Eduardo Santos Quinteros Miranda
Antecedentes del Caso
Eduardo Santos QUINTEROS MIRANDA
El 6 de Octubre de 1973 cinco jóvenes intentaron asilarse en la Embajada de la República Argentina. Ellos eran:
- Eduardo Santos QUINTEROS MIRANDA, 19 años, estudiante secundario, militante de las Juventudes Comunistas;
- Abelardo Jesús QUINTEROS MIRANDA, 21 años, estudiante de sastrería, militante de las Juventudes Comunistas;
- Raúl Buridán SAN MARTIN BARRERA, 19 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas y
- Celedonio SEPULVEDA LABRA, de 25 años de edad, obrero, también militante de las Juventudes Comunistas.
Una quinta persona logró sobrevivir a los hechos.
El 6 de Octubre de 1973, las personas arriba individualizadas se dirigieron al Hospital San Borja con el objeto de llegar hasta una muralla que colindaba, a la fecha señalada, con la Embajada de la República Argentina y así poder ingresar a ella.
En los momentos en que se encontraban en un patio interior del citado centro hospitalario fueron atacados, ante testigos, con armas de fuego, por funcionarios de la Policía de Investigaciones vestidos de enfermeros, quienes se encontraban en el interior de unas ambulancias estacionadas frente al muro que permitía el acceso al citado recinto diplomático.
A consecuencia de los disparos falleció Eduardo Santos Quinteros Miranda, producto de heridas torácicas abdominales con salidas de proyectiles. Los otros integrantes del grupo ya individualizados no lograron tampoco su propósito y fueron detenidos ante la presencia de varios testigos. Desde entonces se encuentran desaparecidos.
La última noticia que se tuvo de Celedonio Sepúlveda es que ingresó el día 8 de octubre al hospital San Borja.
Teniendo presente la activa militancia que cada una de las personas señaladas desarrollaba en las Juventudes Comunistas, el que uno de ellos, Eduardo Santos Quinteros Miranda, haya fallecido a consecuencia de los disparos que le hicieron los efectivos policiales y que no se haya vuelto a tener noticias del resto que quedó detenido, esta Comisión ha adquirido la convicción que Abelardo Jesús Quinteros Miranda, Raúl San Martín Becerra y Celedonio Sepúlveda Labra se encuentran desaparecidas como resultado de la acción de agentes del Estado y que Eduardo Quinteros Miranda fue ejecutado por los mismos agentes, todo lo cual, constituye una violación a los derechos humanos.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Ministra en visita extraordinaria condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó, con costas, a oficial y suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Raúl Buridán San Martín Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra y el homicidio calificado de Eduardo Santos Quinteros Miranda. Ilícitos cometidos en octubre de 1973, al frustrar el ingreso de las víctimas a la embajada de Argentina.
En el fallo (causa rol 177-2010), la ministra en visita condenó al entonces sargento segundo de Carabineros Nolberto Fermín Ceballos Moraga a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, como autor de los tres delitos de secuestro calificado; más otros 10 años y un día de reclusión, como autor del homicidio calificado.
En tanto, el mayor de Carabineros a la época de los hechos, José Alfredo Aros Velásquez deberá purgar 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad, como autor, de los secuestros calificados.
