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Comisaria de Carabineros, Curacautín – Memoria Viva

Comisaria de Carabineros, Curacautín


Ubicación:Arauco 235 Curacautín IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La 5ta Comisaría de Carabineros de Curacautín funcionó principalmente el año 1973. Hubo casos esporádicos en los años posteriores.

Se trataba de un recinto de tránsito, desde aquí, eran conducidos a la Cárcel de Victoria o a otros lugares de la región. Mientras permanecían en el recinto, se les mantenía incomunicados en calabozos de madera forrados con latón, sin ventanas, sólo con rendijas, por donde los mojaban constantemente con mangueras. Los presos políticos sufrieron golpes generalizados y con alambres de púas, el submarino seco y el mojado, quemaduras con cigarrillos, fueron obligados a permanecer desnudos, expuestos durante horas al frío de la noche.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU;


Procesan a dos ex carabineros por crimen de militante del PC durante la dictadura en Curacautín

Fuente :proaraucania.com, 4 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó a los carabineros en retiro Luis Segundo Ortiz Novoa y José Tomás Torres Osses, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado de Julio San Martín San Martín. Ilícitos perpetrados en la comuna de Curacautín, en septiembre de 1973.

En la resolución (causa rol 18.782) el ministro en visita decretó la medida cautelar de prisión preventiva del procesado José Tomás Torres Osses, ordenando su ingreso en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; en tanto, Luis Segundo Ortiz Novoa quedó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendida su edad y estado de salud.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos: 

A.- Que producto de los hechos acaecidos luego del 11 de septiembre de 1973, Julio San Martín San Martín, casado, militante del Partido Comunista y Subdelegado de Gobierno en la localidad de Capitán Pastene, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por Carabineros de Capitán Pastene, siendo trasladado hasta la cárcel de Traiguén, lugar en el que se le mantuvo recluido hasta el 24 de septiembre de ese año, siendo dejado en libertad y regresando a su domicilio ubicado en la localidad de Capitán Pastene. Estando en su domicilio, se le comunicó que su madre se encontraba enferma en la comuna de Curacautín, ante lo cual solicitó autorización a Carabineros para viajar a esa ciudad, otorgándosele un salvoconducto para poder acudir a dicho lugar. Todo lo anterior según documentos de fs. 13, entre otros relatos. 

B.- Que el día 29 de septiembre de 1973, luego de visitar a su madre, Julio San Martín San Martín emprendió su regreso, abordando un bus que realizaba el recorrido entre Curacautín y Lautaro. Sin embargo, en el trayecto entre ambas comunas, el bus en el que viajaba fue interceptado por un vehículo en que se movilizaban funcionarios de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, entre los cuales se individualizó al cabo Domingo Pirce y los carabineros Torres y Ortiz. Los uniformados realizaron una revisión del bus, solicitando la identificación de los pasajeros y ordenaron a Julio San Martín bajarse de él, siendo testigos de estos hechos los otros ocupantes del bus y Hernán Sías Cares, quien efectuaba labores de auxiliar.

C.- Que luego de su detención por los funcionarios de carabineros, Julio San Martín San Martín fue trasladado a la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, allí fue ingresado a los calabozos de la unidad, siendo visto en ese lugar por Orlando Salazar Astudillo, quien también fue ingresado como detenido. La detención de Julio San Martín San Martín y de su permanencia en los calabozos de la Quinta Comisaría de Curacautín, fue comentada entre los funcionarios policiales, entre ellos el cabo Armando Etter González que realizaba funciones de guarda almacénel cabo Ramón Hugo Olivos Bascur, quien cumplía funciones operativas; y el carabinero Luis Segundo Ortiz Novoa, quien, además, habría participado de la detención de San Martín San Martín (de fs. 345 y siguientes). Incluso, el propio funcionario que cumplía labores de guarda almacén pudo observar en una oportunidad que el teniente Adrián Sanhueza le colocó un cigarrillo encendido en el cuello a una persona que estaba detenida en ese lugar y que por comentarios correspondía a Julio San Martín San Martín. Asimismo, el cabo Ramón Hugo Olivos Bascur tuvo contacto directo con San Martín, ya que se acercó en oportunidades al calabozo para darle un trozo de pan.

D.- Que estando detenido Julio San Martín San Martín fue sacado una noche por los mismos funcionarios que participaron de su aprehensión, estos son, Domingo Pirce Escobar (fallecido), Luis Ortiz Novoa y José Tomás Torres Osses, conducido a un puente, procediendo a dispararle y lanzarlo posteriormente al río, hechos que fueron comentados por estos mismos uniformados en la unidad policial enterándose de ello la dotación de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, entre ellos Ramón Hugo Olivos Bascur y Santiago Medina Lobos. Incluso, en fechas posteriores, un carabinero de apellido Méndez de la misma dotación de Curacautín, le comentó lo acontecido con Julio San Martín a una persona residente en la comuna de Curacautín, esto es, de la detención de Julio San Martín y su ejecución, según el propio relato del testigo Galvarino Molina Gatica.

E.- Que al día siguiente de la detención de Julio San Martín, el auxiliar del bus que realizaba el recorrido frecuente entre las comunas de Curacautín y Lautaro, y que fue testigo de la aprehensión, observó que a orillas de la ruta se encontraba fallecido Julio San Martín, bajándose del vehículo junto a otros pasajeros, pudiendo ver signos quemaduras en su cuerpo, como de cigarros y, además, no tenía uñas y su cara esta muy azul, media morada. Del hallazgo también se enteró Enrique Alfonso Yañez Illanes, quien pudo observar el cuerpo de Julio San Martín cuando caminaba por el sector, hacia el asentamiento Santa Julia, divisandolo tirado en el suelo, entre un cerco y el camino.

