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Valenzuela Salas Hernán Patricio – Memoria Viva

Valenzuela Salas Hernán Patricio

Alias : Luis Alberto Rodríguez;

Rut: 7.388.356-3

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
Cuartel General calle Belgrado
Londres 38
Agrupacion Chacal
Venda Sexy
Operacion Colombo


Corte de Apelaciones condena a 77 agentes de la DINA por secuestro calificado

Fuente :24horas.cl, 18 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones, Hernán Crisosto, dictó condenas de entre cuatro y 13 años de presidio a 77 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por el secuestro del militante del MIR, Eduardo Ziede Gómez.

El delito se produjo el 15 de junio de 1974 en el marco de la operación Colombo, y la justicia logró acreditar que el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), "fue detenido en la vía pública en la intersección de avenida Portugal con Porvenir en Santiago por agentes del Estado pertenecientes a la DINA".

Tras esa detención se le trasladó al centro de reclusión clandestino "Yucatán" o "Londres 38", donde permaneció "sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura".

De acuerdo al texto de la causa, el nombre Eduardo Ziede Gómez fue incluido en listas que circulaban de personas detenidas, espacio en que se indicaba que había muerto en Argentina junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR.

LOS CONDENADOS

El ministro Crisosto dictó penas de 13 años de presidio a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

Deberán cumplir 10 años de presidio, también como autores del delito de secuestro calificado, los agentes: Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.

En calidad de cómplices deberán purgar cuatro años de presidio, sin beneficios: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Luis Fernando Espinace Contreras, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

Los agentes Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

Además, en esta causa se dictó el sobreseimiento definitivo, por muerte, de los procesados: Augusto Pinochet Ugarte, Osvaldo Romo Mena, Luis Urrutia Acuña, José Ampuero Ulloa, Orlando Inostroza Lagos, Luis Villarroel Gutiérrez y Manuel Contreras Sepúlveda.


Condenan a 79 Agentes de la DINA por Desaparición de Pedro Poblete Córdoba en Operación Colombo

Fuente :reddigital.c, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia, en la investigación por el delito de secuestro calificado de Pedro Poblete Córdova, perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, condenando a penas efectivas a 79 ex agentes de Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), en calidad de autores y cómplices del ilícito.

En la resolución, el ministro Crisosto Greisse condenó a 13 años de presidio, sin beneficios, a: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, sin beneficios, los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, deberán cumplir 4 años de presidio, sin beneficios, en calidad de cómplices: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

En la causa, resultó absuelto Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado logró dar por acreditada la siguiente secuencia de hechos:

«Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.

Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.

Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

Hechos que «son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de PEDRO ENRIQUE POBLETE CÓRDOVA, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1º y 3° del Código Penal, de la época, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días, encontrándose hasta la fecha desparecido (…)», concluye la resolución.


Justicia dicta acusación a 128 agentes de la DINA por 16 secuestros de la «Operación Colombo»

Fuente :elciudadano,19 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó acusación en la investigación que sustancia por los secuestros calificado de 16 víctimas de la denominada «Operación Colombo», detenidos desaparecidos entre el 17 de julio de 1974 y el 6 de enero de 1975, y cuyos nombres figuraron en los listados de publicaciones de «maniobras de desinformación elaboradas por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el exterior».
En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero acusó a 128 agentes de la DINA en calidad de coautores de los secuestro calificados de Francisco Aedo Carrasco, Albano Fioraso Chau, Jaime Buzio Lorca, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Mauricio Jorquera Escina, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Gregorio Gaete Farias, Mario Calderón Tapia, Jorge Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Sergio Reyes Navarrete, Cecilia Castro Salvadores, Ida Vera Almarza, Isidro Pizarro Meniconi, Jilberto Urbina Chamorro y Juan Rodríguez Araya.
Investigación que corresponde al último episodio de las 36 causas derivadas de la denominada «Operación Colombo», las otras 35 se encuentran falladas en primera instancia.
En la acusación, el ministro Crisosto acusó como responsables de los secuestros de:

Francisco Aedo Carrasco a los agentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Eduardo Correa Habert y Daniel Alberto Galaz Orellana.