En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecidos los siguientes hechos:
“El día 6 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, Eduardo Santos Quinteros Miranda, 19 años de edad, estudiante secundario y militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo de Jesús Quinteros Miranda, 21 años de edad, soltero, estudiante de sastrería y militante del Partido Comunista; Raúl Buridán San Martín Barrera, 19 años de edad, obrero y militante de las Juventudes Comunistas; Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, 25 años de edad, soldador y militante del Partido Comunista; y Samuel Segundo Riquelme Cruz, subdirector general de la Policía de Investigaciones de Chile a la fecha de los hechos investigados, intentaron asilarse en la Embajada Argentina, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna, utilizando como vía de acceso el Hospital San Borja Arriarán, cuyas instalaciones colindaban con ella. Al momento en que los nombrados se aprestaban a saltar el muro divisorio, fueron interceptados por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 6° Comisaría, los que ya se encontraban en el mismo lugar, con vestimentas que simulaban ser personal de salud, quienes frustraron el intento, haciendo uso de sus armas de fuego en contra de aquellos que buscaban refugio, resultando fallecido en el lugar Eduardo Santos Quinteros Miranda. Los demás detenidos fueron trasladados a la indicada comisaría junto con el funcionario de Investigaciones que les acompañaba, Samuel Segundo Riquelme Cruz, quien finalmente logró salvar con vida.
Con posterioridad fueron encontrados los restos de Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, tras ser identificados entre aquellas víctimas cuyos cuerpos fueron recuperados desde el Patio 29 del Cementerio General en el año 1991, sin identificación y al margen de todo registro público. Las diligencias identificatorias y forenses establecieron como causa de muerte de Abelardo Quinteros ‘heridas por arma de fuego siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médica legal, violenta homicida’, y de Sepúlveda Labra como ‘consecuencia directa y proporcionada a las heridas por arma de fuego, siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida’.
En la investigación se ha establecido que los funcionarios policiales que hicieron uso de sus armas de fuego fueron los carabineros Gonzalo Andrés Valdivia Zúñiga (actualmente fallecido) y Nolberto Fermín Ceballos Moraga, y quienes ordenaron, supervisaron y tuvieron a su cargo la detención de las víctimas fueron el entonces mayor Jorge David Retamal Berríos (hoy fallecido), comisario y jefe de la unidad policial que intervino en el procedimiento –6° Comisaría– y José Alfredo Aros Velásquez, jefe del Servicio de Primer Turno, a cargo de los operativos exteriores al recinto policial, el día 6 de octubre de 1973”.
Para la ministra en visita: “(…) los hechos descritos en el motivo precedente son constitutivos de delitos de secuestro calificado cometidos en la persona de Raúl Buridán San Martin Barrera, Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código Penal, y el delito de homicidio calificado perpetrado en contra de Eduardo Santos Quinteros Miranda, tipificado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del mismo cuerpo legal, todo ello, en su redacción vigente a la época de ocurrencia, recalificándose de este modo los términos de la acusación fiscal respecto de las víctimas Abelardo de Jesús Quinteros Miranda y Celedonio de las Rosas Sepúlveda Labra, en atención a los elementos reunidos en el juicio penal, el contenido y alcance de las acusaciones particulares, y las facultades del tribunal, expresadas al dictar sentencia, de encuadrar los hechos demostrados a través de la prueba legal rendida a la figura típica que mejor se adecúe a las circunstancias fácticas establecidas en el fundamento precedente, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá al abordar la totalidad de los argumentos de los querellantes”.
La resolución agrega que: “En cuanto al delito de homicidio, ha quedado demostrado que Nolberto Ceballos Moraga obró sobre seguro simulando ser funcionario del recinto hospitalario, lo cual importó en él que no se aventurara a riesgo alguno en la perpetración del hecho ilícito, creando así un estado de indefensión en la víctima Eduardo Quinteros Miranda, quien no pudo advertir la presencia de los agentes estatales que custodiaban el lugar, y en ese contexto, disparó en contra del grupo de jóvenes, causando su muerte en el lugar”.
“A su vez, los delitos indicados anteriormente asumen la tipología de delitos contra el Derecho Internacional, como crímenes o delitos de lesa humanidad, constando en autos que el ilícito se ejecuta en un contexto histórico de atentados masivos, reiterados y sistemáticos en contra de la población civil, cometido por agentes estatales, quienes aprovechándose de su condición e incentivados por móviles políticos e ideológicos, implementaron un plan concebido por el Estado como política a seguir en contra de las personas contrarias en su pensamiento al gobierno de la época, procediendo a perpetrar los hechos jurídicamente reprochables, expuestos en el motivo que antecede”, añade.
