Ubicación:Claro Solar 1284 Temuco IX Región
Organismos:Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Fuente :Varios
Categoría : Otra Información
La Comisaría de Carabineros N° 2, Temuco fue uno de los tantos recintos policiales que fueron utilizados por carabineros para la detención, interrogatorio y abuso de los presos políticos de la Región.
Los testimonios de presos politicos coinciden en señalar que fueron mantenidos más de 17 prisioneros en una misma celda, de 3 a 4 metros cuadrados, sin posibilidad de acceso a servicios higiénicos. En ocasiones los detenidos eran llevados a las caballerizas y a celdas en el subterráneo del edificio, en las cuales se les sometía a interrogatorios y torturas; otras veces los llevaban al exterior del recinto para estos fines, ya sea al campo, al río Cautín o a otros recintos que los detenidos no pudieron identificar.
Según testimonios, en 1973 algunos detenidos fueron rapados antes de ser liberados o trasladados de recinto. La mayoría de los testimonios señalan que mientras permanecían en el cuartel policial los mantenían con los ojos vendados. Se consignó la presencia y participación en los interrogatorios y torturas de carabineros de civil, del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR).
Consta también que los detenidos sufrieron golpes, el submarino mojado y el seco, aplicación de electricidad, introducción de cuchillos bajo las uñas, simulacros de fusilamientos, amenazas de ser quemados, amenazas de muerte para ellos y familiares, colgamientos desde un árbol, suspensión desde barras, posiciones y ejercicios extenuantes, vejaciones y violación sexual y también los obligaban a escuchar y presenciar las torturas.
La Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, junto al Regimiento Tucapel, esta estrechamente relacionada con la detención, tortura y subsecuente asesinato de Florentino Alberto Molina Ruiz, Juan Antonio Chávez Rivas, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, Amador Francisco Montero, Pedro Mardones Jofré.
Con el pretexto de una situación de guerra se produjeron detenciones masivas y graves violaciones a los derechos humanos en la ciudad de Temuco. Un sin numero de los detenidos fueron brutalmente torturados, proceso que incluía golpizas, violaciones, vejaciones y golpes eléctricos. Durante este periodo, 6 dirigentes de la región, entre los cuales se contaba incluso un invalido, fueron asesinados por miembros del Ejercito y Carabineros. De acuerdo a la “versión oficial” de la época, el día 10 de Noviembre de 1973 estas seis personas habrían sido “ …abatidos durante un intento de copamiento armado del Regimiento Tucapel..”. Sin embargo las investigaciones demuestran que todos habían fallecidos a causa de las torturas recibidas durante su detención en el Regimiento Tucapel. De acuerdo con los antecedentes recopilados por los familiares de las victimas y testimonios de personas que estuvieron detenidas con las 6 victimas demuestran que sin excepción, las victimas habían sido detenidas varios días antes al supuesto “enfrentamiento” y se encontraban privadas de libertad en el Regimiento de Tucapel, donde habían sido torturados hasta la muerte. En primera instancia, varios de los detenidos, habían sido trasladados a la Segunda Comisaría de Carabineros inmediatamente después de su arresto, donde fueron torturados y luego trasladados al Regimiento Tucapel, donde continuaría su calvario. En el caso de Juan Carlos Ruiz, este fue detenido anteriormente en Punta Arenas, allí torturado y trasladado a Temuco solo para ser ejecutado, demostrando una clara coordinación nacional en el proceso de exterminio que se había planeado contra dirigentes políticos de esa época. Las autopsias llevadas acabo en los días posteriores al asesinato señalan que los cuerpos de las victimas tenían claras señales de torturas, en muchos casos sus cuerpos estaban casi totalmente destrozados, con fracturas múltiples y sus cuerpos llenos de impactos de balas. En el caso de Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela las lesiones eran consistentes con el hecho que durante la tortura se les aplico golpes tan fuerte que les reventaron el cráneo.
En esta Comisaría también esta directamente relacionada con la desaparición del estudiante ecuatoriano José García Franco. Según antecedente del proceso, José García permaneció detenido varios días en la Segunda Comisaría de Temuco, de la que desapareció la madrugada del 18 de Septiembre de 1973. Involucrados directamente en su desaparición están los oficiales de carabineros Juan Miguel Bustamante León y Omar Burgos
En esta Comisaría también esta tambien directamente relacionada con la detencion y asesinato de José Alberto Fuentes Fuentes por el cual fue condenado el Coronel de Carabineros Osvaldo Domingo Espinoza Salas
Criminales y Colaboradores:
Ejercito: general Hernán Ramírez Ramírez, comandante Pablo Iturriaga Marchesse (Regimiento Tucapel), mayor Luis Cofre, capitán Nelson Ubilla Toledo, teniente Manuel Vázquez Chaguan, teniente Jaime García Covarrubias, teniente Raimundo García Covarrubias, otro teniente de apellido Espinoza, el conscripto Juan Carrillo, un sargento de apellido Moreno.
Carabineros: Mayor Juan Miguel Bustamante León, Coronel Osvaldo Domingo Espinoza Salas; sargento Juan Fritz, cabo Omar Burgos Leylan , suboficial Miguel Véjar Rojas
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Libro: “La noche del 10 de noviembre”; CODEPU; Informe Valech; Poder Judicial; Memoriaviva;
Un General Pacomio Preso por Ser un Cruel Homicida
Fuente :Clarinet.cl, 14 de Septiembre 2007
Categoría : Prensa
Gonzalo Arias llegó al generalato por sus servicios prestados a la dictadura, entre estos el asesinato de quien fue intendente y diputado radical por la desaparecida provincia de Cautín, en la Región de la Araucanía.
La segunda sala de la Corte de Apelaciones confirmó prisión preventiva contra ex oficiales de carabineros, acusados de secuestro y desaparición del ex intendente del Cautín, de aquellos años, Gastón Lobos Barrientos. Uno de ellos, por sus servicios prestados a la dictadura, llegó a general
La decisión fue adoptada por el tribunal determinó mantener la prisión preventiva en contra de los ex funcionarios de los pacos, el general en retiro Gonzalo Arias González y el teniente coronel Eduardo Riquelme Rodríguez, quienes están acusados del secuestro y desaparición del ex intendente y diputado radical, Gastón Lobos Barrientos, hecho ocurrido el 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Pitrufquén. Posteriormente, el ex intendente fue trasladado hasta la cárcel de Temuco, donde fue visto por última vez el 11 de octubre del mismo año, es decir en el mismo mes que actuaba la Caravana de la Muerte, que si bien no intervino en este crimen, sentó el precedente para bárbaros homicidios, asegurando la dictadura por un lado impunidad y por el otro la necesidad de aplicar mano dura como lo hicieron los criminales que comandó Sergio Arellano Stark.
Se estableció que Lobos fue sacado del penal, sin orden judicial ninguna, y trasladado por los funcionarios de carabineros, Juan de Dios Fritz y Omar Burgos hasta dependencias de la Segunda Comisaría temucana, desde donde desapareció hasta la fecha.
Cabe mencionar que Gonzalez, Riquelme, Fritz y Burgos, ya fueron hallados culpables del secuestro y desaparición del dirigente de la Dirección Nacional de Comercio, José San Martín Benavente y fueron condenados en primera instancia por el ministro instructor en caso de violaciones a los derechos humanos, Fernando Carreño, a ocho años de presidio.
Ahora se les niega la libertad provisional por la desaparición y secuestro de Gastón Lobos Barrientos, casado, con cuatro hijos, fue detenido por primera vez el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de carabineros de la Comisaría de Pitrufquén, en su domicilio ubicado en esa localidad. Fue conducido directamente a esa unidad policial, desde donde fue trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. Allí, un tenientillo ordenó se le cortara el pelo al rape.
