Roberto Eder Huaiqui Barria

Rut : 6.774.603-1
Fecha Detención : 20-09-1973
Comuna Detención : Valdivia
Fecha Nacimiento : 14-10-1951
Edad : 17
Lugar Nacimiento : Lago Ranco
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Estudiante Secundario
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

El 20 de septiembre de 1973, Valdivia, fue muerto Roberto HUAIQUI BARRIA, 17 años, hijo del presidente comunal campesino de Lago Ranco, estudiante secundario, militante socialista.

El afectado había salido de Lago Ranco el 11 de septiembre de 1973, junto a otras personas, con la intención de cruzar la cordillera para dirigirse a Argentina. Cuando iban cruzando el río Nilahue, les dispararon desde una avioneta tripulada por civiles, dándole muerte e hiriendo en la espalda a uno de los acompañantes, quien fue recogido y llevado a un hospital. El cuerpo sin vida de Roberto Huaiqui cayó al río y fue impulsado aguas abajo por la corriente, sin que pudiese ser recuperado.

Es convicción de la Comisión que en esta ejecución se produjo una grave violación a los derechos humanos del afectado, de responsabilidad de civiles que actuaban por instrucciones o con la aceptación de agentes del Estado. Son circunstancias de convicción las siguientes:

- Los testimonios verosímiles que acreditan las circunstancias antes descritas;

- Que las personas atacadas desde la avioneta no estaban armadas ni se enfrentaron con sus victimarios;

- En la fecha y circunstancias que ocurren los hechos resulta claro que los autores de los disparos no podían haber estado efectuando tales actos sin la autorización u orden de las autoridades militares que controlaban la Región.

 

 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

«Libertad vigilada intensiva» para ex carabinero condenado como cómplice del homicidio de un estudiante de 17 años en Lago Ranco en 1973

Joven recibió impactos de bala mientras intentaba escapar de los uniformados junto a un amigo, por el río Nilahue, perdiendo fuerza y ??siendo arrastrado por la corriente. Tiempo después, el padre del estudiante arrendó una embarcación para recorrer las aguas en busca de su hijo, pensando que pudo haber quedado atrapado entre las rocas o algún arbusto en la ribera, pero Carabineros de Riñinahue le impidió llegar al lugar donde ocurrieron los hechos.En sentencia de reemplazo tras invalidar parcialmente de oficio la resolución impugnada, la Corte Suprema de Justicia condenó al ex suboficial de Carabineros Mamerto Tercero Ávila González a las penas de 3 años y un día y 541 días de presidio, sustituidas por la «libertad vigilada intensiva».

Lo anterior, en su calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple de Roberto Eder Huaqui Barra y del homicidio simple frustrado de Jorge Jovin Oporto del Río, ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en la comuna de Lago Ranco.

Según consignado el boletín del Poder Judicial, el fallo -unánime, causa rol 54.315-2025- corresponde a la 2° Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada (i) Pía Tavolari.

En su resolución, los magistrados dictaron «error en la sentencia impugnada», dictada Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de primera instancia que condenó al recurrente a la pena única de 6 años de presidio efectivo. 

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos: 

«A.- Que Roberto Eder Huaiqui Barría, para el año 1973, tenía 17 años de edad, era estudiante secundario, militante del Partido Socialista e hijo de doña Violanda Barría Santana y de don Emilio Huaiqui Calfulef, quien era presidente del Consejo Comunal Campesino de Lago Ranco y quien también militaba en el Partido Socialista, y los cuales vivían en el sector Tringlo A, del citado lugar.

B.- Que para el año 1973, en la comuna de Lago Ranco, existía la Tenencia de Carabineros de Lago Ranco, estando al mando de esta, el teniente coronel Luis Ernesto Quezada Ramírez, quien tenía a su carga los retenes fronterizos de: Riñinahue y Llifén, entre otros, los cuales eran dependientes de la 4° Comisaría de Carabineros de Río Bueno.Destacar que el Retén de Riñinahue estaba integrado por los carabineros Carlos Galindo Ruiz, Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Germán Oñate Jaramillo.