Juan Carlos y Jorge Elías Andrónicos Antequera acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores: Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Jaime Buzio Lorca se responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Armando Segundo Cofré Correa: José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Silvio Antonio Concha González, Víctor Abraham González Salazar, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Mario Eduardo Calderón Tapia responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.
Cecilia Gabriela Castro Salvadores acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Rodolfo Alejandro Espejo Gómez responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.
 

-Albano Agustín Fioraso Chau acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Luis Ignacio Zúñiga Ovalle, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.
 

-Gregorio Antonio Gaete Farias acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.
 

-Mauricio Edmundo Jorquera Encina responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Osvaldo Pulgar Gallardo, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.
 

-Isidro Miguel Pizarro Meniconi acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Marchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauríani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Alfredo Flores Vergara, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert, Daniel Galaz Orellana y Werner Enrique Zanghellini Martínez.

Marcos Esteban Quiñones Lembach acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Sergio Alfonso Reyes Navarrete responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando José Manzo Durán, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofre Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Jilberto Patricio Urbina Chamorro acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Silvio Antonio Concha González, Pedro Mora Villanueva, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Sergio Iván Díaz Lara, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Ida Vera Almarza acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Raúl Iturriaga Neumann, Edinson Antonio Fernández Sanhueza, Jaime Alfonso Fernández Garrido, Manuel Carevic Cubillos y Werner Enrique Zanghellini Martínez, y
Juan Carlos Rodríguez Araya responsabilizó a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Teresa Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Luis René Torres Méndez, José Avelino Yévenes Vergara, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

Operación Colombo

La Operación Colombo o caso de los 119 fue un operativo montado por la Dirección de Inteligencia Nacional chilena (DINA) en 1975, destinado a encubrir la desaparición forzada de 119 opositores del régimen militar —en su mayoría miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y hacer creer a la opinión pública nacional e internacional que éstos habían fallecido en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras y víctimas de purgas internas.

El nombre Operación Colombo fue puesto por la propia DINA, ésta se enmarca dentro de la Operación Cóndor, de cooperación entre servicios de inteligencia sudamericanos. La responsabilidad penal por estos hechos se atribuye a la plana mayor de la DINA, e indirectamente a Augusto Pinochet; el asunto está actualmente en manos de la justicia chilena.

Lo que se imputa a la DINA es haber ideado, junto con inteligencia argentina y con la ayuda de medios de prensa chilenos (como El Mercurio, La Segunda y La Tercera) una manera de convencer a la opinión pública de la inexistencia o minimización de los Detenidos Desaparecidos, atribuyendo algunas sus muertes a rencillas políticas internas, propias de la izquierda, y específicamente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En ese contexto la prensa chilena reprodujo informaciones publicadas por las revistas Lea, en Argentina, y Novo O’Día, en Brasil, según las cuales estaba esclarecido el paradero de 119 personas. La primera de estas publicaciones informaba acerca del destino de 60 desaparecidos, en tanto la otra, el de los 59 restantes.

La reproducción de estas noticias en la prensa chilena habría perseguido el propósito de respaldar las posiciones del gobierno: que no había detenidos desaparecidos, sino que las personas buscadas por sus familiares habían huido del país. El vespertino La Segunda, informó el hecho con el título «Exterminan como ratones a miristas» y el titular de La Tercera (23 de julio de 1975) indicaba «El MIR ha asesinado a 60 de sus hombres».

El 1 de agosto de 1975, el Comité Pro Paz presentó una solicitud a la Corte Suprema para que se designara un Ministro en Visita por las personas detenidas y desaparecidas durante su arresto. Se insistió en saber el paradero de estas personas por los nuevos antecedentes que surgieron por la supuesta información de 119 chilenos muertos en Argentina. Pero esta solicitud fue denegada por el máximo tribunal.

Sergio Diez Urzúa, quien entonces desempeñaba como embajador de Chile ante la ONU, declaró ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que muchas de las desapariciones denunciadas eran falsas, explicando que algunas de ellas correspondían a purgas internas del MIR, que otras personas simplemente no tenían existencia legal o se trataba de gente muerta o exiliada.