Posteriormente, al día siguiente, a las 15:00 horas, lo paseó por las calles céntricas de Temuco, de lo cual existen testimonios gráficos, para llevarlo finalmente al Regimiento Tucapel. En esa oportunidad, el fiscal militar Alfonso Podlech, al no encontrarlo culpable de nada, lo autorizó para regresar a su domicilio de Pitrufquén, donde debía quedar con arresto domiciliario.
En esa condición permaneció hasta el 5 de octubre, fecha en que se presentaron en su domicilio otra vez los funcionarios de Carabineros, al mando del entonces teniente Carlos Moreno. Lo trasladaron a la Segunda Comisaría de Temuco y luego, por orden del fiscal de Carabineros, Gonzalo Arias González, Lobos fue llevado a la cárcel temucana, donde permaneció hasta el 11 de octubre, día en que, a las 18:30 horas, fue llevado a la Fiscalía de Carabineros, donde el fiscal le comunicó que se le otorgaba la libertad incondicional por falta de méritos. En el colmo de la crueldad, incluso le otorgó un salvoconducto que le facultaba para dirigirse sólo hasta su domicilio de Pitrufquén. La libertad se le dio a las 19:40 horas y el toque de queda empezaba a las 20:00 horas, por lo que contaba con 20 minutos para llegar a Pitrufquén, distante a 30 kilómetros de Temuco, sin portar dinero, documentos, ni reloj. Sin embargo, su libertad fue sólo una burla absurda. Versiones de testigos que resultan verosímiles afirman que el ex intendente fue subido a un helicóptero con destino desconocido. Desde entonces, su familia nada sabe sobre la suerte corrida por la víctima.
Prision Preventiva para exFuncionarios de Carabineros, Acusados de la Desparicion de Gaston Lobos.
Fuente :Diario El Gong, 16 de Agosto 2007
Categoría : Prensa
Segunda Sala de la Corte de Apelaciones confirmó prisión preventiva contra ex oficiales de carabineros, acusados de secuestro y desaparición del ex intendente Gastón Lobos Barrientos.
La decisión fue adoptada por la segunda sala, que determinó mantener en prisión preventiva en contra de los ex funcionarios de carabineros, el general en retiro, Gonzalo Arias González y el teniente coronel, Eduardo Riquelme Rodríguez, quienes están acusados del secuestro y desaparición del ex intendente y diputado, Gastón Lobos Barrientos, hecho ocurrido el 11 de septiembre de 1973 en la ciudad de Pitrufquén.
Posteriormente, la ex autoridad, fue trasladado hasta la Cárcel de Temuco, donde fue visto por última vez el 11 de octubre del mismo año.
En ese momento fue trasladado por funcionarios de carabineros, Juan de Dios Fritz y Omar Burgos hasta dependencias de la Segunda Comisaría, desde donde desapareció hasta la fecha.
Cabe mencionar, Gonzalez, Riquelme, Fritz y Burgos, fueron hallados culpables del secuestro y desaparición del dirigente de la Dirección Nacional de Comercio, José San Martín Benavente y fueron condenados en primera instancia por el ministro instructor en caso de violaciones a Derechos Humanos, Fernando Carreño, a ocho años de presidio.
Ahora se les niega la libertad provisional por la desaparición y secuestro de Gastón Lobos Barrientos.
Ministro Mesa procesó a carabineros (r) como encubridores de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, Toltén 1973
Fuente :araucaniacuenta.cl, 29 de Octubre 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a los carabineros en retiro Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y a Guillermo Fabio Muñoz Rodhe, como encubridores del delito de homicidio calificado de Guillermo Hernández Elgueta, perpetrado en la comuna de Toltén, en octubre de 1973.
Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; el ministro instructor no les concedió el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, decretando prisión preventiva para Luis Arnoldo Becerra Jaramillo y Guillermo Muñoz Rodhe, quienes ingresaron a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, en calidad de procesados en libre plática.
El ministro ílvaro Mesa logró establecer:
A.- “Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, ya que se recogieron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo expuesto, hubo una restructuración en el mando de la Tenencia citada, quedando como jefe de ella el Sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule.
B.- Que en el mes de octubre de 1973, Guillermo Hernández Elgueta, 30 años, Subdelegado de Cunco, fue detenido en la localidad de Comuy por funcionarios de la Tenencia de Toltén, a raíz de una orden emanada de la superioridad, siendo trasladado hasta la unidad policial de Toltén.
C.- Que siguiendo la línea descrita en el párrafo anterior, Guillermo Hernández Elgueta, durante la noche, mientras se encontraba detenido en la Tenencia de Carabineros de Toltén, fue herido a bala en la región torácica, por el Sargento 1° Haroldo Hernández, sin motivo alguno. En ese momento, dentro de la Tenencia, pernoctaban los funcionarios policiales dependientes de ella, incluso aquellos agregados desde unidades inferiores a raíz de la orden descrita en el primer párrafo. Al escuchar el disparo, algunos de los uniformados se levantaron, entre ellos Juan Alfonso Prado Ponce, el carabinero que participó en la aprehensión de Guillermo Hernández, pudiendo apreciar el cuerpo de éste tendido en el suelo y con rastros de sangre a su alrededor.
D.- Que luego de ocurrido este hecho, la superioridad de la Tenencia se percató del estado de Hernández Elgueta, siendo trasladado hasta el hospital de Toltén en una camioneta conducida por el carabinero Juan Alfonso Prado Ponce e ingresado de inmediato a la morgue, por su condición de fallecido. En aquel lugar, obligaron al director, Aurelio Soto Donoso, de profesión médico general, efectuar la autopsia al cuerpo de Hernández Elgueta, percatándose que éste presentaba alrededor de cinco heridas a balas por la espalda, logrando extraer los plomos de cada una de ellas, para luego ser entregados a los carabineros que concurrieron a retirar el cuerpo desde ese lugar.
E.- Que posteriormente un funcionario policial concurrió donde el entonces alcalde de Toltén, Ernesto Lobos Virano, para ordenarle que se hiciera cargo del cuerpo de Hernández Elgueta, sin entregarle detalles de su identidad ni las circunstancias de su muerte. Acatando la orden del uniformado, el alcalde encargó la confección del ataúd a dos funcionarios municipales – Jorge René Cortés Cruces y José Belisario Valdebenito Bravo- quienes posteriormente, con ayuda de dos carabineros de la Tenencia de Toltén, depositaron el cuerpo de Hernández Elgueta en él y lo condujeron hasta el cementerio de la comuna, lugar donde fue sepultado sin ningún nombre. A la inhumación concurrieron al menos siete uniformados de la Tenencia, entre los que se encontraba el Sargento 1° Haroldo Hernández y los dos carabineros que cooperaron en el retiro del cuerpo desde la morgue del hospital, siendo trasladados hasta ese lugar en un microbús conducido por Reynaldo Levillán Isla, que pertenecía a la Municipalidad de Toltén y que luego del 11 de septiembre de 1973 era estacionado diariamente al interior de la mencionada Tenencia.
F.- Que según certificado médico de defunción y su posterior inscripción, el deceso de Guillermo Hernández Elgueta se habría producido por heridas a bala†concluye la investigación.
El ministro ílvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 113 causas que tienen un total de 290 tomos, de las cuales 9 se encuentran en la etapa de plenario; 5 han sido falladas. Aparte de estas causas 5 has sido sobreseídas.
En Total registra 64 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 113 personas sometidas a proceso y 40 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Procesan a Carabinero (r) por torturas en dictadura a un obrero en Temuco
Fuente :tiempo21.cl, 11 de Octubre 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al carabinero en retiro Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, como autor de los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado de José Edulio Muñoz Concha, perpetrado en la ciudad de Temuco en el mes de septiembre de 1973.
Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del procesado Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; el ministro instructor decretó su prisión preventiva, siendo ingresado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco.