Por lo anterior, la cónyuge de Julio San Martín San Martín, doña Inés Aedo Lara, fue avisada que vecinos de la ciudad de Curacautín le comunicaron que Julio San Martín se encontraba fallecido y su cuerpo se hallaba abandonado a orillas del camino, en las cercanías de un asentamiento llamado Santa Julia, en la misma comuna de Curacautín. Ante la noticia, doña Inés Aedo Lara concurrió hasta la Comisaría de Carabineros de Curacautín donde el mayor Gustavo Zúñiga Duarte le expresó que efectivamente sus hombres habían detenido a Julio San Martín San Martín, pero que lo habían dejado en libertad en la tarde del mismo día y que habían proseguido su viaje a Temuco. Al no regresar su cónyuge a casa y no tener noticia sobre su paradero, doña Inés Aedo Lara concurrió en repetidas oportunidades a Curacautín sin obtener ninguna noticia oficial y concreta, salvo que en reiteradas ocasiones vecinos rumoreaban que su cónyuge había sido baleado y que su cadáver permaneció durante varios días en el campo, cerca del Asentamiento Santa Julia. Al intentar dirigirse a tal lugar a objeto de verificar esas informaciones, la señora Inés Aedo fue impedida por el mayor Gustavo Zúñiga Duarte. 

Finalmente, sobre el destino del cuerpo de Julio San Martín, el cabo Olivos Bascur logró escuchar que personal de Carabineros se trasladó hasta el lugar e hizo desaparecer el cuerpo de Julio San Martín, rumoreándose que había sido introducido al interior de un ojo de río y tapado con piedras, según narraciones de fs. 860 a fs. 861, ratificadas a fs. 906 y siguientes. 

F.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Julio San Martín San Martín, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.

El ministro Álvaro Mesa fue designado instructor de causas de derechos humanos el 27 de septiembre del año 2011. A contar del 01 de marzo de 2017, fue designado por la Corte Suprema para avocarse a la investigación, además, de las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt, sumándose a partir del 01 de marzo de 2018, las causas de Coyhaique.


Con quemaduras y sin uñas: Procesan a carabineros (r) por torturas y homicidio de militante del PC

Fuente :elclarin.cl, 5 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, procesó a los carabineros en retiro Luis Ortiz Novoa y José Torres Osses, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado de Julio San Martín San Martín, hechos ocurridos en la comuna de Curacautín en septiembre de 1973.

En la resolución, el ministro en visita decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Torres Osses, ordenando su ingreso en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco; en tanto, Ortiz Novoa quedó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendida su edad y estado de salud.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa logró establecer que Julio San Martín, militante del Partido Comunista (PC) y Subdelegado de Gobierno en la localidad de Capitán Pastene durante la Unidad Popular, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por carabineros y llevado hasta la cárcel de Traiguén, donde se le mantuvo hasta el 24 de septiembre de ese año.

Tras recuperar su libertad, recibió un salvoconducto de Carabineros para poder viajar a Curacautín a ver a su madre enferma. Sin embargo, el día 29 de septiembre, cuando regresaba a Lautaro, funcionarios de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín -entre los cuales se individualizó al cabo Domingo Pirce y los carabineros Torres y Ortiz- le ordenaron descender del vehículo. Fue trasladado al recinto policial al que pertenecían los uniformados y encerrado en un calabozo.

En la resolución se lee que uno de los funcionarios policiales, el cabo Armando Etter González, “pudo observar en una oportunidad que el teniente Adrián Sanhueza le colocó un cigarrillo encendido en el cuello a una persona que estaba detenida en ese lugar y que por comentarios correspondía a Julio San Martín San Martín”. 

Finalmente, el Subdelegado de Gobierno fue sacado en la noche por los mismos funcionarios que participaron de su aprehensión -Domingo Pirce Escobar (fallecido), Luis Ortiz Novoa y José Tomás Torres Osses-, “conducido a un puente, procediendo a dispararle y lanzarlo posteriormente al río, hechos que fueron comentados por estos mismos uniformados en la unidad policial”.

Fue el mismo auxiliar del bus de donde fue secuestrado el militante del PC, quien al día siguiente de su detención “observó que a orillas de la ruta se encontraba fallecido Julio San Martín, bajándose del vehículo junto a otros pasajeros, pudiendo ver signos de quemaduras en su cuerpo, como de cigarros y, además, no tenía uñas y su cara esta muy azul, media morada”.

En el fallo se señala que sobre el destino de Julio San Martín, el cabo de apellidos “Olivos Bascur logró escuchar que personal de Carabineros se trasladó hasta el lugar” e hizo desaparecer su cuerpo, “rumoreándose que había sido introducido al interior de un ojo de río y tapado con piedras”. 

“Hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Julio San Martín San Martín, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”, concluye la resolución.


Dictan acusación contra carabinero (r) por el homicidio de militante del PC en 1973 en Curacautín

Fuente :proaraucania.com, 18 de Junio 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del funcionario de Carabineros en retiro José Tomás Torres Osses, como autor de los delitos de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado de Julio San Martín San Martín. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Curacautín.

En la resolución (causa rol 18.782), el ministro instructor da por establecidos los siguientes hechos:

“A.- Que producto de los hechos acaecidos luego del 11 de septiembre de 1973, Julio San Martín San Martín, casado, militante del Partido Comunista y Subdelegado de Gobierno en la localidad de Capitán Pastene, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por Carabineros de Capitán Pastene, siendo trasladado hasta la cárcel de Traiguén, lugar en el que se le mantuvo recluido hasta el 24 de septiembre de ese año, siendo dejado en libertad y regresando a su domicilio ubicado en la localidad de Capitán Pastene. Estando en su domicilio, se le comunicó que su madre se encontraba enferma en la comuna de Curacautín, ante lo cual solicitó autorización a Carabineros para viajar a esa ciudad, otorgándosele un salvoconducto para poder acudir a dicho lugar. 

