Edificio del Mercado de Pisagua


Alias:El supermercado

Ubicación: I Región

Rama:Ejército


Descripción General

Fuente :bcn.cl, 17 de Marzo 2008

Categoría : Otra Información

Decreto Nº 466 (2008): exento declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los inmuebles: Escuela, Multicancha deportiva y fosa y fija límites para tres inmuebles declarados Monumento Histórico: Mercado, Teatro municipal y Ex-Cárcel Pública, ubicados en el puerto de Pisagua, comuna de Huara, provincia de Iquique, región de Tarapacá.

Ministerio de Educación

Núm. 466 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2008.

Considerando:

    Que, el puerto de Pisagua, en atención a su ubicación geográfica y topográfica, ha sido un lugar de prisión política en tres períodos de la historia de Chile: durante el período de Gabriel González Videla, entre los años 1947 y 1948; durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, entre 1952 y 1958 y durante el Régimen Militar, especialmente entre septiembre de 1973 y octubre de 1974 y posteriormente durante la década de los 80.

Que, durante la dictadura militar se utilizaron edificaciones y lugares de Pisagua que, de manera articulada, conformaron el Campamento de Prisioneros, el cual, según consta en las declaraciones recibidas por la Comisión de Prisión Política y Tortura, albergó a más de 800 prisioneros, de los cuales 24 habrían sido ejecutados.

Que, la ex Cárcel Pública, declarada Monumento Histórico mediante decreto supremo de Educación Nº 780, de 3 de diciembre de 1990, actual Hotel de Pisagua, fue utilizada como cárcel durante los gobiernos de Gabriel González Videla, de Carlos Ibáñez del Campo y en la dictadura militar, y que, por esta razón, es un inmueble emblemático que responde al principal destino represivo que ha tenido Pisagua en diferentes momentos históricos del país.

Que, el edificio del Mercado, declarado Monumento Histórico mediante decreto supremo de Educación Nº 780, del 3 de diciembre de 1990, paredaño al costado norte del Teatro Municipal, se utilizó como lugar de detención de mujeres, indicándose en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que "las mujeres detenidas fueron trasladadas a una dependencia contigua al Teatro de la ciudad, habilitada especialmente para este efecto". Con el mismo fin se ocupó un galpón conocido por los prisioneros como el "supermercado".

Que, el Teatro Municipal, declarado Monumento Histórico mediante decreto supremo de Educación Nº 746, del 05 de octubre de 1977, cumplió un rol importante en la vida de los prisioneros, quienes tenían que representar obras teatrales o musicales a las que asistían otros detenidos, militares y personas del pueblo.

Que, la Multicancha Deportiva de Pisagua, según consta en los testimonios de ex presos políticos recopilados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, fue utilizada desde el mes de septiembre de 1973 y hasta octubre de 1974 como lugar de tortura y castigo para los detenidos, al exponerlos a la intemperie a las altas temperaturas del día y bajas en la noche.

Que, en el Campamento de Prisioneros de Pisagua el edificio de la Escuela fue el lugar donde funcionó la Fiscalía Militar y en ella se realizaron los Consejos de Guerra de los años 1973 y 1974.

Que, la Fosa ubicada en el límite exterior noreste del Cementerio Histórico es considerada como "el lugar más sagrado donde fueron enterrados los compañeros frente al paredón que estaba ubicado cerca de aquel lugar". Allí fueron encontrados, en el año 1990, veintiún cuerpos de prisioneros políticos, según consigna el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Que, la memoria histórica de nuestro país merece se otorgue el reconocimiento y protección oficiales a bienes del patrimonio asociados con el dolor, que están llamados a cumplir un importante rol en la reconciliación de nuestro país y en la educación y promoción de los derechos humanos.

Que, la protección de estos lugares se enmarca en el reconocimiento de la memoria histórica del pueblo de Pisagua y del país en su conjunto, que tiene como objetivo reforzar el aprendizaje colectivo de la experiencia del pasado y colaborar en la mantención del compromiso de respeto a los derechos humanos.

