Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar

Rut : 6.306.127-1
Fecha Asesinato : 30-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 05-06-1950
Edad : 23
Lugar Nacimiento : Santiago
Oficio o Profesión : Artes Gráficas
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Jorge Eduardo Cristian OYARZUN ESCOBAR


El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 hrs., fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí :

- José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante.

- Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante.

- Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante. 

Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala. 

La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.

En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.

La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta; además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.

En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Joaquín Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos. 

 

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $915.000.000 a familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, fusilados en muro de la Escuela Haití de la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973.
La sentencia sostiene que en cuanto al recurso de casación en la forma deducido por los querellantes y demandantes contra la decisión civil, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió desestimar las demandas, dada la absolución de los enjuiciados. Sin embargo, lo decidido nada dice acerca de los presupuestos de hecho asentados en la causa, conforme a los cuales la muerte de las víctimas ha sido a manos de agentes del Estado, hecho que fue estimado como constitutivo de un delito de homicidio calificado.
La resolución agrega que nada dice acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, la pretensión indemnizatoria que se admite en sede penal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal -de acuerdo a su actual redacción-, presenta como única limitación ‘que el fundamento de la acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal', lo que viene a significar una exigencia en el campo de la causalidad, en términos que el fundamento de la pretensión civil deducida, debe emanar de las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal.
En la especie, añade, a pesar de que tal vínculo de causalidad aparece satisfecho, toda vez que son las conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado las que subyacen y originan la pretensión civil respecto del Fisco de Chile, nada dice la sentencia, quedando sin justificación la decisión de exonerar de responsabilidad al Estado demandado.
Por ello, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó lo resuelto en primera instancia que, en materia civil, condenó al fisco de Chile a pagar como resarcimiento del daño moral causado, las siguientes cantidades a: "1) a Paola Cristina Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún y diez millones de pesos como sobrina de Juan Escobar y José Muñoz; 2) a Gloria Irene Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar y cinco millones de pesos como cuñada de Jorge Oyarzún y José Muñoz; 3) a Mireya del Carmen Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Sergio Muñoz Gonzalez y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 4) a Carlos Marcelo Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 5) a Sergio Alejandro Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 6) a María Verónica Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún; 7) a María Teresa Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Oyarzún y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 8) a Alicia Margarita Piña Allende, sesenta millones de pesos como cónyuge de Juan Escobar; 9) a Juan Alejandro Escobar Piña, setenta millones de pesos como hijo de Juan Escobar; 10) a Solange Escobar Piña, setenta millones como hija de Juan Escobar; 11) a Elena Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 12) a Adriana Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; y 13) a Patricia Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar, todo ello más los reajustes e intereses que indica el fallo.
En el aspecto penal de la causa, con el voto en contra del ministro Cerda, se confirmó la sentencia que decretó la absolución de dos exconscriptos, sindicados como cómplice del delito, por falta de participación en los hechos.

