René Daniel Vallejos Parra
Antecedentes del Caso
24 años, casado, fotógrafo, detenido desaparecido el 4 de octubre de 1973 en Antofagasta.
René Daniel Vallejos Parra, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido ese día en Antofagasta por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron a un recinto de esa institución. Desde esa fecha se encuentra desaparecido.
De acuerdo con declaraciones de sus familiares y de testigos, el 4 de octubre, alrededor de las 2:00 horas, funcionarios de Carabineros allanaron el domicilio de René Vallejos, ubicado en la Villa Alemania de Antofagasta, y lo trasladaron a la Tercera Comisaría de Carabineros de esa ciudad. Su cónyuge concurrió al mencionado recinto policial, donde le informaron que René Vallejos se encontraba detenido en ese lugar, que le estaban tomando declaraciones y que pronto sería dejado en libertad. Después, cuando volvió al recinto, le señalaron que ya había sido puesto en libertad. Sin embargo, pese a las numerosas diligencias realizadas por sus familiares, nunca fue posible obtener noticias acerca de su suerte o paradero.
Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que René Daniel Vallejos Parra fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
Fuente :informe corporación
Prensa
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, en la parte que decretó la absolución de Lillo Morandé y Río Contreras por el delito de secuestro calificado.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación deducido y, en sentencia de reemplazo, condenó a los carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime Río Contreras a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra. Ilícito perpetrado a partir del 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
En fallo dividido (causa rol 156-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carlos Jorquera Peñaloza– revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, en la parte que decretó la absolución de Lillo Morandé y Río Contreras por el delito de secuestro calificado y, además, mantuvo las condenas por el delito de asociación ilícita dictada por el ministro Troncoso.
En el fallo se dio por acreditado que, al momento de los hechos, Lillo Morandé ejercía funciones de mando operativo en el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y era el jefe de la sección de radiopatrullas de la Tercera Comisaría de Antofagasta, unidad que facilitó el vehículo institucional utilizado para la detención ilegal de la víctima y donde fue conducida, inicialmente, y privada de libertad.
En tanto, Del Río Contreras integraba la estructura operativa del Sicar como oficial de inteligencia encargado de los procedimientos clandestinos de detención ilegal, interrogatorios y desaparición de opositores al régimen de facto.
“Que la permanencia del delito de secuestro resulta particularmente relevante para efectos de determinar la autoría de los acusados”, plantea el fallo de la Corte de La Serena.
La resolución agrega que: “En efecto, tratándose de un delito permanente, la consumación se prolonga mientras subsista la privación de libertad y se mantenga oculta la suerte o paradero de la víctima, de modo que son autores no solo quienes ejecutan la aprehensión inicial, sino también aquellos que, teniendo dominio funcional sobre el aparato de custodia y desaparición, aseguran la continuidad del cautiverio y la impunidad del hecho”.
“Desde este punto de vista, yerra el fallo de primera instancia, al estimar que atribuir responsabilidad por el delito de secuestro importaría una doble incriminación respecto del delito de asociación ilícita”, añade.
“Al respecto –prosigue– cabe señalar que el delito de asociación ilícita sanciona la pertenencia estable y organizada a una estructura criminal; el secuestro calificado, en cambio, reprime la concreta privación ilegítima de libertad sufrida por una persona en particular, en este caso, por René Daniel Vallejos Parra”.
Para el tribunal de alzada: “Ambos ilícitos poseen autonomía típica, bienes jurídicos diferenciados y elementos constitutivos diversos, siendo perfectamente compatible su sanción conjunta, especialmente cuando la organización criminal fue precisamente el instrumento utilizado para la comisión del secuestro”.
“Que la responsabilidad penal de Ricardo Lillo Morandé y Orlando del Río Contreras emana, entonces, de haber ejercido dominio funcional del hecho mediante su posición jerárquica dentro del Sicar, aparato organizado de poder destinado a la ejecución de acciones represivas clandestinas, entre ellas la detención y desaparición de René Vallejos Parra”, sostiene el fallo.
“Su aporte no fue accesorio ni periférico, sino esencial para la realización del delito, desde que posibilitaron operativamente la actuación del aparato represivo y mantuvieron control funcional sobre su ejecución, lo que los convierte en coautores del delito en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se aprueban el sobreseimiento definitivo parcial consultado de fojas 1861, declarándose extinguida la responsabilidad penal en estos hechos por parte de Eduardo Julio Aguilar Valdés, por muerte.
II.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, únicamente en cuanto absolvió a Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras de la acusación deducida en su contra como autores del delito de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra;
III.- Que, en su lugar se declara que se condena a Ricardo Lillo Morandé y a Orlando Jaime del Río Contreras, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, perpetrado a partir del día 4 de octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Los encartados deberán cumplir efectivamente las penas corporales impuestas.
IV.- Que se mantienen las demás decisiones contenidas en el fallo en alzada en cuanto no fueren incompatibles con la presente sentencia”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Felipe Pulgar Bravo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Fuente :elciudadano.cl, 25 de Mayo 2026
Fecha :25-05-2026
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito de asociación ilícita. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de La Serena, Copiapó, Antofagasta, Iquique y Arica, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito de asociación ilícita. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
En el fallo (causa rol 22.703), el ministro Troncoso Espinoza condenó, en costas, al otrora coronel Ricardo Lillo Morandé a la pena de 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
En tanto, el teniente coronel en retiro Orlando Jaime del Río Contreras fue condenado a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito.