Que, el grupo solicitante tiene asociado un proyecto de señalética cuyo objetivo es dar cuenta de los distintos periodos históricos en que Pisagua ha sido centro de detención e identificar los lugares que conformaron el Campamento de Prisioneros durante el Régimen Militar, y

Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 12 de septiembre de 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 6491, de 6 de diciembre de 2007, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud Nº 000798, de la Comisión Chilena de DD.HH. Capítulo Iquique, de 16 de febrero de 2006; Of. Nº 255/07 de don Felipe Rocha P., Alcalde de la Municipalidad de Huara, de 2 de agosto de 2007; carta de don Iván Paniagua V., de 17 de julio de 2006; Expediente Técnico de Solicitud de declaratoria de Monumento Histórico de Multicancha Deportiva, Escuela y Fosa y Fija Límites de los Monumentos Históricos Teatro Municipal, Mercado, ex Cárcel Pública, de arqueóloga Belén Rojas Silva, de 2007; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los edificios de la Escuela, de la Multicancha Deportiva y de la Fosa, ubicados en el puerto de Pisagua, Comuna de Huara, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá

  El edificio de la Escuela tiene una superficie aproximada de 405,25 m2. y se delimita con los numerales 1, 2, 3, 4, 1; el edificio de la Multicancha Deportiva tiene una superficie aproximada de 1.044,40 m2 y se delimita con los numerales 5, 6, 7, 8, 5; y la Fosa tiene una superficie aproximada de 195,19 m2. y se delimita con los numerales 9, 10, 11, 12, 9; todo lo cual se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.

    Artículo segundo: Compleméntase el decreto supremo de Educación Nº 780, de 03 de diciembre de 1990, que declaró Monumento Histórico el Mercado y la ex Cárcel Pública, de Pisagua, en el sentido de fijar los límites del área protegida de cada uno de ellos, según se indica:

1.  El área protegida del Mercado, ubicado en el costado norte del Teatro Municipal, corresponde al polígono señalado con las letras A, B, C, D, A, y que posee una superficie de 566,22 m2, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.
2.  El área protegida de la ex Cárcel Pública, actual Hotel de Pisagua, corresponde al polígono señalado con las letras G, H, I, J, G, y que posee una superficie de 1.390,24 m2, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.

    Artículo tercero: Compleméntase el decreto supremo de Educación Nº 746, de 05 de octubre de 1977, que declaró Monumento Histórico el Teatro Municipal de Pisagua, en el sentido de fijar los límites del área protegida al polígono señalado con las letras C, D, E, F, C, y que posee una superficie de 1.180,12 m2, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Rodrigo González López, Subsecretario de Educación (S).


Rol Nº2182-98 caratulado PISAGUA PRINCIPAL: Declaración de Nelson Bravo Ramírez

Fuente :pjud.cl, 23 de Noviembre 2017

Categoría : Judicial

Declaración de Nelson Bravo Ramírez de fojas 3161, en la que sostiene que estuvo detenido en el Regimiento de Telecomunicaciones y en la localidad de Pisagua, entre el 17 de septiembre de 1973 hasta el 11 de febrero de 1974, luego describe la muerte de Nelson Márquez a manos de Carlos Herrera Jiménez, donde previamente había sido sometido a torturas. Él estuvo en un grupo que acondicionaron en el llamado Supermercado, cuando la población de la Cárcel aumenta, a continuación acompaña unos gráficos de Pisagua y sus edificios, como también las dependencias de éstos, que corren de fojas 3162 a 3164


Rol Nº2182-98 caratulado PISAGUA PRINCIPAL: Declaración de Luis Emilio Morales Marino

