José Gregorio Retamal Velásquez

Rut : 6.522.856-4
Fecha Detención : 01-10-1973
Comuna Detención : Chillán
Fecha Asesinato : 01-10-1973
Comuna Asesinato : Chillán
Fecha Nacimiento : 10-05-1952
Edad : 21
Lugar Nacimiento : Chillán
Oficio o Profesión : Estudiante
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ

El 1º de octubre de 1973 tres personas fueron detenidas por civiles y personal de Carabineros de la dotación del Retén Schleyer, en el domicilio de uno de ellos:

José Gregorio RETAMAL VELASQUEZ, 21 años, estudiante de la Escuela Normal.

Patricio Lautaro WEITZEL PEREZ, 26 años, relojero, militante de la Juventud Radical Revolucionaria.  Estuvo detenido antes del 11 de Septiembre, sindicado como el autor de un atentado a una radio de Chillán y dejado en libertad por el Ministro a cargo de la investigación por falta de méritos, el 18 de septiembre del mismo año.

Arturo Lorenzo PRAT MARTI, 21 años, estudiante de la Escuela Normal y militante de la Juventud Radical Revolucionaria.

A pesar de los esfuerzos de sus parientes, la presencia de los detenidos no les fue reconocida en ningún recinto.  El 24 de Diciembre de ese año, el padre de Patricio Weitzel encontró un grupo de al menos nueve cadáveres, amarrados con alambres y con huellas de balas, a orillas del río Ñuble en el puente El Ala.  Entre ellos reconoció el de su hijo y lo escondió provisoriamente.  A raíz de una petición suya , el día 26 de diciembre, concurrió al lugar el juez de Chillán que estaba conociendo de una denuncia por presunta desgracia, quien ordenó levantar los restos y trasladarlos a la morgue local.  Los restos de Weitzel y Retamal fueron inhumados en el cementerio de la ciudad.  El certificado de defunción de Weitzel Pérez señala como causa de la muerte:"Anemia aguda.  Perforaciones balísticas múltiples.  Homicidio".  Se presume que fue muerto el mismo día de su detención, según lo indica el reloj que portaba. 

  En cuanto al tercer detenido, Arturo Prat Martí, no se tuvo noticias tras su arresto , aunque es dable presumir que corriera la misma suerte que quienes fueron aprehendidos junto a él.

La Comisión se formó convicción que la ejecución de Weitzel y Retamal y el desaparecimiento forzado de Prat a manos de agentes del Estado, constituyeron violaciones graves de los derechos humanos.  Se funda este convencimiento en el hecho de encontrarse acreditado sus arrestos y reconocidos posteriormente los cuerpos de dos de ellos, entre varios cadáveres de ejecutados.

 

 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:

a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.

b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.

c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.

d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.

e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.

f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.

Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.

Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

Fuente :pjud.cl, 18 de Mayo 2022

Fecha :18-05-2022

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Región del Bío Bío.

En la primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso al ex carabinero de la Tenencia Penco, Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado. Ilícito perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, el ex suboficial de carabineros de la Tenencia Penco, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila 

Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En la etapa de investigación, quedó establecido que: «En horas de la mañana del 9 de octubre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado fue sacado de su lugar de trabajo, en el departamento de desarrollo social, ubicado en el edificio de los servicios públicos de calle Serrano N° 1055 de la ciudad de Tomé, mediante engaño, por un funcionario policial y luego trasladado hasta la comisaría de Carabineros de Penco, donde quedó detenido, en forma arbitraria e ilegal, pues no existía orden legal, administrativa o judicial competente, siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por policías adscritos a dicha unidad, resultando con grave daño a su persona».

«Días después de su detención, fue sacado de la comisaría antes señalada por funcionarios policiales y trasladado hasta un sector rural y despoblado, denominado «Quebrada Honda», ubicado cerca del camino público que conecta Lirquén con Tomé, siendo ejecutado por disparos de armas de fuego manipulada por carabineros, encontrándose sus restos en dicho sector el 25 de noviembre de 1973″.

El nombre de Mario Alberto Ávila Maldonado es recordado en el Memorial existente en Quebrada Honda, lugar en que, además de la víctima de esta causa, fueron ejecutados otros prisioneros políticos en la época.

Chillán

En el segundo caso (causa rol 6-2017), el ministro Aldana encausó al ex oficial de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ilícito cometido el 19 de septiembre de 1973,

en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que: «A las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Ernesto Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial».

«Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: «Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado», según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán».

Normalistas
En la tercera resolución (causa rol 9-2017), el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa: «A las 22:00 horas el 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, integrada Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, lo detuvieron conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por un grupo operativo de carabineros, dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez».

En tanto, el 24 de diciembre de 1973, «una joven llegó hasta el local de relojería de Mario Weitzel Trincado a reparar un reloj pulsera, que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez, procediendo de inmediato a realizar indagaciones sobre su paradero, arribando hasta el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró los cuerpos de seis personas que flotaban en el agua, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, para dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y, luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura. (...) respecto de Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención -1 de octubre de 1973-, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce todo paradero o noticia». 