Fusilamiento
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
El 30 de septiembre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, rigiendo el toque de queda que había dispuesto la junta militar, en circunstancias que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de éstos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una población militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del mismo, para luego ser detenidos, lo que fue presenciado por la cónyuge de José Muñoz González y hermana de Juan Escobar Camus, quien al escuchar los disparos salió con sus hijos de dos y cuatro años junto a ella.
Al tratar Mireya Escobar Camus de interceder por sus familiares, fue conminada a entrar a su domicilio bajo amenaza por el militar a cargo. Luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda, siendo detenido por los efectivos. A los detenidos se los llevaron caminando hacia el sur por la calle Nataniel.
Horas más tarde, frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares. Al día siguiente, Mireya Escobar junto a su cuñada Margarita Piña Allende, son advertidas por vecinas que sus parientes fueron fusilados frente a la Escuela Haití, donde se dirigen, encontrando a un militar que lava la sangre del lugar, cuando se dirigen a su casa se encuentran con el militar a cargo del procedimiento de nombre Luis Higinio Rodríguez Ogalde, quien les entrega la documentación de los fallecidos y las llaves del automóvil de Juan Escobar Camus, señalándoles que se encuentran en el Regimiento Tacna, donde las cónyuges verifican que no se encuentran ingresados.
Para el ministro Cerda, se encuentra acreditada la participación de Gabriel Riquelme Ávalos y de Manuel Salazar Durán con las declaraciones de Alicia Piña Allende, a fojas 190 de los autos y 128 del cuaderno anexo, de Osvaldo Oróstica Guajardo, de fojas 188 de este expediente y 120 del cuaderno anexo, de Mireya Escobar Camus, de fojas 194 y 671 del proceso y 126 del cuaderno anexo, de Francisco Almarcegui Gálvez, de fojas 674 y de Patricio Montes Flores, de fojas 788, las que no se oponen, en cuanto al tipo de participación, a lo que los mismos enjuiciados declaran, inculpándose recíprocamente. Por otra parte, dos elementos importantes avalan lo resuelto por el a quo, mientras Riquelme señala que no presenció cuando fueron retirados los documentos de los detenidos, Salazar recuerda que por orden del oficial a cargo se le pidió a Riquelme que los retirara. Además, transcurridos ya decenas de años, los acusados no revelaron estos hechos a nadie, conducta que hace que no sea creíble lo que ellos señalan. Así, las declaraciones indicadas, que se unen a los relatos de los acusados, se alzan en prueba presuncional lo suficientemente persuasiva como para legitimar el juicio de reproche contra Salazar y Riquelme, en la forma que lo hace el fallo de primer grado, como cómplices del delito, configurándose de este modo la infracción de los artículos 464 inciso segundo y tercero y 488 del Código de Procedimiento Penal que justifica la invalidación de la sentencia por la causal del artículo 546 N° 7 del mismo cuerpo legal.

Fuente :diarioconstitucional.cl 5/10/2018

Esto, en relación al asesinato de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron ejecutados frente a un muro de la Escuela Haití el 1 de octubre de 1973.

En su edición de hoy, el diario El Mercurio reconoció haber publicado información falsa respecto a la muerte de tres personas durante la dictadura militar: Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron ejecutados frente a un muro de la Escuela Haití el 1 de octubre de 1973.

Esto ocurrió luego de que la Corte Suprema obligara al Estado a indemnizar a las familias de los ejecutados políticos con $915 millones.

La sentencia señala que las víctimas “fueron atacadas con armas de fuego por un efectivo militar a cardo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos (…) horas más tardes frente a un muro de la Escuela Haití, en la calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares”.

Tras esto, el matutino señaló que “en esa época, diversos medios de comunicación, incluido El Mercurio, dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que ‘la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oryarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bío Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban’. Y se agregaba que ‘efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en el que huían en la esquina de las calles Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar conforme a lo dispuesto en el Bando número 24′”.El fallo del máximo tribunal sentenció que Oyarzún, Escobar y Muñoz nunca dispararon, sino que fueron atacados por un militar al llegar a la calle Arauco con Nataniel y luego fueron detenidos y asesinados frente a un muro de la Escuela Haití.

 

Fuente :eldinamo.cl 26/10/2018

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. la rectificación la falsa información que publicó el diario “La Tercera” el 2 de octubre de 1973, en la que se daba cuenta de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, tras supuestamente atacar con disparos una población militar.

Luego de una exhaustiva investigación judicial, en diciembre de 2016 se estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad. Resolución que fue ratificada por la Corte Suprema en octubre de 2018.

Conocida esta resolución, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, valoró esta decisión judicial que permite reivindicar la honra de dos jóvenes que fueron víctimas de la represión y objeto de la más grosera manipulación de los medios de comunicación afines a la Dictadura.Alicia Lira recordó que en época de la Dictadura este manejo comunicacional  por parte de algunos diarios estaba orientado  a deshumanizar  a las víctimas,  justificando  así crímenes  horrendos  y desapariciones que aun no han sido resueltas por los Tribunales.En la parte final de este fallo del Tribunal de Alzada de Santiago, se acoge el recurso obligando a la empresa periodística Copesa S.A. a través de su diario “La Tercera”, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, solicitando  públicas disculpas y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas.