Respecto a las funciones cotidianas que realizaban en retenes, eran labores de guardia durante las 24 horas del día, patrullajes a caballo, en vehículos o infantería por las inmediaciones, además de dar cumplimiento a las órdenes judiciales del Juzgado del Crimen y de Policía Local de Río Bueno y La Unión, retenes que, posterior al 11 de septiembre de 1973, en reiteradas oportunidades facilitaron sus dependencias a funcionarios del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de que realicen operaciones determinadas.

C.- Que pasado el 11 de septiembre del año 1973, en la Tenencia de Carabineros se escuchaba vía radial rumores que en la zona de Neltume había enfrentamientos entre guerrilleros y militares, es por lo cual, que en aquel entonces, carabineros de los citados retenes, comenzaron a buscar a personas que militasen o fueren simpatizantes políticos en el sector .D.- Que en el contexto antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, se efectuó un operativo en el cual el personal del Retén de Riñinahue, fue rodeado por personas, debiendo los carabineros del citado retén, huir de aquel lugar hacia Llifén, siendo ayudados por otros colegas.

Al día siguiente llegaron refuerzos militares de Valdivia del Regimiento Maturana, los cuales tomaron el control, instalándose en el sector de Arquilhue, lugar donde tenían una especie de base, con camiones y patrullas militares, apostándose con Carabineros del Retén de Riñinahue y Llifén e incluso civiles, con el fin de controlar la situación.

E.- Que uno de los carabineros que debió salir del retén en el operativo antes descrito, fue Mamerto Tercero Ávila González, sargento 1°, quien trabajó en la 4° Comisaría de Carabineros de Río Bueno, siendo el Retén de Riñinahue el destacamento donde le correspondió ejercer funciones durante el periodo del 11 de septiembre de 1973, por este suceso fue derivado a Llifén ya Lago Ranco con el objeto de reforzar el mencionado Retén .F.- Que siguiendo el orden cronológico de los hechos ocurridos (…) Carlos Emilio Galindo Ruiz, carabinero de la Tenencia de Riñinahue, indica que 'después del 11 de septiembre de 1973, un teniente de Lago Ranco le informó por medio radial que alrededor de setenta extremistas se habían escapado de la localidad de Riñinahue, de igual manera el teniente de Llifén informó que dichos extremistas esa misma noche atacarían su cuartel policial'.

'Acto seguido, estando en la localidad de Llifén, junto a un carabinero concurrieron a Riñinahue, ya que no existía contingente policial, pues habían sido retirados del sector, con la finalidad de verificar la situación que se encontraba en el lugar'.

'Mientras realizaban dicho patrullaje, entre las 16:00 horas y las 18:00 en el sector de Calcurrupe, específicamente en una planicie muy cercana a un río que se ubica a unos 100 metros de la carretera, se percataron de la presencia de un grupo de 60 personas aproximadamente, los cuales pedían a gritos que los ayudaran ya que les estaba saqueando sus casas, por gente que se encontraba escondida al otro lado de la cordillera, por lo cual, concurrieron con su colega al lugar. De pronto, vio que desde unos matorrales y arbustos salen corriendo unas seis personas en diferentes direcciones, recordando una persona que arrancó en dirección donde se encontraron las 60 personas y al observar la huida y al perderlo de vista recuerda que escuchó varios disparos.G.- Que las personas que se indican en el párrafo anterior (los que descubrieron de los arbustos, 6 personas), correspondían a un grupo de jóvenes socialistas y comunistas, quienes salieron de la ciudad de Lago Ranco con destino a Argentina, con la intención de pasar por los pasos fronterizos que existen en Riñinahue, y de cruzar la cordillera, sin tener éxito, esto debido a las condiciones climáticas y nieve existentes en el lugar, debiendo regresar.

