Comisaría de Carabineros, Galvarino


Ubicación:Leon Gallo 406 Galvarino IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Comisaría de Carabineros, Galvarino fue otro de los recintos utilizados para la detencion de presos políticos de la region.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Informe Valech; Memoriaviva;


Condenan a 7 uniformados por torturas a 10 personas en 1973 en Galvarino

Fuente :elclarin.cl, 27 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 7 uniformados en retiro por su responsabilidad en la aplicación de tormentos (torturas) de 10 personas que permanecieron detenidos en la comisaría de Carabineros de Galvarino entre septiembre y octubre de 1973. 

El magistrado condenó a  personal de Carabineros y el Ejército en retiro por los apremios a José Millalén Otárola, Rubén Calvillán Ortiz, Rosa Amelia Lizama Huaquimil, Victorino Collío Millanao, Carlino Ñiripil Paillao,  Héctor Rosauro Ñiripil Paillao , Jorge Contreras Villagra, José Llanos Jorquera,  Segundo Llanos Jorquera y Francisco Paillal Llevul,  ocurridos en distintos periodos de septiembre y octubre de 1973.

De acuerdo a la resolución del ministro se condenó a: 

Felidor del Carmen Flores Morales a la pena única de  3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos y a 3 penas de 20 días de prisión como cómplice de 3 casos.

Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes a la pena única de 3 años de presidio por su responsabilidad como autor de 5 delitos de apremios ilegítimos y 5 penas de 20 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de 5 casos.

Luis Alberto Araneda Gutiérrez a la pena única de 3 años de presidio  por su responsabilidad como autor de apremios ilegítimos de 5 prisioneros y 5 penas de 20 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de otros 5 casos.

Carlos del Tránsito Parra Rodríguez  a la pena única de 3 años de presidio por su responsabilidad como autor de 5 delitos de apremios ilegítimos y 5 penas de 20 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de 5 casos.

Luis Gerardo Ibacache Salamanca a  5 penas de 20 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de 5 casos a apremios y 5 penas de 20 días por su responsabilidad como encubridor de otros 5 casos.

Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda a  6 penas de 60 días de presidio por su responsabilidad como autor de apremios ilegítimo a igual número de prisioneros y  a 4 penas de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad como cómplice de apremios a otros prisioneros.

Gonzalo Baldemar Soto Sandoval a 5 penas de 20 días de prisión  por su responsabilidad como cómplice de apremios ilegítimos y a la 5 penas de 20 días  prisión por su responsabilidad como encubridor de otros  5 casos.

El magistrado concedió el beneficio de Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda, Gonzalo Baldemar Soto Sandoval y Luis Ibacache Salamanca el beneficio de remisión condicional de la pena por el lapso de UN AÑO y a Luis Araneda Gutiérrez, Carlos Parra Rodríguez, Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y a Felidor Morales Flores, el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el lapso de CUATRO AÑOS.   

En el aspecto civil el  ministro condenó al Fisco a  pagar  la suma de  $135.000.000 (ciento treinta y  cinco millones de pesos) como  indemnización de perjuicios, por concepto de  daño  moral producto del ilícito de apremios ilegítimos  en montos que se distribuyen en la sentencia.

De acuerdo a la investigación del magistrado en los meses de septiembre y octubre de 1973 las personas que permanecieron detenidas en la comisaría de carabineros de la comuna de Galvarino,  provincia de Cautín, fueron sometidas a apremios ilegítimos por personal de policial y personal militar del regimiento “La Concepción” de Lautaro que los capturaron en distintos allanamientos realizados en la zona. 


Justicia somete a proceso a carabinero en retiro por muerte de mapuche en dictadura en Galvarino

Fuente :biobiochile.cl, 4 de Abril 2012

Categoría : Prensa

El ministro que investiga violación de los derechos humanos en La Araucanía sometió a proceso a carabinero en retiro como autor del homicidio de un campesino en la comuna de Galvarino ocurrido en octubre de 1973. El uniformado permanecerá detenido en la segunda comisaría de Temuco.

Felidor del Carmen Morales Flores, carabinero en situación de retiro, es investigado por el ministro Álvaro Mesa por el delito de homicidio calificado en contra de Segundo Levío Llaupe, lo que habría ocurrido cuando formaba parte de una patrulla mixta con personal de ejército.

