fue liderada por el capitán Ramón Sergio Callis Soto, de la 5° Comisaria de Pitrufquén, quien dispuso trasladar a los detenidos con destino desconocido, hacia una quebrada, todo con el objetivo de «investigar» a Ricardo Segundo Bustos Martínez por ser este aparentemente líder o activista del grupo que se pretendía desarticular mediante ese operativo.
No obstante el tenor de la orden emanada por aquel oficial, el segundo oficial, Patricio Horacio Burgueño Robles, en presencia de la mayoría de los funcionarios policiales aludidos en la letra B, procedió a golpear brutalmente a Ricardo Segundo Bustos Martínez con el arma de fuego que en ese momento portaba, propinándole certeros golpes en la zona de su abdomen, dejándolo prácticamente sin respiración, al mismo instante en que el detenido suplicaba que no lo golpeasen.
Posterior a estos hechos, los mismos detenidos fueron nuevamente obligados a ingresar al helicóptero, el cual se dirigió nuevamente hacia un destino desconocido. Finalmente, los demás detenidos, a excepción de Ricardo Bustos Martínez, fueron liberados, desconociéndose hasta la actualidad el paradero y situación de Bustos Martínez.
De acuerdo al dictamen judicial, tras los episodios descritos anteriormente, tanto los familiares como los trabajadores del aserradero jamás volvieron a tener noticias del paradero de Ricardo Bustos Martínez, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de la víctima tras el citado operativo aéreo.
Procesan a ex carabineros por homicidio de trabajador agrícola de Pitrufquén en 1973
Fuente :cooperativa.cl, 21 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Según la acusación, Pedro Carihual desapareció tras ser detenido por los imputados.
Debido a la pandemia y por los años de los ex uniformados, se decretó arresto domiciliario total.
El ministro en visita para casos de violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, procesó a dos ex carabineros de Pitrufquén, en la Región de La Araucanía, acusados de matar a un obrero agrícola en 1973.
Se trata de Alberto Lukowiak, hoy de 93 años, y Carlos Moreno de 73, quienes según informó el ministro Mesa, están imputados de homicidio calificado del campesino Pedro Curihual Paillán.
Según la acusación, Curihual caminaba por la plaza de Pitrufquén junto a su pareja, cuando desde una camioneta se bajaron funcionarios de Carabineros y sin orden aparente lo detuvieron, le vendaron los ojos e inmediatamente fue trasladado hasta la Quinta Comisaría de Carabineros desde donde fue hecho desaparecer hasta hoy.
Lukowiak y Moreno están acusados como autores materiales del crimen, mientras que el ex uniformado Germán Fernandez fue procesado como encubridor de homicidio calificado.
Hasta la fecha ningún uniformado que se desempeñaba en la comisaría ha entregado algún antecedente sobre el paradero del trabajador agrícola, pese a los interrogatorios del ministro en visita por casos de derechos humanos para el sur del país.
De igual forma la investigación pudo acreditar que en las caballerizas de la comisaría de Pitrufquén se implementó un centro de detención y torturas tras el 11 de septiembre de 1973, lugar donde Pedro Carihual fue visto por última vez, de hecho, así quedó plasmado en los testimonios de varios ex detenidos en ese recinto.
Debido a la pandemia y por los años de los ex uniformados, se decretó arresto domiciliario total.
Pitrufquén: Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra Carabineros (r) por homicidio de obrero agrícola en 1973
Fuente :temucotelevision.cl, 22 de Noviembre 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de tres carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del obrero agrícola y dirigente sindical Pedro Curihual Paillán. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.
En la resolución, el ministro en visita sindica como autores del delito de lesa humanidad a Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy; en tanto, a Germán Fernández Torres le atribuye calidad de encubridor del ilícito.
En la acusación, el ministro instructor da por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y Los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, según consta en las declaraciones. Que al mando de esta unidad y sus unidades inferiores se encontraba el capitán, Ramón Callis Soto (fallecido), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros, según consta en las declaraciones.