Entre ellos estaba Roberto Huaiqui Barría, quien iba acompañado de su amigo José Jovin Oporto del Río, de Carlos Ancacura Antihual, Sergio Segundo Calfulef Traillanca y de Luis Rubén Díaz Zumelzu, entre otros.

Cuando iban de regreso por Riñinahue, los primeros dos, Roberto y José Jovin más otros cuya identidad se desconoce, debieron separarse del grupo antes citado. Ellos venían caminando por una zona boscosa y unas personas salieron a dispararles, por lo cual corrieron hacia el puente Nilahue, encontrándose en una emboscada, puesto que al otro lado del camino había muchas personas civiles y carabineros, entre ellos Mamerto Tercero Ávila González, según consta en declaración de José Jovin Oporto del Río (…) viéndolo y reconociéndolo en aquel lugar.H.- Que según lo relatado en el párrafo anterior y producto de la emboscada, como consta entre otros antecedentes en inspección personal del Tribunal (…) y dichos de Hernán Daniel Leal Oporto, tractorista que se encontró en el lugar de los hechos, Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto se dirigieron al río Nilahue a fin de escapar de los persecutores. Los carabineros encargados de la persecución, Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz, observaron que Huaiqui y Oporto se introdujeron al río Nilahue, produciendo a continuación una serie de disparos sobre los cuerpos de Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto.

Roberto Huaiqui recibió un impacto de bala, comenzó a perder vitalidad mientras la corriente del río se lo llevaba.

Por otra parte, José Jovin Oporto, su amigo acompañante, recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo acercándose a la orilla para tenderse en aquel lugar, momento en el cual este grupo extenso de personas, lo detuvieron, golpeó en la cabeza con la culata de una carabina y con pies y puño, para ser luego trasladado en avioneta hasta Río Bueno y, posteriormente, ser dejado en la Comisaría y luego transportado al Hospital y más tarde puesto en prisión, lugar en el cual se encuentra nuevamente con sus otros dos amigos acompañantes, que se habían escapado de la emboscada tomando otro camino, Sergio Segundo Calfulef Traillanca y Luis Rubén Díaz Zumelzu, a los cuales les comentan lo sucedido indicándoles que un carabinero de Riñinahue de apellido Ávila, había estado involucrado el día en que les dispararon a él ya Roberto Huaiqui (…)

I.- Que tiempo después de ocurridos los hechos, el padre de Roberto Huaiqui arrendó una embarcación para recorrer el río Nilahue en búsqueda de su hijo, pensando que este pudo haber quedado atrapado entre las rocas o algún arbusto en la ribera del río, situación que no se pudo concretar pues carabineros de Riñinahue le impidió llegar al lugar donde ocurrieron los hechos. Cabe señalar que carabineros de Lago Ranco, en otras oportunidades, habían ido juntos a efectuar todos los análisis al hogar de la víctima, deteniendo al padre de Roberto, llevándolo a la cárcel de Río Bueno.

J.- Que transcurridos los años y debido a no saber del paradero de Roberto Huaiqui, con fecha 30 de abril del año 2008, Eliel Huaiqui Barría, hermano de la víctima, presenta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, solicitud de declaración de Muerte Presunta, en la cual con fecha uno de febrero del año 2012, se dicta sentencia definitiva declarando la muerte presunta de la víctima (…)

K.- Que no obstante ambos uniformados citados precedentemente en los párrafos anteriores, ser parte del grupo de personas (carabineros y civiles) que dio muerte a la víctima de la presente causa, no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando igualmente con aquel; además no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro, como consecuencia de la comisión de este hecho» .

Fuente :elciudadano.com

Fecha :24-08-2026

El ministro en visita  Álvaro Mesa dictóo acusación en contra de dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Roberto Eder Huaiqui Barría, y el homicidio frustrado de José Oporto del Río.