Fuente :pjud.cl, 23 de Noviembre 2017

Categoría : Judicial

45°.- Declaraciones de Luis Emilio Morales Marino de fojas 600, 604, 622, 852, 4870, 5275 y 5329, y diligencia de careo de fojas 4871, en las que sostiene que hasta el 11 de septiembre de 1973, ocupó el cargo de agente en representación del Ministerio de Economía en la Empresa Cooperativa de Consumo Norte Grande Limitada COOPENOR y militaba en el Partido Comunista. Ese mismo día 11 de septiembre, fue detenido por efectivos de Carabineros en su lugar de trabajo, quienes de inmediato lo dejaron en libertad sin ninguna restricción. Sin embargo, estando en su casa toma conocimiento de un Bando Militar que le incluía en una nómina de personas que debía presentarse en el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, bajo pena de ser ejecutado en el lugar donde fuese encontrado.
En vista de lo anterior, el día 14 de ese mes se presenta en ese lugar y dos personas de civil que ubicaba como Suboficiales de Ejército, Miguel Aguirre y Roberto Fuentes Zambrano, le seleccionan de un grupo a dos personas que dejaron irse y al resto se le traslado al Regimiento de Telecomunicaciones, lugar donde ya habían detenidos. El día 17 de septiembre, en un camión militar son trasladados a la Caleta de Pisagua junto a prisioneros como Miguel Nash, Juan Antonio Ruz y otros que no recuerda, al llegar se les ubica en celdas de incomunicación, permitiéndoles salir solo para desayunar y ocupar los baños. Entre las circunstancias que le correspondió vivir durante su encierro, puede relatar lo acontecido el día 29 de septiembre en horas de la mañana, cuando ingresa al patio un Capitán de apellido Benavides junto a otros cuatro Subtenientes y los agrupan en el patio, luego comienzan a nombrar a los detenidos, piden voluntarios para realizar trabajos de pintura y para los pilotes y pese a presentarse varios voluntarios, los oficiales escogieron a determinados detenidos para ambos trabajos, posteriormente regresaron aquellos del grupo de pintores, pero no los que habían sido seleccionados para los pilotes, y el Comandante Larraín les comunicó que ellos habían intentado fugarse y se les habría aplicado la
ley de fuga, por lo que hubo que dispararles y darles muerte, en este caso estuvieron Calderón, Jiménez, Nash, Marcelo Guzmán, Luis Lizardi y Norberto Cañas. Con posterioridad los militares siguieron sacando detenidos para trabajos y también comenzaron los interrogatorios, hasta que el día 1 O de octubre aproximadamente, el Comandante Larraín lee un Decreto del General Forestier en el cual se señalaba que en Pisagua se había constituido un Tribunal Militar en Tiempo de Guerra para hacer justicia, por lo que sacaron a diez detenidos de sus celdas y cinco de ellos no regresaron, en esa oportunidad los ejecutados fueron Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris, Humberto Lizardi y José Córdova Croxato. El día 29 de octubre se habría constituido un Consejo de Guerra en que se determinó la pena de muerte para cuatro dirigentes del Partido Socialista, a quienes se les ejecutó en la madrugada del día siguiente, Freddy Taberna, Juan Antonio Ruz, José Sampson Ocaranza y Rodolfo Fuenzalida. Luego otro Consejo de Guerra condena a muerte a Germán Palominos. A principios del mes de septiembre de 1973, es condenado a relegación por seis meses y se le traslada desde la Cárcel al Mercado junto a otras 100 personas, en ese lugar conformaban un grupo que estaba construyendo un campo para unas 600 personas que se encontraban prisioneros en el Estadio Nacional, por esa condición y trabajo, pudo percatarse de situaciones que no eran de conocimiento de los demás prisioneros del campo, como la muerte de un traficante de cocaína en el lugar de apellido Chanez, que posteriormente apareció en la fosa que
se encontró en Pisagua. Concluye su relato señalando que en los días posteriores y antes de su relegación, fue interrogado brutalmente por el ya mencionado Miguel Aguirre, como también por Roberto Fuentes, el Teniente de Carabineros Muñoz y los Carabineros Barraza y Valdivia, conjuntamente con el Fiscal Militar Acuña, a quienes pudo ver a través de la venda y le consta que se encontraban en el lugar. Otras ejecuciones que conoció fue la de Márquez, Toro y Y áñez. Finalmente se le habría condenado a diez años de presidio por un delito que jamás cometió y trasladado a la Cárcel de Antofagasta, luego a la de !quique y finalmente a Capuchinos en Santiago, hasta que en abril de 1977 se le conmuta su pena por extrañamiento a la ciudad de Londres en Inglaterra. Entre los interrogadores más crueles menciona a los Subtenientes Conrado García y Carlos Herrera Jiménez;