B.- Que estos funcionarios, tras la fecha señalada y bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al Régimen Militar, las que a su vez generalmente eran llamadas a través de bandos militares que tras el 11 de septiembre de 1973 comenzaron a surgir en la prensa de la época, según consta en los antecedentes, las que eran aprehendidas generalmente en sus domicilios o en la vía pública, y conducidas, por dicho personal, en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines hasta las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde eran ingresados por una puerta ‘falsa’, no siendo registrados en los libros de guardia, según consta en las declaraciones, para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad, dependencia especialmente habilitada para los detenidos de carácter político; lugar donde eran amarrados, amordazados y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo. Que en estas circunstancias, muchos de aquellos detenidos pudieron no solo constatar que aquel recinto estaba dispuesto para tales efectos, sino que además podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, toda vez que, sin perjuicio de encontrarse vendados, lograban escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos, hechos todos que consta en las declaraciones. Que, a esta dependencia, principalmente ingresaban los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
C.- Que Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural ‘Loica’ de la comuna de Pitrufquén, ese día 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 10.30 horas, con el objetivo de presentarse ante las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, a raíz de la existencia de un bando radial que ordenaba aquello, transitaba por la plaza de armas de la comuna, lugar donde se encuentra con su pareja María Marinao Amulef; momento en que es detenido por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular de color verde y sin orden judicial aparente, procedieron a su detención; vendándole inmediatamente sus ojos y esposando sus muñecas por detrás de su espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Que de estos hechos no sólo fue testigo doña María Marinao, sino que además José Amulef Maripe, conocido de la víctima, que minutos antes había intercambiado algunas palabras con Pedro y su pareja y tras avanzar alrededor de media cuadra, pudo percatarse que en esos instantes Pedro estaba siendo detenido por los carabineros ya señalados. Lo mismo ocurre en el caso de sus hermanas, Margarita y Dorila, quienes desde lejos pudieron observar la detención de su hermano, según constan en las declaraciones.
D.- Que a raíz de los hechos expuestos, y el mismo día de la detención de la víctima, sus hermanas, Dorila, Elsa y Margarita, todas de apellido Curihual Paillán, se dirigieron alrededor de las 18.00 horas hasta las dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; hecho al que el funcionario accedió, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto al paradero de su hermano, según consta, entre otras declaraciones.
E.- Que Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5a Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por otra persona detenida, doña Elena Henríquez Henríquez la cual fue aprendida el 15 de septiembre de ese año en dependencias de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén por parte del teniente Carlos Moreno Mena, por el solo hecho de presentarse en la Comisaría con el objeto de consultar por su esposo, Luis Caupolicán Calfuquir Villalón, quien había sido detenido en su domicilio por personal de ese destacamento el 14 de septiembre de ese año.
Que en este contexto, aquella madrugada y encontrándose detenida en las caballerizas de la unidad, vendada y con las manos atadas hacia la cabeza, doña Elena Henríquez Henríquez (fallecida) solicita permiso para ir al baño, hecho al que accede el carabinero Octavio Castillo (fallecido), a quien ella conocía y era quien, en ese momento, la custodiaba junto a los demás detenidos del lugar, razón por la cual le retira la venda y ambos comienzan a bajar la escalera que conecta al primer piso de la unidad, instante en que la señora Henríquez tropieza con un cuerpo inmovilizado y tapado, preguntando inmediatamente por la identidad de aquel, respondiendo el carabinero que se trataba del ‘pobre finao Curihual’, dando a entender que aquel se encontraba sin vida, según consta en las declaraciones.
F.- Que esos días, en la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén se encontraban pernoctando los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores, en razón de la orden descrita en el párrafo primero. En este sentido, el entonces sargento Germán Fernández Torres, recuerda con exactitud el hecho, manifestando al tribunal que, en un día posterior al 11 de septiembre de 1973, el cadáver de Pedro Curihual Paillán yacía sin vida al interior de un calabozo de esa unidad policial, sin proporcionar mayores antecedentes sobre lo realmente sucedido con la víctima.