Fuente :radionuevomundo.cl 16/4/2019

En 1973, diario La Tercera publicó una nota donde encubría crímenes de Lesa Humanidad hacia Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, el fallo de la justicia obliga que Grupo Copesa pida disculpas publicas por el caso.

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que el Grupo Coopesa, controlado por Álvaro Saieh, deberá pedir disculpas publicas y rectificar información respecto a una nota del diario La Tercera publicada el 2 de octubre de 1973, donde el medio indicó que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron fusilados tras atacar con armas de fuego una población militar.

El dictamen niega la versión del medio escrito y sitúa que los decesos fueron producto a la acción premeditada de las fuerzas de seguridad de la Dictadura cívico militar, enmarcando el caso a crímenes de lesa humanidad.

El rol de los medios de comunicación durante la Dictadura de Pinochet, fue un elemento clave para poder generar y dar sustento a una versión de “normalidad”, respecto a la persecución y brutalidad ejercida desde el régimen hacia militantes de izquierda y cualquier amenaza que afectara su plan para poder implementar su modelo económico a medida de los empresarios.

Pero los medios de comunicación controlados por grupos económicos, no solo jugaron un rol en los oscuros años del régimen militar. Hoy siguen llevando su agenda pro empresarial y fortaleciendo a organismos represivos como Carabineros y su Fuerzas Especiales.

El pasado 8 de marzo MEGA, el canal privado controlado por los Solari, en medio de las masivas movilizaciones en la ciudad puerto de Valparaíso que se realizaron en conmemoración del día Internacional de la Mujer Trabajadora, emitió imágenes de "incidentes", y resultaron ser imágenes de archivo, puestas ahí para empañar la masiva marcha de trabajadoras y estudiantes en Valparaíso.

Fuente :laizquierdadiario.com 13/4/2019

Por Margarita Pastene Valladares
Presidenta Nacional Colegio de Periodistas de Chile

A propósito de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección y ordenó a la empresa periodística Copesa S.A. a rectificar la noticia que publicara La Tercera sobre la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, el Colegio de Periodista de Chile ha considerado este hecho como histórico y una oportunidad única para interpelar a la prensa que en dictadura actuó como cómplice directo en el ocultamiento de la verdad de los crímenes de lesa humanidad.

La acción cautelar presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los sindicados como  subversivos por ese medio, fue acogida en fallo unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada que integraron los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo. En diciembre de 2016, ya la justicia había establecido que Jorge Oyarzún y Juan Escobar fueron en realidad víctimas de un crimen de lesa humanidad, lo que fue ratificado por la Corte Suprema, posteriormente.

Si bien el diario El Mercurio se apresuró a rectificar la información de la versión entregada en 1973, el diario La Tercera no tuvo ningún interés en aclarar la verdad de los hechos.

La versión dada a conocer por los medios sobre este caso, en octubre de 1973,  señalaban que las víctimas, luego de atacar con disparos una población militar, habían huido y que los militares tuvieron que perseguir a los estos “terroristas”. Luego de capturarlos habían cumplido con lo dispuesto  el Bando N° 24, ejecutándolos en el mismo lugar. La verdad era diametralmente opuesta: los jóvenes fueron detenidos y asesinados en las cercanías de las calles Nataniel y Arauco, por un militar.

La Corte fundamenta su decisión, teniendo presente que “en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”.

Agrega que “el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante”.

Luego de todos los casos de condenas por violaciones innegables a los DD.HH., que el propio diario La Tercera ha tenido que informar porque dada la gravedad de las evidencias con autores confesos y encarcelados, los medios, en general, no han ha podido esquivar estas realidades y han estado obligados a informar.