Todo el horror en manos de la Dina

Fuente :puntofinal.cl, 13 de mayo 2016

Categoría : Prensa

A la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto, quien condenó a 78 agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina), por el secuestro y desaparición del joven de 19 años Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que Acuña, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio de la comuna de Macul, el 8 de julio de 1974 por agentes pertenecientes a la Dina, entre ellos Osvaldo Romo Mena. Para ello utilizaron a su amigo y compañero Héctor Garay Hermosilla, de 19 años, también desaparecido. Garay fue detenido momentos antes que Acuña y lo llevaron encañonado desde su domicilio, en las cercanías del de Acuña.
Rosa Acuña Castillo, hermana de Miguel Angel, declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta en que se lo llevaban, pero fue golpeado por uno de los sujetos, cayendo al suelo. Algo similar sucedió con Inelia Hermosilla, madre de Garay, quien fue repelida a patadas por el Osvaldo Romo. Una semana después del secuestro de Acuña, Osvaldo Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo a Rosa que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Garay.
Ambos habían sido dirigentes secundarios y participaron activamente antes del golpe de Estado en el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa, actual José Toribio Medina. Pertenecían a la estructura de estudiantes secundarios del MIR en la zona oriente de Santiago. Sus amigos y compañeros a Acuña le decían cariñosamente “Pampino” o “Pampa”.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la Dina lo trasladaron al centro de tortura y exterminio ubicado en Londres 38. Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.

GRAN CAPACIDAD DE LIDERAZGO
Antes del 11 de septiembre los secundarios del FER del sector oriente tenían presencia pública en gran parte de esos liceos y colegios. Varios de sus integrantes y dirigentes están desaparecidos, entre ellos Acuña y Garay. En el verano de 1973 realizaron trabajos voluntarios de alfabetización a campesinos en Isla de Maipo, en coordinación con la Federación de Estudiantes Vespertinos y Nocturnos (Fevenoch). 
Miguel Angel Acuña pertenecía a una familia modesta. Tempranamente se dio cuenta del origen de las enormes desigualdades sociales y económicas del país y se propuso luchar para cambiarlas. Encontró en el FER y el MIR el instrumento político para sus sueños de una sociedad más fraterna y con justicia social.
En Londres 38 fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa”, aseveró en el proceso. Escuchó que a los detenidos les pasaban lista dos veces al día. El 31 de julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba “presente”. Luego no volvió a oir que lo llamaran.
Hugo Chacaltana Silva fue detenido el 4 de mayo de 1974. Tenía 16 años. Era alumno de tercero medio del Liceo Manuel de Salas. Había sido miembro del FER. Pasó por otros lugares de detención antes de ser llevado a Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla. Los pudo ver por un hueco de la venda que se formaba entre su nariz y los pómulos.
Chacaltana señaló que conoció a Acuña en 1971, como estudiantes secundarios ambos coincidieron en diversas reuniones. Recuerda a “Miguel Angel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”. Dejó de ver a Acuña el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay, a quien decían “Titín”, a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “Al día siguiente, le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba”.
 
SE REÍAN DE LOS GUARDIAS EN LONDRES 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba “Pampino”, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso ‘Titín’ con ‘Pampino’ sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 4 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita lo hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino, y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”, consignó al tribunal.
El ex agente Samuel Fuenzalida Devia precisó que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos, mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente”.

