.

Inzunza Poblete Juan Enrique – Memoria Viva

Inzunza Poblete Juan Enrique

Rut: 4.025.942-2

Cargos:

Grado : Civil

Rama : Civil

Regimiento Tucapel
Corredor de propiedades


Condenan a oficial de reserva por muerte de militante PC

Fuente :lanacion.cl, 18 de Mayo 2005

Categoría : Prensa

Un nuevo caso de violaciones los derechos humanos logró aclararse judicialmente y terminó en condena para los autores de los hechos registrados en Villarrica, en 1973.

Se trata de una sentencia de primera instancia dicta contra el ex oficial de reserva del Regimiento Tucapel, Nelson Thielemann, y contra el civil Juan Insunza Poblete. El primero de ellos fue condenado a 10 años y un día de prisión, en calidad de autor se secuestro calificado, mientras que el segundo, como coautor. A éste último, la justicia le impuso una pena de tres años y un día por el mismo delito.

Mueblista

El mueblista Héctor Velásquez Mardones, militaba en el Partido Comunista, era soltero y tenía 29 años al momento de su detención. Los hechos que derivaron en su desaparición se produjeron a las tres de la tarde del 3 de noviembre de 1973, afuera de su casa y frente a sus padres.

La indagatoria desarrollada por la Brigada de Casos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, comprobó que tras la detención, los ahora condenados procedieron a llevar a Velásquez Mardones hasta el puente Rodrigo Bastidas de Villarrica y tras propinarle dos tiros lo arrojaron a las aguas del río Toltén, en la Novena Región.

La importancia de esta sentencia es que pudo aclararse las circunstancias de la muerte de Velásquez Mardones después de 32 años de ocurridos los hechos y luego que la causa fuera sobreseída por la justicia militar, que hace un cuarto de siglo cerró la indagatoria 48 horas después de haber sido interpuesta la denuncia.


Suprema confirma condena a teniente (R) por secuestro calificado

Fuente :elmostrador.cl, 5 de Abril 2006

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó recurso de casación presentado por ex miembro del Ejército acusado de la desaparición de Héctor Velásquez en 1973.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó de manera unánime la aplicación de la figura del secuestro calificado interpuesta por un militar procesado por la desaparición de Héctor Arnaldo Velásquez Mardones, ocurrida el 3 de noviembre de 1973.

La instancia, compuesta por su integración titular, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el teniente (R) del Ejército Nelson Thielemann Rodríguez, quien fue condenado a la pena de 10 años y un día por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño, cuya sentencia fue confirmada por el mismo tribunal de alzada.

El máximo tribunal rechazó esta presentación por causales formales del escrito interpuesto por la defensa, ya que si bien se reconoce la participación del imputado en un delito, se sostiene que este ilícito es diferente de aquél que ha sido determinado por la investigación y los argumentos del recurrente apuntan a que no se ha acreditado el delito, sin señalar cuál se debe tener por establecido, así como tampoco se ha establecido la participación.

La sala de la Corte Suprema estuvo integrada por Alberto Chaigneau, en calidad de presidente, sus colegas Enrique Curi, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros, además del abogado integrante Fernando Castro.

También obtuvo una condenas en contra Juan Enrique Inzunza Poblete, correspondiente a tres años de presidio menor en su grado medio en calidad de coautor del referido delito.


Causa rol Nº 39.041, Secuestro Calificado de Héctor Ernaldo Velásquez Mardones (Extracto)

Fuente :poderjudicial.cl, 3 de Mayo 2005

Categoría : Otra Información

OCTAVO: Que prestando declaración indagatoria a fs. 359 a 360 Vta., el acusado Juan Enrique Inzunza Poblete, expuso que en el mes de noviembre de 1973 en compañía de su ex cónyuge Ingrid Angela Thielemann Pinto concurrió al matrimonio de una prima de ella a la ciudad de Villarrica, celebrándose la ceremonia civil en la Catedral de esa comuna y la recepción en el casino del Cuerpo de Bomberos, trasladándose los asistentes momentos antes del toque de queda hasta la casa de la novia. Entre los invitados recuerda a Eitel Thielemann, su sobrino Nelson Thielemann, su suegra, la hermana de la novia, sus padres y otros familiares. Agrega que en un momento cercano a la medianoche, su suegro Eitel le pidió que lo acompañara, a lo que él accedió, saliendo ambos de la casa de la novia, abordaron una camioneta de color blanco, modelo C-10 de propiedad de aquél y se dirigieron a un domicilio que no recuerda, desde el cuál salió vistiendo traje militar de campaña y portando un arma de fuego Nelson Thielemann, él que abordó el vehículo, sentándose a su lado derecho, por lo que él quedó entre ambas personas. A continuación se dirigieron hasta una casa modesta, de madera, sin cierre de antejardín. En ese lugar descendieron los tres y mientras Eitel y Nelson Thielemann ingresaron a su interior, él permaneció en la calle. Al rato ambos salieron del domicilio con un sujeto, el que tenía su torso desnudo, vistiendo sólo pantalones y zapatos. En ese momento Nelson desenfundó su arma y comenzó a apuntarle al tipo, propinándole, luego golpes con su empuñadura y le preguntaba junto con Eitel nombres de personas pertenecientes al Partido Comunista. A continuación al tipo le amarraron sus muñecas por detrás de la espalda y entre los tres lo subieron a la parte trasera del móvil, dirigiéndose hasta el puente sobre el río Tol Ten, ubicado a la salida de Villarrica, en ese lugar lo hicieron descender y lo colocaron apoyado a la baranda del puente, donde nuevamente los Thielemann insistían en que le proporcionara nombres de militantes del Partido Comunista, en un momento Nelson le efectuó un par de disparos, el sujeto cayó al piso, por lo que ellos lo tomaron y lo lanzaron al cauce del río. Acto seguido, los tres se subieron a la camioneta y se dirigieron a la casa de su suegro. Finalmente agrega que no volvieron a hablar más sobre el tema, produciéndose una especie de acuerdo tácito en ese sentido.