No obstante estos mismos medios, han intentado pasar desapercibido respecto de su responsabilidad de lo que informaron en dictadura a la ciudadanía. Es más, no han tenido ningún interés en rectificar de motu proprio. Tuvo que venir una Corte a obligarles a pedir disculpas y decirle al país que mintieron sistemáticamente. La condena a La Tercera, es una condena a todos los medios involucrados en el ocultamiento de la verdad.

El Colegio de Periodistas, ha señalado que esta es una oportunidad histórica, para exigir a todos los medios que ocultaron, negaron, tergiversaron y generaron verdaderos montajes informativos en un inexcusable rol de cómplices  directos de la dictadura cívico-militar, que tengan la decencia de decir perdón. El país lo merece. 

Si bien por años hemos denunciado como gremio, que estas prácticas son ilegítimas y totalmente alejadas de la ética periodística ocurridas en nuestro país, a través de nuestros Tribunales de Ética y Disciplina hemos sancionado duramente a autores intelectuales y directos de los montajes periodísticos en los medios de comunicación que colaboraron con la dictadura. Hoy creemos que ha llegado la hora de asumir una responsabilidad mayor ante al país.Solo con la verdad y la rectificación de esta ignominia, podremos mirar con la frente en alto a las futuras generaciones de periodistas y a nuestra sociedad.

Fuente :colegiodeperiodistas.cl 14/4/2019

Señor
General Don Sergio Arellano
Jefe de Estado de Sitio de la provincia de Santiago
Presente

Muy señor nuestro:

Con todo respeto nos hemos atrevido a dirigirnos a Ud. para plantearle nuestra angustiada situación.

Somos tres mujeres desesperadas. Nuestras edades fluctúan entre los 21, 23 y 33 años. Cada una de nosotras tiene 2 niños cuyas edades van desde una menor de un año nueve meses y el mayor un niño de nueve años.

El problema por el cual estamos sufriendo es el fusilamiento de nuestros esposos, los cuales eran totalmente inocentes de los cargos que a ellos los culparon. Por el honor nuestro, la vida de nuestros pequeños hijos, Dios y nuestra patria juramos que ellos eran inocentes.

Los hechos eran los siguientes. Disculpe si está mal redactado pero usted con su benevolencia nos sabrá entender.

Yo, María Teresa Escobar Camus, dueña de casa, el día domingo 30 de septiembre de 1973 llegué a mi casa aproximadamente diez para las diez de la noche, ubicada en Santa Rosa Nº 2201. En ella se encontraban mi esposo Jorge Oyarzún Escobar de 23 años, egresado de la Escuela de Artes Gráficas, no ejercía su profesión pues era dueño de una botillería, mi hermano Juan Escobar Camus, de 31 años de edad, de profesión comerciante en carpas y cortinas de sombra, y mi cuñado Sergio Muñoz González de 32 años, de profesión relojero pero actualmente dedicado a comerciante junto con mi hermana en la venta de ropa de todo tipo. Se encontraban conversando y bebiendo. Inmediatamente llegada yo les hice ver que debían irse a sus casas, pues ya se acercaba la hora del toque de queda que en ese tiempo era a las diez de la noche. Mi hermano Juan, dueño de un vehículo Simca 1.000 de color naranja, se levantó inmediatamente y me dijo, voy a dejar a mi cuñado Sergio, que vivía a siete cuadras de distancia, exactamente en Nataniel 1955. Yo y mi esposo para quedar más tranquila le digo a mi hermano que de vuelta pase a avisarme, pues él para llegar a su casa tenía que pasar obligadamente por allí, ya que él vivía en Placer 2326. Pasados diez minutos y al ver que no pasaba, mi marido se impacientó y se puso muy nervioso. El sufría de una Epilepsia Sicomotora y quiso salir a buscarlo. Yo traté por todos los medios de que no saliera, pero dada su enfermedad no me hizo caso y salió.