B.- Que el día 29 de septiembre de 1973, luego de visitar a su madre, Julio San Martín San Martín emprendió su regreso, abordando un bus que realizaba el recorrido entre Curacautín y Lautaro. Sin embargo, en el trayecto entre ambas comunas, el bus en el que viajaba fue interceptado por un vehículo en que se movilizaban funcionarios de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, entre los cuales se individualizó al cabo Domingo Pirce (fallecido) y los carabineros Torres y Ortiz. Los uniformados realizaron una revisión del bus, solicitando la identificación de los pasajeros y ordenaron a Julio San Martín bajarse de él, siendo testigos de estos hechos los otros ocupantes del bus y Hernán Sías Cares, quien efectuaba labores de auxiliar (fallecido). Lo precedente según testimonios, entre otras declaraciones y documentos de proceso. 

C.- Que luego de su detención por los funcionarios de carabineros, Julio San Martín San Martín fue trasladado a la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, allí fue ingresado a los calabozos de la unidad, siendo visto en ese lugar por Orlando Salazar Astudillo (fallecido) quien también era ingresado como detenido. La detención de Julio San Martín San Martín y de su permanencia en los calabozos de la Quinta Comisaría de Curacautín, fue comentada entre los funcionarios policiales, entre ellos el cabo Armando Etter González que realizaba funciones de guarda almacénel cabo Ramón Hugo Olivos Bascur, quien cumplía funciones operativas; y el carabinero Luis Segundo Ortiz Novoa, quien, además, habría participado de la detención de San Martín San Martín. Incluso, el propio funcionario que cumplía labores de guarda almacén pudo observar en una oportunidad que el Teniente Adrián Sanhueza (fallecido), le colocó un cigarrillo encendido en el cuello a una persona que estaba detenida en ese lugar y que por comentarios correspondía a Julio San Martín San Martín. Asimismo, el cabo Ramón Hugo Olivos Bascur tuvo contacto directo con San Martín, ya que se acercó en oportunidades al calabozo para darle un trozo de pan. 

D.- Que estando detenido Julio San Martín San Martín fue sacado una noche por los mismos funcionarios que participaron de su aprehensión, estos son, Domingo Pirce Escobar, Luis Ortiz Novoa y José Tomás Torres Osses, conducido a un puente, procediendo a dispararle y lanzarlo posteriormente al río, hechos que fueron comentados por estos mismos uniformados en la unidad policial enterándose de ello la dotación de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, entre ellos Ramón Hugo Olivos Bascur y Santiago MedinaIncluso, en fechas posteriores, un carabinero de apellido Méndez de la misma dotación de Curacautín (fallecido), le comentó lo acontecido con Julio San Martín a una persona residente en la comuna de Curacautín, esto es, de la detención de Julio San Martín y su ejecución, según el propio relato del testigo Galvarino Molina Gatica.

E.- Que al día siguiente de la detención de Julio San Martín, el auxiliar del bus que realizaba el recorrido frecuente entre las comunas de Curacautín y Lautaro, y que fuera testigo de la aprehensión, observó que a orillas de la ruta se encontraba fallecido Julio San Martín, bajándose del vehículo junto a otros pasajeros, pudiendo ver signos quemaduras en su cuerpo, como de cigarros y, además, no tenía uñas y su cara esta muy azul, media morada. Del hallazgo también se enteró Enrique Alfonso Yáñez Illanes, quien pudo observar el cuerpo de Julio San Martín cuando caminaba por el sector, hacia el asentamiento Santa Julia, divisandolo tirado en el suelo, entre un cerco y el camino.

Por lo anterior, la cónyuge de Julio San Martín San Martín doña Inés Aedo Lara (fallecida), fue avisada que vecinos de la ciudad de Curacautín le comunicaron que Julio San Martín se encontraba fallecido y su cuerpo se hallaba abandonado a orillas del camino, en las cercanías de un asentamiento llamado Santa Julia, en la misma comuna de Curacautín. Ante la noticia, doña Inés Aedo Lara concurrió hasta la Comisaría de Carabineros de Curacautín donde el Mayor Gustavo Zúñiga Duarte (fallecido) le expresó que efectivamente sus hombres habían detenido Julio San Martín San Martín, pero que lo habían dejado en libertad en la tarde del mismo día y que había proseguido su viaje a Temuco. Al no regresar su cónyuge a casa y no tener noticia sobre su paradero, doña Inés Aedo Lara concurrió en repetidas oportunidades a Curacautín sin obtener ninguna noticia oficial y concreta, salvo que en reiteradas ocasiones vecinos rumoreaban que su cónyuge había sido baleado y que su cadáver permaneció durante varios días en el campo, cerca del Asentamiento Santa Julia. Al intentar dirigirse a tal lugar a objeto de verificar esas informaciones, la señora Inés Aedo fue impedida por el mayor Gustavo Zúñiga Duarte. 

Finalmente, sobre el destino del cuerpo de Julio San Martín, el cabo Olivos Bascur logró escuchar que personal de Carabineros se trasladó hasta el lugar e hizo desaparecer el cuerpo de Julio San Martín, rumoreándose que había sido introducido al interior de un ojo de río y tapado con piedras.

F.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Julio San Martín San Martín, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.


