Comisaría de Carabineros, Tocopilla / Fiscalía de Carabineros


Ubicación:Calle 21 de Mayo Nº 1666 Tocopilla II Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Comisaría de Carabineros, Tocopilla / Fiscalía de Carabineros fue utilizada como recinto de detencion y tortura de presos políticas de la region. Desde el momento de su detención, los prisioneros, hombres y mujeres, eran maltratados, amenazados y golpeados. Permanecían incomunicados, muchas veces con la vista vendada, hacinados en el calabozo, privados de alimentos, agua y abrigo. En las denuncias se señaló que hombres y mujeres se encontraban en espacios separados.

Sin embargo, eran torturados en el mismo sitio, adonde les llevaban continuamente. Les amarraban a un catre de fierro que mojaban para luego aplicar electricidad. También eran sometidos a simulacros de fusilamiento. Algunas veces eran enviados a celdas de castigo, donde permanecían aislados, con los ojos vendados, en la oscuridad y sin alimentación.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech;  Memoriaviva;


Episodio Tocopilla: querellantes recurrirán fallo que rebaja penas a represores aplicando la media prescripción

Fuente :elmostrador.cl, 7 de Septiembre 2021

Categoría : Judicial

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores”. Sin embargo, acotó que “es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción, cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”, por lo que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en la causa llamada Episodio Tocopilla, condenando a miembros del Ejército y Carabineros por el homicidio y secuestro calificado de doce víctimas, ilícitos ocurrido entre septiembre y octubre de 1973, en el norte del país.

De esta manera la Sala, integrada por la ministra Mireya Eugenia López y los ministros (as) suplentes Rafael Andrade y María Inés Lausen, confirmó lo resuelto por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa en su fallo de primera instancia y se condena a 15 años de presidio mayor en su grado medio a Luciano Astete Almendras, Alex Adalberto Cantín Leyton, Gilberto Arturo Santiago Egaña García, como autores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reynaldo Armando Aguirre Pruneda, Freddy Alex Araya Figueroa, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Óscar Gallegos Santis. Y por el delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo.

Asimismo, se confirma la sentencia respecto de Raúl Darío Almonacid Valdivia, quien queda condenado como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de seis de las doce víctimas, recibiendo la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Y Luis Ramón Guerrero González e Ivar Liborio Muñoz Peña quedan condenados en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Manuel del Carmen Muñoz Cornejo a 5 años de presidio menor en su grado máximo.

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y quien representa a familiares de Manuel Muñoz Cornejo, Carlos Garay Benavides y de Vicente Ramón Cepeda Soto, destacó de manera positiva “que se haya logrado cambiar la participación de algunos sujetos que habían sido condenados como cómplices y encubridor por sentencia de primer grado, a la de autores (concretamente, respecto de Gilberto Arturo Santiago Egaña García, de Raúl Darío Almonacid Valdivia, de Ivar Liborio Muñoz Peña, pero, por otra parte, es reprochable el que la sala, por mayoría, haya aplicado la media prescripción (motivo Vigésimo), cuya incidencia se observa de manera grosera en las penas fijadas”.

En este sentido, Ugás informó que recurrirán en los próximos días en contra de la sentencia del tribunal de alzada capitalino, tanto por la parte penal y civil.

Los hechos

El día 18 de septiembre de 1973, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, efectivos de Carabineros de Tocopilla comandados por Raúl Gaete Cuevas (fallecido), Juan Bonilla Castro (fallecido) y Diocario Contreras Labrín (fallecido), detuvieron en sus domicilios a Iván Florencio Morán Araya y Ernesto Manuel Moreno Díaz para conducirlos hasta la Comisaría de esa ciudad, donde serían interrogados; sin embargo, en la madrugada del día siguiente, ambos fueron ejecutados afuera de la Comisaría por funcionarios policiales que cumplían órdenes de sus superiores bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga, siendo sus cuerpos posteriormente entregados sin vida con heridas de bala en la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla.

En otra oportunidad, estos mismos funcionarios de la Comisaría de Tocopilla detuvieron durante en el curso de los días 11 de septiembre al 4 de octubre de 1973, a varias personas individualizadas como Claudio Rómulo Tognola Ríos, Carlos Miguel Garay Benavides, Luis Orocimbo Segovia Villalobos, Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, Reinaldo Armando Aguirre Pruneda y Freddy Alex Araya Figueroa, y les mantuvieron privadas de libertad en primer término en los calabozos de la Primera Comisaría de Carabineros de esa ciudad y luego, en la Cárcel Pública de dicho puerto, lugar éste último desde donde se les saca para llevarles el día 6 de octubre de ese año, maniatados, hasta el pique minero denominado «Mina La Veleidosa» o «La Descubridora», ubicado a una distancia aproximada a los 30 kilómetros hacia el oriente del centro de la ciudad de Tocopilla.

En ese lugar se les ordena bajar y se procede a conformar un pelotón de fusileros integrados por funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Armada y Ejército, a los cuales se les ordena dispararles con sus armas de fuego, para quitarles la vida. Con posterioridad, los cuerpos sin vida de Tognola, Garay, Segovia y Villarroel, fueron arrojados al interior del pique ya citado, el cual en esa fecha tenía una profundidad superior a los seiscientos metros, sus restos fueron parcialmente recuperados e identificados en el transcurso del año 1991, sin embargo, los cadáveres de Aguirre y Araya, son trasladados a la morgue del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, argumentándose habérsele muerte durante un intento de fuga, en los momentos en que se realizaba un operativo de búsqueda de armas y explosivos en el sector de una mina sin nombre.