G.- Que tras los episodios descritos en la letra C.- Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. Finalmente, el 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Pitrfuquén, sin lograr más antecedentes que los ya señalados; razón por la cual los familiares de Pedro Curihual, padres, hermanos, pareja y amigo jamás volvieron a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Pedro Curihual falleció al interior de la 5a Comisaría de Carabineros de Pitrufquén la madrugada del 16 de septiembre de 1973.
H.- Finalmente, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Pedro Curihual Paillán, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su muerte”.
Tres carabineros en retiro son procesados por homicidio de un dirigente sindical de Pitrufquén en 1973
Fuente :laizquierdadiario.cl/, 24 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Tres funcionarios de Carabineros en retiro fueron sometidos a proceso como autores del homicidio de un dirigente obrero agrícola, Pedro Curihual, en septiembre de 1973 al interior de una comisaría en Pitrufquén.
Alvaro Mesa, ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos con jurisdicción desde Temuco a Coyhaique, procesó a los funcionarios de Carabineros en retiro Carlos Hernán Moreno Mena de 73 años y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy de 93 años, ambos como autores del homicidio calificado de Pedro Curihual Paillán, de 25 años de edad, ocurrido el 16 septiembre de 1973, en un calabozo de la Quinta Comisaría de Pitrufquén.
En la misma causa se llevó a proceso a Germán Fernández Torres, también carabinero en retiro, como encubridor del delito ya referido.
Pedro Curihual Paillán era obrero agrícola y dirigente sindical. Su cargo de representación era de secretario del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Pitrufquén y secretario del Comité de Pequeños Agricultores de Dolpin, quien además era simpatizante del Gobierno de Salvador Allende y sin militancia conocida. Pedro Curihual fue detenido en la plaza de la comuna el 15 de septiembre de 1973 y fue derivado a la Comisaría en donde murió tras ser sometido a numerosas torturas según se detalla en la respectiva investigación, sin que hasta hoy se sepa donde está su cuerpo.
Según relata Memoriaviva.com, Pedro Curihual fue detenido el 15 de septiembre de 1973 alrededor de las 11 de la mañana, por efectivos de Carabineros en circunstancias que se encontraba en la Plaza de Armas de Pitrufquén en compañía de su polola María Marinao. Fue subido a una camioneta particular y trasladado a la Comisaría de Carabineros de la localidad. La víctima, junto a José Ernesto Amulef Maripe, presidente del Sindicato Agrícola, se dirigía al recinto policial para ponerse a disposición de las autoridades militares luego que ambos fueran requeridos a través de la radio local para que se presentaran ante Carabineros de Pitrufquén; al llegar a la Plaza se encontró con su novia, motivo por el cual José Amulef se adelantó unos minutos, siendo en ese intertanto arrestado. Su acompañante, al enterarse de su detención, se dirigió a la Comisaría en donde quedó detenido, Amulef Maripe fue trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, donde fue interrogado y posteriormente enviado a la Cárcel Pública donde permaneció recluido por espacio de 30 días.
Elsa Curihual Paillán, hermana de la víctima, concurrió el mismo día de su detención a la Comisaría de Carabineros en donde, el policía de guardia, le indicó que efectivamente su hermano se encontraba detenido y que le llevara ropa y comida; lo que hizo horas más tarde, pero no se la recibieron manifestándole que al día siguiente lo trasladarían a la Cárcel de Temuco. El 16 concurrió nuevamente al recinto policial siendo informada que ya lo habían trasladado. Sin embargo, al preguntar por él en la Cárcel Pública de Temuco, le indicaron que no se encontraba registrado ningún detenido con ese nombre.
Juicio y castigo para los responsables políticos y materiales de las violaciones a los derechos humanos
El proceso decretó arresto domiciliario total y arraigo nacional para los tres procesados, debido a la pandemia y por los años de los ex uniformados.