El abogado Sebastián Saavedra, en representación de la familia del campesino, es parte en la causa y dijo que los hechos ocurrieron en el límite de la comuna de Galvarino y Lautaro en la comunidad Levío.

Felidor Morales Flores arriesga en la actual situación procesal penas que comienzan en cinco años y un día, la que se puede elevar hasta los quince años de privación de libertad.


Ministro Mesa dicta condenas por homicidio y apremios ilegí­timos cometidos por carabineros en Galvarino, 1973

Fuente :araucaniacuenta.cl, 5 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, condenó a 6 carabineros en retiro, por el homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos y los de apremios ilegí­timos en contra de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

El magistrado condenó a Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, a 10 años y un dí­a de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio calificado de Segundo Moreira Bustos y a la pena de 60 dí­as de prisión por su responsabilidad como cómplices de apremios ilegí­timos a Juana de Dios Rojas Viveros.

En tanto sentenció a Felidor del Carmen Morales Flores, Luis Gerardo Ibacache Salamanca, Luis Alberto Araneda Gutiérrez a 541 dí­as de presidio por su responsabilidad como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 60 dí­as de prisión por su responsabilidad como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros.

Finalmente Carlos del Tránsito Parra Rodriguez fue sentenciado a 541 dí­as de presidio, por su responsabilidad como encubridor del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 300 dí­as de presidio como autor de apremios ilegí­timos a Juana de Dios Rojas Riveros.

En la investigación, el ministro instructor estableció que a principios del mes de octubre de 1973 una patrulla compuesta por cuatro Carabineros de la Tenencia de Galvarino se movilizaba en horas de la tarde por el camino hacia la localidad de Aillinco, en un jeep requisado a una repartición pública. En un momento determinado se cruzaron con Segundo Osvaldo Moreira Bustos, que se trasladaba por el camino montado sobre su caballo, quien cuando vio la patrulla acercarse dio media vuelta y comenzó a galopar alejándose del vehí­culo. Entonces, el carabinero Sandoval, al mando de la patrulla, ordenó al chofer del móvil detener la marcha del vehí­culo, efectuar las maniobras para regresar por el camino y salir en su persecución. Mientras iban tras la ví­ctima de autos, la patrulla abrió fuego en contra de Moreira Bustos, impactándolo por la espalda, quien cayó de inmediato abatido. Acto seguido, la patrulla se acercó a la ví­ctima y procedió a propinarle una golpiza que terminó por apurar su deceso. Inmediatamente después, los integrantes de este grupo de uniformados procedieron a tapar su cuerpo con ramas dejándolo tirado a un costado del caminoâ, detalla el fallo; agregando que una vez que los familiares de Moreira Bustos se impusieron del hecho concurrieron en diferentes momentos tanto al lugar donde estaba el cuerpo de la ví­ctima como a la Tenencia de Galvarino para solicitar antecedentes acerca de lo ocurrido y pedir autorización para levantar el cuerpo. Tras varias horas de rogativas ante el oficial al mando, Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramí­rez (Q.E.P.D. según fs. 865) quien en un primer momento negó la posibilidad de entregar el cuerpo e incluso amenazó con quemar sus restos, la familia consiguió que este accediera a sus peticiones por lo que el cadáver fue levantado con la ayuda de vecinos de Galvarino y fue llevado de inmediato a la casa de sus padres. En ese lugar, la familia pudo comprobar que la ví­ctima tení­a fracturada su mandí­bula inferior y ambas muñecas, que su cara se encontraba completamente amoratada y le faltaban los dos dedos pulgares. Esa noche fue velado y al dí­a siguiente inhumado en el cementerio local. No existen antecedentes que permitan asegurar que se le practicó la autopsia legal de rigor al cadáver. Tampoco existe registro que se hubiese informado sobre lo ocurrido a la superioridad militar o de Carabineros respectiva ni que se hubiese iniciado una investigación acerca de lo ocurrido.