En la causa Rol nº 114.051, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer:
A.- Que José Edulio Muñoz Concha, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población “Ampliación Amanecer” de Temuco y militante del Partido Socialista de la misma ciudad fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973, fecha en que es buscado infructuosamente por su madre en los distintos recintos que albergaban prisioneros políticos en aquella época, logrando dar con su paradero en los registros de la cárcel pública de la ciudad de Temuco, ocasión en la que además fue informada que su hijo quedaría en libertad.
B.- Que tras los hechos descritos precedentemente y alrededor de la tercera semana de septiembre de 1973, los detenidos políticos que se encontraban al interior de la cárcel pública de Temuco, entre ellos José Edulio Muñoz Concha, se les hizo una ronda de reconocimiento por parte de varios uniformados, entre ellos un teniente de Carabineros, los cuales desde una oficina interior del mencionado recinto carcelario procedían a reconocer a los detenidos, para posteriormente apartar a un grupo determinado de ellos entre los cuales se encontraba José Edulio Muñoz Concha, Luis Almonacid Dumenez, Zbigniew Rubinek Mazur y Mario San Martín Molina, los que tras ser apartados de la formación general, fueron obligados a permanecer contra una muralla con las manos en alto para finalmente ser conducidos a una celda de incomunicación.
C.- Que testigo de todo lo anterior fue don Víctor Maturana Burgos, quien si bien se encontraba en aquella ronda de reconocimiento en calidad de detenido político, no fue apartado de la formación general, sin embargo pudo conocer la identidad de los funcionarios policiales que se encontraban al mando de aquella instrucción, toda vez que en el momento mismo en que los detenidos políticos eran devueltos al patio en que originalmente se encontraban y, aquellos apartados, conducidos al recinto de incomunicación, fue llamado a dirigirse a tal oficina, lugar donde se pudo percatar que entre los uniformados se encontraba un teniente de Carabineros a quien conocía perfectamente pues con él había realizado el curso de instrucción a la institución a carabineros, momento en que este oficial le presenta a su superior jerárquico, pidiéndole a este último que interceda por el Sr. Maturana.
D.- Que al día siguiente, 25 de septiembre de 1973, y luego de permanecer en una celda de incomunicación, los detenidos políticos apartados de la formación general, a excepción de Zbigniew Rubinek Mazur, fueron dejados en libertad por orden N° 21 emanada de la Fiscalía Militar de Temuco. Sin embargo, al salir del recinto de guardia de la cárcel fueron obligados nuevamente a ingresar en calidad de detenidos a una camioneta marca Chevrolet, color rojo, en cuyo interior se encontraban alrededor de 4 funcionarios de Carabineros, grupo de comisión civil que estaba a cargo de la ronda de reconocimiento citada precedentemente, a uno de los cuales Mario Rafael San Martín Molina reconoce como un funcionario de la 2ª comisaria de Temuco de nombre Juan Fritz Vega (Q.P.D), el cual había sido su vecino en la ciudad de Nueva Imperial y además conocía a su padre, instante en que dicho funcionario le aprovecho de preguntar por él.
E.- Que inmediatamente fueron conducidos a un recinto policial, al cual Mario San Martín molina reconoce como la 2° comisaria de Carabineros de Temuco, lugar en donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha y Luis Almonacid Dumenez, siendo testigo de cómo personal de la comisaria los traslada a otra dependencia de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor tras las torturas que consistían en la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo. Refiere finalmente que tanto José Edulio Muñoz Concha como Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas, desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente.
Procesan a seis carabineros (r) por torturas en retén de Curarrehue en 1973
Fuente :elclarin.cl, 8 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al carabinero en retiro Gonzalo Humberto Figueroa Nieto como autor de los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos de Juan Luis Díaz Cortés, perpetrados en la comuna de Curarrehue, durante septiembre de 1973.
En el mismo proceso, pero sólo por el delito de apremios ilegítimos el ministro instructor sometió a proceso a los ex integrantes de la policía uniformada: Nelson Enrique Rodríguez, Luis Barut Hernández Rojas, Robinson Edgardo Vergara Rivera, Héctor Guillermo Sepúlveda Chacón y Abdiel Sacarías Alfaro Alfaro.
En causa Rol 2-2012, el ministro instructor concedió a los seis procesados el beneficio de la libertad provisional, previo pago de una fianza de cien mil pesos ($100.000) por cada uno de ellos.
En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:
“A.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el Retén de Carabineros de Curarrehue se reforzó con contingente de otros destacamentos, quedando al mando de un oficial de carabineros del grado de teniente, quien inmediatamente y por propia iniciativa ordenó la detención de civiles del lugar sin contar para ello con alguna orden emanada de algún Tribunal que lo facultara para tal acción.
B.- Que Juan Luis Díaz Cortez, simpatizante del gobierno de la Unidad Popular, fue detenido por personal de Carabineros de Curarrehue el 13 de septiembre de 1973 por orden del teniente a cargo del retén. Al llegar a la unidad antes indicada pudo ver que también se encontraban privados de libertad Renato Santana Dubreuil, Luis Cid Hernández y Benito Tapia. Posteriormente todos fueron subidos a una camioneta de propiedad de un civil de nombre Clorindo Mena (Q.E.P.D.) y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón y posteriormente ser derivados a la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, donde Díaz Cortez pasó la noche. A la mañana siguiente fue trasladado a la Base Aérea Maquehue, lugar en el que fue interrogado y posteriormente puesto en libertad, pudiendo regresar a Curarrehue al día siguiente.
C.- Que el día 17 de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue nuevamente detenido por Carabineros de Curarrehue, esta vez junto a su hermano Luis René Díaz Cortez, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Rubén Enrique Leal Riquelme, Renato Ariel Saravia Flores, Baldomero Osvaldo Salazar Salgado y otras personas. Posteriormente fueron subidos a un vehículo y trasladados hasta la Subcomisaría de Carabineros de Pucón para, posteriormente, ser derivados al Regimiento Tucapel de Temuco. En ese lugar permanecieron en un gimnasio ubicado en el interior de la unidad militar y tras algunos interrogatorios fueron llevados a la cárcel pública.
D.- Que a fines de septiembre de 1973 Juan Luis Díaz Cortez fue liberado y decidió regresar a Curarrehue, donde debía presentarse diariamente ante carabineros de esa comuna. En esa unidad policial fue sometido a apremios físicos cada vez que concurrió allí, tales como golpes de pies y puños o con la punta del fusil que portaban los uniformados, quedando su torso y cara muy hinchado y con moretones. En una oportunidad quedó detenido y lo hicieron pelear con otra persona de nombre Pedro Raín (Q.E.P.D). Para esto fueron llevados al hall de entrada del retén y los obligaron a sostener una pelea a mano limpia. Después fueron dejados en libertad.
E.- Que ante el hostigamiento sufrido, Díaz Cortez decidió abandonar Curarrehue, solicitando para aquello un salvoconducto con el objeto de trasladarse a Temuco, situación que ocurrió el 15 de octubre de 1973.”
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 106 causas y en 25 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 80 autos de procesamientos. Además, existen 85 causas en etapa de sumario, 15 en etapa de plenario y 11 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2. Hasta la fecha existen 120 personas sometidas a proceso y 45 acusadas.
En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Corte Suprema confirma sentencias por crímenes sobre miristas y médico en Temuco
Fuente :resumen.cl, 25 de Junio 2016
Categoría : Prensa
Esta semana la Corte Suprema ratificó las sentencias recurridas en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron, en primera instancia, los ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Alejandro Madrid Crohare.
En el primer fallo (causa rol 11198-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014, que condenó a dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Artemio Gutiérrez Ávila, Javier Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, ilícitos perpetrados a partir del 13 (los dos primeros) y del 14 de julio de 1974 (el último), en la Región Metropolitana.