Carabinero (r) es investigado por secuestro, apremios ilegítimos y homicidio en 1973 en La Araucanía

Fuente :biobiochile.cl, 19 de Junio 2020

Categoría : Prensa

Un funcionario de Carabineros en retiro, está acusado por los delitos de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado, cometidos en la ruta Curacautín a Lautaro, en contra de un militante del Partido Comunista en La Araucanía en septiembre de 1973.

Se trata de, José Tomás Torres Osses, quien es investigado por los delitos de contra Julio San Martín, cometidos en el sector Santa Julia.

La acusación citada la presentó el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos con jurisdicción desde Temuco a Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre

En la investigación se detalla que San Martín, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por Carabineros de Capitán Pastene, siendo trasladado hasta la cárcel de Traiguén, lugar en el que se le mantuvo recluido hasta el 24 de septiembre de ese año, para ser dejado en libertad y regresando a su domicilio, lugar en el que se le comunicó que su madre había enfermado en Curacautín, hasta donde viajó con los respectivos permisos.

El 29 de septiembre el hombre emprendió su regreso, abordando un bus, que fue interceptado por un vehículo en que se movilizaban funcionarios de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, quienes lo obligaron a bajar para trasladarlo a la unidad policial, desde donde fue sacado días después, siendo ejecutado sobre un puente de la ruta a Lautaro, sector Santa Julia y sin que hasta hoy se sepa que ocurrió con su cuerpo.


Ministro Álvaro Mesa dicta acusaciones contra Carabineros (r) por homicidio y secuestro calificado en Curacautín y Cunco

Fuente :diarioconstitucional.cl, 7 de Enero 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria dictó acusación en los procesos que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio, ilícitos perpetrados en Cunco y Curacautín, en 1973 y 1989, respectivamente.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en los procesos que sustancia por los delitos de secuestro calificado y homicidio, ilícitos perpetrados en Cunco y Curacautín, en 1973 y 1989, respectivamente.
En la primera resolución (Rol N° 114.103), el ministro en visita dictó acusación en contra del carabinero en retiro Gamaliel Soto Segura, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del dirigente campesino Alejandro Ancoa Paine. Ilícito perpetrado en la comuna de Cunco, a partir del 26 de septiembre de 1973.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró acreditar los siguientes hechos:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Cunco aumentó su dotación ya que se replegaron las unidades inferiores de los retenes de Los Laureles y Las Hortensias, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1, debiendo los funcionarios de los retenes viajar durante el día a sus respectivos lugares de trabajo y cumplir con las obligaciones del cargo. 

B.- Que a contar de esa fecha personal de esas unidades comenzaron a detener a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social, entre ellos funcionarios públicos de la misma comuna (ejemplo: personal del hospital, CORA, SAG, profesores), campesinos que habían participado en los asentamientos ubicados en los sectores rurales, entre otros. Estas personas eran llevadas a la Tenencia de Carabineros de Cunco e ingresados en los calabozos, no dejándose registro de su detención y/o ingreso en los libros correspondientes (fs. 109, fs. 131, fs. 261 a fs. 262, entre otros antecedentes). Estas aprehensiones eran practicadas por el jefe de la unidad Oscar Troncoso Chacón (fallecido, según fs. 107) junto a un grupo de su confianza, entre ellos el carabinero Gamaliel Soto Segura, apodado ‘Malelo', quienes también se dedicaban a la interrogación de los detenidos en la misma Tenencia, sometiéndolos, además, a apremios ilegítimos físicos en diferentes partes del cuerpo (fs. 72 a 73, fs. 85, fs. 88, fs. 89, fs. 92, fs. 102, fs. 125, fs. 131, fs. 133 , fs. 134, fs. 138, fs. 152, fs. 205, fs. 264, fs. 274, fs. 283, fs. 553, entre otros antecedentes). Las personas que debían ser aprehendidas estaban incorporadas en un listado que el propio Gamaliel Soto Segura portaba y que era de conocimiento de otros funcionarios de la Tenencia de Cunco (fs. 130).

C.- Que el 26 de septiembre de 1973, Alejandro Ancao Paine, viudo, padre de una hija, dirigente campesino y miembro del Movimiento Campesino Revolucionario, se trasladó junto a un primo desde el sector de Quechurehue hasta Cunco, con el objeto de hacer trámites en el Banco del Estado de esa comuna (fs. 17, fs. 19, fs. 614), llegando alrededor de las 11:00 h a esas dependencias, pero citado nuevamente a las 13:00 h a ese lugar, pidiéndole a su primo que lo esperara, pues quería regresar pronto al asentamiento (fs. 614). Previo a volver a su segunda citación en el Banco Estado, Alejandro Ancao Paine fue ubicado por Moisés Fritz Mosquera, quien le advirtió que era buscado por los carabineros de la Tenencia de Cunco, entre ellos Gamaliel Soto y otros funcionarios, pues había conversado con ellos y portaban un listado de personas, entre los que figuraban Ancao Paine y Francisco Quidel, y que tenían órdenes desde fuera en el sentido de ‘darles el bajo', es decir, eliminarlos, sugiriéndole Fritz a Ancao que debía arrancar, pero éste le señaló que había pasado por frente a la unidad y no le había pasado nada (59 y siguientes, fs. 205 y siguientes). 

D.- Que el mismo día 26 de septiembre Alejandro Ancao Paine fue detenido por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Cunco, entre ellos por el carabinero Gamaliel Soto Segura e ingresado en los calabozos de la unidad. Allí fue visto por Juan Carlos Riveras Guzmán, funcionario del SAG de la comuna de Cunco, que mantenían detenido en los calabozos del cuartel, observando que, al igual que él, Ancao Paine había sido torturado. Posteriormente varios de los detenidos fueron trasladados a la ciudad de Temuco, no estando entre ellos Alejandro Ancao Paine (fs. 553, fs. 565).