Asimismo, el ministro Alvaro Mesa logró determinar que Carabineros de Galvarino durante octubre de 1973 en cuatro oportunidades concurrió en horas de la noche hasta el domicilio de doña Juana de Dios Rojas Viveros, luego de que el cónyuge de esta fue ejecutado en la ví­a pública por una patrulla de militares y carabineros de esa comuna. En una de esos allanamientos, Juana de Dios Rojas fue sacada descalza de la casa y llevada hasta el lugar donde su esposo fue asesinado, dejándola abandonada en ese lugar. Uno de los integrantes de la patrulla antes de irse del lugar le dijo ‘sálvate si puedes’. En otra oportunidad fue detenida y trasladada junto con su hija -de meses de edad- hasta la Tenencia donde permaneció encerrada dos dí­as en los calabozos pudiendo notar que habí­a más detenidos. Durante su permanencia en la Tenencia de Carabineros de Galvarino, fue sometida a tormentos, tales como golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego. Del mismo modo, los torturadores la interrogaron acerca del resto de los integrantes del partido Comunista de Galvarino. La ví­ctima fue liberada sin que se le formularan cargos ni se le diera alguna explicación respecto del proceder de Carabineros”.

El ministro ílvaro Mesa fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño Ortega a partir de septiembre de 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 112 causas que tienen un total de 307 tomos, de las cuales, 93 están en estado de sumario, 11 se encuentran en la etapa de plenario y 8 se encuentran falladas.

De estas últimas, las causas roles 27.525, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Carahue por el delito de homicidio calificado, episodio Cayul Tranamil; 27.526, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Carahue por el delito de homicidio calificado, episodio Palma y Saravia; 45.345, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán; 18.780, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Curacautí­n, por homicidio simple de Jorge San Martí­n Lizama; 113.990, del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, por el delito de homicidio simple de Manuel Burgos Muñoz, todas sentencias condenatorias y ejecutoriadas; y en las causas roles 45.342, del ingreso criminal de Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de homicidio simple de Gumercindo Gutiérrez, sentencia condenatoria confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, actualmente pendiente de vista del recurso de casación interpuesto; y 29.877 del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Pitrufquén , por el delito de homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés, sentencia condenatoria pendiente de vista por recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

En total, registra 76 autos de procesamientos desde que asumió su labor investigativa, encontrándose 48 vigentes, correspondiendo a 26 causas con autos de procesamiento; existiendo, además, 122 personas sometidas a proceso, 43 acusadas y 8 condenadas.

Hasta la fecha ha dictado sobreseimiento en 6 procesos, además de haberse declarado incompetente en otros 2. En su labor ha ido aumentando año a año la colaboración del equipo investigativo, comenzando el 2011 con 1 actuario judicial y 2 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI. A contar del año 2016, el magistrado Mesa es asistido por cinco actuarios judiciales y, a contar del 2015, por ocho detectives de la brigada ya señalada.


Ministro Álvaro Mesa condena a miembros de Carabineros (r) por homicidios y secuestro en Galvarino y Lautaro

Fuente :adprensa.cl, 6 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó condena en contra de miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos calificados de homicidio y secuestro. Ilícitos perpetrados en Galvarino y Lautaro, en 1973 y 1974, respectivamente.

En el primer fallo (causa rol 45.343), el ministro en visita condenó a: Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes, Felidor del Carmen Morales Flores y Carlos del Tránsito Parra Rodríguez a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de Segundo Lepín Antilef, Juan Nahuel Huaquimil, Julio Ñirripil Paillao, Juan Levío Llaupe, Víctor Yanquín Tropa y Heriberto Collío Naín. Ilícitos cometidos, en octubre de 1973, en la comuna de Galvarino.

En tanto, Erasmo Alberto Fuentes Sepúlveda deberá purgar 16 años de presidio en calidad de autor de los delitos; y Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, Luis Gerardo Ibacache Salamanca y Luis Alberto Araneda Gutiérrez 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditado los siguientes hechos:

A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la Tenencia de Carabineros de Galvarino fue reforzada por contingente militar del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada.

B.- Que a principios del mes de octubre de 1973, en horas de la noche, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por al menos un Cabo de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, se dirigió a la Comunidad Indígena Levío ubicada en el sector Panco, Camino Galvarino – Lautaro, donde los integrantes de esta patrulla procedieron a allanar violentamente un domicilio y donde fueron detenidos Andrés Lorenzo Levío Malo y Segundo Levío Llaupe, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.

C.- El grupo de aprehensores condujo a los detenidos por el camino vecinal hacia Galvarino hasta el sector de la quebrada Huallepenco de la Comunidad Miripi, lugar donde procedieron a ejecutar al detenido Segundo Levío Llaupe haciendo uso de sus armas de fuego, dejando su cuerpo en ese lugar.