La sentencia del máximo tribunal ratificó las condenas dictadas por el ministro Llanos, de 20 años de presidio para el ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, y de 15 años y un día de presidio para el agente Basclay Humberto Zapata Reyes.
En la etapa de investigación, el ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
a) Que «Londres N°38» era un recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estaba ubicado en el centro de Santiago, y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.
b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), mientras se encontraban en la joyería «Platinol» ubicada en calle Santo domingo N° 573, Departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como «Londres 38», donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y que tampoco conste su defunción;
c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 14 de julio de 1974 en su domicilio de la comuna de La Cisterna por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en «Londres 38» y en «Cuatro Álamos» por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción (…) los hechos precedentemente descritos son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califican por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 de Julio de 1974 (respecto de los dos primeros) y del 14 del mismo mes y año (respecto del último), privándoles de su libertad de desplazamiento, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero de los secuestrados».
Médico de Temuco
En el segundo fallo (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros arriba señalados- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del médico Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 15 de septiembre de 1973, en Temuco.
La sentencia confirmada, dictada el 15 de abril de 2014, condenó a los ex oficiales de carabineros Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex policías uniformados Eduardo Enrique Riquelme Rodríguez, Omar Burgos Dejean y Hugo Opazo Insunza deben purgar cada uno 3 años y un día de presidio, como cómplices.
Asimismo, se absolvió al ex oficial de carabineros Gonzalo Enrique Arias González, y los ex funcionarios policiales Ernesto Idelfonso Garrido Bravo y Juan de Dios Aliro Verdugo Jara por no poderse acreditar su participación en los hechos.
En primera instancia, el ministro Alejandro Madrid logró establecer que:
«A partir del 11 de septiembre de 1973 se organizó una comisión civil en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, la que estaba «conformada por funcionarios de esta policía, la que estaba al mando del Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez y dependía directamente del Comandante Gonzalo Arias González, jefe de servicios y segundo hombre de la Prefectura de Cautín de Carabineros. El personal de esta unidad operaba en forma independiente de las funciones de la 2ª Comisaría y vestían, generalmente, de civil. Si bien funcionaba en un inmueble ubicado en la esquina de las calles General Cruz con Antonio Varas los detenidos eran mantenidos físicamente en la parte posterior de la 2ª Comisaría, ubicada en calle Claro Solar N° 1248, en una oficina que contaba con una entrada, una puerta falsa (entrada posterior hacía la línea férrea) y un calabozo independiente. Los detenidos políticos no eran ingresados en los Libros de Guardia y pasaban, directamente, a estas dependencias. Esta unidad se movilizaba en camionetas «Chevrolet», modelo C 10, con toldo. Esta Unidad fue creada con la finalidad de trabajar los temas políticos que fueran ordenados investigar para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Fiscalía Militar de Temuco y, por lo tanto, era la encargada de los detenidos políticos, en cuanto a su aprehensión e interrogatorios según el caso y decidida su situación eran entregados, indistintamente, al Departamento II) de la Fuerza Aérea de Chile, en la Base Aérea Maquehue de Temuco, al Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel o a la Cárcel Pública de la ciudad. En todos estos recintos de detención operaban funcionarios, quienes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas».
En dichas circunstancias, continúa, «(…) el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco irrumpieron violentamente en el inmueble de calle Lynch N° 161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, la familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca, quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de Arturo Hillerns Larrañaga, quien fue posteriormente detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Se interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que se sabía quiénes eran los marxistas. Cuando los funcionarios procedían a retirarse apareció desde el patio trasero otro grupo compuesto por cinco funcionarios de Carabineros, diferentes de los que estaban interrogando, quienes ingresaron por la parte posterior del inmueble, habían allanado algunas dependencias, incautando unas cajas con libros y documentos que pertenecían a Arturo Hillerns Larrañaga. Estos vestían de manera distinta a los anteriores, ya que uno andaba con botas de montar, otro de casco y capote (que su cónyuge reconoció como los integrantes de la llamada Comisión Civil de la 2ª Comisaría de Carabineros); en ese momento Arturo Hillerns Larrañaga preguntó «¿por qué se llevaban esas cajas con libros?», ya que eran de su propiedad y consistían en textos de Medicina. El funcionario que estaba al mando le preguntó el nombre y al dárselo le indica «¡A usted lo andábamos buscando!». Arturo Hillerns le solicitó se le exhibiera la correspondiente orden de detención ante lo cual el Oficial, apuntándole con su arma de fuego le expresó:» ¡ésta es mi orden…!». De ese modo Hillerns fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, informándose a la familia que lo trasladaría a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco».
Ministro Mesa acusa a carabineros (r) por apremios ilegítimos y homicidio de hermanos Esparza Osorio en Temuco
Fuente :araucaniacuenta.cl, 1 de Junio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, íAvaro Mesa Latorre, acusó a los integrantes de la comisión civil de carabineros en retiro Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas, como autores de los delitos de apremios ilegítimos de Javier Enrique Esparza Osorio y como autores de homicidio calificado de Tomás Segundo Esparza Osorio, ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, en noviembre de 1984.
En la misma causa, el ministro instructor acusó a Rubén Eloy Muñoz Rivas como cómplice del delito de apremios ilegítimos (torturas) en la persona de Tomás Segundo Esparza Osorio, perpetrado en el retén de Carabineros de Las Quilas, en noviembre de 1984.
En la etapa de investigación (Rol N°113.996), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.
B.- Que en el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas – la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.
C.- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.
D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.
E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.
El ministro íAlvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 107 causas y en 26 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 79 autos de procesamientos. Además, existen 89 causas en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 10 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.
Hasta la fecha existen 117 personas sometidas a proceso y 44 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Condenan a carabinero en retiro de Temuco por homicidio ocurrido en 1985
Fuente :soychile.cl, 6 de Julio 2016
Categoría : Prensa
Miguel Vejar Rojas recibió la pena de tres años y un día de presidio por el crimen de Moisés Marilao Pichún. El hecho ocurrió al interior de la Segunda Comisaría de Temuco.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a un carabinero en retiro por un crimen ocurrido en abril de 1985 al interior de la Segunda Comisaría de Temuco.
Se trata de Miguel Vejar Rojas, quien fue condenado como autor del delito de homicidio simple de Moisés Marilao Pichún.
En la investigación, el ministro Mesa estableció que la víctima fue detenida por encontrarse en estado de ebriedad en la vía pública, por lo que fue llevado hasta los calabozos de la Segunda Comisaría.
Allí -tras un forcejeo entre funcionarios de carabineros y la víctima- el sargento 1º Miguel Vejar Rojas percutó un tiro que impactó en el torax de Moisés Marilao Pichún.
El informe de autopsia indica que la causa de muerte se debió a una anemia aguda determinada por una herida de bala transfixiante torácica.
En el fallo, el ministro Mesa concedió al condenado el beneficio de libertad vigilada y lo sentenció a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Procesan a General de Carabineros (r) Gonzalo Arias por torturas y secuestro de un obrero
Fuente :fortinmapocho.cl, 24 de Febrero 2018
Categoría : Judicial
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al general de Carabineros (r) Gonzalo Enrique Arias González como coautor de los delitos de aplicación de tormentos y secuestro calificado en la persona de José Edulio Muñoz Concha, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, en septiembre de 1973.
Por medio de esta resolución, el ministro Mesa decretó el arresto domiciliario parcial nocturno del procesado.
De acuerdo a los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, a contar de 1973 se organizaron en todas las comisarías los grupos operativos denominados “comisión civil”, los que se encargaban de realizar labores de inteligencia “que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales”, como reza el documento.
En el caso de dicha comisión en Temuco, y pese a que su dotación pertenecía a la Segunda Comisaría de Carabineros temuquense, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por el subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo, eran comunicadas directamente al mismo subprefecto de Carabineros.
