Alias : Miguel Gómez Martínez; El Negro Miguel
Rut: 5811101-5
Cargos: Enfermero
Grado : Cabo 2º
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Cuartel Borgoño
Cuartel Venecia
Londres 38
Rinconada de Maipú
Clínica Santa Lucía
Villa Grimaldi
Cuartel Simón Bolívar
Brigada Tucapel
Agrupacion Purén
Calle Conferencia II
Secretaria del “Mamo” entre 53 acusados por caso conferencia
Fuente :lanacion.cl, 7 de Febrero 2014
Categoría : Prensa
La requerida para su extradición desde Australia, Adriana Rivas, aparece junto a otras mujeres como la llamada “Doctora Hoffman” entre los encausados por el exterminio de la cúpula del partido Comunista en manos de brigadas de la DINA
Un crudo relato que incluye la acción de militares en el desentierro de cuerpos desde la Cuesta Barriga con resguardo de Carabineros, y la participación activa entre otros de la extraditable Adriana Rivas, ex secretaria de Manuel Contreras, incluye la acusación del juez Miguel Vásquez contra 53 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el caso “Calle Conferencia Dos”.
Rivas permanece en Australia y está requerida su extradición desde el pasado jueves 16 de enero por la Corte Suprema a pedido del ministro en visita que la tiene entre los encausados en este procedimiento por el exterminio de la segunda cúpula del Partido Comunista en 1976.
En septiembre de 2013, la mujer que formalmente se desempeñó como secretaria del director de la DINA realizó declaraciones a la emisora australiana SBS que causaron repercusión al decir que defendía la tortura y, además, señaló que aquellos años en que perteneció al aparato represor fueron los mejores de su juventud.
Considerada agente de la Brigada Lautaro, la mujer en esa conversación indicó que las torturas en su país durante el régimen de Augusto Pinochet eran "un secreto a voces" y las calificó de técnica "necesaria" para "quebrantar a la gente".
LA "DOCTORA HOFFMAN" TAMBIÉN ESTÁ ENTRE LOS ACUSADOS
La resolución considera a otras 10 mujeres todas sindicadas como participantes en las torturas a los detenidos políticos, luego asesinados y hechos desaparecer, entre ellas Berta Jiménez, Celinda Aspe y Gladys Calderón, quien habría actuado con inoculación de elementos tóxicos y que era conocida como la “Doctora Hoffman”.
En parte del documento se destaca uno de los testimonios que estableció que "Adriana Rivas y Berta Jiménez eran operativas" y que aunque "en el papel todos las mujeres eran secretarias" , se señala que "la verdad es que eran operativas" y que "Celinda Aspe era las más operativa de las agentes mujeres".
A LAS PUERTAS DE QUE SE DICTE SENTENCIAS
El proceso, que avanza a pasos agigantados para que se dicten sentencias, señala que a partir del 13 de diciembre de 1976 las brigadas de la DINA capturan en diversos operativos a Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, y Waldo Ulises Pizarro Molina.
La construcción del caso realizada por el magistrado señala que todos fueron llevados al cuartel Simón Bolívar de La Reina donde fueron interrogados bajo torturas, luego hechos desaparecer y que restos mínimos de algunos de estos fueron encontrados en sitios de inhumación ilegal.
EL DETALLE CON LA NÓMINA DE LOS ACUSADOS:
"I. A (1) Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, (2)Pedro Octavio Espinoza Bravo, (3)Juan Hernán Morales Salgado, (4)Ricardo Víctor Lawrence Mires, (5)Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, (6)Hernán Luis Sovino Maturana, (7)Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, (8)Eduardo Antonio Reyes Lagos, (9)Juvenal Alfonso Piña Garrido, (10)José Alfonso Ojeda Obando, (11)Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, (12)Jorge Laureano Sagardía Monje, (13)Héctor Raúl Valdebenito Araya, (14)Bernardo del Rosario Daza Navarro, (15)Sergio Orlando Escalona Acuña, (16)Jorge Lientur Manríquez Manterola, (17)José Miguel Meza Serrano, (18)Luis Alberto Lagos Yáñez, (19)María Angélica Guerrero Soto, (20)Jorge Iván Díaz Radulovich, (21)Guillermo Jesús Ferrán Martínez, (22)Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, (23)Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, (24)Elisa del Carmen Magna Astudillo, (25)Claudio Orlando Orellana de la Pinta, (26)Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, (27)Heriberto del Carmen Acevedo, (28)Claudio Enrique Pacheco Fernández, (29)Emilio Hernán Troncoso Vivallos, (30)Sergio Hernán Castro Andrade, (31)Teresa del Carmen Navarro Navarro, (32)Juan Edmundo Suazo Saldaña, (33) Orlando Jesús Torrejón Gatica, (34)José Manuel Sarmiento Sotelo, (35)Carlos Enrique Miranda Mesa, (36)Víctor Manuel Álvarez Droguett, (37)Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, (38)Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, (39)Manuel Antonio Montre Méndez, (40)Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, (41)Hiro Álvarez Vega, (42)Celinda Angélica Aspe Rojas, (43)Jorge Hugo Arriagada Mora, (44)Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, (45)Carlos Justo Bermúdez Méndez, (46)Eduardo Patricio Cabezas Mardones, (47)Adriana Elcira Rivas González, (48)Carlos Eusebio López Inostroza, (49)Italia Donata Vaccarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Joyce Ana Ahumada Despouy, Marilín Melahani Silva Vergara, yJosé Domingo Seco Alarcón, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, cometido a partir el 13 de diciembre de 1976, y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortíz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, cometidos a partir del 15 de diciembre de 1976.
II: A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, y Ricardo Víctor Lawrence Mires, como coautores del delito de secuestro calificado de Waldo Ulises Pizarro Molina, cometido a partir el 15 de diciembre de 1976.
III. A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Iván Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Carlos Eusebio López Inostroza y José Domingo Seco Alarcón, comocoautoresde tres delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, perpetrados entre el 15 de diciembre de 1976 al 25 de diciembre de 1976, en la ciudad de Santiago."
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :villagrimaldi.cl, 3 de Febrero de 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
Condenan a 77 agentes de la DINA por secuestro de mirista en "operación Colombo"
Fuente :latercera.cl, 17 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Hernán Crisosto Greisse, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó condena en contra de 77 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Eduardo Ziede Gómez.
El ilícito fue cometido a partir del 15 de junio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
En la resolución, fueron condenados a 13 años de presidio los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.
Por su parte, deberán cumplir 10 años de cárcel y también como autores del delito de secuestro calificado los agentes Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
En calidad de cómplices, deberán cumplir 4 años de cárcel sin beneficios: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Luis Fernando Espinace Contreras, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.
Ministro Crisosto dicta condena en contra de 75 agentes de la DINA por el secuestro de Alejandro Olivares Graindorge
Fuente :araucaniacuenta.cl, 22 de Septiembre 2015
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 75 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Alejandro Olivares Graindorge, una de las víctimas de la denominada ‘Operación Colombo’.
En la resolución, dictada el jueves 17 de septiembre recién pasado, el ministro Crisosto condenó a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio efectivo –también como autores– los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro ílvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan íngel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Osvaldo Pulgar Gallardo, Máximo Ramón Aliaga Soto y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Asimismo, como cómplices fueron condenados a 4 años de presidio efectivo los agentes: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, í“scar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel ílvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Sergio Hernán Castro Andrade y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Absueltos, por falta de participación, resultaron los agentes Orlando Manzo Durán, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.
LOS HECHOS
En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditare que: “En horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38″, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”.
“Que el ofendido –continúa– Olivares Graindorge durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización. La última vez que la víctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y, que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Olivares Graindorge tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.
En el aspecto civil, el ministro Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima Ricardo Esteban, Víctor y Roberto Olivares Graindorge.
Causa Rol N° 2182-98: episodio “Bernardo Araya Zuleta y María Flores Barraza” (Conferencia 1)
Fuente :Poder Judicial, 15 de Julio 2015
Categoría : Judicial
Trigésimo nono: Que, por su lado, el acusado Orlando Jesús Torrejón Gatica, en su indagatoria a foja 1469, niega su participación en el injusto, señalando que en el transcurso de los años 1975 y 1976 se desempeñó en la Brigada Tucapel, a cargo del Mayor Zanzani, específicamente como su conductor y de su familia. Con posterioridad, fue enviado al Cuartel Venecia, como conductor del equipo formado por el Sargento Bitterlich y una persona de la armada conocido como Akito, las funciones del equipo eran las de investigar al Partido Comunista, las instrucciones eran dadas al jefe de equipo que era Bitterlich, y normalmente consistían en trasladarse a distintos puntos de Santiago a chequear domicilios de posibles miembros del Partido Comunista, agregando que el jefe era el Capitán Lawrence y allí nunca vio detenidos.