CAREVIC GESTIONABA LOS RIELES EN FAMAE
Eugenio Fieldhouse Chávez sostuvo que como funcionario de la policía de Investigaciones, a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la Dina que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer, previa orden de la superioridad.
Uno de los condenados, Fernando Guerra Guajardo, señaló que “la orden para el retiro de los detenidos la daba el comandante del cuartel que era Marcelo Moren Brito y si él no estaba, Ciro Torré y Manuel Castillo, que era la tercera antigüedad. Esa orden era transmitida verbalmente al jefe de guardia. Al detenido se le llamaba por su nombre y se le llevaba ante el jefe del cuartel, que se lo entregaba a un agente. Después lo hacían subir a unas camionetas o camiones cerrados. El camión tipo frigorífico chico, de la pesquera Arauco, se ponía al lado de la puerta y colocaban unos tableros para tapar la vista. Estos egresos de detenidos se hacían normalmente en la noche tipo 24.00 horas, cuando no había gente en las calles”.
El país estaba sometido en 1974 a un estricto toque de queda y sólo podían circular las fuerzas militares, carabineros y la policía de Investigaciones.
El sentenciado coronel Pedro Espinoza Bravo, dijo que se retiraban detenidos por orden de Manuel Contreras. “Lo único que yo he logrado determinar, respecto de la pregunta que se me hace respecto de los nombres de los responsables en las unidades de eliminación, es que la persona encargada de adquirir los rieles era el teniente o capitán -en esa época- Manuel Andrés Carevic Cubillos, quien los gestionaba ante el director de Famae de esa época, hecho que supe a través del tiempo”.
El ex integrante de la Dina, también condenado en la desaparición de Acuña, Jorge Antonio Lepileo Barrios, precisó que muchos prisioneros fueron trasladados a Tejas Verdes. A él le tocó ir en unas tres oportuindades. El camión de la Pesquera Arauco que retiraba a los detenidos, “era conducido por el suboficial Tolosa, quien tenía por misión retirar a grupos de detenidos, y para eso él venía con una lista que le proporcionaba el cuartel general y que se la exhibía al jefe de la parte operativa, que era Marcelo Moren, y este disponía a los oficiales o a los más antiguos que sacaran a los detenidos que estaban en la lista y que los llevaran al camión de la pesquera (…) La camioneta de la pesquera Arauco estaba acondicionada para el traslado, ya que tenía bancas a los lados en su carrocería y además había una separación por una reja que tenía una puerta de acceso, dejando un espacio que podía ser ocupado por un custodio”, puntualizó en el proceso.

CARGANDO DESAPARECIDOS
José Domingo Avila Jara, del Comando de Aviación del ejército, quien trabajaba en el Aeródromo Eulogio Sánchez de Tobalaba, en el taller de electricidad de helicópteros, aviones y equipos de apoyo terrestre, relató a la justicia que a mediados del año 1974, “se le ordenó que aplicara la modificación del kit de paracaidista en un helicóptero Puma. Una vez que se instaló el equipo, se les ordenó un vuelo de prueba. La nave despegó desde el Aeródromo de Tobalaba hacia la Escuela de Paracaidistas del ejército ubicada en la zona de Peldehue, pero al pasar el Cerro Manquehue, el helicóptero Puma se posó en una zona de cerros con el rotor girando, luego abrieron la puerta derecha desde el exterior y subieron dos personas jóvenes. Ya dentro de la aeronave, empezaron a recibir bultos envueltos en sacos de cáñamo, aproximadamente cuatro a cinco, y estas personas procedieron a arrastrar estos bultos hacia la parte posterior del helicóptero (…) Luego las mismas personas cerraron la puerta, despegando con dirección hacia el litoral central, específicamente al sector de Quintero dirigiéndonos hacia mar abierto, calcula unos diez o quince minutos, y una vez en el lugar, el piloto le avisó a estas personas que procedieran a lanzar los bultos al mar (…) Estas personas procedieron a lanzar los bultos al mar por la parte trasera del helicóptero. Posteriormente regresamos a Santiago y la nave se posó en la pista de helicópteros en el aeródromo de Tobalaba”, manifestó.
Respecto a los bultos señaló “que en su interior había personas, porque se veían los pies”.
Al respecto, con cinismo, el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras, entregó un documento consignando que Miguel Angel Acuña fue detenido por la Dirección de Inteligencia del Ejército (Dine) y su cuerpo lanzado al mar en Quintero. Antes su nombre apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Angel Acuña Castillo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.

LOS CONDENADOS
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
El juez Crisosto condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Alvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Angel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven Miguel Angel Acuña Castillo sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortés; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Alvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara


Operación Colombo: Ministro en Visita Condenó a 106 agentes de la DINA

Fuente :reddigital.c, 6 de Marzo 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en la denominada «Operación Colombo».

El magistrado dictó las sentencias por los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza; quienes pertenecían al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista.

De acuerdo con la investigación del juez, las 16 víctimas fueron detenidas entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa, y llevadas a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, siendo éstos los últimos lugares en los que se les vio con vida.

Como parte de una inédita maniobra de desinformación internacional, los nombres de los secuestrados aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba (Brasil) y 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires (Argentina).