En el ámbito civil, la ministra Plaza González condenó al fisco a pagar una indemnización total de $435.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Fuente :pdju.cl, 26 de Noviembre 2024
Pero el aludido no hizo caso, apartó al profesor de un empujón y salió de la sala de clases perdiéndose con rumbo desconocido. Se trataba de Charles Ramírez Caldera, alumno de uno de los 4tos medio del Liceo Valentín Letelier, el único de aquel curso que se atrevió a levantarse, para, quizá, intentar alguna acción de resistencia la mañana del 11 de septiembre de 1973.
Al tenor de lo que ocurriría en las horas y días posteriores algunos pensaron que no lo volverían a ver. Pero semanas después, cuando se restablecieron las clases, Charles apareció, se disculpó con el maestro y pudo terminar su año escolar. Para el y para muchos de sus camaradas se abría un largo y peligroso camino de luch
a clandestina, que en su caso terminó abruptamente el 29 de junio de 1981. Ese día resultó abatido en la esquina de Apoquindo con Manquehue, en momentos que cubría la retirada de sus compañeros de la Fuerza Central del MIR, tras un asalto bancario destinado a conseguir fondos para la resistencia.
Fue el último acto heroico entre varios que protagonizó. Un año antes había encabezado otra operación audaz, de alto impacto público, que consistió en sustraer del Museo Histórico Nacional la bandera que presidió la firma del acta de independencia de Chile, en febrero de 1818. Con esta acción el MIR inauguró las operaciones de las Milicias de la Resistencia.
El gesto de Ramírez, aquel día 11, no fue un simple arrebato adolescente. Su trayectoria habla de un profundo compromiso y consecuencia, que lo llevó a efectuar tareas de alto riesgo, en la última de las cuales sacrificó su vida. Por eso su nombre fue incorporado, con mucha justicia, al memorial de valentinianos caídos en la lucha contra la dictadura y figura al lado del de Paulina Aguirre Tobar, la joven combatiente, el de Álvaro Barrios Duque, de Jorge D'orival Briceño, Miguel Nash Sáez, los hermanos Abelardo y Eduardo Quinteros Miranda y Robinson Gonzáles Farías. Todos estudiantes y docentes detenidos desaparecidos y ejecutados políticos.
Nada de lo que vendría podían imaginar los adolescentes de aquel cuarto medio valentiniano. Menos el camino que recorrería Charles y muchos otros chicos como él, que ese día intentaron resistir a la feroz maquinaria de muerte que se abatía sobre Chile. ¿Adonde fue ese día el alumno Ramírez? ¿Quizá se juntó con otros valentinianos que pretendieron enfrentar al enemigo con un revolver de bajo calibre que ni siquiera tenía su carga completa de tiros. ¿O tal vez hizo como los del FER del Liceo de Aplicación que se reunieron con obreros del sector y esperaron armas que nunca llegaron? ¿Se habrá ido a concentrar en alguna industria del Cordón Vicuña Mackenna, como hicieron una niñas del Liceo Nº5, que concurrieron con sus flamantes bolsitos de primeros auxilios y organizaron una posta improvisada en la industria Luchetti y luego en Easton Chile?
Hay una historia no contada sobre Charles y los demás chicos y chicas rebeldes de aquel 11 de septiembre. Relatos que hablan del nivel de compromiso y de la valentía de una generación, sin la cual no es posible explicar la resistencia y recomposición del movimiento popular bajo una dictadura tan brutal.
Los 40 años transcurridos desde aquel martes fatídico comienzan a develar algo de esas historias, pero faltan muchas más y en parte es responsabilidad de los propios protagonistas escribirlas o contarlas para que ese patrimonio de experiencias no se pierda en el olvido.
Fuente :resumen.cl 4/10/2013
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