E.- Que días posteriores la madre de Alejandro Ancao Paine, doña Marcelina Paine Catrilaf, al no tener noticias de su hijo, concurrió junto a un familiar hasta la comuna de Cunco, con el objeto de hacer averiguaciones en la Tenencia de Carabineros (fs. 17 y siguientes, fs. 614 y siguientes, entre otros antecedentes). En aquel lugar, al preguntar por su hijo, un funcionario le expresó ‘pregúntele al río Allipén' (fs. 17 y siguientes, entre otros antecedentes). Asimismo, su hermana doña María Regina Ancao Paine, se trasladó en diferentes fechas a la ciudad de Temuco, preguntando en el Regimiento Tucapel, en la Fiscalía de Carabineros y en la cárcel de la ciudad por su hermano, pero en ningún lugar pudo hallar a Alejandro Ancao Paine, ignorando hasta el día de hoy su paradero (fs. 679).

F.- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Alejandro Ancao Paine, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de información sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.

Homicidio en Comisaría de Curacautín

En el segundo caso, el ministro Meza Latorre dictó acusación contra funcionarios en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del joven de 17 años de edad, a la época de los hechos, Marcos Quezada Yáñez. Ilícito perpetrado en la comuna de Curacautín, el 24 de junio de 1989.

En la resolución (Rol N° 18.779), el ministro en visita acusó a Joel Erwin Pérez Islas, Marco Antonio Aguirre Guajardo, César Octavio Adriazola Azócar, Nelson Adalberto Almendras Illesca y José Dolorindo Fernández Jofré, en calidad de autores del delito de lesa humanidad; en tanto, sindicó a José Domingo Cádiz Parada y Bernardo Iván Aedo Leiva, como cómplices.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Meza Latorre logró establece los siguientes hechos: 

A.- Que a raíz de una denuncia por robo que afectó al local comercial ‘Panadería Suiza' en la comuna de Curacautín, el día 24 de junio de 1989, alrededor de las 12:30 h., fue detenido en la vía pública Marcos Quezada Yáñez, de 17 años de edad, quien era sindicado como el único sospechoso del ilícito, por haber trabajado de manera ocasional en dicho lugar. Su aprehensión fue practicada por cuatro funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Curacautín, entre ellos los cabos Joel Pérez Isla y Nelson Almendras Illesca y los carabineros Marcos Aguirre Guajardo y Erwin Hormazábal Aedo. Al momento de la detención, Quezada Yáñez no presentaba lesiones visibles.

B.- Que una vez en la comisaría, Quezada Yáñez fue ingresado a una dependencia destinada al entretenimiento de los funcionarios de la unidad, contigua al cuerpo de guardia. Allí fue interrogado por todos sus aprehensores y el Teniente César Adriazola Azócar, quien, además, dirigía el interrogatorio del detenido. Luego de que supuestamente Quezada Yáñez se atribuyera participación en el ilícito investigado, fue trasladado fuera del recinto policial hasta el sector del estero Manzanoco, a un terreno privado, cercano a un establecimiento educacional, ya que supuestamente habría tirado algunas especies en dicho lugar. Este traslado estuvo a cargo de los cabos Pérez Isla y Almendras Illesca, además del carabinero Aguirre Guajardo. Posteriormente, fue nuevamente conducido hasta el recinto policial, entregándosele al cuerpo de guardia, siendo interrogado nuevamente, tal como se dirá en la siguiente letra. 

C.- Que el mismo día 24 de junio, tres funcionarios de la unidad de carabineros de Manzanar, entre ellos el jefe de ese retén, Sargento José Dolorindo Fernández Cofré, y los carabineros Claudio Contreras Valencia y Erick Vásquez Órdenes, se constituyeron en la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, ya que el comisario de dicha unidad les ordenó formar la comisión civil encargada de la fiscalización de alcoholes en la comuna. Durante sus labores, la comisión descrita procedió a la aprehensión de dos personas, entre ellos José Lagos Pulgar y Juan Maldonado Pacheco, quienes fueron conducidos hasta los calabozos de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín e ingresados en ellos a las 16:35 h. y 17:55 h. respectivamente, según da cuenta el propio Libro de Novedades de Guardia ese cuartel.
Que Maldonado Pacheco, al cabo de unos minutos luego de haber sido ingresado en esas dependencias, escuchó gritos de dolor de una persona de sexo masculino, oyendo cada vez el ruido característico de paso de electricidad y risas de algunos carabineros, prolongándose esta situación entre dos o tres minutos, aproximadamente. Posteriormente, el detenido escuchó alboroto y paseos de carabineros por frente al calabozo en que se encontraba, observando el ingreso de funcionarios de carabineros con palos o vigas y luego una persona joven sobre un carrito o camilla, trasladado por personal de carabineros, entre ellos el sargento José Dolorindo Fernández Cofré, que esa noche se encontraba integrando la comisión civil de alcoholes en esa localidad. 

D.- Que alrededor de las 19:20 h., del mismo día 24 de junio de 1989, familiares de Quezada Yáñez concurrieron hasta la unidad de Carabineros a fin de consultar por su estado y dejarle alimentos. Sin embargo, el cabo José Cádiz Parada, que en esos momentos estaba de servicio de guardia, les manifestó que regresaran más tarde, no informándoles que en el momento de revisar el calabozo en que se hallaba Marcos Quezada, el carabinero Bernardo Aedo Leiva lo encontró colgado con una chomba desde una de las vigas. 