Las personas detenidas por el grupo aludido, eran aprehendidas ya sea en su casa, vía pública o recinto de tortura, para luego ser conducidas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, y sólo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil.
Es así como José Edulio Muñoz Concha, obrero de 21 años, dirigente vecinal de la población “Ampliación Amanecer” de Temuco y militante del Partido Socialista de la misma ciudad fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973, fecha en que es buscado infructuosamente por su madre en los distintos recintos que albergaban prisioneros políticos en aquella época, logrando dar con su paradero en los registros de la cárcel pública de la ciudad de Temuco, ocasión en la que además fue informada que su hijo quedaría en libertad.
Liberado el 25 de septiembre de aquel año, junto a otros detenidos, al salir del recinto él y el resto de los individuos fueron obligados inmediatamente a ingresar en calidad de detenidos a una camioneta marca Chevrolet, color rojo, en cuyo interior se encontraban alrededor de 4 funcionarios de Carabineros, grupo de comisión civil.
Tras ser conducidos a la 2ª Comisaría de Temuco, testigos afirman que personal del lugar trasladó a Muñóz Concha y a uno de sus compañeros a otra dependencia para ser interrogados y torturados por medio de la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo.
Hasta la fecha se desconoce el paradero de ambos.
Procesan a general de carabineros en retiro por secuestro y torturas contra joven obrero en Temuco
Fuente :soychile.cl, 23 de Febrero 2018
Categoría : Prensa
Los hechos ocurrieron durante septiembre de 1973. El procesado deberá mantener arresto domiciliario parcial nocturno mientras dure la investigación
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del general de Carabineros en retiro, Gonzalo Arias González, como coautor del delito de aplicación de tormentos y secuestro calificado contra el obrero de 21 años, militante socialista y dirigente vecinal de la Población “Ampliación Amanecer”, José Edulio Muñoz, en Temuco durante septiembre de 1973.
Según la información otorgada por la investigación se señala como testigo a Mario San Martín quien agrega que el obrero fue conducido a un recinto policial la cual “reconoce como la 2° Comisaria de Carabineros de Temuco, lugar en donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha (obrero) y Luis Almonacid Dumenez, siendo testigo de cómo personal de la Comisaria los traslada a otra dependencia de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor tras las torturas; las que consistían en la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo”
En el documento se señala, además, que el testigo señaló que “finalmente (que) tanto José Edulio Muñoz Concha como Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas. Desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente.”
El procesado mantendrá arresto domiciliario parcial nocturno mientras dure la investigación.
Ministro Álvaro Mesa condena a coronel en retiro de Carabineros por homicidio de pasajero de hotel en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Agosto 2018
Categoría : Prensa
El magistrado condenó a Osvaldo Domingo Espinoza Salas a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad en el delito.
El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un coronel en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de José Fuentes Fuentes, ocurrido el 14 de octubre de 1973 en Temuco.
El magistrado condenó a Osvaldo Domingo Espinoza Salas a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad en el delito antes señalado.
La investigación del magistrado estableció:
A.- Que José Alberto Fuentes Fuentes, casado, dos hijos, pequeño industrial, fue detenido el día 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a cargo de un teniente de apellido Catalán, en circunstancias que se encontraba hospedado con su familia en el Hotel Oriente de Temuco, ubicado en calle Rodríguez N° 1142. Los policías llegaron al lugar al cual habían sido llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad. Al llegar la fuerza policial se dirigieron a la cónyuge, Aída Brígida Baeza Ascencio, quien se encontraba con la hija del matrimonio de 14 años de edad, y le dijeron que a su esposo se lo iban a llevar detenido para matarlo y no para llevarlo al psiquiatra, como ella lo estaba solicitando. Ella le insistió al teniente a cargo que su marido estaba enfermo y requería atención médica. Sin embargo, el oficial le reiteró que lo mataría. Ante su angustia, los policías que acompañaban al teniente le indicaron que no le creyera y que se lo llevarían detenido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.
B.- La orden dada al teniente Catalán, oficial a cargo de la diligencia de acudir al Hotel Oriente, fue efectuada por el teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas, quien se encontraba a cargo de la seguridad del cuartel de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco aquella noche.
C.- La víctima de autos fue aprehendida y llevada por los funcionarios de Carabineros a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar en el cual es entregada al suboficial de guardia alrededor de las 00:00 horas del día 14 de octubre de 1973. Es llevada al calabozo, lugar en el cual su estado de ánimo se encontraba alterado. El teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas, a cargo de la seguridad del cuartel, se acerca a hablar con la víctima. Después de un pequeño diálogo logra tranquilizarla y le señala que la llevaría hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda; luego, en compañía de tres carabineros, entre ellos Hobert Nolberto Urzúa Muñoz, la suben a un furgón institucional y salen con dirección desconocida. Después de 15 minutos llegan hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que estacionan el vehículo. El detenido desciende y por orden de uno de los carabineros se dirigió hasta las aguas del río hasta que éstas cubren la mitad de su cuerpo, para luego y sin voz de mando de por medio, varios miembros de la tripulación, y por un acto reflejo, le disparan, aproximadamente, un total de veinte disparos, los que presumiblemente le causa la muerte. El cuerpo de la víctima no lo observaron, estimando los ejecutores que se lo había llevado la corriente del río; el teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas portaba un revólver Ruby Extra, calibre 32, mientras que el resto de los carabineros portaban, uno un fusil, y los otros carabinas. Una vez efectuada la ejecución se suben al furgón policial y acuerdan no comentar con nadie el hecho. El oficial al mando, pasadas unas dos semanas, reúne nuevamente al grupo que participa de los hechos, momento en el cual se juramentan nuevamente no comentar lo sucedido en el río.
D.- Al día siguiente de los hechos, su cónyuge concurrió, junto a su hija, a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar en el cual les dijeron que no habían detenido a nadie y menos en un hotel. A los tres días insistió nuevamente; en esta oportunidad le dijeron que efectivamente había estado detenido allí, pero que había sido puesto en libertad a la mañana siguiente de la detención. No obstante haber realizado innumerables diligencias en la cárcel de Temuco, Regimiento Tucapel, Fiscalía Militar y otros lugares de detención de la época, no ha tenido noticia alguna acerca de la suerte corrida por su marido.
En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 80.000.000 a la hija de la víctima.
rol 114.042: caso homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes
Fuente :Poder Judicial, 17 de Agosto 2018
Categoría : Judicial
Declaraciones indagatorias SEXTO:
Que prestando declaración indagatoria don OSVALDO DOMINGO ESPINOZA SALAS, extrajudicial de fs. 374 a fs. 376 el 18 de noviembre de 2015, señala Ingresó a Carabineros de Chile el año 1964, siendo su primera unidad de destinación la 3o Comisaria de Talca, lugar en el que estuvo alrededor de cuatro años, seguidamente fue destinado a la Tenencia Rosario, dependiente de la 4o Comisaria de Rengo, en este lugar se desempeñó dos años, para posteriormente cumplir funciones en la 3o Comisaria Sewell, dependiente de la Prefectura de Rancagua, por dos años, para posteriormente ser destinado a la Escuela de Carabineros, para llevar a cabo el curso de instructor, el que tuvo la duración de un año, seguidamente fue trasladado el Grupo de Instrucción en la ciudad de Temuco, lugar en el que permaneció dos años, para luego ser asignado a la Zonal de Policía Forestal, dependiente de la Prefectura de Temuco, en ese lugar desempeñó funciones por dos años, para posteriormente ser destinado a la ciudad de Santiago, específicamente al Departamento de Policía Forestal, dependiente de la Dirección de Orden y Seguridad de la Dirección General, en ese lugar estuvo alrededor de cuatro años, para seguidamente ser asignado a la 2o Comisaria de Curicó, unidad en la que cumplí funciones por tres años, luego de esto fue destinado a la 13° Comisaria La Granja, dependiente de La Prefectura Santiago Sur, en donde cumplió funciones alrededor de dos años, para enseguida ser asignado a la Escuela de Carabineros, desempeñándose en el Grupo Logístico, en donde estuvo sólo un año, para luego cumplir funciones de Estudiante en el Instituto Superior de Carabineros, en donde estuvo dos años, para luego ser destinado a la 3o Comisaria Ovalle, en donde cumplió funciones alrededor de tres años, para luego ser destinado a la 20° Comisaria de Puente Alto, en donde se desempeñó tres años, posteriormente fue asignado a la Dirección General, específicamente al Consejo Asesor Superior, en donde estuvo dos años, para finalmente ser asignado a la Prefectura Santiago Sur, en donde se acogió a retiro voluntario en el año 1995, ostentando el Grado de Coronel, con treinta años de servicio en la Institución.
