Gilberto de la Cruz Pino Baeza

Rut : 4.686.679-7
Fecha Detención : 22-10-1973
Comuna Detención : Chillán
Fecha Nacimiento : 21-06-1941
Edad : 32
Lugar Nacimiento : Chillán
Partido Político : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)
Estado Civil e Hijos : Casado, 8 hijos (1 hijo póstumo)
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Rut       : 131.994 de Chillán

F.Nacim. : 02-06-41, 32 años a la fecha de detención.

Domicilio : Población Zañartu, calle 20 de noviembre, casa 90, Chillán

E.Civil  : Casado, 9 hijos (el menor de ellos póstumo).

Actividad : Obrero Agrícola

C.Repres. : Dirigente Sindical Campesino, tesorero del Asentamiento "Santa Rita" de Cato, Chillán. Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 22 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

            Gilberto de la Cruz Pino Baeza, casado, 9 hijos, obrero agrícola, dirigente sindical, sin militancia política conocida, fue detenido el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita donde trabajaba. Hasta ese lugar llegó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría de Chillán quienes lo arrestaron y lo llevaron a ese recinto policial. Junto con él fueron detenidas otras tres personas del sector, uno de ellos era Sergio Cádiz Cortés, quien también permanece en calidad de detenido desaparecido.

 

            Sus familiares realizaron gestiones de búsqueda del afectado en la 2a. Comisaría, Regimiento y Cárcel Pública sin lograr ninguna información, desconociéndose hasta hoy su paradero.

            Cabe hacer presente que su nombre apareció en la nómina de 63 personas "presumiblemente desaparecidas que fueron ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago" que fue dada a conocer por el delegado del gobierno de Chile ante las Naciones Unidas, Sergio Diez, en noviembre de 1975. En este listado, Gilberto Pino figura como fallecido el 22 de septiembre de 1973 a las 10:15 horas, vale decir, un mes antes de su detención. Investigaciones posteriores acerca de esta nómina no lograron esclarecer su origen ni los responsables de su elaboración, ni el grado de veracidad de la información.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Su cónyuge, Rosa Hortensia Parra Vásquez interpuso recurso de amparo en su favor el 20 de diciembre de 1974, rol N°94.287 en la Corte de Apelaciones de Chillán.

            Solicitadas informaciones en la Cárcel de Chillán, el Alcaide señala que el afectado no se encuentra detenido allí; por su parte, la 2a. Comisaría Chillán informa que, revisados los libros de Guardia de esa unidad, Tenencia carretera Ñuble y Retenes dependientes, se comprobó que el afectado no fue detenido por personal de esa Comisaría ni antes ni después del 22 de octubre del año 1973.

            Considerando estas dos informaciones, la Corte declaró sin lugar el recurso de amparo el 3 de enero de 1975.

            Por su parte, la cónyuge del otro detenido desaparecido en la misma fecha y en circunstancias similares, Sergio Cádiz Cortés, presentó a su vez un recurso de amparo ante la misma Corte el 7 de mayo de 1975 el que fue también rechazado, pero en este caso la Corte ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen de Turno para continuar la investigación. Es así como el 14 de mayo de 1975 se inició la instrucción del sumario por presunta desgracia de ambos detenidos, rol 41.718 en el 1er. Juzgado de Chillán.

            En el transcurso de la investigación, se solicitó a los juzgados de Chillán y localidades cercanas que informaran si los afectados habían sido detenidos o procesados a contar del 22 de octubre de 1973, lo que fue respondido negativamente; lo mismo ocurrió en el caso de los oficios enviados a la Fiscalía Militar y Cárcel de Chillán.

            Por su parte, el Prefecto, Coronel de Carabineros Guillermo Carrasco Acuña, informó al Tribunal que Gilberto de la Cruz Pino Baeza fue arrestado el 22 de octubre a las 19 hrs. en el camino a Cato a la altura del Km. 18, por haber sido sorprendido en actitudes sospechosas y no haber dado explicaciones satisfactorias. La detención la realizó una patrulla de Carabineros de la 2a. Comisaría al mando del Teniente Patricio Jeldres, y fue dejado en libertad al día siguiente a las 17:10 hrs. por no haber méritos en su contra.

            Se envió citación al mencionado Teniente, pero la Comisaría informó que había sido trasladado a la escuela de Carabineros en Santiago.