E.- Que acontecido lo anterior, el cabo Cádiz Parada comunicó la situación de Quezada Yáñez a sus superiores, entre ellos al Teniente César Adriazola Azócar, quienes concurrieron al lugar y observaron que la persona de Quezada Yáñez pendía sin vida desde una de las vigas del calabozo. 

F.- Que el cadáver de Quezada Yáñez fue remitido al médico legista Wolfgang Reuter Berger, junto con el parte policial que indicaba que al parecer Quezada Yáñez habría fallecido por ahorcamiento. El profesional determinó que la causa precisa y necesaria de la muerte de Marcos Quezada Yáñez era atribuida a ‘shock determinado muy probablemente por acción de corriente eléctrica aplicado en algunos dedos de ambas manos'. Lo precedente es corroborado, además, por el informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 758, el cual concluye que Quezada, previo a su ahorcamiento, fue expuesto por terceros a electricidad en ambas manos y que probablemente posterior a dicha exposición se encontraba incapacitado para efectuar maniobras conducentes a su ahorcamiento, lo que es coherente con el ingreso de Quezada Yáñez a esa repartición, sin lesiones visibles y la declaración del principal testigo, Juan Maldonado Pacheco y el informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. 

G.- Que por lo anterior, la persona de Marcos Quezada Yáñez, una vez detenido y llevado al cuartel policial fue objeto de apremios con uso de electricidad, en este caso en ambas manos, lo que le causó un desmayo o falta de conciencia. En tales circunstancias no hacía posible que Quezada Yáñez, por su estado de salud, por las condiciones en que estaba en el calabozo, ubicación de la viga y utilización de la prenda que sirvió de vínculo, se hubiera ahorcado, tal como se ha dicho en la letra anterior. Muerte que finalmente no permite descartar la participación de terceros, según el propio informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. De todo esto tomó conocimiento tanto el personal aprehensor, interrogador y quienes se encontraban de servicio de guardia el día de los hechos. Además, en ninguna pieza del expediente militar de la época que se tiene a la vista, se deja constancia que al momento del ingreso a la unidad policial, Marcos Quezada Yáñez haya tenido lesiones visibles en alguna parte del cuerpo, lo que es coincidente con el informe de la Sección de Asuntos Internos Provincial Malleco de Carabineros de Chile, que rola a fs. 103 y siguientes.

Finalmente, en relación al principal testigo del proceso, Juan Nolberto Maldonado Pacheco, es el propio informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal de Temuco, de fs. 2.046 y siguientes, el que concluye que es una persona normal sin alteración de juicio de realidad, lo que además se ve corroborado por mantener un relato coherente y similar cada vez que ha comparecido en el proceso.


Dictan acusación contra carabinero retirado por secuestro y homicidio en Curacautín

Fuente :lasnoticiasdemalleco.cl, 18 de Junio 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria por causas de violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, también lo acusó por apremios.

Una acusación por secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado en perjuicio de Julio San Martín fue la que dictó el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en contra del carabinero retirado José Tomás Torres Osses. En su resolución, el ministro Latorre explanó que “producto de los hechos acaecidos luego del 11 de septiembre de 1973, Julio San Martín San Martín, casado, militante del Partido Comunista y subdelegado de gobierno en la localidad de Capitán Pastene, fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por carabineros de Capitán Pastene, siendo trasladado hasta la cárcel de Traiguén, lugar en el que se le mantuvo recluido hasta el 24 de septiembre de ese año, siendo dejado en libertad y regresando a su domicilio ubicado en la localidad de Capitán Pastene.

Estando en su domicilio, se le comunicó que su madre se encontraba enferma en la comuna de Curacautín, ante lo cual solicitó autorización a Carabineros para viajar a esa ciudad, otorgándosele un salvoconducto para poder acudir a dicho lugar”. Asimismo indicó que “el día 29 de septiembre de 1973, luego de visitar a su madre, Julio San Martín San Martín emprendió su regreso, abordando un bus que realizaba el recorrido entre Curacautín y Lautaro.

Sin embargo, en el trayecto entre ambas comunas, el bus en el que viajaba fue interceptado por un vehículo en que se movilizaban funcionarios de la 5° Comisaría de Carabineros de Curacautín, entre los cuales se individualizó al cabo Domingo Pirce (fallecido) y los carabineros Torres y Ortiz. Los uniformados realizaron una revisión del bus, solicitando la identificación de los pasajeros y ordenaron a Julio San Martín bajarse de él, siendo testigos de estos hechos los otros ocupantes del bus y Hernán Sías Cares, quien efectuaba labores de auxiliar (fallecido). Lo precedente según testimonios, entre otras declaraciones y documentos de proceso”.

El ministro Latorre estableció además que “luego de su detención por los funcionarios de Carabineros, Julio San Martín San Martín fue trasladado a la 5° Comisaría de Carabineros de Curacautín, allí fue ingresado a los calabozos de la unidad, siendo visto en ese lugar por Orlando Salazar Astudillo (fallecido) quien también era ingresado como detenido.

La detención de Julio San Martín San Martín y de su permanencia en los calabozos de la 5° Comisaría de Curacautín, fue comentada entre los funcionarios policiales, entre ellos el cabo Armando Etter González que realizaba funciones de guarda almacén; el cabo Ramón Hugo Olivos Bascur, quien cumplía funciones operativas y el carabinero Luis Segundo Ortiz Novoa, quien, además, habría participado de la detención de San Martín San Martín”. “Incluso —se lee en el escrito judicial— el propio funcionario que cumplía labores de guarda almacén pudo observar en una oportunidad que el teniente Adrián Sanhueza (fallecido), le colocó un cigarrillo encendido en el cuello a una persona que estaba detenida en ese lugar y que por comentarios correspondía a Julio San Martín San Martín. Asimismo, el cabo Ramón Hugo Olivos Bascur tuvo contacto directo con San Martín, ya que se acercó en oportunidades al calabozo para darle un trozo de pan”.