Señala que para el mes de septiembre del año 1973, se encontraba cumpliendo funciones en la Zonal de Policía Forestal, dependiente de la Prefectura de Cautín, unidad con asiento en las mismas dependencias de la 2o Comisaria de Temuco, esta unidad la componían un conductor de grado Carabinero y un brigadista de grado Cabo, cuyos nombres debido al tiempo transcurrido no recuerda. Hace mención que el día 11 de septiembre y recién ocurrido el Golpe de Estado, el Prefecto de Cautín de apellido San Martín, le asignó como coordinador con el Ejército de Chile, para lo cual se trasladó inmediatamente hasta las dependencias del Regimiento Tucapel, específicamente hasta la Sala de Ayudantía, compartiendo funciones con el Teniente de Ejército de apellido García. En ese lugar desarrolló funciones de coordinaciones telefónicas entre ambas Instituciones, netamente administrativas, labor que duró todo el mes de septiembre e inicios del mes de octubre. Deja en claro que estas coordinaciones logísticas eran netamente administrativas, por lo que en este tiempo no llevo a cabo labores operativas. Una vez finalizadas estas labores de coordinación con el Ejército, pasó agregado a la 2o Comisaria de Carabineros, en donde cumplió funciones de seguridad del Cuartel, quedando en muchas ocasiones como el funcionario más antiguo, por lo que no realizó labores de patrullajes, ni de guardia.
Respecto de los hechos que se investigan, relacionados con el Secuestro Calificado de José Alberto Fuentes Fuentes, señala que en el mes de octubre del año 1973, no recuerda fecha exacta, en circunstancias que se encontraba encargado de la seguridad del cuartel en la 2o Comisaría de Temuco y cerca de las 00:00 horas, llegó un detenido por causar destrozos en un Hotel y los seguía haciendo al interior de los calabozos de la unidad, motivo por el cual se acercó a hablar con esta persona, la que estaba alterada. Acto seguido y luego de un pequeño dialogo logró que se tranquilizara y le dijo que lo llevaría hasta el domicilio que él le indicara, ya que había horario de toque de queda, motivo por el cual y en compañía de tres Carabineros uniformados lo subieron hasta un furgón institucional y salieron con dirección desconocida. Después de 15 minutos transcurridos, llegaron hasta las orillas del rio Cautín, lugar donde estacionaron el vehículo. Posteriormente el detenido desciende y por orden de uno de los Carabineros se dirigió hasta sus aguas, logrando sumergir la mitad de su cuerpo, para luego y sin una voz de mando de por medio, toda la tripulación y el diría que por un acto reflejo comenzaron a dispararle, calcula que unos veinte tiros en total, lo que posiblemente le causó la muerte a esta persona, sin embargo y como antes de los disparos el detenido se sumergió, no observaron su cuerpo, el que presume se lo llevó la corriente. En su caso, portaba un revolver ruby extra, calibre 32, mientras que el resto de los Carabineros, uno llevaba un fusil y los otros carabinas. Una vez de efectuada la ejecución subieron al vehículo policial y acordaron que nadie comentara este hecho, posteriormente se dirigían a la unidad, retomando sus actividades normales. Pasadas dos semanas aproximadamente, recuerda que tuvo una conversación con la tripulación que participó en la muerte de la persona antes mencionada, en donde nuevamente juramentaron no comentar lo que había sucedido a orillas del río. Del mismo modo, debe hace presente que no recuerda las identidades de los otros Carabineros que participaron junto a el en los hechos anteriormente señalados, sin embargo y debido a que estos funcionarios estaban uniformados presume que serían de dotación de la 2o Comisaria, ya que al momento de salir del cuartel con el detenido notificó a los que estaban en la sala de guardia para que lo acompañaran.
Ministro en Visita Alvaro Mesa se constituye en Valdivia para tomar declaraciones e inspeccionar cuartel Bueras.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2019
Categoría : Prensa
«Estamos realizando diligencias en el marco de la causa rol 4.473 del Juzgado de Letras de Pucón, por el episodio denominado ´Los ocho de Pucón´, que se refiere a ocho jóvenes que fueron detenidos y, posteriormente, ejecutados en ese sector», indicó el ministro.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se constituyó en el Tribunal de alzada valdiviano para tomar declaraciones a testigos en tres causas que sustancia por delitos de secuestro, aplicación de tormentos y detención ilegal. Ilícitos perpetrado en Los Ríos y La Araucanía, entre septiembre y octubre de 1973.
"Estamos realizando diligencias en el marco de la causa rol 4.473 del Juzgado de Letras de Pucón, por el episodio denominado ´Los ocho de Pucón´, que se refiere a ocho jóvenes que fueron detenidos y, posteriormente, ejecutados en ese sector”, indicó el ministro.
Agregó que ayer se recibió la declaración de una de las querellantes, quien agregó que el 13 de septiembre de 1973, los jóvenes fueron detenidos por carabineros de Pucón cuando intentaban cruzar la frontera en el sector de Curarrehue, los que posteriormente habrían sido trasladados al Regimiento Tucapel de Temuco.
Asimismo, señaló que “también realizaremos diligencias en la causa rol 42.356-2017 del Juzgado de Letras de Río Bueno, por el secuestro y tormentos a Daniel Silva Vera. En esta causa vamos a recibir declaraciones de exfuncionarios de Carabineros de la época".
Daniel Silva Vera fue detenido en la comuna de Río Bueno por personal de Carabineros, que al parecer no eran de la comuna, para posteriormente ser trasladado a la ciudad de Valdivia a un gimnasio denominado Cendyr, lugar donde estuvo recluido por alrededor de 28 días y sometido a torturas para, finalmente, ser dejado en libertad.
En la última diligencia de la jornada, el ministro Mesa realizará una visita de inspección en el marco de la causa rol 1-2019 del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, en la cual investiga los delitos de secuestro simple y aplicación de tormentos a Domingo Héctor Lizama Alvarado. "Vamos a realizar una inspección personal al cuartel Bueras, donde se encontraban algunos regimientos de la época, acompañado de la víctima, para ver dónde estuvieron cuando ocurrieron los hechos", sostuvo Mesa.
El ministro instructor agregó que en octubre de 1973, Domingo Lizama fue sacado por Carabineros de su lugar de trabajo (Empresas Ralco) y trasladado hasta el retén de Carabineros de Collico, donde fue interrogado con golpes, lo cual le provocó sordera. Posteriormente, fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de Temuco de Claro Solar, donde permaneció por dos o tres días, para luego ser llevado a la cárcel de Isla Teja; semanas más tarde, fue sometido a consejo de guerra, siendo condenado a la pena de 5 años por tenencia de bombas molotov. Tras 3 años y 45 días en prisión, postuló al extrañamiento, que le permitió refugiarse en Francia.
