Fierro Peña Silverio Máximo

Rut: 5615670-4

Cargos:

Grado : Cabo 2º

Rama : Armada


La justicia tiene su hora: someten a proceso a exagentes de la CNI por caso calle Fuenteovejuna

Fuente :resumen.cl, 20 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a cinco ex agentes de la CNI como responsables de los asesinatos de Arturo Vilavella Araujo, miembro de la comisión política del MIR, Lucía Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz, militantes de ese partido. Los tres habían reingresado clandestinamente a Chile y vivían en una casa ubicada en la calle Fuenteovejuna 1330, de Las Condes, que el 7 de septiembre de 1983 fue ametrallada e incendiada por los agentes de la CNI.

Los procesados por los homicidios calificados de los tres miristas son el ex mayor de ejército Alvaro Corbalán Castilla (verdugo implicado en numerosos crímenes de la CNI), Aquiles González Cortés, Norman Jeldes Aguilar, Roberto Schmied Zanzi y Sergio Canals Baldwin.

Según la investigación del ministro Carroza, los tres militantes del MIR eran objeto de seguimientos por la CNI desde hacía al menos tres meses. El dictamen judicial echa por tierra la versión de la dictadura de que se habría tratado de un "enfrentamiento". El juez señala: "El desarrollo de esta investigación permite argumentar que el enfrentamiento en los términos como se planteó en la versión oficial no existió, puesto que la preparación del operativo de detención tanto por el seguimiento y vigilancias permanentes de las víctimas, como por la antelación con la que se las había ubicado, el conocimiento que la brigada a cargo de la investigación y represión del MIR tenía sobre sus integrantes, la preparación del lugar cercándolo y deshabitando las casas aledañas, y la alteración que posteriormente se hizo del sitio del suceso, hacen pensar como cierto que la detención de éstos pudo haberse dado sin la necesidad de buscar su muerte como resultado".

La misma noche del asesinato de Arturo Vilavella, Lucía Vergara y René Peña el comando de exterminio de la CNI se trasladó a la calle Janequeo 5707, en Quinta Normal, donde asesinaron a Hugo Ratier Noguera (39 años, argentino, encargado de la estructura militar del MIR en Santiago) y a Alejandro Salgado Troquián, militante de esa estructura.

PROCESAN A OFICIALES DE LA ARMADA

Por otra parte, a 25 años de la muerte de Marcelo Barrios, estudiante de la Universidad de Playa Ancha, en Valparaíso, y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, sus familiares presentaron una querella criminal contra los ex oficiales de la Armada que aparecen como responsables de ese crimen. Ellos son el capitán de corbeta Sergio Schifelle Kirby, el capitán de fragata Francisco Pavez Puga, los sargentos Jorge Figueroa Castro y Silverio Fierro Peña y los cabos Luis Ceballos Guerrero y Oscar Aspee Aspee. Los hechores, que pertenecían en 1989 a la Infantería de Marina, están individualizados pero pasan los años y aún no se dicta condenas contra ellos.

Gladys Barrios, hermana del joven asesinado, que presenta la nueva querella, manifestó que el ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, "ya ha reabierto casos que se habían sobreseído y se ha sometido a proceso a los culpables, lo que nos da una luz de esperanza para seguir luchando por la justicia en el caso de Marcelo".

En Valparaíso se efectuaron diversos actos en recuerdo de Marcelo Barrios, entre ellos un homenaje en la Universidad de Playa Ancha y en la Junta de Vecinos 18 de Septiembre, del Cerro Yungay.

LA JUSTICIA TARDA, PERO A VECES LLEGA

Entretanto el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, decretó la detención e incomunicación en la Base Naval de Talcahuano del capitán de navío (r) Julio Alarcón Saavedra, acusado del asesinato del dirigente sindical Hugo Candia Núñez el 11 de octubre de 1973.

Un ex conscripto del Destacamento de Infantería de Marina Nº 3, Patricio Salamanca, ha declarado en el proceso que presenció el homicidio de Hugo Candia a manos del entonces teniente Julio Alarcón Saavedra. El asesino es en la actualidad empresario, académico, consultor de empresas y analista en seguridad y defensa.

Hugo Candia era secretario del sindicato de empleados de Sigdo Koppers en septiembre del 73. El presidente de ese sindicato, Máximo Neira, fue asesinado en el mismo día y lugar. La Armada entregó a sus familiares sus cuerpos en urnas selladas.

El abogado querellante Nelson González Bustos señaló que el ex capitán de navío Julio Alarcón es el mismo oficial que dio muerte al trabajador de Huachipato, José Constanzo Vera. Aunque Alarcón estaba confeso de ese crimen, la Corte Suprema lo absolvió por prescripción y amnistía, en contravención a los convenios de Ginebra sobre crímenes de lesa humanidad.

El ministro Carlos Aldana decretó igualmente la detención e incomunicación del contralmirante (r) Ari Acuña Figueroa, ex jefe del Departamento Dos (Inteligencia) de la II Zona Naval en la época de los homicidios de Hugo Candia, José Constanzo Vera, Máximo Neira y Ricardo Barra Martínez en el recinto denominado "La Ciudadela", de la Infantería de Marina en Talcahuano. El contralmirante (r) es acusado de cómplice o encubridor por el ministro Aldana.