Dirigentes
En la última resolución (causa rol 11-2017), el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas. Ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.

En la etapa investigativa, se estableció que: «Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo: Curtiembre «El Cóndor», ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán, y trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

En tanto: «A las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

«Ambos detenidos Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas fueron objetos de intensas y crueles torturas, quedando ambos en malas condiciones físicas y en dicho estado fueron sacados de la unidad policial (...) se desconoce todo paradero o noticia».

Fuente :resumen.cl 10/8/2017

La Justicia chilena condenó este lunes a 30 años de prisión al exteniente de Carabineros (policía militarizada), Patricio Jeldres, por el homicidio de doce personas durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

«En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción (sur) condenó al otrora teniente de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a dos penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado», informó el Poder Judicial a través de un comunicado.

La Corte estableció que en 1973 Jeldres estuvo a cargo de una comitiva especial de Carabineros encargada de ejecutar detenciones ilegales, torturas, desapariciones y asesinatos en la ciudad de Chillán (sur).

Una semana después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, Jeldres asesinó a un joven llamado Gabriel Cortés, quien fue detenido en Chillán, torturado en la comisaría de la zona y luego enterrado en una fosa común con impactos de bala.

En las semanas y meses posteriores, esta división policial torturó y mató a Ricardo Troncoso, Gustavo Domínguez, Wilson Becerra, Tomás Domínguez, Arturo Prat, José Retamal, Robinson Ramírez, Leopoldo López, Mario Moreno, Patricio Weitzel y Juan Poblete.

Del total de víctimas, nueve fueron desaparecidas y sus cuerpos aún no han sido encontrados.

Debido a ello, el tribunal utilizó la figura de «secuestro calificado» para poder condenar a Jeldres, así como a los demás exagentes de la dictadura que asesinaron a detenidos desaparecidos.

Durante el régimen de Pinochet, más de 28.000 personas fueron torturadas, 3.227 fueron asesinadas y unas 200.000 fueron obligadas al exilio, según cifras oficiales.

Fuente :cronicadigital.cl, 5 de Enero 2026

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó al ex oficial de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en nueve delitos de secuestro calificado y tres delitos de homicidios calificados, perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Nicolás.

En fallo unánime (causa rol 193-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rodrigo Cortés Gutiérrez y la ministra Claudia Vilches Toro– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes, que condenó al otrora teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a dos penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro, yen calidad de autor de los homicidios calificados de Gabriel Marcelo Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.

En la causa, la sala condenó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como cómplice del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, cometido a contar del 1 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

El ex teniente fue sucesivamente promovido hasta alcanzar el grado de general de Carabineros y llegar a cumplir funciones como jefe de Zona Metropolitana de esa institución, de la que se retiró en 1999. Hasta ahora el condenado Jeldres Rodríguez ha sido procesado en numerosas causas saliendo impune de la mayoría de ellas. Por otra parte, fue condenado el año 2014 a cinco años de presidio por el asesinato de los dirigentes campesinos Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza cometido en octubre de 1973 en la localidad de Cato, de la provincia de Ñuble.

En la investigación y fallo judicial queda establecido que luego del golpe militar de 1973, en la Segunda Comisaría de Chillán se creó una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad, destinada a perseguir a los partidarios del depuesto gobierno popular de Salvador Allende y/o adversarios del naciente régimen militar.

Esta unidad civil estaba dirigida por el entonces teniente de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez y la integraban, entre otros, Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqués Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido). Entre sus funciones represivas estos agentes practicaban detenciones y secuestros, sometían a interrogatorios y torturas a las personas por ellos detenidas, luego ejecutaban a los prisioneros y los hacían desaparecer.

Un menor de edad

Entre las víctimas de estos atropellos se encuentran los casos tramitados en esta causa judicial. El 18 de septiembre de 1973, una patrulla de carabineros llegó hasta el domicilio del menor de edad, Gabriel Marcelo Cortez Luna, de 17 años, estudiante de enseñanza media, ubicado en el Pabellón Manuel Rodríguez de la comuna de Chillán. Llegaron en búsqueda de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior) pero como no lo encontraron procedieron a detener a Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo. Ambos hermanos son llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros donde fueron entregados a la mencionada Comisión cuyo jefe era Patricio Jeldres, los que interrogaban y torturaban a los detenidos políticos.

Mientras se encontraban en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, razón por la que ordenó su inmediata liberación, quedando detenido en otra celda su hermano Gabriel Marcelo.

Al día siguiente, en horas de la mañana, otra patrulla de carabineros del Retén Población Zañartu encontró un cadáver N.N., en calle Lazareto de Chillán, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulmón izquierdo con salida en la cara, según da cuenta el parte policial. Realizadas las pericias respectivas para su identificación, se logró establecer que correspondía a Gabriel Marcelo Cortez Luna.

Por orden de la Fiscalía Militar de dicha ciudad, el cadáver del muchacho fue inhumado en la fosa común del cementerio de Chillán, sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. Después de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el día 18 de octubre, el hermano y la madre de la víctima, lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.