En foja 1712, rola declaración policial, ratificada a foja 1716, en la cual en términos generales relata su vida institucional, señalando que ingresó a la DINA a fines de 1973, con el grado de Cabo Segundo de Ejército, mientras se encontraba cumpliendo funciones en el Batallón Logístico N° 6 de Iquique, fue destinado a la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, presentándose en el cuartel general ubicado en Marcoleta. Posteriormente, realizó un curso de inteligencia y en marzo de 1974, fue destinado al Cuartel Londres 38, en agosto o septiembre de 1975, lo trasladan a la enfermería de la DINA, ubicada en Rinconada de Maipú, a comienzos de 1975 fue destinado a la Clínica Santa Lucía, perteneciente a la DINA, lugar desde el cual cuando le correspondía turno se traslada junto a un médico hasta Villa Grimaldi, para atender a los detenidos por los golpes que recibían. Nunca le correspondió ir a constatar el fallecimiento de alguna persona.
A comienzo de 1976 le ordenaron presentarse como conductor del Mayor Juan Zanzani, hasta que fue trasladado al Cuartel Venecia a cargo del Capitán Ricardo Lawrence, conformando el equipo compuesto por Sargento Bitterlich, quien tenía la chapa de Marco Antonio, además en este Cuartel prestaban servicios Orlando Altamirano de la Armada, Villanueva de la Fuerza Aérea, Eduardo Cabezas, Juan Carlos Soler, el gitano Díaz Radulovich, Carlos Estibil, Aníbal Rodríguez, Eduardo Garea, quien eran empleado civil pero tenía la categoría de oficial, y se entendía directamente con el Capitán Lawrence. En el Cuartel Venecia se trabajaba el Partido Comunista, por ende se investigaban a sus dirigentes y miembros, era una casa de dos pisos, pareada y no muy grande con una entrada de auto, ahí tenían oficinas Lawrence y Garea. En una oportunidad le correspondió concurrir a un operativo en calle Conferencia, destinado a detener a unos dirigentes del Partido Comunista, pero sólo de apoyo, ya que todo el operativo estaba al mando del Capitán Lawrence y Barriga.
A mediados de 1976, las agrupaciones de los capitanes Lawrence y Barriga fueron destinadas al Cuartel Simón Bolívar, que estaba al mando del Mayor de Ejército Juan Morales. Dice que una vez le inyectó pentotal a un grupo de no más de 12 detenidos, a los que se le informó que serían vacunados, por lo que no opusieron resistencia, los detenidos al recibir la inyección se aletargaban y adormecían, luego algunos agentes procedían a amarrarlos a un fierro e introducían a unos sacos los que eran subidos a una camioneta con destino a Peldehue; la operación era dirigida por Lawrence y Barriga, la que estaba planificada al minuto, ya que se debía estar a una hora determinada en Peldehue
Dictan condena contra 28 personas en crimen que El Mercurio trató de cubrir
Fuente :laprensaaustral.cl, 1 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de Marta Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Hilda y Berta Ugarte Román, hermanas de la víctima.
El cadáver de la profesora militante del Partido Comunista fue lanzado al mar desde una aeronave y apareció en la playa de Los Molles a 182 kilómetros de Santiago. Había sido detenida y confinada en Villa Grimaldi, donde murió víctima de las torturas a las que fue sometida por personal de la Dina. Tenía 42 años.
Sin embargo, la prensa de la época, tal como se relata en el documental “El Diario de Agustín” (2008) consignó el hecho como un crimen pasional. Los diarios El Mercurio, La Tercera y La Segunda describieron a la víctima como una bella joven, muerta producto de un crimen pasional. La periodista que redactó la nota de prensa para El Mercurio, Beatriz Undurraga fue entrevistada en dicho documental, afirmando que calificó de “joven” a la víctima porque así le había parecido al encontrar su cuerpo, que en realidad estaba muy delgado. No obstante, su nota de prensa, al igual que las de los demás periódicos, establecía específicamente que la edad de la víctima era de 23 años.
En la resolución judicial el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976:
– Carlos José López Tapia: 12 años de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
– Ricardo Víctor Lawrence Mires: 12 años de presidio. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
– Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández: 10 años y un día de presidio. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.
– Emilio Hernán Troncoso Vivallos: 5 años y un día de presidio. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.
– Carlos Gregorio Evaristo Mardones Díaz: 8 años de presidio como cómplice del delito de homicidio calificado.
– Antonio Palomo Contreras y Luis Felipe Polanco Gallardo: 5 años de presidio como encubridores del delito de homicidio calificado.
– Pedro Octavio Espinoza Bravo: 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
– Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Alvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza: un año de presidio como coautores del delito de secuestro simple.
– José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel,Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón: 61 días de prisión como cómplices del delito de secuestro simple.
Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte
Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".
Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.
Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.
Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.
Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.
Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.
En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:
1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.
2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.
3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.
4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.
5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.
6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.
7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.
8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.
9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.
Operación Colombo: Justicia condena a ex agentes de la DINA por el secuestro de María Andreoli Bravo
Fuente :adprensa.cl, 26 de Diciembre 2017
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex miembros de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la secretaria y estudiante de nutrición y dietética María Angélica Andreoli Bravo, perpetrado a partir de agosto de 1974 en el marco de la denominada «Operación Colombo».
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado (i) Héctor Mery– condenó a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, César Manríquez Bravo deberá purgar 10 años de presidio como autor.
En el caso de los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Osvaldo Pulgar Gallardo, Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, fueron absueltos de los cargos.
En la etapa de investigación del a causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que: «en horas de la tarde del día 06 de agosto de 1974, María Angélica Andreoli Bravo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Bilbao N° 5989 de la comuna de las Condes, Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la introdujeron en la parte posterior de una camioneta y la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que la ofendida Andreoli Bravo durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros, siendo vista además sometida a interrogatorios bajo tortura en el cuartel de la misma DINA denominado Villa Grimaldi.
Que la última vez que la víctima Andreoli Bravo fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de María Angélica Andreoli Bravo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Angélica Andreoli Bravo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Andreoli Bravo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
Ministro Vázquez condena a 35 agentes DINA por secuestro calificado de Reinalda Pereira
Fuente :biobiochile.cl, 18 Octubre de 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 35 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, quien estaba embarazada de 5 meses al momento de su detención y desaparición, en diciembre de 1976.
En la etapa de investigación, el ministro en visita dio a conocer que la DINA durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble en La Reina, que fue acondicionado para propósito de reclusión. Al recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
Así fue el caso de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. La mujer estaba embarazada de su primer hijo, de 5 meses. Era tecnólogo médico y militante comunista. Fue detenida a los 29 años de edad, siendo duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero, indica la investigación.
Como parte de los resultados del caso, en el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $130 millones de pesos al cónyuge de la víctima.
Condenas
En el fallo, el ministro Vázquez condenó a penas de 10 años de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires, en calidad de autores del delito.
En tanto, los agentes Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora, deberán purgar 7 años de presidio, como autores del ilícito.
Asimismo, los agentes Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Transito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy, fueron sentenciados a 4 años de presidio, por su responsabilidad como cómplices en la desaparición de la víctima.
En la causa, el ministro de fuero decretó la absolución de los agentes Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Juan Edmundo Suazo Saldaña, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Hiro Álvarez Vega, Celinda Angélica Aspe Rojas, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Italia Donatta Vacarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Marilin Melahani Silva Vergara y José Domingo Seco Alarcón.