En ambos casos se trató de ediciones únicas de los referidos medios de comunicación, pero su información fue replicada en Chile por diarios como La Segunda. A este episodio de encubrimiento del crimen masivo corresponde la famosa portada «Exterminados como ratones».

Condenas

El ministro Hernán Crisosto decretó penas de 20 años de cárcel, en calidad de autores, para los agentes de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

Sentenció a 13 años de cárcel a Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.

Los agentes Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años de presidio; Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido seis años y Samuel Fuenzalida Devia 541 días; todos éstos en calidad de autores.

En calidad de cómplices fueron condenados a cinco años de cárcel los agentes José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde.

Con el mismo grado de participación Crisosto condenó a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a los agentes Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación en su contra.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal (para personas con «enfermedad mental») respecto de Jorge Sagardía Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, se suspendió el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá proponer su defensa.

En el aspecto civil el juez condenó al Fisco a pagar la suma total de 5.065 millones de pesos a los familiares de las víctimas en montos específicos que se detallan en la sentencia, de un total de 714 páginas (ver archivo adjunto).

El episodio «Francisco Aedo y otros» es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada «Operación Colombo», en el que se dicta sentencia de primera instancia.


Operación Colombo: 36 ex agentes DINA condenados por secuestros de miembros de comunidad cristiana de Villa Francia

Fuente :elmostrador.cl, 10 diciembre, 2018

Categoría : Prensa

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central.

En fallo unánime, la sala integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia que en lo penal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos a familiares de las víctimas.

En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto estableció que en la noche del 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes de la DINA.

Lo mismo ocurrió con Eduardo Lara Petovich, también afín al PC, quien fue secuestrado el 15 de julio de 1974, en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, mientras José Villagra Astudillo, ligado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 15 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia.

Todos fueron trasladados al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", en el centro de Santiago, y con posterioridad fueron llevados al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Las indagatorias añaden que durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles “con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana”. La última vez que fueron vistos con vida se remonta a julio y/o agosto de 1974.

Sus nombres aparecieron luego en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas, lo que luego se estableció fue parte de maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Operación Colombo: Juez condena a 75 ex represores por desaparición de Jorge Grez Aburto

Fuente :londres38.cl, 9 de julio de 2019

Categoría : Prensa

Como un "montaje burdo y fallido" calificó a la llamada "Operación Colombo" el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, luego de dar conocer la sentencia que condena a 75 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro y desaparición forzada de Jorge Grez Aburto, detenido el 23 de mayo de 1974 cuando tenía 28 años de edad.

Jorge Grez fue militante del Partido Socialista y uno de los fundadores del MIR, estudió Filosofía y Medicina en la Universidad de Concepción, donde destacó como líder estudiantil y por su trabajo de organización en el mundo poblacional. Después del golpe de 1973, "El Conejo" -como era conocido entre sus compañeros- decidió permanecer en Chile e integrarse a las tareas y acciones de la resistencia, al tiempo que trabajaba como artesano. Hasta que fue detenido en el centro de Santiago, y trasladado a centros de tortura como Londres 38, el Estadio Chile y Cuatro Álamos, lugares en los que se le mantuvo privado de libertad, a veces aislado, vendado y sometido a torturas hasta su desaparición.

Por el delito de secuestro calificado, el ministro Crisosto condenó a los ex agentes Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, entonces coronel de Ejército y jefe de la DINA; César Manríquez Bravo; Pedro Octavio Espinoza Bravo; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 13 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito de secuestro calificado.

En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Fritz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo Galvarino Carumán Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; José Fernando Morales Bastías; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Alvarez Droguett; y Víctor Manuel Molina Astete, fueron sentenciados a 10 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores de secuestro calificado.

En el caso de Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Alfonso Humberto Quiroz Quintana; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña: Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José Dorohi Hormazábal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juan Manuel Troncoso Soto; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Orlando Enrique González Moreno; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Luis Fernando Espinace Contreras; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza y Sergio Iván Díaz Lara, fueron condenados a 4 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplices de secuestro calificado.