Ambos Ilícitos se habrian perpetradoen Lago Ranco, en septiembre de 1973.

En la resolución, el ministro en visita acusó a Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz como autores de los delitos que se generaron en el marco de una emboscada, en la que participaron carabineros y civiles, por una denuncia por presuntos saqueos de viviendas.
 

De acuerdo a los antecedentes recabados en la causa, tras el 11 de septiembre de 1973, y en medio de un operativo de búsqueda, se habría producido un enfrentamiento y una persecusión  que terminó en el rio Nilahue con la vida de Roberto Huaiqui, quien recibió un impacto de bala mientras la corriente se lo llevaba. 

Por otra parte, José Jovin Oporto, amigo y  acompañante del primero, recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo, y golpes, pero sobrevivió . 

Fuente :diariodevaldivia.cl

Fecha :13-01-2023

Fue en enero de este año cuando el ministro Álvaro Mesa, encargado de ver las causas por violaciones a los derechos humanos durante la Dictadura en Los Ríos, decidió procesar a Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz, sindicados como los responsables en los delitos de homicidio calificado contra Roberto Eder Huaiqui Barría (militante del Partido Socialista que en 1973 tenía 17 años de edad) y por el delito de homicidio frustrado contra José Oporto del Río, ambos con carácter de lesa humanidad.

Según establece la resolución del ministro, la comisión de los ilícitos se remonta a los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, cuando ambos ex uniformados concurrieron al sector Calporrupe, en Lago Ranco, debido a que cerca de sesenta personas denunciaban que gente que se encontraba al otro lado de la cordillera les estaba saqueando sus viviendas, razón por la cual comenzaron a indagar en el lugar.

Una vez ahí, los  funcionarios policiales observaron que seis personas que salieron de unos matorrales, quienes pertenecían a un grupo de jóvenes socialistas que se dirigían desde Lago Ranco hasta Argentina con la intención de pasar por los pasos fronterizos que exiten en el sector Riñinahue, no teniendo éxito por las condiciones climáticas existentes en el lugar.

En este grupo se encontraban Huaiqui y Oporto, quienes de regreso debieron separarse del grupo mencionado y, cuando iban caminando por una zona boscosa percibieron disparos, motivo por el cual corrieron hacia el puente Nilahue, encontrándose en ese lugar con una emboscada y viéndose rodeados por civiles y uniformados, entre los cuales se encontraba Mamerto Ávila.

Debido a esto, las víctimas escaparon de sus persecutores ingresando al río Nilahue mientras eran perseguidos tanto por los carabineros como los civiles que denunciaron el presunto saqueo. En dicho lugar, los ex uniformados dispararon a Huaiqui y Oporto, este último recibiendo un impacto de bala en la espalda a la altura del pulmón izquierdo, siendo detenido por los civiles que lo golpearon, para luego ser trasladado hasta Río Bueno donde lo dejaron en prisión.

En el caso de Huaiqui, su cuerpo nunca fue encontrado, situación que motivó que su padre, Roberto Huaiqui, presentara en 2008 una solicitud de declaración de muerte presunta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, declarándose la muerte presunta de la víctima de autos.

Además, la resolución judicial dicta que ambos ex funcionarios policiales “no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel; además, no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho”.

Con estos antecedentes, se eleva esta causa a plenario y se acusa a Mamerto Ávila y Carlos Galindo como los autores de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, contra Roberto Huaiqui –homicidio calificado consumado– y del delito de homicidio frustrado contra José Oporto.

Fuente :rioenlinea.cl

Fecha :13-01-2023

Otra Información

Memoriaviva no tiene foto de Roberto, en entrevista con su hermana, descubrimos que la casa fue allanada muchas veces y  los recuerdos de la familia destrozados y robados. La unica foto que se conserva es cuando Roberto tenia 5 años y esta con su grupo familia pero no es posible agrandarla.

Fuente :Familia

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Ultima Actualización : 08/09/2026