De igual forma la investigación pudo acreditar que en las caballerizas de la comisaría de Pitrufquén se implementó un centro de detención y torturas tras el 11 de septiembre de 1973, lugar donde Pedro Carihual fue visto por última vez, de hecho, así quedó plasmado en los testimonios de varios ex detenidos en ese recinto.
A 10 meses de la revuelta popular y a casi 47 años del Golpe Militar, no permitiremos más asesinatos y crímenes cometidos por la policía y el gobierno, exigiendo: ¡No a la impunidad! ¡Juicio y castigo a los responsables materiales y políticos de este crimen y de todas las violaciones a los Derechos Humanos!
Acusan a tres carabineros en retiro por homicidio de dirigente sindical de Pitrufquén en 1973
Fuente :noticiasimportantes.cl, 23 de Noviembre 2020
Categoría : Prensa
Un oficial y dos suboficiales de Carabineros en retiro fueron acusados por el homicidio calificado de un trabajador agrícola y dirigente sindical, ocurrido en 1973 en Pitrufquén, región de La Araucanía.
Se trata de una decisión del ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, con jurisdicción entre Temuco y Coyhaique.
Mesa dictó una acusación en contra de tres carabineros en retiro, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Pedro Curihual Paillán, perpetrado en septiembre de 1973.
La acusación sindica como autores del delito de lesa humanidad a Carlos Hernán Moreno Mena, quien a la fecha de los hechos era teniente de Carabineros, y al suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy. En tanto, al suboficial Germán Fernández Torres le atribuye calidad de encubridor del ilícito.
Pedro Curihual Paillán fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, cuando transitaba por la plaza de armas de la comuna junto a su pareja. Fue ingresado a la Quinta Comisaría, en cuyo interior fue asesinado, sin que hasta hoy se sepa el paradero de su cuerpo.
La víctima tenía de 25 años de edad, era obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende y estaba domiciliado en el sector rural ‘Loica’ de la comuna de Pitrufquén.
Condenan a dos ex carabineros por crimen de trabajador agrícola en Pitrufquén en 1973
Fuente :resumen.cl, 26 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del trabajador agrícola Pedro Curihual Paillán, en carácter de lesa humanidad. El crimen fue cometido en la Quinta Comisaría de Pitrufquén en septiembre de 1973.
Darío Núñez
En el fallo (causa rol 29.876), el ministro Mesa Latorre condenó en calidad de autor del delito al ex oficial que a la época de los hechos era teniente de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En tanto, el ex carabinero Germán Fernández Torres, en calidad de encubridor del delito, deberá purgar 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural 'Loica' de la comuna de Pitrufquén, fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en momentos en que transitaba junto a su pareja por la plaza de armas de la comuna.
Curihual Paillán había concurrido hasta el poblado con la finalidad de presentarse ante las dependencias de 5ª Comisaría de Carabineros de Pitrufquén a raíz de la existencia de un bando militar que mencionaba su nombre entre las personas que debían entregarse a las autoridades de facto. Sin embargo, antes de concretar ese acto, fue apresado en la plaza por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular, vendándole inmediatamente los ojos y esposando sus muñecas por la espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la mencionada comisaría.
De estos hechos no solo fue testigo su pareja sino que además diversas personas, conocidos y familiares de la víctima que observaron a distancia la detención del trabajador. Ante ello, el mismo día de la detención, tres de sus hermanas se dirigieron alrededor de las 18:00 hrs. hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; el funcionario accedió a esa solicitud, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto de la situación y paradero de su hermano.
Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde a partir del 11 de septiembre de 1973 mantenían en calidad de detenidos a las personas apresadas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por doña Elena Henríquez Henríquez quien también había sido detenida el 15 de septiembre por haber concurrido hasta el recinto policial a consultar por su esposo que, a su vez, había sido apresado en su domicilio el 14 de septiembre.
Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. El 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, sin lograr más resultados, razón por la cual los familiares y amigos de Pedro Curihual jamás volvieron a tener noticias sobre su destino
Luego del 11 de septiembre de 1973 la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación con unidades inferiores a ella que se replegaron hacia ese recinto desde retenes menores, pernoctando todos ellos en ese cuartel policial, pues una orden superior los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento. Al mando de esta unidad reforzada se encontraba el capitán Ramón Callis Soto (fallecido), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercero en la jerarquía; además de los carabineros, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros.
Estos funcionarios, bajo las órdenes del ya referido oficial, procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar. Las personas apresadas eran conducidas en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines por los policías represores hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.
A ese cuartel policial las personas detenidas eran ingresadas por una puerta 'falsa', no siendo registrados en los libros de guardia, para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad. En esa dependencia, los detenidos de carácter político eran amarrados, amordazados y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo.
En esas circunstancias, muchos de aquellas personas detenidas pudieron constatar que aquel recinto estaba dispuesto para esos efectos y, además, podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, pues, aunque se encontraban vendados, podían escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos. A esta dependencia de secuestro y tortura, tenían acceso solo los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.
Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra oficial de Carabinero (r) por secuestros calificados en Pitrufquén
Fuente :pjud.cl, 7 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de efectivo de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de los dirigentes sociales Celso Avendaño Alarcón y Luis Anselmo Fernández Barrera y del funcionario público Ismael Rolando Bocaz Muñoz. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.
En la resolución (causa rol 29.875), el ministro en visita sindicó al teniente a la época de los hechos, Carlos Hernán Moreno Mena, como autor de los delitos en carácter de lesa humanidad.
En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre recopiló antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 y el golpe de estado que afecto al país, producto de una orden emanada en todo el país a las instituciones armadas y de orden, la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1.
B.- Que al mando de esta unidad y sus unidades dependientes como superior jerárquico, se encontraba el capitán Ramón Sergio Callis Soto (fallecido de fs. 475 tomo II, copia de fs. 1.977 tomo VII), quien organizó y coordinó un grupo especial de patrullas de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad a su cargo, para el control y detención de personas por motivos políticos en Pitrufquén y comunas aledañas como Toltén, Hualpín, Lastarria, Comuy, Los Boldos, Queule, Quitratué y Los Galpones; entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy (fallecido de fs.800 tomo III, copia de fs. 1.784 tomo VI) tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido de fs. 489 tomo II, copia de fs. 983 tomo IV), Hernán Mella Lagos (fallecido de fs. 486 tomo II, copia de fs. 980, copia