Los cuatro trabajadores asesinados eran militantes del MIR en la zona de Concepción,


Ministro Jaime Arancibia dicta procesamientos por homicidio de Marcelo Barrios Andrade en 1989

Fuente :cronicadigital.cl, 13 de Julio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó siete autos de procesamiento en contra de los responsables de la muerte de Marcelo Barrios Andrade, hecho ocurrido en 1989 en el cerro Yungay, Valparaíso.

En calidad autores del delito de homicidio calificado fueron procesados Carlos Fernando Schnaidt Parker, Francisco José Pavez Puga, Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, Jorge Segundo Figueroa Castro, Silverio Máximo Fierro Peña y Oscar Arturo Aspée Aspée; mientras que como encubridor fue sometido a proceso Fernando Benedicto Pereda Navarro.

Según los antecedentes consignados en la causa «el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de infantería de marina de la Armada de Chile realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en Pasaje Latorre, casa 7, cerro Yungay en Valparaíso, en cumplimiento a una orden emanada del Comandante de la Guarnición local de Valparaiso, y dentro del contexto de una investigación en fueron allanados varios domicilios de la región y detenidas otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numeroso impactos de bala efectuados por personal de infantería de marina que realizaba la acción, resultando acribillado, y junto a ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción de occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade con causa de muerte «traumatismo esquelético y visceral por proyectiles».

Además, el auto de procesamiento da cuenta que «se produce un intento de encubrir los hechos a través de un comunicado emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, vinculando estos hechos con un asalto a la Bolsa de Valores de Valparaíso ocurrido en fecha anterior, en la que se habría imputado participación de Barrios Andrade, lo que no se encuentra establecido legalmente».


Ministra María Fierro Reyes condena a infantes de marina (r) por homicidio calificado en Cerro Yungay

Fuente :Poder Judicial, 2 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, condenó a tres miembros de Infantería de Marina de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, en agosto de 1989.

La  ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, condenó a tres miembros de Infantería de Marina de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, en agosto de 1989.

En el fallo (causa rol 997-2010), la ministra Fierro Reyes condenó a Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée a penas efectivas de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, se decretó la absolución de Fernando Benedicto Pereda Navarro de la acusación que lo sindicaba como encubridor del homicidio de Barrios Andrade.

En la resolución, la ministra en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas del 31 de agosto de 1989, “(…) un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte ‘traumatismo esquelético y visceral por proyectiles’”.

Los hechos establecidos configuran, para el tribunal un delito de homicidio calificado, en contexto de lesa humanidad, “(…) previsto y sancionado en el artículo 391, N° 1, circunstancia Quinta, esto es, con premeditación conocida, desde que a la luz de los antecedentes reunidos existió una deliberación y planificación en el tiempo del operativo militar que culminó con la muerte de Marcelo Barrios Andrade, lo que indefectiblemente fluye de haberse concebido previamente, de su organización al determinarse con antelación la labor que cada efectivo debía desempeñar en el sitio del suceso, cada cual con una tarea previamente asignada, portando elementos idóneos para causar la muerte de una persona, todos ellos además Infantes de Marina, de reconocida formación militar, actuando con asistencia de personal de la misma rama que vigilaba el inmueble para informar los movimientos que se advirtieran de su morador, con efectivos armados que alejaron del sector a terceros que pretendían acercarse, colocándose elementos explosivos al menos en una de las ventanas del inmueble, ubicada inmediatamente al lado de la puerta de acceso, utilizándose granadas al ingresar a la vivienda y con orden de disparar tan pronto les fuera ordenado por quien dirigía el equipo, todo lo cual revela una acción planificada y coordinada que atendido el material bélico utilizado no podía sino concluir con la muerte de Marcelo Barrios Andrade”.

Asimismo, la ministra Fierro Reyes desestimó que el accionar estuviera revestida de legalidad, al haberse ordenado “(…) detener a la víctima y allanar su domicilio, no encontrándose justificado que para ello se comisionara a Infantes de Marina, quienes conforman una fuerza de combate altamente especializada de la Armada de Chile, sobre la cual el acusado Sergio Chiffelle Kirby manifestó que ni él ni los integrantes de la operación pertenecían a algún tipo de organización contrasubversiva, contraterrorista, de inteligencia o contrainteligencia. Eran integrantes de Fuerzas Especiales de Comandos de la Infantería de Marina, cuyas misiones de combate o reconocimiento estaban orientadas a Argentina y Perú, por lo que cada uno de los que participaron en la acción armada de que se trata, estuvo en los teatros de operaciones Norte y Sur en los conflictos con dichos países vecinos. Adiciona que la instrucción y entrenamiento que reciben es intenso y riguroso, orientado a tener éxito en sus misiones, y en forma excepcional, por su preparación, fueron llamados por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval para conformar la patrulla de combate de que se trata, en la que se utilizaron procedimientos militares y de combate, para los que estaban entrenados y sabían lo que tenían que hacer”.