            En cumplimiento de la orden de investigar, un funcionario de Investigaciones acudió a la 2a. Comisaría de Carabineros donde fue informado que Sergio Cádiz y Gilberto Pino fueron detenidos por sospechosos el 22 de octubre de 1973 a las 19 hrs. en el camino a Cato por una patrulla de Carabineros al mando del Teniente Jeldres, y dejados en libertad el 23 de octubre a las 17:10 hrs.

            El 20 de agosto se declaró cerrado el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar acreditado el delito, lo que fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 26 de agosto.

            Se reinició la investigación a partir de una querella criminal interpuesta el 3 de octubre de 1979 por las esposas de ambos detenidos desaparecidos, la que se acumuló a la causa 41.718 por presunta desgracia.

            En esta nueva etapa de investigación de los hechos el Prefecto de Ñuble, Coronel de Carabineros Enzo Claudio Meniconi Lorca informa que, revisada la documentación correspondiente, no figura la detención de ninguno de los dos afectados y que en esa fecha, octubre de 1973, no existía aún el Servicio de Inteligencia en esa Unidad; con respecto al envío de la nómina del personal de la 2a. Comisaría de la época, rechaza la solicitud por cuanto esa información tiene "carácter de secreto".

            El 21 de mayo de 1980, el juez, Luis Carrasco González, declaró el sobreseimiento temporal de la causa por no resultar completamente justificada la perpetración del delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Chillán el 29 de mayo.

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, sometió a proceso al ex coronel de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, en calidad de autor del delito de secuestro calificado consumado de los hermanos Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años, y Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años de edad, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se logró determinar que alrededor de las 16 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del entonces teniente Patricio Jeldres, todos armados con metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo esperados por carabineros del lugar y bajo las órdenes del teniente Jeldres se dirigieron hasta el Asentamiento Campesino «Ránquil» -hoy fundo Victoria- que trabajaba en el predio explotado por la CORA.

«(...) lugar en el que procedieron a detener a varios de sus dirigentes, los que fueron torturados por varias horas -sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo- todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad, para luego, cuando ya atardecía, se llevaron a Gustavo Efraín y Tomás Rogelio Domínguez Jara y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes hasta el ingreso del «Puente El Ala» sobre el río 'uble, donde fueron vistos por última vez con vida, fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino», indicó la resolución.

El magistrado Aldana Fuentes encabezó hoy - 15 de mayo – una diligencia de reconstitución de escena del episodio del asentamiento campesino «Ránquil»-San Nicolás (Rol 8-2017), en el que se produjo la desaparición de los tres dirigentes campesinos.

«Ha sido importante, toda vez que los testigos han recreado lo que han manifestado en sus declaraciones, las que se han contrastado con los inmuebles y los otros antecedentes del sitio del suceso, por lo que para el proceso tiene bastante relevancia lo que se ha hecho en esta oportunidad», indicó.

Por otro lado, el ministro Aldana detalló que mantendrá un activo trabajo en la provincia del 'uble, durante los meses de mayo y junio de este año. «La próxima semana hay dos reconstituciones de escena por dos causas distintas y, posteriormente, una tercera en otro proceso», concluyó.

El magistrado asumió en marzo pasado las causas por investigaciones de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, luego de la reasignación de procesos determinada por la Corte Suprema.

Durante la lentísima tramitación de esta causa, en noviembre de 2012 Jeldres Rodríguez fue beneficiado por la resolución del ministro Claudio Arias de la Corte de Chillán que decidió sobreseer el caso del secuestro y desaparición de estos tres campesinos; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó reabrir el caso, que tramitado por el ministro Arias no ha avanzado nada. Claudio Arias es uno de esos casos de fachos redomados dedicados a proteger y beneficiar a criminales desde la testera de poder que representa su papel de funcionarios judiciales.

A pesar de Arias, por condena de la Corte Suprema de enero de 2014, Jeldres Rodríguez se encuentra, además, cumpliendo condena por el secuestro calificado de los campesinos Sergio Enrique Cádiz Cortés y GILBERTO DE LA CRUZ PINO BAEZA , dirigentes del asentamiento Santa Rita de la localidad de Cato, en Chillán. En otros casos en que ha estado implicado este consumado criminal de uniforme ha resultado impune, hasta ahora.

Fuente :RESUMEN.CL 16/05/2017

Fecha :16-05-2017

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en cuatro procesos por violaciones a los derechos humanos, por hechos ocurridos en Santiago, Valparaíso y Chillán.

