.

Comisaría de Carabineros Nº 1, Arica – Memoria Viva

Comisaría de Carabineros Nº 1, Arica


Ubicación:Avenida St Maria 900 Arica I Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El mayor número de detenciones en antiguo recinto de la Comisaría de Carabineros Nº 1 de Arica se registra entre los años 1973 y 1974.

Existen testimonios de permanencia en esta comisaría, de manera más aislada hasta 1988. En el año 1984 se observó un leve aumento de detenidos en ese lugar.

La Comisaría de Carabineros Nº 1 de Arica fue un lugar de detención transitoria, aunque hubo algunas denuncias de personas que permanecieron en esta comisaría aislados e incomunicados por varios días. Algunos refirieron haber sido detenidos por civiles que los llevaron a ese recinto.

Los ex-prisioneros relataron que permanecían amarrados, encerrados en calabozos sucios; a veces, desnudos, eran mojados; se les privaba de alimentos y agua y se les interrumpía o privaba el sueño. Los prisioneros, hombres y mujeres, fueron golpeados, se les aplicó electricidad, fueron sumergidos en un tambor con agua; además hay denuncias de agresiones sexuales y simulacros de fusilamiento.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Poder Judicila; Memoriaviva


Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización de $100 millones a carabinero torturado en 1973

Fuente :elmostrador.cl, 28 de Septiembre 2018

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– ratificó la sentencia impugnada, que condenó al fisco por su responsabilidad en los apremios de que fue víctima Atiliano Hernández Hernández.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a un ex cabo de Carabineros, quien fue  sometido a apremios ilegítimos en septiembre de 1973, en Comisaría de Arica.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– ratificó la sentencia impugnada, que condenó al fisco por su responsabilidad en los apremios de que fue víctima Atiliano Hernández Hernández.

"(…) esta Corte precisa que, tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente".

"Por lo demás, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado", concluye.


Corte de La Serena condena a coronel de Ejército (r) a 15 años y un día de presidio por secuestro calificado de topógrafo

Fuente :pdju.cl, 21 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

La resolución agrega que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al coronel de Ejército (r) Raúl del Canto Galdames, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara. Ilícito perpetrado a partir del 14 de mayo de 1977, en la ciudad de Arica.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución recurrida, dictada el 30 de enero pasado por el ministro en visita Vicente Hormazábal Abarzúa, con declaración que se eleva la pena que deberá cumplir Del Canto Galdames a 15 años y un día de presidio.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la apelación deducida por la defensa del condenado, la que omite todo tipo de argumentaciones, esta Corte comparte las conclusiones a las cuales ha arribado el sentenciador de la instancia para arribar al veredicto condenatorio y desestimar cualquier pretensión de reforma en su beneficio, estimándose que las probanzas allegadas a estos antecedentes permiten tener por acreditado el cuerpo del delito y la participación culpable que en aquel corresponde al encartado, como asimismo, la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar el hecho punible como secuestro calificado.

Asimismo, la resolución agrega que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara.

“Por estas consideraciones, teniendo presente lo informado por la Fiscalía Judicial, y conforme lo prescrito en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República, 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás instrumentos de derecho internacional y normas legales citadas, así como en los artículos 40, 54 bis, 55, 63 y 514 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiuno, escrita de fojas 1.683 a 1.710 vuelta de estos autos CON DECLARACIÓN que se eleva la extensión de la sanción corporal que se impone al sentenciado RAÚL DEL CANTO GALDAMES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, en grado consumado, de Pedro Segundo Vella Vergara, cometido en la ciudad de Arica, a partir del día 14 de mayo de 1977, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, manteniendo las accesorias decretadas por el juez de la instancia”, ordena.

En el fallo recurrido, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecido que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual.

En el aspecto civil, el Tribunal de alzada confirmó la resolución que condenó al Fisco a pagar la suma total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.