En tanto, Julio Enrique Brewe Torres, Breno Benicio Cuevas Díaz, Vicente Ramón Cepeda Soto y Carlos Oscar Gallegos Santis, fueron detenidos entre los días 16 y 20 de septiembre de 1973 por efectivos dependientes de la misma Prefectura de Carabineros de Tocopilla, trasladados hasta la Primera Comisaria de esa ciudad, donde se les mantuvo en los calabozos hasta la madrugada del 23 de octubre de ese mismo año, ocasión en que a los cuatro se les dio muerte al interior de sus celdas, utilizando para ello fusiles ametralladoras, sus cuerpos posteriormente entregados a la morgue del Hospital Marcos Macuada, y se informa a la ciudadanía que los detenidos le habían arrebatado el fusil SIG a un centinela que los vigilaba, el que no pudieron utilizar por desconocimiento y debido a ello, personal de servicio de la unidad policial tuvo que abrir fuego y provocarles la muerte.

En tanto, el día 11 de septiembre de 1973, los funcionarios de Carabineros se presentaron en la Empresa SOQUIMICH, comandados por el teniente Alex Cantín Leyton, detuvieron a Manuel del Carmen Muñoz Cornejo, a quien trasladaron hasta la Comisaria de Tocopilla, luego a un calabozo del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, y en ese lugar permaneció durante tres días bajo crueles e inhumanos tormentos. El 14 de septiembre de 1973, es sacado desde la cárcel por el mismo teniente Cantín y sus subalternos, para trasladarlo a un lugar desconocido, donde se pierde su rastro, sin que hasta la fecha se conozca su destino o paradero».


Corte Suprema condena a suboficial de Carabineros (r) por secuestro calificado de dirigente sindical de oficina salitrera

Fuente :pjud.cl, 15 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, actual Región de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 23.156-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que condenó a Contreras Tamayo como cómplice del delito, al descartar que haya tenido una participación directa en los hechos.

“Que, en lo que respecta al primer motivo de casación en el fondo hecho valer por el impugnante, y como ya lo ha sostenido esta Corte en sentencia dictada en los autos Rol N° 34.392-2016, de 21 de marzo de 2019, es menester señalar que no habiéndose establecido vulneración de las normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados por los juzgadores del grado resultan inamovibles –en el caso de autos, aquellos relativos al grado de participación atribuido al encartado Contreras Tamayo–, de lo que se colige que las alegaciones del querellante deben ser analizadas a luz de tales hipótesis fácticas, por cuanto no es dable que esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado”, sostiene el fallo.

“En tal sentido, y habiéndose determinado como un hecho de la causa que el acusado Contreras Tamayo no tuvo una participación directa en los hechos, sino que cooperó a la ejecución de los mismos por actos anteriores o simultáneos, la conclusión arribada en el fallo en revisión –acerca de su grado de participación–, resulta acertada, descartándose con ello la existencia del error de derecho denunciado por el querellante en su primer acápite de casación en el fondo”, añade.

En la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por probados los siguientes hechos, establecidos en primera instancia por el ministro en visita Mario Carroza: 

1°.- Que en septiembre de 1973, luego del pronunciamiento militar, en la Provincia de Tocopilla, la Prefectura de Carabineros decide instaurar en la zona una Fiscalía Militar al mando del Subprefecto de Carabineros y otorgarle para cumplir su labor el apoyo de funcionarios de Inteligencia de Carabineros, pasando en este caso a ser éstos el dispositivo de represión para militantes o simpatizantes de izquierda.
En cumplimiento de sus funciones inician operativos destinados a practicar allanamientos, detención de personas para encerrarlos en calabozos de la unidad policial e interrogarlos bajo tortura, quienes luego en su mayoría fueron trasladados la ciudad de Antofagasta u objeto de Consejos de Guerra, donde algunos fueron condenados a muerte y otros ejecutados sin proceso previo;
2°.- Que este modus operandi fue recurrente en toda la Provincia de Tocopilla y aquellas unidades que se encontraban bajo el control de la Prefectura y la jurisdicción de la Fiscalía Militar, una de ellas era la Comisaría de María Elena, que a su vez tenía bajo su mando a la Subcomisaria del Campamento Pedro de Valdivia, ésta última al mando del Capitán Gerardo Maluje Abraham y como segundo el Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, además de otros suboficiales que estaban a cargo de los carabineros de la Subcomisaria, como lo fue el Sargento 1° Arturo Contreras Tamayo, quienes replicaron en su jurisdicción las mismas técnicas represivas de la Prefectura, ya que allanaron, detuvieron, encerraron e interrogaron bajo tortura a personas vinculadas políticamente con el Gobierno anterior y que en este caso, correspondían varios de ellos a personas que prestaban servicios a la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia de la Empresa Soquimich;
3°.- Que unido a lo anterior, el Jefe de la unidad tuvo un participación activa en esta represión política, ya que se encargó de efectuar llamados por los medios de comunicación para que dirigentes sindicales de la Empresa se entregaran voluntariamente y prestaran declaración ante ellos, ante esta petición y en la idea que aquellos agentes del Estado que dirigían la unidad policial de la época eran rectos y confiables en su investidura de autoridades de la zona, ya que tenían el deber de velar por la seguridad de toda la población, Vitalio Orlando Mutarello Soza decide presentarse en forma voluntaria el día 12 o 15 de septiembre de 1973, siendo Presidente del Sindicato de Obreros de la Oficina Salitrera;
4°.- Que de esta entrega voluntaria de Vitalio Mutarello a las autoridades policiales de la Subcomisaria de Carabineros, como de su recepción y detención en la guardia de la unidad policial, hubo numerosos testigos y fue reconocido por las propias autoridades, pero al contrario de los supuestos que hicieron que se presentara, quienes tenían el deber de su custodia y garantizarle sus derechos fundamentales no lo hicieron, porque a contar de ese día se deja de tener noticias de su paradero y tampoco pudo establecerse su muerte”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.