de fs. 1.191 tomo IV), Emilio Caro Pérez (fallecido de fs.476 tomo II, copia de fs. 1.978 tomo VII), Octavio Castillo (fallecido de fs. 477 tomo II, copia de fs. 971, de fs. 1.190 (tomo IV), Haroldo Hernández Reyes (fallecido de fs. 478 tomo II, copia de fs. 972 tomo IV), José Eleodoro Ortiz Ulloa (fallecido de fs. 479 tomo II, copia de fs. 973 tomo IV, copia de fs. 1.981 tomo VII) Pedro Nahuelhual Cuminao (fallecido de fs. 480 tomo II, copia de fs. 974 tomo IV, copia de fs. 1.982 tomo VII, Pedro Zárate Rojas, Juan Asenjo Rojas (fallecido de fs. 481 tomo II, copia de fs. 975 tomo IV, copia de fs. 1.983 tomo VII), Eleodoro Merino Salas, Ambrosio Antipán Linconao (fallecido de fs. 482 tomo II, copia de fs. 976 tomo IV, copia de fs. 1.984 tomo VII, Hugo Catalán Lagos (fallecido de fs.657 tomo I), Juan Contreras Muñoz (fallecido de fs. 483 tomo II, copia de fs. 978 tomo IV, copia de fs. 1.985 tomo VII), Reinaldo Hernández Reyes (fallecido de fs. 484 tomo II), José Meriño Ferreira (fallecido de fs. 487 tomo II, copia de fs. 981 tomo IV), Carlos Ramírez Gatica, Germain Punulef Caniulef (fallecido de fs. 488 tomo II, copia de fs.506 tomo II, copia de fs. 982 tomo IV, copia de fs. 1.990 tomo VII), Arnoldo Villagrán Fica y David Pinilla Novoa, según consta en nómina de personal de la 5° Comisaría de Pitrufquén de los meses septiembre a diciembre de 1973 de fs.463, (tomo II) y las declaraciones de los ex funcionarios de Carabineros de Toltén y Los Galpones Juan Alfonso Prado Ponce de fs.733 a fs.734 y fs.769 a fs.774 (tomo III); Luis Arnoldo Becerra Jaramillo de fs.147 a fs.148, de fs.189 a fs.190 (tomo I), de fs.679 a fs.680 (tomo II) y fs.717 a fs.718 (tomo III); Guillermo Fabio Muñoz Rhode de fs.164 a fs. de fs.186 (tomo I) y de fs.524 a fs.525 (tomo II); Juan Fernando Rioseco Montoya de fs.274 a fs.276 (tomo I), de fs.538 a fs.539 y de fs.544 a fs.545 (tomo II); Raúl Fernando Mora Vallejos de fs.1.031 a fs.1.032 (tomo IV), y Francisco Javier Navarrete Quijón de fs.1.047 a fs.1.048 (tomo IV) y de fs.1.113 a fs.1.114 (tomo IV).
C.- Que Celso Avendaño Alarcón, mueblista y dirigente en el asentamiento Los Boldos, vivía junto a su familia en la comuna de Pitrufquén, donde era reconocido por sus habitantes por su trabajo en la comuna y alrededores. Para el día 25 de octubre de 1973, tras ser dejado en libertad tras cumplir una condena en la cárcel pública de Pitrufquén, según declaraciones de Hernando Atilio Madariaga Fernández de fs.430 a fs. 432 (tomo II) y de fs.1.015 a fs.1.016 (tomo IV), fue nuevamente detenido por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén en la comuna, que lo suben en una camioneta donde es visto arriba de ella por Dominica Aguilera Caamaño (fallecida de fs. 2.567, tomo VIII), según sus declaraciones de fs.283, (tomo I), copia de fs.1.276 (tomo IV), copia de fs.2.237 (tomo VII) y de fs.438 a fs.440 (tomo II), copia de fs.1.452 fs.1.454 (tomo V), copia de fs.2442 a fs.2.444 (tomo VIII); tras detener a otras personas ese mismo día. Desde ese momento se le pierde el rastro hasta la actualidad. Además de las declaraciones de Rosalía Silva Mardones de fs.423 a fs.424 (tomo II) y de fs.657 a fs.569 (tomo II); Luis Arnoldo Becerra Jaramillo fs.147 a fs.148, de fs.189 a fs.190 (tomo I) y de fs.679 a fs.680 (tomo II); María Elena Calfuquir Henríquez de fs.225 a fs.230 (tomo I) y de fs.857 a fs.864 (tomo III); Orfelina Vásquez Vásquez de fs.61 (tomo I), de fs.388 a fs.389 (tomo II) y de fs.390 a fs.391 (tomo II); Octavio Castillo de fs.232 a fs.233 (tomo I) e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 (tomo I) , copia fs.1.928 a fs.1.929 (tomo VII).