En el tercer fallo, la Sala Penal acogió el recurso de casación elevado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que absolvió al oficial de Carabineros en retiro Patricio Jeldres Rodríguez de responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Luis Ibarra Durán, ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en Chillán.
El máximo Tribunal decidió unificar la sanción por el homicidio de Ibarra Durán con la pena de 5 años y un día de presidio que cumple Jeldres Rodríguez como responsable de los secuestros calificados de Sergio Enrique Cádiz Cortés y Gilberto de la Cruz Pino Baeza, ocurridos en octubre de 1973, en Chillán.En la etapa de investigación, el ministro Arias logró determinar que "Luis Ibarra Durán, sin haber cometido delito alguno y sin orden de autoridad legalmente facultada para ello, fue privado ilegítimamente de su libertad por funcionarios de Carabineros de dotación de la 2ª Comisaría de Chillán, junto a miembros del Regimiento Reforzado N° 9 de esa ciudad, al mando del entonces Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, siendo conducido hasta esa unidad policial donde fue recluido ilegalmente y torturado hasta que se pierde toda noticia de él.
En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la viuda de la víctima Rosa Ester Leal Carrasco; e igual monto a cada hija: Rosa Ester y Jacqueline Ibarra Leal.  (extracto)

Fuente :diarioconstitucional.cl 26/05/2016

Fecha :26-05-2016

Al penal de Punta Peuco fue llevado el general en retiro de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez, tras ser notificado de su condena a 5 años y un día de presión por el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino, ocurridos en el sector Cato, de la comuna de Chillán, el 22 de octubre de 1973.

Jeldres debía haberse presentado la semana pasada ante el ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán que investiga causas de derechos humanos, Claudio Arias, para ser notificado del fallo emitido por la Corte Suprema.

Sin embargo, como no compareció se emitió una orden de arresto en su contra. Finalmente, Jeldres optó por entregarse y este lunes se presentó ante los tribunales de Chillán, donde fue notificado de su condena.

Posteriormente y con custodia de Gendarmería, fue trasladado hasta el penal de Punta Peuco, en la Región Metropolitana, donde cumplirá su condena.

Las víctimas

Sergio Enrique Cádiz Cortés tenía 28 años, era obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos “Isabel Riquelme” y militante del Partido Socialista y Gilberto de la Cruz Pino Baeza,  tenía 32 años y era obrero agrícola.

El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

En sentencia de primera instancia, el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias había absuelto a Jeldres Rodríguez, que entonces era teniente y estaba a cargo de la patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría que realizó las detenciones.

Luego de la correspondiente apelación por la parte querellante, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó dicho fallo y condenó a Patricio Jeldres a la pena única de 5 años de presidio en su grado máximo, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada.

La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra recurrió de casación ante la Corte Suprema, tribunal que finalmente revocó la resolución y condenó a Jeldres la pena única de 5 años y un día, sin beneficios, por tratarse de un delito de lesa humanidad, que no admite media prescripción.

Fuente :agenciadenoticias.org, 19 de Febrero 2014

Fecha :19-02-2014

Patricio Jeldres Rodríguez fue condenado a una pena de 5 años, sin beneficios, en su calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, mientras que el fisco deberá pagar $50 millones de indemnización a cada uno de los 10 familiares demandantes.La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso de los secuestros calificados de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza, ocurridos a partir del 22 de octubre de 1973, en Chillán; en un fallo que dice que "el presente ilícito fue efectuado, como es de público conocimiento, en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas".

Los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Ricardo Blanco acogieron, en fallo dividido, el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, determinando una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por tratarse de un crimen de lesa humanidad que no admite la media prescripción, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.

Se acogieron, además, las demandas de indemnización de perjuicios en contra del Fisco y se lo condena al pago de 50 millones de pesos a cada uno de los demandantes.

Cabe recordar que, de acuerdo al sitio Memoria Viva, el dirigente sindical Gilberto de la Cruz Pino Baeza fue detenido por una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán junto a Sergio Cádiz Cortés y otras dos personas del sector, el 22 de octubre de 1973 en momentos en que se encontraba realizando labores agrícolas en el Asentamiento Santa Rita.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Domestch, quien consideró que debía acogerse la media prescripción penal y mantener la pena en 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada. Además, estuvo por elevar el monto de la indemnización a $100 millones.

Fuente :soychile.cl 10/01/2014

Fecha :10-01-2014

Hemos tomado conocimiento de que dos compañeros campesinos de Chillán fueron militantes del MAPU hasta su desaparición en octubre de 1973. 