D.- Al día siguiente el Alcalde de Lautaro, don Jorge Aquiles Herrera Burgos, a petición de los familiares de Segundo Levío Llaupe concurrió al lugar donde estaba el cuerpo del ejecutado, acompañado de carabineros de Lautaro y personal municipal de esa comuna, con el objeto de levantar el cadáver y trasladarlo a la morgue del Hospital de Lautaro. En este centro de salud posteriormente les fue entregado el cuerpo de Levío Llaupe a sus familiares para su sepultura.

E. Que también durante del mes de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las órdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, además, por a lo menos un Cabo y cinco Carabineros de la dotación de la unidad señalada además de un Cabo de Ejército, perteneciente al Regimiento «La Concepción de Lautaro», recorrió durante dos días las comunidades indígenas del sector Llufquentúe de la comuna de Galvarino con el propósito de ubicar, detener y eliminar personas, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Esta patrulla se abasteció de víveres durante ese período en el domicilio de Alfredo Acuña, quien era un agricultor hacendado en el lugar y prestaba colaboración tanto a Carabineros como al Ejército.

F.- Que la noche del 7 u 8 de octubre de 1973, la patrulla señalada anteriormente llegó hasta el sector de la Comunidad Huilcaleo procediendo a allanar violentamente el domicilio del campesino de 63 años de edad Heriberto Collío Naín, que vivía junto a su hijo Victorino Collío Millanao, a quienes sacaron hacia el patio de la casa para posteriormente golpear duramente a Collío Naín hasta causarle importante daño. Acto seguido, el Carabinero Lizama hizo uso de su carabina en contra de Collío Naín, causándole la muerte producto de los impactos de bala que recibió, dejando su cuerpo botado en el lugar. Posteriormente, Victorino Collío Millanao fue golpeado y le ordenaron que enterrara el cadáver de su padre de inmediato. Finalmente lo obligaron a huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras éste corría, sin lograr darle muerte. A la mañana siguiente el cadáver de Collío Naín fue encontrado por su hijo Victorino Collío Millanao, quien regresó al lugar acompañado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cráneo, múltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. Posteriormente, el cadáver fue levantado por los propios vecinos y familiares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio indígena de Mina Huimpil, comuna de Galvarino.

G.- Que la noche del 7 de octubre de 1973, Segundo Lepín Antilaf, 30 años, pequeño agricultor del sector Mañiuco, fue sacado del domicilio que compartía con su esposa Mercedes Millalén Antilao y sus pequeños hijos, por una patrulla de carabineros y militares quienes lo golpearon en la nuca y le amarraron las manos a la espalda. Para llevar a cabo esta acción, los integrantes de la patrulla procedieron a botar la puerta de entrada a la casa y a subirse al techo de la vivienda. Además, le pidieron a la esposa de la víctima todos los documentos que poseía, tras lo cual los quemaron en el patio de la vivienda. Mercedes Millalén Antilao pudo reconocer a los Carabineros Lizama y Pérez entre los integrantes de la patrulla. Posteriormente, los uniformados se llevaron a Segundo Lepín Antilao hasta el domicilio de Lucila del Carmen Millalén Antilao con el objeto de ir en búsqueda del esposo de esta, Pedro Lepín Ñirripil, primo de la víctima, quien no se encontraba en la casa. En ese lugar los Carabineros Lizama y Pérez, integrantes de la patrulla, ejecutaron a Segundo Lepín Antilaf en presencia del resto de los uniformados que los acompañaban, disparándole un tiro en el pecho y otro en el estómago, dejando su cuerpo tirado en un bajo. La esposa y el padre de Lepín Antilaf concurrieron hasta la Tenencia de Galvarino para solicitar los permisos de sepultación, siendo increpados por el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez y los demás carabineros que se encontraban en la unidad policial, siendo amenazados por el oficial al mando con quemar el cuerpo si no lo enterraban de inmediato, cosa que hicieron en el cementerio indígena de Mañuco, comuna de Galvarino.