Lo mataron e hicieron desaparecer el cadáver

De igual modo se recoge en el dictamen de acusación que “estando detenido Julio San Martín San Martín fue sacado una noche por los mismos funcionarios que participaron de su aprehensión, estos son: Domingo Pirce Escobar, Luis Ortiz Novoa y José Tomás Torres Osses, conducido a un puente, procediendo a dispararle y lanzarlo posteriormente al río, hechos que fueron comentados por estos mismos uniformados en la unidad policial enterándose de ello la dotación de la 5° Comisaría de Carabineros de Curacautín, entre ellos Ramón Hugo Olivos Bascur y Santiago Medina. Incluso, en fechas posteriores, un carabinero de apellido Méndez de la misma dotación de Curacautín (fallecido), le comentó lo acontecido con Julio San Martín a una persona residente en la comuna de Curacautín, esto es, de la detención de Julio San Martín y su ejecución, según el propio relato del testigo Galvarino Molina Gatica”.

“Al día siguiente de la detención de Julio San Martín —también se lee en el documento firmado por el magistrado Mesa Latorre— el auxiliar del bus que realizaba el recorrido frecuente entre las comunas de Curacautín y Lautaro, y que fuera testigo de la aprehensión, observó que a orillas de la ruta se encontraba fallecido Julio San Martín, bajándose del vehículo junto a otros pasajeros, pudiendo ver signos de quemaduras en su cuerpo, como de cigarros y, además, no tenía uñas y su cara estaba muy azul, media morada. Del hallazgo también se enteró Enrique Alfonso Yáñez Illanes, quien pudo observar el cuerpo de Julio San Martín cuando caminaba por el sector, hacia el asentamiento Santa Julia, divisándolo tirado en el suelo, entre un cerco y el camino”.

El relato de los hechos establece además que “por lo anterior, la cónyuge de Julio San Martín San Martín doña Inés Aedo Lara (fallecida), fue avisada que vecinos de la ciudad de Curacautín le comunicaron que Julio San Martín se encontraba fallecido y su cuerpo se hallaba abandonado a orillas del camino, en las cercanías de un asentamiento llamado Santa Julia, en la misma comuna de Curacautín. Ante la noticia, doña Inés Aedo Lara concurrió hasta la Comisaría de Carabineros de Curacautín donde el mayor Gustavo Zúñiga Duarte (fallecido) le expresó que efectivamente sus hombres habían detenido a Julio San Martín San Martín, pero que lo habían dejado en libertad en la tarde del mismo día y que había proseguido su viaje a Temuco. Al no regresar su cónyuge a casa y no tener noticia sobre su paradero, doña Inés Aedo Lara concurrió en repetidas oportunidades a Curacautín sin obtener ninguna noticia oficial y concreta, salvo que en reiteradas ocasiones vecinos rumoreaban que su cónyuge había sido baleado y que su cadáver permaneció durante varios días en el campo, cerca del Asentamiento Santa Julia. Al intentar dirigirse a tal lugar a objeto de verificar esas informaciones, la señora Inés Aedo fue impedida por el mayor Gustavo Zúñiga Duarte”.

Finalmente, sobre el destino del cuerpo de Julio San Martín, el cabo Olivos Bascur logró escuchar que personal de Carabineros se trasladó hasta el lugar e hizo desaparecer el cuerpo de Julio San Martín, rumoreándose que había sido introducido al interior de un ojo de río y tapado con piedras. El magistrado Latorre concluyó que “por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Julio San Martín San Martín, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.


Ministro Álvaro Mesa condenó a carabineros (r) por homicidio calificado de trabajador de panadería en Curacautín

Fuente :temucotelevision.cl, 16 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro funcionarios en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Marcos Quezada Yáñez. Ilícito perpetrado el 24 de junio de 1989, en la comuna de Curacautín, Región de La Araucanía.

El ministro en visita sentenció a José Dolorindo Fernández Cofre y César Octavio Adriazola Azócar a 12 años de presidio y 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Bernardo Iván Aedo Leiva y José Domingo Cádiz Parada deberán purgar una pena de 7 años de presidio, por su responsabilidad como cómplices.

En la causa, resultaron absueltos Nelson Adalberto Almendras Illesca, Joel Erwin Pérez Isla y Marco Antonio Aguirre Guajardo.

En el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al fisco a pagar una indemnización total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