Sobre el episodio Neltume
Respecto de la causa denominada "Episodio Neltume", el ministro Mesa informó que "la etapa procesal de la causa, donde está involucrado Rosauro Martínez, está en sumario. Los querellantes durante el 2018 pidieron variadas diligencias consistentes en oficios, tomar declaraciones, inspeccionar lugares, las cuales se han ido desarrollando. Así, en enero de 2019 realizamos una inspección personal en los bosques de Panguipulli donde habrían estado las víctimas, construyendo sus campamentos".
El ministro dijo que antes de un año y medio es difícil que se cierre la etapa de sumario, dado que hay que hacer variadas diligencias y son varias víctimas, por eso lo extendido y largo del sumario.
Con quemaduras y sin uñas: Procesan a carabineros (r) por torturas y homicidio de militante del PC
Fuente :elclarin.cl, 5 de Junio 2019
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, procesó a los carabineros en retiro Luis Ortiz Novoa y José Torres Osses, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado de Julio San Martín San Martín, hechos ocurridos en la comuna de Curacautín en septiembre de 1973.
En la resolución, el ministro en visita decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Torres Osses, ordenando su ingreso en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; en tanto, Ortiz Novoa quedó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendida su edad y estado de salud.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa logró establecer que Julio San Martín, militante del Partido Comunista (PC) y Subdelegado de Gobierno en la localidad de Capitán Pastene durante la Unidad Popular, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por carabineros y llevado hasta la cárcel de Traiguén, donde se le mantuvo hasta el 24 de septiembre de ese año.
Tras recuperar su libertad, recibió un salvoconducto de Carabineros para poder viajar a Curacautín a ver a su madre enferma. Sin embargo, el día 29 de septiembre, cuando regresaba a Lautaro, funcionarios de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín -entre los cuales se individualizó al cabo Domingo Pirce y los carabineros Torres y Ortiz- le ordenaron descender del vehículo. Fue trasladado al recinto policial al que pertenecían los uniformados y encerrado en un calabozo.
Condenan a Carabinero (r) Por Torturar en Temuco a Dirigente de la CUT en 1973
Fuente :radiouniversal.cl, 12 de Noviembre 2019
Categoría : Prensa
Se trata del suboficial en retiro de Carabineros Omar Burgos Dejean, que fue condenado por el delito de apremios ilegítimos.
A una pena efectiva de 3 años de presidio fue condenado el suboficial en retiro de Carabineros Omar Burgos Dejean, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos (torturas), en contra del dirigente sindical, integrante de la CUT, Manuel Antivil Huenuqueo, registrados en septiembre de 1973, en Temuco.
La condena fue aplicada por el Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa, quien, además, aplicó a Burgos Dejean las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Mesa Latorre logró establecer, que el 23 de septiembre de 1973 Antivil Huenuqueo fue detenido en la casa de sus padres en Temuco por una patrulla de Militares y Carabineros.
Tras la detención el dirigente sindical fue trasladado hasta la 2da Comisaría de Carabineros, en donde fue golpeado, vendado y arrastrado al interior de la unidad policial de modo muy agresivo, siendo sometido a una serie de tormentos.
Además, Manuel Antivil, fue sometido a un Consejo de Guerra por una supuesta infracción a la Ley de Control de Armas, y fue condenado a siete años de cárcel, pena que con fecha 22 de abril de 1977 fue cambiada por la de extrañamiento, siendo expulsado del país, asilandose en Inglaterra.
Por último, el Ministro Mesa, en el ámbito civil, condenando al fisco a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral por 30 millones de pesos a la víctima.
Suprema confirma sentencia a coronel de carabineros por asesinar a una persona en un río en Temuco en dictadura: lo condenaron a 14 años de cárcel
Fuente :fortinmapocho.cl, 12 de Npviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó una sentencia por un delito de lesa humanidad cometido por un coronel de Carabineros en octubre de 1973 en Temuco, región de La Araucanía.
Tras rechazar un recurso de casación, el máximo tribunal confirmó la sentencia de agosto de 2018, que condenó a un coronel de Carabineros en retiro a cumplir 14 años de presidio por el homicidio calificado en carácter de delito de lesa humanidad de un hombre que pernoctaba junto a su familia en un hotel de Temuco, en octubre de 1973.
Con esto, se confirma la sentencia de en primera instancia, que aplicó el ministro en visita en causas de Derechos Humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, quien condenó al coronel en retiro de Carabineros, Osvaldo Domingo Espinoza Salas, de 77 años de edad, a la pena de 14 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes.
En la investigación se estableció que la víctima fue detenida en el Hotel Oriente de Temuco, el día 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros, que llegaron al lugar llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad.
Una vez en la unidad policial, el entonces teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas se acercó a hablar con el detenido logrando tranquilizarlo al señalarle que lo llevaría hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda.
Momentos después en un furgón institucional, Fuentes Fuentes fue sacado de la unidad policial siendo trasladado hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que fue bajado del vehículo, ordenándole ingresar al caudal hasta que el agua le llegara a la cintura, instante en que fue acribillado a balazos.
Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a carabineros en retiro por torturas a prisiones políticos de segunda comisaría de Temuco
Fuente :golpedigital.cl, 22 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a tres miembros de Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en aplicación de tormentos con resultado de muerte de Tomás Esparza Osorio y aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio, hechos ocurridos en 1984, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia que estableció que los delitos son imprescriptibles.
El oficial en retiro Alex Mauricio Valle Philips y el suboficial en retiro Moisés Sebastián Reyes Rivas fueron condenados a 4 años de presidio como autores de aplicación de tormentos con homicidio de Tomás Esparza Osorio y a 3 años de presidio como autores de aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio.
En tanto, el suboficial en retiro Rubén Eloy Muñoz Rivas deberá purgar una pena de 51 días de presidio, como cómplice a aplicación de tormentos de Tomás Esparza Osorio.
Los Hechos
La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre estableció que durante el año 1984 «al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social».
En el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad.
Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos. En aquel lugar la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior.
En un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo.
Cabe señalar que en el aspecto civil se confirmó la sentencia que estableció una indemnización a los hermanos de las víctimas, el hijo de Tomás Esparza Osorio y a Javier Esparza Osorio por daño moral
Corte Suprema mantiene sentencia que condenó a carabineros en retiro por torturas a prisioneros políticos de Segunda Comisaría de Temuco
Fuente :pjud.cl, 17 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a un oficial y dos suboficiales por aplicación de tormentos de los hermanos Tomás Esparza Osorio (muerto) y Javier Esparza Osorio (sobreviviente).
La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a tres miembros de Carabineros de Chile en retiro por su responsabilidad en aplicación de tormentos con resultado de muerte de Tomás Esparza Osorio y aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio, hechos ocurridos en 1984, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco.
En la sentencia (rol 7.671-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Hernán González, Roberto Contreras y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia que estableció que los delitos son imprescriptibles.
El oficial en retiro Alex Valle Philips y el suboficial en retiro Moisés Reyes Rivas fueron condenados a 4 años de presidio como autores de aplicación de tormentos con homicidio de Tomás Esparza Osorio y a 3 años de presidio como autores de aplicación de tormentos de Javier Esparza Osorio.
En tanto el suboficial en retiro Rubén Muñoz Rivas deberá purgar una pena de 51 días de presidio como cómplice a aplicación de tormentos de Tomás Esparza Osorio.
“Que, la razón que llevó a los sentenciadores del fondo a determinar que, los hechos investigados eran subsumibles dentro de la regulación de los delitos de lesa humanidad —y, consecuencialmente, que se trató de delitos no sujetos al instituto de la prescripción— guarda relación con el establecimiento, como hecho de la causa, del contexto político en que se desarrollaron, las circunstancias de indefensión por parte de las víctimas y, asimismo, de las condiciones generadas, desde el propio Estado, para contribuir a la impunidad y los excesos que fueron desplegados por los agentes. Tales condiciones, fueron asentadas en la motivación vigésimo segunda del fallo de primer grado, reproducido íntegramente en la sentencia impugnada“, dice el fallo.