Se trata de Sergio Enrique Cádiz Cortés y de Gilberto de la Cruz Pino Baeza

 El compañero Pino aparece en el Informe Rettig sin militancia política conocida, y el compañero Cádiz como socialista, no obstante hay testimonios de que eran mapucistas a la fecha del golpe y de sus detenciones y desapariciones. Ambos eran trabajadores del mismo asentamiento (Santa Rosa de Cato), fueron detenidos por primera vez por septiembre u octubre de 1973, y por segunda vez el 22 de octubre de 1973 por Carabineros de la Segunda Comisaría, a la que fueron llevados, desconociéndose su paradero desde entonces. Sabemos que es difícil encontrar testigos de la época, porque la directiva del PS fue muy golpeada: su secretario regional Reinaldo Poseck y el alcalde de Chillán (PS) fueron muertos por los mismos días y la dirección regional fue muy perseguida.

Solicitamos cooperación para conocer mejor estos casos y lograr definir su militancia.

De todas formas, debemos reactivar la memoria de los mártires del pueblo.

 Cualquier dato agradecemos hacer llegar a: mapusantiago@gmail.com. 

 

Fuente :mapuenlalucha.blogspot.com 18/09/2009

Fecha :18-09-2009

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó al ex oficial de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en nueve delitos de secuestro calificado y tres delitos de homicidios calificados, perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Nicolás.

En fallo unánime (causa rol 193-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rodrigo Cortés Gutiérrez y la ministra Claudia Vilches Toro– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes, que condenó al otrora teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a dos penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro, yen calidad de autor de los homicidios calificados de Gabriel Marcelo Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.

En la causa, la sala condenó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como cómplice del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, cometido a contar del 1 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.

El ex teniente fue sucesivamente promovido hasta alcanzar el grado de general de Carabineros y llegar a cumplir funciones como jefe de Zona Metropolitana de esa institución, de la que se retiró en 1999. Hasta ahora el condenado Jeldres Rodríguez ha sido procesado en numerosas causas saliendo impune de la mayoría de ellas. Por otra parte, fue condenado el año 2014 a cinco años de presidio por el asesinato de los dirigentes campesinos Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza cometido en octubre de 1973 en la localidad de Cato, de la provincia de Ñuble.

En la investigación y fallo judicial queda establecido que luego del golpe militar de 1973, en la Segunda Comisaría de Chillán se creó una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad, destinada a perseguir a los partidarios del depuesto gobierno popular de Salvador Allende y/o adversarios del naciente régimen militar.

Esta unidad civil estaba dirigida por el entonces teniente de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez y la integraban, entre otros, Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqués Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido). Entre sus funciones represivas estos agentes practicaban detenciones y secuestros, sometían a interrogatorios y torturas a las personas por ellos detenidas, luego ejecutaban a los prisioneros y los hacían desaparecer.

Un menor de edad

Entre las víctimas de estos atropellos se encuentran los casos tramitados en esta causa judicial. El 18 de septiembre de 1973, una patrulla de carabineros llegó hasta el domicilio del menor de edad, Gabriel Marcelo Cortez Luna, de 17 años, estudiante de enseñanza media, ubicado en el Pabellón Manuel Rodríguez de la comuna de Chillán. Llegaron en búsqueda de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior) pero como no lo encontraron procedieron a detener a Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo. Ambos hermanos son llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros donde fueron entregados a la mencionada Comisión cuyo jefe era Patricio Jeldres, los que interrogaban y torturaban a los detenidos políticos.

Mientras se encontraban en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, razón por la que ordenó su inmediata liberación, quedando detenido en otra celda su hermano Gabriel Marcelo.

Al día siguiente, en horas de la mañana, otra patrulla de carabineros del Retén Población Zañartu encontró un cadáver N.N., en calle Lazareto de Chillán, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulmón izquierdo con salida en la cara, según da cuenta el parte policial. Realizadas las pericias respectivas para su identificación, se logró establecer que correspondía a Gabriel Marcelo Cortez Luna.

Por orden de la Fiscalía Militar de dicha ciudad, el cadáver del muchacho fue inhumado en la fosa común del cementerio de Chillán, sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. Después de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el día 18 de octubre, el hermano y la madre de la víctima, lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.

Joven comerciante

Alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa, de 20 años, comerciante, se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó hasta el domicilio un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez quien procedió a detenerlo violentamente y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Chillán. En ese lugar fue visitado por su madre quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.

Practicadas las pericias de genética forense e informes respectivos, el 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado–pertenece a la víctima Juan Mauricio Poblete Tropa.