En la causa, el ministro en visita decretó la absolución por falta de acreditación, de Lillo Morandé, Del Río Contreras y del coronel (r) de la institución policial Francisco Rafael Núñez Venegas, de la acusación formulada en su contra como autores del delito consumado de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, perpetrado en octubre de 1973.
En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por establecido que Ricardo Lillo Morandé y Orlando del Río Contreras formaron parte del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) en la zona, organismo represor que planificó y ejecutó la detención de personas contrarias al régimen de la época, o simpatizantes de izquierda, que inició sus actividades en Antofagasta a los pocos días de ocurrido el golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
“Esta orgánica excedió ampliamente la mera conspiración para delinquir reglada en el artículo 8º del Código Penal, como señalan los querellantes, constituyendo una verdadera asociación ilícita, conforme lo disponen los artículos 292 y siguientes del Código Penal, calificable en la nomenclatura actual como asociación criminal en los términos del artículo 293 del código punitivo. Tal es así, que los tres acusados de esta causa, más el propio Eduardo Aguilar Valdés, jefe de dicho servicio, negaron en su oportunidad la existencia del SICAR y el haber integrado sus filas, lo mismo que varios de sus demás integrantes que declararon en este proceso. Solo Aguilar y Lillo reconocieron, después de reiteradas negativas, el haber sido miembros de dicho organismo, situación que da cuenta de la consciencia de la ilicitud que cometían estos funcionarios al pertenecer a ese Servicio de Inteligencia”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Se ha demostrado en este proceso que concurren los requisitos establecidos en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, en su redacción de la época, constituyendo además los hechos establecidos en este proceso, el delito de asociación ilícita para cometer crímenes, acaecido en la comuna de Antofagasta, al menos desde el 17 de septiembre de 1973, el que además sirvió de contexto para perpetrar durante su comisión, el secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra”.
Respecto a la absolución por el delito de secuestro calificado, el fallo sostiene que: “(…) pese a estar sobradamente establecida la pertenencia de los acusados Lillo Morandé y Del Río Contreras al SICAR de Antofagasta, no hay elementos de convicción que permitan establecer de manera fehaciente que les cupo participación directa e inmediata en la detención o en la posterior custodia de René Vallejos Parra durante su cautiverio en la Tercera Comisaría de Antofagasta, cual fuera la imputación que se les formulase en la acusación fiscal, pues no es posible descartar que el operativo en cuestión haya sido llevado a cabo por otros integrantes de la misma organización. Presumir la participación directa de los acusados, por el solo hecho de ser parte del SICAR, no solo infringe el principio lógico de razón suficiente, sino que, además, vulnera el sistema de prueba tasada del Código de Procedimiento Penal, pues implica establecer una inferencia a partir de un hecho previamente establecido mediante una presunción judicial, cuyo es el caso de la comisión del secuestro por personal de SICAR (presunción sobre presunción), lo que contraviene lo previsto en el artículo 488 del código citado”.
“Por lo tanto, no existiendo antecedentes concretos que demuestren la participación de Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras como autores de secuestro calificado en los hechos investigados en la presente causa, se dictará sentencia absolutoria en su favor, a ese respecto”, concluye.
Fuente :pjud.cl, 28 de Enero 2025
Fecha :28-01-2025
El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta declaró la muerte presunta de René Daniel Vallejos Parra, quien se encuentra desaparecido desde 1973, y fijó como día de su muerte el 4 de octubre de dicho año.
En el fallo (causa rol 473-2015), la jueza Elizabeth Araya Julio acogió la solicitud presentada por Percy Gabriel Vallejos Parra, hermano de la victima.
"(…) Que la declaración de muerte presunta tiene como objeto resguardar los intereses no solo de la persona desaparecida, sino también de terceros, en particular los herederos o sucesores del desaparecido y evidentemente de la sociedad en general", sostiene el fallo.
René Vallejos fue detenido en Antofagasta el 4 de octubre de 1973, fecha desde la que se pierde su rastro.
Fuente :elnortero.cl 28/2/2017
Fecha :28-02-2017
Otra Información
René Daniel Vallejos Parra, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue detenido el 4 de Octubre de 1973 en una operación conjunta entre efectivos uniformados de carabineros e integrantes del naciente SICAR que operaba en un comienzo, en la Tercera Comisaria de Antofagasta, lugar hasta donde fue trasladado.
Su cónyuge concurrió al recinto policial, donde le informaron que René Vallejos se encontraba ahí, que le estaban tomando declaraciones y que pronto sería dejado en libertad. Hasta hoy René es un detenido desaparecido.
Después de un largo proceso judicial, este año se dictará sentencia contra integrantes del SICAR, que secuestraron a René.
Su hijo Giorgio, nos relata : "A mis 17 años una vecina de la Población Villa Alemana, me contó lo del operativo. Sentí rabia y cierta desazón, porque era la primera vez que tenía noticias de él (...) Comencé a buscar la verdad. Con esfuerzos personales lo buscamos en el desierto. Hoy conecto mi búsqueda con otras búsquedas que se realizaban casi simultáneamente en ese tiempo. Estudié cine, quiero traer a mi papá a la actualidad para que lo conozcan".
Fuente :laprovidenciaantofagasta
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