Operación Colombo: Condenan a 106 ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de 16 víctimas
Fuente :theclinic.cl, 2 de Junio 2017
Categoría : Prensa
Durante la jornada de este viernes, el ministro en visita Hernán Crisosto oficializó la condena de 106 ex agentes de la DINA por los secuestros calificados que cometieron contra 16 víctimas en la llamada "Operación Colombo". Según consigna radio ADN, recibieron una pena de 20 años de presidio como autores de secuestro Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff, César Manríquez Bravo y Pedro Octavio Espinoza Bravo. El medio antes citado publicó la lista completa de los ex DINA que recibieron 13 años por presidio como autores: Orlando Manzo Durán. Fernando Eduardo Lauriani Maturana. Basclay Humberto Zapata Reyes. Gerardo Ernesto Godoy García. Ricardo Lawrence Mires. Ciro Torre Sáez. Manuel Carevic Cubillos. Rosa Humilde Ramos Hernández. Hermon Helec Alfaro Mundaca. Nelson Alberto Paz Bustamante. José Abel Aravena Ruiz. Claudio Enrique Pacheco Fernández. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo. Rudeslindo Urrutia Jorquera. José Alfonso Ojeda Obando. Gerardo Meza Acuña. Manuel Heriberto Avendaño González. José Nelson Fuentealba Saldías. Raúl Juan Rodríguez Ponte. Alejandro Francisco Astudillo Adonis. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra. Daniel Alberto Galaz Orellana. Francisco Maximiliano Ferrer Lima. Leoncio Enrique Velásquez Guala. Gerardo Ernesto Urrich González. Sergio Hernán Castillo González. Teresa del Carmen Osorio Navarro. José Enrique Fuentes Torres. Julio José Hoyos Zegarra. Pedro René Alfaro Fernández. Hiro Alvarez Vega. Gustavo Galvarino Caruman Soto. Orlando Jesús Torrejón Gatica. José Manuel Sarmiento Sotelo. Luis René Torres Méndez. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar. Hugo del Tránsito Hernández Valle. Juan Ángel Urbina Cáceres. Manuel Rivas Díaz. Risiere del Prado Altez España. Daniel Valentín Cancino Varas. Juan Duarte Gallegos. Víctor Manuel Molina Astete. Fernando Enrique Guerra Guajardo. Guido Arnoldo Jara Brevis. Leonídas Emiliano Méndez Moreno. Jorge Antonio Lepileo Barrios. Lautaro Díaz Espinoza. Pedro Ariel Aravena Aravena . Carlos Alfonso Sáez Sanhueza. Juan Carlos Villanueva Alvear. Alfredo Orlando Moya Tejeda. Rafael de Jesús Riveros Frost. Silvio Antonio Concha González. Luis Fernando Espinace Contreras. Hernán Patricio Valenzuela Salas. Luis Rigoberto Videla Inzunza. Palmira Isabel Almuna Guzmán. Sylvia Teresa Oyarce Pinto. Osvaldo Pulgar Gallardo. José Yévenes Vergara. Olegario Enrique González Moreno. Por su parte, también se consignó que recibieron 10 años y un día de presidio como autores Héctor Alfredo Flores Vergara y Werner Enrique Zanghellini Martínez. Entre las personas que recibieron 5 años y un día en calidad de cómplices aparece: José Jaime Mora Diocares. Armando Segundo Cofre Correa. Moisés Paulino Campos Figueroa. Oscar Belarmino La Flor Flores. Sergio Iván Díaz Lara Roberto. Hernán Rodríguez Manquel. Jaime Humberto Paris Ramos. Jorge Laureano Sagardía Monje. José Stalin Muñoz Leal. Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez. Juvenal Piña Garrido. Camilo Torres Negrier. Manuel Antonio Montre Méndez. Sergio Hernán Castro Andrade. Nelson Eduardo Iturriaga Cortes. Carlos Justo Bermúdez Méndez. Fernando Adrián Roa Montaña. Reinaldo Alfonso Concha Orellana. Osvaldo Octavio Castillo Arellano. Gustavo Humberto Apablaza Meneses. Hugo Hernán Clavería Leiva. Juan Carlos Escobar Valenzuela. Carlos Enrique Miranda Mesa. Víctor Manuel Alvarez Droguett. Juan Ignacio Suárez Delgado. Raúl Alberto Soto Pérez. José Dorohi Hormazabal Rodríguez. Rufino Espinoza Espinoza. Héctor Carlos Díaz Cabezas. Jorge Segundo Madariaga Acevedo. Miguel Ángel Yáñez Ugalde. Por su lado, y considerado la misma participación, Pedro Mora Villanueva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza Y Jorge Luis Venegas Silva recibieron 3 años y un día de presidio con beneficio de libertad vigilada. En tanto, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Jorge Sagardía Monje fueron puestos en custodia a un familiar para trabajar en su defensa.
Operación Colombo: 36 ex agentes DINA condenados por secuestros de miembros de comunidad cristiana de Villa Francia
Fuente :elmostrado.cl, 10 Diciembre, 2018
Categoría : Prensa
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central.
En fallo unánime, la sala integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia que en lo penal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.
En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos a familiares de las víctimas.
En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto estableció que en la noche del 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA.
Lo mismo ocurrió con Eduardo Lara Petovich, también afín al PC, quien fue secuestrado el 15 de julio de 1974, en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, mientras José Villagra Astudillo, ligado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 15 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia.
Todos fueron trasladados al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", en el centro de Santiago, y con posterioridad fueron llevados al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Las indagatorias añaden que durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles “con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana”. La última vez que fueron vistos con vida se remonta a julio y/o agosto de 1974.
Sus nombres aparecieron luego en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas, lo que luego se estableció fue parte de maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983
Fuente :elclarin.cl, 18 de Enero 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.
El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias “Caracha”, ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias “Gorilón”, ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias “Piolín”, también agente de la Brigada Especial.
En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.
En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias “Siete Fachas”, fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
“En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse”.
“Uno de ello –continúa–, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo”.
El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.
Condenan a ex agentes DINA por crimen de Marta Ugarte Román: la profesora que devolvió el mar
Fuente :resumenlatinoamericano.org, 4 de Diciembre 2018
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 19 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de Marta Lidia Ugarte Román. El crimen fue perpetrado por los agentes represores entre agosto y octubre de 1976.
En fallo unánime (causa rol 1.227-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Jéssica González Troncoso y Tomás Gray Gariazzo– condenó al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires a la pena efectiva de 15 años de presidio y al agente Claudio Enrique Pacheco Fernández a las penas efectivas de 10 años de presidio, en calidad de autores de los delitos calificados de homicidio y secuestro.
El fallo ratifica en general la sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2016 por el ministro Manuel Vásquez Plaza. Esta sentencia condenaba también al recién fallecido criminal Carlos José Leonardo López Tapia que permanecía cumpliendo condena en el penal Punta Peuco por otros innumerables crímenes de derechos humanos.
De carabineros era el prófugo de la justicia ex oficial Ricardo Lawrence Mires, ex jefe de la Agrupación Águila de la DINA, sobre quien pesa no solo esta condena sino otras condenas que ha eludido con el complaciente silencio de autoridades judiciales y políticas, y con la sospechosa ineficiencia de las policías para dar con el paradero de un criminal que sigue recibiendo su renta de ex teniente coronel de carabineros.
La resolución de la Corte condenó, además, al ex oficial de ejército Carlos Óscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex jefe del Comando de Aviación del ejército y ejecutante de los llamados “Vuelos de la muerte”, a 8 años de presidio. A los agentes de la agrupación Águila (al igual que Pacheco Fernández) Heriberto del Carmen Acevedo y Emilio Hernán Troncoso Vivallos, deberán purgar penas de 15 años y 4 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.
Entre tanto, el ex oficial de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, y los agentes José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza deberán cumplir 10 años de presidio, como autores del secuestro calificado. Los ex oficiales del Comando de Aviación del ejército Antonio Alberto Palomo Conteras y Luis Felipe Polanco Gallardo, así como los agentes DINA Leonidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón cumplirán 5 años de presidio como encubridores los dos primeros y como cómplices los dos últimos.
En la causa, el fallo decretó la absolución de Pedro Mora Villanueva, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Miguel Vázquez logró acreditar los siguientes hechos:
1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.
2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.
3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quien caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad por los servicios de inteligencia.
4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada por otros detenidos que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.
5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.
6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.
7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.
8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo toracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.
9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano”.
Acusan a 22 Agentes de la DINA por 17 Desaparecidos de Villa Grimaldi
Fuente :resumenlatinoamericano.org, 4 de Diciembre de 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó acusación en contra de 22 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 17 víctimas que pasaron por el centro de detención clandestina de Villa Grimaldi, en 1976. A su turno, el Ministro Mario Carroza acusó a funcionarios del Ejército por desapariciones en Pisagua y Copiapó.
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro de fuero acusó a los ex agentes:
Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Espinoza Bravo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Jorge Claudio Andrade Gómez, como autores del delito de secuestro calificado de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Juan Hernán Morales Salgado fue acusado como autor del delito de secuestro calificado de Guillermo Recabarren González, Manuel Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Orlando José Manzo Durán y Ciro Ernesto Torré Sáez enfrentan acusación como autores del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán y José Eduardo Santander Miranda.
-Rolf Wenderoth Pozo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate y Nalvia Mena Alvarado.
-Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Guillermo Ferrán Martínez y Gustavo Guerrero Aguilera, fueron acusados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.
En tanto, como cómplices del delito de secuestro calificado fueron acusados:
-José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza, respecto de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
-Gladys Calderón Carreño, respecto de las víctimas: Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Daniel Palma Robledo, José Eduardo Santander Miranda, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.
Homicidio calificado
En la resolución, el ministro Llanos Sagristá acusó en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado a los siguientes agentes del Estado: Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez y Ricardo Víctor Lawrence Mires.
En tanto, como cómplices del delito, el ministro de fuero acusó a Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Eusebio López Inostroza.
En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró establecer que las víctimas, todas militantes del Partido Comunista, fueron detenidas entre el 29 de abril y el 16 de agosto de 1976, por grupos operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en diversos lugares de la Región Metropolitana, y llevados a los centros de detención clandestina de Villa Grimaldi, Cuatro Álamos y Simón Bolívar, lugares en que son vistos con vida y desde donde se pierden sus rastros.
Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.
El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.
En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.
En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».
«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».
El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.
El virus de la impunidad
Fuente :elsiglo.cl, 21de Abril 2020
Categoría : Prensa
El jueves 16 de abril de 2020, Sebastián Piñera promulgó la ley de Indulto General Conmutativo, la cual, por motivos sanitarios ligados a la expansión nacional del coronavirus, otorgará reclusión domiciliaria total a la población penal de alto riesgo, beneficiando aproximadamente a 1700 reos. El proyecto no estuvo exento de polémicas. Principalmente, debido a la exclusión de aquellos condenados por crímenes de lesa humanidad. Esto último motivó la presentación de dos recursos de amparo por partes de parlamentarios de Chile Vamos -incluyendo algunos rostros “progresistas” del conglomerado, tales como Mario Desbordes o Felipe Kast- ante el Tribunal Constitucional, acusando “discriminación arbitraria” en la formulación de la normativa. Su objetivo explícito era extender el beneficio en cuestión a los residentes de la cárcel de Punta Peuco, todos condenados por causas ligadas a la violación de Derechos Humanos durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet. Aunque el tribunal rechazó sus requerimientos, dando el visto bueno al proyecto del ejecutivo, no fueron precisamente perjudicados. Pues lo que por un lado se pierde, por el otro se gana.
El miércoles 15 de abril de 2020, la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, su presidente, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, emanaron un fallo en segunda instancia que revoca o reduce las penas a que fueron condenados en primera instancia Pedro Espinoza Bravo (protagonista de la Caravana de la Muerte y hombre de confianza de Manuel Contreras), Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Gladys Calderón Carreño, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, Ciro Torré Sáe, Juan Morales Salgado, Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez, agentes de la DINA involucrados en secuestros, torturas y desapariciones forzadas de 17 militantes comunistas durante la dictadura militar, arguyendo que “no se trata, de un grupo de militares que procedieron por sí y ante sí deteniendo arbitrariamente a una persona y matándola una vez privada de libertad, se trata de un proceso de política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas imperante a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973”. De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago justificó las prácticas genocidas del Estado, sentando un peligroso precedente en lo referente a las prácticas negacionistas en Chile.
Dicho esto, cabe preguntarnos: ¿acaso estos dos sucesos son indisociables entre sí? Creemos que no. Solo es cuestión de observar los hechos. Mientras el Tribunal Constitucional rechazaba el primer recurso de amparo presentado por senadores de Chile Vamos, quienes respondieron formulando un nuevo recurso a nombre de sus diputados -incluyendo la firma del nuevo presidente de la Cámara Baja, Diego Paulsen-, la Corte de Apelaciones de Santiago revocaba o reducía las penas de los agentes de la DINA condenados por crímenes de lesa humanidad, complaciendo a los actuales representantes políticos de la dictadura militar. Por ese motivo, no es de sorprender que aquel segundo recurso de amparo fuera retirado voluntariamente por sus autores. En rigor, Chile Vamos ya había logrado su verdadero objetivo: la impunidad de criminales dispuestos a cumplir nuevamente “con su deber” cuando la clase dominante así lo requiera. Todo indica que, en este punto, operó la lógica de “lo uno por lo otro”: Chile Vamos renuncia a extender el Indulto General Conmutativo a criminales de lesa humanidad a cambio de salvar el pellejo de otros criminales, menos conocidos mediáticamente, que podrían serle tanto o más útiles en el futuro. El asunto reviste una gravedad que aún no logramos dimensionar.
El coronavirus puso pausa a la coyuntura política nacional. Sin embargo, como en toda pausa, en ésta coexisten lo dado y lo por venir; o dicho en términos simples, cada clase social está preparando su vuelta a las calles una vez controlada la pandemia. Al respecto, considerando la crisis económica mundial y nacional en ciernes, las medidas de pauperización laboral que fomenta el gobierno, los efectos psicológicos del encierro y, como si fuera poco, el negacionismo estatal -complemento de la violación sistemática de Derechos Humanos desde inicios del estallido social-, no podemos menos que vaticinar un panorama sumamente complejo, donde solamente la unidad y la lucha -en todas sus expresiones- permitirán al pueblo chileno resistir el paquete de medidas neoliberales con que el Fondo Monetario Internacional tratará de cargar el peso de la crisis a los trabajadores.
Por lo anterior, creemos que al coronavirus le sigue una epidemia todavía peor, que está en incubación desde en Chile desde hace décadas: el virus de la impunidad. Impunidad de quienes ya cometieron crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar, los que, aprovechando la situación sanitaria, vuelven a las calles con el salvoconducto (y la bendición) del Estado. Impunidad del gobierno encabezado por Piñera, empeñado en reactivar la economía a costa de la salud de toda la población, oyendo solamente las recomendaciones de la CPC. Impunidad de los patrones, cómo no, que priorizan sus ganancias mezquinas antes que el bienestar de sus obreros, desconociendo que éstos son la verdadera fuente de sus riquezas. Impunidad, finalmente, por venir: carta blanca para hacer y deshacer obedeciendo únicamente las directrices de la clase dominante, convirtiendo al estado de excepción en la nueva normalidad.
Si los criminales de lesa humanidad encuentran el modo de quedar impunes incluso cuando el Ejecutivo los excluye de sus proyectos de indulto, ¿qué podemos esperar del ordenamiento estatal vigente? Todo indica que es cada vez más urgente cambiar la Constitución Política de Chile. Pero hacerlo sin transformar el estado de cosas dado, apoyado en la base y superestructura neoliberales, no garantiza que las demandas sociales se conviertan en directrices estatales. De ahí la necesidad de bregar nuevamente por la Asamblea Constituyente, y con ella, por un nuevo modelo económico-social para Chile. De lo contrario, seguirán existiendo intereses económicos que justificarán la violación sistemática de Derechos Humanos, generando la propagación del virus de la impunidad.
En tiempos de pandemia, Corte de Apelaciones de Santiago libera a violadores de los DDHH
Fuente :eldesconcierto.cl, 12 Abril 2020
Categoría : Prensa
Este pasado jueves 9 de abril, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, liberó a 17 ex agentes de la DINA condenados en 2017 por actos de “secuestro calificado” y “homicidio calificado” que cometieron entre 1974 y 1977.
La corte presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada además por la ministro Mireya López Miranda y por el abogado Cristián Lepín Molina, libró a los violadores de DD.HH. que habían pasado solo tres años en prisión al reducir o revocar sus condenas, en la mayor parte de los casos a 3 años, y en otros a penas menores, por lo que al haber ya cumplido dicho periodo, quedaron en libertad.
En detalle, los ex agentes de de la DINA Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca, quedaron en libertad tras revocar sus condenas, mientras que a Gladys Calderón Carreño, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, Ciro Torré Sáe, Juan Morales Salgado, Ricardo Lawrence Mires y a Jorge Andrade Gómez, se les redujo la condena, quedando la mayor parte de ellos en libertad.
Cabe consignar, que los delitos mencionados están referidos al secuestro y la desaparición de Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo,Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Valenzuela, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega y Juan Aurelio Villarroel Zárate y la detención y homicidio de Eduardo Canteros Prado.
Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en
Fuente :interferencia.cl, 13 de Abril 2020
Categoría : Prensa
Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.
Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.
En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.
Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).
En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.
Los absueltos
1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.
2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.
3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones.
4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).
5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.
6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.
7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro.
8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.
Los que recibieron rebaja de condena
9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.
10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.
11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.
12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.
13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.
Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.
14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.
15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.
16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires.
17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Condenan a 18 ex agentes de la dictadura por el asesinato de la profesora Marta Ugarte
Fuente :eldesconcierto.cl, 29 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
«Se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”, argumenta la decisión judicial.
Este lunes se oficializó la decisión de la Corte Suprema, entidad que confirmó la condena a 18 ex agentes de la dictadura por el secuestro y asesinato en 1976 de la profesora militante del PC, Marta Ugarte Román, tras el rechazo de los recursos de casación presentados contra el fallo precedente, informa el Poder Judicial.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho que condenó a Ricardo Lawrence Mires, Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Pacheco Fernández a 15 años de presidio como autores de homicidio calificado y a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.
Respecto de Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza recibieron una condena de 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.
Por su parte, a Carlos Mardones Díaz lo sentenciaron a ocho años de presidio como cómplice, mientras que a Luis Polanco Gallardo lo condenaron a cinco años de presidio como encubridor de homicidio calificado.
Leónidas Méndez Romero y José Seco Alarcón deberán cumplir una pena de cinco años de presidio como cómplices de secuestro calificado y a Emilio Troncoso Vivallos lo sentenciaron a cuatro años de presidio como cómplice de secuestro calificado.
El detalle del fallo
La sentencia terminó descartando el error de derecho en la decisión que estableció que a Marta Ugarte Román la detuvieron y asesinaron por causales políticas, específicamente por su militancia en el Partido Comunista.
«Se trata de la detención de una persona y posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, por la sola circunstancia de pertenecer a un conglomerado político respecto del cual se había decidido combatirlo drásticamente, por agentes del Estado en una organización —Dirección de Inteligencia Nacional— que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del Partido Comunista y, en su caso, hacerlos desaparecer, pues eran tratados como enemigos del país», argumenta la decisión de tribunales.
Y posteriormente agrega que «se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”.
Paralelamente la justicia nacional estableció que no aplica la media prescripción para rebajar la pena al tratarse de delito de lesa humanidad.
El caso
En relación al caso, el sitio Memoria Viva detalla que con fecha 9 de agosto de 1976 agentes de la Dina detuvieron a Marta Ugarte. De acuerdo al relato de testigos, la docente estuvo detenida en Villa Grimaldi, donde posteriormente murió como consecuencia de las torturas que recibió.
Con posterioridad al crimen sus responsables la arrojaron al mar, donde la encontraron semidesnuda y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el día 9 de septiembre de ese año en la playa La Ballena, en Los Molles.
El informe de la autopsia confirma que estando viva, Ugarte sufrió una luxo fractura de columna, traumatismo toráxico abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho. Su data de deceso corresponde al 9 de septiembre de ese año.
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.
En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.
En tanto, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.
El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.
Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.
Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.
El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:
“Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:
1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.
2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.
3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.
4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.
5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.
6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.
Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”
La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.
En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.
En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”
“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.
El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.
Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
Papeles de la Dictadura: los 26 médicos y cinco enfermeros que sirvieron en las clínicas de la DINA
Fuente :ciper.cl, 1 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
El personal que trabajó en las clínicas creadas por la DINA -Santa Lucía, London y El Golf-, figura en una arista judicial que permanece archivada. Solo hay cinco médicos condenados en procesos por crímenes del organismo represivo. Según la investigación del juez Alejandro Solís, algunos doctores controlaban a los detenidos mientras eran torturados. CIPER accedió a documentos judiciales con testimonios de trabajadores de las clínicas sobre el rol de los profesionales. En esa revisión contabilizamos al menos 31 personas (26 médicos y cinco enfermeros) que trabajaron en las clínicas. No todos participaron en torturas, pero ninguno desconoce haberse puesto al servicio de la DINA. Siete continúan ejerciendo y tres esperan fallos de la Corte Suprema.
El 1 de junio de 2007, un carabinero en retiro y exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el organismo represivo de los primeros años de la dictadura, compareció ante un juez. Lo interrogaron por el asesinato del cabo Manuel Leyton Robles, ocurrido en 1977, a quien la DINA eliminó en la Clínica London. Leyton tenía en su poder un auto encargado por robo -había pertenecido a un detenido desaparecido- y por eso fue arrestado por Carabineros. En el cuartel policial explicó a qué se dedicaba y mencionó las detenciones ilegales que realizaban los agentes de la dictadura. Quedó libre. Pero, para la cúpula de la DINA, había hablado más de lo aconsejable. Lo condujeron a un chequeo médico en la Clínica London -uno de los tres recintos asistenciales creados por la DINA- donde, a pesar de su buena condición física, sufrió un paro cardiorrespiratorio fatal.
El interrogatorio al exagente, cuya identidad CIPER mantiene en reserva, derivó en una detallada descripción de las tres clínicas de la DINA: Santa Lucía, London y El Golf. A estas alturas, la justicia ha establecido que el organismo de seguridad reclutó a un grupo de médicos que ayudaron a la DINA con el control, reanimación y, en algunos casos, hasta homicidio de detenidos. El exagente declaró que cuando en un cuartel había un detenido que no podía proporcionar más información, los doctores cumplían un rol: “Se mandaba a llamar a un médico de la DINA, quien iba y atendía al detenido. No recuerdo quiénes eran, pero eran de la clínica (Santa Lucía). Estos médicos estaban para eso, era su función y para lo que fue creado dicho centro asistencial”, afirmó.
Los esfuerzos periodísticos por revelar el funcionamiento de lo que la prensa denominó “la brigada sanitaria” de la DINA, no han sido pocos. Lo hizo Chilevisión en 2014, cuando encaró a seis médicos que están en la nómina de los profesionales que prestaron estos servicios y reveló sus lugares de trabajo: entre ellos el oftalmólogo Vittorio Orvieto Tiplitzky, el otorrinolaringólogo Eugenio Fantuzzi Alliende y el fallecido Manfred Jürgensen Caesar.
Años antes, la periodista Mónica González, fundadora de CIPER, ya había publicado la existencia de estos centros asistenciales en reportajes que contenían una lista de doctores de la Clínica London. Y para su libro “El despertar de los Cuervos”, el periodista Javier Rebolledo accedió a las declaraciones hechas por el personal de salud de estas clínicas en la investigación del ministro Alejandro Solís, expediente que se encuentra archivado. CIPER pudo revisar esos y otros testimonios que dieron forma a este artículo y constató que al menos siete médicos continúan ejercicio en el sector privado. Para este reportaje se contactó a los siete, a objeto de incorporar sus versiones, pero solo una doctora accedió a que su testimonio fuera publicado.
DOCTORES INVESTIGADOS POR EL JUEZ SOLÍS
La nómina de 31 profesionales elaborada por CIPER solo incluye a aquellos que formaron parte de las clínicas que investigó el juez Alejandro Solís. De ellos, solo cinco han sido condenados en causas de derechos humanos. En ese listado se incluye al fallecido Manfred Jürgensen, hermano del exconvencional Harry Jürgensen (RN), que fue sentenciado a ocho años de presidio mayor como cómplice del homicidio calificado del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez. Otros tres están a la espera del fallo de la Corte Suprema.
Las declaraciones a las que tuvo acceso CIPER, con acusaciones y relatos de torturas, fueron entregadas, en su mayoría, por extrabajadores de las clínicas. Algunos de esos archivos fueron integrados a “Papeles de la Dictadura”, una plataforma con más de 4 mil documentos en línea desarrollada por CIPER con la colaboración del CIP-UDP (vea acá la plataforma “Papeles de la Dictadura”). En esos registros, los datos sensibles de las víctimas y de los trabajadores de las clínicas que formularon las denuncias fueron tarjados.
De acuerdo a la investigación judicial, al menos 13 médicos habrían egresado de la Universidad de Chile. No es extraño. En esa época, el coronel de la FACH, Dámaso González Espinosa, quien lideró el área dental de la Clínica Santa Lucía, ejercía como profesor en esa universidad y se encargó de reclutar a una parte del personal. Así lo señalaron a CIPER algunos médicos contactados.
En las declaraciones se menciona a tres personas a cargo de estos establecimientos: el cardiólogo de la FACH, Werner Zanghellini Martínez, el pediatra Hernán Horacio Taricco Lavín y la enfermera Eliana Carlota Bolumburú Toboada. El pasado mes de marzo, la Corte Suprema condenó, por primera vez, a Werner Zanghellini a una pena de cárcel. Los otros dos están procesados y con una sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la investigación por el homicidio del cabo Leyton, causa que debe revisar la Corte Suprema.
Un sargento (r) de Carabineros testificó que fue en la Clínica Santa Lucía donde vio más agentes con prisioneros: “Efectivamente, vi llegar personas a ese recinto, las cuales al parecer habían sido recién detenidos por agentes, se les curaba, pero inmediatamente eran trasladados por los mismos agentes que los habían llevado”. Un enfermero que trabajó en el lugar declaró que “los médicos de la Clínica Santa Lucía frecuentemente eran solicitados en Villa Grimaldi para examinar a los detenidos, y siempre eran acompañados por un enfermero”. La villa era un cuartel secreto de la DINA donde se torturaba y asesinaba a detenidos. “En mi caso, recuerdo haber conversado con los detenidos que el médico examinaba, animándolos para que cooperaran en la información que se les solicitaba”, prosigue la misma declaración.
Los centros asistenciales fueron creados supuestamente para atender a los agentes civiles y sus familias, que no tenían cobertura en los hospitales de las Fuerzas Armadas. Efectivamente, en ellos también se dispensaba atención médica y dental. Una declaración del odontólogo Pablo César Oyanguren Plaza aseguró que en la Clínica London “incluso el presidente Pinochet se atendió en alguna oportunidad”. Otros relatos dicen que también lo hizo Manuel Contreras.
La declaración de un suboficial (r) del Ejército que fue enfermero en la Clínica Santa Lucía, es estremecedora: “Era sabido que en Villa Grimaldi se le pasaban autos por encima del cuerpo a los detenidos y que a veces se les pasaba la mano y llegaban moribundos a la (clínica) Santa Lucía. Cuando no había remedio se les tenía que dar muerte con pentotal. Desconozco qué pasaba con los detenidos a los que se les aplicaba pentotal, pero se comentaba que había otra brigada que se hacía cargo de ellos para lanzarlos al mar”.
LA SEÑORITA ELIANA
“Había una clave en la Clínica Santa Lucía, que era un aviso: viene paquete. Significaba que venía un detenido y uno entendía que no debía involucrarse. Lo ingresaban a una sala y luego le suministraban algo y después el paciente salía fallecido. Escuché por conversiones de estos médicos y la señorita Eliana, que suministraban ocho miligramos de pentotal, lo que ocasionaba una arritmia seguido de un paro cardiorrespiratorio, falleciendo en la clínica. Y como a la medianoche, lo sacaban ‘camuflado’, cubierto de una frazada”.
El párrafo anterior es parte de la declaración extrajudicial de un exempleado de la DINA, fechada el 29 de junio de 2005. Su testimonio es uno de los más detallados dentro de la investigación del ministro Solís. A quien denomina “señorita Eliana”, es la enfermera Eliana Carlota Bolumburú Taboada. En la Clínica Santa Lucía ejerció la jefatura de los enfermeros, incluso por sobre aquellos con rango militar. Al revisar las declaraciones del proceso judicial queda claro que jugó un rol fundamental en ese recinto, pese a que su nombre no resuene con el mismo impacto que el de otros profesionales que prestaron servicio a los aparatos represivos.
En 2015, Eliana Bolumburú fue condenada, en primera instancia, a tres años y un día, además de la inhabilitación de la profesión, como encubridora del homicidio del cabo Manuel Leyton. Pero el tribunal decidió otorgarle el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo. Esa sentencia fue ratificada en 2020 por la Corte de Apelaciones de Santiago y actualmente está en espera del fallo de la Corte Suprema.
Las declaraciones de otros extrabajadores de las clínicas aseguran que Bolumburú estaba al tanto del trato que daba la DINA a los detenidos. Hay testimonios que la señalan como conocedora y cooperadora de los interrogatorios y del uso de pentotal, un anestésico conocido como “el suero de la verdad”, porque, suministrado en bajas dosis, provoca que los pacientes entren en un estado de somnolencia en que pueden seguir respondiendo preguntas. La aplicación de pentotal no ha sido probada por la justicia y la exenfermera se encuentra solo procesada en la investigación por el homicidio del cabo Leyton.
En una declaración policial de junio de 2005, un enfermero recordó el momento en que se encontró con Bolumburú cuando venía llegando en ambulancia de la Clínica London junto a un paciente en camilla. “Al que reconocí de inmediato, se trataba del cabo de Ejército Manuel Leyton Robles”, aseguró el enfermero. También agregó que, al volver a la clínica por la noche, se encontró con una señora a la entrada llorando: “Y le pregunté qué le sucedía, manifestando que había fallecido su esposo de un infarto, enterándome que se trataba del cabo Manuel Leyton”.
Más de un exfuncionario de la Clínica Santa Lucía apuntó a Bolumburú como una de las personas que controlaba el personal médico. En las declaraciones también se dice que hizo los mismo, por un corto periodo, en la London. “Debido a su cargo, estaba en conocimiento de todo lo que allí ocurría”, señaló un exenfermero del Ejército. Otro extrabajador contó que en una oportunidad acompañó a Bolumburú a Villa Grimaldi y que ella “se conectaba directamente y se conocía con los jefes. Pude apreciar las salas de interrogatorios a través de esta enfermera que tenía acceso directo a estas dependencias”.
En 2005 un suboficial (r) del Ejército declaró ante la PDI de Valdivia que hubo médicos de la Santa Lucía involucrados “secretamente en hechos de muerte de detenidos”. Entregó tres nombres: el doctor Werner Zanghellini, el anestesiólogo Osvaldo Leyton y la enfermera Bolumbrú Taboada.
Dos años más tarde el suboficial se encontró con Bolumburú en un careo. La enfermera fue tajante: “Yo estaba a cargo de comprar y suministrar los medicamentos que eran para el tratamiento del personal. Nunca supe del pentotal (…). Respecto a que había médicos involucrados en hechos de muerte en la clínica, es una calumnia, no sé qué pudo haberlo motivado a decir una mentira así”, enfatizó.
La primera vez que Eliana Bolumburú declaró, según los registros de este expediente, fue el 17 de junio de 2003, en la Oficina Central Nacional de la Interpol. Entonces sostenía que en las clínicas de la DINA no hubo situaciones irregulares. En 2005 declaró: “Nunca se atendieron personas detenidas. Además, debo asegurar que no conocí otros recintos de detención de la DINA”.
En 2006 su versión cambió. Esta vez confesó haber sabido de detenidos en la Clínica Santa Lucía. Según su nuevo relato, al recinto asistencial llegó una vez Marcelo Moren, exagente de la DINA que falleció en 2015 mientras cumplía una condena de más de 300 años. En esa oportunidad, contó Bolumburú, Moren apareció junto al agente Osvaldo Pincetti. Preguntaban por un detenido: “Yo sabía que había una persona que estaba en una cama del segundo piso, presumo que se trataba de un detenido político, pero de esta persona no supe su nombre, aunque vi que estaba con sus muñecas quemadas”, dijo la enfermera.
Eliana Bolumburú trabajó en la Clínica Santa Lucía y luego en la London. Se retiró a mediados de 1977, período en que se casó con el oficial y agente de la DINA, Hugo “Cacho” Acevedo Godoy, uno de los hombres más cercanos al jefe del organismo represivo, Manuel Contreras.
Eliana Bolumburú fue contactada por CIPER el pasado lunes 28 de agosto, pero no respondió a los mensajes. A través de su abogado, Hernán Aladín, señaló inicialmente que podría atender a nuestras consultas el jueves 31 de agosto. Pero ese mismo día su abogado explicó que, por razones de salud, no podría contestar nuestras preguntas hasta después del 20 de septiembre. CIPER ya había retrasado la publicación de este artículo ante la posibilidad de reunirse con ella, pero no se logró acordar una entrevista previa al cierre de este artículo.
EL DOCTOR TARICCO
Médico cirujano con especialidad en pediatría. Su residencia en Lo Barnechea, propiedad que según el Servicio de Impuestos Internos tiene un avalúo fiscal de más de $672 millones, figura a nombre de Inversiones Santo Domingo. Esa sociedad -constituida en 2013 e integrada por el médico y su familia- también es dueña del auto que estaba aparcado en su domicilio cuando CIPER intentó contactarlo, un Mercedes Benz de 2022.
En 2014 el programa de canal 13 “En su propia Trampa”, lo encaró por ofrecer en su consulta privada “Red Médica Tabancura” un falso tratamiento de láser que prometía curar trastornos psiquiátricos, además de adicciones como el tabaquismo y alcoholismo.
Al igual que Bolumburú, en 2015 Taricco Lavín fue condenado en primera instancia en el caso del cabo Leyton. El tribunal lo sentenció a tres años y un día como encubridor del homicidio, pero le otorgó la remisión condicional. En 2020, la Corte de Apelaciones redujo esa condena a 541 días, sin dictaminar la inhabilitación de la profesión. El médico interpuso un recurso de casación: alega que no participó en los hechos. Está a la espera del dictamen de la Suprema.
Taricco Lavín firmó el informe donde se aseguraba que la causa de muerte de Leyton habría sido por asfixia, debido a la aspiración de vómito, con un paro cardiorrespiratorio. Pero, en una declaración policial, el exagente de la DINA, Michael Townley, relató que recibió la orden “de proporcionar (gas) sarín para eliminar al cabo Leyton y que el autor material que aplicó el sarín fue un teniente del Ejército”.
En junio de 2003, Taricco negó su participación en el falso informe: “Nunca tuve el cargo de director de la Clínica London. Con respecto al informe que en estos momentos acabo de leer, el cual tiene mi firma, se trata de un informe técnico, que por una situación puntual y por ser un oficial de sanidad, se me pidió que pusiera el pie de firma como director, cargo que yo no tenía”.
Otro médico de la clínica, Luis Hernán Santibáñez Santelices, uno de los que examinó al suboficial del Ejército, declaró que vio a Taricco Lavín “confeccionando un Informe al Servicio Médico Legal, de un paciente que había fallecido, desconociendo más detalles, ya que no pregunté ni me comentaron que había sucedido con el paciente que había atendido anteriormente”.
Además, en el expediente judicial son varias las declaraciones que señalan a Taricco como uno de los jefes de la Clínica London. En 2003 la enfermera Bolumburú aseguró que “el doctor Taricco reemplazaba al doctor Zanghellini cuando éste se ausentaba en su puesto de director general”.
A través de su abogado, Leonardo Battaglia, el médico Hernán Taricco declinó responder las preguntas de CIPER.
EL DOCTOR LEYTON
El 27 de junio de 2003, Osvaldo Leyton declaró que fue debido a un ofrecimiento que llegó a la Clínica Santa Lucía en 1974. Mencionó que, llegando a la dirección que le habían señalado se enteró “que se trataba de un cuartel de la DINA y no de la Fuerza Aérea. En este lugar me preguntaron si estaba dispuesto a trabajar para ellos, lo que acepté por necesidades económicas”.
En julio de 2005, el anestesiólogo declaró en dependencias de la Interpol. Allí, aseguró que sí tuvo conocimiento que en ocasiones llegaban agentes de la DINA con detenidos: “Efectivamente, tuve que concurrir en varias oportunidades a los centros de detención como Villa Grimaldi y Cuatro Álamos”. Leyton, fue señalado en la declaración de un enfermero del Ejército como parte de los médicos involucrados en episodios que terminaron con la muerte de detenidos. No obstante, Leyton Bahamondes no registra condenas, aunque en 2007 fue procesado por la muerte del cabo Manuel Leyton.
Para esta investigación, el anestesiólogo fue contactado por CIPER en su consulta privada en Providencia, pero declinó responder.
Leyton Bahamondes también declaró ante la policía el 17 de noviembre de 2006. En esa ocasión lo interrogaron por la ficha clínica del cabo Leyton. Tenía su letra. “No tengo explicación del porqué aparece mi letra en la parte que se refiere a la atención brindada durante el día, elucubrando un poco, puede que si lo hice fue debido a una orden que necesariamente debió haber venido de la jefatura médica, que en ese período correspondía, aparentemente, al doctor Taricco o bien a una autoridad militar superior”.
Santiago Alfredo Matteo Galleguillos
Trabajó como enfermero del Ejército en la Clínica Santa Lucía y varios de quienes declararon lo recuerdan por un solo detalle: el detector de mentiras. El 10 de noviembre de 2005 un enfermero declaró: “Tanto Osvaldo Leyton como Zanghellini eran cardiólogos, y este último utilizaba un denominado PC1 o PC2, que era un detector de mentiras, que actuaba asesorado por el enfermero Santiago Matteo, que manejaba este equipo y que estaba guardado en una oficina chica de la London”.
Santiago Matteo Galleguillos también fue procesado en la investigación por el asesinato del cabo Leyton por presuntamente encubrir el homicidio. Pero su participación no pudo ser probada y fue absuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en 2020.
En 2010, Matteo Galleguillos prestó declaración extrajudicial. En esa oportunidad, contó que había viajado a Miami junto al doctor Zanghellini en 1975 a un curso sobre el uso del detector de mentiras o polígrafo. Pero, agregó que nunca había usado esa máquina. Un enfermero del Ejército contó que en la misma clínica había un equipo que interrogaba detenidos con un detector de mentiras que era manejado -según relató- por los enfermeros más antiguos, Matteo Galleguillos y Lorenzo Toro Olivares.
VISITAS A CENTROS DE DETENCIÓN
Entre los médicos que han sido condenados por crímenes relacionados con la DINA está el exdirector de la Clínica Santa Lucía, el cardiólogo Werner Zanghellini, sentenciado a 10 años y un día en una investigación por el secuestro calificado de dos personas, en el marco de la Operación Colombo. También el oftalmólogo Vittorio Orvieto, sentenciado en varias causas relacionadas con el campamento de prisioneros Tejas Verdes. Lo mismo ocurrió con Manfred Jürgensen, que falleció luego de ser capturado en Argentina.
Jürgensen se encontraba prófugo de la justicia luego de ser condenado por la Corte Suprema, en enero de este año, a ocho años de presidio como cómplice del homicidio calificado del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez. Junto a él, fue sentenciado el reumatólogo Luis Alberto Losada, en calidad de encubridor, a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. Ambos asistieron a Álvarez Santibáñez en el Cuartel Borgoño, cerca de la Estación Mapocho.
El enfermero Orlando Jesús Torrejón Gatica se encuentra condenado en múltiples causas asociadas a víctimas de la Operación Colombo y en el proceso por el asesinato de la profesora Marta Ugarte Román.
Orlando Torrejón Gatica, aparece descrito en las declaraciones de otros extrabajadores de las clínicas de la DINA. Un enfermero declaró que “el término paquete se refiere a los detenidos que estaban muertos, por lo general se decía ‘salió paquete’ y los que constantemente hablaban con ese término eran Torrejón o Muñoz”. Un sargento (r) de Carabineros que trabajó como enfermero, señaló que “la atención a los detenidos las realizaba personal específico para ellos, por ejemplo, recuerdo a Orlando Torrejón”.
A esos nombres se suma, pero solo condenado en primera instancia como encubridor en el caso del cabo Leyton, el cirujano Pedro Valdivia Soto. Al igual que Bolumburú y Taricco, Valdivia se encuentra a la espera del fallo de la Corte Suprema.
En los expedientes, también hay declaraciones que acusan a otros médicos de haber acudido a centros de detención. En 2005, un ex trabajador de estas clínicas afirmó haber acompañado a los médicos Sergio Virgilio Bocaz, Enrique Silva Peralta, Christian Emhart Araya, Eugenio Fantuzzi Alliende y Luis Cárcamo Díaz. “Debo señalar que varios de estos eran médicos recién egresados”, aseguró.
De ese listado, Luis Felipe Cárcamo Díaz, otorrinolaringólogo, es el único que continúa en funciones: lo hace en su consulta privada en Temuco. A través de una persona que trabaja ahí, Cárcamo declinó responder consultas para este artículo.
Entre los doctores que continúan ejerciendo también se encuentra Luis Santibáñez Santelices, que actualmente atiende en Integramédica. Santibáñez declaró en el caso Leyton y aparte de detallar que atendió al fallecido suboficial, señaló: “Comencé a trabajar en el verano del año 1977, a pedido del doctor Werner Zanghellini, también médico de la Fuerza Aérea. El motivo fue que se pretendía implementar una Unidad de Cuidados Intensivos en ella, ya que se presumía algunos atentados contra la DINA y autoridades militares. Duré poco tiempo, casi a fines de marzo de ese mismo año presenté mi renuncia, no alcanzando a ejercer tres meses en la Clínica London. Recuerdo que el director en esa fecha era Horacio Taricco Lavín”.
Contactado por CIPER, Santibáñez rechazó atender consultas sobre su participación en la Clínica London.
Camilo Azar Saba es uno de los doctores que revisó las lesiones del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez. Así lo señaló ante la justicia: “Por orden del general Mena debía recertificar las lesiones que presentaban dos personas que habían sido detenidas por Carabineros y luego traspasadas a la CNI (…) Una de estas personas posteriormente falleció en la Posta Central, un profesor llamado Federico Álvarez Santibáñez”.
El doctor Jorge Manlio Fantini Valenzuela aparece en una declaración prestada por un exempleado civil de la DINA: “Era el que tenía que estar más atento cuando se hacían operativos y detenciones. Le gustaba estar vinculado”. En 1982 Fantini contrajo matrimonio con la enfermera Isabel Margarita Jarpa Riveros, quien prestó servicios en la Clínica London.
LOS GINECÓLOGOS
Una de las aristas que guio la investigación sobre las clínicas de la DINA, fue el presunto aborto a causa de las torturas que sufrió una detenida que había llegado a la Clínica Santa Lucía con ocho meses de embarazo. En un informe policial se consigna el testimonio de una prisionera que en 1975 fue detenida por la DINA. Según su relato, estuvo recluida en Colonia Dignidad y Villa Grimaldi. El informe sostiene que “fue en Villa Grimaldi donde pudo ver una detenida en malas condiciones físicas debido a las torturas recibidas, y que venía de una clínica ubicada cerca del cerro Santa Lucía, donde habían asesinado a su hijo de ocho meses, cuando se encontraba en su vientre”.
De acuerdo con las declaraciones revisadas por CIPER, en reiteradas ocasiones los médicos y enfermeros fueron interrogados sobre el paso de una mujer embarazada por la Clínica Santa Lucía. El Ministerio del Interior, querellante en la causa, solicitó al ministro Solís que oficiara a la Vicaría de la Solidaridad para que remitiera los antecedentes de tres mujeres que habrían dado a luz mientras se encontraban detenidas por la DINA. El 6 de julio de 2009, Solís dio lugar a la solicitud.
Por la Clínica Santa Lucía pasaron dos ginecólogos: Juan Pablo Figueroa Yáñez y Eduardo Francisco Contreras Valcarce.
Fue el primero quien alguna vez declaró que recordaba una oportunidad en que le solicitaron atender a una detenida embarazada: “A esa petición me negué a efectuar la auscultación a la embarazada, y posteriormente me lo solicitaron como un favor personal, accediendo a examinarla, no encontrando problemas en su embarazo. Recuerdo que mientras realizaba dicho examen, se encontraba presente el señor Marcelo Moren Brito”. Figueroa dijo no recordar el nombre de esa mujer.
Eduardo Francisco Contreras Valcarce falleció en 2016. Según una declaración del médico Eugenio Fantuzzi Alliende, Contreras Valcarce llegó a la clínica como otros compañeros de su promoción, por ofrecimiento de Zanghellini. Su nombre suele confundirse con el de su hermano, Enrique Eduardo Contreras Valcarce, médico cirujano. Pero mientras el primero prestó servicios en clínicas de la DINA, el segundo sufrió la represión de la “Caravana de la Muerte” y, según la versión de sus familiares, incluso fue prisionero en un recinto del norte.
OTROS MÉDICOS MENCIONADOS
En la investigación se señala a una serie de médicos, dentistas y personal sanitario que formaron parte de la Clínica Santa Lucía. Según los archivos, fueron contratados a honorarios, en su mayoría recién egresados de la universidad. Los relatos de testigos coinciden en que en el primer piso se encontraba la clínica dental y que en el tercero se concentraba el cuerpo médico destinado a mantener con vida a detenidos que habían sido torturados.
Los dentistas del primer piso aseguran que nunca vieron a pacientes detenidos y que no supieron de abortos. El jefe de ese departamento era el dentista Dámaso Luis Augusto González, quien todavía atiende su consulta en Providencia. Según explicaron otros médicos de clínicas de la DINA, fue él quien reclutó a alumnos de la Universidad de Chile -donde hacía clases- para integrarse a la Clínica Santa Lucía. Y, según consta en el expediente, en ocasiones quedaba a cargo de la clínica.
CIPER se comunicó con la consulta del médico. Su secretaria señaló que estaba fuera de Santiago y que ella le daría nuestro mensaje. Al cierre de este reportaje, no había respuesta.
Sergio Muñoz Bonta, también es señalado como un cirujano dentista que tenía jefatura en la Clínica London. Un enfermero declaró: “Al doctor Sergio Muñoz Bonta, que era un odontólogo que provenía de la Academia de Guerra, lo llevó el coronel (Manuel) Contreras para la Clínica London”. Muñoz Bonta falleció en 2005.
Los dentistas Carlos Rodolfo Ullrich Dunner y Milena Cecilia Zulic Lolic declararon en 2010 que trabajaron en la Clínica Santa Lucía. Ullrich lo hizo en el resto de las clínicas montadas por la DINA y hasta el retorno a la democracia en 1989. A solo cuadras de distancia, en Las Condes, ambos tienen en la actualidad sus consultas dentales y los dos negaron ante la justicia haber visto o atendido a pacientes torturados.
Zulic -quien estuvo casada con Ullrich- dijo a CIPER que tiene la conciencia tranquila: “Yo nunca tuve ni tengo nada que ocultar (…). Trabajé en la clínica. Estaba recién recibida y estaba buscando pega. Yo era súper buena alumna y no era de izquierda. Nunca he militado en un partido, pero me siento libre pensadora, pero no estaba para nada de acuerdo con lo que pasaba en ese minuto (la Unidad Popular). Pero, independiente de la cosa política, nunca se nos dijo que era para trabajar en la DINA ni que se iban a hacer detenidos y cosas, nada. Cuando me contactaron me dijeron que era para que atendiera a los hijos de funcionarios”. Cuenta que le pagaban bien, que estuvo ahí varios meses y que, cuando ya estaba trabajando en ese lugar, supo que estaba relacionado con la DINA.
Consultada por CIPER si se fue de ese trabajo por reparos éticos, tras enterarse de que la DINA estaba detrás de la clínica, respondió: “No, porque yo en ese tiempo era un pájaro (…). Ahí no sabía nada de lo que estaba pasando”.
Mario Augusto Hernández Cáceres es otro médico mencionado en el expediente que niega haber participado en hechos vinculados a violaciones de derechos humanos. Prestó declaración extrajudicial en 2010. Ese mismo año, el odontólogo Gonzalo Luarte Romo señaló ante la justicia haber trabajado sólo para la Clínica London y que tampoco vio ni supo nada. Falleció el 10 de julio de este año.
En el equipo de dentistas, también figuraba Pablo César Oyanguren Plaza, quien fue profesor de la Universidad Mayor hasta 2019. En el proceso dijo que fue Dámaso González quien lo reclutó. También declaró que formó parte de la clínica de la CNI, que le dieron una cédula de identidad con el nombre de Cicerón Videla para votar en el Plebiscito de 1988 y una tarjeta que se usaba como “rompe filas”.
La lista de menciones también incluye a médicos de otras especialidades: al psiquiatra Roberto Emilio Lailhacar Chávez. Él declaró en 2010 que solo estuvo en Clínica El Golf, pero que prestaba servicios a la DINA desde antes: “Yo ingrese a la DINA como empleado civil (…). Probablemente durante el año 1973”. Además, explicó que trabajó con Lucía Hiriart cuando todavía Augusto Pinochet estaba en el poder. Aseguró que nunca atendió a personas heridas ni participó en interrogatorios. Consultado por CIPER, declinó referirse al detalle de lo que presenció e hizo en la clínica de la DINA.
El cardiólogo Sergio Pliscoff Marovich trabajó en las clínicas London y El Golf. Declaró en 2010 y señaló que nunca visitó a personas detenidas: “Carezco de todo tipo de información”, dijo. Falleció en 2016.
(*) En este reportaje colaboraron Valentina Valenzuela y Soledad López Figueroa.
(**) Los antecedentes expuestos en este artículo incluyen procesos judiciales en curso, por lo que las personas mencionadas no deben ser consideradas culpables hasta que la justicia dicte sentencia definitiva.
Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas
Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.
Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.
Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.
En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.
De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.
En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.
Las víctimas
Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».
Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.
por Darío Nuñez