Agrega: “Que, en base a lo anterior, los articulistas para poder hacer prosperar los yerros invocados debieron haber desarrollado, además, una causal que permitiera la modificación del sustrato fáctico expuesto, en el sentido de demostrar que, en el establecimiento de los hechos asentados —y que permitieron la aplicación normativa, contenida en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos— y sintetizados en el motivo anterior, se produjo una vulneración de las normas reguladoras de la prueba, no que no ha ocurrido en la especie”.
Además se considera: “Que, en cuanto a lo expresado en el arbitrio de Valle Phillips, respecto a la no consideración de un informe teratológico respecto a la muerte de una de las víctimas, tal reproche no guarda relación con la causal de invalidación propuesta, denuncia que se aviene de mejor manera con la causal séptima, del artículo 546 del código de enjuiciamiento criminal, mas no con aquella establecida en el numeral segundo, la cual obedece a una calificación del delito, coherente con hechos que estén asentados por los sentenciadores”.
“Que, finalmente en lo que guarda relación con la denuncia sobre una supuesta aplicación errónea de las disposiciones contenidas en la Ley 20.357, la propia motivación vigesimosegunda razona sobre la improcedencia de incorporarla en la resolución, explicando que en base a su artículo 44, el ámbito de aplicación de tal estatuto obedece únicamente a hechos acaecidos con posterioridad a su promulgación y no a los hechos investigados en estos antecedentes. Huelga recordar que, para el juzgamiento de esta clase de delitos, debe recurrirse, entre otros, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por aplicación de la norma contenida en el artículo 5º, inciso segundo de la Carta Fundamental, como reiteradamente lo ha señalado este Tribunal”, concluye el fallo.
La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre estableció:
“A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el Teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.
B.- Que en el mes de noviembre de 1984, el Sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad.
Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar – y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas – la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.
C- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.
D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.
E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto”
En el aspecto civil se confirmó la sentencia que estableció una indemnización a los hermanos de las víctimas, el hijo de Tomás Esparza Osorio y a Javier Esparza Osorio por daño moral.
Condenan a ex carabinero por crimen de preso político en Temuco en 1975
Fuente :resumen.cl, 26 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex sargento de Carabineros y agente del SICAR Omar Burgos Dejean a la pena efectiva de 300 días de presidio, en calidad de encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, cometido en agosto de 1975, en la ciudad de Temuco.
Según lo registra la investigación judicial, la víctima tenía 53 años de edad, casado y padre de tres hijos; era simpatizante socialista y se desempeñaba como encargado de mantención en la Estación Experimental Carillanca del INIA situada en el sector General López de la comuna de Vilcún. Luego del golpe militar, fue detenido en dos ocasiones por su afinidad con el gobierno del derrocado presidente Allende; sin embargo, en ambas había sido dejado en libertad por no encontrar motivos para mantenerle prisionero.
No obstante, fue nuevamente detenido por Carabineros el día seis de agosto de 1975 en su lugar de trabajo junto a su compañero de labores Adrián Lillo Arévalo. La detención habría ocurrido por una supuesta orden de la Fiscalía Militar de Temuco que cumplía funciones represivas sobre la población partidaria del derrocado gobierno popular o contraria a la dictadura.
Ambos detenidos fueron llevados a Temuco a una dependencia de la Segunda Comisaría de Carabineros o próxima a ésta, según lo testifica el sobreviviente Adrián Lillo. A ese recinto llegan vendados y esposados, son sometidos a variados tormentos por parte de los captores; los golpean con golpes de puño, culatazos de las armas que portaban, les aplican corrientes en todas las partes de su cuerpo, inclusive en los genitales y lengua.
Luego de esto son llevados a la cárcel de Temuco, lugar en que les indican que ingresan en calidad de incomunicados, razón por la cual el allanamiento de sus cuerpos fue más riguroso que con el resto de los presos, quitándoles, en consecuencia, las vendas de los ojos, las pertenencias tales como cordones, cinturones o cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma para atentar en contra de su vida, según lo establece el reglamento de Gendarmería, quedando en celdas separadas. Estas estaban ubicadas muy cercanas a las oficinas de la guardia interna; en algunas ocasiones los aprehensores pasaban directamente a éstas, sin necesidad de que la guardia interna lo supiera.
El detenido Norberto Seiffert Dossow fue sacado con los ojos vendados desde la cárcel en reiteradas ocasiones para ser interrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de Carabineros miembros del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros). El día 8 de agosto de 1975, luego de una de estas sesiones de tortura, lo regresan a la cárcel en pésimas condiciones físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo llevan a su celda de incomunicación en donde lo dejan sin brindarle ningún tipo de atención médica, falleciendo horas después en este lugar.
Según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo, quien igualmente era sacado junto a la víctima a estas sesiones de interrogatorio bajo tormentos, Norberto Seiffert murió como consecuencia inmediata de las torturas.
El nueve de agosto de 1975 la Fiscalía Militar informa que Seiffert Dossow se habría ahorcado en su celda. Sin embargo, no permitieron a la familia ver su cadáver o constatar el estado de su cuerpo; por el contrario, el cuerpo de la víctima fue entregado en una urna sellada y fue sepultado en el cementerio de la ciudad de Lautaro.
En fallo unánime (causa rol 44.103-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic Nadal y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea- descartó yerro en la sentencia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del ex sargento de Carabineros.
La sentencia recurrida fue fijada por la Corte de Apelaciones de Temuco en marzo de 2020 la que, a su vez, modificó el fallo de primera instancia dictado por el ministro Álvaro Meza Latorre en octubre de 2019 que había condenado al agente represivo a 540 días de presidio.
por Darío Núñez
Por detener y torturar a 4 postulantes a Carabineros en 1974 dos exoficiales serán imputados
Fuente :eldesconcierto.cl, 4 de Septiembre 2024
Categoría : Prensa
Los dos exoficiales fueron acusados de detención ilegal y apremios ilegítimos en contra de cuatro jóvenes que aspiraban a unirse a las filas de Carabineros.
Dos exoficiales de Carabineros fueron procesados por el ministro en visita Álvaro Claudio Mesa Latorre, por su participación en delitos de lesa humanidad ocurridos en 1974 en Temuco.
G. H. F. N., quien era capitán en la época de los hechos, y J. J. C. M., entonces teniente, fueron acusados de detención ilegal y apremios ilegítimos en contra de cuatro jóvenes que aspiraban a unirse a las filas de Carabineros.
Los hechos se remontan a agosto de 1974, cuando C. C. P. P., J. C. P. L., C. P. R. M. y P. L. C., todos jóvenes sin afiliación política, fueron citados a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco para iniciar su proceso de formación en la institución.
Sin embargo, al llegar, fueron acusados de espionaje e infiltración en las Fuerzas Armadas. Los oficiales los detuvieron y sometieron a múltiples abusos, incluidas torturas físicas.
En la Segunda Comisaría de Temuco, se formó un grupo operativo encargado de detener y torturar a personas afines al gobierno derrocado.
El ministro Mesa Latorre logró reunir pruebas suficientes para confirmar que los cuatro jóvenes fueron detenidos injustamente, sin pruebas concretas, y luego fueron brutalmente golpeados y sometidos a tratos crueles durante su detención.
El tribunal determinó que los exoficiales actuaron como autores de estos delitos en su carácter de lesa humanidad.
Estos crímenes son considerados imprescriptibles, lo que permite que sean procesados más de 40 años después. Ambos imputados deberán cumplir arresto domiciliario total mientras continúan las investigaciones.
por Horacio Gutiérrez Areyte