Yo, Mireya Escobar Camus, testigo principal de todos los hechos, de 21 años de edad, casada con Sergio Muñoz González, me encontraba en la puerta de mi casa ubicada en Nataniel 1955, casa 2 esperando la llegada de mi esposo. No eran las diez de la noche aún y en las calles se encontraban la mayoría del vecindario. En esos mismos momentos veo doblar por la calle el auto de mi hermano Juan. Como a la mitad de la cuadra le sale al paso una patrulla de pie, compuesta por dos civiles y un Sargento los cuales dispararon al auto. Con los nervios no sé precisamente cuántos fueron los disparos, pero yo veía el auto en llamas. Entonces atravesé gritando, señor, señor por favor no disparen que es mi marido y mi hermano que vienen llegando. Al parecer unos de los neumáticos se reventaron con los disparos por lo que el auto se volcó. Al no ser escuchada corrí a mi casa a buscar documentos de identificaciones mío y de mi esposo. Traté de pasarle al jefe de la patrulla que era un Sargento que más tarde averiguamos con él mismo que se apellida Rodríguez. A su vez mi hermano trataba de identificarse pasándole su carnet de identidad, de chofer, padrón del auto y tarjeta de trabajo, pero estos señores no lo dejaban hablar. Luego a mí me llevaron a mi casa con mis niños que lloraban y a punta de metralleta me dijeron que me entrara. Lo último que alcancé a ver fue que se los llevaban a ellos arrastrándolos. Esa noche me amanecí llorando y rogándole a Dios por la suerte de ellos y confiando que nada malo les pasaría. Al terminar el toque de queda de la mañana del 1 de octubre del presente año me fui a avisar a mis padres, cuñadas y demás familiares. Ahí mi hermana me dijo que su esposo no había llegado esa noche. Como a las ocho de la mañana una vecina del pasaje donde viven mis padres desde hace 38 años, donde nacieron mis diez hermanos y yo, nos viene a avisar que al dirigirse a su trabajo y al pasar por Bío-Bío con Lord Cochrane habían tres cadáveres, al acercarse inmediatamente reconoció a mi hermano pues lo conocía de niño. Corrimos todos enloquecidos de espanto y al llegar al lugar de los hechos recién habían levantado los cuerpos, quedaban allí sólo unos conocidos del lugar y el cuidador de la escuela en cuya pared fueron justiciados. El estaba lavando el suelo y la pared. A este señor le preguntamos que podría darnos alguna información, pero se negó a contestar, solamente nos dijo que los fusilados allí eran unos extremistas que andaban por los techos de la población militar. Una de mis hermanas no conforme con la respuesta se quedó atrás y vuelve donde él y llorando le ruega que le diga la verdad y él conmovido le da los apellidos de Escobar y Muñoz y diciendo no saber nada sobre el otro cadáver. Ella esto se lo calló al vernos más calmadas. Y desde allí comenzó todo el día un ir y venir por todos los lugares a donde ellos nos mandaron. Nos dijeron primeramente que fuéramos al Tacna, allí nos dijeron que no estaban y que nos dirigiéramos al Estadio Nacional. Allá llegamos y conversamos con el carabinero que estaba de turno, éste nos dijo que teníamos que esperar tres días para obtener alguna información. Tristes y abatidas nos dirigimos nuevamente a la casa. De pronto a alguien se le ocurrió ir a la Cuarta Comisaría que es la unidad de carabineros más cercana, allí conversamos con un carabinero que estaba en la puerta, al cual le dimos los nombres de ellos y él inmediatamente nos dijo que no perdiéramos el tiempo y que fuéramos al Instituto Médico Legal. Como a las doce del día una cuñada y la tía de ésta se dirigen nuevamente al Blindado Nº 2 y logran hablar con el Sargento que los había detenido y este señor que es el Sargento Rodríguez le aseguró a ellas que los fusilados no eran ellos y a los que nosotros buscábamos desesperadamente estaban detenidos en el Tacna por andar fuera del toque de queda, y el parte él lo pasó por ebriedad. También este señor le hizo entrega a mi cuñada de todos los documentos de mi hermano Juan y les dijo que se los llevaran al Tacna pues allá él los iba a necesitar. No conforme con esto yo y la esposa de mi hermano corrimos a ubicar al Sargento Rodríguez, al acercarnos a él yo le digo, Sargento, ¿se acuerda de mí?, usted anoche detuvo a mi marido y a mi hermano los del Simca naranja. El se acordó inmediatamente de mí. Entonces mi cuñada le muestra los documentos de mi hermano y le dice, señor, por favor dígame la verdad, supimos que aquí anoche habían sido fusilados unos extremistas y no quiero pensar que sean ellos pues ellos jamás se metieron en política ni en nada, y él mirándome a los ojos me dijo, señora el gordito de lente, por mi marido, está detenido en el Tacna por ebriedad y andar pasado del toque de queda, váyase tranquila a su casa. Yo le vuelvo a insistir por qué usted tenía sus documentos si donde él esté detenido le harán falta. El me contestó que los tenía pues se le había olvidado entregárselos a su superior. Regresamos con fe y esperanza a la casa nuevamente para allí encontrarnos con todo un cuadro de dolor y desesperación. Mis hermanos habían ido a Investigaciones y allí les habían confirmado que ellos tres estaban muertos. Nosotros no creíamos pues mi otro cuñado no iba en el auto con ellos, entonces ¿cómo estaban juntos ellos? ¿Cómo los juntaron y dónde? ¿Y por qué pusieron en el diario que ellos tres dispararon del auto, cuando en el auto iban sólo dos y ellos jamás tuvieron armas? ¿Quién les daría a los diarios esa información, cuando el mismo Sargento Rodríguez que los detuvo nos aseguró que el parte era por ebriedad? ¿De quién es la equivocación y el error? ¿Acaso del oficial de guardia del Tacna, o del sub-oficial del Blindado Nº 2?