Obreros desaparecidos

Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido Robinson Enrique Ramírez del Prado, de 36 años de edad, obrero curtidor, y presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán. La detención fue realizada por un grupo de carabineros de la Segunda Comisaría Chillán, que se dedicaban a detener a los adversarios políticos del régimen militar, quienes concurrieron hasta la curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collín, en Chillán, donde detuvieron a Ramírez del Prado, en presencia de su jefe y compañeros de labores, trasladándolo hasta la referida unidad policial. Allí fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente lo interrogan bajo tortura.

Paralelamente, a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de zapatería ubicado en Avenida Brasil con Avenida Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido Leopoldo López Rivas, de 45 años de edad, de oficio zapatero, militante del Partido Comunista. De igual modo, la detención fue realizada por un grupo especial de Carabineros de la Segunda Comisaría.

Está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de carabineros dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un vehículo policial, fecha desde la cual se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación.

Corresponsal gráfico

El día 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Ricardo Troncoso León, de 30 años de edad, fotógrafo y corresponsal del diario “Puro Chile” y “Revista Vea”, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del teniente Jeldres, acompañados por el individuo civil de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña.
Esta patrulla procedió a allanar la vivienda y detuvieron a Troncoso León, trasladándolo hasta el señalado recinto policial, donde fue sometido a torturas. Luego, en ese recinto informaron a la cónyuge y familia que había sido trasladado el 3 de octubre hacia el regimiento de la ciudad. Este traslado nunca ocurrió, desconociéndose su paradero o destino a partir de ese momento

El reloj marca el desino

Luego, a las 22:00 horas del mismo 1 de octubre de 1973, llegó una patrulla de Carabineros a un domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, comuna de Chillán, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel Pérez, relojero, de 26 años de edad, Arturo Lorenzo Alberto Prat Martí, de 21 años, estudiante de la Escuela Normal de Profesores, dirigente estudiantil, y José Gregorio Retamal Velásquez, de 21 años, ex estudiante normalista, todos ellos miembros de la Juventud Radical Revolucionaria (JRR). Los tres detenidos fueron trasladados hasta la Segunda Comisaría, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el ya mencionado teniente Jeldres.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973, una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera; al percatarse éste que dicha especie pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de ese año–, después de atenderla, procedió a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble. Después de rogarle que le dijera dónde lo había encontrado, el padre de la joven lo llevó hasta un lugar cercano, en cuya ribera del río Ñuble encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, el cual rescató y lo dejó a medio enterrar en el mismo sector de tierra. Se dirigió enseguida a dar cuenta al tribunal, lo que realizó el 26 de diciembre, formándose causa criminal y constituyéndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

En relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, permanecen como detenidos desaparecidos.

Allanamiento y entrega

Alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, de 38 años, empleado de SEAM-CORFO, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo, en Chillán Viejo, se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos. Cuando ya caminaba por la vía pública una vecina lo ve y le ofrece refugio para que no se exponga al toque de queda. Aunque Moreno Castro le manifiesta a la vecina que pretende ir a entregarse a Carabineros, permanece allí escondido durante la noche. Luego, después de las 6:00 de la mañana, Mario Moreno Castro se retira del refugio, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría, no sin antes dejar sus pertenencias para que la vecina se las hiciera llegar a su mujer con quien compartía domicilio pero que, junto a su hija de 3 años, no se encontraba en el lugar cuando ocurrió el allanamiento.

En la mañana del 2 de octubre, cuando la esposa de Moreno Castro retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada. Allí fue informada por vecinos que su pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaría de Carabineros. En un primer momento, los carabineros le informan que Mario Moreno Castro se encuentra detenido en el lugar, pero posteriormente los mismos carabineros niegan esa información.

No obstante, está acreditado por testigos, que compartieron detención con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino.

Campesinos asesinados

El día 11 de octubre, alrededor de las 16:00 horas, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del mencionado teniente, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicolás; luego todos los agentes policiales, bajo las órdenes de Jeldres Rodríguez, continuaron hasta el Asentamiento Campesino ‘Ranquil’ –hoy fundo Victoria– que era administrado por un comité de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA.

En ese lugar retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban–, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad. Luego, cuando ya atardecía, se llevaron detenidos y amarrados en el interior de un vehículo policial a Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años de edad, a su hermano Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23 años, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años, todos obreros agrícolas y dirigentes campesinos del Asentamiento Ranquil. Fue en el ingreso del ya funesto puente El Ala, sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, y desde esa fecha se desconoce toda noticia de su paradero o destino.

por Darío Núñez

Fuente :resumen.cl, 7 de Enero 2026

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Ultima Actualización : 07/01/2026