Joven comerciante

Alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa, de 20 años, comerciante, se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó hasta el domicilio un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez quien procedió a detenerlo violentamente y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Chillán. En ese lugar fue visitado por su madre quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.

Practicadas las pericias de genética forense e informes respectivos, el 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado–pertenece a la víctima Juan Mauricio Poblete Tropa.

Obreros desaparecidos

Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido Robinson Enrique Ramírez del Prado, de 36 años de edad, obrero curtidor, y presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán. La detención fue realizada por un grupo de carabineros de la Segunda Comisaría Chillán, que se dedicaban a detener a los adversarios políticos del régimen militar, quienes concurrieron hasta la curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collín, en Chillán, donde detuvieron a Ramírez del Prado, en presencia de su jefe y compañeros de labores, trasladándolo hasta la referida unidad policial. Allí fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente lo interrogan bajo tortura.

Paralelamente, a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de zapatería ubicado en Avenida Brasil con Avenida Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido Leopoldo López Rivas, de 45 años de edad, de oficio zapatero, militante del Partido Comunista. De igual modo, la detención fue realizada por un grupo especial de Carabineros de la Segunda Comisaría.

Está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de carabineros dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un vehículo policial, fecha desde la cual se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación.

Corresponsal gráfico

El día 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Ricardo Troncoso León, de 30 años de edad, fotógrafo y corresponsal del diario “Puro Chile” y “Revista Vea”, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del teniente Jeldres, acompañados por el individuo civil de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña.
Esta patrulla procedió a allanar la vivienda y detuvieron a Troncoso León, trasladándolo hasta el señalado recinto policial, donde fue sometido a torturas. Luego, en ese recinto informaron a la cónyuge y familia que había sido trasladado el 3 de octubre hacia el regimiento de la ciudad. Este traslado nunca ocurrió, desconociéndose su paradero o destino a partir de ese momento

El reloj marca el desino

Luego, a las 22:00 horas del mismo 1 de octubre de 1973, llegó una patrulla de Carabineros a un domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, comuna de Chillán, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel Pérez, relojero, de 26 años de edad, Arturo Lorenzo Alberto Prat Martí, de 21 años, estudiante de la Escuela Normal de Profesores, dirigente estudiantil, y José Gregorio Retamal Velásquez, de 21 años, ex estudiante normalista, todos ellos miembros de la Juventud Radical Revolucionaria (JRR). Los tres detenidos fueron trasladados hasta la Segunda Comisaría, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el ya mencionado teniente Jeldres.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973, una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera; al percatarse éste que dicha especie pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de ese año–, después de atenderla, procedió a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble. Después de rogarle que le dijera dónde lo había encontrado, el padre de la joven lo llevó hasta un lugar cercano, en cuya ribera del río Ñuble encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, el cual rescató y lo dejó a medio enterrar en el mismo sector de tierra. Se dirigió enseguida a dar cuenta al tribunal, lo que realizó el 26 de diciembre, formándose causa criminal y constituyéndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

En relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, permanecen como detenidos desaparecidos.

Allanamiento y entrega

Alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, de 38 años, empleado de SEAM-CORFO, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo, en Chillán Viejo, se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos. Cuando ya caminaba por la vía pública una vecina lo ve y le ofrece refugio para que no se exponga al toque de queda. Aunque Moreno Castro le manifiesta a la vecina que pretende ir a entregarse a Carabineros, permanece allí escondido durante la noche. Luego, después de las 6:00 de la mañana, Mario Moreno Castro se retira del refugio, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría, no sin antes dejar sus pertenencias para que la vecina se las hiciera llegar a su mujer con quien compartía domicilio pero que, junto a su hija de 3 años, no se encontraba en el lugar cuando ocurrió el allanamiento.

En la mañana del 2 de octubre, cuando la esposa de Moreno Castro retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada. Allí fue informada por vecinos que su pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaría de Carabineros. En un primer momento, los carabineros le informan que Mario Moreno Castro se encuentra detenido en el lugar, pero posteriormente los mismos carabineros niegan esa información.

No obstante, está acreditado por testigos, que compartieron detención con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino.

Campesinos asesinados

El día 11 de octubre, alrededor de las 16:00 horas, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del mencionado teniente, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicolás; luego todos los agentes policiales, bajo las órdenes de Jeldres Rodríguez, continuaron hasta el Asentamiento Campesino ‘Ranquil’ –hoy fundo Victoria– que era administrado por un comité de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA.

En ese lugar retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban–, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad. Luego, cuando ya atardecía, se llevaron detenidos y amarrados en el interior de un vehículo policial a Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años de edad, a su hermano Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23 años, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años, todos obreros agrícolas y dirigentes campesinos del Asentamiento Ranquil. Fue en el ingreso del ya funesto puente El Ala, sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, y desde esa fecha se desconoce toda noticia de su paradero o destino.

por Darío Núñez

Fuente :resumen.cl, 7 de Enero 2026

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Ultima Actualización : 07/01/2026