Operación Colombo
Aunque el nombre de Jorge Grez no está incluido en las listas publicadas en la Operación Colombo, un montaje comunicacional y de inteligencia destinado al encubrimiento de los crímenes de la DINA según el cual los militantes de izquierda se eliminaban entre sí en el marco de pugnas internas, el juez vinculó la investigación de la causa por la desaparición de Jorge Grez Aburto a la maniobra comunicacional de la dictadura desplegada en julio de 1975.
Al difundir el fallo, el magistrado Crisosto calificó la Operación Colombo como un "montaje" de la DINA "muy burdo" y "muy fallido".

La sentencia de más de 400 páginas y 310 considerandos es la primera que dicta Crisosto desde que fue designado ministro especial para causas de violaciones a los derechos humanos, en agosto de 2013.
En el aspecto civil, el ministro Crisosto dispuso el pago de una indemnización de $ 70 millones por concepto de daño moral, a Rebelión Grez Rodríguez, hija de la víctima.


Corte Suprema condena a exagentes de la Dina por secuestros calificados de dos víctimas de operación Colombo

Fuente :adprensa.cl, 7 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Héctor Zúñiga Tapia y Bernardo de Castro López, ambos detenidos desaparecidos y víctimas en el operativo de desinformación conocido como «Operación Colombo».

En el primer caso (rol 1.030-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1974.

En tanto, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.

La investigación del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que:

«Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;

Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de «Cuatro Álamos», sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.

Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior».

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagara una indemnización de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los familiares de la víctima.

Bernardo de Castro López

En el segundo caso (rol 3.322-2018),   la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974.

Además, se condenó a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito.

La investigación del ministro Hernán Crisosto Greisse estableció:

«Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado «Venda Sexy», ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá 3000 de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido durante su detención en la «Venda Sexy» permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en «Cuatro Álamos»

Que la última vez que la víctima fue vista con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.

Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior».


Ratificando reducciones de pena la Corte Suprema sentencia a ex agentes de la DINA por dos víctimas de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl, 8 de octubre de 2019

Categoría : Prensa

En sendos fallos dictados el viernes pasado, la Corte Suprema redujo sustancialmente las sentencias que condenaron a ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del MIR, y Bernardo de Castro López, militante del PS, ambos detenidos desaparecidos y víctimas del operativo de exterminio y desinformación conocido como «Operación Colombo».

Héctor Zúñiga tenía 27 años de edad, era egresado de la Facultad de Química y Farmacia en la Universidad de Concepción y se encontraba en la capital escapando de la represión e integrado a actividades de resistencia a la dictadura.

Bernardo de Castro tenía 36 años de edad, era dibujante publicitario y dirigente sectorial del Partido Socialista en Santiago.

En el primer caso (rol 1.030-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- sentenció a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, cometido en Santiago a partir del 16 de septiembre de 1974.

Por su parte, los ex agentes Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Alberto Paz Bustamante y José Abel Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito.

En el fallo de primera instancia, dictado en junio de 2015, el ministro sustanciador Hernán Crisosto Greisse había condenado a los ex oficiales a penas de 13 años de presidio, y a los agentes de tropa a penas de 10 años de presidio. Aquella sentencia también condenaba a los ya fallecidos Manuel Contreras, Marcelo Morén, y Basclay Zapata.

El ministro en visita Hernán Crisosto Greisse en la investigación judicial estableció que: 

«Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;

Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de «Cuatro Álamos», sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.

Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

En el segundo caso (rol 3.322-2018),   la misma Segunda Sala del máximo tribunal, condenó a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974.

Además, se condenó a los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito.

Al igual que en el caso anterior, en el fallo de primera instancia dictado en enero de 2015, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, había sentenciado a los oficiales a 13 años de presidio y a los agentes a 10 años de condena.

La investigación del ministro Crisosto estableció que:

«Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado «Venda Sexy», ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá 3000 de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; 

Que el ofendido durante su detención en la «Venda Sexy» permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en «Cuatro Álamos»

Que la última vez que la víctima fue vista con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.

Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros."

Las publicaciones que dieron por muertos a Héctor Zúñiga Tapia, Bernardo De Castro López y a otras 117 víctimas, fueron parte de maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.

Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.

Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.

En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.

De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.

En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.

Las víctimas

Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».

Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.

por Darío Nuñez