D.- Que el mismo día de detención de Celso Avendaño Alarcón, es detenido Luis Anselmo Fernández Barrera, comerciante, artesano, militante del Partido Socialista y dirigente en el asentamiento Los Boldos, que vivía junto a su esposa e hijos en el centro de Pitrufquén, quien es sacado de su domicilio por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén, siendo testigos presenciales de este hecho, su esposa Rosalía Silva Mardones según sus declaraciones de fs.951 a fs.952 y de fs.1.112 (tomo IV), y su vecina Dominica Aguilera Caamaño (fallecida de fs. 2.567, tomo VIII), según sus declaraciones de fs.283 (tomo I), copia de fs.1.276 (tomo IV), copia de fs.2.237 (tomo VII), de fs.438 a fs.440 (tomo II), copia de fs.1.452 fs.1.454 (tomo V), copia de fs.2442 a fs.2.444 (tomo VIII); quienes reconocen entre sus aprehensores a los carabineros Reinaldo Lukowiak Luppy (fallecido de fs.800, tomo III, copia de fs. 1.784, tomo VI) y Octavio Castillo (fallecido de fs. 477 tomo II, copia de fs. 971, de fs. 1.190, tomo IV). Inmediatamente es subido a una camioneta por los funcionarios, donde además ven detenido a Celso Avendaño Alarcón y otras personas. Ambas mujeres se dirigen a la 5° Comisaría de Pitrufquén para consultar del paradero de Fernández Barrera, donde se les niega que este detenido allí, que no insistan en su búsqueda, a pesar de sus esfuerzos y consultas por diversos destacamentos en la región. Hasta el día de hoy se desconoce el paradero de Luis Anselmo Fernández Barrera; además corroborando lo anterior las declaraciones de María Elena Calfuquir Henríquez de fs.225 a fs.230 (tomo I) y de fs.857 a fs.864 (tomo III); y Ángel Ascanio Fernández Barrera de fs.1.058 a fs.1.059 (tomo IV), de fs.1.827 a fs.1.828 y 1.853 a fs.1.854 (tomo VI) e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 (tomo I), copia fs.1.928 a fs.1.929 (tomo VII).
E.- Que Ismael Rolando Bocaz Muñoz, casado, funcionario de la Gobernación y militante del Partido Comunista, tras allanarse su domicilio en calle Vicuña Mackenna tres veces y ser requerido por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén, se presenta voluntariamente en dependencias de la mencionada comisaría el 18 de octubre de 1973. No obstante, lo anterior y pese a las gestiones de su esposa Isolina Peña Pérez para encontrarlo, desde ese día no se tienen noticias del paradero de Ismael Bocaz Muñoz; según declaraciones de sus familiares Isolina Peña Pérez de fs.1.960 a fs. 1.961 y de fs.2.122 a fs.2.123 (tomo VII), Patricio Leónidas Bocaz Peña de fs.2.804 y de fs.2.849 a fs.2.850 (tomo IX). Además de las de declaraciones de María Elena Calfuquir Henríquez de fs.225 a fs.230 (tomo I) y de fs.857 a fs.864 (tomo III); Rubén Darío López Llanos de fs.2479 a fs.2480 y de fs.2.514 a fs.2.515 (tomo VIII) y Dominica Aguilera Caamaño (fallecida de fs. 2.567, tomo VIII) de fs.283 (tomo I) copia de fs.1.276 (tomo IV), copia de fs.2.237 (tomo VII), fs.438 a fs.440 (tomo II), copia de fs.1.452 a fs.1.454 (tomo V), copia de fs.2442 a fs.2.444 (tomo VIII) e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 (tomo I), copia fs.1.928 a fs.1.929 (tomo VII).
F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto al destino de Celso Avendaño Alarcón, Luis Anselmo Fernández Barrera e Ismael Rolando Bocaz Muñoz. Manteniéndose tal situación hasta el día de hoy”.
El silencio de los pueblos
Fuente :kaptura.efimera, 12 de Agosto 2024
Categoría : Otra Información
Pedro Curihual Paillán fue detenido ante testigos un sábado 15 de septiembre de 1973 alrededor de las 11 de la mañana por la policía de Pitrufquén, mientras compartía con su compañera en la plaza de armas o comúnmente conocida como plaza de arriba. Fue subido a una camioneta particular y trasladado a la comisaría de carabineros de la localidad. Su hermana concurrió el mismo día de su detención a la comisaría, en donde recibió una seguidilla de mentiras. De esa manera la estuvieron enviando de un lugar a otro, hasta que un día, un carabinero le dijo a su madre "váyase tranquila para su casa porque él no existe".
Desde entonces su familia no ha tenido noticias de Pedro, quien fué detenido y hecho desaparecer por la policía de Pitrufquen.
Ni perdón ni olvido