Esto es lo que esperamos de Uds. los militares, una investigación y si es posible que se abra un sumario. Se lo pedimos de rodillas que por favor nos escuche, pues Ud. es el único que nos puede dar la conformidad y justicia que necesitamos para seguir viviendo y luchar por nuestros pequeños hijos y a la vez desmentir categóricamente de que ellos eran extremistas. Si se nos hace justicia a pesar de nuestro dolor, siempre bendeciremos su nombre y volveremos a tener fe en la justicia militar.

NOTA: En el Ministerio de Defensa en la sección donde se encuentra el Juzgado, en las listas de fusilados ellos no aparecen.

Agradecidas de antemano y esperando su buena acogida se despiden de Ud. atentamente S.S.S.

María T. Escobar de Oyarzún
Carnet 5.329.258 SantiagoMireya Escobar de Muñoz
Carnet 634.758 Santiago

Margarita Piña de Escobar
Carnet 70.374 San Miguel

Nuestra dirección actual de las tres es Arauco 1046, casa 21, Santiago.

 

Respuesta:

Santiago, 22 de enero de 1974

Del Comandante en Jefe del AJSI.II.D.E.

A las señoras

          María T. Escobar de Oyarzún
          Mireya Escobar de Muñoz y
          Margarita Piña de Escobar

Acuso recibo de su carta de 19 de noviembre de 1973, por la cual Uds. solicitan información sobre las circunstancias en que murieron sus esposos Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, José Sergio Muñoz Escobar y Juan Escobar Camus.

Según la documentación existente en el Cuartel General de mi mando, sus esposos fueron fusilados, al ser sorprendidos disparando contra la Población Militar Bío Bío, el día 1º de octubre de 1973.

Consecuente con su petición, les informo que se está realizando una investigación debido a que en su carta aparece el nombre de un Sargento que no es miembro de ninguna Unidad bajo mi mando.

Saluda Atte. a Uds.

Sergio Arellano Stark
General de Brigada
Comandante en Jefe del AJSI.II.D.E.

 

Fuente :web.uchile.cl

Otra Información

A 49 años en nuestra memoria y corazón. Emotivo homenaje a Jorge Oyarzún Escobar, Juan Escobar Camus y José Sergio Muñoz González,.las

video disponible en youtube.com

Fuente :youtube.com

Otras fotos

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria
Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago
Ultima Actualización : 22/08/2026