H.- Que la noche del 7 de octubre de 1973, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, 23 años, pequeño agricultor, fue sacado desde el domicilio de su padre en horas de la noche por una patrulla de Carabineros y militares, entre los que se pudo identificar al Sargento Lizama, el Carabinero Pérez y un Cabo, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino, quienes tras allanar la casa y golpear a sus ocupantes procedieron a ejecutar a la víctima disparando sus armas de servicio en su contra. Más tarde, familiares de Segundo Nahuel Huaiquimil lo inhumaron en el cementerio Juan Cariqueo, del sector Llufquentúe de Galvarino

I.- Julio Augusto Ñirripil Paillao, 16 años, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, fue sacado desde el domicilio de sus padres la madrugada del 7 de octubre del 1973 por una patrulla de Carabineros y militares entre los que fueron reconocidos el Cabo Lizama, el Carabinero Pérez y otro Cabo de carabineros, todos de la dotación de la Tenencia de Galvarino. Los uniformados ingresaron al domicilio y procedieron a golpear a la víctima al tiempo que le preguntaron por la ubicación de armas. Posteriormente, los padres, hermanos y la víctima fueron sacados hacia el exterior de la vivienda donde todos fueron golpeados por los integrantes de la patrulla de uniformados, tras lo cual se llevaron a Ñirripil Paillao a un lugar apartado donde fue ejecutado mediante la acción de armas de fuego que portaban los carabineros, siendo esto observado por el Cabo de Ejército que se encontraba a poca distancia. Luego de que la patrulla se retiró del lugar y una vez que amaneció, la familia de la víctima ayudada por vecinos procedió a examinar el cadáver, que presentaba dos impactos de bala en el pecho y en la parte baja del abdomen, para posteriormente inhumarlo en el cementerio indígena Andrés Cariqueo del sector Llufquentúe de Galvarino.

J.- Víctor Yanquín Tropa, pequeño agricultor de la Comunidad Huilcaleo, alrededor de las 03:00 h de la madrugada del 7 u 8 de octubre de 1973 fue sacado desde su domicilio por una patrulla de Carabineros y militares que allanó la casa y procedió a golpear a la víctima llevándosela hacia un sector apartado, donde fue ejecutada mediante la acción de armas de fuego. Horas más tarde, los familiares de Yanquín Tropa dieron con su cuerpo pudiendo percatarse que tenía múltiples impactos de bala y una herida profunda en la cabeza y cuello. Luego de ser velado en su domicilio el cadáver de Yanquín Tropa, fue inhumado en el cementerio San Luis del sector Llufquentúe de Galvarino.

K.- Que no consta de los antecedentes y declaraciones allegados al proceso que Carabineros de Galvarino haya prestado ayuda o colaboración a los familiares de las víctimas después de consumados los hechos investigados. Tampoco existe registro de que se haya interpuesto denuncia o iniciado alguna investigación ante la justicia ordinaria o militar para esclarecer las circunstancias en que estos ocurrieron.

En el aspecto civil, la sentencia condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas.

Secuestro en Lautaro
En el segundo fallo (causa rol 45.359), el ministro Álvaro Mesa condenó a Domingo Antonio Campos Collao y Germán Emeterio García Romero a penas de 12 años de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de Domingo Huenil Huaquil, perpetrado el 15 de junio de 1974, en Lautaro.

En la etapa de investigación, el magistrado dio por establecido los siguientes hechos:

«A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana, Germán Emeterio García Romero y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de Ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que Domingo Huenul Huaiquil, agricultor de 42 años, domiciliado en la reducción Pinchunlao de la comuna de Perquenco, el 15 de junio de 1974 se trasladó a la ciudad de Lautaro. En esa ciudad ingresó al restaurante «El Rayo», ubicado en el terminal de buses de la ciudad de Lautaro, pero alrededor de las 18:00 horas, fue detenido por Carabineros, quienes lo subieron a un furgón institucional, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. Desde entonces se desconoce su paradero.

C.- Que de acuerdo con las declaraciones del testigo presencial, Luis Gabriel Grunewaldt Millapán, los carabineros que ingresaron al mencionado restaurante y arrestaron a Domingo Huenul junto con otras personas que se encontraban consumiendo en el local pertenecían a la 1° Comisaría de Lautaro. El personal aprehensor fue reconocido por el testigo como Enrique Ferriere Valeze (Q.E.P.D.), chofer del móvil, más los cabos Domingo Antonio Campos Collao y Germán Emeterio García Romero. Los dos primeros pertenecían al grupo operativo descrito precedentemente; el último, habría tenido rencillas pretéritas con la víctima, según las declaraciones de los familiares de Huenul Huaiquil, además de que su familia tenía un terreno colindante al de Grunewaldt Millapán».

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima.