Rut: 6.247.374-6
Cargos:
Grado : Cabo
Rama : Fuerza Aérea
Base Aérea Maquehue
La Pandilla Salvaje
Condenados 7 ex FACH por secuestros
Fuente :La Nacion, 7 de junio de 2008
Categoría : Prensa
El juez Fernando Carreño condenó a ocho años de prisión a siete ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile por el secuestro calificado de dos personas tras el golpe militar de 1973 en la zona de Curacautín, al oriente de Temuco en la precordillera de la Regiónde la Araucanía.
Leonardo Reyes, Jorge Valdebenito, Luis Soto, Eriberto Pereira, Jorge Soto, Luis Yáñez, y Enrique Rebolledo fueron condenados por el secuestro calificado de la profesora María Arriagada Jerez -detenida desaparecida en la provincia de Cautín- y de Jorge Aillón Lara, ambos militantes comunistas.
La mujer fue aprehendida ante testigos en su lugar de trabajo el 27 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros, y llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la fuerza aérea, hasta la subcomisaría de Lonquimay. Al día siguiente fue conducida a Curacautín y luego a la base aérea Maquehua en Temuco.
Desde entonces se desconoce su paradero. Aillón, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola, había sido detenido por efectivos de carabineros de Lonquimay el mismo día del golpe militar (11 septiembre).
Condenan a oficial (R) de la FACH por crimen de mapuche en 1973
Fuente :Jueves 4 de septiembre de 2008, La Nación
Categoría : Prensa
El tribunal de alzada revocó el fallo del ministro en visita Fernando Carreño y dictó la pena de cinco años y un día de cárcel para Heriberto Pereira Rojas.
Quien fuera sindicado como el jefe de la "patrulla salvaje", conocido grupo de la base aérea Maquehue de Temuco que practicó detenciones, interrogatorios y torturas tras el golpe militar de 1973 fue nuevamente condenado.
El oficial (R) FACh Heriberto Pereira Rojas fue sentenciado el lunes pasado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad a cumplir la pena de cinco años y un día de cárcel como cómplice del asesinato del joven mapuche Nelson Curiñir Lincoqueo.
Con este dictamen, el tribunal de alzada de la IX Región revocó el fallo del ministro en visita Fernando Carreño, quien desestimó la autoría y participación de Pereira en el caso del homicidio calificado del ex militante de las Juventudes Comunistas (JJCC), quien fue detenido y trasladado desde su hogar a centros de tortura el 5 de octubre de 1973.
Sin embargo, la Corte sostuvo que tuvo un grado de participación en el crimen y ordenó también una indemnización para la familia de Curiñir.
Tres meses antes, el mismo juez instructor condenó a Pereira como autor de otros crímenes cometidos en la base aérea Maquehue. Esa vez el juez Carreño sentenció al oficial (R) -junto a otros suboficiales FACh- a cumplir ocho años tras las rejas por el secuestro calificado de dos militantes del Partido Comunista (PC) el obrero Jorge Aillón Lara y la profesora María Arriagada Jerez.
El fallo establece que, en la época cuando ocurrieron los hechos, Pereira no tenía calidad de conscripto de la FACh por lo que desempeñaba labores como cabo segundo en la mencionada base aérea.
Él mismo, según el fallo, declaró haber pertenecido a un grupo especial que con colaboración de algunos civiles tenía como misión detener y trasladar a opositores al régimen militar hasta la base de Maquehue.
Varios testigos declararon en el expediente que quien arrestó a Curiñir era un hombre que tenía una horrorosa mancha en la cara alusiva a una grave quemadura en el rostro, lo cual corresponde con una característica del acusado.
Otros testimonios indican que el grupo represor al cual pertenecía Pereira no sólo tenía como misión detener a opositores, sino también realizar los interrogatorios y aplicar torturas.
Por este motivo y otras pruebas es que los jueces Leopoldo Llanos y Álvaro Mesa llegaron a la convicción que "la participación del acusado en los hechos que derivaron en el homicidio calificado de Curiñir no fue accidental ni en virtud del mero cumplimiento de órdenes".
A juicio de los magistrados, el retirado oficial tuvo la plena conciencia de estar ejecutando hechos previsibles y que "objetivamente" conducirían al asesinato de la víctima.
En el fallo se estableció también que la familia de Curiñir debía ser indemnizada por daño moral ya que sólo en 1990 lograron conocer el paradero de su hijo, quien se encontraba como NN en el cementerio de Nueva Imperial con dos balazos en el cráneo. El fisco deberá pagar $ 200 millones, tras acoger la demanda.
Hermano de Ministro de Justicia implicado en asesinatos de 4 militantes de izquierda durante la dictadura
Fuente :laizquierdadiario.com, 26 de Diciembre 2016
Categoría : Prensa
Según señaló el diputado Hugo Gutiérrez, el hermano del actual Ministro estuvo implicado en el caso del asesinato de tres militantes comunistas y de un militante del MIR en los años de dictadura, en la base aérea de Maquehue en Temuco, IX Región.
Se trata de Hernán Henríquez, Eduardo Gonzalez Galeno, Alejandro Flores, Nelson Curiñir. Eduardo González era Director del Hospital de Cunco, fue detenido el 14 de septiembre de 1973 junto a su esposa Natacha María Carrión Osorio, médico, quién se encontraba en el tercer mes de embarazo de su segundo hijo. Hasta hoy es un detenido desaparecido. Mientras que Nelson Curiñir de 22 años, fue detenido en Temuco, torturado y asesinado.
Según señaló el parlamentario Hugo Gutiérrez del Partido Comunista: "Queremos dejar claridad que Ángel Hernán Campos Quiroga, hermano del ministro de Justicia, Jaime Campos Quiroga, fue un integrante del grupo 3 de base aérea de Maquehue en Temuco, con grado de Teniente de la FACh, que estaba involucrado en el asesinato de tres militantes del Partido Comunista y uno del MIR".
Según el parlamentario del Partido Comunista , más de 30 víctimas de tortura identificaron al hermano del titular de Justicia como su torturador. Antecedentes que investigó junto a los abogados Magdalena Garcés y Cristián Cruz, junto a Herman Carrasco Paul, icepresidente Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CINPROD).
El nombre del hermano del Ministro aparece consignada en la siguiente investigación judicial (http://www.araucaniacuenta.cl/wp-content/uploads/2016/12/Auto-Acusatorio-113969.pdf) que consigna “Episodio Hernán Henríquez Aravena y Otros 8 del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base. Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (Q.E.P.D.), a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (Q.E.P.D.), Jorge Freygang Campaña (Q.E.P.D.), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado Civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco”.
Corte Suprema confirma condenas de 18 ex uniformados y 2 civiles por crímenes y torturas cometidas en Base Aérea en Temuco en 1973
Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex militares y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, ambos militantes del Partido Comunista; y los delitos de apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACH.
En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.
Mientras que el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios calificados. Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.
En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como cómplice de homicidio simple y encubridor de los apremios ilegítimos. Además, los ex oficiales de la Fach Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos
Finalmente, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridores de los delitos. La decisión de sustituir de oficio estas penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, fue acordada con el voto en contra del ministro Matus.
Helicópteros de Base Maquehue
En la etapa de investigación de la causa el Ministro Álvaro Mesa Latorre logró acreditar que inmediatamente después del golpe militar en la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo operativo de miembros de la Fuerza Aérea al que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución. Este grupo realizó detenciones de opositores al régimen militar para luego conducirlos al recinto donde quedaron prisioneros y fueron sometidos a apremios ilegítimos. Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.
Las víctimas, Hernán Henríquez Aravena, de 35 años de edad, médico cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento de Infantería N°8 «Tucapel». El día 12 de septiembre Henríquez compareció ante la fiscalía, siendo luego enviado a su domicilio.
No obstante, esa misma noche, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez, lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco donde se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre ante el tribunal militar.
Sin embargo, la noche del 24 de septiembre la casa de Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio a Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación.
Alejandro Flores Rivera, de 33 años de edad, auxiliar de enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando N°11 del 12 de septiembre para presentarse ante la Fiscalía Militar. Ese día, Flores compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.
Con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad militar local emitió el Bando N°9, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco, con el que pretendía justificar y encubrir el asesinato de ambos detenidos. El aludido bando señalaba: «Ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera y en complicidad con Hernán Henríquez Aravena mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo N°3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia".
por Darío Núñez