Supuesto ahorcamiento
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que a raíz de una denuncia por robo que afectó al local comercial ‘Panadería Suiza’ en la comuna de Curacautín, el día 24 de junio de 1989, alrededor de las 12:30 horas, fue detenido en la vía pública Marcos Quezada Yáñez, de 17 años de edad, quien era sindicado como el único sospechoso del ilícito, por haber trabajado de manera ocasional en dicho lugar. Su aprehensión fue practicada por cuatro funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Curacautín, entre ellos los cabos Joel Pérez Isla y Nelson Almendras lllesca y los carabineros Marcos Aguirre Guajardo y Erwin Hormazábal Aedo. Al momento de la detención, Quezada Yáñez no presentaba lesiones visibles.
B.- Que una vez en la comisaría, Quezada Yáñez fue ingresado a una dependencia destinada al entretenimiento de los funcionarios de la unidad, contigua al cuerpo de guardia. Allí fue interrogado por todos sus aprehensores y el teniente César Adriazola Azócar, quien, además, dirigía el interrogatorio del detenido. Luego de que supuestamente Quezada Yáñez se atribuyera participación en el ilícito investigado, fue trasladado fuera del recinto policial hasta el sector del estero Manzanoco, a un terreno privado, cercano a un establecimiento educacional, ya que supuestamente habría tirado algunas especies en dicho lugar. Este traslado estuvo a cargo de los cabos Pérez Isla y Almendras lllesca, además del carabinero Aguirre Guajardo. Posteriormente, fue nuevamente conducido hasta el recinto policial, entregándosele al cuerpo de guardia, siendo interrogado nuevamente, tal como se dirá en la siguiente letra.
C.- Que el mismo día 24 de junio, tres funcionarios de la unidad de carabineros de Manzanar, entre ellos el jefe de ese retén, sargento José Dolorindo Fernández Cofré, y los carabineros Claudio Contreras Valencia y Erick Vásquez Órdenes, se constituyeron en la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, ya que el comisario de dicha unidad les ordenó formar la comisión civil encargada de la fiscalización de alcoholes en la comuna. Durante sus labores, la comisión descrita procedió a la aprehensión de dos personas, entre ellos José Lagos Pulgar y Juan Maldonado Pacheco, quienes fueron conducidos hasta los calabozos de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín e ingresados en ellos a las 16:35 y 17:55 horas respectivamente, según da cuenta el propio Libro de Novedades de Guardia ese cuartel. Que Maldonado Pacheco, al cabo de unos minutos luego de haber sido ingresado en esas dependencias, escuchó gritos de dolor de una persona de sexo masculino, oyendo cada vez el ruido característico de paso de electricidad y risas de algunos carabineros, prolongándose esta situación entre dos o tres minutos, aproximadamente. Posteriormente, el detenido escuchó alboroto y paseos de carabineros por frente al calabozo en que se encontraba, observando el ingreso de funcionarios de Carabineros con palos o vigas y luego una persona joven sobre un carrito o camilla, trasladado por personal de Carabineros, entre ellos el sargento José Dolorindo Fernández Cofré, que esa noche se encontraba integrando la comisión civil de alcoholes en esa localidad.
D.- Que alrededor de las 19:20 horas, del mismo día 24 de junio de 1989, familiares de Quezada Yáñez concurrieron hasta la unidad de Carabineros a fin de consultar por su estado y dejarle alimentos. Sin embargo, el cabo José Cádiz Parada, que en esos momentos estaba de servicio de guardia, les manifestó que regresaran más tarde, no informándoles que en el momento de revisar el calabozo en que se hallaba Marcos Quezada, el carabinero Bernardo Aedo Leiva lo encontró colgado con una chomba desde una de las vigas.
E.- Que acontecido lo anterior, el cabo Cádiz Parada comunicó la situación de Quezada Yáñez a sus superiores, entre ellos al teniente César Adriazola Azócar, quienes concurrieron al lugar y observaron que la persona de Quezada Yáñez pendía sin vida desde una de las vigas del calabozo.
F.- Que el cadáver de Quezada Yáñez fue remitido al médico legista Wolfgang Reuter Berger, junto con el parte policial que indicaba que al parecer Quezada Yáñez habría fallecido por ahorcamiento. El profesional determinó que la causa precisa y necesaria de la muerte de Marcos Quezada Yáñez era atribuida a ‘shock determinado muy probablemente por acción de corriente eléctrica aplicado en algunos dedos de ambas manos’. Lo precedente es corroborado, además, por el informe del Departamento de Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, a fs. 758, el cual concluye que Quezada, previo a su ahorcamiento, fue expuesto por terceros a electricidad en ambas manos y que probablemente posterior a dicha exposición se encontraba incapacitado para efectuar maniobras conducentes a su ahorcamiento, lo que es coherente con el ingreso de Quezada Yáñez a esa repartición, sin lesiones visibles y la declaración del principal testigo, Juan Maldonado Pacheco y el informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes. Del mismo modo el informe del mismo servicio de fs. 2.596 donde sugiere que puede ser ahorcamiento, pero no desmiente que hubo acción de corriente eléctrica, no pudiendo desvirtuar los dichos del testigo Juan Maldonado Pacheco.
G.- Que, por lo anterior, la persona de Marcos Quezada Yáñez, una vez detenido y llevado al cuartel policial fue objeto de apremios con uso de electricidad, en este caso en ambas manos, lo que le causó un desmayo o falta de conciencia. En tales circunstancias no hacía posible que Quezada Yáñez, por su estado de salud, por las condiciones en que estaba en el calabozo, ubicación de la viga y utilización de la prenda que sirvió de vínculo, se hubiera ahorcado, tal como se ha dicho en la letra anterior. Muerte que finalmente no permite descartar la participación de terceros, según el propio informe del Servicio Médico Legal de fs. 1.599 y siguientes y el de fs. 2596. De todo esto tomó conocimiento tanto el personal de guardia, interrogador y quienes se encontraban de servicio de guardia el día de los hechos. Además, en ninguna pieza del expediente militar de la época que se tiene a la vista, se deja constancia que, al momento del ingreso a la unidad policial, Marcos Quezada Yáñez haya tenido lesiones visibles en alguna parte del cuerpo, lo que es coincidente con el informe de la Sección de Asuntos Internos Provincial Malleco de Carabineros de Chile, que rola a fs. 103 y siguientes. Finalmente, en relación al principal testigo del proceso, Juan Nolberto Maldonado Pacheco, es el propio informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal de Temuco, de fs. 2.046 y siguientes, el que concluye que es una persona normal sin alteración de juicio de realidad, lo que además se ve corroborado por mantener un relato coherente y similar cada vez que ha comparecido en el proceso”.